I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
ORDEN PRE/816/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, configura el modelo de organización periférica en torno a las Delegaciones Territoriales únicas en el territorio de cada provincia.
El Decreto 25/2022, de 16 de junio, regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
Por su parte, el Decreto 15/2022, de 5 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y delimita su ámbito competencial en el artículo 1.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se estructura en seis órganos directivos centrales: Viceconsejería de Acción Cultural, Secretaría General, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Políticas Culturales, Dirección General de Turismo y Dirección General de Deportes.
En base a esta organización de la Consejería, se hace preciso establecer la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte de acuerdo con criterios de eficacia y de racionalización, conforme al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.
En su parte final, la orden incluye, una disposición adicional relativa a la Biblioteca Pública de Valladolid, una disposición transitoria relativa a la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo, una disposición derogatoria y una disposición final relativa, esta última, a su entrada en vigor.
De acuerdo con el artículo 45.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, la creación, modificación o supresión de órganos y unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales, distintos a Secretarías, Departamentos y Servicios Territoriales, se realizará mediante orden del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa del titular de la consejería de la que dependan orgánicamente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León. La referencia al Consejero de Presidencia y Administración Territorial ha de entenderse realizada al titular de la Consejería de la Presidencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.
Por su parte, el artículo 45.6 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, establece que la creación de nuevos órganos exigirá informe de la Consejería de Economía y Hacienda de modo que no se incremente indebidamente el gasto público.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la disposición adicional del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, a iniciativa del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 30 de junio de 2022
DISPONGO:
Artículo 1. Servicios Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte.
En cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León existirá un Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte con rango administrativo de Servicio.
Artículo 2. Funciones y organización.
1. Corresponde al Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte la gestión y ejecución de las competencias de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el ámbito provincial, siempre que no estén expresamente atribuidas a los órganos directivos centrales de la Consejería.
2. Los Servicios Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, se estructuran en las siguientes unidades administrativas:
- a) Secretaría Técnica.
- b) Sección de Patrimonio Cultural.
- c) Sección de Políticas Culturales.
- d) Sección de Deportes.
- e) Sección de Turismo.
3. Los archivos, bibliotecas y museos, las instalaciones y servicios deportivos y el resto de centros, instalaciones e infraestructuras de gestión autonómica, no adscritos expresamente a un órgano directivo central, dependerán orgánica y funcionalmente del Servicio Territorial, sin perjuicio de las competencias de impulso y coordinación que correspondan a los centros directivos de la consejería competente en materia de cultura, turismo y deporte.
Artículo 3. Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica, con rango de sección, ejercerá las siguientes funciones:
- a) La gestión de las incidencias y de las variaciones individuales de la situación administrativa del personal del Servicio Territorial y de los centros dependientes.
- b) La confección y la gestión de la nómina y de la Seguridad Social.
- c) La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el control del horario y de la jornada de trabajo.
- d) La intermediación con los sindicatos y los representantes del personal, la elaboración de los calendarios laborales y en general todo aquello que se refiere al régimen y organización del personal del Servicio Territorial y de los centros dependientes.
- e) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento del Servicio Territorial y sus centros dependientes, así como el mantenimiento de instalaciones, cuando no esté atribuido a otras unidades administrativas.
- f) La gestión presupuestaria de los créditos desconcentrados al Servicio Territorial.
- g) El ejercicio de la habilitación económica.
- h) La gestión de tasas, precios púbicos y otros ingresos del Servicio Territorial y sus centros dependientes.
- i) La tramitación de los expedientes de contratación en el ámbito de sus funciones.
- j) Las tareas de registro, información y archivo, cuando no estén atribuidas a otra unidad.
- k) El control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en el Servicio Territorial y sus centros dependientes.
- l) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.
Artículo 4. Sección de Patrimonio Cultural.
La Sección de Patrimonio Cultural ejercerá las siguientes funciones:
- a) La gestión administrativa e impulso de la actividad de la Ponencia Técnica y de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.
- b) El impulso, supervisión y coordinación de la actividad del Comité Territorial de Seguridad del Patrimonio Cultural.
- c) La tramitación de expedientes sancionadores, recursos y reclamaciones.
- d) La información, y en su caso, tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
- e) La tramitación de los procedimientos de aprobación de los calendarios de visita pública de los Bienes declarados de Interés Cultural e inventariados de la Provincia y su dispensa.
- f) La tramitación de autorizaciones para la reproducción fotográfica, videográfica, dibujada o cualquier otro medio técnico de reproducción de Bienes declarados de Interés Cultural o Inventariados.
- g) La tramitación de los procedimientos de aprobación de medidas cautelares en materia de patrimonio cultural.
- h) La tramitación de las autorizaciones de acceso al Registro de Lugares Arqueológicos.
- i) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.
Artículo 5. Sección de Políticas Culturales.
La Sección de Políticas Culturales ejercerá las siguientes funciones:
- a) La promoción, difusión y fomento de las artes escénicas, musicales, plásticas y cinematográficas, audiovisuales, multimedia y cualquier otra manifestación artística y cultural.
- b) La gestión de las actuaciones derivadas de planes de actuación y programas de ámbito regional.
- c) El apoyo en la gestión de la agenda cultural de Castilla y León.
- d) El apoyo a las actividades culturales de los centros dependientes.
- e) La programación y organización de actividades culturales.
- f) La tramitación e informe en los procedimientos previstos en el sistema de colaboración de circuitos escénicos de Castilla y León.
- g) La recepción y tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Central de la Propiedad Intelectual.
- h) La información, y en su caso tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
- i) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.
Artículo 6. Sección de Deportes.
La Sección de Deportes ejercerá las siguientes funciones:
- a) El apoyo y colaboración con los planes, programas y competiciones deportivas de ámbito provincial y regional.
- b) La coordinación y, en su caso, gestión de las actuaciones que se deriven en relación con el Programa de Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Castilla y León.
- c) La gestión administrativa e impulso de la actividad de los órganos colegiados provinciales en materia deportiva.
- d) La colaboración en la gestión de la planificación de las instalaciones deportivas de interés autonómico.
- e) El apoyo en la gestión del Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
- f) La tramitación de las solicitudes de uso de las Instalaciones deportivas.
- g) La información, y en su caso, tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
- h) La gestión y el apoyo a las instalaciones y servicios deportivos dependientes de la Consejería.
- i) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.
Artículo 7. Sección de Turismo.
La Sección de Turismo ejercerá las siguientes funciones:
- a) La tramitación de las declaraciones responsables para el acceso a la actividad turística y la prestación de servicios turísticos.
- b) La anotación y actualización de los datos del Registro de Turismo de Castilla y León y del Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León en su ámbito territorial.
- c) El ejercicio de las facultades de inspección y en su caso, las que se determinen en el Plan de Inspección.
- d) La tramitación de expedientes sancionadores, recursos y reclamaciones.
- e) El informe de las solicitudes de declaración de interés turístico.
- f) La elaboración de informes técnicos en materia de adecuación de instalaciones a la actividad turística.
- g) Informar sobre los requisitos exigidos por la normativa para el ejercicio de actividades turísticas.
- h) La tramitación de los procedimientos de solicitud de dispensa para el ejercicio de actividades turísticas.
- i) La elaboración de informes para la autorización o revocación de los Centros de Iniciativas Turísticas de acuerdo con la normativa vigente, así como prestar apoyo para el seguimiento de su actividad.
- j) El apoyo a las actividades de formación dirigidas a los profesionales del turismo que se organicen desde el órgano directivo central competente en materia de turismo.
- k) La información, y en su caso, tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
- l) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Biblioteca Pública de Valladolid
A la Biblioteca Pública de Valladolid le será de aplicación, en cuanto a su dependencia y dirección, el artículo 11.2 y 3 de la Orden CYT/ 577/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo
Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas.
DISPOSICION DEROGATORIA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente orden y en particular la Orden EYH/1257/2019, de 5 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Cultura y Turismo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 1 de julio de 2022.
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: Jesús Julio Carnero García