I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

ORDEN IEM/722/2022, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden EEI/597/2020, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la sustitución de calderas y calentadores individuales de más de diez años.

Con fecha 7 de julio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden EEI/597/2020, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la sustitución de calderas y calentadores individuales de más de diez años.

En las citadas bases se establecía que previamente a la presentación de las solicitudes los instaladores habilitados que actúen como representantes de los titulares de las instalaciones deberían darse de alta en el «Buzón electrónico del ciudadano» en el procedimiento de solicitud de subvenciones por sustitución de calderas y calentadores de más de 10 años, para lo cual deberían acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano».

Debido a la evolución tecnológica, el «Buzón electrónico del ciudadano» ha sido sustituido por otro aplicativo informático en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por lo que se hace necesario hacer referencia al nuevo aplicativo de comunicaciones por medios electrónicos en la redacción de estas bases reguladoras.

Por otro lado, al haberse dictado el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en vigor desde el 1 de julio de 2021, también se modifica la redacción de estas bases al objeto de hacer una referencia genérica a las modificaciones posteriores del citado Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

Además, como consecuencia de la nueva estructura orgánica derivada del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, y del Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, procede actualizar la denominación de la misma.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.– Se modifica la Orden EEI/597/2020, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la sustitución de calderas y calentadores individuales de más de diez años, en los siguientes términos:

Uno.– Se modifica la base sexta, quedando redactada de la siguiente forma:

«Sexta.– Obligaciones de los instaladores habilitados que actúen como representantes de los titulares de las instalaciones y de las empresas instaladoras que hayan realizado la instalación.

Los instaladores habilitados que trabajen en el seno de una empresa instaladora, y actúen como representantes de los titulares de las instalaciones estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Tramitar electrónicamente la inscripción del certificado en el Registro de instalaciones térmicas en los edificios a través del aplicativo informático vigente al efecto. La inscripción debe de estar finalizada antes de la presentación de la solicitud de subvención.

b) Suscribir con el titular de la instalación un acuerdo de representación para la tramitación electrónica de estas subvenciones. El acuerdo de representación permitirá al instalador habilitado presentar la solicitud de subvención, junto con la documentación requerida, además de recibir notificaciones y comunicaciones telemáticas en nombre del representado.

c) Suscribirse al procedimiento de comunicación con la Administración por medios electrónicos que se determine en las respectivas convocatorias. En caso de no estar suscrito al procedimiento, en el momento de realizar una notificación se le dará de alta de oficio con los datos facilitados en el apartado correspondiente de la solicitud.

Las empresas instaladoras que hayan realizado la instalación están obligadas a entregar los equipos sustituidos a un gestor de residuos autorizado y a justificarlo ante la Administración, cuando esta lo requiera en sus funciones de comprobación”.

Dos.– se modifica el punto 2.a de la base octava, quedando redactado en los siguientes términos:

«a) Las calderas y calentadores de agua a instalar deberán ser instalaciones individuales domésticas, con una potencia nominal comprendida entre 5 y 70 kW, que cumplan lo establecido en la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, así como lo establecido en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, y en sus modificaciones posteriores».

Tres.– se modifica la base decimonovena, Otras notificaciones y Comunicaciones, quedando redactada en los siguientes términos:

«Decimonovena.- Notificaciones y comunicaciones.

1.– Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo por vía electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

2.– Conforme establece el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración de la Comunidad de Castilla y León enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.– Las comunicaciones que las personas interesadas dirijan a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es en la forma que se establezca en las correspondientes convocatorias».

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Adaptación de referencias

Todas las referencias contenidas en la ORDEN EEI/597/2020, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la sustitución de calderas y calentadores individuales de más de diez años a la Consejería de Empleo e Industria, se entenderán realizadas a la Consejería competente en materia de Industria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen aplicable a los procedimientos iniciados

Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento de concesión de las correspondientes subvenciones, excepto en lo relativo a la citada disposición adicional.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 17 de junio de 2022.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez