ORDEN IEM/974/2022, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden EMP/535/2017, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León.
La Orden EMP/535/2017, de 22 de junio, modificada por la Orden EEI/665/2021 de 26 de mayo, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones que permiten financiar el Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León, lo que supone la ejecución de acciones de formación en alternancia con el empleo, destinadas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
La publicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y las medidas urgentes para la reforma laboral establecidas en el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, establecen, en su conjunto, un nuevo marco normativo al que tendremos que adaptar las Bases Reguladoras que nos ocupan.
La Ley Orgánica 3/2022 deroga expresamente en su disposición derogatoria única la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que si bien creó un Sistema de Formación Profesional ligado al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales que supuso un indudable avance, los dos sistemas creados desde entonces, la formación profesional del sistema educativo, con sus correspondientes ciclos formativos, y la formación profesional para el empleo, a través de los certificados de profesionalidad, no sirven para dar una respuesta eficaz, veinte años después, a las necesidades y al modelo que la nueva economía requiere.
Asimismo, la reciente reforma laboral, aprobada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuyo acuerdo de convalidación se publicó en el BOE de 8 de febrero de 2022, modifica el artículo 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores estableciendo las nuevas reglas para la realización de los contratos formativos, por lo que es preciso incorporar la nueva modalidad contractual que aparece en dicho Real Decreto-Ley, el contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional.
Teniendo en cuenta estos motivos, y con la pretensión de ir adaptando las bases reguladoras a las exigencias marcadas en la nueva normativa y haciendo uso de los plazos establecidos en ella, se hace necesario modificar la Orden EMP/535/2017, de 22 de junio.
En consecuencia, a propuesta del titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo Único.– Modificar la Orden EMP/535/2017, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 124, de 30 de junio de 2017), en los siguientes términos:
Uno.– Se modifica el primer párrafo del punto 3 de la base 10ª.– Jornada y alternancia, que queda redactado como sigue:
«Desde el inicio de la acción, las personas participantes serán contratadas por las entidades beneficiarias en la modalidad de contrato de formación en alternancia. La duración de la jornada de trabajo real será del 50% y el otro 50% de la jornada será de formación teórico-práctica; esta distribución horaria se tendrá en cuenta en cómputo global»,
Dos.– Se modifica el segundo párrafo del punto 6 de la base 10ª.– Certificación y acreditación, con la siguiente redacción:
«La cualificación o competencia profesional adquirida por las personas participantes en una acción en alternancia de formación y empleo será objeto de acreditación de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, en los términos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en su normativa de desarrollo».
Tres.– Se modifica el último guion del punto 7.a de la base 10ª.– La selección de los participantes, con la siguiente redacción:
«– Cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente para suscribir el contrato de formación en alternancia».
Cuarto.– Se modifica el segundo párrafo del punto 7.c de la base 10ª.– Contratación, que queda redactado como sigue:
«Las personas participantes seleccionadas por el grupo de trabajo para una acción en alternancia de formación y empleo, serán contratadas por la entidad beneficiaria desde el inicio de la acción en la modalidad de contrato de formación en alternancia contemplada en la normativa, percibiendo en todo caso, las retribuciones que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación».
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 27 de julio de 2022.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez