ORDEN MAV/586/2022, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva estas ayudas.
La pandemia desencadenada por la COVID-19 ha supuesto, a nivel global, una crisis económica, social y sanitaria sin precedentes, que ha exigido una respuesta común a escala europea. Con la finalidad de mitigar el impacto social y económico causado, y contribuir a reparar los daños que la pandemia del coronavirus ha originado de una manera más inmediata en nuestro entorno, el Consejo Europeo, aprobó el 21 de julio de 2020, un Instrumento excepcional de Recuperación temporal conocido como «NextGenerationEU», concebido para hacer frente a las consecuencias derivadas del COVID-19 y posibilitar que las economías y sociedades de los Estados miembros sean más sostenibles y resilientes, y estén además mejor preparadas para las oportunidades y desafíos que supone la transformación ecológica y digital.
El instrumento de mayor volumen del Fondo de Recuperación «NextGenerationEU» es el denominado Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados miembros para lograr los fines antes mencionados. Para lograr estos objetivos, es deber de cada Estado miembro el diseño de un programa de actuaciones que incluya cuantos proyectos de inversión pública y reformas sean necesarios para alcanzar los mismos durante los años 2021 a 2026. En este contexto, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), el cual incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social.
El PRTR se vertebra en torno al logro, mediante un importante número de inversiones y reformas estructurales, de cuatro objetivos transversales, uno de los cuales es la transición ecológica, que encuentra su desarrollo, entre otras, en la denominada «Política Palanca II» dirigida a «Infraestructuras y ecosistemas resilientes», y dentro de esta, su concreción en la línea de acción conocida como Componente N.º 4 «Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad». Este componente, que tiene como objetivo alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas, mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos, incluye la inversión C4.I2 que comprende un conjunto de inversiones directas y líneas de subvenciones, entre las cuales se incardina la prevista en esta orden, destinadas a la conservación de la biodiversidad tanto terrestre como marina, así como al apoyo a la implementación de la reforma C4.R1 dirigida a dar cumplimiento a los compromisos derivados del convenio sobre la Diversidad Biológica y la recientemente aprobada Estrategia de la UE sobre la biodiversidad a 2030, cuyo hito fundamental es la elaboración y desarrollo del Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La citada inversión cuenta con un indicador de cumplimiento consistente en alcanzar al menos 50.000 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad (hito n.º 69 del PRTR), aportando la presente línea de ayudas su propia contribución al objetivo.
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante Reglamento (UE) 2021/241), determina que las medidas incluidas en el PRTR deben contribuir a la transición ecológica y deben representar, respecto a la misma, un importe que suponga al menos el 37% de la asignación total del plan. El plan aprobado para el Reino de España cifra este porcentaje en un 39,7%. Igualmente, estas medidas incluidas en los planes deben contribuir a la transición digital con un importe de al menos el 20%, y para el caso español se ha establecido en un 28,2 %. En relación con el componente 4 del PRTR, la contribución a la transición ecológica se eleva al 46%, mientras que a la transición digital se contribuye con un 8,4%, enmarcándose las actuaciones subvencionadas en el campo de intervención (050) «Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules», de acuerdo al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y sus Actos Delegados (Reglamento de Taxonomía).
La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en sesión celebrada en fecha 9 de julio de 2021, aprobó por mayoría el Acuerdo por el que se establecían los criterios de reparto territorializado por comunidades autónomas de los créditos relativos al componente 4 «Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad» con cargo a los fondos del PRTR para el ejercicio presupuestario 2021, previéndose que 50 millones sean destinados a subvenciones orientadas a impulsar y revitalizar las áreas de influencia socioeconómica (AIS) de los parques nacionales, con proyectos generadores de empleo ligados a la economía verde y al emprendimiento como factor de crecimiento e impulso de la sostenibilidad en dichos ámbitos.
En lo concerniente a la Comunidad de Castilla y León, en virtud de Resolución de Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales de 29 de septiembre de 2021, se destina un crédito de 3.920.000 euros para la financiación de actuaciones en las AIS de los parques nacionales ubicados en el territorio de la Comunidad, estableciendo a su vez los términos en que esta debe llevarse a cabo.
Por otro lado, las actuaciones que se lleven a cabo a través de la presente línea de subvenciones respetarán escrupulosamente el principio DNSH (Do No Significant Harm) consistente en la premisa de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, acorde a lo estipulado en el Reglamento (UE) 2021/241, y su normativa de desarrollo, en particular el conocido como Reglamento de Taxonomía, Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y la Guía Técnica 2021/C 58/01 sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo en relación a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID) de 13 de julio de 2021 y su documento anexo.
Las ayudas contempladas en la presente orden no tienen la consideración de ayudas de Estado del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tal y como recoge el PRTR en su documento del componente 4 «Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad», todas las medidas del mismo están cubiertas por una exención en bloque. El citado documento concreta que las medidas del componente que contemplen ayudas, serán ayudas estatales a las medidas de protección de la biodiversidad, y que en virtud de lo establecido en el apartado (15)e de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección de medio ambiente y energía 2014-2020, Comunicación de la Comisión 2014/C 200/01, quedan excluidas de su ámbito de aplicación debiendo regirse por las normas aplicables a los Servicios de Interés Económico General (SIEG).
En atención al artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, pues el régimen jurídico de cada subvención ha de desarrollarse en las bases reguladoras, en atención a los artículos 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo además la presente norma el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, esto es apoyar económicamente en el interior de las áreas de influencia socioeconómica del parque nacional de la Sierra de Guadarrama y del parque nacional de los Picos de Europa, a las inversiones encaminadas, como ya se ha dicho anteriormente, a impulsar el empleo, la economía verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles ligadas a la dinamización del entorno de los parques nacionales españoles, y la integración de usos y actividades locales, siempre en relación con iniciativas vinculadas a la conservación de la biodiversidad.
Asimismo, la norma es acorde con el principio de proporcionalidad ya que estas bases reguladoras contienen la regulación imprescindible para lograr el fin perseguido, limitándose al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones imponiéndose las mínimas obligaciones a los beneficiarios.
Cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que la norma es coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico aplicable en la materia, y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, tal y como preceptúa el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Por lo que respecta al principio de transparencia, este queda plenamente garantizado, pues el texto posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, habiendo posibilitado a los potenciales destinatarios la participación activa en la elaboración del mismo a través de los trámites de consulta pública previa y de participación ciudadana a través de la plataforma de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias, suponiendo una correcta racionalización de los recursos públicos.
A su vez, cumple también con los principios recogidos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de Gestión Pública, en concreto con el principio de coherencia, pues estas bases son consecuentes con el objetivo de acelerar la transición ecológica y paliar las consecuencias de la pérdida de biodiversidad mediante importantes reformas en ese ámbito; con el principio de accesibilidad, pues la redacción de las mismas es clara y concisa para facilitar su compresión y conocimiento por los interesados; y con el principio de responsabilidad, dado que determina los órganos responsables para la concesión y control de la subvención.
En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «NextGenerationEU», en los que se enmarca la presente línea de subvenciones, y, de conformidad con al artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras, incorpora la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2022.
Por otra parte, en relación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluidos en la Agenda 2030 aprobada por las Naciones Unidas, la subvención que regula la presente orden se alinea en torno a los ejes de acción que la Junta de Castilla y León plantea, a través del Acuerdo de 20 de mayo de 2021, para una adecuada cohesión e integración de los mismos en las políticas públicas de la Comunidad.
Concretamente la orden promueve el desarrollo del primer eje de acción «definición y desarrollo de la acción pública en la sociedad», impulsando la buena gobernanza a través de la planificación estratégica de la mano de los sectores sociales interesados, y garantizando la participación de los ciudadanos.
La subvención también supone un impulso al segundo eje de acción «coherencia y alineación estratégica de políticas públicas» participando en el propósito de dar mayor coherencia vertical y horizontal a las mismas, al vincularse con los objetivos del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y del Plan Director de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquellas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de las Bases Reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de actuaciones en las áreas de influencia socioeconómica del parque nacional de los Picos de Europa y del parque nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se incorporan a la presente orden como Anexo I.
Artículo 2. Convocatoria de las ayudas.
Convocar para el año 2022 las ayudas destinadas a la realización de actuaciones en las áreas de influencia socioeconómica del parque nacional de los Picos de Europa y del parque nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha convocatoria se adjunta como Anexo II.
Artículo 3. Régimen jurídico.
La concesión de estas subvenciones se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante Reglamento (UE) 2021/241), el Reglamento (UE) 2020/852 de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, se regirá por lo dispuesto en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición adicional única. Naturaleza de la convocatoria.
Las determinaciones incluidas en la convocatoria para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del parque nacional de los Picos de Europa y del parque nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo II), no tienen carácter normativo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que dicte las resoluciones e instrucciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 30 de mayo de 2022.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA Y DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Base Primera.– Objeto y finalidad.
1.La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, disponiendo el régimen jurídico para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del parque nacional de los Picos de Europa y del parque nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR).
Las subvenciones reguladas en esta orden tienen como finalidad financiar actuaciones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales que impulsen el empleo, la economía verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles ligadas a la dinamización del entorno de los parques nacionales y la integración de usos y actividades locales, siempre en relación con iniciativas vinculadas a la conservación de la biodiversidad.
2. Conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, las subvenciones reguladas en esta Orden se financiarán con cargo a los fondos del PRTR asignados a la Comunidad de Castilla y León, enmarcándose en la inversión 2 «Conservación de la biodiversidad terrestre y marina», del Componente 4 «Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad» del Plan, siendo coherente con la misma y contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a nivel europeo y nacional. A estos efectos, el objetivo que pretende cumplir la subvención es el objetivo 69, «Actuaciones de conservación de la biodiversidad», con un indicador de cumplimiento consistente en alcanzar al menos 50.000 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad, siendo la fracción a desarrollar de este indicador por la comunidad de Castilla y León 430 hectáreas.
3. Respecto a la contribución de esta línea de ayudas a la transición ecológica y digital, las actuaciones subvencionadas se enmarcan en el campo de intervención (050) «Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules», de acuerdo al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y sus Actos Delegados (Reglamento de Taxonomía).
Base Segunda.– Ámbito territorial.
Las subvenciones reguladas en esta orden se aplicarán a las áreas de influencia socioeconómica, en el ámbito de Castilla y León, del parque nacional de los Picos de Europa y del parque nacional de la Sierra de Guadarrama.
Base Tercera.– Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras:
2. No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como aquellos que renuncien a la subvención concedida fuera del plazo establecido en la base reguladora undécima de esta orden, en aplicación de lo establecido en su base reguladora decimoctava.
El cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario se deberá acreditar a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de la ayuda en el Boletín Oficial de Castilla y León.
3. Los beneficiarios deberán cumplir, además de con las obligaciones y compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención, con las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la demás normativa que le resulte de aplicación, en especial en el Reglamento (UE) 2021/241 y en la Decisión de Ejecución del Consejo en relación a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implemeting Decision – CID) de 13 de julio de 2021.
4. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «Do No Significant Harm» – DNSH) y, el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), y en el Reglamento (UE) 2021/241 y en el Reglamento 2020/852 (Reglamento de Taxonomía), así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «Do No Significant Harm» – DNSH) en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por el solicitante.
Dichas declaraciones responsables atenderán obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C 58/01).
En todo caso, los beneficiarios preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación, reflejándolo en la memoria o proyecto presentado que se cita en el inciso 1º del apartado quinto del Anexo II de la presente orden.
5. Las convocatorias que se desarrollen al amparo de esta orden, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, deberán hacer mención expresa a la observancia por parte de los beneficiarios de la obligación de incluir los datos identificativos que se le soliciten, de conformidad con los dispuesto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, sin perjuicio de que, en su caso, pueda obtenerse dicha información de las bases de datos públicas existentes, autorizando a la Administración a su obtención.
6. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
7. El beneficiario de la subvención tendrá la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, tal y como establece el artículo 132 del Reglamento Financiero (UE) 2018/1046, de 18 de julio, conforme a lo establecido en la convocatoria de la subvención.
Base Cuarta.– Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas realizadas en el área de influencia socioeconómica del parque nacional de la Sierra de Guadarrama y del parque nacional de los Picos de Europa, en el ámbito de Castilla y León:
2. Las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad a la fecha de notificación de la concesión de la ayuda.
3. En las iniciativas susceptibles de subvención recogidas en el apartado 1 de la presente base que pretendan propiciar la creación de refugios para quirópteros o conservar los ya existentes, tendrá carácter subvencionable la instalación o conservación de cajas para murciélagos o tejas nido o de aireación, debiendo contemplar el presupuesto de la obra a subvencionar las partidas necesarias para estos fines. Cuando las edificaciones posean colonias de quirópteros, o se propicien la creación de refugios para su futura ocupación con el fin de asegurar su mantenimiento:
4. En las iniciativas susceptibles de subvención recogidas en el apartado 1 de la presente base que impliquen el diseño de acristalamientos, se deberá justificar en la memoria o proyecto presentado que se cita en el apartado quinto del anexo II, que la solución arquitectónica escogida tiene en consideración la minimización de la colisión de avifauna.
5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
6. La adquisición de terrenos o edificios sólo tendrá carácter subvencionable para los beneficiarios a los que se refiere la base reguladora tercera 1.a) de la presente orden.
7. Se considerarán costes elegibles las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén justificadas, y no implique, en el caso de entidades locales, una externalización de tareas gubernamentales esenciales. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables a estas ayudas los gastos generales de constitución, mantenimiento, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades beneficiarias de las actuaciones.
8. Se considerarán costes elegibles las actuaciones que fueran necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad establecidas en la presente orden.
9. En aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, en los términos y con las excepciones previstas en el citado artículo.
10. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán respetar las normas que establece esta normativa. En toda la documentación generada en aplicación de los procedimientos de contratación, deberá señalar la cofinanciación recibida.
11. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y subcontratación establecidos en esta orden.
12. Los gastos financiables deberán estar debidamente justificados mediante documentos de gasto originales o documentos contables de valor probatorio equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse de forma electrónica, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito de la Administración Tributaria.
13. Los justificantes de gasto originales presentados deberán especificar la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en el segundo caso el porcentaje correspondiente imputado. Esto se podrá hacer mediante estampillado de documentos originales o bien mediante la inclusión en el concepto del gasto la información relativa a la subvención.
Base Quinta.– Cuantía de la subvención.
1. Cada solicitante podrá presentar un máximo de cinco proyectos, que deberán corresponder a líneas de subvención distintas y que se valorarán de forma independiente, siendo la cuantía máxima de cada uno de ellos la que se indica a continuación:
2. En el caso de solicitudes presentadas por entidades locales, cada solicitud deberá incluir al menos un proyecto que contribuya al logro del indicador de cumplimiento C4.I2 consistente en alcanzar, al menos, 50.000 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad, debiendo incorporar la entidad solicitante en el citado proyecto actuaciones de carácter superficial, con una superficie mínima de 20 hectáreas, que permitan su cumplimiento.
Base Sexta.– Incompatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa según los definidos en este artículo. El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.
Base Séptima.– Criterios de valoración.
1. En virtud del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al componente 4 «Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad», en el que se enmarca la presente subvención, y con el fin de establecer un orden de prelación entre los proyectos incluidos en las solicitudes, se tendrán en cuenta los criterios y la puntuación aplicable a cada criterio que a continuación se enumeran:
2. La puntuación de los proyectos se calculará como la suma del valor resultante en cada uno de los criterios.
3. Solo se admitirán aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima de 20 puntos.
4. En caso de existencia de dos o más proyectos incluidos en las solicitudes que, en aplicación de los criterios de selección, alcancen idéntica puntuación, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
Base Octava. – Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras se concederán dentro del crédito disponible, en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en las presentes bases reguladoras se iniciará de oficio, mediante la convocatoria cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.
El texto íntegro de la convocatoria estará disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Base Novena. – Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Solicitudes. Las personas y entidades relacionadas en la base tercera de la presente orden que deseen solicitar la subvención deberán presentar una solicitud, en su propio nombre o por medio de representante, conforme al formulario n.º 7974 denominado «Solicitud», disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, dirigida al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
2. Plazo de presentación. Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden y del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», hasta el 1 de agosto de 2022, inclusive. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases reguladoras y de la convocatoria. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.
3. Forma de presentación. La solicitud podrá presentarse:
Base Décima.– Instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el servicio con competencias en materia de espacios naturales, de la dirección general con competencias en esa materia (en adelante servicio de la dirección general competente en espacios naturales).
2. Recibidas las solicitudes, el servicio de la dirección general competente en espacios naturales, verificará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden para adquirir la condición de beneficiario, realizando, entre otras, las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada y se acompaña de la documentación exigida, pudiendo recabar los informes que sean exigibles conforme a esta orden o resto de normas que le resulte de aplicación, y preceptivamente, de la codirección castellano y leonesa del parque nacional que corresponda.
Acorde el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos anteriores, se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Para las personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de la resolución se realizará necesariamente por medios electrónicos. Si alguno de los sujetos mencionados anteriormente presentara su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
3. La valoración de los proyectos incluidos en las solicitudes se realizará por una comisión integrada por los siguientes miembros:
A las sesiones podrán asistir eventualmente, con voz, pero sin voto, personal técnico de otras Administraciones Públicas, en función del tipo de iniciativa a valorar.
La comisión, tras la valoración de los proyectos incluidos en las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de los mismos.
4. El servicio de la dirección general competente en espacios naturales realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.
5. A instancia del órgano instructor del procedimiento, los codirectores del parque nacional de los Picos de Europa y del parque nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de la comunidad de Castilla y León, requerirán a los patronatos de los citados parques nacionales el informe previsto en el artículo 24.4.h) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre.
6. Con posterioridad a lo indicado, y de acuerdo con el informe de la comisión de valoración y de los patronatos, el servicio de la dirección general competente en espacios naturales formulará la propuesta de resolución provisional, que incluirá la relación de solicitantes y proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida y la relación de solicitantes y proyectos para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
7. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario para que, en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si transcurrido dicho plazo no se recibiera la reformulación, se entenderá que el interesado realizará la actuación completa, cuya justificación será preceptiva para el cobro de la subvención. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
Una vez que las solicitudes reformuladas merezcan la conformidad del órgano colegiado, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de solicitantes y proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida y la relación de solicitantes y proyectos para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada, y se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
8. La convocatoria se resolverá por el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta del órgano instructor.
9. La resolución contendrá la relación de solicitantes y proyectos a los que se concede la subvención, y hará constar de manera expresa una relación ordenada de todos los solicitantes y proyectos que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Asimismo, contendrá igualmente una relación de aquellas entidades locales que, habiendo solicitado el anticipo de pago en la solicitud de la subvención, les ha sido concedido conforme a lo dispuesto en la base reguladora decimocuarta de la presente orden.
10. El órgano competente podrá establecer las condiciones de ejecución que debe cumplir cada tipo de intervención, siendo de obligado cumplimiento por el beneficiario.
11. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, a los efectos de que pueda interponer los recursos administrativos o contencioso administrativo que procedan.
12. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.
Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.
Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
13. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, acorde a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, en virtud del artículo 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
14. Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, remitiéndose a su vez la debida información sobre las resoluciones recaídas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes desde la citada publicación.
15. El órgano concedente, podrá llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, tanto documentales, como sobre el terreno, a fin de constatar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como la correcta ejecución de las actividades objeto de la subvención y su justificación.
El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, incluyendo a los miembros de la Comisión de Valoración, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivos que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Base Undécima.– Renuncia.
1. Al amparo del artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el beneficiario podrá renunciar total o parcialmente a la subvención concedida, sin penalización alguna, en el plazo un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, comunicándolo al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dentro del plazo indicado.
2. En este caso, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel que hubiera renunciado, en orden de su puntuación, de conformidad con la relación ordenada prevista en el apartado 10 de la base reguladora décima de la presente orden, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Si el beneficiario renuncia a la ayuda, transcurrido el plazo antes indicado y con anterioridad al momento del pago, se le podrá denegar futuras subvenciones correspondientes a esta misma línea de ayudas, durante los dos años siguientes al de la resolución en la que se acepte la renuncia.
Base Duodécima.– Modificación de la resolución.
1. Tendrán la consideración de circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la pretensión de cambiar el beneficiario de la ayuda así como las actuaciones subvencionadas, cuando sobrevengan causas de fuerza mayor o existan impedimentos técnicos que imposibiliten la ejecución de las actuaciones tal y como se refleja en la resolución de concesión de la ayuda.
2. En ningún caso la modificación supondrá un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente ni la alteración de su finalidad.
3. La solicitud de modificación se formalizará conforme al modelo normalizado, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, presentándola en la forma descrita en el apartado 3 de la base novena de la presente orden, dirigiéndola al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junto con esta solicitud, y para acreditar la modificación que se solicite, se deberán aportar los documentos que correspondan del apartado quinto del Anexo II de la presente orden.
4. La solicitud de modificación se deberá presentar en los siguientes plazos:
5. Si como consecuencia de la modificación se produjeran alteraciones que afecten a la puntuación otorgada en la fase de valoración, se procederá a la reevaluación de los proyectos incluidos en la solicitud, admitiéndose aquellos que hubieran sido concedidos en todo caso. No se recalculará la puntuación en los casos en que la modificación sea debida a causas de fuerza mayor.
6. El servicio con competencias en materia de espacios naturales de la dirección general formulará la correspondiente propuesta de resolución, que será resuelta por el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, autorizando o no la modificación solicitada.
7. La resolución de modificación reflejará de manera clara e indubitada las inversiones que dejan de ser objeto de inversión, así como las que las sustituyen. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a la ayuda inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.
Base Decimotercera.– Ejecución, plazo y forma de justificación.
1. Se establece como plazo máximo para ejecutar las acciones subvencionadas, comunicar su finalización y presentar la documentación justificativa, el 31 de mayo de 2024, inclusive.
2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar por escrito la finalización de la actividad al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, acompañándola de la documentación que se establece en los apartados 3 y 4 de la presente base reguladora, conforme al formulario n.º 7981 denominado «Comunicación de finalización de actuaciones», disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, con el fin de que éste proceda a comprobar la ejecución de la actuación e informar sobre el cumplimiento del objeto subvencionable, previo informe de la codirección castellano y leonesa del parque nacional correspondiente.
En el caso de elaboración de materiales de información o divulgación, con carácter previo a su edición, el beneficiario deberá remitirlos al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para su valoración. El órgano instructor notificará al beneficiario el resultado de la misma validando la idoneidad de la edición, o indicando las correcciones necesarias a asumir por el beneficiario.
3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar los gastos realizados bajo la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
4. Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones habrán de presentar la siguiente documentación:
5. Transcurrido el plazo de justificación sin que el beneficiario la hubiese llevado a cabo, el Servicio competente en materia de espacios naturales, de la Dirección General con competencias en esa materia, requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada, acorde a lo estipulado en el artículo 42.5 Ley 5/2008, de 25 de septiembre. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
Si se apreciase la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para su subsanación. La no atención a este requerimiento conllevará la pérdida de la subvención y aplicación del régimen de responsabilidades contemplado en la normativa de subvenciones.
Base Decimocuarta.– Forma de pago y garantías.
1. El pago de las subvenciones se realizará una vez justificada la ejecución de la actividad objeto de subvención en la forma establecida en la base decimotercera de la presente orden.
2. Los pagos se realizarán por la Tesorería General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud de ayuda.
3. El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá conceder anticipos de pago a las entidades locales beneficiarias, del 90% del importe de la subvención. Dicho anticipo podrá solicitarse por el beneficiario en el momento de presentar su solicitud de ayuda. Dichos beneficiarios quedan exonerados de la constitución de garantía.
Una vez justificada la actividad objeto de subvención se procederá a su liquidación.
4. El resto de beneficiarios podrán solicitar pagos a cuenta de hasta el 60% del importe de la subvención, sin necesidad de constitución de garantía. Dichos pagos supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida, pudiendo presentar la citada solicitud, conforme al formulario n.º 7976 denominado «Comunicación de finalización de actuaciones – pago a cuenta», destinado a la comunicación de la finalización de actuaciones disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, dirigiéndola, para su resolución, al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, hasta el 31 de mayo de 2023, inclusive.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mientras sea deudor de reintegro y si no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para la actividad.
El pago de las subvenciones concedidas a las entidades locales podrá suspenderse, en los términos que determine la consejería competente en materia de hacienda, en tanto no hayan cumplido sus obligaciones de pago derivadas de contratos administrativos y convenios cofinanciados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
6. En el caso de anticipos de pago, el remanente resultante de los fondos no distribuidos por la entidad beneficiaria deberá reembolsarse a la Comunidad de Castilla y León en el mes siguiente a la presentación de la documentación justificativa de la ejecución de la actuación subvencionada.
En ningún caso, los fondos recibidos la entidad beneficiaria para la ejecución de los proyectos autorizados se considerarán integrantes de su patrimonio.
Base Decimoquinta.– Subcontratación.
1. A los efectos de esta ayuda, se entiende que existe subcontratación si el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención, quedando excluido de este concepto la contratación de aquellos gastos en que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. Acorde a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con observancia a los límites y requisitos en él fijados, el beneficiario podrá subcontratar hasta el total (100%) de la actividad objeto de subvención.
3. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. Acorde con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
5. No podrá fraccionarse el contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
6. Respecto a la subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario de la ayuda, será obligatorio disponer de autorización expresa previa del órgano concedente.
7. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate la actividad objeto de la subvención de manera total o parcial, deberá prever los mecanismos para asegurar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente por parte de los subcontratistas.
8. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Base Decimosexta. – Causas de incumplimiento.
Dará lugar a la reducción o pérdida del derecho al cobro de la subvención, previa audiencia del beneficiario, los supuestos que a continuación se relacionan:
Base Decimoséptima.– Procedimiento para determinar el incumplimiento.
1. El procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro, será el establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2. El Órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el servicio con competencias en materia de espacios naturales de la dirección general correspondiente.
3. El Servicio instructor notificará el inicio del procedimiento al interesado, otorgándole el preceptivo trámite de audiencia.
4. Una vez concluido el procedimiento, el servicio instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución.
5. El procedimiento se resolverá por el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad del procedimiento.
7. Las notificaciones se practicarán según lo previsto en el apartado 13 de la base reguladora décima.
Base Decimoctava.– Consecuencias y criterios para graduar el incumplimiento.
1. La concurrencia de las circunstancias previstas en la base reguladora decimosexta de la presente orden conllevará la reducción o pérdida del derecho al cobro de la subvención en los siguientes términos:
2. La concurrencia de la circunstancia descrita en la letra g) de la base reguladora decimosexta de la presente orden además de lo dispuesto en el apartado anterior, dará lugar a la no concesión de las subvenciones que pudieran convocarse para la misma finalidad, en un plazo de dos años. De igual forma la concurrencia de la circunstancia descrita en la letra i), transcurrido el plazo a que se refiere la base reguladora undécima, implicará la denegación de la ayuda regulada en esta orden durante los dos años siguientes al de la resolución en la que se acepte la renuncia.
Base Decimonovena.– Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 10.1 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en los casos previstos en la base decimosexta de la presente orden y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Base Vigésima.– Publicidad de la actividad subvencionada.
1.¨Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de información y publicidad:
2. El desarrollo de las obligaciones de información y publicidad deberá atender a las consideraciones recogidas en el formulario n.º 7973 denominado «Cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de las actuaciones llevadas a cabo en las áreas de influencia socioeconómica del parque nacional de los Picos de Europa y del parque nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».
3. El incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de información y publicidad establecidas en la presente base reguladora, será causa de reintegro de la subvención de conformidad con lo establecido en la base reguladora decimosexta.
Base Vigesimoprimera.– Régimen sancionador.
Los beneficiarios de la subvención quedan sometidos en lo referente a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones a los dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como a lo previsto por las disposiciones nacionales y comunitarias en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Base Vigesimosegunda.– Protección de datos.
Estas ayudas están sujetas a la normativa vigente en materia de protección de datos en atención a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
ANEXO II
CONVOCATORIA PARA EL 2022 DE LAS SUBVENCIONES EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA Y DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Apartado Primero.– Objeto y finalidad.
La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del parque nacional de los Picos de Europa y del parque nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo establecido en la base reguladora cuarta.
Apartado Segundo.– Aplicación presupuestaria y dotación.
1. Las subvenciones contempladas en la presente orden se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidades y cuantías que se detallan a continuación, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica de cada parque nacional:
a) Parque nacional de los Picos de Europa:
Anualidad |
Aplicación Presupuestaria |
Importe (€) |
Concepto |
---|---|---|---|
2022 |
04.08.456A01.760.48.0 |
1.004.400,00 |
Corporaciones locales |
2024 |
04.08.456A01.760.48.0 |
111.600,00 |
Corporaciones locales |
2023 |
04.08.456A01.770.71.0 |
223.200,00 |
Empresas privadas |
2024 |
04.08.456A01.770.71.0 |
148.800,00 |
Empresas privadas |
2023 |
04.08.456A01.780.0S.0 |
223.200,00 |
Familias e instituciones sin fines de lucro |
2024 |
04.08.456A01.780.0S.0 |
148.800,00 |
Familias e instituciones sin fines de lucro |
Total |
1.860.000,00 |
Distribuyéndose la dotación del concepto «corporaciones locales» tal y como se indica a continuación:
b) Parque nacional de la Sierra de Guadarrama:
Anualidad |
Aplicación Presupuestaria |
Importe (€) |
Concepto |
---|---|---|---|
2022 |
04.08.456A01.760.48.0 |
1.112.400,00 |
Corporaciones locales |
2024 |
04.08.456A01.760.48.0 |
123.600,00 |
Corporaciones locales |
2023 |
04.08.456A01. 770.71.0 |
247.200,00 |
Empresas privadas |
2024 |
04.08.456A01. 770.71.0 |
164.800,00 |
Empresas privadas |
2023 |
04.08.456A01. 780.0S.0 |
247.200,00 |
Familias e instituciones sin fines de lucro |
2024 |
04.08.456A01. 780.0S 0 |
164.800,00 |
Familias e instituciones sin fines de lucro |
Total |
2.060.000,00 |
Distribuyéndose la dotación del concepto «corporaciones locales» tal y como se indica a continuación:
2. La distribución entre los distintos créditos presupuestarios tendrá carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las oportunas modificaciones de gasto antes de la resolución de la concesión.
3. En último término, los importes que se paguen con cargo a estas ayudas a las personas físicas o jurídicas beneficiarias de las mismas estarán sujetos a la tributación que proceda (I.R.P.F. o Impuesto de Sociedades).
Apartado Tercero.– Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que cumplan los requisitos recogidos en la base reguladora tercera de la presente orden.
2. Los beneficiarios deberán cumplir, además de con las exigencias establecidas en el apartado 3 de la base reguladora tercera de la presente orden, con las siguientes obligaciones y compromisos:
3. En caso de fallecimiento o incapacidad legal del beneficiario, las personas interesadas deberán solicitar el cambio de titularidad al servicio competente en materia de espacios naturales, de la dirección general con competencias en esa materia, conforme se establece en la base duodécima de la presente orden, aportando la documentación justificativa de tal situación, así como aquella exigida en el apartado quinto de la presente convocatoria con el fin de acreditar el cumplimiento, por parte de la persona interesada, de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario.
Apartado Cuarto.– Solicitudes.
1. Las entidades relacionadas en la base reguladora tercera de la presente orden que deseen solicitar la ayuda deberán presentar una solicitud, en su propio nombre o por medio de representante, conforme al formulario n.º 7974 denominado «Solicitud», disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, dirigida al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
2. La solicitud de ayuda se podrá presentar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden y del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León, hasta el 1 de agosto de 2022, inclusive.
3. La solicitud se presentará conforme a las formas y requisitos establecidos en la base reguladora novena de la presente orden.
Apartado Quinto.– Documentación.
1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
2. Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que haga constar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.
Quedan exceptuados de la regla anterior los documentos que deban ser actualizados periódicamente, así como aquellos que hayan sido modificados con posterioridad a su entrega a la Administración.
Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.
3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se permitirá ninguna modificación al alza de los apartados relativos al importe solicitado.
Apartado Sexto.– Criterios de valoración.
Los criterios de valoración serán los establecidos en la base reguladora séptima de la presente orden.
Apartado Séptimo. – Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el servicio de la dirección general competente en espacios naturales, conforme al procedimiento establecido en la base reguladora décima de la presente orden.
2. De conformidad con lo establecido en la base reguladora anteriormente mencionada, la convocatoria se resolverá por el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta del órgano instructor.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, a los efectos de que pueda interponer los recursos administrativos o contencioso administrativo que procedan.
La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, acorde a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, en virtud del artículo 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario para que, acorde al plazo y condiciones previstas en el apartado octavo de la base reguladora décima de la presente orden, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Apartado Octavo.– Modificación de la resolución.
1. La pretensión de cambiar el beneficiario de la ayuda, así como las actuaciones subvencionadas, cuando sobrevengan causas de fuerza mayor o existan impedimentos técnicos que imposibiliten la ejecución de las actuaciones tal y como se refleja en la resolución de concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. En ningún caso la modificación supondrá un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente ni la alteración de su finalidad.
3. La solicitud de modificación se formalizará conforme al formulario n.º 7980 denominado «Solicitud de modificación de la resolución de concesión» de la presente orden, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, sustanciándose con arreglo al procedimiento descrito en la base reguladora duodécima de la presente orden.
Apartado Noveno.– Eficacia jurídica.
La eficacia jurídica de esta convocatoria queda condicionada a la publicación del correspondiente extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León.