I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ORDEN FAM/677/2022, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actuaciones en Castilla y León, dentro del marco del «Programa España te protege III» con cargo a los fondos europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

Al objeto de paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción del COVID-19 y apoyar la recuperación económica, el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual para 2021-2027 y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021 y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

El citado plan se estructura en torno a diez políticas palanca urgentes por su alta capacidad de arrastre sobre la actividad y el empleo para la modernización de nuestra economía y sociedad. Dentro de la política palanca «8. Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», se encuentra el proyecto 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión», que coordinará el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y que contará con la participación del Ministerio de Igualdad y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Este componente 22, cuya finalidad es modernizar y reforzar las políticas de inclusión social incluye, entre otros, el «Plan España te Protege: digitalización, mejora y ampliación de los servicios integrales de atención a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres» que tiene como objetivo principal extender y hacer accesible a todas las potenciales víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres los servicios de atención integral. En él se incluyen tres reformas e inversiones:

  • – Inversión Plan España te protege (I): mejora, digitalización y ampliación del servicio integral de atención telefónica y telemática a víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres.
  • – Inversión Plan España te protege (II): modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres.
  • – Inversión Plan España te protege (III): Creación de Servicios de atención integral 24h a víctimas de violencia sexual. Esta inversión persigue facilitar servicios para asistir de manera integral, a las víctimas de cualquier forma de violencia sexual según sus necesidades y demandas. Para ello se establece la conveniencia de que exista, al menos, un centro por provincia en la que se presten servicios de acompañamiento e información telefónica, telemática y presencial, las 24 horas del día todos los días del año. Cumpliendo con estos criterios de atención permanente y actuación urgente, se facilitará atención psicológica, jurídica y social para víctimas, familiares y personas del entorno, mediante personal suficiente y cualificado.

El Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 19 de abril de 2021 aprobó el reparto de los fondos para la ejecución del Plan España te Protege III que corresponden a la Comunidad de Castilla y León para la anualidad 2021 y que ascienden a 2.982.920,57 €. De acuerdo con la previsión del artículo 44. b) del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia «A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma, no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos que estén en poder de las Comunidades Autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos». De acuerdo con lo expuesto, las actuaciones previstas en las subvenciones que se convocan se ejecutarán con cargo al presupuesto de la anualidad 2022.

La ejecución de la línea de inversión I4 del Plan España te protege III, cuyo objetivo a conseguir (327) «Centros de víctimas para la violencia sexual» exige, como punto de partida en Castilla y León, el aseguramiento y homogeneización de los centros de atención a víctimas ya existentes. Este primer paso servirá para mejorar las infraestructuras, pero, también, para su modernización; un salto cualitativo importante, en coherencia con el proceso modernizador de los Servicios Sociales en Castilla y León. Esta modernización de las infraestructuras existentes permitirá mejorar y adaptar los inmuebles en los que actualmente se prestan los servicios de atención a víctimas de violencia de género y que la atención esté presente en el territorio de las nueve provincias castellanas y leonesas. En definitiva, la puesta en marcha de estas actuaciones dentro del proyecto España te Protege supondrá un avance hacia una atención especializada a las víctimas de violencia sexual.

Este proceso de modernización de las infraestructuras existentes requiere, por tanto, poner en marcha un proceso de reforma, mejora y sustitución en los inmuebles en los que se presta la atención a las víctimas.

En este sentido, en los títulos VII y VIII de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, se establecen los mecanismos de cooperación interadministrativa y de participación de la iniciativa privada en los servicios sociales dando prioridad, en su artículo 87, a la colaboración con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

En la ejecución de las actuaciones y proyectos financiados por estas subvenciones se respetarán en todo caso las contribuciones del Componente 22 a los objetivos de transición ecológica y digital, esto es, un 0% y un 20,1%, respectivamente.

Finalmente, las presentes subvenciones no implican ayudas de estado, puesto que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la ayuda ejerce una actividad económica.

La Gerencia de Servicios Sociales tiene atribuidas, en virtud de su reglamento general, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, las funciones de elaboración de las líneas de actuación necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la planificación autonómica de igualdad de oportunidades. En el artículo 20 quater del citado reglamento se señala que le corresponde a la Dirección General de la Mujer, bajo la dirección del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, el apoyo a las mujeres víctimas de violencia de género y personas de ellas dependientes, mediante la colaboración y la coordinación con otras administraciones, y entidades públicas y privadas, adoptando las medidas necesarias para garantizar la prevención, la atención y la asistencia integral.

Por ello y, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento general de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la realización de inversiones en el marco del programa España te Protege III con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Disposición adicional. Régimen jurídico.

La financiación de las actuaciones previstas en esta orden se realizará con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas.

Esta subvención se regirá, además de por lo previsto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública, en su contenido normativo básico, por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente Resolución deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 22, especialmente en la línea de inversión 4, en la que se enmarcan estas actuaciones, en lo referido al principio DNSH y, especialmente, las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

Disposición Derogatoria. Régimen derogatorio.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone esta orden.

Disposiciones finales.

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 14 de junio de 2022.

La Consejera,

Fdo.: María Isabel Blanco LLamas

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN EL MARCO DEL «PROGRAMA ESPAÑA TE PROTEGE III» CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS PROCEDENTES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU.

Primera. Objeto y finalidad.

1. Las subvenciones previstas en estas bases tienen por objeto financiar inversiones para realizar obras de reforma, adaptación, modernización o adquisición de equipamiento, en los centros en los que en la actualidad se presta un servicio de atención, información, y alojamiento temporal a las mujeres de violencia de género en Castilla y León.

2. La finalidad de las subvenciones reguladas en esta orden es promover la mejora de las instalaciones de aquellos centros que atienden a víctimas de violencia de género contribuyendo, de esta manera, a mejorar los servicios que en ellos se prestan y que persiguen la recuperación de la autonomía personal de las víctimas y su salida del círculo de violencia. Esta finalidad se encuadra dentro de la actividad de fomento de la Administración responsable de incentivar una política de colaboración y coordinación con otras administraciones, y entidades públicas y privadas, para adoptar medidas que garanticen la prevención, la atención y la asistencia integral a las víctimas de violencia de género.

3. Las actuaciones objeto de la presente subvención se integran en el Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia que incluye la línea de inversión I4 «Plan España te protege contra la violencia machista», cuyo objetivo nº 327 es «Al menos, un centro de atención integral a las víctimas de violencia sexual operativo en cada provincia».

Segunda. Financiación.

1. La financiación de esta línea de subvenciones, procedente de los fondos europeos del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, se realizará con cargo a los presupuestos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, determinándose en la respectiva convocatoria el importe máximo y las partidas presupuestarias correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, excepcionalmente, la convocatoria podrá prever que, durante su vigencia, los créditos asignados en ella puedan ser incrementados en una cuantía adicional máxima determinada o determinable objetivamente en los términos que se establezcan en la propia convocatoria.

2. Estas subvenciones se enmarcan en la línea de inversión l4, «Plan España te protege contra la violencia machista del Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de Recuperación y de Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Tercera. Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

Ser entidades del Tercer Sector de Acción Social- definidas en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, de Voluntariado de Castilla y León o entidades locales de Castilla y León, debidamente inscritas como entidad y/o servicio en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León regulado por Decreto 109/1993, de 20 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por el que se regula la Autorización, la Acreditación y el Registro de las entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León, así como disponer, cuando proceda, de la acreditación del Decreto 2/2019, de 7 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de la Red de atención a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.

En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

2. En ningún caso podrán resultar beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delito de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.
  • f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • i) Ser alguna de las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
  • j) Ser solicitantes de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras solicitantes en las que hubiesen concurrido aquéllas.
  • k) No acreditar la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • l) Haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o en materia laboral o social de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Cuarta. Actuación subvencionable.

La actuación subvencionable consistirá en la presentación, desarrollo y ejecución de un proyecto de inversión, que implique una mejora en la seguridad, accesibilidad, comunicación, digitalización y/o modernización de los centros en los que en la actualidad, dentro del territorio de Castilla y León, se presta un servicio de atención, información y alojamiento temporal a las personas víctimas de violencia de género.

Quinta. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos en los que efectivamente se haya incurrido y abonado para la realización de las actuaciones previstas en estas bases, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionable, sean indispensables para su ejecución y no superen el valor de mercado.

2. Solo serán subvencionables los gastos realizados como consecuencia de la ejecución del objeto de la subvención y que hayan sido efectivamente pagados antes del fin de período de justificación.

3. En la ejecución de obra o adquisición de equipamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Tal como establece el punto 4 del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para los supuestos de bienes inventariables, los beneficiarios de esta subvención deben destinar los mismos al fin concreto para el que se concedió, al menos durante 5 años.

5. Con carácter general los gastos subvencionados deberán respetar lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, deberán cumplir con los objetivos medioambientales establecidos para las inversiones del Componente 22 del PRTR, en particular en lo que tiene que ver con el objetivo de adaptación al cambio climático y al de transición a una economía circular, así como a los objetivos de transición ecológica y digital establecidos en el Plan. Además, solo se podrán financiar gastos y actuaciones que sean acordes al principio DNSH para los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.

6. El coste de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.

7. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

  • a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA) cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • b) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
  • c) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
  • d) Los gastos que no respeten las normas en materia medioambiental que se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088; especialmente las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior de los mismos.

Sexta. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto del proyecto, aceptado por la Administración, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos dicha cuantía pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

2. La cuantía individualizada de la subvención se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado.

3. La convocatoria de subvención podrá determinar la cuantía mínima o máxima de la subvención a conceder a cada actuación subvencionable.

Séptima. Incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir el destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no pudiéndose incurrir en doble financiación.

Octava. Procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará, previa convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva.

El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Estas medidas son las que contempladas en el Plan de Medidas Antifraude de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León aprobado por Acuerdo 138/2022, de 9 de junio, de la Junta de Castilla y León. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, incluyendo a los miembros del Comité de Evaluación, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el Anexo IV A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Novena. Solicitudes, notificaciones y documentación.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las entidades presentarán una única solicitud por centro e irá acompañada del proyecto de inversión total que se pretende realizar en el mismo.

3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática, en el plazo y según los modelos normalizados que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

La interesada deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La documentación que deba acompañar a la solicitud se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a las beneficiarias de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración. No se exigirá a las interesadas la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Asimismo, en aplicación de lo preceptuado en dicho artículo y en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, la Gerencia de Servicios Sociales podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos.

La Gerencia de Servicios Sociales efectuará las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá aportar la pertinente declaración responsable, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

5. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales de castilla y León dirijan a las interesadas en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, para lo cual las interesadas deberán acogerse al servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «Ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.

La notificación electrónica se entenderá rechazada y, por tanto, realizada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia de la solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

Décima. Instrucción.

1. La competencia para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General de la Mujer.

2. Una vez recibida la solicitud se verificará que reúne los requisitos exigidos y que va acompañada de la documentación requerida.

3. Si se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida se requerirá a la persona solicitante, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de diez días proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, en su caso, de forma telemática, con indicación, de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del mismo texto legal.

4. Las solicitudes presentadas y admitidas se remitirán a una comisión de valoración que procederá a la ponderación de la totalidad de las que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención y emitirá los informes que han de servir como base a la elaboración de la propuesta de resolución.

5. Esta comisión de valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por tres personas funcionarias de la Dirección General de la Mujer, designadas por la persona titular de dicha Dirección General, actuando una de ellas como presidenta y otra como secretaria de la comisión.

6. Esta comisión de valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

7. Finalizada la instrucción, con base en el informe elaborado por la comisión de valoración, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la persona titular del centro directivo competente en materia de mujer formulará la propuesta de resolución de concesión de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Undécima. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

2. La valoración sobre un máximo de 55 puntos se realizará teniendo en cuenta el proyecto presentado con la solicitud de acuerdo con los siguientes criterios:

2.1. Adecuación del proyecto presentado al objetivo de la subvención:

  • a) En materia de seguridad el centro. (hasta 20 puntos)
  • Obras y adquisición de equipamiento destinadas a mejorar la seguridad de los inmuebles como consecuencia del mal estado u obsolescencia de determinados elementos como puedan ser suelos, instalaciones eléctricas o de calefacción, ventanas, accesos y cualquier otro aspecto que implique una mejora en términos de seguridad Se valorarán con un máximo de 20 puntos aquellos proyectos que mejor contribuyan a la mejora de la seguridad. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente según su grado de contribución a la mejora de la seguridad.
  • b) En materia de accesibilidad del centro (hasta 10 puntos).
  • Obras y adquisición de equipamiento destinadas a mejorar la accesibilidad de los inmuebles como puedan ser rampas de acceso, adaptación de los servicios y otras estancias, anchura de las puertas del inmueble, elementos de señalización especial para personas con discapacidad así como la adquisición de mobiliario y equipamiento que favorezcan la eliminación de barreras arquitectónicas y tecnológicas Se valorarán con un máximo de 10 puntos los proyectos que mejor contribuyan a la mejora de la accesibilidad. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente según su grado de contribución a la mejora de la accesibilidad.
  • c) En materia de comunicación y digitalización del centro (hasta 10 puntos).
  • Obras y adquisición de equipamiento que suponga una mejora de las comunicaciones y digitalización del centro.
  • Se valorarán con un máximo de 10 puntos los proyectos que mejor contribuyan a la mejora de las comunicaciones y digitalización. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente según su grado de contribución a la mejora de las comunicaciones y digitalización.
  • d) En materia de modernización del centro (hasta 10 puntos).
  • Obras y adquisición de equipamientos que supongan una modernización del inmueble (hasta 10 puntos).
  • Se valorarán con un máximo de 10 puntos los proyectos que mejor contribuyan a modernización del inmueble. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente según su grado de contribución a la modernización del inmueble.

2.2 Integración laboral de personas con discapacidad (5 puntos)

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León, tendrán una valoración de 5 puntos las entidades que, teniendo la consideración de empresa a los efectos del citado decreto, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad en un porcentaje mayor del previsto en la legislación vigente o manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar la circunstancia anterior.

Este criterio se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, incluida en el modelo de solicitud de subvención que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)

La cuantificación de los trabajadores de la empresa así como la determinación del número de trabajadores con discapacidad que, como mínimo, deben integrar su plantilla en cumplimiento de la obligación legal de reserva establecida en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se realizará tomando como referencia el período de 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la subvención y de acuerdo con las reglas de cálculo establecidas en la Disposición adicional primera del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

3. En caso de empate a puntos tendrán preferencia en la concesión de la subvención las entidades solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores o trabajadoras con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención.

Si persistiera el empate, será prioritario la entidad que haya acreditado ocupar el mayor porcentaje de mujeres víctimas de violencia de género en relación con sus respectivas plantillas.

4. En la convocatoria se podrán definir los correspondientes subcriterios de evaluación y su puntuación máxima.

5. La convocatoria podrá establecer el umbral mínimo de puntuación total para el otorgamiento de la subvención.

Duodécima. Reformulación.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar la solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar a la beneficiaria a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución y cuando se prevea asimismo en la convocatoria.

Cuando la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la comisión de valoración se formulará la propuesta de resolución.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

Decimotercera. Resolución.

1. El órgano competente para resolver las solicitudes será el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. La resolución, que tendrá el contenido establecido en el artículo 27.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, las resoluciones que se dicten sobre las solicitudes de estas subvenciones, así como las recaídas en los procedimientos de gestión y justificación y en los seguidos para determinar el incumplimiento y los actos de trámite que determinen el incumplimiento y la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa y procederá el régimen de impugnación que se señale en la convocatoria correspondiente.

4. Conforme a lo establecido en los artículos 6.2.h) y 13 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a la resolución de concesión basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la solicitud o actuación subvencionable o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del programa, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero y que no supongan un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni una alteración de su finalidad.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse ante la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa, determinado en la resolución. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el Gerente de Servicios Sociales y se notificará en el plazo máximo de tres meses.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

5. Asimismo, en los términos previstos en el apartado anterior, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimocuarta. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas se fijará en cada convocatoria.

Decimoquinta. Pago y anticipos.

El pago de las subvenciones se realizará una vez justificada por la entidad la realización del proyecto y la consecución del objetivo para el que se concedió la subvención, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad beneficiaria en su solicitud.

Podrá concederse, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria, un anticipo del 100% del importe de la subvención. Dada la naturaleza jurídica y fines de las entidades beneficiarias no se considera necesaria la constitución de garantía.

El anticipo deberá ser solicitado por la entidad en el momento de presentar su solicitud de subvención en el modelo normalizado existente.

Una vez justificado el destino de este anticipo se realizará, en su caso, la liquidación de la subvención.

No se realizarán anticipos a aquellas beneficiarias que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Si no se llegaran a tramitar los anticipos los libramientos se realizarán mediante uno o varios pagos a cuenta y la liquidación final. Dichos pagos a cuenta supondrán un pago parcial, previa justificación, del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida.

No se podrán realizar pagos a cuenta cuando existan pagos anticipados pendientes de justificación.

Decimosexta. Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones correspondientes a los beneficiarios de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como aquellas otras que específicamente se determinen en la respectiva resolución de concesión y, en particular, las siguientes:

  • a) De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, esto es, contratos de importe inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras o inferior a 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos, IVA excluido en ambos casos, la beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
  • La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • b) Las beneficiarias deberán comunicar a la Gerencia de Servicios Sociales cualquier modificación que, por circunstancias sobrevenidas, se produjera en el servicio objeto de subvención o en las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su concesión.
  • c) Mantener un sistema de contabilidad de todas las transacciones relacionadas con la subvención, diferenciado del resto de las actividades que las entidades desempeñen, de forma que puedan identificarse las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas.
  • La entidad beneficiaria de las subvenciones contabilizará las ayudas objeto de subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que las entidades desempeñen y deberá llevar una contabilidad separada o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrollen.
  • Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando, estando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones perfectamente identificados en la contabilidad de la beneficiaria, puedan ser examinados los gastos del proyecto sin examinar ninguna otra partida de la contabilidad de la entidad.
  • d) En todo tipo de publicidad que se haga de las acciones subvencionadas deberá hacerse constar la colaboración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León. Esta obligación deberá cumplirse, en su caso, con observación y respeto al carácter secreto de las ubicaciones de los centros en que se preste el servicio de atención residencial objeto de la presente subvención.
  • e) La entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • f) Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
  • g) La entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones relativas al funcionamiento del centro y de atención a las víctimas de violencia de género que se que deriven de obligaciones previstas normativamente.
  • h) Cumplir con la normativa de en materia de Protección de Datos de carácter personal.
  • i) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm -DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la Evaluación del plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision -CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto y de manera individual para cada actuación. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 22, así como en las inversiones 1 y 2 en las que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

A tal efecto las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio citado, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoge en la presente convocatoria. Las declaraciones responsables que en este sentido se realicen, deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C 58/01).

En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio «DNSH» y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

2. Igualmente, por tratarse de ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, los beneficiarios deberán también atenerse a lo siguiente:

  • a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
  • b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
  • c) Cumplirán, ejecutarán y realizarán el objetivo fijado en la actuación subvencionada de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021 y reportarán la información y documentación prevista como mecanismo de verificación recogida en las Disposiciones generales del Plan de Recuperación (OA).
  • d) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. A tal efecto, reportarán los indicadores debidamente calculados así como los datos de seguimiento, cualitativos y cuantitativos, sobre los resultados de las actividades planteadas y la consecución de los hitos y objetivos mediante informes parciales de progreso presentados semestralmente.
  • e) Presentarán un informe de ejecución final que incluya la evaluación de las actuaciones, que acredite los resultados y conforme a lo establecido en el Anexo de la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • f) Cumplirán con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.
  • g) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, garantizando que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes a los requeridos a la entidad beneficiaria.
  • h) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
  • j) Custodiarán y conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE por la que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
  • k) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, la entidad beneficiaria garantizará el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» «DNSH», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del citado principio «DNSH» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los contratistas o subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088). La Gerencia de Servicios Sociales y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar datos sobre los titulares reales.

Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante OLAF), el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea. La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Decimoséptima. Subcontratación.

1. La beneficiaria podrá subcontratar con terceros la realización total de la actividad subvencionada, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En particular, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • a) El contrato se celebrará por escrito.
  • b) La celebración del mismo se autorizará previamente por la Gerencia de Servicios Sociales. Para ello, la beneficiaria deberá presentar escrito con la descripción de la actuación a subcontratar y su importe. La Gerencia de Servicios Sociales autorizar o no dicha actuación en el plazo máximo de 5 días desde la recepción del escrito de la beneficiaria.

Decimoctava. Plazo y forma de justificación.

1. La beneficiaria deberá justificar el coste y el cumplimiento de las obligaciones impuestas para el otorgamiento de la subvención.

En el plazo máximo de cuarenta días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá presentar el modelo normalizado de justificación, que se establecerá en la convocatoria, junto con la cuenta justificativa.

Este plazo podrá ser prorrogado por el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. La justificación de la subvención se realizará en la forma de cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

  • • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas e n la concesión de la subvención con indicación de las inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.
  • La memoria incluirá, además, una referencia expresa a los carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o a las menciones realizadas en los medios de comunicación y en cualquier tipo de soporte impreso en los que conste el cumplimiento de las materias de información y publicidad establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Esta relación se acompañará con un ejemplar de los citados elementos o, en su caso, un soporte fotográfico que permita apreciar el cumplimiento de esta obligación. En el caso de menciones realizadas en medios de comunicación no escritos la acreditación del cumplimiento se realizará mediante la inclusión, en la memoria, del calendario de emisión de dichas menciones y la referencia a los medios de comunicación concretos utilizados.
  • • Una memoria económica justificativa del coste de las inversiones realizadas que contendrá los documentos que se relacionan en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con las siguientes especificaciones:
    • - Una relación clasificada de las inversiones y demás gastos derivados de la actividad, con identificación del concepto, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, según el Anexo x «Relación facturas. Índice», disponible en sede electrónica.
    • Los gastos se agruparán por actividades; en el caso de existir varias, por conceptos y, dentro de ellos, se seguirá un orden cronológico. Si hubiese conceptos de pequeña cuantía podrían agruparse varios justificantes de gasto correspondientes al mismo perceptor en una misma línea.
    • Esta relación nominal actuará como índice de los documentos justificativos y se entregarán agrupados y numerados de modo correlativo a la relación clasificada.
    • Dicha relación debe estar debidamente ordenada por tipo de gasto y naturaleza y será coherente en la descripción del objeto a que se refieren con lo manifestado en la memoria de actuación al explicar cada una de las actividades realizadas para conseguir el objeto subvencionado. El listado de los gastos debe permitir conocer que estos se ajustan a lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, es decir, que se han realizado dentro del plazo establecido, así como que han sido necesarios para efectuar la actuación subvencionada.
    • La relación clasificada de gastos y la documentación justificativa deberán estar numeradas, siendo ambas coincidentes.
    • - Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
    • La acreditación del pago se hará mediante cualquiera de las siguientes formas: adeudo bancario, transferencia bancaria, cheque, siempre que vaya acompañado de la copia del extracto o detalle bancario que justifique el cargo en la cuenta del beneficiario.
    • Asimismo, se admitirá el pago realizado en metálico, siempre que vaya acompañado del correspondiente recibo de pago y de la copia del asiento contable donde se refleje. Los pagos en metálico deberán contener en su justificación, bien sea en la propia factura o en documento aparte, lo siguiente:
    • - Para personas físicas, la identificación de la persona (nombre, apellidos y DNI), fecha, firma y expresión del tipo «pagado» o «recibí».
    • - Para personas jurídicas, la identificación del firmante (nombre, apellidos y cargo), fecha, firma, sello de la empresa expresión del tipo «pagado» o «recibí».
    • Los pagos superiores a 200 € se realizarán a través de transferencia bancaria, cargo en cuenta o domiciliación bancaria.
    • - Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones deba haber solicitado el beneficiario.
    • - En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
  • Esta documentación estará referida al período subvencionable.

3. La entidad beneficiaria deberá presentar, además, la siguiente documentación según el Anexo III «Declaración responsable. Finalidad-Financiación» disponible en la sede electrónica:

  • a) Declaración de la entidad beneficiaria que acredite que la subvención concedida se ha destinado íntegramente a la finalidad para la que fue concedida.
  • b) Declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, previamente al cobro, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones. No será necesario aportarla de nuevo previamente al pago si la aportada con anterioridad a la concesión de la subvención no ha rebasado el plazo de validez.
  • c) Declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la que se deberá indicar:
    • - Situación jurídica de la entidad ante la obligación prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: sujeción, no sujeción, o en su caso, exención a la obligación.
    • - Número de trabajadores con discapacidad y porcentaje que representen sobre el total de la plantilla.
    • - En el supuesto de que la entidad tuviera reconocida la exención de la obligación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005 de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, la fecha y autoridad concedente de la resolución de exención y medidas autorizadas.

La entidad beneficiaria, en los justificantes originales, previamente a su digitalización, consignará una diligencia en la que se haga constar que la actividad ha sido subvencionada por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, indicando el siguiente contenido: nombre de la entidad subvencionada, que la actividad ha sido subvencionada por la Gerencia de Servicios Social, el nombre de la subvención concedida y cuantía imputada.

Las entidades beneficiarias deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de los proyectos.

4. A efectos de la justificación se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en el art 70.3 artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

6. A su vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley General de subvenciones, debe acreditarse el importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionables de los fondos propios, recursos u otras subvenciones empleados para la financiación de dichas actividades.

Decimonovena. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

Igualmente, en caso de que por la beneficiaria no se justificase la totalidad del proyecto presentado y las condiciones de ejecución del mismo en los términos previstos en las bases reguladoras, en la solicitud del beneficiario y en la resolución de concesión y/o no se justificase la cuantía total de la subvención concedida procederá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la reducción de la subvención concedida en cantidad proporcional a las actuaciones no ejecutadas y/o al porcentaje no ejecutado. En este caso, cuando resulte procedente, se acordará, asimismo, el reintegro de las cantidades percibidas en exceso. La resolución contendrá una justificación razonada de la liquidación de la cantidad a reconocer o el reintegro que procede exigir, a cuyo efecto, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la subvención.

2. El incumplimiento de la obligación en materia de difusión de la identidad corporativa recogida en la cláusula vigesimosegunda dará lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las siguientes actuaciones:

2.1. Si resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá a la beneficiaria para que adopte las medidas de difusión en un plazo no superior a 15 días.

2.2. Si no resultase posible su cumplimiento en los términos establecidos o no se hubiese atendido el requerimiento del apartado 2.1, se iniciará el procedimiento para la determinación del incumplimiento y del reintegro. La resolución que ponga fin al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia del abono de la subvención o la reducción en la parte correspondiente o bien que se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2.3. Siempre que este incumplimiento no afecte a la ejecución del proyecto presentado, se graduará en proporción al incumplimiento acreditado, hasta el 5% del importe de la subvención, si la ausencia de la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos que así lo requieran es parcial y del 10% si dicha ausencia es total.

3. Las resoluciones a que se refiere el apartado precedente serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente el cual se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el órgano competente para dictar la resolución de la convocatoria.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y el sector público de Castilla y León.

5. En caso de no cumplir con los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

6. En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier otra irregularidad que dependa de su responsabilidad deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

7. El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la entidad beneficiaria impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Vigésima. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigesimoprimera. Inspección, seguimiento y control.

1. La Gerencia de Servicios Sociales podrá realizar seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario a los efectos de esta subvención. Las entidades beneficiarias estarán sometidas, con carácter general, a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa europea de aplicación.

2. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Vigesimosegunda. Difusión de la identidad corporativa.

La aceptación de la subvención implica la aceptación de lo dispuesto tanto en la normativa nacional como europea y estará obligada a cumplir las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos.

Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de la subvención y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación.

Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

  • a) El emblema de la Unión Europea.
  • b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
  • c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es- HYPERLINK "http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm"5000100 HYPERLINK "http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm".htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: http://european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Asimismo, la entidad beneficiaria debe adoptar medidas de difusión del carácter público de la financiación por la Junta de Castilla y León, las cuales consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos materiales que correspondan a la actividad subvencionada, como, entre otros, carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, según lo establecido en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho acuerdo. La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.