ORDEN MAV/441/2022, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para la mejora de la dotación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en el ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León, financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER-REACT UE), en el marco del programa operativo FEDER 2014-2020 de Castilla y León.
La Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, considera servicios para la asistencia ciudadana, las organizaciones, colectivos, entidades o instituciones que tienen por objeto la protección, asistencia y socorro de las personas, los bienes y el medio ambiente. Dentro de los servicios esenciales de protección ciudadana se encuentran los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.
Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios, conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, deben ser prestados por las entidades locales. En concreto, les corresponde a los municipios de más de 20.000 habitantes y a las diputaciones provinciales en aquellos municipios de menos de 20.000 habitantes, que no presten directamente este servicio. Por su parte, a la administración autonómica, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y la mencionada Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León, le corresponden tareas de coordinación a fin de lograr una prestación del servicio homogénea en todo el territorio autonómico, especialmente, en cuanto a tiempos de respuesta se refiere, en aras de conseguir la cohesión territorial en la prestación del servicio.
En ejercicio de esas competencias autonómicas coordinadoras, por Decreto 10/2021, de 31 de marzo, se aprobó el Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Castilla y León. La finalidad del plan es garantizar la homogeneidad en la prestación de los citados servicios y la interoperabilidad con el resto de los servicios del sistema de protección ciudadana de Castilla y León. En este plan se establece una distribución de los parques de bomberos en el territorio de la Comunidad, configurándose distintas áreas de intervención para cubrir a la mayoría de la población en un tiempo de referencia inferior a treinta minutos. El plan define la tipología de los parques en función de las características de cada zona de intervención, así como de las zonas colindantes y determina los recursos mínimos con los que deben estar equipados.
Para la efectividad del plan es preciso que las Diputaciones Provinciales cuenten con un servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento en los que se integren todos los parques desplegados para el ejercicio de su competencia e igualmente es relevante para su plena efectividad que las Diputaciones Provinciales y los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes lleguen a acuerdos para que los parques de bomberos de los ayuntamientos obligados legalmente a disponer de ellos, puedan actuar en el área de intervención que se ha definido para cada uno de ellos, de modo que den apoyo a otros parques de bomberos de la provincia cuando sea requerida su asistencia.
El plan establece como prioridades para su implantación la priorización de los acuerdos con los ayuntamientos que disponen de parques tipo 1 y el despliegue de los parques tipo 2 sobre los parques de tipo 3. Los parques de tipo 2, son parques profesionales, con 24 horas presenciales.
Una vez que se cuenta con la planificación necesaria que ha permitido conocer cuál es la situación de las infraestructuras que soportan los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en el momento de su aprobación y que proyecta cuáles deben ser las infraestructuras mínimas para que el servicio de preste en condiciones óptimas de calidad a toda la ciudadanía de la Comunidad, las administraciones públicas implicadas deben alinear sus esfuerzos para que la planificación aprobada sea una realidad.
Sin lugar a dudas, todas las actuaciones que los poderes públicos lleven a cabo para mejorar, modernizar y trasformar la red de parques de bomberos de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León ayudarán a reforzar tanto la cohesión territorial especialmente con el medio rural como la capacidad de resiliencia del tejido empresarial confiado en que las administraciones públicas actúan con prontitud frente a las emergencias climáticas que tantos riesgos conllevan para la sociedad en general y para la actividad económica en particular.
Precisamente este valor que es innato a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento como servicio básico que ayuda a la ciudadanía y a las empresas a superar situaciones de crisis provocadas por circunstancias disruptivas, ya sean ocasionadas por factores climáticos, sanitarios, tecnológicos o antrópicos, ha sido tenido en cuenta para determinar que la construcción de nuevos parques de bomberos, el acondicionamiento de los existentes y su equipamiento conforme al plan, pueden ser financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional siempre que las actuaciones subvencionables se planteen en términos de neutralidad climática y de resiliencia frente al cambio climático, por contribuir al objetivo de favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. Este objetivo y eje prioritario se ha incorporado al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Castilla y León para asignar a esta Comunidad los recursos REACT EU correspondientes por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 29 de julio de 2021. Por ello, según dispone el apartado 14 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, se significa que las ayudas reguladas en esta orden serán financiadas en la cantidad que corresponda, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19, con los recursos adicionales REACT-EU asignados a Castilla y León a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020.
Se considera que las actividades a subvencionar, tienen como objeto, el de lograr la coherencia vertical o interna de las diversas instancias de diseño y lograr que la implementación y evaluación de las políticas sectoriales respondan a los compromisos y objetivos de la sostenibilidad, contribuyendo así al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, y más concretamente, al Objetivo 13. Acción por el clima.
De forma simultánea con la ejecución de esta línea de ayudas, se contribuye al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 9, enunciado como «Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación», y 11 enunciado como: «Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles».
A todas las actuaciones subvencionables con las ayudas reguladas en esta orden le son aplicables las disposiciones correspondientes a la defensa contra el cambio climático previstas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por lo que las actuaciones subvencionables deberán seguir las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el periodo 2021-2027 aprobadas por la Comisión Europea.
En el término infraestructura que aplica estas orientaciones técnicas, se incluyen además de los edificios, otros activos físicos en una variedad más amplia de políticas entre los que cita la protección civil.
Estas son las orientaciones que deberán seguirse en la preparación y ejecución de los proyectos subvencionables, de modo que el apoyo financiero que reciban las entidades locales con estas ayudas contribuya a garantizar que los parques de bomberos sean infraestructuras resilientes ante los efectos adversos del clima, velando al mismo tiempo por que se respete el principio de «primero, la eficiencia energética» y porque el nivel de emisiones de gases de efecto invernadero derivado de los proyectos subvencionados sea coherente con el objetivo de neutralidad climática en 2050, tal y como dispone el artículo 2, apartado 42 del Reglamento de disposiciones comunes citado.
Asimismo, señalar que según el Reglamento de Disposiciones Comunes citado, las actividades financiadas con fondos públicos, deben concederse sobre una base transparente y no discriminatoria y en condiciones de mercado, para lo cual, se han tenido en consideración, además, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, coherencia, accesibilidad y responsabilidad.
Al estar cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo de Castilla y León para el período 2014-2020, resulta de aplicación el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que señala que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquéllas. No obstante lo anterior, los procedimientos de concesión y de control que establece dicha ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
En su virtud, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras
Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones a las entidades locales para la mejora de la dotación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en el ámbito rural de la comunidad de Castilla y León que, en el ejercicio de sus competencias en la materia, cumplan lo dispuesto en el Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Castilla y León aprobado por Decreto 10/2021, de 31 de marzo, financiadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEDER-REACT-UE), en el marco del Programa a Operativo FEDER 2014-2020 de Castilla y León, que se incorporan como anexo a la presente disposición.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Habilitación ejecutiva.
Se faculta a la persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones precisas para la ejecución de esta orden.
Segunda.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA MEJORA DE LA DOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO EN EL ÁMBITO RURAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Primera.– Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
1. El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para financiar actuaciones de mejora en la dotación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en el ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de Castilla y León (en adelante, entidades locales) que, en el ejercicio de sus competencias en la materia, cumplan lo dispuesto en el Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Castilla y León aprobado por Decreto 10/2021, de 31 de marzo.
2. La finalidad de estas ayudas es garantizar la homogeneidad en la prestación de los citados servicios en todo el territorio de la Comunidad y la interoperabilidad con el resto de los servicios del sistema de protección ciudadana de Castilla y León, según lo dispuesto en el Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Castilla y León aprobado por Decreto 10/2021, de 31 de marzo, a través de infraestructuras preparadas para un futuro de neutralidad climática y de resiliencia frente al cambio climático.
Segunda.– Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las entidades locales que, en el ejercicio de sus competencias en materia de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, cumplan lo dispuesto en el Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Castilla y León y, los Municipios de más de 20.000 habitantes, que cuenten con una tipología de parque de bomberos entre los establecidos en el Plan Sectorial referido.
2. Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, y las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003 y en consonancia con el artículo 6 b) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones y en los términos de la normativa básica del Estado, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, la entidad local beneficiaria ha de acreditar la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración Pública de la Comunidad, y, en los mismos términos, los beneficiarios, antes de producirse la propuesta de pago.
4. Para dicha acreditación, las entidades locales solicitantes, adjunta a la solicitud, podrán aportar certificación, o, en su caso, declaración responsable, según dispone el artículo 6 b) del Decreto 27/2008, de 3 de abril. No será necesario la aportación de nueva certificación o declaración responsable, previa a la propuesta de pago, si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.
5. Las entidades locales beneficiarias deberán aceptar el Documento que Establece las Condiciones de Ayuda (DECA), en cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
6. Las entidades locales beneficiarias deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionables.
7. Las entidades locales deberán tener presentadas las cuentas a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Castilla y León.
8. No podrán tener la condición de entidades locales beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en los puntos anteriores podrá ser causa de la pérdida del derecho a la consideración como entidad beneficiaria para el acceso a la presente subvención.
Tercera.– Actividades subvencionables.
1. Son actividades subvencionables:
2. Las actuaciones subvencionables deberán seguir las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el periodo 2021-2027 aprobadas por la Comisión Europea.
3. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que dichas actuaciones lo requieran.
4. Las solicitudes que se presenten para optar a las ayudas reguladas en esta orden deberán observar las siguientes condiciones:
Cuarta.– Gastos subvencionables.
1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Así mismo, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley y la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.
2. En particular, se consideran gastos subvencionables:
3. No serán gastos subvencionables los siguientes:
4. Las entidades locales solicitantes podrán subcontratar la totalidad de la actuación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quinta.– Compatibilidad con otras ayudas.
1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismo internacional, siempre que el importe total de las ayudas percibidas no supere el 100 % de la inversión subvencionable del proyecto.
2. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos estructurales y de inversión europeo (en adelante EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un fondo EIE puede ser calculado para cada fondo EIE y para el programa o programas de que se trate la prorrata, según el documento en que se establezcan las condiciones de la ayuda.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en estas bases reguladoras o, en su caso, a la iniciación del procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o para su reintegro.
Sexta.– Financiación y cuantía de las subvenciones.
1 Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.
2. El importe máximo de la ayuda no podrá superar:
No obstante, una entidad beneficiaria podrá obtener el máximo importe en más de una actividad subvencionable, sin que en ningún caso la ayuda total concedida a cada entidad beneficiaria sea superior a la suma de las cantidades máximas establecidas en cada actividad subvencionable.
3. Las entidades locales, en el momento de presentar la solicitud de subvención, podrán solicitar anticipo, que tendrá la consideración de pago a justificar, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Dichos anticipos no superarán el 40 % del importe total de la subvención que se conceda a la entidad local beneficiaria.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no podrá solicitarse el anticipo. Asimismo, el anticipo solicitado será irrenunciable.
4. La determinación de la cuantía de cada subvención se realizará en función de las solicitudes presentadas cumplidoras con lo establecido en la primera fase de valoración, de la puntuación obtenida en la segunda fase de valoración conforme a los criterios que se recogen en las presentes bases, y de las disponibilidades presupuestarias.
5. Para evitar subvencionar una actuación por encima del coste subvencionable, las resoluciones de otorgamiento de las subvenciones podrán incluir una cláusula de revisión del importe de la subvención en la que se contemple la devolución de las cantidades que impliquen sobrecompensación.
6. Esta operación, financiada por el FEDER-REACT UE, se encuadra en la Categoría de intervención 087, medida de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima, como la erosión, los incendios, las inundaciones, las tormentas, las sequías, incluida la sensibilización, la protección civil y los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes.
7. Las operaciones que se cofinancian son conformes a los Criterios de Selección de Operaciones aprobados para el PO FEDER, operaciones enmarcadas dentro del PO FEDER de Castilla y León 2014-2020, en el objetivo específico 20.1.4 REACT UE 4 «Apoyo a las inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía verde».
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las subvenciones
Séptima.– Órganos competentes.
1. El órgano competente para convocar las subvenciones referidas en esta orden será la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil.
2. El órgano competente para instruir, gestionar y estar al cargo del seguimiento del procedimiento, será la persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil.
3. El órgano competente para resolver será la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil.
Octava.– Convocatorias de subvenciones.
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por orden de la consejería competente en materia de protección civil, cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, el texto íntegro de la convocatoria estará disponible en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es), así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Novena.– Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para instruir, gestionar y estar al cargo del seguimiento del procedimiento, será la persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil.
2. A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad local interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
La instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Concluidas las actuaciones señaladas en el punto anterior, el órgano instructor remitirá una relación de las entidades locales solicitantes y de la documentación presentada por estas a la comisión de valoración encargada de valorar las solicitudes.
Décima.– Comisión de valoración.
1. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:
La comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público.
2. Las vocalías de la comisión de valoración podrán tener suplentes que serán nombrados/as de la misma forma que los titulares.
3. La comisión de valoración fijará una relación de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y requisitos técnicos establecidos en estas bases reguladoras para adquirir la condición de entidad local beneficiaria y de conformidad con la puntuación otorgada a cada una de ellas, permita determinar tanto las que resulten beneficiarias como aquellas otras que no resultasen estimadas, ya sea por no cumplir las condiciones iniciales o por agotarse el crédito fijado en la convocatoria.
4. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la solicitud. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.
5. Tras la valoración de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes.
Undécima.– Criterios de valoración.
1. La valoración de los proyectos se realizará, por la Comisión de Valoración, en dos fases diferenciadas:
2. La comisión valorará y priorizará los proyectos presentados aplicando los criterios y las puntuaciones que a continuación se señalan para cada una de las actividades subvencionables:
ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE 1 |
PUNTUACIÓN |
||||
---|---|---|---|---|---|
Calificación Energética final A |
Calificación Energética final B |
Incremento de 1 o más letras en la calificación energética |
Actuación Integrada |
Adquisición de suelo |
|
Nueva Construcción |
10 |
8 |
1 |
||
Adaptación de construcción existente |
6 |
4 |
2 |
2 |
1 |
La puntuación final de la Actividad Subvencionable 1, para cada solicitante, será el sumatorio de las puntuaciones individualizadas de cada proyecto presentado a subvencionar.
2.2. En la adquisición de vehículos, la prelación se establecerá en función de criterios de calidad, gestión ambiental, responsabilidad social y transparencia, según se definen a continuación:
ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE 2 |
PUNTUACIÓN (NORMA UNE, ISO O EQUIVALENTE) |
|||
---|---|---|---|---|
NORMA ISO 9001 CALIDAD |
NORMA ISO 14001 GESTIÓN AMBIENTAL |
NORMA SA 8000 RESPONSABILIDAD SOCIAL |
NORMA UNE 19601 COMPLIANCE |
|
Adquisición de Vehículos |
2 |
4 |
2 |
2 |
La puntuación final de la Actividad Subvencionable 2, para cada solicitante, será el sumatorio de las puntuaciones individualizadas de cada Vehículo presentado a subvencionar.
2.3. En la adquisición de equipamiento de los parques de bomberos, la prelación se establecerá en función de criterios de calidad, gestión ambiental, responsabilidad social y transparencia, según se definen a continuación:
ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE 3 |
PUNTUACIÓN (NORMA UNE, ISO O EQUIVALENTE) |
|||
---|---|---|---|---|
NORMA ISO 9001 CALIDAD |
NORMA ISO 14001 GESTIÓN AMBIENTAL |
NORMA SA 8000 RESPONSABILIDAD SOCIAL |
NORMA UNE 19601 COMPLIANCE |
|
Adquisición de Material |
2 |
4 |
2 |
2 |
La puntuación final de la Actividad Subvencionable 3, para cada solicitante, será el sumatorio de las puntuaciones individualizadas de cada partida de material presentado a subvencionar, distinguiéndose las siguientes:
a) Vestuario y Equipos de protección individual (EPI).
b) Material de intervención en incendios y equipos de radio.– comunicaciones.
c) Material de rescate en accidentes de tráfico.
d) Material de rescate en altura.
e) Material de rescate acuático.
f) Material de intervención en accidentes con riesgo químico.
Todas las solicitudes de material a subvencionar deberán incluirse en alguna de las partidas descritas anteriormente.
3. La puntuación obtenida en cada actividad subvencionable será ponderada según los criterios siguientes:
TIPO DE PARQUE |
||||
---|---|---|---|---|
ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE |
PONDERACIÓN |
|||
Parque tipo 1 |
Parque tipo 2 |
Parque tipo 3a |
Parque tipo 3b |
|
Construcción de parque |
1,4 |
1,3 |
1,2 |
1,1 |
Adecuación de la infraestructura del parque |
1,2 |
1,15 |
1,1 |
1,05 |
Adquisición de vehículos previstos en el plan sectorial de los servicios de extinción, prevención de incendios y salvamento |
1,4 |
1,3 |
1,2 |
1,1 |
Adquisición de vehículos que mejora las previsiones del plan sectorial de los servicios de extinción, prevención de incendios y salvamento |
1,2 |
1,15 |
1,1 |
1,05 |
Adquisición del equipamiento operativo previsto en el plan sectorial de los servicios de extinción, prevención de incendios y salvamento |
1,4 |
1,3 |
1,2 |
1,1 |
Adquisición del equipamiento operativo que mejora las previsiones en el plan sectorial de los servicios de extinción, prevención de incendios y salvamento |
1,2 |
1,15 |
1,1 |
1,05 |
COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN |
||||
---|---|---|---|---|
1. Convenio/acuerdo |
PONDERACIÓN |
|||
Parque tipo 1 |
Parque tipo 2 |
Parque tipo 3a |
Parque tipo 3b |
|
La entidad local tiene suscrito convenio/acuerdo de prestación del servicio a los municipios de su área de intervención a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se especifique en la Convocatoria |
1,2 |
1,15 |
1,1 |
1,05 |
4. En caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntica puntuación, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:
Decimosegunda.– Reformulación.
Previo a la propuesta de resolución, cabrá la reformulación de la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Decimotercera.– Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que constará al menos de:
2. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades locales solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
3. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades locales interesadas. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Decimocuarta.– Resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, a la vista de la propuesta de resolución.
2. El plazo máximo para resolver, no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
3. En todo caso, deberán quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se dicte.
4. La resolución de concesión será notificada a la entidad local beneficiaria en el plazo de diez días a contar desde la fecha de dicha resolución.
Decimoquinta.– Modificación de la resolución de concesión.
1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó.
Estas circunstancias podrán deberse a problemas sobrevenidos que afecten a la ejecución del proyecto, como el retraso en la obtención de permisos o en el suministro de equipamiento y de materiales, o como la aparición de condicionantes externos no previstos.
Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:
2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado anterior.
3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil.
4. El plazo máximo de resolución será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la subvención.
En caso de no dictarse resolución antes de la fecha de finalización del proyecto, la resolución que se dicte solo podrá ser denegatoria.
CAPÍTULO III
Justificación y pago de las subvenciones
Decimosexta.– Justificación de los proyectos subvencionados.
1. La justificación de la realización de la actuación subvencionable se realizará por la entidad local beneficiaria de acuerdo con lo establecido en la normativa básica en materia de subvenciones, en el Capítulo II del Título III de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y en lo establecido en la normativa aplicable de los fondos FEDER de la Unión Europea.
2. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA -Directrices sobre el cierre de los programas operativos adoptados para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).– (2021/C 417/01), la actividad subvencionada deberá estar en funcionamiento, es decir, que haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente y haya contribuido a los objetivos de las prioridades pertinentes».
3. Las entidades locales beneficiarias deberán presentar la correspondiente justificación de los proyectos realizados en el plazo que señale la convocatoria de la subvención.
4. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
5. Una vez presentada la documentación justificativa, el órgano encargado del seguimiento de las subvenciones realizará las actuaciones de comprobación que correspondan, así mismo podrá solicitar a la entidad local beneficiaria las aclaraciones e informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo concedido al efecto podrá comportar la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que la actuación subvencionable ha sido de importe inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la subvención, se comunicará tal circunstancia a la entidad local interesada junto con los resultados de la verificación efectuada a efectos de practicar el trámite de audiencia.
6. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la subvención concedida, emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Esta certificación será notificada a la entidad local interesada y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede.
7. Cuando proceda el reintegro total o parcial de la subvención, este se iniciará de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente. El procedimiento de reintegro incluirá el trámite de audiencia a la entidad interesada.
Decimoséptima.– Pago de las subvenciones.
1. El pago de la subvención quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de la realización de las actuaciones subvencionables, la realización del gasto, la justificación de las actuaciones subvencionadas y de que la entidad local beneficiaria sigue cumpliendo los requisitos establecidos en la presente orden y en el artículo 35 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, el pago se realizará después de verificar el cumplimiento de la obligación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad. No será necesario aportar una nueva declaración responsable previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado su plazo de validez.
En el caso de que se haya rebasado el plazo de validez de la documentación presentada, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte actualizadas las oportunas declaraciones responsables o información requerida. La no aportación o aportación fuera de plazo de estos documentos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
3. Según lo contemplado, podrán realizarse anticipos por un importe máximo de hasta el 40% de la subvención concedida, que tendrán la consideración de pagos a justificar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 a) del Real Decreto 887/2006, las entidades locales están exoneradas de constituir garantía en el caso de solicitar anticipos.
4. La pérdida del derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la subvención.
CAPÍTULO IV
Actuaciones de control, incumplimientos y reintegros
Decimoctava.– Actuaciones de comprobación y control.
1. La entidad local beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las subvenciones encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la subvención, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, en relación con las actuaciones subvencionadas, la entidad beneficiaria estará sometida al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al control fiscalizador del Consejo de Cuentas de Castilla y León, y a los controles que pueda realizar la Comisión Europea y las autoridades y organismos que tengan atribuidas competencias de gestión, certificación, auditoría y control del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Castilla y León.
2. A fin de comprobar in situ la realización por las entidades locales beneficiarias de las actuaciones subvencionadas, el órgano encargado del seguimiento de las subvenciones, elaborará un plan anual de actuaciones de comprobación. Este plan podrá contemplar la utilización de técnicas de muestreo y en él figurará la forma de selección, así como los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización. La forma de selección de la muestra tendrá en cuenta los aspectos de concentración de la subvención, factores de riesgo y distribución territorial, así como lo dispuesto en el marco legislativo y en la correspondiente descripción de funciones y procedimientos del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Castilla y León.
3. La entidad local beneficiaria se asegurará de que los originales de los documentos justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
4. Asimismo, las entidades locales beneficiarias vendrán obligadas a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.
Decimonovena.– Incumplimientos y reintegros.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables así como de la obligación de destino de la subvención a las actividades referidas en la correspondiente convocatoria, será causa de reintegro e intereses de demora correspondientes, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo excepción prevista en el artículo 31.4.b de dicha Ley.
2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
Vigésima.– Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. Se entenderá que se produce un incumplimiento total del proyecto subvencionado y, por lo tanto, perderá el derecho al cobro de la subvención, si la entidad beneficiaria justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 100% del importe total de la inversión subvencionable o si son aplicados a un concepto distinto del considerado subvencionable.
2. Se incurrirá en causa de no pago o reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases de conformidad con la gradación siguiente:
CAPÍTULO V
Publicidad, medidas antifraude y normativa aplicable
Vigesimoprimera.– Publicidad.
1. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, deberá mencionarse a la Junta de Castilla y León como entidad financiadora.
3. Al tratarse de proyectos cofinanciados por el FEDER, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a dicho fondo sobre las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y comunicación destinadas al público y sobre las características técnicas de las medidas de información y comunicación de la operación, respectivamente. Las citadas responsabilidades de los beneficiarios se recogen en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, las entidades locales beneficiarias aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115 apartado 2 del citado Reglamento.
Vigesimosegunda.– Medidas antifraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos o actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de las ayudas reguladas en esta orden podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado para el efecto: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx.
Vigesimotercera.– Normativa aplicable.
En todo lo no expresamente previsto en esta orden, se aplicará lo dispuesto en las siguientes normas, entre otras de procedente aplicación:
Vigesimocuarta.– Medios de Impugnación.
Según lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de una disposición de carácter general, no cabrá recurso en vía administrativa. Podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 12 de mayo de 2022.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández