ORDEN IEM/827/2022, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada, procedentes de empresas en crisis.
La III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, Corresponsabilidad y Juventud en el Empleo, 2021-2024, recoge en su Plan de Empleo como objetivo específico la protección de los trabajadores y empresas afectados por ERTE de suspensión o reducción de jornada, como consecuencia de la situación vivida a lo largo de los últimos meses de crisis empresariales con el objetivo de mantener la actividad, el empleo y su viabilidad de futuro.
En su virtud, y de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o reducción de la jornada, que se recogen en el Anexo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden EEI/1378/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada en situación de especial vulnerabilidad.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 1 de julio de 2022.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez
ANEXO
BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO O DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA, PROCEDENTES DE EMPRESAS EN CRISIS.
Primera.– Objeto de la ayuda.
Las ayudas reguladas en la presente orden tienen por objeto paliar el impacto económico y compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contrato de trabajo o reducción de la jornada, incluidos los fijos discontinuos, en el ámbito de Castilla y León.
Segunda.– Régimen jurídico.
Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden a lo establecido en:
Tercera.– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
Siempre que las referidas circunstancias sean consecuencia de un expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, en los mismos términos que se recoge el párrafo primero de este apartado.
2.– No podrán ser beneficiarios los trabajadores con contratos de alta dirección recogidos en Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.
3.– No podrán ser beneficiarios los trabajadores en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta.– Cuantía de la ayuda.
1.– La ayuda económica se establecerá como una cuantía fija, determinada por el intervalo al que el beneficiario pertenezca. Dicho intervalo se configura en función del número de jornadas completas de suspensión según el siguiente criterio:
Intervalo 1: Entre 30 y 49 jornadas completas de suspensión: 300 euros.
Intervalo 2: Entre 50 y 69 jornadas completas de suspensión: 500 euros.
Intervalo 3: 70 jornadas o más completas de suspensión: 700 euros.
2.– En el caso de que el expediente de regulación temporal de empleo establezca la reducción de la jornada laboral, a los efectos de calcular la jornada completa de suspensión se traducirá el total de horas de reducción a jornadas completas, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante en su caso.
3.– Para aquellos trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial, o con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada que se vean afectados por la suspensión del contrato de trabajo, en una empresa, se procederá a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
4.– En todo caso para determinar la referida cuantía se estará a lo establecido en la base sexta de la presente orden, no pudiendo superar la cantidad a conceder el 100% de la retribución bruta mensual del trabajador.
Quinta.– Obligaciones del beneficiario.
El beneficiario deberá cumplir todas las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y en particular:
1.– Deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, antes de producirse la propuesta de concesión. Igualmente ha de estar al corriente de dichas obligaciones durante el periodo comprendido entre la propuesta de concesión y el de realización del pago.
2.– Deberá facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
3.– Será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.
Sexta.– Compatibilidad.
1.– Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso la suma de las percepciones de los trabajadores entre el salario y/o la prestación por desempleo más la ayuda regulada en la presente orden, u otras que perciba con la misma finalidad, no podrá superar el 100% de la retribución bruta mensual de los trabajadores.
A estos efectos, tendrá que comunicar las ayudas percibidas o que pueda percibir para la misma finalidad.
Séptima.– Procedimiento de concesión y criterios de valoración de las solicitudes.
1.– El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del Consejero de Industria, Comercio y Empleo. Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2.– Las solicitudes se tramitarán y resolverán por concurrencia competitiva atendiendo a los siguientes criterios de prelación:
En todo caso, la concesión de estas ayudas estará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria que para este fin se habilite, no pudiendo concederse más solicitudes de las que pueda abarcar el crédito presupuestario.
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.
Octava.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.– Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, y deberá presentarse junto con los demás Anexos que han de acompañarla en la forma y plazo que se determine en la convocatoria. La solicitud estará disponible en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2.– Las solicitudes se podrán presentar:
3.– El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.
4.– Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución del órgano competente.
5.– De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.
6. No se exigirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las administraciones públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Novena.– Instrucción y comisión de valoración.
1.– La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse, la cual podrá obtener o, en su caso solicitar, toda la información complementaria que considere oportuna para la realización de sus funciones.
2. Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se creará una comisión de valoración, integrada por tres miembros nombrados por resolución del Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, uno de los cuales actuará como secretario. Se podrán nombrar suplentes de la misma forma que los miembros titulares.
Esta comisión de valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Décima.– Resolución.
1.– La competencia para resolver las solicitudes corresponde al Consejero de Industria, Comercio y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– El plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes transcurrido el cual, sin que haya sido publicada la resolución, podrán entenderse desestimadas.
3.– Conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
4.– La resolución de estas ayudas pone fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnada mediante la interposición de recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Decimoprimera.– Justificación y pago.
1.– La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo de presentación de solicitudes. La aportación de los datos y documentos justificativos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y como se recoge en la base octava de la presente orden.
2.– Los datos y documentos a los que se refiere el párrafo anterior son:
En el supuesto de estar afectado por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada de varias empresas, se deberá presentar el certificado emitido por cada una de ellas.
En aquellos supuestos en que quede acreditado que el trabajador afectado no pudiera obtener esta certificación por haber desaparecido su empresa, deberá aportar certificado/informe de bases de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a los cuatro meses anteriores al ERTE de referencia, sin perjuicio de la posibilidad de que sea la Administración quien recabe los datos a través de los medios de que disponga.
3.– Pago. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud.
Decimosegunda.– Incumplimientos.
1.– Los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la cancelación de la ayuda y al reintegro total de las cantidades ya percibidas, con el interés de demora correspondiente, en los términos que señala dicho precepto.
2.– En lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimotercera.– Comunicación y notificación.
1.– Las notificaciones y comunicaciones llevadas a cabo por el órgano instructor, se practicarán a elección del solicitante mediante correo postal o telemáticamente, excluyendo una opción a la otra, de forma que todas aquellas que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento o aportación de documentación, se llevarán a cabo por la forma elegida en la solicitud, de conformidad con los artículos 14 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de lo determinado en el artículo 42 de la misma.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, el medio elegido por la persona para comunicarse con las administraciones públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2.– En el caso en que el solicitante optara por relacionarse telemáticamente con la Administración, las notificaciones se practicarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Castilla y León.
Si en el momento de practicar una notificación, la persona designada para recibir la misma no estuviera suscrita a dicho sistema en el presente procedimiento, se procederá a hacerlo de oficio.
Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.