ORDEN FAM/658/2022, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de las entidades del tercer sector de acción social, dirigidas a la transformación tecnológica de la atención en el ámbito de los servicios sociales de Castilla y León, con cargo a los fondos europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Al objeto de paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción del COVID-19 y apoyar la recuperación económica, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance. Estas medidas aúnan el Marco Financiero Plurianual para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
Con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, y de acuerdo con el programa de actuaciones presentado por la Junta de Castilla y León, se procedió a la suscripción, el 27 de agosto de 2021, de un Convenio de Colaboración para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Junta de Castilla y León, publicado en el BOE mediante Resolución de 11 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (B.O.E. n.º 230, de 25 de septiembre). De acuerdo con lo establecido en dicho convenio será responsabilidad de la Comunidad de Castilla y León el seguimiento de la ejecución del programa aprobado de proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el citado convenio se prevé que si la Comunidad de Castilla y León, en ejecución de líneas de medidas o proyectos integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debiera otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, establecerá mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros se vinculará al logro de los objetivos que se persiguen.
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 actúa dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como órgano instructor en el Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» y encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo». El citado componente responde a la necesidad de modernización, el reforzamiento y la transformación de los servicios sociales en España, de forma que estos sean capaces de responder a los desafíos y retos del momento, poniendo a las personas en la centralidad de las políticas públicas, especialmente a aquellas más vulnerables en las situaciones de crisis. Las medidas (reformas e inversiones) contempladas en el Componente 22 buscan transformar los servicios sociales desde una perspectiva innovadora para responder, de la mejor manera posible, a las necesidades urgentes de una parte considerable de la ciudadanía. El principal objetivo de este componente es modernizar y reforzar las políticas de inclusión social. Se estructura especialmente en torno al modelo de cuidados de larga duración con el objetivo de responder a la creciente demanda de diferentes servicios de cuidados debido al envejecimiento de la población y de promover la innovación y un modelo de atención centrado en las personas y en una estrategia de desinstitucionalización. Para ello, se promoverán la innovación y las nuevas tecnologías en los servicios sociales con el fin de garantizar la prestación de los servicios en todo el territorio, mejorar la calidad de la atención, contar con sistemas de información adecuados, identificar las necesidades de atención y reforzar la formación de los profesionales.
El citado componente 22 se divide en diez medidas (cinco líneas de reforma y cinco líneas de inversión), de las cuales los proyectos a ejecutar por la Comunidad de Castilla y León en el marco del citado Convenio, y que son objeto de este acuerdo, se encuadran en las siguientes líneas de inversión:
Precisamente, la linea de inversión I2: Plan de Modernización de los Servicios Sociales, del componente 22 se dirige a la transformación tecnológica, la innovación, la formación y el refuerzo de los servicios sociales, mediante la implementación de programas integrales de introducción a las nuevas tecnologías.
A su vez, el proyecto n.º 6, denominado «Actuaciones tecnológicas en el ámbito de los servicios sociales del Tercer Sector de Castilla y León», pretende ser una solución a la necesaria reforma estructural para mejorar los sistemas de información automatizados relacionados con los servicios sociales y su relación con las corporaciones locales y otras entidades dado que en Castilla y León el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública integra de forma coordinada la actuación de la administración regional y de las corporaciones locales de más de 20.000 habitantes. Esta iniciativa supone un notable esfuerzo inversor para la mejora de los procesos automatizados de atención a personas mayores, afectados por discapacidad, grado de dependencia, o situaciones de exclusión social, a través de un conjunto estructurado y coherente de inversiones tecnológicas de modernización digital.
Las actuaciones subvencionadas con cargo a los fondos europeos procedentes del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, no podrán ser financiadas por otros instrumentos o fondos de la Unión Europea. Serán de aplicación las disposiciones del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o que las sustituyan, así como aquéllas que las desarrollen. Asimismo, las subvenciones reguladas en ese Real Decreto están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan. Igualmente estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa estatal y de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
El Reglamento 2021/241 determina que las medidas incluidas en el PRTR deben contribuir a la transición ecológica, y deben representar a la misma un importe que suponga al menos el 39,7 % de la asignación total del plan de recuperación y resilencia. Igualmente, estas medidas incluidas en los planes deben contribuir a la transición digital con un importe de al menos el 28,2%.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, en su artículo 70.1.10, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en diversas materias de Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario teniendo especial atención a la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social.
La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, recoge en su artículo 11.1 que los poderes públicos velarán porque en la prestación de los servicios sociales se asegure el respeto a los derechos y libertades fundamentales de las personas y a los demás derechos que a éstas reconocen las leyes, y porque la consideración de su dignidad, autonomía, libre desarrollo de la personalidad e intimidad, y la procura de su bienestar y calidad de vida orienten toda actividad en dicho ámbito.
Desde esta perspectiva, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León pretende promover iniciativas tendentes a la mejora del desarrollo personal de los ciudadanos de esta Comunidad, pertenecientes a los colectivos de personas mayores, personas con discapacidad, con grado de dependencia, o con necesidades de apoyo para la inclusión social, para que gracias a las infraestructuras tecnológicas, se les garantice unas dignas condiciones de vida.
En este marco general hay que incardinar la presente orden que establece las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a que las entidades del Tercer Sector apliquen avances tecnológicos dirigidos a mejorar las atenciones y condiciones de vida de las personas en el ámbito de los Servicios Sociales.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por la Ley de creación y el reglamento orgánico de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo Único. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de las entidades del tercer sector dirigidas a la transformación tecnológica de la prestación de servicios sociales en Castilla y León, que redunde en una mejora de la atención y condiciones de vida de las personas a las que prestan apoyo.Todo ello, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, y al amparo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Régimen jurídico.
La financiación de las actuaciones previstas en esta orden, se hace con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, en los términos del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que necesariamente se rigen por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión Europea sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.
En particular, y de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente Resolución deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 22, así como en las inversiones 1 y 2 en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.
Estas subvenciones se regirán, asimismo, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En todo lo no regulado por las disposiciones de los párrafos anteriores y no previsto expresamente en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación ejecutiva.
Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 2 de junio de 2022.
La Consejera,
Fdo.: M.ª Isabel Blanco Llamas
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL, DIRIGIDAS A LA TRANSFORMACIÓN TECNOLÓGICA DE LA ATENCIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN, CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS PROCEDENTES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXT GENERATION EU.
Base 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de las entidades del tercer sector dirigidas a la transformación tecnológica de la atención a la persona, en el ámbito de los servicios sociales de Castilla y León. Todo ello, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, y al amparo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La finalidad de estas subvenciones es mejorar la atención y calidad de vida de las personas mayores; con discapacidad; dependientes y/o con necesidad de apoyo para su inclusión social, a las que prestan apoyo las entidades del tercer sector social en el ámbito de los servicios sociales de Castilla y León.
Base 2. Financiación.
La financiación de esta línea de subvenciones, procedente de los fondos europeos del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, se realizará con cargo a los presupuestos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, determinándose en la respectiva convocatoria el importe máximo y las partidas presupuestarias correspondientes.
Estas subvenciones forman parte, simultáneamente, de la Reforma R1 Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración y de la línea de inversión l2, «Plan de Modernización de los Servicios Sociales: transformación tecnológica, innovación, formación, y refuerzo de la atención a la infancia» del Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021. Aspectos que se recogen y concretan en el Convenio de Colaboración para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, firmado en agosto de 2021 entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Junta de Castilla y León, siendo coherentes con el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos por la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
Tratándose de actuaciones dirigidas a entidades del Tercer Sector Social para la transformación tecnológica en el ámbito de los Servicios Sociales y que comportan una mejora en la atención a personas mayores; con discapacidad; dependientes y/o con necesidad de apoyo para su inclusión social de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, no constituyen ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la ayuda ejerce una actividad económica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobadas por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Base 3. Entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, aquellas entidades del Tercer Sector Social, definidas en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la ley 8/2006, de 10 de octubre del Voluntariado en Castilla y León, cuyo ámbito de actuación se centra en la atención a personas mayores; con discapacidad; dependientes y/o con necesidad de apoyo para su inclusión social, siempre que reúnan los requisitos previstos en la Base siguiente.
Podrán presentar su solicitud de forma individual o como parte integrante de una federación u otra persona jurídica que las integre. Las entidades asociadas que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta de la primera, tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En el caso en el que una entidad esté incluida como beneficiaria de la solicitud presentada por otra persona jurídica que la integre, no podrá presentar a título individual otra solicitud independiente para la realización de actuaciones que tengan la misma finalidad o contenido que el objeto de estas subvenciones.
2. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las fundaciones de entidades bancarias y otras fundaciones vinculadas a empresas o entidades con ánimo de lucro, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Base 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades definidas en la Base 3, que cumplan los siguientes requisitos:
Base 5. Actuación subvencionable.
A) La actuación subvencionable deberá estar promovida por las propias entidades susceptibles de ser beneficiarias, desarrollarse íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y tener por objeto, la transformación tecnológica de carácter permanente en la prestación de los servicios sociales de la entidad beneficiaria.
La actuación subvencionable se concretará por la entidad, mediante la presentación de un proyecto de innovación tecnológica que, implicando una mejora en la prestación de los servicios sociales, redunde en beneficio de la atención al usuario final (personas mayores; con discapacidad; dependientes y/o con necesidad de apoyo para su inclusión social). El proyecto deberá centrarse en la innovación tecnológica, implantada a través de medios telemáticos, sistemas digitales y, en su caso, aplicaciones informáticas ad hoc, en alguna/as de las siguientes áreas:
B) El proyecto deberá contener los siguientes apartados:
1. Descripción de las necesidades de las personas o colectivo al que va dirigido el proyecto, así como la adecuación de las soluciones o aplicaciones informáticas ad hoc propuestas para responder a aquellas.
2. Descripción de los objetivos, ámbito territorial, participantes, fases y acciones que incluye el proyecto, su planificación, temporalización y evaluación de proceso y resultados, así como la existencia de un Plan de Gestión de la Calidad del proyecto.
3. Descripción detallada de la Innovacion Tecnológica introducida con carácter permanente (tecnologías, medios telemáticos, sistemas y aplicación digitales propuestos, etc.) para la consecución de los objetivos del proyecto, así como su coste económico.
4. Descripción de las actuaciones de información, difusión y sensibilización que se van a llevar a cabo para acercar el proyecto a la población en general y a las personas potencialmente destinatarias del mismo, en particular.
5. Descripción de planes de formación dirigidos a profesionales de la entidad solicitante, para el desarrollo y aplicación de la tecnología implantada en el marco de la actuación subvencionable y a los usuarios finales, para el aprendizaje del uso de las herramientas digitales y tecnologías utilizadas.
6. Presupuesto de gastos.
Base 6. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables los gastos en los que efectivamente se haya incurrido y abonado para la realización de las actuaciones previstas en estas bases, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actuación subvencionable, sean indispensables para su ejecución y no superen el valor de mercado.
A estos efectos se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
Se limita el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal encargado de la coordinación del proyecto y se tendrán como referencia el grupo profesional y las competencias funcionales del vigente «Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismo Autónomos dependientes de esta».
De acuerdo con lo anterior los topes máximos a imputar a la subvención por costes directos de personal actualizados, incluida la seguridad social a cargo de la entidad, a jornada completa, serán los siguientes:
CATEGORÍA |
ANUAL |
12 PAGAS |
14 PAGAS |
|
---|---|---|---|---|
mensualidad |
mensualidad |
pagas extra |
||
Grupo I (con funciones de dirección y/o coordinación) |
53.469,15 € |
4.455,76 € |
3.971,34 € |
2.906,56 € |
Grupo I |
44.888,25 € |
3.740,69 € |
3.334,00 € |
2.440,11 € |
Grupo II (con funciones de dirección y/o coordinación) |
38.736,70 € |
3.228,06 € |
2.877,11 € |
2.105,71 € |
Grupo II |
34.821,81 € |
2.901,82 € |
2.586,33 € |
1.892,90 € |
Grupo III |
28.898,62 € |
2.408,22 € |
2.146,40 € |
1.570,92 € |
Grupo IV |
22.595,30 € |
1.882,94 € |
1.678,23 € |
1.228,27 € |
Grupo V |
21.759,88 € |
1.813,32 € |
1.616,18 € |
1.182,86 € |
Con carácter general el límite máximo de los gastos de personal a tener en cuenta será anual, pudiendo superarse la cuantía máxima en alguno de los meses imputados, siempre que la suma de todos los meses imputados no supere el máximo anual.
Solo serán subvencionables los gastos realizados como consecuencia de la ejecución del objeto de la subvención y que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2022 y la finalización del período de ejecución establecido en la convocatoria.
Con carácter general los gastos subvencionados deberán respetar lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, deberán cumplir con los objetivos medioambientales establecidos para las inversiones del Componente 22 del PRTR, en particular en lo que tiene que ver con el objetivo de adaptación al cambio climático y al de transición a una economía circular, así como a los objetivos de transición ecológica y digital establecidos en el Plan.
Además, solo se podrán financiar gastos y actuaciones que sean acordes al principio DNSH para los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.
En gastos de equipamiento, como equipos informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto, los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
En ningún caso, el coste de adquisición de lo que se consideren gastos subvencionables, podrá ser superior a su valor de mercado.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa en vigor de contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Base 7. Gastos no subvencionables.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
Base 8. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de la subvención podrá ser de hasta el 100 % del presupuesto aceptado por la Administración.
La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada beneficiaria se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada proyecto, con los límites cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado.
2. La cuantía máxima de la subvención a conceder por proyecto, se determinará en la correspondiente convocatoria.
Base 9. Incompatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir el destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no pudiendo incurrir en doble financiación.
En todo caso, serán incompatibles con la percepción de ayudas económicas directas recibidas por la entidad procedentes de fondos - Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la misma finalidad.
Base 10. Procedimiento de concesión.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará, previa convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva.
De conformidad con lo regulado en el artículo 15.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el B.O.C. y L. de acuerdo a lo establecido en el apartado 8 b) del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones. Igualmente las convocatorias serán objeto de publicación en la sede electrónica o página web del organismo convocante.
El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Estas medidas serán las que estén contempladas en el Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como entidad ejecutora de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, incluyendo a los miembros del Comité de Evaluación, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Base 11. Forma de presentación de solicitudes y documentación.
1. Las entidades interesadas en obtener la subvención regulada en estas bases deberán presenter su solicitud, según el modelo normalizado previsto en la convocatoria.
2. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos acreditativos de los requisitos que deben cumplir y de las declaraciones responsables, además de la memoria que describa la actuación subvencionable, en los téminos que se concreten en la convocatoria.
3. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
4. Las solicitudes se presentarán, según modelo normalizado, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, A tal fin, se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
5. El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la respectiva convocatoria.
6. Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El registro electrónico emitirá recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad de registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción de mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
8. El formulario de solicitud indicará la documentación a presentar, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Castilla y León, eximiendo de su presentación, excepto que la entidad interesada formule expresamente su oposición a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos junto a la solicitud.
9. En el caso de que por razones técnicas no se puedan presentar las solicitudes de forma electrónica, se podrán presentar, excepcionalmente, en el resto de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El mismo régimen será de aplicación a la documentación relativa a la justificación.
Base 12. Notificación electrónica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, para lo cual las interesadas deberán acogerse al servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «Ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.
Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
En estos supuestos de notificaciones electrónicas, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.
Base 13. Instrucción del procedimiento.
1. Actuará como instructor del procedimiento la Dirección General de personas mayores, personas con discapacidad y atención a la dependencia, a través de la Dirección Técnica de Atención a personas mayores y personas con discapacidad.
2. Recibidas las solicitudes, se verificará que reúnen los requisitos exigidos y que, asimismo, van acompañadas de la documentación requerida. Si se apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.
3. Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido a tal fin, se remitirán las solicitudes presentadas y admitidas a la Comisión de Valoración quien procederá a la ponderación de la totalidad de las que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios de valoración de la subvención establecidos en estas bases y en la resolución de convocatoria. Una vez examinadas y evaluadas, la Comisión de Valoración emitirá informe que servirá de base a la propuesta de resolución.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, así como la de aquellos para los que se propone su denegación, debidamente motivada.
5. Previamente a la formulación de la propuesta de resolución, en aquellos casos en que la cuantía de la subvención a conceder sea inferior a la que figura en la solicitud, el órgano instructor podrá instar al solicitante para que reformule su solicitud a fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Base 14. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concretará el resultado de la valoración de las solicitudes, una vez aplicados los criterios previstos en la base siguiente.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:
Base 15. Criterios de valoración.
1. Los criterios de valoración se establecen atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con la finalidad de la subvención.
2. La valoración se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas y admitidas. Una vez valoradas se ordenarán en atención a la puntuación obtenida.
3. La valoración, sobre un máximo de 90 puntos, se realizará teniendo en cuenta la memoria del proyecto presentada con la solicitud, y de acuerdo con los siguientes criterios:
I. Conocimiento de la realidad objeto de la actuación subvencionable (hasta 10 puntos): Documentar el conocimiento pormenorizado de las necesidades de las personas a las que va dirigida la actuación subvencionable, así como de las soluciones dentro de los medios telemáticos y sistemas digitales existentes para responder a aquellas de acuerdo con la siguiente ponderación: conocimiento Alto, hasta 10 puntos, Medio hasta 5 puntos, Bajo hasta 2 puntos, Nulo 0 puntos.
II. Calidad del Proyecto (Hasta 60 puntos):
II.1. Precisión en la descripción de objetivos, acciones, fases, planificación, presupuesto de la acción subvencionable (hasta 30 puntos): Alta, hasta 30 puntos, media hasta 20 puntos, baja hasta 5 puntos, nula 0 puntos.
II.2. Adecuación de los medios telemáticos, sistemas digitales y/o aplicaciones informáticas ad hoc propuestos para conseguir los objetivos de la actuación subvencionable (hasta 20 puntos): Alta hasta 20 puntos, Media hasta 10 puntos. Adecuación baja hasta 5 puntos, Nula 0 puntos.
II.3. Gestión de la Calidad (hasta 10 puntos): Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, el Plan de Gestión de Calidad presentado, de acuerdo con los siguientes aspectos: procedimiento propuesto para el seguimiento y análisis continuo de los resultados obtenidos/ procedimiento propuesto para el control de eficacia / procedimiento para valorar la eficiencia de los medios aplicados al proyecto. Ponderación: según adecuación de los procedimientos a la consecución de los objetivos: Adecuación Alta, hasta 10 puntos. Adecuación media, hasta 7 puntos. Adecuación baja, hasta 4 puntos. Nula adecuación, 0 puntos.
III. Impacto territorial del proyecto (hasta 20 puntos): Se valorará el impacto territorial de la actuación subvencionable de acuerdo con la siguiente ponderación:
III.1 Proyectos que se desarrollen en una o varias provincias (hasta 10 puntos): 1 punto por cada provincia en la que se desarrolle el proyecto. Si el proyecto se desarrolla en todas las provincias, la puntuación es 10.
III.2 Proyectos con usuarios finales en municipios con población inferior a 20.000 habitantes (hasta 10 puntos): si suponen el 50% o más de los usuarios finales, hasta 10 puntos; si suponen entre un 15% y un 25% hasta 5 puntos; si suponen menos del 15%, hasta 3 puntos. En el resto de supuestos, 0 puntos.
4. Podrán ser subvencionados aquellos proyectos que alcancen, al menos, la puntuación que se determine en la respectiva convocatoria, en aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo anterior.
5. Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de las cuantías iguale el crédito disponible.
6. En caso de empate a puntos, tendrán preferencia en la concesión de la subvención las entidades solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención o ayuda.
Base 16. Resolución de la subvención.
1. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.
2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en los plazos señalados en el apartado anterior se entenderán desestimadas.
4. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención obtenida, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente de su misma línea por orden de puntuación.
5. Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse , conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Valladolid, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses, en ambos casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León.
7. Conforme a lo establecido en los artículos 6.2.h) y 13 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a la resolución de concesión basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del programa, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero y que no supongan un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni una alteración de su finalidad.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse ante la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa, determinado en la resolución.
La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el Gerente de Servicios Sociales y se notificará en el plazo máximo de tres meses. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
8. Asimismo, en los términos previstos en el apartado anterior, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Base 17. Plazo de ejecución.
La actuación subvencionable habrá de ejecutarse dentro del plazo que se establezca en la respectiva convocatoria, que en todo caso, no podrá exceder del 30 de septiembre de 2023.
Base 18. Justificación de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a justificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el plazo y forma que fije la convocatoria.
2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contendrá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
La memoria incluirá, además, una referencia expresa a los carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o a las menciones realizadas en los medios de comunicación y en cualquier tipo de soporte impreso en los que conste el cumplimiento de las materias de información y publicidad establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta relación se acompañará con un ejemplar de los citados elementos o, en su caso, un soporte fotográfico que permita apreciar el cumplimiento de esta obligación. En el caso de menciones realizadas en medios de comunicación no escritos la acreditación del cumplimiento se realizará mediante la inclusión, en la memoria, del calendario de emisión de dichas menciones y la referencia a los medios de comunicación concretos utilizados.
Además, deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de los proyectos.
3. El plazo de justificación podrá prorrogarse, previa petición del beneficiario, cuando la justificación no pueda realizarse dentro del plazo establecido en la convocatoria por causas debidamente justificadas. En todo caso, la duración máxima de la prórroga, así como su solicitud y el procedimiento para su concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Una vez aportados los documentos justificativos exigidos, se podrá requerir a los beneficiarios para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano concedente.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 5/2008 de 25 de sepiembre, y en el art 70.3 artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
6. A su vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley General de subvenciones, debe acreditarse el importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionables de los fondos propios, recursos u otras subvenciones empleados para la financiación de dichas actividades.
7. La liquidación y, en su caso, el pago de la subvención concedida se efectuará una vez acreditado por el beneficiario el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, la realización de los gastos en ejecución de las actividades financiadas y el cumplimiento del resto de la condiciones que hayan determinado su concesión.
8. La documentación justificativa se presentará en la misma forma establecidada en la base undécima.
Base 19. Pago de las subvenciones.
1. El pago de la subvención se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente señalada a tal efecto por la entidad interesada.
2. El pago podrá efectuarse, previa solicitud de las entidades beneficiarias, mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención.
3. Se podrá anticipar hasta el 100% del importe de la subvención concedida correspondiente a la anualidad en curso, sin necesidad de constitución de garantía, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de Subvenciones de Castilla y León, y en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León vigente en el momento de efectuarse la convocatoria.
Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas y, en su caso, ejecutantes, se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
4. Cuando el proyecto contenga actuaciones subvencionables que hayan sido pagadas antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, habrá que acompañar a la petición la documentación justificativa que se establezca en la convocatoria.
Base 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de esta subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones así como el resto que se establezcan en las presentes bases y en la convocatoria respectiva y específicamente las siguientes:
Igualmente, por tratarse de ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, los beneficiarios deberán también atenerse a lo siguiente:
La Gerencia de Servicios Sociales y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar datos sobre los titulares reales. Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante OLAF), el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea. La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones por los beneficiarios, se aplicará el régimen previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de 2008, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Base 21. Incumplimiento.
1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.
2. En caso de que por la entidad beneficiaria no se justificase la totalidad del proyecto presentado y las condiciones de ejecución del mismo en los términos previstos en las bases reguladoras, en la solicitud del beneficiario y en la resolución de concesión y/o no se justificase la cuantía total de la subvención concedida procederá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley Subvenciones de Castilla y León, la reducción de la subvención concedida en cantidad proporcional a las actuaciones no ejecutadas y/o al porcentaje no ejecutado. En este caso, cuando resulte procedente, se acordará, asimismo, el reintegro de las cantidades percibidas en exceso. La resolución contendrá una justificación razonada de la liquidación de la cantidad a reconocer o el reintegro que procede exigir, a cuyo efecto, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la subvención.
3. El incumplimiento de la obligación en materia de difusión de la identidad corporativa dará lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las siguientes actuaciones:
4. En caso de no cumplir con la calendarización de actuaciones y con los objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.
En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier otra irregularidad que dependa de su responsabilidad deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.
El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la entidad beneficiaria impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. En caso de incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo o de las condiciones recogidas en los apartados 3 y 8 del Componente 22, procederá el reintegro de las cuantías percibidas.
Base 22. Responsabilidades y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Base 23. Inspección, seguimiento y control.
La Gerencia de Servicios Sociales podrá realizar seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario a los efectos de esta subvención.
Las entidades beneficiarias estarán sometidas, con carácter general, a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa europea de aplicación.
La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
Base 24. Difusión de la identidad corporativa, requisitos de publicidad e información.
La aceptación de la subvención implica la aceptación de lo dispuesto tanto en la normativa nacional como europea y estará obligada a cumplir las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos.
Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de la subvención y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación.
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.