I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN AGR/998/2022, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de minimis destinadas a garantizar el suministro de agua a las explotaciones ganaderas en régimen extensivo o mixto de aprovechamiento de pastos de Castilla y León.

El desarrollo de la campaña agrícola 2021-2022 ha sufrido una importante falta de agua que ha afectado directamente a la situación de los pastos.

Las explotaciones ganaderas con sistema en régimen extensivo y mixto constituyen un sistema tradicional de aprovechamiento de recursos naturales, que dentro de la Comunidad de Castilla y León, tiene un máximo exponente en las zonas de montaña y en las zonas de dehesa, donde las explotaciones de este tipo son mayoritarias, y constituyen, en muchos casos, la única forma viable de aprovechamiento. La Política Agraria Común tiene como una de sus bases, el mantenimiento de los sistemas productivos de bajos insumos y que además sean respetuosos con el medio ambiente. Este objetivo resulta coherente con el régimen extensivo y mixto

Por lo tanto, ante la situación que se viene produciendo por la falta de agua en estas explotaciones ganaderas extensivas y mixtas, procede establecer las bases reguladoras de subvenciones destinadas a garantizar el acceso al suministro de agua a estas explotaciones ganaderas en régimen extensivo y mixto de aprovechamiento de pastos de Castilla y León.

Estas ayudas se otorgarán al amparo del Reglamento N.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a garantizar el suministro de agua a las explotaciones ganaderas con sistema de explotación en régimen extensivo y mixto en el territorio de Castilla y León.

Estas subvenciones están acogidas al régimen de minimis en el sector agrario de acuerdo al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola

2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad facilitar el acceso al agua a las explotaciones ganaderas en régimen extensivo y mixto, en aras de paliar los efectos de la sequía prolongada en la campaña agrícola 2021-2022.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a estas ayudas, las personas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones de titularidad compartida que sean titulares de explotaciones ganaderas que ejecuten alguna de las actividades subvencionables que se recogen en el artículo 3 y que cumplan los siguientes requisitos:

  • – Que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, y su titular haya efectuado las correspondientes actualizaciones en dicho registro y este dada de alta en la Sección Ganadera (REGA) como sistema de explotación extensivo o mixto.
  • – Que el censo de la explotación sea igual o superior a 10 unidades de ganado mayor (U.G.M). Los tipos de conversión de las diferentes categorías de animales a unidades de ganado mayor figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En el anexo I de la presente orden se incluyen las equivalencias de unidades de ganado mayor (UGM).

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente convocatoria, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Las actividades subvencionables en las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mixto que se desarrollan en el Anexo II de la presente orden, deberán responder a los siguientes grupos de actividad:

  • a) Estructuras que permitan el suministro de agua, tales como balsas de almacenamiento, abrevaderos, conducciones para el suministro de agua, sondeos y pozos que cuenten con los permisos y trámites preceptivos necesarios (autorización de explotación de aguas subterráneas de la sección de Minas y certificado de uso privativo de la Confederación Hidrográfica), placas solares como fuente de energía para dichas estructuras etc.
  • b) Equipos para mejorar ese acceso al suministro de agua, tales como cisternas móviles o abrevaderos móviles. En caso de cisternas móviles será necesaria la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).

2. El plazo para la realización de las actividades subvencionables será el especificado en la correspondiente convocatoria y podrá ser prorrogado de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 septiembre, Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los originados como consecuencia de la realización de las actividades subvencionables a que se refiere el artículo anterior.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior, IVA excluido, a la cuantía de 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o de 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. No serán subvencionables los equipos de segunda mano, las tasas municipales por la acometida de agua, equipos móviles cuyo uso no sea específicamente el de la subvención, sondeos que no cuenten con los permisos y trámites necesarios a fecha de finalización de la ejecución de las actividades subvencionables.

Estas actividades no subvencionables se desarrollan, a modo orientativo en el Anexo II de la presente orden.

3. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece que el período mínimo, a contar desde la fecha de adquisición del bien o la ejecución de las inversiones, durante el cual los beneficiarios deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones será de 5 años.

Artículo 5. Cuantía máxima de las subvenciones.

En la respectiva convocatoria se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Artículo 6. Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía a percibir será, como máximo del 50% de la inversión subvencionable.

2. El importe máximo de la subvención por beneficiario no superará los 5.000 €.

3. En todo caso, los límites de intensidad de la ayuda son los especificados en el Reglamento n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo siguiente, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.

2. No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta orden así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de estas.

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, una vez ordenadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con la que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

  • a) Solicitantes que coticen a la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (SETA o/y RETA): 7 puntos.
  • b) Solicitantes que ostenten la condición de cooperativa agraria de producción, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, sociedad agraria de transformación: 5 puntos.
  • c) Titulares de pastos que sean aprovechados por explotaciones ganaderas afectadas por restricciones de movimiento por motivos de sanidad animal: 5 puntos.
  • d) Solicitantes que ostenten la condición de joven agricultor: 5 puntos.
  • Tendrá la condición de joven agricultor, la persona que tenga una edad comprendida entre los dieciocho años y los cuarenta años de edad, ambas incluidas, en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud y que ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.
  • En el caso de las entidades asociativas tendrá dicha consideración cuanto la mitad de sus miembros lo sean.
  • e) Las empresas solicitantes que conforme a lo regulado en el artículo 4.1 a) del Decreto 75/2008 de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal ,acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad: 1 punto.
  • f) Las empresas solicitantes que conforme a lo regulado en el artículo 4.1 b) del Decreto 75/2008 de 30 de octubre, cuenten con más de cincuenta trabajadores y acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de los trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente no teniendo obligación legal: 2 puntos.

Para garantizar el resultado neutro a que se refiere el 2º párrafo del artículo 2.3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, a las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la puntuación que corresponda a las empresas que concurran y cumplan los criterios de valoración previstos en las letras e) y f) de este apartado.

2. No obstante, si después de aplicar las prioridades establecidas en el apartado anterior, existiesen solicitudes con la misma puntuación, tendrán preferencia en su concesión los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad de conformidad con lo regulado en el artículo 5 del Decreto 78/2008 de 30 de octubre.

La aplicación del criterio de preferencia no operará frente a las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

Artículo 9. Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2. En el Boletín Oficial de Castilla y León se publicará un extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 10. Solicitudes de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder a las ayudas reguladas en la presente orden deberán presentar una solicitud, según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija en la convocatoria.

2. Las personas físicas podrán presentar las solicitudes, declaraciones responsables y anexos de las siguientes formas:

  • a) Presencialmente, se presentarán preferentemente en las oficinas de asistencia en materia de registros del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante, o bien en los demás lugares y formas previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
  • b) De manera telemática, mediante el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), a través de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)», aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.
  • Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Dichas entidades figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.
  • Los interesados cursarán sus solicitudes, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.
  • El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

3. Las personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones de titularidad compartida con personalidad jurídica propia y demás entidades a tenor del artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar sus solicitudes únicamente de forma electrónica, conforme se establece en la letra b) del apartado anterior.

4. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma. Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica «Gestión de usuarios externos del sistema de información».

5. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente orden de convocatoria, sin que pueda exceder de tres meses desde la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural recabará a través de plataformas de intermediación los certificados que acreditan que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y los datos identificativos, salvo que el interesado se oponga en el apartado correspondiente de la solicitud.

En el caso de datos que obren en la Administración tributaria se requerirá el consentimiento expreso del solicitante.

En el caso de oposición o denegación del consentimiento, el solicitante deberá aportar las certificaciones o documentos correspondientes.

Artículo 11. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El Servicio de Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.

2. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, y tendrá la siguiente composición:

  • – Presidente: Jefe de Sección o técnico facultativo del Servicio de Producción Ganadera.
  • – Vocales: Dos funcionarios designados por la titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, ejerciendo uno de ellos las funciones de secretaría.

3. Examinadas las solicitudes, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

4. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 12. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. Mediante la presente orden se delega en la titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Artículo 13. Notificaciones.

1. ,De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

2. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

3. Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.

4. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Artículo 14. Modificación.

La obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página Web de la Junta de Castilla y León.

2. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten en la cuenta justificativa contemplada en la presente Orden, deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención

Artículo 16. Justificación.

1. El beneficiario deberá presentar en el plazo máximo de 15 días desde la finalización del plazo para realizar la actividad objeto de subvención, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, que contendrá:

  • a) Una descripción detallada de la actividad subvencionada.
  • b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
    • 1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
    • 2) Las facturas detalladas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención y conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación se indicará la cuantía exacta que resulte afectado por la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
    • 3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

2. La documentación justificativa se presentará en la forma indicada en el artículo 10 de la presente orden.

Artículo 17. Pago.

1. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

4. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el jefe del Servicio de Producción Ganadera en la que se ponga de manifiesto:

  • a) La conformidad con la justificación presentada.
  • b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

Artículo 18. Compatibilidad de las subvenciones.

1. La subvención regulada en esta orden es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o por acumulación de otras o en concurrencia con otra u otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, todas ellas acogidas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de ayuda de minimis del sector agrario, no podrá superar los límites establecidos en él.

3. La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta ajustarse a ese límite.

Artículo 19. Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en otras normas básicas, en la mencionada Ley 5/2008, de 25 de septiembre, o en las presentes bases reguladoras.

2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Artículo 20. Controles.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 21. Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación o notificación al interesado.

Artículo 22. Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y sus disposiciones de desarrollo.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Producción Ganadera.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la citada Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Producción Ganadera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. RÉGIMEN JURÍDICO

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que contradigan o se opongan a lo dispuesto en estas Bases reguladoras.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 3 de agosto de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

ANEXO I

EQUIVALENCIAS DE UNIDADES DE GANADO MAYOR (UGM)

(Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014)

Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años, y équidos de más de seis meses

1,0 UGM

Animales de la especie bovina de seis meses a dos años

0,6 UGM

Animales de la especie bovina de menos de seis meses

0,4 UGM

Ovinos y caprinos

0,15 UGM

Cerdas de cría > 50 kg

0,5 UGM

Otros cerdos

0,3 UGM

Gallinas ponedoras

0,014 UGM

Otras aves de corral

0,03 UGM

ANEXO II

LISTADO DE ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES / NO SUBVENCIONABLES

Actividades subvencionables

Actividades no subvencionables

- Cisternas, cubas, abrevaderos, charcas, conducciones de agua. - Cisterna o cuba. - Sondeos y pozos con permiso concedido de la Confederación Hidrográfica. - Instalaciones solares o eólicas con bomba de agua fija, unida a abrevadero o charca. - Obras de acometida de agua de la red pública del ayuntamiento (fontanería, contador, tuberías). - Bomba, junto con una caseta, siempre que el único fin de dicha caseta sea guardar la bomba y cuyas dimensiones sean acordes con ésta. - Infraestructuras para el suministro de agua en montaneras. - Sustitución de equipos o elementos de suministro de agua. - Batería de una instalación solar para la extracción de agua. - Ampliaciones/arreglos de equipos o infraestructuras ya existentes. - Material para la construcción de un abrevadero sin mano de obra, siempre que se especifique en la factura que es para ese fin.

- Equipos de segunda mano. - Limpieza de las charcas. - Grupos electrógenos. - Tasas del ayuntamiento por la acometida de agua. - Motobomba de gasolina. - Si se trata de una sustitución de elementos ya existentes, no es subvencionable la retirada del elemento antiguo. - Vallado. - Adecuación zonas de acceso. - Canalones para la recogida de agua. - Remolque tipo bañera. - Obras de drenaje.