I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ORDEN FAM/973/2022, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa convocatoria para la concesión del Bono de Urgencia Social en los supuestos de perceptores de renta garantizada de ciudadanía que no sean beneficiarios de la prestación de ingreso mínimo vital.

Las consecuencias de las restricciones impuestas por la pandemia, con importantes efectos perjudiciales en la economía mundial, se han visto agravadas por el conflicto bélico consecuencia de la invasión de Ucrania por Rusia, que está generando en toda Europa una precaria realidad en términos económicos y sociales. Asimismo, el incremento acelerado de los precios de la energía y de las materias primas ha supuesto un aumento de la inflación dentro de una coyuntura en la que el IPC estaba ya en máximos.

En este contexto urge adoptar medidas que amortigüen el impacto que este incremento extraordinario de los precios, especialmente de los productos básicos, tiene en los colectivos más vulnerables. En Castilla y León esta circunstancia afecta fundamentalmente a la población con menores recursos que se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión social como son las personas beneficiarias de la prestación de renta garantizada de ciudadanía.

A nivel estatal se adoptaron medidas para responder a esta situación a través del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que prevé, entre otras acciones, un incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital, medida que se ha prorrogado a través del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.

La Comunidad de Castilla y León también ha dispuesto una serie de iniciativas de respuesta ante el agravamiento de la situación económica. En este sentido, las prestaciones y ayudas que actualmente ofrece el Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León se refuerzan con otras medidas de apoyo a las familias y colectivos vulnerables. Así, para paliar la pérdida de poder adquisitivo en colectivos que están en riesgo de exclusión y se encuentran en estado de mayor dificultad, se ha previsto un incremento de las cuantías de la prestación renta garantizada de ciudadanía en un promedio del 15 % durante tres meses para los perceptores de la prestación autonómica que no sean beneficiarios del ingreso mínimo vital.

La necesidad de actuar de forma eficaz sobre estas situaciones ha hecho preciso agilizar lo más posible este tipo de ayudas, de forma que a través del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, se ha modificado el artículo 50 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, donde se recogen expresamente para el ámbito de los servicios sociales, los supuestos de concesión directa permitidos en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incorporando otro supuesto, denominado de forma genérica «Bono Social de Urgencia», y donde se agruparían todas aquellas subvenciones destinadas a financiar, de manera puntual y por circunstancias extraordinarias, aquellas situaciones de especial agravamiento de la situación de determinados colectivos particularmente vulnerables. En la presente orden, el Bono de Urgencia Social va a ir destinado a paliar los efectos del incremento extraordinario de los precios de los productos básicos, que afecta de manera particular a la renta disponible de perceptores de renta garantizada de ciudadanía que no sean beneficiarios de la prestación de ingreso mínimo vital. Para su procedimiento y tramitación se seguirá lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de subvenciones incluidas en el Bono de Urgencia Social en los supuestos de perceptores de renta garantizada de ciudadanía que no sean beneficiarios de la prestación de ingreso mínimo vital.

Disposiciones adicionales.

Primera. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto expresamente en la presente orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación.

Segunda. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 28 de julio de 2022.

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: M.ª Isabel Blanco Llamas

ANEXO

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DEL BONO DE URGENCIA SOCIAL EN LOS SUPUESTOS DE PERCEPTORES DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA QUE NO SEAN BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN DE INGRESO MÍNIMO VITAL

Primera. Objeto.

El objeto del Bono de Urgencia Social previsto en las presentes Bases es reconocer un complemento económico único, a los perceptores de renta garantizada de ciudadanía que no compatibilicen esta prestación con el ingreso mínimo vital.

Segunda. Finalidad.

El Bono de Urgencia Social regulado en la presente orden tiene como finalidad compensar las especiales dificultades que en la situación actual se encuentra este colectivo específico, perceptores de renta garantizada de ciudadanía que no sean beneficiarios de la prestación de ingreso mínimo vital, para hacer frente a la pérdida de poder adquisitivo derivado del incremento extraordinario del precio de los productos básicos, en especial el coste energético.

Tercera. Régimen de concesión.

En aplicación del artículo 50 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, modificado por el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, el procedimiento para otorgar estas subvenciones será el de concesión directa, previa convocatoria pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, las solicitudes se resolverán por el orden de presentación y una vez se verifique el cumplimiento de la actuación subvencionable.

Cuarta. Financiación.

La concesión del Bono de Urgencia Social se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.21.231B02.48075.0, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León por importe de 600.000€, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, aprobados por la Ley 2/2020, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, prorrogados para el ejercicio 2022 por Decreto 36/2021, de 20 de diciembre, habiéndose aprobado el gasto que se relaciona

Quinta. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias del Bono de Urgencia Social regulado en la presente orden, aquellas personas titulares de la prestación de renta garantizada de ciudadanía que no estén percibiendo a la vez esta prestación y la de ingreso mínimo vital.

No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta. Actuación subvencionable.

La actuación susceptible de ser subvencionada consistirá en ser perceptor de la prestación de renta garantizada de ciudadanía sin ser a la vez beneficiario de la prestación de ingreso mínimo vital

Séptima. Cuantía de la subvención.

La cuantía del Bono de Urgencia Social se concretará en un único importe correspondiente al 15 % de la prestación de renta garantizada de ciudadanía correspondiente a la nómina del mes anterior al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, multiplicado por tres y sin tener en cuenta los atrasos que por cualquier concepto se hayan podido abonar en esa nómina.

A estos efectos el órgano instructor del procedimiento verificará el importe de la prestación de renta garantizada de ciudadanía correspondiente a la nómina del mes previsto en el apartado anterior.

Octava. Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos que, para la misma finalidad, reciba la persona beneficiaria, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que la conceda, ya sean nacionales, de la Unión Europea o internacionales.

Novena. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León hasta el 15 de septiembre de 2022 incluido.

2. Las solicitudes se presentarán mediante formulario normalizado, que estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3. Las solicitudes podrán presentarse:

  • a) Presencialmente, preferentemente, en los registros oficiales de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales en las distintas provincias. También podrán presentarse en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León establecidas en artículo 5 del Decreto 13/2021, de 20 de mayo, por el que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • b) De forma electrónica, a cuyos efectos, las personas solicitantes deberán disponer de DNI electrónico activado para firma digital, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o de la información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Décima. Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

Declaración responsable, que se incluirá en el formulario de solicitud, relativa a los siguientes extremos:

  • – Que la persona solicitante no es beneficiaria de la prestación de ingreso mínimo vital.
  • – Que la persona solicitante es perceptora de la prestación de renta garantizada de ciudadanía.
  • El órgano instructor del procedimiento comprobará y verificará si la persona solicitante del Bono de Urgencia Social es perceptora de la prestación renta garantizada de ciudadanía y que en ningún caso está percibiendo de forma simultánea la prestación de ingreso mínimo vital. Asimismo comprobara el importe de la renta garantizada que percibe.
  • – Que la persona solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • – Que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida, estando asimismo al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración de la Comunidad Autónoma.
  • – Que la persona solicitante es titular de la cuenta corriente en la que desea recibir la subvención.

Decimoprimera. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para otorgar estas subvenciones será el de concesión directa del artículo 22.2b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y regulado en el artículo 30 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, previa convocatoria pública, efectuada por el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad de la Gerencia de Servicios Sociales.

3. Una vez recibida la solicitud, se verificará que aquella reúne los requisitos exigidos y que va acompañada de la documentación requerida. Si se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, con indicación de que si así no lo hiciese se la tendrá por desistida de su petición conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal.

Decimosegunda. Resolución.

1. El procedimiento finalizará mediante resolución del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León que ejerce dicha competencia por desconcentración según Decreto 34/2009, de 21 de mayo.

La resolución, que tendrá el contenido establecido en el artículo 27.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se notificará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid que corresponda, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses. En ambos casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.

3. El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la presentación de la solicitud por la persona interesada.

Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común, a los solos efectos de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso que resulte procedente.

Decimotercera. Notificaciones.

Las notificaciones y comunicaciones se practicarán en el lugar indicado por las personas interesadas en las solicitudes o a través de medios telemáticos, cuando así lo haya solicitado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos.

Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta resolución se efectuaran de forma electrónica cuando la persona interesada lo haya señalado como preferente o consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

La práctica de notificaciones por medios electrónicos se realizará utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Nuevo sistema de notificaciones por comparecencia en sede electrónica (NOTI)», para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «Ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.

No obstante, en la solicitud la persona interesada podrá autorizar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a la suscripción al procedimiento correspondiente.

La notificación electrónica se entenderá rechazada, y por tanto realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia del solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

Cuando el interesado rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

La persona interesada, en el correo electrónico indicado, recibirá los avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de que las notificaciones se practiquen en papel, se practicarán en el domicilio indicado por la persona interesada en su solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

Decimocuarta. Publicidad.

1. La convocatoria del Bono de Urgencia Social se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de las subvenciones del Bono de Urgencia Social será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León.

Decimoquinta. Pago.

Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, se procederá, a su abono, mediante un pago único, a través de transferencia bancaria en la cuenta corriente que figure en su expediente de renta garantizada de ciudadanía.

Decimosexta. Justificación.

La justificación de estas ayudas se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión.

Decimoséptima. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias tendrán las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como aquellas otras que específicamente se determinen en la correspondiente convocatoria.

Decimoctava. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de esta ayuda, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conllevará, en todo caso, la pérdida de la ayuda otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de cantidades.

2. Las resoluciones de reintegro serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, por el órgano competente para resolver la convocatoria.

3. A los efectos de lo establecido en la presente orden, las personas beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las ayudas.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el capítulo I, título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y el Sector Público de Castilla y León.