ORDEN PRE/814/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Movilidad y Transformación Digital de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, configura el modelo de organización periférica en torno a las Delegaciones Territoriales únicas en el territorio de cada provincia.
El Decreto 10/2022, de 5 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital y delimita su ámbito competencial en el artículo 1, mientras que el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y delimita su ámbito competencial en el mismo artículo.
La estructura orgánica de las Delegaciones Territoriales ha sido desarrollada por el Decreto 25/2022, de 16 de junio, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
La presente Orden desarrolla la estructura periférica de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital en materia de carreteras; transporte y logística; y de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en materia de vivienda y urbanismo, y se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, estructurándose en nueve artículos.
En su parte final, la Orden incluye una disposición transitoria relativa al personal, una derogatoria y una disposición final relativa, esta última, a su entrada en vigor.
La elaboración de la norma responde a los principios de necesidad y eficacia para actualizar la estructura de los Servicios Territoriales de Movilidad y Transformación Digital de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León tras la reestructuración organizativa de los servicios centrales de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital y de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad se ha optado por aprobar una nueva orden y contar así con un instrumento normativo claro y preciso, en consonancia además con la regulación del resto de estructuras territoriales de la Junta de Castilla y León, cumpliendo así además con el principio de coherencia, en función del cual se ha tenido en cuenta igualmente lo dispuesto en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, antes citado. El principio de seguridad jurídica se entiende cumplido por haberse elaborado la norma en el marco del ordenamiento jurídico vigente en la materia.
La norma se adecúa al principio de eficiencia, en cuanto que las unidades administrativas establecidas responden, tanto en su número como funciones, a la máxima racionalización de los recursos públicos para el adecuado cumplimiento de los intereses públicos a los que sirven.
El principio de transparencia ha sido cumplido mediante la expresión de la finalidad de la norma en este expositivo, entendiendo la improcedencia de la participación de los ciudadanos y puesta a su disposición de una adecuada información y consulta, puesto que se trata de una norma de carácter puramente organizativo y de ámbito exclusivamente interno. En aras a dar cumplimiento del principio de accesibilidad, la norma se ha redactado en un lenguaje sencillo, pero con precisión técnica, procediéndose además a la derogación de forma expresa de la orden de estructura preexistente.
Por último se da cumplimiento al principio de responsabilidad, pues la norma permitirá la fácil identificación de la unidad responsable de cada una de las funciones atribuidas. La norma coadyuva a hacer efectiva una correcta organización administrativa, lo que supone una garantía para el ciudadano, que podrá identificar al responsable de la política pública que corresponda.
De acuerdo con el artículo 45.5 de la Ley 3/2001, antes citada, la creación modificación o supresión de órganos y unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales, distintos a Secretarías, Departamentos y Servicios Territoriales, se realizará mediante Orden del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa del titular de la Consejería de la que dependan orgánicamente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León. La referencia a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial ha de entenderse realizada a la Consejería de la Presidencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición adicional única del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la disposición adicional única del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la Consejera de Movilidad y Transformación Digital, y del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 30 de junio de 2022
DISPONGO
Artículo 1. Estructura de los Servicios Territoriales de Movilidad y Transformación Digital.
1. En cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, existirá un Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital.
2. Bajo la superior dirección del Jefe de Servicio Territorial, desarrollará la gestión y ejecución de las competencias de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital en su ámbito provincial, en materia de carreteras; transporte y logística, así como las correspondientes a vivienda y urbanismo, competencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
3. El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de cada Delegación Territorial se estructura en las siguientes unidades administrativas:
Artículo 2. Secretaría Técnica.
1. La Secretaría Técnica, con rango de Sección, es la unidad de apoyo, gestión y asistencia técnico-administrativa y técnico-jurídica a todas las secciones del Servicio Territorial.
2. Corresponde a la Secretaría Técnica las siguientes funciones:
Artículo 3. Sección de Proyectos y Obras de carreteras.
Corresponden a esta Sección, en materia de carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:
Artículo 4. Sección de Conservación y Explotación de carreteras.
Corresponden a esta Sección, en materia de carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:
Artículo 5. Sección de Concesiones, Autorizaciones y Arbitraje de Transportes.
Corresponden a esta Sección las siguientes funciones:
Artículo 6. Sección de Inspección de Transportes.
Corresponden a esta Sección las siguientes funciones:
Artículo 7. Sección de Parque Público de Vivienda.
Corresponden a esta Sección las siguientes funciones:
Artículo 8. Sección de Ayudas a la Vivienda y Rehabilitación.
Corresponden a esta Sección las siguientes funciones:
Artículo 9. Sección de Urbanismo.
Corresponden a esta Sección las siguientes funciones:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Régimen transitorio del personal
Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta Orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación Normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular, la ORDEN EYH/1253/2019, de 5 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Fomento de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en las materias reguladas en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 1 de julio de 2022.
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: Jesús Julio Carnero García