ORDEN CYT/956/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización, innovación, digitalización y gestión sostenible de las salas de exhibición y los complejos cinematográficos de Castilla y León, financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas subvenciones para el año 2022.
El apartado primero del artículo 44 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias. La Comunidad de Castilla y León, según el artículo 70.1.31º de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad, entre las que se encuentran, según establece la letra c) de este precepto, la industria cinematográfica y audiovisual de Castilla y León.
Las circunstancias extraordinarias provocadas por el brote de SARS-CoV-2, denominado coronavirus COVID-19, ha provocado una crisis sanitaria de enorme magnitud que ha afectado a un elevado número de ciudadanos, con consecuencias sanitarias, sociales y económicas excepcionales que requieren la adopción de medidas que ayuden a mitigar el impacto causado por este brote de carácter pandémico. Con estas subvenciones se pretende procurar la modernización, innovación, digitalización y gestión sostenible de las salas de exhibición y los complejos cinematográficos de Castilla y León, para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que se produzca lo antes posible una reactivación económica en Castilla y León, también en el sector cultural y, en concreto, en el ámbito de la industria cinematográfica y audiovisual de Castilla y León, a través de iniciativas que aceleren su recuperación e innovación.
En el contexto de la crisis del COVID-19, se ha hecho necesario reforzar el marco actual de ayuda a los Estados miembros de la Unión Europea y proporcionarles ayudas financieras directas mediante una herramienta innovadora. A tal fin, mediante el Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La convocatoria dictada al amparo de esta orden será financiada por los fondos europeos Next Generation EU. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se realiza a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
Los proyectos que constituyen dicho Plan están destinados a permitir la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita afrontar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
El Plan establece diez políticas palanca que determinan la evolución futura del país a través de un crecimiento sostenible e inclusivo, y destaca por su potencial para seguir trabajando hacia la inclusión plena, la solidaridad, la integración y la justicia social.
En concreto, en la política palanca IX «Impulso de la industria de la cultura y el deporte» del Plan, se encuadra el Componente 25 Spain Audiovisual Hub. El objetivo principal de este componente es la modernización, innovación, digitalización y gestión sostenible de las infraestructuras de las salas de exhibición y los complejos cinematográficos de Castilla y León, para mejorar la competitividad, competencia y resiliencia del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual.
Las subvenciones que se conceden al amparo de estas bases se enmarcan en el punto 1 de Inversiones Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual del Componente 25 Spain Audiovisual Hub, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.
Precisamente, el objetivo del componente 25 se dirige a dinamizar y fortalecer el sector audiovisual, mejorar el clima empresarial y de inversión, consolidar a España como plataforma de inversión audiovisual a nivel mundial y país exportador de productos audiovisuales, desde una perspectiva amplia e integradora, que incluye los videojuegos y la creación digital, a través de la internacionalización, el fomento de la innovación y la mejora de la regulación del sector y el apoyo a la digitalización e innovación de las actividades de producción de los contenidos audiovisuales y de la digitalización de las herramientas de gestión de la remuneración de los creadores.
Con este componente, que se alinea a uno de los ejes de la agenda digital del Gobierno de España (España Digital 2025), y en particular, a su Plan de Impulso al Sector Audiovisual, se apoya la creación de empleo, sobre todo entre los jóvenes, a la industria turística, y se contribuye a reducir la brecha de género.
Los principales retos se encuentran en el fortalecimiento de las capacidades económicas, tecnológicas y digitales del sector. De igual forma, será necesario apoyar la expansión internacional. Un objetivo adicional es el fortalecimiento y la consolidación de la atracción de inversiones para continuar con el desarrollo del sector.
El Comité de Cultura del Parlamento Europeo, en un estudio realizado en febrero de 2021, pone de manifiesto los efectos que la crisis del COVID-19 ha provocado en el sector cinematográfico y audiovisual, desafiando los modelos de negocio de la explotación audiovisual. De este modo, el incremento más que notorio del consumo audiovisual a través de plataformas digitales, así como el impacto derivado de los cierres forzosos, las limitaciones de aforo y la postergación de estrenos importantes en las salas cinematográficas, ha debilitado la situación de estas empresas.
En el contexto actual, el subsector de la exhibición cinematográfica, cuyos ingresos dependen de la venta de entradas y la participación de un público, es uno de los más perjudicados y es por este motivo, por el que las salas de exhibición y los complejos cinematográficos necesitan renovar sus competencias y prácticas, especialmente para animar al público a volver a las salas después de meses de cierre, de aforo reducido y escasez de estrenos, así como integrar nuevos enfoques de la experiencia del consumo audiovisual con el objeto de hacer frente a nuevas realidades en torno a la cultura, el público, la sociedad, el desarrollo sostenible, los desequilibrios entre territorios, la tecnología y la industria. Ante la falta de ayudas ordinarias para las salas de exhibición, estas nuevas ayudas se proponen:
Las actuaciones subvencionadas no podrán ser financiadas por otros instrumentos o fondos de la Unión Europea. Serán de aplicación las disposiciones del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o que las sustituyan, así como aquéllas que las desarrollen.
Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras son ayudas de Estado reguladas en el artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Ayudas compatibles con el mercado interior. Sin embargo, no procede su notificación a la Comisión. Se considera que estas ayudas se conceden a fines y actividades culturales y por tanto se aplicaría el artículo 53 del reglamento general de exención de categorías (reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado).
Asimismo, las subvenciones reguladas en ese real decreto están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan.
Igualmente, estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre), así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa estatal y de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
En la ejecución de las actuaciones y proyectos se respetarán las contribuciones del Componente 25 a los objetivos de transición ecológica y digital; esto es, un 0% y un 77,5%, respectivamente.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el punto 4 del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha llevado a cabo el trámite de consulta pública, del 19 de julio al 29 julio de 2021, sin haberse formulado observaciones.
En la presente orden se han recogido las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.
Por último, en la presente orden se ha recogido la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo único. Objeto
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que se incluyen como Anexo I, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la modernización, innovación, digitalización y gestión sostenible de las salas de exhibición y de los complejos cinematográficos de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Asimismo, por medio de esta orden, se convocan estas subvenciones para el año 2022. Dicha convocatoria se incorpora como Anexo II.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación ejecutiva.
Se faculta al titular de la Dirección General de Políticas Culturales para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
La eficacia jurídica de la convocatoria prevista en el segundo anexo de esta orden quedará condicionada a la publicación del correspondiente extracto de esta en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 26 de julio de 2022.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez
ANEXO I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN Y LOS COMPLEJOS CINEMATOGRÁFICOS DE CASTILLA Y LEÓN, FINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Base Primera.– Objeto y finalidad.
1. Las subvenciones que se regulan en esta orden tienen por objeto financiar proyectos dirigidos a la modernización, innovación, digitalización y gestión sostenible de las salas de exhibición y de los complejos cinematográficos de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por finalidad contribuir al fomento y promoción del sector cinematográfico y audiovisual en la Comunidad de Castilla y León, a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por personas físicas o jurídicas privadas, que sean titulares de salas de exhibición o de complejos cinematográficos, radicados en la Comunidad de Castilla y León.
Base segunda.– Régimen jurídico
La financiación de las actuaciones previstas en esta orden, se realiza con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que los beneficiarios deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas. En particular, y de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo. Todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente Resolución deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 25.
Estas subvenciones se regirán, asimismo, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, particularmente, por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En todo lo no regulado por las disposiciones de los párrafos anteriores y no previsto expresamente en la presente orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación.
Base Tercera.– Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las personas físicas o jurídicas privadas, de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que sean titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, radicados en la Comunidad de Castilla y León.
2. En cualquier caso, quedan excluidas las entidades públicas, asociaciones, fundaciones, comunidades de bienes y las entidades que carezcan de ánimo de lucro.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones:
5. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y a aquellas otras que pueda prever la correspondiente convocatoria.
6. Para obtener la condición de beneficiario se deberá acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
7. Los beneficiarios deberán estar inscritos en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, regulado en el Capítulo IV del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.
8. Los beneficiarios deben cumplir con la normativa en materia de protección de datos.
9. Los beneficiarios deberán cumplir con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
10. Los beneficiarios, incluidos contratistas y subcontratistas en su caso, deberán cumplir, además, con las obligaciones derivadas de la normativa europea, nacional y autonómica que les resulte aplicable y, en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda obtenerse dicha información de las bases de datos públicas existentes, autorizando a la Administración para su obtención.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. A tal efecto, reportarán los indicadores debidamente calculados, así como los datos de seguimiento, cualitativos y cuantitativos, sobre los resultados de las actividades planteadas y la consecución de los hitos y objetivos mediante informes parciales de progreso presentados semestralmente y presentarán un informe de ejecución final que incluya la evaluación de las actuaciones, que acredite los resultados y conforme a lo establecido en el Anexo de la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte.
f) El suministro de la información se realizará en los términos de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y deberá dar lugar a que se pueda comprobar la evolución de hitos y objetivos.
g) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
h) Tendrán la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante, al menos, un periodo de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero»).
11. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones en materia de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, de acuerdo con el art. 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea, con el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
b) El siguiente emblema del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este emblema está disponible en el link: http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.
e) A efectos de información, comunicación y publicidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, siguiendo las reglas accesibles en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
12. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decisión-CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
A tal efecto, las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm-DNSH»), establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.
Las declaraciones responsables del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm-DNSH») que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C 58/01)».
En todo caso, las personas físicas o jurídicas privadas beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm-DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.
13. Las salas de exhibición o complejos cinematográficos que resulten beneficiarias de las ayudas deberán presentar:
En todo caso, las medidas implementadas por los titulares de las salas de exhibición deben estar puestas en marcha en 2023.
Base Cuarta.– Actuaciones subvencionables.
Los proyectos objeto de subvención deberán contener una o varias de las siguientes actuaciones:
Base Quinta.– Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se devenguen en los plazos y en las condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria y, en concreto, los siguientes para cada una de las actuaciones subvencionables recogidas en la base cuarta:
2. Solo serán subvencionables los gastos realizados como consecuencia de la ejecución del objeto de la subvención y que hayan sido efectivamente pagados antes del fin de período de justificación.
3. En los supuestos de ejecución de obra, o equipamiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse tres ofertas.
5. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Con carácter general, los gastos subvencionados deberán respetar lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, deberán cumplir con los objetivos medioambientales establecidos para las inversiones del Componente 25 del PRTR, en particular en lo que tiene que ver con el objetivo de adaptación al cambio climático y al de transición a una economía circular, así como a los objetivos de transición ecológica y digital establecidos en el Plan.
7. Además, solo se podrán financiar gastos y actuaciones que sean acordes al principio DNSH para los seis objetivos medioambientales establecidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento 2019/2088.
8. En ningún caso serán gastos subvencionables:
Base Sexta.– Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
No obstante, los solicitantes podrán aportar el certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, podrán aportar la pertinente declaración responsable.
2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los solicitantes deben autorizar a la Consejería de Cultura y Turismo para que ésta pueda efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
En el caso de que los solicitantes no presten su autorización a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, deberán aportar con la solicitud el certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, podrán aportar la pertinente declaración responsable.
3. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.
Base Séptima.– Financiación y cuantía de la subvención.
La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios: ninguna de las subvenciones que se conceda podrá superar el límite mínimo de 15.500 € y el límite máximo de 60.000 € por proyecto para el que se solicite la subvención, ni el 80% del presupuesto total del proyecto.
La cuantía máxima de cada subvención vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica y/o complejo cinematográfico, con arreglo a los siguientes criterios:
2. El importe de la subvención correspondiente a cada beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases, conforme a la siguiente fórmula:
Puntos del beneficiario |
X |
Dotación total de la Convocatoria |
Total puntos de todos los proyectos de los beneficiarios que alcancen la puntuación mínima exigida. |
3. Si aplicada la fórmula resultasen cantidades sobrantes de la dotación presupuestaria de la convocatoria, se redondeará el valor del punto obtenido en dicha fórmula hasta adjudicar el total de la dotación entre los beneficiarios resultantes, con los límites indicados anteriormente.
Base Octava.– Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación y de las declaraciones responsables que en ella se determinen. En todo caso, las solicitudes irán acompañadas de una memoria donde se describa la actuación a realizar y cuyo contenido específico se indicará en la convocatoria.
2. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.
En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y los documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.
3. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación correspondiente, en el plazo y según los modelos normalizados que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
5. Cada solicitante, ya sea persona física o jurídica, titular de una o varias salas de exhibición o complejos cinematográficos, deberá presentar una solicitud que incluya un proyecto con una o varias de las actuaciones subvencionables indicadas en la base cuarta por cada sala de exhibición o complejo cinematográfico de la que sea titular.
6. El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán, preferentemente, por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos.
Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.
Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Base Novena.– Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas culturales, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de políticas culturales la instrucción del procedimiento.
3. A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
4. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por estos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.
5. De conformidad con lo regulado en el artículo 15.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León de acuerdo a lo establecido en el apartado 8 b) del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones. Igualmente, las convocatorias serán objeto de publicación en la sede electrónica o página web del organismo convocante.
6. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de políticas culturales designado por su titular, con rango igual o superior a Jefe de Servicio.
Vocales: Un mínimo de cuatro vocales, que serán personal de la Dirección General competente en materia de políticas culturales, designados por su titular. Uno de los vocales actuará como secretario, asistiendo a las reuniones con voz y voto.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención que dispone el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo abstenerse cuando concurra alguna de las mismas.
7. La Comisión de Valoración analizará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes. Las decisiones de la Comisión de Valoración se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el presidente, quien ostentará voto de calidad.
8. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
9. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en el plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.
10. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
11. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento Financiero).
Base Décima.– Criterios de valoración.
1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La valoración, se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas y admitidas. Una vez valoradas se ordenarán en atención a la puntuación obtenida.
3. Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:
Porcentaje de la subvención solicitada sobre el coste total del proyecto |
|
---|---|
Hasta un 10% |
7 puntos |
Hasta un 20% |
6 puntos |
Hasta un 30% |
5 puntos |
Hasta el 40% |
3 puntos |
Hasta el 70 % |
1 punto |
Más del 70% |
0 puntos |
De 1 a 3 años. |
2 puntos |
De 4 a 6 años. |
3 puntos |
De 7 a 10 años. |
5 puntos |
De más de 10 años. |
7 puntos |
De 1 a 3 salas |
3 puntos |
De 4 a 6 salas |
4 puntos |
De 7 a 10 salas |
5 puntos |
De 11 a 15 salas |
6 puntos |
Más de 16 salas |
7 puntos |
Sala de exhibición o complejo cinematográfico radicados en municipios de menos de 5.000 habitantes. |
12 puntos |
Sala de exhibición o complejo cinematográfico radicados en municipios de 5.001 a 10.000 habitantes. |
10 puntos |
Sala de exhibición o complejo cinematográfico radicados en municipios de 10.001 a 20.000 habitantes. |
7 puntos |
Sala de exhibición o complejo cinematográfico radicados en municipios de 20.001 a 100.000 habitantes. |
5 puntos |
Sala de exhibición o complejo cinematográfico radicados en municipios de más de 100.000 habitantes. |
3 puntos |
De 1 a 3 actuaciones promocionales. |
5 puntos |
De 4 a 6 actuaciones promocionales. |
10 puntos |
De 7 a 9 actuaciones promocionales. |
15 puntos |
10 o más actuaciones promocionales. |
20 puntos |
Hasta un 5 %. |
1 punto |
Del 6 al 15 %. |
3 puntos |
Del 16 al 20%. |
5 puntos |
Del 21 al 25%. |
10 puntos |
Más del 25% |
15 puntos |
4. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas. Y en caso de persistir el empate, se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten tener un mayor porcentaje de trabajadores con contrato indefinido. La aplicación de estos criterios de preferencia no operará frente a los que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.
5. Cada proyecto subvencionable obtendrá una puntuación que será el resultado de la suma de la puntuación de los criterios comunes y de los específicos que correspondan. Para las solicitudes de financiación que incluyan más de una de las actuaciones valoradas en los apartados 3.2 a 3.5 de la base décima de esta orden, la puntuación de los criterios específicos resultará de la siguiente fórmula:
Suma de las puntuaciones específicas de cada tipo de actuación |
Número total de actuaciones para las que solicita subvención |
Base Undécima.– Resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de políticas culturales, a la vista de la propuesta realizada por el titular de la Dirección General competente en materia de políticas culturales.
2. La resolución de concesión contendrá el solicitante o relación de los solicitantes a los que se concede la subvención y, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.
4. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de Políticas Culturales por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
5. Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse , conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería competente en materia de políticas culturales por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León.
Base Decimosegunda.– Modificación de la resolución de concesión.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar, en los términos que se establezcan en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución, siempre que no implique una alteración de la cuantía, del objeto o de la finalidad de la subvención concedida.
En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en esta orden dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base Decimotercera.– Subcontratación.
1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial de la actividad subvencionada hasta el 100% del importe de ésta, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la autorización exigida en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se concederá mediante resolución del órgano competente para conceder la subvención.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
Base Decimocuarta.– Pago y anticipo.
1. El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió, mediante ingreso en la cuenta corriente, a tal efecto señalada, por el interesado.
2. El pago podrá efectuarse, previa solicitud de los beneficiarios, mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención.
3. Se podrá anticipar hasta el 100% del importe de la subvención concedida correspondiente a la anualidad en curso, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León vigente en el momento de efectuarse la convocatoria.
Previamente al pago del anticipo deberá acreditarse que los beneficiarios y, en su caso, ejecutantes, se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
En la correspondiente convocatoria se determinará, asimismo, la necesidad o no de garantías para la realización de pagos anticipados.
Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:
a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.
b) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión: I = (Importe anticipado de subvención x d x c)/36.500 (siendo “d” el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y “c” la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de justificación incrementada en seis meses y la fecha de constitución del aval).
La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.
4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La parte no anticipada se librará, en su caso, cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.
Base Decimoquinta.– Justificación.
1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse y justificarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria, resultando de aplicación la previsión del artículo 42.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones realizadas, del cumplimiento de los criterios medioambientales previstos en el apartado 12 de la Base Tercera y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste total de la inversión realizada, que contendrá:
c) Documentación justificativa de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, según lo determinado en la resolución de concesión.
La Dirección General de Políticas Culturales podrá solicitar documentación de seguimientos parciales de forma trimestral para verificar la adecuada ejecución de los proyectos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones, debe acreditarse el importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionables de los fondos propios, recursos u otras subvenciones empleadas para la financiación de dichas actividades.
4. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1 g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos establecidos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento Financiero).
5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días.
La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
Base decimosexta.– Incumplimiento.
1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción de la subvención concedida o en su caso el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, de manera proporcional al porcentaje de actividad no ejecutado o no justificado.
3. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:
a) La ausencia total de la documentación justificativa.
b) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.
c) La no realización de ninguna de las actuaciones subvencionadas.
d) Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
e) Incumplimiento total de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
f) No destinarse la adquisición subvencionada, durante un plazo de 5 años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes, al fin concreto para el que se concede la subvención.
g) La realización de las actividades subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.
4. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de los plazos de presentación de documentación, siempre que no afecte a la realización del proyecto, dará lugar a la graduación del incumplimiento, considerando el grado de incumplimiento del 10% si el retraso en la presentación no es superior a 20 días, 20% si el retraso es superior a 20 días y no superior a 40 días y del 30% si es superior a 40 días y no superior a 3 meses, siempre y cuando se hayan acreditado todas las condiciones.
5. El incumplimiento de la obligación en materia de difusión de la identidad corporativa dará lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las siguientes actuaciones:
a) Si resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá a la beneficiaria para que adopte las medidas de difusión en un plazo no superior a 15 días.
b) Si no resultase posible su cumplimiento en los términos establecidos o no se hubiese atendido el requerimiento del apartado 2.1, se iniciará el procedimiento para la determinación del incumplimiento y del reintegro. La resolución que ponga fin al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia del abono de la subvención o la reducción en la parte correspondiente o bien que se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
c) Siempre que este incumplimiento no afecte a la ejecución del proyecto presentado, se graduará en proporción al incumplimiento acreditado, hasta el 5% del importe de la subvención, si la ausencia de la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos que así lo requieran es parcial y del 10% si dicha ausencia es total.
6. En caso de incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo o de las condiciones recogidas en el apartado 8 del Componente 25, procederá el reintegro de las cuantías percibidas.
7. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento, que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.
Base decimoséptima.– Compatibilidad.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa, según los definidos en este artículo.
El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
2. Para los beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
3. Cuando los beneficiarios sean entidades jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Base Decimoctava.– Publicidad de la actividad subvencionada.
Además de las obligaciones de publicidad comunitaria establecidas en el apartado undécimo de la Base Tercera de estas bases reguladoras, en la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de políticas culturales que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.
El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Base Decimonovena.– Riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses.
El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el Acuerdo 138/2022 de 9 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan General de Medidas Antifraude de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, incluyendo a los miembros de la Comisión de Valoración, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IVA de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ANEXO II
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN Y LOS COMPLEJOS CINEMATOGRÁFICOS DE CASTILLA Y LEÓN, FINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Apartado Primero.– Convocatoria.
Convocar para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la modernización, innovación, digitalización y gestión sostenible de las salas de exhibición y los complejos cinematográficos de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Apartado Segundo.– Aplicación presupuestaria y dotación.
Las subvenciones que se otorguen en esta convocatoria serán con cargo al presupuesto de gastos para el año 2022 y la aplicación presupuestaria 10.03.334A01.7700Q.0, con una dotación de 1.044.601,00 €.
Apartado Tercero.– Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones que se convocan en la presente orden, las personas físicas o jurídicas privadas, de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que sean titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, radicados en la Comunidad de Castilla y León. En cualquier caso, quedan excluidas las entidades públicas, asociaciones, fundaciones, comunidades de bienes y las entidades que carezcan de ánimo de lucro.
2. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las establecidas en la base tercera del Anexo I de esta orden.
Apartado Cuarto.– Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de Castilla y León previstas en el apartado segundo de esta convocatoria y conforme a los siguientes criterios: ninguna de las subvenciones que se conceda podrá superar el límite mínimo de 15.500 € y el límite máximo de 60.000 € por proyecto para el que se solicite la subvención, ni el 80% del presupuesto total del proyecto.
La cuantía máxima de cada subvención vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica y/o complejo cinematográfico, con arreglo a los siguientes criterios:
a) 15.500 euros para salas con una única pantalla
b) 18.500 euros para complejos cinematográficos con 2 pantallas
c) 20.500 euros para complejos cinematográficos con 3 pantallas
d) 25.500 euros para complejos cinematográficos con 4 pantallas
e) 30.000 euros para complejos cinematográficos con 5 pantallas
f) 35.000 euros para complejos cinematográficos con 6 pantallas
g) 40.000 euros para complejos cinematográficos con 7 pantallas
h) 45.000 euros para complejos cinematográficos con 8 pantallas
i) 50.000 euros para complejos cinematográficos con 9 pantallas
j) 55.000 euros para complejos cinematográficos con 10 pantallas
k) 60.000 euros para complejos cinematográficos con más de 10 pantallas
Apartado Quinto.– Solicitudes, documentación, comunicaciones y notificaciones.
1. Solicitudes. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, según el modelo normalizado «Solicitud de subvención destinada a la modernización, digitalización y gestión sostenible de las salas de exhibición y los complejos cinematográficos de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
El interesado o su representante deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
La solicitud incluye la declaración responsable del interesado relativa a los siguientes extremos:
2. Documentación. En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado previsto en esta convocatoria faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.
En todo caso, las solicitudes se acompañarán de la documentación, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos al formulario de solicitud, que se expresa a continuación:
3. Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el 22 de agosto hasta el de 12 de septiembre de 2022, ambos inclusive.
4. Notificaciones y comunicaciones.
El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos.
Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.
Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Apartado Sexto.– Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Políticas Culturales, conforme a lo previsto en Base novena apartado segundo de las Bases Reguladoras contenidas en el Anexo I.
A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Apartado Séptimo.– Criterios de Valoración.
Los criterios de valoración son los establecidos en la Base Décima de las Bases Reguladoras contenidas en el Anexo I de esta orden.
Apartado Octavo.– Audiencia a los interesados.
En el caso de que en el procedimiento figuren o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se les notificará una propuesta de resolución provisional, concediéndose un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Apartado Noveno.– Resolución de la convocatoria.
1. El órgano competente para efectuar la convocatoria y dictar la resolución de otorgamiento de las subvenciones al que se refiere esta orden será el titular de la Consejería competente en materia de políticas culturales, a la vista de la propuesta realizada por el titular de la Dirección General competente en materia de políticas culturales.
2. El plazo para resolver y publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.
3. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de Cultura, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
4. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Apartado Décimo.– Modificación de la resolución.
1. En los supuestos que se establecen en Base Décima de las Bases Reguladoras contenidas en el Anexo I de esta orden, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión a través del modelo normalizado «Solicitud de modificación de la resolución de concesión».
2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación que sea oportuna para la acreditación y justificación de la modificación solicitada, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
3. La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Apartado Undécimo.– Plazo de ejecución.
El proyecto o proyectos subvencionados y los correspondientes gastos deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
Apartado Decimosegundo.– Justificación.
1. La justificación del proyecto objeto de subvención deberá producirse hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive. A estos efectos, deberá presentarse la documentación justificativa que se indica en la Base Decimoquinta de las Bases Reguladoras contenidas en el Anexo I de esta orden.
2. La documentación justificativa se referirá a los gastos realizados para la ejecución de la actuación subvencionable. Se considerará gasto realizado solo el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. El beneficiario deberá presentar en los modelos normalizados la información sobre el cumplimiento de hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siguiendo las instrucciones que puedan impartirse, y de acuerdo con el documento anexo a la Decisión de la Comisión aprobando las Disposiciones Operativas entre la Comisión Europea y el Gobierno de España para implementar el Reglamento (EU) 2021/241, que estará disponible en el portal de cultura de Castilla y León (https://cultura.jcyl.es/web/es/politicas-culturales/fondos-europeos-next-generationeu.html ).
4. El beneficiario deberá presentar con la justificación una declaración responsable en el que se acredite que el proyecto financiado ha respetado el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital.
5. Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado «Justificación de subvenciones» que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/
Apartado Decimotercero.– Pago.
1. El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario, en el plazo y la forma previstos en el apartado decimosegundo de esta convocatoria, la realización del proyecto o proyectos para el/los que se concedió la subvención, por la Tesorería de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el apartado 3 de la base decimocuarta, podrán realizarse pagos anticipados del 100% del importe total de la subvención concedida, previa petición de los beneficiarios, en el formulario de solicitud de la subvención.
3. No será necesaria la constitución de aval para percibir el anticipo.
4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Apartado Decimocuarto.– Calificación tributaria de la subvención.
Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán sujetas, según corresponda, al impuesto de sociedades en los términos previstos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Apartado Decimoquinto.– Comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).