ORDEN IEM/1003/2022, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras dirigidas a las subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI).
El texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone que la definición de los objetivos estratégicos de las políticas activas de empleo, así como, el establecimiento de servicios y programas para alcanzar aquellos, se realizará dentro del marco del Sistema Nacional de Empleo en coordinación con las Comunidades Autónomas, por cuanto afectan directamente al ámbito de acción y a las competencias propias de estas.
Por su parte, la disposición adicional segunda el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo otorga cobertura jurídica a la existencia de programas propios de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, dirigidos al cumplimiento de los objetivos establecidos en los respectivos Planes Anuales de Política de Empleo e integrados en los distintos ejes de las políticas de activación para el empleo establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.
En este contexto, conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley de Empleo, la Comunidad de Castilla y León cuenta, como base de su actuación en materia de políticas públicas destinadas a la generación de nueva actividad económica y de empleo, con la III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, Corresponsabilidad y Juventud en el Empleo 2021-2024 y con el IV Acuerdo Marco para la Competitividad y la Innovación Empresarial de Castilla y León 2021-2027.
La III Estrategia Integrada incorpora el Plan de Empleo de Castilla y León 2021-2024 que prevé el Programa de orientación, formación e inserción (OFI) dentro de su Eje 2, Formación, con la finalidad de mejorar la capacidad de inserción de los trabajadores desempleados y su cualificación profesional, mediante la financiación del desarrollo de proyectos de itinerarios integrados de orientación, formación e inserción laboral, a través de los cuales se realizará un acompañamiento integral y continuo al trabajador desempleado, basado en una orientación profesional adecuada y una búsqueda activa de empleo, siendo la formación una parte más de este acompañamiento y comprometiéndose la entidad beneficiaria a un mínimo de inserción.
Por su parte el IV Acuerdo Marco para la Competitividad y la Innovación Empresarial de Castilla y León 2021-2027, en su Eje 11, Capital humano y formación, contempla la formación y el aprendizaje permanente como un pilar esencial en la búsqueda de empleo, teniendo en cuenta que el objetivo prioritario de las acciones formativas, en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, debe ser la inserción o reinserción de los trabajadores, así como, la mejora de la competitividad de las empresas a través de la cualificación de los recursos humanos. En este sentido, el Programa OFI se presenta también orientado a la consecución de los fines señalados.
Asimismo, en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Industria, Comercio y Empleo ha aprobado, mediante Orden de 10 de junio de 2021, el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que promueve el Programa de orientación, formación e inserción (OFI) como línea de actividad subvencionable que tiene por finalidad de mejorar la capacidad de inserción de los trabajadores desempleados y su cualificación profesional, mediante el desarrollo de itinerarios integrados de orientación, formación e inserción laboral a través de los cuales se realiza un acompañamiento integral y continuo al trabajador desempleado, basado en una orientación profesional adecuada y una búsqueda activa de empleo, siendo la formación una parte más de este acompañamiento y comprometiéndose la entidad beneficiaria a la consecución de un número mínimo de inserciones laborales.
El Plan Estratégico prevé que las actuaciones del Programa OFI descritas se financien mediante subvenciones con cargo a los créditos dispuestos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, si bien, podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y/o por la Iniciativa de Empleo Juvenil, aplicándose en consecuencia la normativa europea. En la resolución de convocatoria se recogerá la existencia de dicha cofinanciación y la normativa específica que será de aplicación.
La presente orden se estructura en un artículo único, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, y un anexo que contiene las bases reguladoras. Las bases reguladoras se estructuran en cinco capítulos: el Capítulo I, bases 1ª a 11ª, establece las disposiciones generales; el Capítulo II, bases 12ª y 13ª, regula el régimen específico de la subvención; el Capítulo III desarrolla el procedimiento de concesión, gestión, justificación y liquidación de la subvención en dos Secciones, la Primera, bases 14ª a 22ª, relativa a la concesión, y la Segunda, bases 23ª a 27ª, referida a la gestión, justificación y liquidación; el Capítulo IV, bases 28ª y 29ª, articula el procedimiento de incumplimiento y reintegro; y el Capítulo V, bases 30ª y 31ª, contiene las disposiciones relativas a calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones subvencionadas.
La regulación que contiene la presente orden se ajusta a los postulados de las sentencias número 383, de 8 de abril de 2021, y número 197, de 15 de febrero de 2022, del T.S.J. de Castilla y León, en lo relativo a los requisitos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones, y la postergación de la exigencia de centros, instalaciones y recursos adecuados para desarrollar las acciones subvencionadas hasta el momento en que se comunique el inicio de las mismas, así como, en lo referente a los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten a concurrencia; y, consecuentemente con ello, derogando expresamente el contenido de la Orden EEI/735/2020, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras dirigidas a las subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI).
Por otra parte, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y de acuerdo con el régimen de vigencia transitoria establecido en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de la misma, la oferta de formación que se propone en los itinerarios del Programa OFI, tendrán en cuenta las previsiones normativas recogidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la mencionada Ley, así como, en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que, en relación a la ejecución de la formación mediante subvenciones, desarrolla el Real Decreto mencionado y contempla un conjunto de disposiciones comunes para todas las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva por las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas y de las necesidades de adaptación a sus respectivos territorios.
Además, en la medida que la formación incluida en estos itinerarios integrados se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad y en los mismos términos de compatibilidad y vigencia transitoria señalados, los requisitos y condiciones para su impartición atenderán a la regulación que de los mismos se hace en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regula los certificados de profesionalidad, y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla, así como, en la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción; y sin perjuicio del régimen de flexibilidad introducido por el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
A tenor de lo expuesto queda justificado que la elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, esto es, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Finalmente, esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo artículo 9.2 establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las bases reguladoras de su concesión; en relación con el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León que establece la competencia para la aprobación de dichas bases, y con la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuyo artículo 4 establece las funciones de este Organismo, señalando su apartado 3.a) que le corresponde la elaboración y gestión de las acciones del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León.
Y para concluir, las bases reguladoras que contiene la presente orden se dictan en el ejercicio de las competencias de ejecución y autoorganización que tiene reconocidas la Comunidad de Castilla y León y para atender la necesidad de adaptación a su territorio del contenido de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo Único.– Aprobación de las bases reguladoras.
Aprobar las Bases Reguladoras dirigidas a la concesión por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León de subvenciones destinadas a financiar la ejecución del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI), que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior europeo.
Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en consecuencia, se consideran compatibles con el mercado interior europeo y no están sujetas a la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la medida que su concesión no falsea ni amenaza con falsear la competencia, la financiación pública se limita a compensar por la prestación de servicios de interés económico general que responden a necesidades sociales esenciales en lo referente al acceso o reintegración al mercado laboral, las actuaciones subvencionables consisten en medidas generales que no favorecen a determinadas empresas o a la producción de determinados bienes, y las entidades beneficiarias de las subvenciones, para la realización de dichas actuaciones, pueden ser entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro que no ejercen una actividad económica ni ofrecen bienes y servicios en un mercado.
A este respecto, resulta de aplicación a las ayudas objeto de este programa, en tanto que programa de activación para el empleo propio del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional segunda, en relación con las letras a) y c) de la disposición adicional séptima, del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Segunda.– Cofinanciación por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales.
Las subvenciones objeto de este programa, cuando así lo determine la correspondiente convocatoria, en los términos que la misma establezca, y en tanto no se incurra en doble financiación, podrán ser cofinanciadas:
– Por otras Administraciones Públicas, o por cualquier organismo público, o entidad de derecho público, vinculado o dependiente de las mismas.
En particular, esta cofinanciación podrá efectuarse por la Administración General del Estado con cargo a transferencias de créditos presupuestarios, distribuciones de fondos o asignaciones financieras procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o del Ministerio competente en materia de políticas activas de empleo, o acordadas en el marco de la Conferencia Sectorial correspondiente.
– Por la Unión Europea, a través de los fondos, mecanismos e instrumentos financieros previstos dentro de su Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, o a través de otros fondos, mecanismos o instrumentos financieros comunitarios.
En particular, esta cofinanciación podrá efectuarse con cargo a las ayudas del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y, de manera específica, en aplicación de la Garantía Juvenil reforzada que integra aquel.
La cofinanciación a través de las ayudas del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), cuando así lo establezca la correspondiente convocatoria, podrá realizarse con cargo al Programa FSE+ de Castilla y León 2021-2027 que sea aprobado por la Comisión Europea.
– Por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros europeos o supranacionales.
Disposición Transitoria.– Régimen transitorio.
Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados por convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regularán por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición Derogatoria.– Régimen derogatorio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Facultades de aplicación.
Se faculta al titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.
En particular, ante la situación de crisis sanitaria causada por la enfermedad del Covid-19, o cualquier otra de índole similar, y mientras dure la misma, el titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá acordar la adopción de las medidas precisas para adaptar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas descritas en la presente orden a las especificaciones necesarias para su adecuada ejecución o aquellas que sean impuestas por las autoridades competentes.
Segunda.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 3 de agosto de 2022.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN E INSERCIÓN (OFI)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1ª.– Objeto, régimen de concesión y ámbito de aplicación.
1.– Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por finalidad la financiación de proyectos de itinerarios integrados de orientación, formación e inserción, dirigidos a trabajadores desempleados, que contribuyan a mejorar su cualificación profesional y su capacidad de inserción laboral, a través del Programa de orientación, formación e inserción (OFI).
2.– Las subvenciones objeto de este programa se concederán en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
3.– Las presentes bases serán de aplicación a los itinerarios integrados que se desarrollen, al amparo del citado programa, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Base 2ª.– Régimen jurídico.
1.– Las subvenciones objeto de este programa se ajustarán, además de lo previsto en la presente orden, a lo establecido en las siguientes normas:
2.– En el caso de que las subvenciones objeto de este programa sean cofinanciadas por la Unión Europea, a través de los fondos, mecanismos e instrumentos financieros previstos dentro de su Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, o a través de otros fondos, mecanismos o instrumentos financieros comunitarios y, en particular, con cargo a las ayudas del Fondo Social Europeo Plus (FSE+); resultará, asimismo, de aplicación lo dispuesto en:
Base 3ª.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro, así como, las comunidades de bienes; que, a la fecha de presentación de su solicitud, reúnan los requisitos siguientes:
2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias del presente programa:
2.1.– Con carácter general:
2.2.– En particular, no podrán adquirir la condición de beneficiarias, las comunidades de bienes solicitantes cuando alguno de sus miembros incurra en cualquiera de los supuestos establecidos en el punto 2.1 de la presente base.
3.– La acreditación y verificación de los requisitos y circunstancias a que se refieren los puntos anteriores de la presente base se realizará, antes de dictarse la propuesta de resolución, en la forma y en las condiciones que establezca la convocatoria.
Base 4ª.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, así como las que puedan preverse, en su caso, en la convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1.– Obligaciones de carácter general:
2.– Obligaciones referidas al desarrollo de los proyectos.
3.– Obligaciones referidas al desarrollo de las acciones formativas incluidas en los proyectos de itinerario integrado.
Base 5ª – Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
1.– En el marco de los principios previstos en el Capítulo II de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, los proyectos que presenten las entidades solicitantes para la realización de los itinerarios de orientación, formación e inserción objeto de este programa, serán valorados técnicamente conforme a los siguientes criterios de solvencia técnica y financiera:
2.– Los proyectos de itinerario integrado presentados por aquellas entidades solicitantes que no cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones, conforme a lo establecido en la base 3ª de esta orden, no serán objeto de valoración técnica. Tampoco serán objeto de valoración técnica los proyectos presentados por entidades solicitantes que hayan comunicado el desistimiento de su solicitud de subvención con fecha anterior a la de constitución de la Comisión de Valoración, a la que se refiere la base 17ª de la presente orden.
3.– Para la selección de los proyectos de itinerario integrado subvencionables, una vez valorados, se procederá conforme a las siguientes reglas:
4.– La asignación de subvención a los proyectos de itinerario integrado seleccionados se efectuará de la siguiente forma:
Base 6ª – Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.
1.– La metodología para calcular la cuantía de la subvención, a los efectos de su concesión, justificación y liquidación, así como, para la determinación y cuantificación económica de los supuestos de incumplimiento que, en su caso, se produzcan, se ajustará al régimen de módulos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en la presente base, en la base 25ª de la presente orden y en la correspondiente convocatoria.
2.– La cuantía máxima de la subvención a conceder, con el límite del importe solicitado y sin exceder del importe que en su caso establezca la convocatoria como máximo subvencionable por entidad, será el resultado de la suma del coste económico del conjunto de los proyectos de itinerario integrado incluidos en la solicitud de la entidad.
3.– La entidad en su solicitud señalará el coste económico de cada uno de los proyectos de itinerario integrado que proponga desarrollar y que se calculará mediante la suma del coste económico de las acciones para la orientación profesional, del coste económico de las acciones formativas incluidas en el proyecto y del coste económico de las acciones para la inserción laboral.
4.– El coste económico máximo subvencionable de las acciones para la orientación profesional se determinará mediante el producto del número de horas de prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo vinculados a la mejora de la empleabilidad, que se fije en la convocatoria, por el número de participantes en el proyecto y por un módulo económico específico por hora de prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo vinculados a la mejora de la empleabilidad y participante, cuyo importe se establecerá, asimismo, en la convocatoria.
En este sentido, se podrán fijar módulos económicos con cuantías diferenciadas en función del ámbito territorial, la modalidad o la metodología en que se desarrollen las acciones para la orientación profesional.
El citado módulo económico específico por hora de prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo vinculados a la mejora de la empleabilidad y participante podrá determinarse, cuando así se prevea en la convocatoria, sobre la base de un estudio de mercado o un informe técnico motivado, en el que se contemplen las variables técnicas, económicas y financieras tenidas en cuenta para la determinación del módulo, que tome en consideración los valores medios de mercado estimados para la realización de las actividades de orientación profesional objeto de subvención.
La resolución de convocatoria podrá establecer, asimismo, que el referido módulo económico específico por hora de prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo vinculados a la mejora de la empleabilidad y participante sea determinado mediante la aplicación de la normativa, vigente en cada momento, reguladora de los fondos europeos, u otros fondos supranacionales, en materia de costes simplificados tales como los baremos estándar de costes unitarios.
5. El coste económico máximo subvencionable de cada acción formativa incluida en el proyecto se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos participantes y por un módulo económico específico por hora de formación y alumno, cuyo importe se establecerá en la convocatoria considerando como límite los módulos económicos genéricos máximos recogidos en el anexo I de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
En este sentido, se podrán fijar módulos económicos con cuantías diferenciadas para cada especialidad formativa subvencionable y en función del ámbito territorial o la modalidad formativa en que se imparta, así como, con importes por hora de formación y alumno diferentes para las horas impartidas en instalaciones de un centro o entidad de formación y para las horas de formación práctica en centros de trabajo.
El citado módulo económico específico por hora de formación y alumno podrá determinarse, cuando así se prevea en la convocatoria, sobre la base de un estudio de mercado o un informe técnico motivado, en el que se contemplen las variables técnicas, económicas y financiarse tenidas en cuenta para la determinación del módulo, que tome en consideración los valores medios de mercado estimados para la realización de las actividades formativas objeto de subvención.
La resolución de convocatoria podrá establecer, asimismo, que el referido módulo económico específico por hora de formación y alumno sea determinado mediante la aplicación de la normativa, vigente en cada momento, reguladora de los fondos europeos, u otros fondos supranacionales, en materia de costes simplificados tales como los baremos estándar de costes unitarios.
El límite máximo de horas de formación subvencionables, para el conjunto de acciones formativas incluidas en un proyecto, será el recogido en el apartado 3 de la base 13ª de la presente orden.
6.– El coste económico máximo subvencionable de las acciones para la inserción laboral se determinará mediante el producto del número de horas de prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo vinculados a la prospección e intermediación del mercado laboral, que se fije en la convocatoria, por el número de participantes en el proyecto que la entidad proponga insertar laboralmente y por un módulo económico específico por hora de prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo vinculados a la prospección e intermediación del mercado laboral y participante insertado laboralmente, cuyo importe se establecerá, asimismo, en la convocatoria.
En este sentido, se podrán fijar módulos económicos con cuantías diferenciadas en función del ámbito territorial, la modalidad o la metodología en que se desarrollen las acciones para la inserción laboral.
El citado módulo económico específico por hora de prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo vinculados a la prospección e intermediación del mercado laboral y participante insertado laboralmente podrá determinarse, cuando así se prevea en la convocatoria, sobre la base de un estudio de mercado o un informe técnico motivado, en el que se contemplen las variables técnicas, económicas y financiarse tenidas en cuenta para la determinación del módulo, que tome en consideración los valores medios de mercado estimados para la realización de las actividades para la inserción laboral objeto de subvención.
La resolución de convocatoria podrá establecer, asimismo, que el referido módulo económico específico por hora de prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo vinculados a la prospección e intermediación del mercado laboral y participante insertado laboralmente sea determinado mediante la aplicación de la normativa, vigente en cada momento, reguladora de los fondos europeos, u otros fondos supranacionales, en materia de costes simplificados tales como los baremos estándar de costes unitarios.
El número de participantes en el proyecto que la entidad proponga insertar laboralmente será la suma del número mínimo de participantes de obligatoria inserción laboral por parte del beneficiario que se fije en la resolución de convocatoria y del número de participantes que adicionalmente a dicho mínimo la entidad se comprometa a insertar laboralmente como contribución a la mejora de los resultados de inserción laboral previstos para el programa conforme a lo dispuesto en la letra a.2 del punto 1 de la base 5ª de la presente orden.
7.– Una vez ejecutadas las actuaciones subvencionadas, a los efectos del cálculo de la cuantía de la subvención en el momento de su justificación y liquidación, así como, de la determinación y cuantificación económica de los supuestos de incumplimiento que, en su caso, se produzcan, además de aplicar lo dispuesto en los puntos anteriores de esta base, se tendrán en cuenta las reglas establecidas en el apartado 3 de la base 25ª de la presente orden.
Base 7ª – Gastos subvencionables.
1.– Serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos, que se ajusten a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
2.– Se consideran gastos no subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, que no resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionadas, y además los siguientes:
3.– A efectos del periodo de elegibilidad los gastos subvencionables, descritos en el apartado uno de esta base, con carácter general, deben corresponder al período comprendido desde la concesión de la subvención hasta la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención.
Se considera gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención; con la salvedad de los gastos de Seguridad Social e IRPF cuya fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación, que deberán estar efectivamente pagados en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de su liquidación.
4.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica o suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán conservarse con los restantes documentos justificativos de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Base 8ª – Contabilidad y conservación de documentos.
1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones contabilizarán las ayudas objeto de subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que las mismas desempeñen, llevarán una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas, y deberán disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
A efectos del cumplimiento de esta obligación, la contabilidad o los documentos contables de la entidad beneficiaria serán llevados de tal forma que puedan identificarse perfectamente cada una de las partidas o gastos concretos en que se hayan materializado las subvenciones concedidas, así como las correspondientes transacciones.
En su caso, las aportaciones que realicen las entidades beneficiarias se consignaran por separado para cada una de las partidas subvencionadas.
2.– Las entidades beneficiarias deberán conservar todos los documentos justificativos referidos a la realización de las acciones subvencionadas, así como, a los gastos y pagos realizados, en los términos y plazos establecidos en la convocatoria.
En el caso de que las subvenciones objeto de este programa sean cofinanciadas por la Unión Europea, a través de los fondos, mecanismos e instrumentos financieros previstos dentro de su Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, o a través de otros fondos, mecanismos o instrumentos financieros comunitarios y, en particular, con cargo a las ayudas del Fondo Social Europeo Plus (FSE+); las entidades beneficiarias deberán conservar los citados documentos justificativos, en los términos y plazos establecidos en los artículos 69.6 y 82 y en el Anexo XIII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; así como, en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 («Reglamento Financiero»).
En el caso de que las subvenciones objeto de este programa sean cofinanciadas por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales, las entidades beneficiarias deberán conservar la citada documentación durante el período de tiempo y en la forma establecidos en la normativa que resulte aplicable.
Los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles en un expediente único al objeto de contar con una pista de auditoria suficiente para la realización de las acciones de seguimiento y control que resulten procedentes, y de poder ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando éste se los solicite, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a otros organismos públicos en el caso de cofinanciación del programa.
Base 9ª – Subcontratación.
1.– Las acciones subvencionadas se realizarán directamente por los beneficiarios, quedando expresamente prohibida la subcontratación de las mismas con terceros.
2.– No se considerará subcontratación, ni la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de las acciones subvencionadas, ni la contratación de personal técnico o docente para la impartición de las acciones subvencionadas por parte del beneficiario, ni tampoco aquellos casos en que la realización de la actividad subvencionada no se espera que deba ser realizada personalmente por la entidad beneficiaria, bien porque no constituye el objeto de su actividad, bien porque sus elementos personales y materiales no se han tenido en cuenta en la concesión de la subvención.
Base 10ª – Compatibilidad.
1.– Las subvenciones recogidas en este programa serán incompatibles con cualquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan percibirse para la misma finalidad, provenientes de cualquier administración, organismo, institución o entidad, de carácter público o privado, nacionales o internacionales.
2.– El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
Base 11ª – Información y publicidad.
1.– Las entidades beneficiarias, para dar cumplimiento a la obligación establecida en la base 4ª.1.e) de la presente orden, adoptarán las medidas de difusión de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León conforme a lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.
En el caso de que las subvenciones objeto de este programa sean cofinanciadas por la Unión Europea, a través de los fondos, mecanismos e instrumentos financieros previstos dentro de su Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, o a través de otros fondos, mecanismos o instrumentos financieros comunitarios y, en particular, con cargo a las ayudas del Fondo Social Europeo Plus (FSE+); los beneficiarios adoptarán las medidas que, en materia de visibilidad, transparencia y comunicación de las ayudas, se establecen en los artículos 47, 49.6 y 50, y en el Anexo IX, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; o bien, en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Asimismo, las entidades beneficiarias adoptarán las oportunas medidas de difusión de la cofinanciación de las ayudas por parte de otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable, conforme determine la convocatoria.
A los efectos señalados, en todas las actividades, medios y soportes de información y publicidad de las acciones subvencionadas, así como, en todas las publicaciones, materiales didácticos y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes, los beneficiarios deberán incluir el emblema del organismo público, fondo, mecanismo o instrumento financiero, nacional, europeo o supranacional que corresponda; y, con carácter general, darán cumplimiento a cualesquiera otras medidas de difusión que se establezcan en la normativa que resulte aplicable y en la correspondiente convocatoria.
2.– Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente orden aparecerán:
3.– Finalmente, con el objeto de dar a conocer, por un lado a los posibles beneficiarios o destinatarios de las ayudas, y por otro al público en general, la participación de cuantos organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros contribuyan a la financiación de las actuaciones subvencionadas, tanto el modelo normalizado de solicitud de subvención, como los anexos que deban acompañarla, incluirán los elementos de información y publicidad que se establezcan en la resolución de convocatoria, y serán objeto de publicación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es) junto con el texto completo de la misma.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LA SUBVENCIÓN
Base 12ª.– Destinatarios de la actividad subvencionable.
1.– Serán destinatarios de las acciones realizadas en este programa los trabajadores desempleados inscritos como demandantes en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y que tengan acreditados en su Oficina de Empleo que reúnen los requisitos de titulación y/o experiencia profesional exigidos por la normativa reguladora de la especialidad formativa incluida en el itinerario de que se trate y en la que sean participantes.
La consideración como trabajador desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se encuentre su demanda tanto el día de su incorporación al proyecto como, en su caso, el día de su incorporación a la acción formativa en que participe. La situación laboral que figure en su demanda deberá ser «desempleado» o «trabajador agrario». La situación administrativa de la demanda de los destinatarios será de «alta», tanto el día de su incorporación al proyecto de itinerario integrado como el día de su incorporación a la acción formativa en que, en su caso, participe.
No obstante, conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en la redacción dada por la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, que la modifica, también podrán participar como destinatarios, los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Los trabajadores desempleados participantes en las acciones formativas que durante el desarrollo de las mismas pasen a la situación de ocupados podrán continuar realizándolas, siempre que su jornada laboral les permita asistir y seguir con aprovechamiento el curso de que se trate conforme a lo establecido en la presente orden, y no incurran en alguna de las causas de exclusión de las acciones formativas previstas.
Los destinatarios, a la fecha de su incorporación a cualquiera de las acciones que integran el itinerario, deberán figurar registrados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León bien como «demandantes de empleo», o bien como «demandantes de servicios previos al empleo», y tener actualizados los datos personales, académicos y profesionales que figuren en su demanda y que determinen el cumplimiento de los requisitos para participar en aquellas.
No será precisa la inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando se trate de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, siempre que las subvenciones objeto de este programa sean cofinanciadas a través de los fondos, mecanismos e instrumentos financieros, nacionales, comunitarios o supranacionales destinados a la implantación del Sistema de Garantía Juvenil en España.
En caso de que los proyectos de itinerario integrado se dirijan a alguno de los colectivos especiales a que se refiere el apartado 1.a.1) de la base 5ª de esta orden, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León comprobará, constatará y verificará de oficio, a través del Sistema de Verificación de Datos, el cumplimiento de los requisitos personales relativos a la discapacidad y la titulación oficial no universitaria que, no figurando acreditados en su demanda de empleo, deban reunir estos destinatarios. En los supuestos en los que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León no disponga de medios para efectuar dicha comprobación, podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de documentación justificativa.
2.– No podrán participar como destinatarios de los itinerarios integrados, las personas que realicen funciones de dirección y/o coordinación de los mismos.
No podrán ser destinatarios de las acciones formativas incluidas en los itinerarios integrados objeto de este programa, aquellas personas que se encuentre participando en otras acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral financiadas por los Servicios Públicos de Empleo.
Los destinatarios que participen en las acciones formativas incluidas en los itinerarios integrados objeto de este programa, no podrán participar simultáneamente en ninguna otra acción de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral financiada por los Servicios Públicos de Empleo.
Los alumnos participantes en las acciones formativas incluidas en los itinerarios integrados objeto de este programa deberán asistir y seguir con aprovechamiento las mismas. Asimismo, deberán mantener un comportamiento adecuado durante el desarrollo de las acciones formativas, respetando los derechos de los docentes y de los restantes alumnos y no interfiriendo en la dinámica de las empresas donde en su caso, realicen prácticas no laborales.
Constituirá causa de exclusión de un alumno, el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes. Con independencia de lo anterior, en la resolución de convocatoria se podrán prever otras causas de exclusión de los alumnos relacionadas, entre otros motivos, con la falta de aprovechamiento de las acciones formativas, la alteración del desarrollo de las mismas, la inobservancia de las normas de seguridad, la generación de incidencias que dificulten la impartición de la formación o la convivencia en las clases o el incumplimiento del horario de la acción formativa.
Igualmente, en la convocatoria podrán determinarse como no prioritarios al acceso a la oferta formativa incluida en los itinerarios integrados objeto de este programa aquellos alumnos que hayan abandonado injustificadamente acciones formativas anteriores.
3.– Los destinatarios serán seleccionados por la entidad de formación. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá colaborar en el procedimiento de preselección de destinatarios, en los términos que a tal efecto se establezcan en la convocatoria y de conformidad con lo previsto en materia de prestación de servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo en el Real Decreto-Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo, y en la Ley 30/2015, de 9 septiembre.
En la selección de los destinatarios, tendrán carácter prioritario con carácter general, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, los desempleados con bajo nivel de cualificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Asimismo, tendrán carácter preferente los trabajadores desempleados contemplados como pertenecientes a colectivos especiales en situación o riesgo de exclusión social o en situaciones vulnerables, conforme a lo establecido en la III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2021-2024, o bien, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa reguladora y documentos de programación de los fondos, mecanismos o instrumentos financieros comunitarios, en el caso de cofinanciación del programa por los mismos y de acuerdo a lo que disponga la convocatoria. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, también tendrán carácter preferente las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
4.– Los destinatarios que participen en las acciones formativas incluidas en los itinerarios integrados objeto de este programa, podrán tener derecho a las becas y ayudas previstas en el Capítulo IV de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria.
Base 13ª.– Características de la actividad subvencionable.
1.– Características de los proyectos de itinerario integrado.
1.1.– Los proyectos que se presenten deben estar constituidos por un itinerario completo para cada usuario participante, incluyendo tanto acciones para la orientación profesional, como acciones de formación para el empleo y acciones para la inserción laboral. En la convocatoria se podrá prever que alguno de los participantes no realice acciones de formación.
Los itinerarios integrados se desarrollarán siguiendo un protocolo de trabajo, que se concretará en un plan personal para cada participante que, partiendo de un diagnóstico de su perfil profesional, incorpore estrategias y proporcione habilidades y competencias para su inserción en el mercado laboral.
Las actuaciones del itinerario integrado realizadas se identificarán de forma individualizada para cada destinatario, dejando constancia fehaciente del itinerario personal seguido con cada uno de ellos en los documentos, tablas de ayuda, programas informáticos, etcétera, que facilite el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Todas las actuaciones incluidas en los proyectos subvencionados se ejecutarán en el municipio en el que hayan sido programados, sin perjuicio de las acciones para la inserción laboral y los módulos de prácticas no laborales en empresas previstos en las acciones formativas incluidas en el proyecto, que podrán desarrollarse en cualquier centro de trabajo ubicado en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
1.2.– El plazo de ejecución de los proyectos de itinerario integrado se establecerán en la convocatoria.
1.3.– Asimismo, en la convocatoria, se limitará el número mínimo y el máximo de usuarios participantes con que se programará cada proyecto.
2.– Características de las acciones para la orientación profesional, de las acciones para la inserción laboral y del compromiso de inserción laboral.
Estas acciones comprenderán la prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo, tanto vinculados a la mejora de la empleabilidad, como vinculados a la prospección e intermediación del mercado laboral, así como la efectiva realización de las inserciones laborales comprometidas por la entidad beneficiaria.
2.1.– Acciones para la orientación profesional y para la inserción laboral.
La ejecución de estas acciones no precisará de un desarrollo secuencial, sino que podrán efectuarse de forma transversal a lo largo de la extensión del proyecto.
Se desarrollarán siguiendo el protocolo de trabajo definido por la entidad beneficiaria, dentro del cual será obligatoria la realización con cada usuario de un determinado número de horas de prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo, tanto vinculados a la mejora de la empleabilidad, como vinculados a la prospección e intermediación del mercado laboral, que se especificará en la convocatoria. Igualmente, en la convocatoria se describirán los distintos tipos de servicios de orientación relacionados con el empleo que deban prestarse, así como, la duración y contenido de cada uno de ellos.
Tanto las acciones para la orientación profesional, como las acciones para la inserción laboral se concretarán para cada usuario a través de su plan personal, y se desarrollarán en la modalidad y con la metodología que determine la resolución de convocatoria, que podrá ser presencial o por medios electrónicos, ya sea de forma individual o sea grupal.
El desarrollo de estas acciones se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
La finalidad de las acciones para la orientación profesional es mejorar la empleabilidad del destinatario:
Las acciones para la inserción laboral tienen como finalidad la prospección e intermediación del mercado laboral con el objetivo de alcanzar la inserción laboral del destinatario; de tal forma que estas actuaciones:
Finalmente, los espacios, instalaciones, equipamientos y medios técnicos y materiales que vayan a ser utilizados para la realización de las acciones para la orientación profesional y para la inserción laboral, así como, el personal técnico de orientación, prospección y acompañamiento a la inserción que preste los servicios en que consisten estas actuaciones, se ajustarán a las especificaciones técnicas y requisitos que, en su caso, establezca la convocatoria.
2.2.– Compromiso de inserción laboral, adquirido en los proyectos programados.
En la resolución de convocatoria se fijará el número mínimo de usuarios atendidos en los proyectos programados que deberán ser incluidos en el compromiso de inserción laboral que obligatoriamente debe asumir la entidad.
Los beneficiarios podrán proponer un compromiso de inserción laboral superior al mínimo establecido en la resolución de convocatoria, en los términos establecidos en la letra a.2) de la base 5ª.1 de la presente orden, y que adquirirá el carácter de compromiso de obligado cumplimiento desde el momento del otorgamiento de la subvención.
La consecución de un número de inserciones laborales superior al compromiso de inserción asumido por la entidad podrá ser tenida en consideración como un indicador positivo de resultados en posteriores programaciones de itinerarios integrados de orientación, formación y acompañamiento a la inserción.
La realización efectiva del compromiso de inserción laboral asumido por las entidades beneficiarias deberá llevarse a cabo antes de la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención previsto en la base 24ª de esta orden.
De manera excepcional, podrá solicitarse una ampliación del mismo cuando se acredite la necesidad de prorrogar el plazo anteriormente citado para el efectivo cumplimiento del compromiso de inserción laboral, que podrá ser autorizada una vez valorada la justificación de dicha excepcionalidad conforme a lo previsto en la convocatoria.
Las características que deben tener las inserciones laborales para dar por cumplido y justificado el compromiso adquirido son:
3.– Características de las acciones de formación para el empleo:
3.1.– Las acciones formativas incluidas en los proyectos deberán identificarse con alguna de las especialidades formativas, sean o no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado por Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.
Cada proyecto de itinerario integrado podrá incluir como máximo 3 acciones formativas de especialidades formativas diferentes del referido Catálogo de Especialidades Formativas; siempre que no se superen 1.500 horas de formación subvencionables, calculadas mediante la suma de la duración establecida para dichas especialidades, computando tanto las horas impartidas en instalaciones del centro de formación o mediante aula virtual o plataforma de teleformación, incluidas las de formación de carácter transversal e impartición obligatoria a los que se refiere el apartado 3.2 de la presente base, como las horas de las prácticas no laborales en la empresa programadas en su caso.
Las especialidades formativas con que se identifiquen todas las acciones formativas incluidas en un proyecto pertenecerán a la misma familia profesional, conforme a la clasificación con que figuran registradas en el citado Catálogo de Especialidades Formativas, y tendrán localidades o municipios de impartición pertenecientes a la misma provincia de la Comunidad de Castilla y León.
3.2.– Cuando se trate de especialidades del Catálogo no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, además de las materias específicas de la formación prevista, el programa deberá incluir la realización de un módulo de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo, vinculadas a dichas especialidades formativas y relacionadas con su contenido formativo, con la duración que en el proyecto presentado por la entidad se determine, de acuerdo con lo que especifique la convocatoria.
Cuando se trate de especialidades del Catálogo conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, cualquiera que sea el nivel del certificado, el programa deberá incluir la totalidad de los módulos formativos que lo integran, así como, el módulo de formación práctica en centros de trabajo; con la duración y contenido que, en cada caso, se determine en la normativa que los regula.
En la resolución de convocatoria se podrá contemplar la obligación de incluir en las acciones formativas la realización, en los términos que aquella prevea, de módulos formativos de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias como son las relativas a las tecnologías de la información y la comunicación, las competencias digitales, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la transición ecológica y el desarrollo sostenible, la promoción de la igualdad, la orientación profesional, y aquellas otras que se establezcan de acuerdo con el artículo 3.5 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
3.3.– Las acciones formativas deberán impartirse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se ejecutarán en el municipio en el que hayan sido programadas, sin perjuicio de las singularidades propias del uso, en su caso, de un aula virtual, y con la salvedad de los módulos de prácticas no laborales en empresas previstos en las acciones formativas que podrán desarrollarse en cualquier centro de trabajo ubicado en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Las acciones formativas se impartirán en la modalidad que determine la resolución de convocatoria, que podrá ser presencial, de teleformación o mixta, en las instalaciones de un centro de formación o mediante plataformas de teleformación, que estén inscritas, y en su caso, acreditadas, para la especialidad correspondiente en el ámbito territorial y modalidad en que vaya a impartirse, conforme a lo dispuesto en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, y en el Decreto 69/2011, de 22 de diciembre. La citada inscripción o acreditación deberá encontrarse vigente en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León a la fecha de la comunicación de inicio de la acción formativa. En caso contrario, esta circunstancia determinará que la acción formativa resulte de imposible ejecución y dará lugar a la suspensión cautelar de la ejecución de la misma conforme a lo que establezca la convocatoria.
La entidad formativa, en el momento de presentar la comunicación de inicio de la acción formativa, especificará los centros en que desarrollará las acciones formativas solicitadas en la modalidad presencial, así como, en su caso, las sesiones presenciales de la teleformación, y acreditará su disponibilidad. Las acciones formativas se impartirán utilizando espacios, instalaciones, equipamientos, medios y recursos bien del propio beneficiario, o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo, licencia o contrato de disponibilidad.
Los requisitos generales de los centros de formación que impartan las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, así como, los requisitos mínimos de sus espacios, instalaciones y equipamientos formativos o, en su caso, de sus plataformas de aprendizaje de teleformación, y las prescripciones de los formadores o, en su caso, de los tutores-formadores, que impartan aquellas, serán los establecidos en los artículos 12 bis y 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en cada uno de los reales decretos por los que se establecen los distintos certificados de profesionalidad y en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.
En el caso de impartición de especialidades del Catálogo no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, los requisitos de los centros, instalaciones y espacios formativos donde se desarrollen, así como, del personal docente, experto y con experiencia formativa que las imparta, serán los establecidos en el correspondiente programa formativo de la especialidad, sin perjuicio de los requisitos adicionales previstos en la Orden EYE/1598/2011, de 29 de diciembre.
Cuando así lo prevea la convocatoria, como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, las acciones formativas podrán impartirse en la modalidad presencial mediante aula virtual, o mediante el sistema de formación bimodal o aula espejo, en los supuestos y con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, en la presente orden y en la propia resolución de convocatoria. El beneficiario, en el momento de presentar la solicitud de subvención, especificará las acciones formativas solicitadas, así como, los contenidos y módulos de las mismas, para cuya impartición utilizará el aula virtual, e identificará y acreditará la disponibilidad del sistema de comunicación telemático que servirá de soporte a esta.
3.4.– En las acciones formativas los destinatarios seleccionados deberán reunir la titulación y/o experiencia profesional exigidas por la normativa reguladora de la especialidad correspondiente, que faciliten la composición de un grupo homogéneo que permita un mejor desarrollo y aprovechamiento de las mismas.
Cuando se impartan acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, los alumnos deberán observar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en cada uno de los reales decretos por los que se establecen los distintos certificados de profesionalidad y en los artículos 6 y 26 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
3.5.– En la convocatoria se limitará el número mínimo y el máximo de alumnos que se formarán en cada una de las acciones formativas que se programen, así como el número de alumnos que se puedan incluir en cada una de las acciones formativas con alguno de los módulos ya superados y que vayan a completar el certificado de profesionalidad de que se trate.
3.6.– Asimismo, en la convocatoria, se establecerá el número mínimo de alumnos con que deben iniciarse las acciones formativas para tener derecho a subvención.
3.7.– Las condiciones y supuestos para entender que un alumno ha finalizado una acción formativa, así como, el régimen para la incorporación de alumnos una vez iniciada la acción formativa, se fijarán en la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido al efecto en el apartado 3 de la base 25ª de esta orden.
3.8.– Las reglas para la impartición de las acciones formativas, así como, de participación y evaluación de los alumnos, se estipularán, igualmente, en la convocatoria.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, GESTIÓN, JUSTIFICACIÓNY LIQUIDACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Sección Primera
CONCESIÓN
Base 14ª.–Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
El Boletín Oficial de Castilla y León, publicará un extracto de la convocatoria. El texto completo de la resolución de convocatoria será publicado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es), y en el Portal del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (SNPSAP) (https://www.infosubvenciones.es) previo registro de dicho texto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Base 15ª.– Solicitudes, notificaciones y comunicaciones.
1.– La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado establecido al efecto, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).
La solicitud reflejará la dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico a que deben enviarse los avisos informativos de puesta a disposición a que se refiere el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá acompañada de la documentación que especifique la resolución de convocatoria.
En todo caso, los interesados deberán aportar con su solicitud la correspondiente declaración responsable relativa a los requisitos y circunstancias para ser beneficiario a que se refiere la base 3ª de la presente orden, conforme al modelo normalizado que a tal fin se establezca en la convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).
Dicha declaración responsable recogerá, en particular, los extremos que se especifican a continuación:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Los citados documentos serán recabados electrónicamente por la Administración actuante a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cada entidad presentará una única solicitud en la que incluirá todos los proyectos de itinerario integrado que proponga desarrollar. En su solicitud la entidad podrá incluir, como máximo, un proyecto de cada familia profesional establecida en el Anexo I de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, en cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León.
Para determinar la familia profesional a la que pertenece cada proyecto solicitado se atenderá al código alfanumérico identificativo de las especialidades formativas que se propongan impartir en el mismo, y con el que figuran registradas en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado por la citada orden.
Para determinar la provincia a la que pertenece cada proyecto solicitado se atenderá a las localidades o municipios donde se propongan desarrollar las actuaciones incluidas en los mismos.
Los proyectos de itinerario integrado que proponga desarrollar la entidad solicitante, así como, las distintas acciones incluidas en los mismos, deberán ajustarse a las características establecidas en la base 13ª de la presente orden y en la resolución de convocatoria.
Cuando una entidad presente más de una solicitud, únicamente serán objeto de valoración los proyectos incluidos en aquella que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la presente orden y en la resolución de convocatoria, haya tenido entrada posterior en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es); quedando anuladas, sin más trámite, todas las demás presentadas.
Los solicitantes, con carácter previo a la presentación de la solicitud, tendrán la obligación de grabar los datos relativos a los proyectos de itinerario integrado que propongan desarrollar en el soporte informático que facilitará el Servicio Público de Empleo de Castilla y León conforme disponga la convocatoria. Una vez efectuada esta grabación, la aplicación generará un código de solicitud que deberá constar en el modelo normalizado de solicitud que sea objeto de presentación.
2.– Las solicitudes se presentarán en el plazo que señale la convocatoria, que, en ningún caso, será superior a 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.
3.– Las solicitudes de subvención, y la documentación necesaria para la debida tramitación de las mismas, se presentarán de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, y conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Para ello, el solicitante, o su representante, deberá disponer de DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder a la entidad solicitante o al representante de la misma identificado en el apartado correspondiente de la solicitud.
Las entidades prestadoras del servicio de certificación electrónica reconocidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en su Sede Electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
La solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada en archivos anexos a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El citado registro electrónico generará automáticamente un resguardo de la presentación.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud podrá presentarse en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos integrantes del sector público; no obstante, en este supuesto, se considerará como fecha a los efectos de determinar la valoración de los proyectos incluidos en la misma cuando una entidad presente más de una solicitud y a los efectos de aplicar, en su caso, el criterio de desempate en la puntuación total obtenida en la valoración de dichos proyectos previsto en la base 5ª.3.a) de la presente orden, aquella en la que la solicitud hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
4.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se exigirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo lo establecido, con carácter excepcional, en la convocatoria.
Asimismo, no se requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
5.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
6.– Las notificaciones de todas las resoluciones y actos administrativos derivados del procedimiento que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León dirija a los interesados se practicarán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 44.3 de la Ley 2/2010 de 11 de marzo y los artículos 28.2 a) y 29 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante la puesta a disposición del documento de que se trate a través del nuevo Sistema de notificaciones por comparecencia en Sede electrónica (NOTI).
Las notificaciones a través de este medio se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido por el interesado, por su representante debidamente identificado o por persona física apoderada para recibir notificaciones administrativas en nombre del solicitante o su representante.
Cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, ésta se entenderá rechazada y se procederá conforme a lo establecido en el apartado quinto del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud presentada por el interesado, informándole de la puesta a disposición de la notificación practicada y el sistema para acceder a la misma, con los efectos previstos en el apartado sexto del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, las comunicaciones derivadas del procedimiento que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León dirija a los interesados se realizarán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 44.3 de la Ley 2/2010 de 11 de marzo y los artículos 28.2 a) y 29 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante la puesta a disposición del documento de que se trate a través del nuevo Sistema de notificaciones por comparecencia en Sede electrónica (NOTI).
Para consultar tanto las notificaciones como las comunicaciones referidas en este apartado, los interesados deberán acceder al Sistema NOTI mediante el enlace https://www.ae.jcyl.es/notifica y tener activa la suscripción al procedimiento denominado «SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN E INSERCIÓN (OFI)» del centro directivo «SECRETARIA TÉCNICA FUNCIONAL». El acceso al sistema de notificaciones podrá hacerse con el sistema Clave@ (https://clave.gob.es/) o con cualquier certificado digital reconocido por la Junta de Castilla y León.
7.– La presentación de documentos electrónicos normalizados, así como, de cualesquiera otros escritos y comunicaciones de los solicitantes o beneficiarios, o sus representantes legales, dirigidas al Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el curso de los procedimientos regulados en la presente orden se realizarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación señalada en el párrafo anterior podrán presentarse en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos integrantes del sector público; no obstante, en este supuesto, y en relación con las posibles solicitudes de modificación de la resolución de concesión que se presenten, se considerará como fecha a los efectos del cómputo de los plazos establecidos en la base 22ª.4 de la presente orden, aquella en la que la documentación haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
La convocatoria podrá determinar los formatos y estándares a los que deberán ajustarse los documentos que, para cada caso, deban presentar las personas interesadas a través del registro electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Base 16ª.– Instrucción.
1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales su titular deba formular la propuesta de resolución.
2.– El órgano instructor, previa evaluación de las solicitudes e informe de la Comisión de valoración a que se refiere la base 17ª de la presente orden, redactará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que no podrá separarse del informe de la citada Comisión de valoración.
3.– El personal que, ejerciendo funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, intervenga tanto en la preparación y tramitación del procedimiento de concesión, como en la gestión, justificación y liquidación de las subvenciones, al objeto de garantizar la imparcialidad en su desarrollo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberá suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) conforme al modelo que establezca la resolución de convocatoria.
Base 17ª.–Comisión de valoración.
1.– Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de valoración, que emitirá los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
2.– La Comisión de valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros del Servicio Público de Empleo de Castilla y León:
3.– Esta Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León.
4.– Será de aplicación a los miembros de la Comisión de valoración lo establecido en el punto 3 de la base 16ª de la presente orden.
Base 18ª.– Propuesta de resolución provisional y audiencia a los interesados.
1.– Una vez evaluadas las solicitudes presentadas y emitido informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada por la Comisión de valoración, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de dicho órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2.– La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados en la forma prevista en la base 15ª.6 de la presente orden, concediéndoles un plazo de 10 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, y se dará publicidad a la misma a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) y de la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).
Base 19ª.– Propuesta de resolución definitiva.
1.– Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que, debidamente motivada y previo informe vinculante de la Comisión de valoración, se elevará al órgano competente para resolver.
2.– La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Base 20ª.– Resolución.
1.– La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– La resolución se notificará a los interesados en la forma prevista en la base 15ª.6 de la presente orden, y se dará publicidad a la misma a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) y de la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).
3.– El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir del día siguiente de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
4.– La resolución de concesión se motivará basándose en el informe de la Comisión de valoración, y en la propuesta de resolución.
5.– Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.
El recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en caso de interponerse, se presentará de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, y conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Base 21ª.– Renuncia.
La resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En el supuesto de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que corresponda siguiendo el criterio de asignación establecido en el apartado cuarto de la base 5ª de la presente orden.
Base 22ª.– Modificación de la resolución de concesión.
1.– Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la concesión y durante el plazo establecido para la ejecución por la entidad beneficiaria de la actividad subvencionada, y su solicitud deberá formalizarse con carácter inmediato al acaecimiento de dichas circunstancias y, en todo caso, en los plazos señalados para cada caso en el punto 4 de la presente base.
2.– A los efectos de las posibles modificaciones y revisiones de la subvención concedida, serán tenidas en cuenta las variaciones que se produzcan como consecuencia de la necesidad de adaptación al cambio constante de las circunstancias de la producción y del mercado laboral y a la vista de las necesidades que puedan surgir en un determinado sector. La subvención concedida será susceptible de modificación a solicitud del beneficiario, por causas debidamente justificadas y con las condiciones que a continuación se indican, en los siguientes aspectos:
La modificación de la resolución de concesión, en los aspectos señalados, también podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario, que por razones sanitarias o por catástrofes naturales imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en aquella.
3.– La modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y en ningún caso supondrá un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no alterará la finalidad de la misma, ni podrán suponer una alteración de los criterios aplicados y/o de la puntuación obtenida que sirviera de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía.
4.– La solicitud de la prórroga del plazo de ejecución y/o justificación, y la decisión sobre la misma, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. El cambio de titularidad jurídica o forma jurídica del beneficiario de la subvención se podrá solicitar y se deberá resolver antes de que sea formulada la propuesta de liquidación de la subvención. El resto de las modificaciones se podrán solicitar y se deberán resolver antes de la fecha señalada para que comience la ejecución de la acción formativa a que se refieran.
Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención, que dictará resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo establecido para cada caso. Transcurridos los plazos mencionados, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
En el caso de solicitud de prórroga del plazo de ejecución, cuando la fecha prevista de inicio de la acción formativa sea anterior, en su caso, a la fecha de efecto de la baja de la especialidad en el Catálogo de Especialidades Formativas, dicho inicio no podrá posponerse más allá del día anterior a la citada fecha de efecto de la baja.
5.– Las condiciones y el procedimiento para la tramitación de las modificaciones de la resolución de concesión serán las establecidas en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Sección Segunda
GESTIÓN, JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN
Base 23ª.– Forma de pago y régimen de anticipos.
1.– El pago de la subvención se realizará previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
2.– En esta línea de subvención cabe la posibilidad de realizar pagos anticipados, dentro de los límites establecidos en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que tendrán la consideración de pagos a justificar.
Si los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro, no es necesario constituir garantía alguna. En los demás casos, con carácter previo al cobro del anticipo, deberán constituir un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España, a favor del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que garantice el importe de la subvención a anticipar y los intereses que pudieran devengarse en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Estas previsiones deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de Hacienda, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 37 apartado 2, de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Los anticipos se justificarán en el plazo y forma recogidos en las bases 24ª y 25ª de esta orden.
El pago anticipado de la subvención podrá solicitarse, cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud que figurará como Anexo a la convocatoria, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es), o en escrito presentado posteriormente, antes del mes previo a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada.
Base 24ª.– Plazo de justificación.
1.– La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la subvención en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.
2.– De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, si por causas debidamente justificadas la entidad beneficiaria no pudiera justificar la subvención en el plazo previsto para ello, previa solicitud por parte de la misma, el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá conceder una prórroga del citado plazo.
La solicitud de prórroga del plazo de justificación y la decisión sobre la misma deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo establecido en el apartado anterior. El acuerdo sobre ampliación del plazo o sobre su denegación será dictado por el órgano concedente de la subvención y no será susceptible de recurso.
Las condiciones y el procedimiento para la tramitación de la prórroga del plazo de justificación serán las establecidas en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Base 25ª.– Forma de justificación.
1.– La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará a través de la modalidad de acreditación por módulos, en los términos de los artículos 69.1 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme a lo establecido en la base 6ª de la presente orden.
La resolución de convocatoria podrá establecer, asimismo, la aplicación a la justificación de la subvención de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo u otros fondos europeos o supranacionales en materia de costes simplificados tales como los baremos estándar de costes unitarios.
2.– Las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo indicado en el artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y mediante los modelos normalizados que al efecto se establezcan en la convocatoria, y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es), presentarán la siguiente documentación justificativa, desglosada para cada proyecto de itinerario integrado subvencionado:
3.– A los efectos del cálculo de la cuantía de la subvención en el momento de su justificación y liquidación, así como, de la determinación y cuantificación económica de los supuestos de incumplimiento que, en su caso, se produzcan, además de aplicar lo dispuesto en la base 6ª de la presente orden, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
4.– La justificación del cumplimiento efectivo de lo declarado respecto de las obligaciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención, mediante la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria. Por otra parte, la Administración, sin perjuicio de las declaraciones responsables, podrá efectuar, en cualquier momento, las actuaciones de comprobación de la validez de dichas declaraciones.
5.– El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales se estará en esta materia a lo que establezca la normativa que resulte de aplicación.
Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.
Adicionalmente, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles en un expediente único al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para la realización de acciones de seguimiento y control, de acuerdo con lo establecido en la base 4ª.1 f) de esta orden.
Base 26ª.– Comprobación de la justificación.
1.– La comprobación de la justificación se realizará por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
2.– Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
3.– Realizadas las comprobaciones de la justificación, si de ellas resulta el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso, se realizará la liquidación correspondiente. De lo contrario, se iniciará el procedimiento de incumplimiento.
Base 27ª.– Liquidación de la subvención.
A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano competente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:
a) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario coincide con la subvención concedida, se dictará resolución de liquidación prescindiéndose del trámite de audiencia.
b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario no coincide con la subvención concedida, se iniciará el procedimiento para declarar el incumplimiento total o parcial y se dará trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles, dictándose resolución de reducción de la subvención en la parte correspondiente y de liquidación en la cuantía resultante a la vista de las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas en su caso, salvo que resulte de aplicación lo previsto en la letra c) de esta base.
c) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario es inferior a la cuantía satisfecha a éste en concepto de anticipo, se incoará y tramitará el correspondiente procedimiento para declarar el incumplimiento y exigir el correspondiente reintegro conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, resolviéndose éste y la liquidación mediante una única resolución, previos los trámites oportunos.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO
Base 28ª.– Incumplimientos y reintegros.
1.– Los incumplimientos por el beneficiario de las obligaciones, requisitos y/o condiciones a que están sujetas las subvenciones objeto de este programa, conforme a lo establecido en las normas que integran el régimen jurídico aplicable, así como, en la presente orden, en la resolución de convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión, darán lugar, previo el correspondiente procedimiento, a la cancelación total o parcial de la subvención, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y de abonar los intereses de demora que pudieran corresponder desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2.– La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
A).– En el supuesto de incumplimiento total:
El incumplimiento total dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro del 100 por ciento de las cantidades percibidas, con los intereses de demora que pudieran corresponder.
Se consideran supuestos de incumplimiento total los siguientes:
B).– En el supuesto de incumplimiento parcial:
El incumplimiento parcial dará lugar a la reducción de la subvención concedida y al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora que pudieran corresponder.
Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción de la subvención en la forma que aquí se determina, los que seguidamente se relacionan:
3.– El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, se iniciará de oficio por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como consecuencia de su propia iniciativa, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos o de la formulación de una denuncia.
También se iniciará como consecuencia de los informes de control financiero permanente y de control financiero de subvenciones emitidos por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Igualmente, podrá iniciarse como consecuencia de los informes de control financiero o de control y verificación de los procedimientos de gestión emitidos por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de las funciones que como autoridad de auditoría le sean atribuidas por la normativa nacional y comunitaria vigente, cuando las subvenciones objeto de este programa sean cofinanciadas por la Unión Europea, a través de fondos, mecanismos o instrumentos financieros comunitarios.
4.– En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del beneficiario de la subvención a la audiencia, para lo cual se le comunicará el inicio del mismo, poniendo en su conocimiento el hecho o los hechos que den lugar al incumplimiento y concediéndole un plazo para que formule alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.
Presentadas alegaciones por la entidad beneficiaria o trascurrido el plazo para efectuar las mismas el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León dictará resolución.
5.– En caso de que la resolución dictada, estimase la existencia de alguno de los supuestos de incumplimiento contemplados en esta base, declarará la cancelación total o parcial de la subvención, la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y de abonar los intereses de demora que pudieran corresponder desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución.
Este plazo se considerará como plazo de período voluntario. La falta de reintegro en el período voluntario determinará los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.
6.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que pueda iniciarse un nuevo procedimiento mientras no transcurran los plazos de prescripción.
Base 29ª.– Infracciones y sanciones.
La obligación de reintegro establecida en la base anterior, se entenderá sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CAPÍTULO V
CALIDAD, EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ACCIONES SUBVENCIONADAS
Base 30ª.– Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación.
1. Las acciones formativas se desarrollarán aplicando los procedimientos y metodologías apropiados, con el personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados a sus características, garantizando la adecuación y calidad requerida para que la formación impartida responda a las necesidades de los trabajadores desempleados.
2. A fin de promover y garantizar la calidad de la oferta de formación se llevará a cabo el seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas con objeto de que las citadas acciones respondan de modo válido a la formación establecida en cada especialidad formativa o certificado de profesionalidad, a fin de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a colaborar en la evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten.
3. Las actuaciones de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, asegurarán la adecuación de:
4. La evaluación de la calidad de las acciones formativas impartidas en los centros de formación utilizados por la entidad beneficiaria de la subvención comprenderá una autoevaluación por la propia entidad y una evaluación por parte del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
La correspondiente convocatoria determinará los criterios e indicadores básicos de dicha autoevaluación, la parte de la subvención que como máximo el beneficiario deberá destinar a esta finalidad, el personal que realice estas funciones y la forma de acreditación de la realización de las actividades de evaluación y control.
Se podrán considerar como acciones de autoevaluación y control de la formación las encuestas al profesorado y al alumnado, la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora.
La evaluación que se lleve a cabo por parte del Servicio Público de Empleo de Castilla y León será el resultado de considerar la media de los Informes de evaluación de calidad de los cursos que se realicen por la entidad beneficiaria al amparo de la correspondiente convocatoria en el conjunto de los proyectos subvencionados, excepto los cursos que no se ejecuten por causa justificada.
Los Informes de evaluación de calidad de los cursos que se impartan se emitirán aplicando los indicadores previstos en la correspondiente convocatoria, que, asimismo, determinará el intervalo de puntuación aplicable para la valoración de cada uno de los indicadores y la puntuación máxima que puede asignarse por curso evaluado.
Base 31ª.– Seguimiento y control de la ejecución del programa.
1.– Los beneficiarios deberán someterse, en la forma que se prevea en la convocatoria, a las actuaciones seguimiento, control y comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de auditoría y control económico y financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Castilla y León, a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, así como, a las que se puedan efectuar, en atención a la cofinanciación del programa, por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales, los órganos de control correspondientes, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
2.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
Con la finalidad de asegurar que las actuaciones subvencionadas se desarrollan cumpliendo los requisitos y obligaciones establecidas en la normativa reguladora de este programa, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunas durante el desarrollo de las mismas.
3.– Los beneficiarios deberán colaborar en cualquier inspección o visita que se realice a los efectos señalados en los puntos anteriores, proporcionando la información y documentación que les sea requerida y, en su caso, facilitando el acceso a las instalaciones donde se ejecuten las actuaciones subvencionadas.