ORDEN EYH/928/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de creación de empresas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional - FEDER.
El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante Instituto), ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a las actuaciones dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.
El Instituto ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico.
La crisis sanitaria ha afectado a la economía y ha causado una significativa disminución de la actividad económica y un aumento muy importante del desempleo. Todo ello hace necesario que se prioricen actuaciones en empresas y actividades claves que puedan contribuir con mayor impacto a la reactivación de la economía y seguir apostando por el apoyo a la financiación de los proyectos desarrollados por las PYMES.
La incorporación de empresas al entramado productivo de nuestra Comunidad es la mejor garantía de crecimiento sostenido facilitando el desarrollo de nuevas actividades, especialmente innovadoras, la creación de empleo y permitiendo alcanzar una estructura equilibrada de los distintos sectores de la economía regional.
Con estas subvenciones, se priorizará la creación de pequeñas empresas con elevado componente de innovación y/o de base tecnológica, que lleven a cabo proyectos que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos, o servicios aptos para su introducción en el mercado, como, por ejemplo, cuando la nueva actividad consista en la explotación económica de proyectos de I+D, de tecnologías desarrolladas por empresas, centros tecnológicos y de investigación y/o universidades, bien a través de spin-offs o a través de transferencia de tecnología, apoyando los procesos de inversión y contribuyendo en las zonas declaradas poco pobladas, sí así se establece en la convocatoria, con la carga de sus gastos de funcionamiento para su mantenimiento en sus primeros años de vida, con la finalidad de aumentar sus niveles de competitividad y productividad y aumentar y consolidar el tejido empresarial de carácter innovador en Castilla y León.
Con carácter general se promueve a través de esta orden un apoyo integral a los proyectos, cubriendo tanto la fase de estudio, de desarrollo de la idea empresarial, y de viabilidad del negocio, como los gastos relacionados con la constitución de nuevas sociedades, así como las inversiones relacionadas con la primera implantación.
Dichas medidas de apoyo tratarán de cubrir todo el rango de inversiones, desde los microproyectos, a los proyectos de mayor envergadura en sectores de industria, comercio, turismo, y otros servicios, y de manera diferencial a aquellos proyectos en sectores preferentes incluidos en la Estrategia Regional de Investigación para la Especialización Inteligente (RIS3), así como a los proyectos que se ubiquen en el ámbito rural y en aquellas zonas afectadas por daños sobrevenidos, catástrofes naturales y de fuerza mayor, etc., en las que la Junta de Castilla y León considere la necesidad de poner en marcha un plan de recuperación en la zona; los proyectos ubicados en las zonas mencionadas en último lugar recibirán un apoyo especial aplicando un porcentaje superior de subvención.
Por otro lado, debido a que las empresas beneficiarias de las subvenciones regulados en esta orden son autónomos y Pymes dotadas de la capacidad económica y técnica necesaria para garantizar su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de estas subvenciones será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley.
Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.
El artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León establece que, cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante orden del titular de la Consejería correspondiente.
La Orden EYH/1184/2017, de 29 de diciembre, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales promovidos por emprendedores dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Resulta necesario establecer nuevas bases reguladoras para adecuar estas subvenciones a la nueva normativa europea publicada para el periodo 2021/2027, para contribuir a la consecución de los objetivos políticos marcados por la Unión Europea de conseguir una Europa más competitiva e inteligente, orientando esta actuación a contribuir con el objetivo específico de reforzar el crecimiento sostenible, la competitividad de las pymes y la creación de empleo de estas, mediante inversiones productivas, promoviendo una transformación innovadora e inteligente de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas.
Asimismo, en las actuaciones reguladas por estas bases se prestará especial atención a contribuir a corregir los principales desequilibrios territoriales, apoyando a las zonas más desfavorecidas y de baja densidad de población, y se tendrán presentes los principios horizontales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) N° 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, promoviendo la igualdad, evitando cualquier tipo de discriminación y teniendo en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad y respetando el medio ambiente, teniendo en cuenta el objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de parís y el principio de “no causar un perjuicio significativo”.
La presente orden se estructura en dos capítulos: en el primero se establecen las normas relativas a las empresas beneficiarias, tipos de proyectos, características de las ayudas e intensidades máximas, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,
DISPONGO:
Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales de creación de empresas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como anexo a esta orden.
Disposición Transitoria.
Los procedimientos iniciados con anterioridad de la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
Disposición Derogatoria.
Queda derogada la Orden EYH/1184/2017, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales promovidos por emprendedores dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición Final.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 21 de julio de 2022.
El Consejero de Economía y Hacienda
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS EMPRESARIALES DE CREACIÓN DE EMPRESAS DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Base primera.– Objeto y ámbito de aplicación.
1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases tienen por objeto facilitar la financiación de los proyectos empresariales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculado a los mismos.
2. No podrán optar a las subvenciones reguladas por esta Orden:
Base segunda.– Régimen Jurídico.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por las presentes bases, por la siguiente normativa:
2. Los proyectos susceptibles de ser elegibles por el fondo FEDER se podrán cofinanciar con un 60%, dentro del Programa Operativo 2021-2027 de Castilla y León, de conformidad con el objetivo político “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”, dentro del Objetivo Específico 1.a) iii), el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas, dentro de la categoría de intervención 021 “Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas”.
El indicador de realización para medir los frutos concretos que se prevén lograr con la ejecución del proyecto es el RCO 01 número de “empresas apoyadas” y el indicador de resultados para medir los efectos del proyecto al que se presta apoyo, se refiere al RCR 01, número de “puestos de trabajos creados en entidades apoyadas”.
3. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos FEDER se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquellas, teniendo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, carácter supletorio en los procedimientos de concesión y de control de las mismas y todas las operaciones cofinanciadas serán acordes con los Criterios de Selección de Operaciones aprobados para el Programa Operativo FEDER, así como con la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el PO FEDER de Castilla y León, disponible en la web del ICE.
4. Las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER, una vez aceptada la propuesta, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 49 del Reglamento (UE) Nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio.
Base tercera.– Definiciones.
A efectos de lo previsto en las distintas convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden de bases, se entenderá por:
1. «Emprendedor»: se consideran emprendedores a aquellas personas físicas o jurídicas que vayan a desarrollar una nueva actividad empresarial en Castilla y León.
2. «Microempresa»: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros; «Pequeña empresa»: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; «Mediana empresa»: Empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Todo ello según las especificaciones incluidas en el Anexo al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), modificado por el por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio y por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio.
3. «Grandes empresas»: las empresas no contempladas en la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
4. «Única empresa»: a los efectos del Reglamento de minimis, incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
5. «Empresa en crisis»: la que así se defina conforme a lo previsto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis o documento que le sustituya.
6. «Intensidad de ayuda»: el importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.
7. «Fecha de concesión de la ayuda»: fecha en que se otorgue a la empresa el derecho legal de recibir la ayuda en virtud del régimen legal aplicable.
8. «Creación de empleo»: aumento neto del número de trabajadores en el establecimiento en cuestión en comparación con la media de los doce meses anteriores tras deducirse del número aparente de puestos de trabajo creados los puestos suprimidos en ese período.
9. «Número de trabajadores»: número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, número de personas empleadas a tiempo completo en un año; las personas que trabajan a tiempo parcial y las empleadas en trabajo estacional se cuentan como fracciones de UTA.
10. «Coste subvencionable»: activos materiales e inmateriales relacionados con una inversión inicial.
11. «Activos inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
12. «Activos materiales»: activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.
13. «Inversión»: la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento.
14. «La misma actividad o una actividad similar»: será aquella con la misma categoría de la nomenclatura estadística de actividades económicas CNAE, establecida en el Reglamento (CE) Nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) Nº 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.
15. «Comercialización de productos agrícolas»: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización sólo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.
16. «Producción agrícola primaria»: producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
17. «Transformación de productos agrícolas»: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.
18. «Producto agrícola»: los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
19. «Plazo de ejecución»: plazo establecido para la ejecución del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención.
20. «Plazo de justificación»: plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.
21. «Reubicación»: un traslado de la misma actividad o de una actividad similar, o parte de tal actividad, en el sentido del artículo 2, punto 61 bis, del Reglamento (UE) 651/2014.
22. «Empresa Innovadora»: toda empresa que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, o empresas cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.
23. «Ayuda de funcionamiento»: ayuda para reducir los gastos corrientes de una empresa, incluidas categorías como los costes de personal, los materiales, los servicios contratados, las comunicaciones, la energía, el mantenimiento, los alquileres y la administración, pero excluidos los gastos de amortización y los costes de financiación si se incluyeron en los costes subvencionables cuando se concedió la ayuda a la inversión regional.
Base cuarta.– Empresas beneficiarias.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, las personas físicas y jurídicas que realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de esa una nueva actividad subvencionable, pertenecientes a los sectores económicos no excluidos por el Reglamento de minimis e indicados en cada convocatoria.
2. No podrán ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Base quinta.– Obligaciones de la empresa beneficiaria.
Son obligaciones de la empresa las siguientes:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el Instituto el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Instituto, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, el Consejo de Cuentas y órganos comunitarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o cualquier órgano que tenga competencias para ello. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al Instituto la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como, comunicar las ayudas totales obtenidas durante un periodo de tres ejercicios fiscales. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de minimis concedidas a las empresas vinculadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y previo al pago de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
6. Acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, en el momento de la solicitud de la subvención y presentar su justificación en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la documentación que se prevea en la convocatoria o en la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
7. Colaborar con el Instituto y demás Administraciones Públicas en las obligaciones derivadas de la utilización de fondos estructurales de la Unión Europea en las ayudas cofinanciadas.
8. Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable a la empresa en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las convocatorias.
Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, a la empresa está obligada a llevar una contabilidad separada o código contable adecuado a todas las transacciones necesarias para la realización del proyecto. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad de la empresa.
9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (EU) Nº 2021/1060 de 24 de junio.
10. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificación de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles señales de fraude.
11. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención concedida, en los términos establecidos en el artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) N° 2021/1060 de 24 de junio.
12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
13. Mantener las inversiones subvencionadas en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos, durante tres años, a contar desde la finalización del plazo de vigencia, salvo que sea preciso sustituir las instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a rápidas transformaciones tecnológicas, y la actividad económica se mantenga en la región en dicho plazo.
14. En el supuesto de adquisición, construcción y rehabilitación de bienes el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años.
En el caso de bienes inscribibles en el registro de la propiedad, deberá hacerse constar en la escritura estas circunstancias, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro correspondiente.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:
15. Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europa, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España.
16. Cumplir con las obligaciones sociales de no vulnerar el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico y religión.
17. Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.
Base sexta.– Proyectos subvencionables y requisitos.
1. Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la creación y puesta en marcha de una nueva actividad.
2. Los proyectos de inversión deben reunir los requisitos siguientes:
Base séptima.– Gastos subvencionables.
1. Con carácter general, se consideran costes o gastos subvencionables con la contribución de los Fondos FEDER, las inversiones y gastos realizados y abonados en los plazos establecidos en la convocatoria y en la resolución de concesión, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
2. En cada convocatoria se especificarán aquellos costes o gastos subvencionables que pueden consistir en la adquisición de activos fijos materiales e inmateriales y los gastos que sean necesarios para el proyecto, que consistan en:
Con carácter general no son subvencionables las adquisiciones de activos, ya sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas a entidades vinculadas, salvo autorización expresa en la resolución de concesión, previa petición que deberá constar en la solicitud de ayuda a los efectos de su autorización y de tenerlo en cuenta en la determinación de la inversión subvencionable.
3. Con el fin de reducir los gastos corrientes de una empresa, cuando así se establezca en la convocatoria, podrán ser subvencionados los gastos de funcionamiento con el fin de reducir la despoblación en zonas pocos pobladas.
4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los intereses de deuda y los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los trabajos realizados por la empresa para su propio inmovilizado.
5. Con carácter general los activos adquiridos deben ser nuevos.
Los bienes de equipo de segunda mano podrán ser subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
6. En todo caso, se consideran gastos subvencionables las inversiones y gastos realizados en el plazo de ejecución establecido para cada proyecto en la resolución de concesión y que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías a las que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la empresa deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
8. Los importes de los costes subvencionables podrán calcularse con arreglo a las opciones de costes simplificados establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 de 24 de junio.
9. En la convocatoria se podrá establecer un importe mínimo de gasto subvencionable y limitaciones a los diferentes conceptos de gasto de acuerdo con la actividad de que se trate.
Base octava.– Tipo de ayuda, clase y cuantía de las subvenciones.
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.
La cuantía de la subvención se determinará como un porcentaje fijo del 50% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional del 5% o 10% en el caso de aplicación de uno de los criterios de valoración que se indican en la base novena y podrá alcanzar el 100% del coste del proyecto en los proyectos ubicados en zonas incluidas en un Plan de Recuperación, aprobado por el órgano competente.
Base novena.– Criterios de valoración.
Los criterios de valoración para determinar el otorgamiento del porcentaje adicional serán los siguientes:
Base décima.– Límites a la intensidad de ayuda.
1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de doscientos mil euros (200.000 €) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Base decimoprimera.– Acumulación e incompatibilidades.
Estas subvenciones podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.
Asimismo, las convocatorias podrán establecer incompatibilidades con otras ayudas o subvenciones dirigidas a los mismos gastos subvencionados.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Base decimosegunda.–Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación conforme el artículo 34 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, y en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.
Las convocatorias de subvenciones serán aprobadas mediante resolución de la Presidencia del Instituto.
2. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Base decimotercera.– Solicitudes, forma, plazo de presentación y medios de notificación.
1. Conforme el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
En la solicitud se indicará el nombre y el tamaño de la empresa, la descripción del proyecto, la ubicación del proyecto, la lista de los costes del proyecto y el tipo de ayuda e importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.
Si la solicitud se presenta presencialmente se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, careciendo de eficacia la presentada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que ha sido subsanada.
La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará telemáticamente según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o su representante.
Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, escrito o comunicación emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación. Dicho resguardo estará integrado por:
2. La mera presentación de la solicitud de la subvención conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE, creado por la Orden EYE/947/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.
3. La presentación de la solicitud de subvención conlleva conforme el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, información sobre su situación censal y la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.
4. Medios de notificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se hará por vía telemática.
Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Se entenderá cumplida la obligación de notificación, a la que se refiere el artículo 40.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica del Instituto.
El ICE enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se señale en la convocatoria.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa.
Base decimocuarta.– Documentación.
1. La documentación exigida en cada convocatoria será aportada por los interesados, conforme establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La convocatoria determinará qué documentos podrán sustituirse, en su caso, por una declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se deberá requerir la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.
3. Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.
Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.
4. Igualmente, el solicitante podrá presentar, y el Instituto solicitar cualquier documento necesario para verificar el cumplimento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control que pueda efectuar el Instituto y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.
5. Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reúne los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Base decimoquinta.– Instrucción del procedimiento.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Instituto quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, las condiciones impuestas para adquirir la condición de empresa beneficiaria descritas en la base cuarta, así como la adecuación del proyecto a las tipologías de actuación descritos en la base sexta y en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones evaluará las solicitudes de subvención, a fin de determinar el importe de la cuantía de la subvención aplicando los criterios de valoración fijados en la convocatoria.
La composición de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones se establece en el Acuerdo de 4 de mayo de 2012, de la Comisión Ejecutiva de la ADE.
3. Antes de formular la propuesta de resolución se comprobarán las subvenciones y ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto de lo que quedará constancia en el expediente.
Base decimosexta.– Resolución.
1. Las solicitudes serán resueltas por la Presidencia del Instituto, a propuesta de la Dirección General del Instituto, sin perjuicio de la desconcentración o delegaciones que puedan efectuarse.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Instituto.
El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
3. Las resoluciones estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento de los requisitos previstos en esta orden de bases, así como en aquellas disposiciones específicas establecidas en cada convocatoria y expresarán, en su caso, el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto objeto de la misma, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos, y se informará del carácter de la ayuda de minimis del Reglamento 1407/2013.
Igualmente, al tratarse de subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER, se comunicará a la empresa que, si acepta la subvención, aparecerá en la lista prevista en el artículo 49 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio.
4. Cuando se concedan subvenciones a una sociedad o entidad en proceso de constitución, la resolución concederá un plazo de cuatro meses, prorrogables por otros dos, para que se acredite la inscripción de la sociedad en el correspondiente registro o la constitución de la entidad.
Finalizado el plazo establecido en el párrafo anterior la sociedad dispondrá de un mes, en su caso, para presentar ante el Instituto la ratificación de la aceptación de la Resolución de concesión. Transcurrido el plazo de cuatro meses para presentar la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la sociedad y el plazo de un mes para ratificar la aceptación de la concesión, sin haberse cumplimentado, se declarará sin efecto la concesión, con archivo de la misma y la liberación de los créditos que, en su caso, se hubieran autorizado o comprometido.
Base decimoséptima.– Recursos.
Contra la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia del Instituto, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Base decimoctava.– Aceptación.
1. Las empresas beneficiarias deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.
2. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que la empresa renuncia a la subvención, declarándose mediante resolución expresa.
Base decimonovena.– Modificaciones de la resolución.
1. Las empresas beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar al Instituto cualquier incidencia posterior a la concesión de la subvención que pueda afectar a ésta.
2. Una vez notificada la resolución de concesión, la empresa podrá plantear las modificaciones de su contenido en las siguientes circunstancias, y siempre qué estando debidamente justificadas, no alteren el objeto ni la finalidad de la subvención, no supongan aumento de la subvención concedida, ni perjudique derechos de terceros:
3. Las modificaciones diferentes de las mencionadas se someterán a los mismos trámites que la solicitud inicial.
4. Todas las modificaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 deben ser presentadas antes de dos meses de finalizar el plazo de ejecución establecido en la resolución, excepto las modificaciones incluidas en el apartado 2.a) que se presentaran en cuanto se produzcan y, en todo caso, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de seis meses desde el día de la recepción de la solicitud en el registro electrónico del Instituto, debiendo resolver en todo caso antes de la finalización del plazo que corresponda.
6. Transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.
Base vigésima.– Renuncias.
La empresa podrá renunciar a sus derechos en cualquier momento mediante la correspondiente solicitud y será aceptada por la Presidencia del Instituto, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, una vez reintegrado, en su caso, el importe de la subvención y declarando el archivo del expediente.
Base vigesimoprimera. Pagos a cuenta y anticipos.
1. Podrán realizarse pagos a cuenta de las subvenciones concedidas en función de los gastos justificados por la empresa, cuando así esté establecido en la correspondiente convocatoria. Dichos pagos supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida.
2. Igualmente podrán realizarse anticipos, que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando esté establecido en la convocatoria junto con el régimen de garantías exigibles. Dichos anticipos podrán alcanzar un importe máximo de hasta el 80% de la subvención, siempre que se cuente con la autorización de la consejería competente en materia de hacienda, conforme al artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
3. Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del pago anticipado, más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:
La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.
4. El anticipo deberá ser solicitado por la empresa conforme a modelo normalizado y momento que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas. Si la solicitud se produce después de concedida la subvención habrá de ser resuelta en el plazo de un mes, desde que haya tenido entrada en el registro electrónico del Instituto, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada.
5. No se abonarán anticipos a aquellas empresas que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad.
6. Una vez finalizado el plazo de ejecución, la empresa sólo podrá solicitar la liquidación final de la subvención concedida.
7. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente conforme a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base vigesimosegunda.– Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención concedida se podrá realizar:
En este caso, el órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo estadístico, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la empresa la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
Cuando esté establecida en la convocatoria la utilización de costes simplificados, y los costes de la operación se hayan calculado con un método predefinido, no será necesario presentar los documentos justificativos.
2. Otra documentación justificativa para el pago.
La empresa presentará, junto con la solicitud de cobro o en el plazo previsto para justificar la subvención, además de la cuenta justificativa establecida que corresponda en el punto 1 y 2 de la presente base, la documentación que acredite el cumplimiento de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión:
3. En el momento de la justificación se podrán realizar compensaciones entre los conceptos presupuestados y aprobados en la resolución de concesión o modificación, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
4. Plazo de presentación de la justificación.
La empresa beneficiaria, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total o parcial de la subvención.
Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse a la empresa, a solicitud de ésta, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de terceros.
La solicitud de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso, podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
La resolución sobre ampliación de plazo o su denegación, debe ser notificada a la empresa y no será susceptible de recurso.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la empresa para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la empresa de las sanciones que correspondan.
Base vigesimotercera.– Conservación de la documentación.
La presentación telemática de la documentación no exime a la empresa de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.
Conforme el artículo 82 del Reglamento (EU) Nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, los documentos justificativos de los gastos se conservarán durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación a la Comisión Europea y los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
Base vigesimocuarta.– Aplazamientos de pago.
Para que la solicitud de pago de la subvención pueda ser atendida habrá de referirse a conceptos de inversión o gastos aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad y pagados por la empresa dentro del plazo de justificación.
No obstante, podrán admitirse en las liquidaciones parciales o pagos a cuenta, aplazamientos de pagos cuando así lo establezca la convocatoria.
Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero (leasing) serán subvencionables, siempre que se justifique que se ha ejercitado la opción de compra dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda. En ningún caso, serán subvencionables los gastos financieros derivados de la operación de leasing.
Base vigesimoquinta.– Comprobación de requisitos y condiciones.
La comprobación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por el Instituto, o por una entidad auditora contratada por la misma.
Para la comprobación de las inversiones, gastos y pagos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Base vigesimosexta.– Informe de verificación.
El órgano gestor, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe en el que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento conforme lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.
Base vigesimoséptima.– Liquidación y pago.
Realizadas las comprobaciones y emitido el informe positivo de verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución, se realizará la liquidación correspondiente de la subvención, en su caso. De lo contrario, se iniciará el procedimiento de incumplimiento correspondiente.
En el momento de la liquidación, siempre que no haya variado el objeto y la finalidad en que se sustentó la concesión de la subvención, se podrán aceptar reducciones o compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención, de hasta el 25% de los gastos aprobados e indicados en la base séptima, con la reducción proporcional del presupuesto total aprobado, siempre que la reducción no suponga que el presupuesto elegible quede por debajo del importe mínimo de presupuesto elegible que se establezca en cada convocatoria, en su caso, y se podrá proceder a la liquidación directa proporcional sobre los gastos o inversiones efectivamente realizados y aprobados, previa audiencia de la empresa.
Base vigesimoctava.– Incumplimientos y reintegros.
1. Los incumplimientos de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma y, en su caso, a la obligación de devolver la subvención percibida más los intereses de demora correspondientes previo el oportuno procedimiento de reintegro, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2. Cuando la empresa ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
3. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en todo caso, en los siguientes:
4. Cuando el cumplimiento por la empresa se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, para determinar el grado de incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria aplicándose en todo caso los criterios de proporcionalidad siguientes:
5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
6. En el supuesto de obtener subvenciones por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas sobrepase los topes máximos de compatibilidad se estará a lo previsto en el art 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003.
7. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición formal de presentación de documentación y/o acreditación, siempre que no afecte a la realización del proyecto, dará lugar a la graduación del incumplimiento, considerando el grado de incumplimiento del 10% si el retraso en la presentación o acreditación no es superior a tres meses, del 20% si el retraso no es superior a seis meses y del 30% si no es superior a ocho meses, siempre y cuando se haya acreditado el cumplimiento del resto de condiciones.
8. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, aplicando criterios de proporcionalidad.
9. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que, en todo caso, se graduará conforme al principio de proporcionalidad.
A estos efectos, el alcance del incumplimiento, en tanto por 100, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento, en tanto por cien, de todas y cada una de las condiciones.
10. Cuando el alcance del incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención a la empresa, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.
En los demás casos, la subvención que proceda pagar a la empresa se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.
11. La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución a la Presidencia del Instituto sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.
El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada.
Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
12. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la empresa sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la empresa.
13. Contra las resoluciones de la Presidencia del Instituto podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Presidencia del Instituto o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso Administrativo, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Base vigesimonovena.– Medidas de información, publicidad y visibilidad destinadas al público.
1. Las empresas beneficiarias de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional deberán cumplir los requisitos de información, publicidad y visibilidad establecidas en el artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) N° 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio, en relación con el anexo IX de comunicación y visibilidad sobre el apoyo procedente de los fondos.
2. La empresa será responsable de informar al público de la ayuda obtenida de los Fondos, a través de las medidas siguientes:
Base trigésima.– Obligaciones posteriores.
1. Comunicar al Instituto todas las incidencias en la titularidad de la empresa y cambio de ubicación del centro donde se llevó a cabo el proyecto objeto de subvención producidas durante los tres años siguientes a la fecha del fin de ejecución.
La resolución de la incidencia de transmisión, fusión, absorción y escisión recogerá la responsabilidad solidaria tanto de transmisor, titular de los incentivos, como del nuevo adquiriente respecto del cumplimiento de las condiciones pendientes teniendo en cuenta los plazos fijados respectivamente para el mantenimiento de la actividad e inversión. Esta responsabilidad deberá ser aceptada expresamente por las dos sociedades.
Serán atribuidas a la nueva sociedad beneficiaria solidariamente con el anterior titular de la subvención, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las condiciones con independencia del responsable del incumplimiento.
2. Con objeto de realizar las comprobaciones de la obligación de mantenimiento de inversiones en condiciones normales de funcionamiento, se podrá aportar un inventario de los bienes objeto de subvención, en el cual se reflejará, en su caso las bajas de activos y las fechas en las que se produjeron, así como la identificación de los bienes sustituidos.
3. La empresa estará sometida a cualquier actuación de comprobación de la Administración concedente, así como el control financiero de la Intervención y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de subvenciones financiadas con fondos europeos o a cualquier otra que la normativa aplicable establezca, para comprobar la aplicación de las subvenciones a la finalidad que determinaron su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la subvención y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.
4. En cualquier acto de promoción deberá indicarse que el proyecto ha sido realizado con la cofinanciación de la Junta de Castilla y León y, en su caso, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
5. La empresa está obligada a mantener los documentos justificativos de los gastos del proyecto y las auditorias correspondientes, durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación a la Comisión Europea.