I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ORDEN MAV/949/2022, de 26 de julio, por la que se que se modifica la Orden MAV/585/2022, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las reservas de la biosfera de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva estas ayudas.

Por Orden MAV/585/2022, de 30 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las reservas de la biosfera de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocaron en régimen de concurrencia competitiva estas ayudas.

En la fase de ejecución del Acuerdo de Conferencia Sectorial de 9 de julio de 2021 por el que se fijaron los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a los componentes 4 «Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad» y 5 «Preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para el ejercicio presupuestario 2021, se han identificado diferentes problemas que dificultan su correcto desarrollo haciéndose manifiesta la conveniencia de modificar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden MAV/585/2022, de 30 de mayo, en la base novena de su Anexo I y el punto 2 del apartado cuarto de su Anexo II, y así facilitar la ejecución de las actuaciones en plazo y el logro de los hitos y objetivos asociados.

Por otra parte, procede que se adecúe la base cuarta de la Orden MAV/585/2022, de 30 de mayo, relativa a las actuaciones y gastos subvencionables, al literal del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021, y por consiguiente la base séptima de la orden, así como la base decimotercera, concerniente a la ejecución, plazo y forma de justificación, posibilitando la solicitud de prórroga del plazo de ejecución y perfeccionando la forma de presentación de uno de los documentos a adjuntar por el beneficiario.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquellas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Primero.– Modificar el Anexo I de la Orden MAV/585/2022, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las reservas de la biosfera de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva estas ayudas, en los siguientes términos:

Uno.– Se modifica el apartado 1 de la base cuarta del Anexo I, que pasa a tener la siguiente redacción:

  • «1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:
    • a) Línea de actuación 1. Actuaciones destinadas a la conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales:
      • 1º. Conservación de hábitats terrestres y especies incluidos inventarios de flora y fauna.
      • 2º. Restauración de ecosistemas degradados e inversiones en la creación y mejora de pequeñas infraestructuras encaminadas a una mejora ambiental para favorecer la conservación de la biodiversidad.
      • 3º. Campañas anuales de evaluación y seguimiento del estado de conservación de los hábitats.
      • 4º. Eliminación y control de especies exóticas invasoras.
      • 5º. Adecuación de tendidos eléctricos para evitar impactos paisajísticos y sobre la biodiversidad.
      • 6º. Mejora de la conectividad y fomento de infraestructuras verdes.
      • 7º. Gestión sostenible de ecosistemas forestales, estudios de valoración y pago por servicios ecosistémicos.
      • 8º. Fomento de iniciativas de conservación de polinizadores.
      • 9º. En general cualquier actuación que desarrolle de manera práctica los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la conservación de la biodiversidad de la agenda 2030.
    • b) Línea de actuación 2. Actuaciones de mejora de la gobernanza en reservas de la biosfera:
      • 1º. Formación y capacitación de los habitantes y personal de la reserva de la biosfera en materia de conservación de la biodiversidad.
      • 2º. Impulsar acuerdos de custodia del territorio.
      • 3º. Elaboración de los Planes Estratégicos, estudios de las deficiencias en las reservas de la biosfera, revisión zonificación, etc.
    • c) Línea de actuación 3. Fomentar el desarrollo sostenible.
      • 1º. Fomentar buenas prácticas empresariales con relación a la igualdad de género, la inclusión de los jóvenes, la inserción sociolaboral, la calidad en el empleo, la responsabilidad social y el respeto al medioambiente.
      • 2º. Impulso al emprendimiento e innovación empresarial sostenible (formación, capacitación y asesoramiento laboral).
      • 3º. Impulsar la implantación de certificaciones territoriales de calidad ambiental para acreditar la mejora y el respeto a la biodiversidad.
      • 4º. Impulsar la implantación de certificaciones de calidad de productos y servicios en la marca RB para mejorar la sostenibilidad y la biodiversidad.
      • 5º. Apoyar la producción, promoción y comercialización en circuitos cortos de productos locales.
      • 6º. Fomentar la digitalización de las poblaciones de las reservas de la biosfera.
      • 7º. Apoyo al asociacionismo local orientado a potenciar actividades que coincidan con el objetivo de conservación de la biodiversidad de las reservas de la biosfera.
    • d) Línea de actuación 4. Actuaciones destinadas al apoyo a la sostenibilidad del turismo, mejora del patrimonio cultural y del paisaje:
      • 1º. Mejora de la planificación del turismo en las reservas de la biosfera (ordenación y regulación).
      • 2º. Mejora de la infraestructura de uso público existente para el uso turístico.
      • 3º. Señalización de infraestructuras y puntos de interés ambiental conforme al manual de imagen aprobado por el Comité Español del Programa MaB.
      • 4º. Mejora de la accesibilidad de las infraestructuras de uso público e integración paisajística de infraestructuras rurales.
      • 5º. Creación de experiencias de ecoturismo e implantación de sistemas de certificación de la sostenibilidad turística.
      • 6º. Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos inventarios, relacionado con la conservación y mejora del paisaje y los recursos naturales.
      • 7º. Proyectos de recuperación paisajística.
    • e) Línea de actuación 5. Medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible de los recursos naturales y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos y una economía baja en carbono.
      • 1º. Modernización de sistemas de producción sostenibles.
      • 2º. Impulso al establecimiento de nuevos modelos que adapten las infraestructuras de transformación agroalimentaria a la realidad del territorio.
      • 3º. Conservación de variedades locales, bancos de germoplasma, etc.
      • 4º. Potenciación de la agricultura ecológica para favorecer la biodiversidad local.
      • 5º. Fomento de la ganadería extensiva para favorecer la biodiversidad local.
      • 6º. Impulso de actividades tradicionales.
      • 7º. Recuperación de vías pecuarias.
      • 8º. Promoción de la Economía circular.
      • 9º. Fomento del uso de energías limpias, promoviendo especialmente iniciativas de autoconsumo.
      • 10º. Impulso a la movilidad sostenible y reducción de CO2.
      • 11º. Incorporación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a escala local.»

Dos.– Se modifica la letra d) del apartado 1 de la base séptima del Anexo I, que pasa a tener la siguiente redacción:

  • «d) Proyectos que desarrollen actividades que apoyen la sostenibilidad del turismo, y la mejora del patrimonio cultural y el paisaje (actividades relativas al apartado 1.d de la base reguladora cuarta de la presente orden), hasta 12 puntos conforme a los rangos que se desarrollan a continuación.
    • 1.º Si la iniciativa consiste en desarrollar actividades que apoyen la sostenibilidad del turismo, y la mejora del patrimonio cultural y el paisaje: 12 puntos
    • 2.º Resto de iniciativas: 0 puntos »

Tres.– Se modifica el apartado 2 de la base novena del Anexo I, que pasa a tener la siguiente redacción:

  • «2. Plazo de presentación. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo establecido en la convocatoria. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases reguladoras y de la convocatoria. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.»

Cuatro.– Se modifica el apartado 2 de la base decimotercera del Anexo I, que pasa a tener la siguiente redacción:

  • «2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar por escrito la finalización de la actividad al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, acompañándola de la documentación que se establece en los apartados 3 y 4 de la presente base reguladora, conforme al formulario n.º 7966 denominado «Comunicación de finalización de actuaciones», disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, con el fin de que este proceda a comprobar la ejecución de la actuación y certificar el cumplimiento del objeto subvencionable.
  • En los supuestos en los que la comunicación se presente de forma electrónica, la documentación que no se pueda anexar se deberá presentar dentro del plazo señalado en el apartado 1 de la presente base, en las oficinas de asistencia en materia de registros, conforme el Decreto 13/2021, de 20 de mayo, o en cualquiera de los lugares recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, haciendo referencia a esa circunstancia en el escrito de presentación. Dicha documentación deberá ser remitida al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
  • En el caso de elaboración de materiales de información o divulgación, con carácter previo a su edición, el beneficiario deberá remitirlos al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para su valoración. El órgano instructor notificará al beneficiario el resultado de la misma validando la idoneidad de la edición, o indicando las correcciones necesarias a asumir por el beneficiario.»

Cinco.– Se modifica la letra h) del punto 4 de la base decimotercera del Anexo I, que pasa a tener la siguiente redacción:

  • «h) Archivo con capa vectorial SIG con información cartográfica de la inversión realizada, conforme a las instrucciones y modelo establecido en el formulario n.º 7969 denominado «Instrucciones para la elaboración y suministro en formato digital de la información cartográfica de las actuaciones realizadas en las reservas de la biosfera de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)» de la presente orden. En los supuestos en los que la comunicación se presente de forma presencial, o electrónica sin que el archivo pueda ser anexado, este deberá ser presentado en soporte CD o DVD.»

Seis.– Se añade el punto 6 a la base decimotercera del Anexo I, con la siguiente redacción:

  • «6. Cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de este, una prórroga del plazo de ejecución de 1 mes.
  • El procedimiento para la concesión de la prórroga es el establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
  • La solicitud de prórroga y su resolución deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate.
  • La solicitud de prórroga se resolverá por el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Dichas resoluciones no serán susceptibles de recurso.»

Artículo Segundo.– Modificar el Anexo II de la Orden MAV/585/2022, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las reservas de la biosfera de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva estas ayudas, en los siguientes términos

Uno.– Se modifica el punto 2 del apartado cuarto del Anexo II, que pasa a tener la siguiente redacción:

  • «2. La solicitud de ayuda se podrá presentar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden y del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, hasta el 1 de septiembre de 2022, inclusive.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 26 de julio de 2022.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández