ORDEN PRE/815/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de las Direcciones Provinciales de Educación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
El Decreto 322/1999, de 23 de diciembre, por el que se crean las Direcciones Provinciales de Educación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, establece en su artículo 1 su creación y en el artículo 2 que las Direcciones Provinciales de Educación, con rango de Servicio Territorial, dependerán orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación, a través del Delegado Territorial.
El Decreto 25/2022, de 16 de junio, regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, estableciendo en el artículo 9.1 como unidad administrativa con rango de servicio dentro de la estructura de las Delegaciones Territoriales, entre otras, a la Dirección Provincial de Educación.
Por su parte la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 45.5, en relación con la disposición adicional del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, que los órganos y unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales, que no sean Secretarías, Departamentos y Servicios Territoriales, serán creados, modificados o suprimidos mediante Orden del titular de la Consejería de la Presidencia, a iniciativa del titular de la Consejería de la que dependan orgánicamente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León.
La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, establece en su artículo 38 que la Administración de la Comunidad llevará a cabo una racionalización administrativa como proceso integral y continuo, para conseguir la optimización de su organización y de los recursos humanos y la reordenación, simplificación, normalización y automatización progresiva de los procedimientos para satisfacer las necesidades de los ciudadanos.
Finalmente el Decreto 14/2022, de 5 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
A la vista de lo expuesto y conforme a la experiencia acumulada en años anteriores resulta conveniente dictar una nueva orden que desarrolle la estructura orgánica de las Direcciones Provinciales de Educación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
La presente orden es acorde con las disposiciones mencionadas y se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo. Entre las novedades que incorpora caben destacar las siguientes: se reubican las funciones relativas al alumnado que se incorporan al nuevo Area de Planificación, Centros, Alumnos y Servicios Complementarios, suprimiéndose la Sección de Alumnos del Área de Secretaría Técnica Administrativa. La nueva área mantiene tres secciones como la extinta Área de Planificación, Centros y Servicios Complementarios: Sección de Planificación y Servicios Complementarios, Sección de Admisión, Centros y Alumnos, antes Sección de Admisión y Centros, y Sección de Equipamiento y Conectividad; y se crea una nueva Sección de Nóminas en la Área de Secretaría Técnica Administrativa , quedando ésta organizada en tres secciones: Sección de Gestión de Personal, Sección de Gestión Económica y Contratación y Sección de Nóminas que asume las funciones que en esa materia tenía atribuidas la Sección de Gestión de Personal, todo ello en aras de una estructura organizativa que permita un ejercicio de las competencias y funciones de una forma ágil, eficaz y eficiente.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la disposición adicional del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, a iniciativa de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 30 de junio de 2022
DISPONGO:
Artículo 1. Dirección Provincial de Educación.
1. En cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León existirá una Dirección Provincial de Educación con rango de servicio.
2. Corresponde a la Dirección Provincial de Educación la gestión y ejecución en el ámbito provincial de las competencias de la Consejería de Educación en materia de educación no universitaria.
3. La sustitución en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección Provincial de Educación corresponderá al titular del Área de Secretaría Técnica Administrativa.
4. La Dirección Provincial de Educación, en todas las delegaciones territoriales, estará integrada por las siguientes áreas funcionales:
Artículo 2. Área de Secretaría Técnica Administrativa.
1. Corresponden al Área de Secretaría Técnica Administrativa las siguientes funciones:
2. El Área de Secretaría Técnica Administrativa estará integrada por las siguientes secciones:
Artículo 3. Área Técnica de Construcciones y Equipamientos.
Corresponden al Área Técnica de Construcciones y Equipamientos las siguientes funciones:
Artículo 4. Área de Programas Educativos.
Corresponden al Área de Programas Educativos, sin perjuicio de las funciones atribuidas por la normativa vigente a otras áreas, el impulso, promoción, seguimiento y coordinación de las actuaciones que se promuevan por la Consejería de Educación en los siguientes ámbitos:
Artículo 5. Área de Planificación, Centros, Alumnos y Servicios Complementarios.
1. Corresponden al Área de Planificación, Centros, Alumnos y Servicios Complementarios las siguientes funciones:
2. El Área de Planificación, Centros, Alumnos y Servicios Complementarios estará integrada por las siguientes secciones:
Artículo 6. Área de Inspección Educativa.
Corresponden al Área de Inspección Educativa las funciones que a la inspección educativa encomienda la legislación vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo
Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden EYH/1256/2019, de 5 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de las Direcciones Provinciales de Educación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 1 de julio de 2022.
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: Jesús Julio Carnero García