ORDEN IEM/770/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de personas con discapacidad, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social.
La III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, Corresponsabilidad y Juventud en el Empleo 2021-2024, aprobada en el seno del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León en junio de 2021, establece medidas generales de fomento del empleo y medidas dirigidas a las personas con mayor dificultad de inserción laboral bajo el prisma de la igualdad de oportunidades.
El Plan de Empleo de Castilla y León 2021-2024 pretende recuperar el nivel de ocupación y actividad que existía con anterioridad a la crisis sanitaria derivada de la COVID–19, identificando como colectivo prioritario, entre otros, al de las personas con discapacidad. Este Plan persigue convertir a Castilla y León en un territorio de oportunidades, activando el mercado laboral a través de 6 ejes, siendo el Eje 3 («oportunidades de empleo»), el eje en el que se ubica la actuación que se pretende a través de las presentes bases.
Es innegable que el colectivo de las personas con discapacidad, sigue siendo en este momento uno de los que presentan mayores dificultades de inserción laboral, pues no siempre se garantiza la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
Por ello, las políticas de empleo deben ir encaminadas a aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como a mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación.
La presente orden tiene por objeto poner en funcionamiento un programa de activación para el empleo con el objetivo de evitar la discriminación laboral de las personas con discapacidad, facilitando el acceso al mismo y la inserción duradera en el mercado de trabajo de estas personas, para garantizar su derecho al desarrollo de una actividad profesional en condiciones de igualdad.
Por otra parte, la Disposición Final Segunda del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, introduce una nueva Disposición Adicional Novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que establece expresamente que: «1. Las Administraciones Públicas y en su caso, las entidades sin ánimo de lucro, podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses.»
Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se encuentran incorporadas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el periodo 2021-2023, aprobado por Orden de la Consejería de Empleo e Industria de 10 de junio de 2021, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
II
Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en 4 capítulos, con un total de 22 bases.
En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, el objeto y el ámbito de aplicación, el régimen jurídico, los beneficiarios de las subvenciones, sus obligaciones, los criterios de valoración de las solicitudes, la cuantía de la subvención y los gastos subvencionables, los requisitos de las contrataciones, y la compatibilidad.
El capítulo II regula el órgano encargado de aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, las comunicaciones y notificaciones, las solicitudes, los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes, la comisión de valoración, las posibles renuncias y la modificación y la revisión de la subvención concedida.
El capítulo III regula la justificación, el pago, la graduación de los incumplimientos.
El capítulo IV regula el seguimiento y control de las subvenciones, así como el sometimiento de las entidades beneficiarias al régimen de infracciones y sanciones determinado en la normativa reguladora de las subvenciones.
En particular, se prevé que la concesión y la justificación de la subvención se realicen a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para implementar dicho régimen, en esta orden se establece como módulo la cantidad que configura el coste de contratación por persona contratada fijada por el Real Decreto que determina el salario mínimo interprofesional.
III
Las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 4.2 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, le atribuye competencias en la elaboración y gestión de programas de inserción laboral y fomento del empleo.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer unas nuevas bases reguladoras para la concesión de las subvenciones como apoyo a la contratación de personas con discapacidad por parte de las entidades locales de Castilla y León una vez aprobada la reforma laboral.
De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, como es la regulación de esta línea de ayudas, así como el establecimiento de las bases reguladoras.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, y se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios, siendo objeto de diálogo social, y de las administraciones competentes en el proceso de tramitación de la misma.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.– Aprobación de las bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación de personas con discapacidad, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden EMP/475/2017, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, para la contratación temporal de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social (B.O.C. y L. n.º 114, de 16 de junio), modificada por la Orden EEI/398/2020, de 12 de mayo (B.O.C. y L. n.º 99, de 20 de mayo).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Habilitación ejecutiva.
Se faculta a la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente disposición.
Segunda.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 23 de junio de 2022.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, COMO APOYO A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1ª.– Objeto y ámbito de aplicación
Las subvenciones reguladas en esta orden tienen por objeto promover la contratación por las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, de personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Dichos contratos tendrán como finalidad mejorar la ocupabilidad y la inserción laboral de los desempleados en el marco de los programas de activación para el empleo, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de las competencias que las Entidades Locales puedan ejercer.
Base 2ª.– Régimen jurídico.
El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:
Base 3ª.– Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones en los términos establecidos en la presente orden, las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, con el fin de mejorar la ocupabilidad y la inserción laboral de las mismas en el marco de los programas de activación para el empleo, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.
3. Tampoco podrán ser beneficiarios las entidades locales que no cumplan la normativa sobre integración laboral para personas con discapacidad. A tal fin, deberán acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha efectuado la reserva legal de los mismos, para su cobertura con personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. Dicha acreditación se realizará mediante certificación del órgano correspondiente.
Base 4ª.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las Entidades Locales beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Base 5ª.– Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración específicos:
a) Objeto de la obra o servicio: Hasta 5 puntos.
Deberá presentarse junto a la solicitud, una memoria comprensiva de las actuaciones a desarrollar y de la previsión de las personas que se pretenden contratar. El proyecto será valorado del siguiente modo:
b) El tipo de entidad solicitante: Hasta 3 puntos. Se valorarán con:
c) Áreas periféricas o zonas desfavorecidas: Entidades locales ubicadas en aquellas áreas periféricas o zonas desfavorecidas que se especifiquen en la convocatoria: 1 punto. Cuando se trate de entidades de las que forme parte más de un municipio, se concederá esta puntuación siempre que al menos uno de ellos esté ubicado en las áreas o zonas indicadas.
d) Número de desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo, en el ámbito territorial de la entidad local: Hasta 2 puntos.
e) Número de personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo en el ámbito territorial de la entidad en el año anterior al de la convocatoria o del año de la publicación de la misma, si se trata de convocatorias anticipadas: Hasta 5 puntos.
Se valorará el porcentaje de personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con respecto al total de demandantes inscritos en su ámbito territorial:
Para la valoración de las Diputaciones Provinciales, Comarcas, Mancomunidades, y resto de Entidades Asociativas, se tendrán en cuenta la suma de desempleados inscritos como demandantes de empleo y la suma del número de personas con discapacidad inscritas correspondientes a los municipios que las integran
f) Integración laboral de las personas con discapacidad: 1 punto
1. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tendrán una valoración de 1 punto las solicitudes de las entidades solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:
La entidad deberá de acreditar el grado de discapacidad de las personas trabajadoras igual o superior al 33%, aportando la resolución de reconocimiento o bien la tarjeta acreditativa, emitidos ambos por el organismo competente en su momento para otorgarlo, en los supuestos previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, antes citado.
Asimismo y de acuerdo con la Disposición Adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, las entidades locales deberán acreditar, mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.
2. Cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, tendrá preferencia en la concesión la entidad que acredite, en la forma que se determine en la convocatoria, ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia la entidad local que ostente el mayor número de desempleados inscritos, calculado en la forma prevista en el apartado 1.d) de esta base 5.
3. Las subvenciones se otorgarán siguiendo un orden de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total obtenida y hasta el límite del crédito presupuestario.
4. No obstante, finalizado el plazo de presentación, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que cumpliendo con los requisitos establecidos en estas Bases, hayan sido admitidas, no se fijará el orden de prelación establecido en el apartado anterior.
Base 6ª.– Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
1. Serán subvencionables los costes salariales y extrasalariales, así como los de Seguridad Social y la indemnización de fin de contrato, derivados de la realización de contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, de trabajadores con discapacidad desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social.
2. La cuantía de la subvención se determinará en la convocatoria. Para calcular dicha cuantía, que revestirá la forma de módulos, el importe máximo subvencionable por contrato será el establecido como salario mínimo interprofesional regulado en el real decreto correspondiente, vigente en el momento de aprobar la convocatoria.
3. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración efectiva de la jornada de trabajo, que deberá ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de trabajo.
4. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la resolución de convocatoria podrá establecer un importe máximo por beneficiario con cargo a las subvenciones reguladas en estas Bases.
Base 7ª.– Requisitos de las contrataciones.
1. Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
2. No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local, en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Base 8ª.– Compatibilidad.
Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, provenientes de organismos e instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.
Base 9ª.– Órgano competente para aprobar la convocatoria e inicio del procedimiento.
1. La convocatoria de subvención será aprobada por Resolución de quien ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas Bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
El Boletín Oficial de Castilla y León publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (BDNS). El texto completo de la convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es).
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Base 10ª.– Comunicaciones y notificaciones.
1. Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
2. Las comunicaciones y notificaciones se practicarán por medios electrónicos mediante el instrumento establecido en la convocatoria, entendiendo por tal instrumento un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede para la práctica de notificaciones en la forma regulada en el artículo 29 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3. Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
4. Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.
Base 11ª.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.
2. El período de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.
3. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción que incluirá la fecha, hora y el número de registro.
Las entidades se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales, así como de la obligación de conservar estos documentos por si le fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.
4. Las entidades tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
La presentación de la solicitud de subvención faculta al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.
5. No se exigirá a las entidades la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, ni se requerirá a las mismas datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por ellas a cualquier Administración. A estos efectos, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los citados documentos, debiendo el Servicio Público de Empleo de Castilla y León recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado. Excepcionalmente, si el Servicio Público de Empleo de Castilla y León no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.
6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, no se acompañe la documentación exigible, o cuando la documentación presentada no reúna todos los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente.
7. La resolución de convocatoria podrá establecer un límite máximo de solicitudes que puedan presentar los beneficiarios.
Base 12ª.– Instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Base 13 ª.– Comisión de valoración.
Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, que tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: La persona titular de la Secretaría Técnica Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o quien lo sustituya, que ejercerá las funciones de la Presidencia y 3 vocales nombrados por la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León entre el personal que ejerza sus funciones en el organismo. Uno de ellos ejercerá las funciones de la Secretaría con voz y voto.
Esta Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como dispuesto en la Subsección 1 de la Sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Base 14ª.– Propuesta de resolución.
La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención y la causa debidamente motivada. Asimismo expresará la relación de solicitantes, en su caso, para las que se propone tenerlos por desistidos de su solicitud.
Base 15ª.– Resolución.
1. La competencia para resolver las solicitudes corresponde a la persona titular de la Presidencia del Servicio Público de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, computados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención, especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona, incluirá además una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. Asimismo se expresará la relación de solicitantes que hayan desistido de su solicitud.
4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.
Base 16ª.– Renuncias.
Si alguna de las entidades beneficiarias renunciara total o parcialmente a la subvención concedida, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de concesión a favor de la siguiente o siguientes entidades solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no subvencionadas.
En este supuesto, el órgano instructor comunicará esta propuesta a las entidades afectadas a fin de que la acepten en el plazo improrrogable de diez días. En el caso de no aceptar expresamente la subvención propuesta en el plazo indicado, se entenderá que la entidad renuncia a la misma. Aceptada la propuesta, el órgano competente dictará la resolución de concesión correspondiente.
Base 17ª.– Modificación y revisión de la subvención concedida.
1. Una vez notificada la resolución de concesión podrá autorizarse su modificación siempre que la entidad lo solicite antes del inicio de las contrataciones y no dañe derechos de tercero, cuando sobrevengan circunstancias excepcionales e imprevistas que lo aconsejen en los siguientes aspectos y condiciones:
2. Estas modificaciones en ningún caso podrán suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.
CAPÍTULO III
JUSTIFICACIÓN Y PAGO
Base 18ª.– Plazo y forma de justificación.
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de 2 meses computado desde la finalización de las contrataciones, y, en todo caso como máximo el día que se fije en la convocatoria, presentará la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria:
2. Si vencido el plazo de justificación, no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la documentación requerida en este plazo, dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
Base 19ª.– Régimen de anticipos y pago de la subvención.
1. Una vez dictada la resolución de concesión, las entidades que así lo hubieran solicitado podrán percibir un anticipo de hasta el 100% de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. El importe del anticipo será determinado en la convocatoria, previa autorización de la Consejería con competencia en materia de Hacienda.
2. La petición de anticipo se efectuará expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud que a tal efecto se establezca en la convocatoria. En caso de no solicitarlo, se procederá al abono del importe de la subvención que corresponda en concepto de liquidación, previa presentación de los documentos que se requieren para la justificación de la subvención.
3. No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
Base 20ª.– Incumplimientos y criterios de graduación de los mismos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas Bases, en la Resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.
2. Dará lugar a la pérdida total de la subvención:
3. Se producirá la pérdida parcial de la subvención en los siguientes casos:
4. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como por cuanto se dispone en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2003, de 21 de julio. En todo caso se garantizará el derecho de la entidad al trámite de audiencia. En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.
5. El órgano concedente de la subvención, es el competente para resolver el procedimiento de incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, conforme se establece en el artículo 49 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Contra la resolución de incumplimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.
CAPÍTULO IV
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ACCIONES SUBVENCIONABLES
Base 21ª.– Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.
1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Base 22ª.– Infracciones y sanciones.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como del Reglamento de la Ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
2. El órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador es aquél que hubiera formulado la propuesta de concesión de la subvención.