I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

ORDEN IEM/929/2022, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden EEI/292/2021, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante la Orden EEI/292/2021, de 15 de marzo, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León, bases que establecen el buzón electrónico del ciudadano como sistema para llevar a cabo cualquier notificación o comunicación a las empresas interesadas.

Sin embargo, las aplicaciones y los módulos corporativos utilizados para la implantación de los medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, están en un proceso de constante cambio y evolución, con la finalidad de cumplir con los estándares exigidos en cada momento.

En consecuencia, procede adaptar las presentes bases reguladoras a fin de cumplir con las medidas que, en materia de implantación y uso de los medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se puedan ir exigiendo en cada momento, sin necesidad de posteriores modificaciones.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo Único: Modificación de las bases reguladoras.

Se modifica la Orden EEI/292/2021, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León, quedando redactados los apartados de las bases que a continuación se relacionan en los siguientes términos:

Uno.– Se deroga el punto 5 de la base octava, pasando el actual punto 6 a ser el 5.

Dos.– Punto 1 de la base decimocuarta.

  • «1.- Todas las notificaciones que los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirijan a las empresas interesadas en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos.
  • De conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que la empresa interesada haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
  • Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido».

Disposición transitoria.– Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento de concesión de las correspondientes subvenciones.

Disposición final.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de julio de 2022.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez