I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

ORDEN IEM/1003/2022, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras dirigidas a las subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI).

El texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone que la definición de los objetivos estratégicos de las políticas activas de empleo, así como, el establecimiento de servicios y programas para alcanzar aquellos, se realizará dentro del marco del Sistema Nacional de Empleo en coordinación con las Comunidades Autónomas, por cuanto afectan directamente al ámbito de acción y a las competencias propias de estas.

Por su parte, la disposición adicional segunda el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo otorga cobertura jurídica a la existencia de programas propios de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, dirigidos al cumplimiento de los objetivos establecidos en los respectivos Planes Anuales de Política de Empleo e integrados en los distintos ejes de las políticas de activación para el empleo establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.

En este contexto, conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley de Empleo, la Comunidad de Castilla y León cuenta, como base de su actuación en materia de políticas públicas destinadas a la generación de nueva actividad económica y de empleo, con la III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, Corresponsabilidad y Juventud en el Empleo 2021-2024 y con el IV Acuerdo Marco para la Competitividad y la Innovación Empresarial de Castilla y León 2021-2027.

La III Estrategia Integrada incorpora el Plan de Empleo de Castilla y León 2021-2024 que prevé el Programa de orientación, formación e inserción (OFI) dentro de su Eje 2, Formación, con la finalidad de mejorar la capacidad de inserción de los trabajadores desempleados y su cualificación profesional, mediante la financiación del desarrollo de proyectos de itinerarios integrados de orientación, formación e inserción laboral, a través de los cuales se realizará un acompañamiento integral y continuo al trabajador desempleado, basado en una orientación profesional adecuada y una búsqueda activa de empleo, siendo la formación una parte más de este acompañamiento y comprometiéndose la entidad beneficiaria a un mínimo de inserción.

Por su parte el IV Acuerdo Marco para la Competitividad y la Innovación Empresarial de Castilla y León 2021-2027, en su Eje 11, Capital humano y formación, contempla la formación y el aprendizaje permanente como un pilar esencial en la búsqueda de empleo, teniendo en cuenta que el objetivo prioritario de las acciones formativas, en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, debe ser la inserción o reinserción de los trabajadores, así como, la mejora de la competitividad de las empresas a través de la cualificación de los recursos humanos. En este sentido, el Programa OFI se presenta también orientado a la consecución de los fines señalados.

Asimismo, en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Industria, Comercio y Empleo ha aprobado, mediante Orden de 10 de junio de 2021, el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que promueve el Programa de orientación, formación e inserción (OFI) como línea de actividad subvencionable que tiene por finalidad de mejorar la capacidad de inserción de los trabajadores desempleados y su cualificación profesional, mediante el desarrollo de itinerarios integrados de orientación, formación e inserción laboral a través de los cuales se realiza un acompañamiento integral y continuo al trabajador desempleado, basado en una orientación profesional adecuada y una búsqueda activa de empleo, siendo la formación una parte más de este acompañamiento y comprometiéndose la entidad beneficiaria a la consecución de un número mínimo de inserciones laborales.

El Plan Estratégico prevé que las actuaciones del Programa OFI descritas se financien mediante subvenciones con cargo a los créditos dispuestos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, si bien, podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y/o por la Iniciativa de Empleo Juvenil, aplicándose en consecuencia la normativa europea. En la resolución de convocatoria se recogerá la existencia de dicha cofinanciación y la normativa específica que será de aplicación.

La presente orden se estructura en un artículo único, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, y un anexo que contiene las bases reguladoras. Las bases reguladoras se estructuran en cinco capítulos: el Capítulo I, bases 1ª a 11ª, establece las disposiciones generales; el Capítulo II, bases 12ª y 13ª, regula el régimen específico de la subvención; el Capítulo III desarrolla el procedimiento de concesión, gestión, justificación y liquidación de la subvención en dos Secciones, la Primera, bases 14ª a 22ª, relativa a la concesión, y la Segunda, bases 23ª a 27ª, referida a la gestión, justificación y liquidación; el Capítulo IV, bases 28ª y 29ª, articula el procedimiento de incumplimiento y reintegro; y el Capítulo V, bases 30ª y 31ª, contiene las disposiciones relativas a calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

La regulación que contiene la presente orden se ajusta a los postulados de las sentencias número 383, de 8 de abril de 2021, y número 197, de 15 de febrero de 2022, del T.S.J. de Castilla y León, en lo relativo a los requisitos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones, y la postergación de la exigencia de centros, instalaciones y recursos adecuados para desarrollar las acciones subvencionadas hasta el momento en que se comunique el inicio de las mismas, así como, en lo referente a los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten a concurrencia; y, consecuentemente con ello, derogando expresamente el contenido de la Orden EEI/735/2020, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras dirigidas a las subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI).

Por otra parte, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y de acuerdo con el régimen de vigencia transitoria establecido en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de la misma, la oferta de formación que se propone en los itinerarios del Programa OFI, tendrán en cuenta las previsiones normativas recogidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la mencionada Ley, así como, en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que, en relación a la ejecución de la formación mediante subvenciones, desarrolla el Real Decreto mencionado y contempla un conjunto de disposiciones comunes para todas las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva por las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas y de las necesidades de adaptación a sus respectivos territorios.

Además, en la medida que la formación incluida en estos itinerarios integrados se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad y en los mismos términos de compatibilidad y vigencia transitoria señalados, los requisitos y condiciones para su impartición atenderán a la regulación que de los mismos se hace en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regula los certificados de profesionalidad, y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla, así como, en la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción; y sin perjuicio del régimen de flexibilidad introducido por el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

A tenor de lo expuesto queda justificado que la elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, esto es, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Finalmente, esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo artículo 9.2 establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las bases reguladoras de su concesión; en relación con el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León que establece la competencia para la aprobación de dichas bases, y con la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuyo artículo 4 establece las funciones de este Organismo, señalando su apartado 3.a) que le corresponde la elaboración y gestión de las acciones del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León.

Y para concluir, las bases reguladoras que contiene la presente orden se dictan en el ejercicio de las competencias de ejecución y autoorganización que tiene reconocidas la Comunidad de Castilla y León y para atender la necesidad de adaptación a su territorio del contenido de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.– Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las Bases Reguladoras dirigidas a la concesión por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León de subvenciones destinadas a financiar la ejecución del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI), que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior europeo.

Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en consecuencia, se consideran compatibles con el mercado interior europeo y no están sujetas a la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la medida que su concesión no falsea ni amenaza con falsear la competencia, la financiación pública se limita a compensar por la prestación de servicios de interés económico general que responden a necesidades sociales esenciales en lo referente al acceso o reintegración al mercado laboral, las actuaciones subvencionables consisten en medidas generales que no favorecen a determinadas empresas o a la producción de determinados bienes, y las entidades beneficiarias de las subvenciones, para la realización de dichas actuaciones, pueden ser entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro que no ejercen una actividad económica ni ofrecen bienes y servicios en un mercado.

A este respecto, resulta de aplicación a las ayudas objeto de este programa, en tanto que programa de activación para el empleo propio del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional segunda, en relación con las letras a) y c) de la disposición adicional séptima, del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Segunda.– Cofinanciación por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales.

Las subvenciones objeto de este programa, cuando así lo determine la correspondiente convocatoria, en los términos que la misma establezca, y en tanto no se incurra en doble financiación, podrán ser cofinanciadas:

– Por otras Administraciones Públicas, o por cualquier organismo público, o entidad de derecho público, vinculado o dependiente de las mismas.

En particular, esta cofinanciación podrá efectuarse por la Administración General del Estado con cargo a transferencias de créditos presupuestarios, distribuciones de fondos o asignaciones financieras procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o del Ministerio competente en materia de políticas activas de empleo, o acordadas en el marco de la Conferencia Sectorial correspondiente.

– Por la Unión Europea, a través de los fondos, mecanismos e instrumentos financieros previstos dentro de su Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, o a través de otros fondos, mecanismos o instrumentos financieros comunitarios.

En particular, esta cofinanciación podrá efectuarse con cargo a las ayudas del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y, de manera específica, en aplicación de la Garantía Juvenil reforzada que integra aquel.

La cofinanciación a través de las ayudas del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), cuando así lo establezca la correspondiente convocatoria, podrá realizarse con cargo al Programa FSE+ de Castilla y León 2021-2027 que sea aprobado por la Comisión Europea.

– Por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros europeos o supranacionales.

Disposición Transitoria.– Régimen transitorio.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados por convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regularán por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria.– Régimen derogatorio.

  • 1.– Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.
  • 2.– Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones y las normas que las desarrollan:
    • – Orden EEI/735/2020, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras dirigidas a las subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Facultades de aplicación.

Se faculta al titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.

En particular, ante la situación de crisis sanitaria causada por la enfermedad del Covid-19, o cualquier otra de índole similar, y mientras dure la misma, el titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá acordar la adopción de las medidas precisas para adaptar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas descritas en la presente orden a las especificaciones necesarias para su adecuada ejecución o aquellas que sean impuestas por las autoridades competentes.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 3 de agosto de 2022.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN E INSERCIÓN (OFI)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1ª.– Objeto, régimen de concesión y ámbito de aplicación.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por finalidad la financiación de proyectos de itinerarios integrados de orientación, formación e inserción, dirigidos a trabajadores desempleados, que contribuyan a mejorar su cualificación profesional y su capacidad de inserción laboral, a través del Programa de orientación, formación e inserción (OFI).

2.– Las subvenciones objeto de este programa se concederán en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

3.– Las presentes bases serán de aplicación a los itinerarios integrados que se desarrollen, al amparo del citado programa, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Base 2ª.– Régimen jurídico.

1.– Las subvenciones objeto de este programa se ajustarán, además de lo previsto en la presente orden, a lo establecido en las siguientes normas:

  • – la normativa básica del Estado en materia de subvenciones, contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
  • – la normativa básica del Estado en materia de empleo, contenida en el Real Decreto-Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, desarrollada por Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, por Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, y por Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
  • – la normativa básica del Estado en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; que, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se contiene en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, desarrollada por Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, por Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y por Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
  • – la normativa básica del Estado en materia de certificados de profesionalidad; que, conforme al régimen de vigencia transitoria establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se contiene en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, en los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
  • – la normativa básica del Estado en materia de procedimiento administrativo común, contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desarrollada por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  • – el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • – la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.
  • – la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • – la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • – la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
  • – la Ley 2/2006, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
  • – la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • – la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, desarrollada por Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • – el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
  • – el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León.
  • – el Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León, la Orden EYE/1598/2011, de 29 de diciembre, y la demás normativa de desarrollo del mismo.
  • – y la demás normativa de general y pertinente aplicación.

2.– En el caso de que las subvenciones objeto de este programa sean cofinanciadas por la Unión Europea, a través de los fondos, mecanismos e instrumentos financieros previstos dentro de su Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, o a través de otros fondos, mecanismos o instrumentos financieros comunitarios y, en particular, con cargo a las ayudas del Fondo Social Europeo Plus (FSE+); resultará, asimismo, de aplicación lo dispuesto en:

  • – el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
  • – el Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
  • – el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
  • – el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
  • – y la demás normativa de desarrollo o ejecución de las citadas disposiciones comunitarias, incluidas las normas nacionales o autonómicas de pertinente aplicación, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

Base 3ª.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro, así como, las comunidades de bienes; que, a la fecha de presentación de su solicitud, reúnan los requisitos siguientes:

  • a) Figuren incluidas en cualquiera de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación, regulado por Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
  • b) Se comprometan a disponer, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y a la fecha de la comunicación de inicio de las acciones formativas que propongan ejecutar en cada itinerario integrado, de un centro de formación debidamente inscrito y/o acreditado para impartir la formación presencial, o en su caso las sesiones presenciales de teleformación, correspondientes a las especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas regulado por Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, con que aquellas se identifiquen.
  • c) Se comprometan a contar, en el citado ámbito territorial y a la fecha de la comunicación de inicio de los proyectos de itinerario integrado que propongan desarrollar, con espacios, instalaciones, equipamientos, medios técnicos y materiales y recursos humanos suficientes para ejecutar las acciones para la orientación profesional y para la inserción laboral que, conjuntamente con las referidas acciones formativas, constituyan aquellos.
  • Los centros, espacios, instalaciones, equipamientos, medios y recursos citados en las letras b) y c) de este apartado podrán ser propios de la entidad solicitante o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de las actividades objeto de subvención, debiendo evidenciarse este caso mediante el correspondiente acuerdo, licencia o contrato de disponibilidad.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias del presente programa:

2.1.– Con carácter general:

  • a) Aquellas entidades solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • En particular, cuando se trate de asociaciones inscritas en el correspondiente registro, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas solicitantes que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • b) Aquellas entidades solicitantes a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • c) Aquellas entidades solicitantes que no acrediten la observancia, o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • d) Aquellas entidades solicitantes que no acrediten la observancia de la obligación a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

2.2.– En particular, no podrán adquirir la condición de beneficiarias, las comunidades de bienes solicitantes cuando alguno de sus miembros incurra en cualquiera de los supuestos establecidos en el punto 2.1 de la presente base.

3.– La acreditación y verificación de los requisitos y circunstancias a que se refieren los puntos anteriores de la presente base se realizará, antes de dictarse la propuesta de resolución, en la forma y en las condiciones que establezca la convocatoria.

Base 4ª.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, así como las que puedan preverse, en su caso, en la convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.– Obligaciones de carácter general:

  • a) Aportar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la información y la documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de las actuaciones subvencionadas y justificación de la subvención, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria.
  • b) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en las convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme en vía administrativa, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.
  • c) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de los fondos recibidos. Estas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos serán compatibles con la subvención destinada para la misma finalidad siempre que no se incurra en doble financiación sobre el mismo coste, por lo que en caso contrario, la subvención concedida al amparo del presente programa será minorada en las cantidades ya percibidas procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
  • d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • La acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, se realizará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, la acreditación de no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, se efectuará mediante la declaración responsable a que se refiere el apartado 1 de la base 15ª de esta orden.
  • No obstante, en el caso de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, a efectos acreditativos será suficiente la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se cumplimentará en el modelo normalizado que se establezca como anexo en la convocatoria, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).
  • Las personas o entidades solicitantes se comprometen a mantener el cumplimiento de las circunstancias acreditadas mediante las declaraciones responsables a que se refiere la presente base, durante todo el periodo de tiempo inherente al reconocimiento de la condición de beneficiario.
  • e) Hacer constar, en los términos señalados en la base 11ª de la presente orden y en los que se establezcan en la convocatoria, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.
  • f) Observar las normas sobre contabilidad y conservación de documentos a que se refiere la base 8ª de la presente orden.
  • g) Ejecutar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con las instrucciones técnicas que, en su caso, sean emitidas por la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
  • h) Suscribir, con carácter previo al abono de la subvención, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos, en los términos del artículo 22.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y que se formalizará en el anexo correspondiente disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).
  • i) Garantizar la gratuidad de las acciones subvencionadas para los participantes en las mismas.
  • j) Someterse a las actuaciones de evaluación, seguimiento, control, comprobación, inspección y auditoría a que se refiere el Capítulo V de la presente orden, y colaborar en el desarrollo de las mismas.
  • k) Relacionarse con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, exclusivamente, a través de medios electrónicos conforme a lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • En el caso de las personas físicas solicitantes, en la medida que el desarrollo de las actuaciones objeto del programa implica una capacidad económica, técnica y de dedicación profesional que acredita su acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios, se establece la obligación de relacionarse electrónicamente con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los artículos 14.3, 16.5 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo.
  • En concreto, el citado acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios por las personas físicas solicitantes, a los efectos del cumplimiento del compromiso de inserción laboral que forma parte del programa, viene determinado por su condición de sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en los artículos 129 a 132 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social y con el artículo 4 de la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
  • l) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
  • m) Cumplir con las prescripciones y consideraciones de carácter social establecidas en el apartado 2 del punto vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, en la forma que se determine en la resolución de convocatoria.

2.– Obligaciones referidas al desarrollo de los proyectos.

  • a) Garantizar que disponen de los medios materiales y personales, así como de las instalaciones, adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad.
  • b) Remitir a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León una comunicación de inicio del proyecto de itinerario integrado que vayan a desarrollar, incluida cualquier modificación de dicho inicio, así como, la comunicación de su finalización, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que el correspondiente proyecto se considere no realizado a los efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzca.
  • c) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cualquier variación o incidencia que se produzca en el desarrollo del proyecto de itinerario integrado subvencionado, que suponga una alteración de lo previsto en la memoria inicial que obre en el expediente, y no se refiera a alguno de los supuestos de modificación previstos en la base 22ª de esta orden.
  • d) Remitir a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León una comunicación de inicio de las acciones de orientación profesional, incluida la relación del personal técnico que vaya a desarrollar esta fase del proyecto de itinerario integrado.
  • e) Seleccionar a los destinatarios de las acciones subvencionadas, conforme a lo que se establezca en la resolución de convocatoria, observando los criterios de preferencia establecidos en el apartado 3 de la base 12ª de esta orden respecto a los colectivos considerados prioritarios, y procurando la composición de grupos homogéneos de destinatarios, que cumpliendo los requisitos de la titulación y/o experiencia profesional exigidas por la normativa reguladora de las especialidades formativas incluidas en el correspondiente proyecto de itinerario integrado, permita un mejor desarrollo y aprovechamiento de la misma.
  • f) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la relación de candidatos seleccionados para participar en cada proyecto de itinerario integrado que vayan a desarrollar, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria.
  • g) Grabar, en el soporte informático que facilitará el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y en el plazo que se indique en la resolución de convocatoria, los datos de los participantes en las distintas fases de cada proyecto de itinerario integrado que vayan a desarrollar.
  • h) Suscribir un seguro combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la asistencia de los usuarios participantes a las acciones subvencionadas, incluidos los gastos derivados de accidentes “in itinere”. Se entenderá cumplida está obligación cuando la entidad beneficiaria tenga suscrito un seguro general, siempre que cubra las actividades realizadas por los destinatarios. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León quedará exonerado de cualquier responsabilidad respecto a los daños que puedan sufrir y/o producir los participantes en las acciones subvencionadas.
  • i) Informar a los participantes de cada proyecto de itinerario integrado desarrollado, y exponer dicha información en los tablones de anuncios ubicados en las instalaciones de los centros o entidades de formación donde se desarrollen las acciones subvencionadas, así como, en su caso, en el tablón de anuncios de la plataforma de teleformación o del aula virtual, respecto a las cuestiones siguientes:
    • El contenido desglosado del itinerario integrado, con el protocolo de trabajo de las fases que incluye, así como el programa formativo completo, organizado por módulos, de las acciones formativas incluidas en cada proyecto, y el alcance de la formación y de si ésta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación.
    • Cuando alguna acción formativa se imparta a través de plataforma de teleformación o de aula virtual, asimismo, deberá informar a las personas participantes respecto a los contenidos y módulos para cuyo desarrollo se utilizará esta metodología, así como, respecto a los medios y sistemas de comunicación telemáticos que servirán de soporte a la misma. Igualmente, deberá informar a las personas participantes respecto a las acciones para la orientación profesional y/o las acciones para la inserción laboral que se vayan a desarrollar por medios electrónicos.
    • Los derechos y obligaciones que les corresponden como participantes en las acciones subvencionadas, en los términos recogidos en esta orden y en la resolución de convocatoria.
    • Los efectos que la participación de los mismos en alguna de las acciones formativas incluidas en el proyecto tendrá sobre su demanda de empleo, en los términos que se determinen en la resolución de convocatoria.
    • La existencia y características del compromiso de inserción asumido por la entidad beneficiaria en relación con los participantes.
    • El carácter gratuito de las actuaciones subvencionadas para los participantes.
    • La financiación de las actuaciones subvencionadas por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León), y en su caso, por otros organismos públicos, o por el Fondo Social Europeo o por otro fondo comunitario o supranacional.
    • La imposibilidad de participar simultáneamente en varias acciones de formación profesional para el empleo del ámbito laboral financiadas por los Servicios Públicos de Empleo.
    • El derecho de los alumnos que participen en las acciones formativas ejecutadas al amparo de lo dispuesto en la presente orden a solicitar las becas y ayudas previstas en el Capítulo IV de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria.
  • j) Realizar un seguimiento de la inserción laboral de los participantes en las actuaciones subvencionadas, en los términos que se determinen en la resolución de convocatoria.
  • k) Tener a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León u otros órganos de control competentes, en el lugar de desarrollo de las distintas fases que integran los proyectos de itinerario integrado subvencionados, un dossier donde aparezca detallado el contenido de cada una de las acciones que se proponga realizar y los materiales específicos a emplear para el desarrollo de las mismas (test, contenido de las entrevistas y de las sesiones grupales, programa detallado de las acciones formativas, etc.).

3.– Obligaciones referidas al desarrollo de las acciones formativas incluidas en los proyectos de itinerario integrado.

  • a) Remitir a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León una comunicación de inicio de cada acción formativa que vaya a desarrollar, incluida cualquier modificación de dicho inicio, así como la comunicación de su finalización conforme al contenido, plazo y procedimiento, que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a los efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzca.
  • En el caso de impartición de la formación en las modalidades de teleformación o mixta o mediante aula virtual, las entidades beneficiarias deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio de la actividad formativa. Asimismo, deberán garantizar la existencia, en todo momento, de conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como, de bidireccionalidad en las comunicaciones, en orden a la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones formativas. Para ello, deberán habilitar y poner a disposición de los alumnos participantes, al menos, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva sus dudas, incidencias o problemas de uso y manejo de estos medios. Esto último será también aplicable respecto de las acciones para la orientación profesional y/o las acciones para la inserción laboral que se desarrollen por medios electrónicos.
  • b) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la relación de docentes que impartirán los módulos formativos integrantes de cada acción formativa que vayan a desarrollar, y en su caso, la relación de tutores del módulo de formación práctica en centros de trabajo designados por el centro o entidad de formación y por la empresa receptora, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria.
  • c) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la relación de alumnos seleccionados para participar en cada acción formativa que vayan a desarrollar, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria. Asimismo, los beneficiarios deberán comunicar de manera inmediata las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los alumnos, con indicación de las causas de dichas circunstancias.
  • d) Acreditar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que se ha informado a los participantes en las acciones formativas de los efectos que la participación en las mismas tendrá sobre su demanda de empleo, en los términos que determine la resolución de convocatoria.
  • Asimismo, cuando la entidad beneficiaria imparta alguna acción formativa a través de las modalidades de teleformación o mixta o por medio de aula virtual, deberá acreditar que ha informado de esta circunstancia a las personas participantes y obtenido la conformidad y acuerdo de disponibilidad de todas ellas, en los términos que determine la resolución de convocatoria.
  • e) Suscribir un acuerdo con las empresas donde se vaya a desarrollar el módulo de formación práctica en centros de trabajo integrante de cada acción formativa subvencionada, y ponerlo en conocimiento tanto de los participantes, como de los representantes legales de los trabajadores en dichas empresas, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria.
  • f) Facilitar a los participantes una identificación, durante la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo integrante de cada acción formativa subvencionada, que acredite su condición de «alumnos en prácticas» e incluya los identificadores corporativos de la Junta de Castilla y León y del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. En el supuesto de que este programa sea cofinanciado por otros organismos públicos, por el Fondo Social Europeo u otro fondo comunitario o supranacional se incluirán también los identificadores corporativos de estas instituciones.
  • g) Proceder a la exclusión de aquellos alumnos que acumulen en un mes más de tres faltas de asistencia no justificadas a la acción formativa de que se trate, así como, de aquellos alumnos en quienes concurra cualquier otra de las causas de exclusión de la acción formativa a que se refiere el apartado 2 de la base 12ª de esta orden, comunicando dicha circunstancia a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, conforme al plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria.
  • h) Proceder a la suspensión de la ejecución de la acción formativa de que se trate cuando el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, conforme al procedimiento que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria, lo haya acordado de manera cautelar por observar anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.
  • i) Realizar el seguimiento de la participación de los alumnos, su aprendizaje y evaluación. Los beneficiarios deberán llevar un control de asistencia diario de los alumnos en la forma y conforme a los modelos que se establezcan en convocatoria, y en el caso de impartición de la formación en las modalidades de teleformación o mixta, a través del registro de conexiones de la plataforma virtual correspondiente.
  • j) Tener a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León u otros órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia o de las conexiones de los alumnos a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje.
  • En el caso de impartición de la formación en las modalidades de teleformación o mixta o mediante aula virtual, las entidades beneficiarias deberán tener a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León u otros órganos de control competentes el registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión; asimismo, deberán poner a disposición de aquellos un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los mismos, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en la presente orden.
  • k) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León el resultado de la evaluación del aprendizaje de los alumnos una vez finalizada la acción formativa de que se trate con el contenido, plazo y procedimiento que se prevea en la resolución de convocatoria.
  • l) Entregar a los alumnos que finalicen las acciones formativas subvencionadas una acreditación de la formación recibida, en los términos que se determinen en la resolución de convocatoria.
  • m) Colaborar en la gestión de las becas y ayudas a que tengan derecho los alumnos que participen en las acciones formativas ejecutadas al amparo de lo dispuesto en la presente orden, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias.
  • n) Colaborar en la evaluación de la calidad de la formación y de la satisfacción de los participantes de la misma, según lo previsto en la normativa reguladora en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y de conformidad con lo establecido en la resolución de convocatoria. A estos efectos, los beneficiarios realizarán una autoevaluación de la calidad de las acciones formativas que hayan impartido. La resolución de convocatoria determinará los criterios e indicadores básicos de dicha autoevaluación.
  • ñ) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en esta base.

Base 5ª – Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

1.– En el marco de los principios previstos en el Capítulo II de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, los proyectos que presenten las entidades solicitantes para la realización de los itinerarios de orientación, formación e inserción objeto de este programa, serán valorados técnicamente conforme a los siguientes criterios de solvencia técnica y financiera:

  • a) Contribución del proyecto a la mejora de los indicadores de realización, resultado e impacto previstos para el programa: (hasta 35 puntos).
    • a.1) Contribución del proyecto a las buenas prácticas en la ejecución del programa: (10 puntos).
    • Se considera que contribuyen a las buenas prácticas en la ejecución del programa, los proyectos dirigidos íntegramente a colectivos especiales de desempleados en situación o riesgo de exclusión social o en situaciones vulnerables, conforme a lo establecido en la III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2021-2024, cuyo texto estará disponible en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://empleo.jcyl.es/web/es/quienes-somos/ecyl.html); así como, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa reguladora y documentos de programación de los fondos, mecanismos o instrumentos financieros comunitarios, en el caso de cofinanciación del programa por los mismos de acuerdo a lo que disponga la convocatoria.
    • Este subcriterio se aplicará conforme se indica:
      • – Proyectos dirigidos íntegramente a colectivos especiales de desempleados en situación o riesgo de exclusión social o en situaciones vulnerables: 10 puntos.
      • – Proyectos no dirigidos íntegramente a colectivos especiales de desempleados en situación o riesgo de exclusión social o en situaciones vulnerables: 0 puntos.
    • a.2) Contribución del proyecto a la mejora de los resultados de inserción laboral previstos para el programa: (hasta 15 puntos).
    • Se considera que contribuyen a la mejora de los resultados de inserción laboral previstos para el programa, los proyectos que propongan alcanzar unos objetivos de inserción laboral superiores al mínimo obligatorio establecido en la resolución convocatoria.
    • Este subcriterio se aplicará conforme se indica:
      • – Proyectos que propongan un compromiso de inserción laboral de 4 o más participantes sobre el mínimo establecido en la resolución de convocatoria: 15 puntos.
      • – Proyectos que propongan un compromiso de inserción laboral de 3 participantes sobre el mínimo establecido en la resolución de convocatoria: 10 puntos.
      • – Proyectos que propongan un compromiso de inserción laboral de 2 participantes sobre el mínimo establecido en la resolución de convocatoria: 6 puntos.
      • – Proyectos que propongan un compromiso de inserción laboral de 1 participante sobre el mínimo establecido en la resolución de convocatoria: 2 puntos.
      • – Proyectos que no propongan un compromiso inserción laboral superior al mínimo obligatorio establecido en la resolución convocatoria: 0 puntos.
    • a.3) Contribución del proyecto a la mejora del impacto en las ocupaciones profesionales derivado de las actuaciones de cualificación profesional previstas en el programa: (10 puntos).
    • Se considera que contribuyen a la mejora del impacto en las ocupaciones profesionales derivado de las actuaciones de cualificación profesional previstas en el programa, los proyectos que propongan alcanzar unos objetivos de inserción laboral con un valor añadido por estar los compromisos de inserción laboral asumidos vinculados a ocupaciones profesionales relacionadas con las especialidades con que se identifiquen las acciones formativas incluidas en aquellos.
    • Este subcriterio se aplicará conforme se indica:
      • – Proyectos que propongan insertar a todos los participantes integrantes del compromiso de inserción laboral asumido en ocupaciones profesionales relacionadas con las especialidades formativas en que hayan obtenido cualificación como alumnos: 10 puntos.
      • – Proyectos que no propongan insertar a todos los participantes integrantes del compromiso de inserción laboral asumido en ocupaciones profesionales relacionadas con las especialidades formativas en que hayan obtenido cualificación como alumnos: 0 puntos.
    • El compromiso de inserción laboral asumido que se indica en este subcriterio se refiere tanto al establecido obligatoriamente en convocatoria como al asumido voluntariamente por la entidad, y por el que hubiera obtenido puntuación en el subcriterio a.2) precedente.
    • Las ocupaciones profesionales relacionadas con cada una de las especialidades formativas a impartir, sean o no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, serán las que figuren asociadas a las mismas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en los artículos 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y 3.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y que conforme a lo dispuesto en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que el mismo se regula, estarán disponibles en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) (https://sede.sepe.gob.es) con identificación del código nacional de ocupación (CNO) y denominación literal de la Clasificación de Ocupaciones del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
    • Para valorar la contribución de los proyectos a cada uno de los apartados de este criterio a) se atenderá a los compromisos declarados expresamente por la entidad solicitante en el modelo normalizado de Memoria de proyecto, que se establezca como anexo a la resolución de convocatoria, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).
  • b) Contribución del proyecto a la adquisición por los participantes de competencias profesionales de carácter prioritario: (hasta 20 puntos).
    • b.1) Vinculación de las acciones formativas incluidas en los proyectos a la obtención de certificados de profesionalidad: (hasta 10 puntos).
    • En este apartado se valora el grado de adecuación de las acciones formativas incluidas en los proyectos solicitados a la obtención de certificados de profesionalidad, como formación prioritaria especificada en la III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2021-2024.
    • Este subcriterio se aplicará conforme se indica:
      • – Proyectos en los que todas las acciones formativas incluidas en los mismos estén vinculadas a especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad: 10 puntos.
      • – Proyectos en los que alguna de las acciones formativas incluidas en los mismos esté vinculada a especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad: 5 puntos.
      • – Proyectos en los que ninguna de las acciones formativas incluidas en los mismos esté vinculada a especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad: 0 puntos.
    • Para valorar este subcriterio se comprobará en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) (https://sede.sepe.gob.es) si la especialidad formativa, a que se refiere cada una de las acciones formativas incluidas en los proyectos, está vinculada a un certificado de profesionalidad en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado por Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.
    • Dicha comprobación se efectuará atendiendo al código identificativo de la especialidad formativa señalado por la entidad solicitante en el modelo normalizado de Memoria de proyecto, que se establezca como anexo a la resolución de convocatoria, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).
    • b.2) Vinculación de las acciones formativas incluidas en los proyectos a los intereses y necesidades formativas de las empresas: (hasta 10 puntos).
    • En este apartado se valora el grado de adecuación de las acciones formativas incluidas en los proyectos solicitados a los intereses y necesidades formativas trasladadas por las empresas y empleadores de Castilla y León al Servicio de Prospección Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y que figurarán recogidas en un informe específico elaborado por el citado organismo, y cuyo texto estará disponible como anexo a la resolución de convocatoria y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).
    • Este subcriterio se aplicará conforme disponga la correspondiente convocatoria; que, en todo caso, establecerá puntuaciones diferenciadas en función del número de demandas empresariales de actuaciones formativas, reflejadas en dicho informe y desglosadas por especialidades formativas y por familias profesionales, tanto a nivel regional, como a nivel provincial.
    • Para valorar este subcriterio se atenderá a la denominación literal identificativa de la familia profesional y especialidad formativa reflejada por la entidad solicitante en el modelo normalizado de Memoria de proyecto, que se establezca como anexo a la resolución de convocatoria, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).
  • c) Contribución del proyecto al fortalecimiento de la cohesión territorial y al desarrollo local: (hasta 20 puntos).
    • c.1) Contribución del proyecto a la dinamización económica y laboral de aquellos municipios que tienen menor tamaño poblacional, así como, al acercamiento de las actuaciones objeto del programa a los destinatarios asentados en los mismos: (10 puntos)
    • Este subcriterio se aplicará conforme se indica:
      • – Proyectos que se propongan realizar íntegramente en municipios con población inferior a 10.000 habitantes: 10 puntos.
      • – Resto de proyectos: 0 puntos.
    • Para determinar que la población de un municipio es inferior a 10.000 habitantes se atenderá a las últimas cifras de población declaradas oficiales, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, resultantes de la revisión de los Padrones Municipales, y publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en su página web (https://www.ine.es/).
    • c.2) Contribución del proyecto a la dinamización económica y laboral de aquellas localidades que tienen carácter rural, así como, al acercamiento de las actuaciones objeto del programa a los destinatarios asentados en las mismas: (10 puntos).
    • Este subcriterio se aplicará conforme se indica:
      • – Proyectos que se propongan realizar íntegramente en localidades con población inferior a 10.000 habitantes y que tengan carácter rural, por no estar urbanizadas, ni tener la condición de periféricas, residenciales o industriales: 10 puntos.
      • – Resto de proyectos: 0 puntos.
    • A los efectos de determinar que el lugar de desarrollo del proyecto tiene carácter rural, la correspondiente convocatoria establecerá una relación de enclaves (localidades, términos municipales, núcleos principales de éstos, anejos y polígonos, etc) considerados zonas urbanizadas, periféricas, residenciales, o industriales, y en virtud de lo cual quedarán excluidos de puntuación en la valoración de este subcriterio.
    • Para valorar la contribución de los proyectos a cada uno de los apartados de este criterio c) se atenderá a la denominación de los municipios y localidades de desarrollo de las actuaciones subvencionadas indicada expresamente por la entidad solicitante en el modelo normalizado de Memoria de proyecto, que se establezca como anexo a la resolución de convocatoria, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).
    • Finalmente, este criterio c) se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.1 de la base 13ª de la presente orden.
  • d) Contribución a la integración laboral de las personas con discapacidad: (hasta 10 puntos).
    • d.1) En atención a lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, las entidades solicitantes que concurran a la convocatoria de las subvenciones objeto de este programa obtendrán una ponderación mayor de sus proyectos en los supuestos que se indican: (5 puntos).
      • • De acuerdo con el artículo 4.1 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se asignarán 5 puntos a los proyectos de aquellas entidades solicitantes que teniendo la consideración de empresa a los efectos del citado decreto, se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:
        • Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
        • Empresas, que contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal del artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
        • Empresas que cumpliendo estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.
      • • Asimismo, de acuerdo con el artículo 2.3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se asignarán 5 puntos a los proyectos de aquellas entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena siempre que concurran con empresas con trabajadores por cuenta ajena que reciban puntuación por encontrase en alguna de las situaciones señaladas en el punto anterior de este apartado d.1).
      • • A los proyectos de las restantes entidades se les asignarán 0 puntos.
    • d.2) En atención a lo dispuesto en el apartado vigésimo del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, las entidades solicitantes que concurran a la convocatoria de las subvenciones objeto de este programa obtendrán una ponderación mayor de sus proyectos en los supuestos que se indican: (5 puntos)
      • • De acuerdo con el primer inciso del punto 2.a) del citado apartado del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, se asignarán 5 puntos a los proyectos de aquellas entidades solicitantes que se comprometan a emplear laboralmente, en el plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención, y en las mismas condiciones que se establecen en el punto 2.2 de la base 13ª de la presente orden para dar por cumplido el compromiso de inserción laboral de los usuarios atendidos en los proyectos programados, al menos una persona con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad residente en Castilla y León.
      • • A los proyectos de las restantes entidades se les asignarán 0 puntos.
    • Para valorar este criterio se atenderá a lo declarado responsablemente por la entidad solicitante en el modelo normalizado que a tal efecto se establezca como Anexo a la resolución de la convocatoria, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es), así como, a la documentación que, en su caso, se determine en la correspondiente convocatoria.
    • El plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención, que se indica en este criterio como periodo dentro del cual deberán formalizarse las contrataciones laborales a que se comprometa la entidad solicitante, será el plazo que, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención, establezca la convocatoria para desarrollar las acciones subvencionadas.

2.– Los proyectos de itinerario integrado presentados por aquellas entidades solicitantes que no cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones, conforme a lo establecido en la base 3ª de esta orden, no serán objeto de valoración técnica. Tampoco serán objeto de valoración técnica los proyectos presentados por entidades solicitantes que hayan comunicado el desistimiento de su solicitud de subvención con fecha anterior a la de constitución de la Comisión de Valoración, a la que se refiere la base 17ª de la presente orden.

3.– Para la selección de los proyectos de itinerario integrado subvencionables, una vez valorados, se procederá conforme a las siguientes reglas:

  • a) Se establecerá un orden de prelación de los proyectos de mayor a menor puntuación total obtenida por aplicación de los criterios señalados en el apartado 1 de esta base.
  • En los supuestos de empate en la puntuación total obtenida en la valoración de los proyectos, será prioritario el proyecto que haya obtenido la puntuación máxima en el criterio contemplado en la letra d.1) del apartado 1 de esta base.
  • Si persistiera el empate, será prioritario el proyecto que se proponga ejecutar aquella entidad que, conforme a lo señalado en la letra d.1) del apartado 1 de esta base, acredite ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con el total de su plantilla.
  • En caso de persistir el empate, será prioritario el proyecto que se proponga ejecutar aquella entidad que, conforme a lo señalado en la letra d.1) del apartado 1 de esta base, se comprometa a contratar el mayor número de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención.
  • Si continuara el empate, será prioritario el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los criterios contemplados en las restantes letras del apartado 1 de esta base, que serán tomadas en consideración, sucesivamente y en tanto persista el empate, siguiendo el siguiente orden: a.3), a.2), a.1), b.2), b.1), c.2), c.1) y d.2).
  • Si aun así permaneciera el empate, será prioritario el proyecto que incluya un mayor número de horas de prácticas no laborales en empresas atendiendo a la duración prevista para dicho módulo en las especialidades formativas incluidas en cada proyecto.
  • Si todavía persistiera el empate, será prioritario el proyecto que figure incluido en aquella solicitud que haya tenido entrada anterior en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), salvo que la igualdad de puntuación existiera entre varios proyectos incluidos en la misma solicitud, en cuyo caso se aplicará el orden de prioridad de los proyectos manifestado por la entidad solicitante en el modelo de Anexo que al efecto se establezca en la convocatoria, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).
  • b) Los proyectos se clasificarán atendiendo a la provincia de la Comunidad de Castilla y León donde la entidad solicitante proponga desarrollarlos.
  • c) Cada proyecto se clasificará en la familia profesional que le corresponda, atendiendo al código de las especialidades formativas incluidas en el mismo que la entidad solicitante proponga impartir.
  • Las familias profesionales son establecidas en el Anexo I de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, y se identifican por el código de tres letras con el que figuran registradas en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado por la citada orden.
  • Cada una de las familias profesionales está integrada, exclusivamente, por las especialidades formativas que en el citado Catálogo se señalan.
  • d) Los proyectos subvencionables se seleccionarán en cada provincia siguiendo el orden de prelación de mayor a menor puntuación obtenida en la valoración, con las siguientes limitaciones:
    • • Solo podrán ser seleccionados aquellos proyectos cuya valoración sea igual o superior a los puntos que se establezcan en convocatoria.
    • • Limitaciones por entidad solicitante:
      • – Se podrán seleccionar en cada provincia un máximo de 3 proyectos de diferente familia profesional por entidad solicitante.
      • – Se podrán seleccionar acciones formativas incluidas por la entidad solicitante dentro de cada proyecto, siguiendo el orden de prioridad indicado en su solicitud, hasta el número máximo tanto de acciones formativas de especialidades formativas diferentes de una misma familia profesional subvencionables, como de horas totales de formación subvencionables en cada proyecto, conforme a lo establecido en el apartado 3 de la base 13ª.
    • • Limitaciones por provincia:
      • – Se podrá seleccionar un máximo de 6 proyectos de cada familia profesional por provincia.

4.– La asignación de subvención a los proyectos de itinerario integrado seleccionados se efectuará de la siguiente forma:

  • a) Se distribuirá el crédito presupuestario establecido en la convocatoria proporcionalmente para cada provincia, atendiendo a la media del número de parados registrados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los doce meses anteriores a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria.
  • b) Se calculará el coste económico subvencionable de cada proyecto conforme a lo establecido en la base 6ª de la presente orden, actuando en todo caso como límite máximo subvencionable el señalado por la entidad en su solicitud.
  • c) Se asignará el importe de subvención correspondiente a cada proyecto que reúna los requisitos para ser seleccionado de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del apartado 3 de la presente base, hasta agotar el crédito presupuestario provincial arriba indicado, siempre que resulte suficiente para subvencionar proyectos completos siguiendo el orden de prelación de mayor a menor puntuación total obtenida por aplicación de los criterios de valoración.
  • d) Cuando habiendo asignado subvención a todos los proyectos propuestos en una provincia que reúnan los requisitos para ser seleccionados de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del apartado 3 de la presente base, no se haya agotado el crédito presupuestario atribuido a la misma, el crédito sobrante se redistribuirá entre las restantes provincias siguiendo el criterio de reparto expuesto en la letra a) del presente apartado y se reanudará el proceso de asignación de subvenciones descrito en la letra c) del presente apartado.
  • e) En el momento que resultara imposible continuar asignando subvenciones conforme a lo previsto en las en las letras c) o d) del presente apartado, pero existiese crédito presupuestario sobrante en alguna provincia, se totalizarán todos los remanentes provinciales y se asignará subvención a un proyecto completo adicional en cada provincia, siguiendo el orden de prelación de mayor a menor puntuación total obtenida por aplicación de los criterios de valoración, y comenzando por aquella que tenga la cifra de paro más alta atendiendo a la media del número de parados registrados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los doce meses anteriores a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria. Este sistema se aplicará en tanto el crédito presupuestario sobrante totalizado resulte suficiente para subvencionar un proyecto más en aquella provincia que por cifra de paro corresponda, en caso contrario se saltará a la situada en la siguiente posición, continuando el proceso en rondas sucesivas hasta que el crédito presupuestario sobrante totalizado resulte insuficiente para subvencionar un proyecto más en alguna provincia.

Base 6ª – Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

1.– La metodología para calcular la cuantía de la subvención, a los efectos de su concesión, justificación y liquidación, así como, para la determinación y cuantificación económica de los supuestos de incumplimiento que, en su caso, se produzcan, se ajustará al régimen de módulos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en la presente base, en la base 25ª de la presente orden y en la correspondiente convocatoria.

2.– La cuantía máxima de la subvención a conceder, con el límite del importe solicitado y sin exceder del importe que en su caso establezca la convocatoria como máximo subvencionable por entidad, será el resultado de la suma del coste económico del conjunto de los proyectos de itinerario integrado incluidos en la solicitud de la entidad.

3.– La entidad en su solicitud señalará el coste económico de cada uno de los proyectos de itinerario integrado que proponga desarrollar y que se calculará mediante la suma del coste económico de las acciones para la orientación profesional, del coste económico de las acciones formativas incluidas en el proyecto y del coste económico de las acciones para la inserción laboral.

4.– El coste económico máximo subvencionable de las acciones para la orientación profesional se determinará mediante el producto del número de horas de prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo vinculados a la mejora de la empleabilidad, que se fije en la convocatoria, por el número de participantes en el proyecto y por un módulo económico específico por hora de prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo vinculados a la mejora de la empleabilidad y participante, cuyo importe se establecerá, asimismo, en la convocatoria.

En este sentido, se podrán fijar módulos económicos con cuantías diferenciadas en función del ámbito territorial, la modalidad o la metodología en que se desarrollen las acciones para la orientación profesional.

El citado módulo económico específico por hora de prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo vinculados a la mejora de la empleabilidad y participante podrá determinarse, cuando así se prevea en la convocatoria, sobre la base de un estudio de mercado o un informe técnico motivado, en el que se contemplen las variables técnicas, económicas y financieras tenidas en cuenta para la determinación del módulo, que tome en consideración los valores medios de mercado estimados para la realización de las actividades de orientación profesional objeto de subvención.

La resolución de convocatoria podrá establecer, asimismo, que el referido módulo económico específico por hora de prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo vinculados a la mejora de la empleabilidad y participante sea determinado mediante la aplicación de la normativa, vigente en cada momento, reguladora de los fondos europeos, u otros fondos supranacionales, en materia de costes simplificados tales como los baremos estándar de costes unitarios.

5. El coste económico máximo subvencionable de cada acción formativa incluida en el proyecto se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos participantes y por un módulo económico específico por hora de formación y alumno, cuyo importe se establecerá en la convocatoria considerando como límite los módulos económicos genéricos máximos recogidos en el anexo I de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

En este sentido, se podrán fijar módulos económicos con cuantías diferenciadas para cada especialidad formativa subvencionable y en función del ámbito territorial o la modalidad formativa en que se imparta, así como, con importes por hora de formación y alumno diferentes para las horas impartidas en instalaciones de un centro o entidad de formación y para las horas de formación práctica en centros de trabajo.

El citado módulo económico específico por hora de formación y alumno podrá determinarse, cuando así se prevea en la convocatoria, sobre la base de un estudio de mercado o un informe técnico motivado, en el que se contemplen las variables técnicas, económicas y financiarse tenidas en cuenta para la determinación del módulo, que tome en consideración los valores medios de mercado estimados para la realización de las actividades formativas objeto de subvención.

La resolución de convocatoria podrá establecer, asimismo, que el referido módulo económico específico por hora de formación y alumno sea determinado mediante la aplicación de la normativa, vigente en cada momento, reguladora de los fondos europeos, u otros fondos supranacionales, en materia de costes simplificados tales como los baremos estándar de costes unitarios.

El límite máximo de horas de formación subvencionables, para el conjunto de acciones formativas incluidas en un proyecto, será el recogido en el apartado 3 de la base 13ª de la presente orden.

6.– El coste económico máximo subvencionable de las acciones para la inserción laboral se determinará mediante el producto del número de horas de prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo vinculados a la prospección e intermediación del mercado laboral, que se fije en la convocatoria, por el número de participantes en el proyecto que la entidad proponga insertar laboralmente y por un módulo económico específico por hora de prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo vinculados a la prospección e intermediación del mercado laboral y participante insertado laboralmente, cuyo importe se establecerá, asimismo, en la convocatoria.

En este sentido, se podrán fijar módulos económicos con cuantías diferenciadas en función del ámbito territorial, la modalidad o la metodología en que se desarrollen las acciones para la inserción laboral.

El citado módulo económico específico por hora de prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo vinculados a la prospección e intermediación del mercado laboral y participante insertado laboralmente podrá determinarse, cuando así se prevea en la convocatoria, sobre la base de un estudio de mercado o un informe técnico motivado, en el que se contemplen las variables técnicas, económicas y financiarse tenidas en cuenta para la determinación del módulo, que tome en consideración los valores medios de mercado estimados para la realización de las actividades para la inserción laboral objeto de subvención.

La resolución de convocatoria podrá establecer, asimismo, que el referido módulo económico específico por hora de prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo vinculados a la prospección e intermediación del mercado laboral y participante insertado laboralmente sea determinado mediante la aplicación de la normativa, vigente en cada momento, reguladora de los fondos europeos, u otros fondos supranacionales, en materia de costes simplificados tales como los baremos estándar de costes unitarios.

El número de participantes en el proyecto que la entidad proponga insertar laboralmente será la suma del número mínimo de participantes de obligatoria inserción laboral por parte del beneficiario que se fije en la resolución de convocatoria y del número de participantes que adicionalmente a dicho mínimo la entidad se comprometa a insertar laboralmente como contribución a la mejora de los resultados de inserción laboral previstos para el programa conforme a lo dispuesto en la letra a.2 del punto 1 de la base 5ª de la presente orden.

7.– Una vez ejecutadas las actuaciones subvencionadas, a los efectos del cálculo de la cuantía de la subvención en el momento de su justificación y liquidación, así como, de la determinación y cuantificación económica de los supuestos de incumplimiento que, en su caso, se produzcan, además de aplicar lo dispuesto en los puntos anteriores de esta base, se tendrán en cuenta las reglas establecidas en el apartado 3 de la base 25ª de la presente orden.

Base 7ª – Gastos subvencionables.

1.– Serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos, que se ajusten a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

  • a) Las retribuciones del personal pedagógico, de orientación y de atención a los participantes.
  • b) Los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles, utilizados en la realización de las acciones subvencionadas, incluyendo el material de protección y seguridad.
  • c) Los gastos derivados de la inclusión en las acciones subvencionadas de destinatarios discapacitados, comprendiendo el personal de apoyo, las adaptaciones técnicas y el material didáctico específico.
  • d) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas y de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones subvencionadas.
  • e) Los gastos de alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos y plataformas tecnológicas y de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones subvencionadas.
  • f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones subvencionadas.
  • g) Los gastos de seguro combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y responsabilidad civil, de los usuarios participantes en el itinerario integrado.
  • h) Los gastos de expedición a los alumnos participantes en las acciones de formación de las identificaciones acreditativas de su condición de “alumnos en prácticas” cuando realicen prácticas no laborales en empresas.
  • i) Los gastos derivados de la constitución de la garantía del aval de entidad financiera autorizada para operar en España, cuando sea exigible, incluyendo las comisiones, intereses y otros gastos que se produzcan por dicha constitución.
  • j) Las retribuciones del personal de apoyo tanto interno como externo y, todos aquellos gastos necesarios para la gestión y ejecución de las acciones subvencionadas.
  • k) Gastos corrientes, de suministros y de mantenimientos, tales como teléfono, fax, luz, agua, calefacción, correo, seguridad, limpieza, etcétera, y gastos de material de oficina; necesarios para el funcionamiento normal de la actividad subvencionada de la entidad beneficiaria, y en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada, y siempre que los mismos no estén incluidos en los contratos de alquiler o arrendamiento que se celebren.
  • l) Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, se incluyen los costes de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.

2.– Se consideran gastos no subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, que no resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionadas, y además los siguientes:

  • a) Los impuestos personales sobre la renta, así como los tributos que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.
  • b) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura o mantenimiento de cuentas corrientes.
  • c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • d) Los gastos de procedimientos judiciales.
  • e) Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • f) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

3.– A efectos del periodo de elegibilidad los gastos subvencionables, descritos en el apartado uno de esta base, con carácter general, deben corresponder al período comprendido desde la concesión de la subvención hasta la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención.

Se considera gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención; con la salvedad de los gastos de Seguridad Social e IRPF cuya fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación, que deberán estar efectivamente pagados en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de su liquidación.

4.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica o suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán conservarse con los restantes documentos justificativos de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 8ª – Contabilidad y conservación de documentos.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones contabilizarán las ayudas objeto de subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que las mismas desempeñen, llevarán una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas, y deberán disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

A efectos del cumplimiento de esta obligación, la contabilidad o los documentos contables de la entidad beneficiaria serán llevados de tal forma que puedan identificarse perfectamente cada una de las partidas o gastos concretos en que se hayan materializado las subvenciones concedidas, así como las correspondientes transacciones.

En su caso, las aportaciones que realicen las entidades beneficiarias se consignaran por separado para cada una de las partidas subvencionadas.

2.– Las entidades beneficiarias deberán conservar todos los documentos justificativos referidos a la realización de las acciones subvencionadas, así como, a los gastos y pagos realizados, en los términos y plazos establecidos en la convocatoria.

En el caso de que las subvenciones objeto de este programa sean cofinanciadas por la Unión Europea, a través de los fondos, mecanismos e instrumentos financieros previstos dentro de su Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, o a través de otros fondos, mecanismos o instrumentos financieros comunitarios y, en particular, con cargo a las ayudas del Fondo Social Europeo Plus (FSE+); las entidades beneficiarias deberán conservar los citados documentos justificativos, en los términos y plazos establecidos en los artículos 69.6 y 82 y en el Anexo XIII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; así como, en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 («Reglamento Financiero»).

En el caso de que las subvenciones objeto de este programa sean cofinanciadas por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales, las entidades beneficiarias deberán conservar la citada documentación durante el período de tiempo y en la forma establecidos en la normativa que resulte aplicable.

Los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles en un expediente único al objeto de contar con una pista de auditoria suficiente para la realización de las acciones de seguimiento y control que resulten procedentes, y de poder ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando éste se los solicite, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a otros organismos públicos en el caso de cofinanciación del programa.

Base 9ª – Subcontratación.

1.– Las acciones subvencionadas se realizarán directamente por los beneficiarios, quedando expresamente prohibida la subcontratación de las mismas con terceros.

2.– No se considerará subcontratación, ni la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de las acciones subvencionadas, ni la contratación de personal técnico o docente para la impartición de las acciones subvencionadas por parte del beneficiario, ni tampoco aquellos casos en que la realización de la actividad subvencionada no se espera que deba ser realizada personalmente por la entidad beneficiaria, bien porque no constituye el objeto de su actividad, bien porque sus elementos personales y materiales no se han tenido en cuenta en la concesión de la subvención.

Base 10ª – Compatibilidad.

1.– Las subvenciones recogidas en este programa serán incompatibles con cualquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan percibirse para la misma finalidad, provenientes de cualquier administración, organismo, institución o entidad, de carácter público o privado, nacionales o internacionales.

2.– El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 11ª – Información y publicidad.

1.– Las entidades beneficiarias, para dar cumplimiento a la obligación establecida en la base 4ª.1.e) de la presente orden, adoptarán las medidas de difusión de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León conforme a lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.

En el caso de que las subvenciones objeto de este programa sean cofinanciadas por la Unión Europea, a través de los fondos, mecanismos e instrumentos financieros previstos dentro de su Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, o a través de otros fondos, mecanismos o instrumentos financieros comunitarios y, en particular, con cargo a las ayudas del Fondo Social Europeo Plus (FSE+); los beneficiarios adoptarán las medidas que, en materia de visibilidad, transparencia y comunicación de las ayudas, se establecen en los artículos 47, 49.6 y 50, y en el Anexo IX, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; o bien, en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Asimismo, las entidades beneficiarias adoptarán las oportunas medidas de difusión de la cofinanciación de las ayudas por parte de otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable, conforme determine la convocatoria.

A los efectos señalados, en todas las actividades, medios y soportes de información y publicidad de las acciones subvencionadas, así como, en todas las publicaciones, materiales didácticos y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes, los beneficiarios deberán incluir el emblema del organismo público, fondo, mecanismo o instrumento financiero, nacional, europeo o supranacional que corresponda; y, con carácter general, darán cumplimiento a cualesquiera otras medidas de difusión que se establezcan en la normativa que resulte aplicable y en la correspondiente convocatoria.

2.– Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente orden aparecerán:

  • a) En la lista pública prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • b) En el caso de ser subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea, a través de los fondos, mecanismos e instrumentos financieros previstos dentro de su Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, o a través de otros fondos, mecanismos o instrumentos financieros comunitarios y, en particular, con cargo a las ayudas del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en la lista pública prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
  • c) En el caso de ser subvenciones cofinanciadas por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales, en aquellas otras listas públicas previstas en la normativa que resulte aplicable, conforme determine la convocatoria.

3.– Finalmente, con el objeto de dar a conocer, por un lado a los posibles beneficiarios o destinatarios de las ayudas, y por otro al público en general, la participación de cuantos organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros contribuyan a la financiación de las actuaciones subvencionadas, tanto el modelo normalizado de solicitud de subvención, como los anexos que deban acompañarla, incluirán los elementos de información y publicidad que se establezcan en la resolución de convocatoria, y serán objeto de publicación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es) junto con el texto completo de la misma.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LA SUBVENCIÓN

Base 12ª.– Destinatarios de la actividad subvencionable.

1.– Serán destinatarios de las acciones realizadas en este programa los trabajadores desempleados inscritos como demandantes en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y que tengan acreditados en su Oficina de Empleo que reúnen los requisitos de titulación y/o experiencia profesional exigidos por la normativa reguladora de la especialidad formativa incluida en el itinerario de que se trate y en la que sean participantes.

La consideración como trabajador desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se encuentre su demanda tanto el día de su incorporación al proyecto como, en su caso, el día de su incorporación a la acción formativa en que participe. La situación laboral que figure en su demanda deberá ser «desempleado» o «trabajador agrario». La situación administrativa de la demanda de los destinatarios será de «alta», tanto el día de su incorporación al proyecto de itinerario integrado como el día de su incorporación a la acción formativa en que, en su caso, participe.

No obstante, conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en la redacción dada por la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, que la modifica, también podrán participar como destinatarios, los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Los trabajadores desempleados participantes en las acciones formativas que durante el desarrollo de las mismas pasen a la situación de ocupados podrán continuar realizándolas, siempre que su jornada laboral les permita asistir y seguir con aprovechamiento el curso de que se trate conforme a lo establecido en la presente orden, y no incurran en alguna de las causas de exclusión de las acciones formativas previstas.

Los destinatarios, a la fecha de su incorporación a cualquiera de las acciones que integran el itinerario, deberán figurar registrados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León bien como «demandantes de empleo», o bien como «demandantes de servicios previos al empleo», y tener actualizados los datos personales, académicos y profesionales que figuren en su demanda y que determinen el cumplimiento de los requisitos para participar en aquellas.

No será precisa la inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando se trate de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, siempre que las subvenciones objeto de este programa sean cofinanciadas a través de los fondos, mecanismos e instrumentos financieros, nacionales, comunitarios o supranacionales destinados a la implantación del Sistema de Garantía Juvenil en España.

En caso de que los proyectos de itinerario integrado se dirijan a alguno de los colectivos especiales a que se refiere el apartado 1.a.1) de la base 5ª de esta orden, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León comprobará, constatará y verificará de oficio, a través del Sistema de Verificación de Datos, el cumplimiento de los requisitos personales relativos a la discapacidad y la titulación oficial no universitaria que, no figurando acreditados en su demanda de empleo, deban reunir estos destinatarios. En los supuestos en los que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León no disponga de medios para efectuar dicha comprobación, podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de documentación justificativa.

2.– No podrán participar como destinatarios de los itinerarios integrados, las personas que realicen funciones de dirección y/o coordinación de los mismos.

No podrán ser destinatarios de las acciones formativas incluidas en los itinerarios integrados objeto de este programa, aquellas personas que se encuentre participando en otras acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral financiadas por los Servicios Públicos de Empleo.

Los destinatarios que participen en las acciones formativas incluidas en los itinerarios integrados objeto de este programa, no podrán participar simultáneamente en ninguna otra acción de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral financiada por los Servicios Públicos de Empleo.

Los alumnos participantes en las acciones formativas incluidas en los itinerarios integrados objeto de este programa deberán asistir y seguir con aprovechamiento las mismas. Asimismo, deberán mantener un comportamiento adecuado durante el desarrollo de las acciones formativas, respetando los derechos de los docentes y de los restantes alumnos y no interfiriendo en la dinámica de las empresas donde en su caso, realicen prácticas no laborales.

Constituirá causa de exclusión de un alumno, el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes. Con independencia de lo anterior, en la resolución de convocatoria se podrán prever otras causas de exclusión de los alumnos relacionadas, entre otros motivos, con la falta de aprovechamiento de las acciones formativas, la alteración del desarrollo de las mismas, la inobservancia de las normas de seguridad, la generación de incidencias que dificulten la impartición de la formación o la convivencia en las clases o el incumplimiento del horario de la acción formativa.

Igualmente, en la convocatoria podrán determinarse como no prioritarios al acceso a la oferta formativa incluida en los itinerarios integrados objeto de este programa aquellos alumnos que hayan abandonado injustificadamente acciones formativas anteriores.

3.– Los destinatarios serán seleccionados por la entidad de formación. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá colaborar en el procedimiento de preselección de destinatarios, en los términos que a tal efecto se establezcan en la convocatoria y de conformidad con lo previsto en materia de prestación de servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo en el Real Decreto-Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo, y en la Ley 30/2015, de 9 septiembre.

En la selección de los destinatarios, tendrán carácter prioritario con carácter general, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, los desempleados con bajo nivel de cualificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Asimismo, tendrán carácter preferente los trabajadores desempleados contemplados como pertenecientes a colectivos especiales en situación o riesgo de exclusión social o en situaciones vulnerables, conforme a lo establecido en la III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2021-2024, o bien, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa reguladora y documentos de programación de los fondos, mecanismos o instrumentos financieros comunitarios, en el caso de cofinanciación del programa por los mismos y de acuerdo a lo que disponga la convocatoria. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, también tendrán carácter preferente las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

4.– Los destinatarios que participen en las acciones formativas incluidas en los itinerarios integrados objeto de este programa, podrán tener derecho a las becas y ayudas previstas en el Capítulo IV de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria.

Base 13ª.– Características de la actividad subvencionable.

1.– Características de los proyectos de itinerario integrado.

1.1.– Los proyectos que se presenten deben estar constituidos por un itinerario completo para cada usuario participante, incluyendo tanto acciones para la orientación profesional, como acciones de formación para el empleo y acciones para la inserción laboral. En la convocatoria se podrá prever que alguno de los participantes no realice acciones de formación.

Los itinerarios integrados se desarrollarán siguiendo un protocolo de trabajo, que se concretará en un plan personal para cada participante que, partiendo de un diagnóstico de su perfil profesional, incorpore estrategias y proporcione habilidades y competencias para su inserción en el mercado laboral.

Las actuaciones del itinerario integrado realizadas se identificarán de forma individualizada para cada destinatario, dejando constancia fehaciente del itinerario personal seguido con cada uno de ellos en los documentos, tablas de ayuda, programas informáticos, etcétera, que facilite el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Todas las actuaciones incluidas en los proyectos subvencionados se ejecutarán en el municipio en el que hayan sido programados, sin perjuicio de las acciones para la inserción laboral y los módulos de prácticas no laborales en empresas previstos en las acciones formativas incluidas en el proyecto, que podrán desarrollarse en cualquier centro de trabajo ubicado en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

1.2.– El plazo de ejecución de los proyectos de itinerario integrado se establecerán en la convocatoria.

1.3.– Asimismo, en la convocatoria, se limitará el número mínimo y el máximo de usuarios participantes con que se programará cada proyecto.

2.– Características de las acciones para la orientación profesional, de las acciones para la inserción laboral y del compromiso de inserción laboral.

Estas acciones comprenderán la prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo, tanto vinculados a la mejora de la empleabilidad, como vinculados a la prospección e intermediación del mercado laboral, así como la efectiva realización de las inserciones laborales comprometidas por la entidad beneficiaria.

2.1.– Acciones para la orientación profesional y para la inserción laboral.

La ejecución de estas acciones no precisará de un desarrollo secuencial, sino que podrán efectuarse de forma transversal a lo largo de la extensión del proyecto.

Se desarrollarán siguiendo el protocolo de trabajo definido por la entidad beneficiaria, dentro del cual será obligatoria la realización con cada usuario de un determinado número de horas de prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo, tanto vinculados a la mejora de la empleabilidad, como vinculados a la prospección e intermediación del mercado laboral, que se especificará en la convocatoria. Igualmente, en la convocatoria se describirán los distintos tipos de servicios de orientación relacionados con el empleo que deban prestarse, así como, la duración y contenido de cada uno de ellos.

Tanto las acciones para la orientación profesional, como las acciones para la inserción laboral se concretarán para cada usuario a través de su plan personal, y se desarrollarán en la modalidad y con la metodología que determine la resolución de convocatoria, que podrá ser presencial o por medios electrónicos, ya sea de forma individual o sea grupal.

El desarrollo de estas acciones se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

La finalidad de las acciones para la orientación profesional es mejorar la empleabilidad del destinatario:

  • – Incluyendo actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación.
  • – Consiguiendo el desarrollo de habilidades en la búsqueda activa de empleo, para lo cual se revisarán y proporcionarán técnicas, recursos y herramientas de búsqueda de empleo, de confección del currículum, de preparación de entrevistas de trabajo, etc.
  • – Estableciendo las necesidades formativas del mismo en función del perfil y las competencias profesionales analizados; informando y asesorando al mismo sobre ofertas e itinerarios formativos de mejora de la cualificación profesional, facilitando su acceso a aquéllos recursos que den mejor respuesta a las necesidades formativas detectadas, y orientándole sobre los procedimientos de acreditación de la formación formal recibida; así como, informando, orientando y efectuando con aquel labores de inscripción y acompañamiento sobre los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales e informales de formación.
  • – Poniendo a su disposición información general sobre el mercado de trabajo, en materia de autoempleo, sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas laborales; motivando y asesorándole sobre emprendimiento, autoempleo y economía social; así como, organizando talleres, grupos de trabajo, etc., de apoyo al autoempleo o al espíritu empresarial.
  • – Facilitando competencias emprendedoras y habilidades en dirección y gestión empresarial, en TIC’s y nuevas tecnologías (NNTT) para la actividad empresarial, en digitalización de servicios y/o en actividades comerciales on line.

Las acciones para la inserción laboral tienen como finalidad la prospección e intermediación del mercado laboral con el objetivo de alcanzar la inserción laboral del destinatario; de tal forma que estas actuaciones:

  • – Requerirán la realización por el personal técnico correspondiente de tareas de obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, de análisis del mercado laboral del territorio y/o sector de que se trate y de las oportunidades de trabajo existentes, de identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial, y de análisis de los perfiles laborales requeridos; así como, de una labor de prospección de empresas, incluyendo visitas a los centros de trabajo, para recoger información y captar posibles ofertas de empleo dirigidas a los usuarios con los que desarrolla el proyecto.
  • – Conllevarán, igualmente, tareas de planificación y de tutorización de la búsqueda activa de empleo con el usuario, así como, de impulso y seguimiento de dicha búsqueda, mediante entrevistas personales de dicho personal técnico con aquel.
  • – Asimismo, comprenderán actuaciones de acompañamiento del destinatario al inicio de su incorporación laboral, proponiendo su candidatura para cubrir las vacantes detectadas en las empresas y concertando con ellas entrevistas de trabajo para el mismo, o bien, intermediando con dichas empresas oferentes su presentación a procesos de selección, su inscripción en bolsas de trabajo o su participación en actuaciones de puesta a prueba o de muestreo de tareas en puestos de trabajo.

Finalmente, los espacios, instalaciones, equipamientos y medios técnicos y materiales que vayan a ser utilizados para la realización de las acciones para la orientación profesional y para la inserción laboral, así como, el personal técnico de orientación, prospección y acompañamiento a la inserción que preste los servicios en que consisten estas actuaciones, se ajustarán a las especificaciones técnicas y requisitos que, en su caso, establezca la convocatoria.

2.2.– Compromiso de inserción laboral, adquirido en los proyectos programados.

En la resolución de convocatoria se fijará el número mínimo de usuarios atendidos en los proyectos programados que deberán ser incluidos en el compromiso de inserción laboral que obligatoriamente debe asumir la entidad.

Los beneficiarios podrán proponer un compromiso de inserción laboral superior al mínimo establecido en la resolución de convocatoria, en los términos establecidos en la letra a.2) de la base 5ª.1 de la presente orden, y que adquirirá el carácter de compromiso de obligado cumplimiento desde el momento del otorgamiento de la subvención.

La consecución de un número de inserciones laborales superior al compromiso de inserción asumido por la entidad podrá ser tenida en consideración como un indicador positivo de resultados en posteriores programaciones de itinerarios integrados de orientación, formación y acompañamiento a la inserción.

La realización efectiva del compromiso de inserción laboral asumido por las entidades beneficiarias deberá llevarse a cabo antes de la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención previsto en la base 24ª de esta orden.

De manera excepcional, podrá solicitarse una ampliación del mismo cuando se acredite la necesidad de prorrogar el plazo anteriormente citado para el efectivo cumplimiento del compromiso de inserción laboral, que podrá ser autorizada una vez valorada la justificación de dicha excepcionalidad conforme a lo previsto en la convocatoria.

Las características que deben tener las inserciones laborales para dar por cumplido y justificado el compromiso adquirido son:

  • – Se admitirá, tanto el inicio por el destinatario de una relación laboral por cuenta ajena, como el inicio por el mismo de una actividad por cuenta propia.
  • – Deberá mantenerse la cotización al régimen correspondiente de la Seguridad Social, durante al menos 90 días ininterrumpidos desde la formalización de la contratación por cuenta ajena o el alta como trabajador autónomo.
  • – La jornada establecida en los contratos de trabajo deberá ser al menos del 50% de la que establezca el convenio colectivo correspondiente como ordinaria, o en su defecto, de la establecida como jornada máxima ordinaria de trabajo por el Estatuto de los Trabajadores.
  • – En los documentos de formalización de las inserciones laborales se identificará el código nacional de ocupación (CNO) y la denominación literal de la Clasificación de Ocupaciones del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, a los efectos de acreditar las circunstancias por las que, en su caso, hubiera obtenido puntuación en el criterio de valoración de la letra a.3) del apartado 1 de la base 5ª de la presente orden.

3.– Características de las acciones de formación para el empleo:

3.1.– Las acciones formativas incluidas en los proyectos deberán identificarse con alguna de las especialidades formativas, sean o no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado por Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.

Cada proyecto de itinerario integrado podrá incluir como máximo 3 acciones formativas de especialidades formativas diferentes del referido Catálogo de Especialidades Formativas; siempre que no se superen 1.500 horas de formación subvencionables, calculadas mediante la suma de la duración establecida para dichas especialidades, computando tanto las horas impartidas en instalaciones del centro de formación o mediante aula virtual o plataforma de teleformación, incluidas las de formación de carácter transversal e impartición obligatoria a los que se refiere el apartado 3.2 de la presente base, como las horas de las prácticas no laborales en la empresa programadas en su caso.

Las especialidades formativas con que se identifiquen todas las acciones formativas incluidas en un proyecto pertenecerán a la misma familia profesional, conforme a la clasificación con que figuran registradas en el citado Catálogo de Especialidades Formativas, y tendrán localidades o municipios de impartición pertenecientes a la misma provincia de la Comunidad de Castilla y León.

3.2.– Cuando se trate de especialidades del Catálogo no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, además de las materias específicas de la formación prevista, el programa deberá incluir la realización de un módulo de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo, vinculadas a dichas especialidades formativas y relacionadas con su contenido formativo, con la duración que en el proyecto presentado por la entidad se determine, de acuerdo con lo que especifique la convocatoria.

Cuando se trate de especialidades del Catálogo conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, cualquiera que sea el nivel del certificado, el programa deberá incluir la totalidad de los módulos formativos que lo integran, así como, el módulo de formación práctica en centros de trabajo; con la duración y contenido que, en cada caso, se determine en la normativa que los regula.

En la resolución de convocatoria se podrá contemplar la obligación de incluir en las acciones formativas la realización, en los términos que aquella prevea, de módulos formativos de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias como son las relativas a las tecnologías de la información y la comunicación, las competencias digitales, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la transición ecológica y el desarrollo sostenible, la promoción de la igualdad, la orientación profesional, y aquellas otras que se establezcan de acuerdo con el artículo 3.5 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

3.3.– Las acciones formativas deberán impartirse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se ejecutarán en el municipio en el que hayan sido programadas, sin perjuicio de las singularidades propias del uso, en su caso, de un aula virtual, y con la salvedad de los módulos de prácticas no laborales en empresas previstos en las acciones formativas que podrán desarrollarse en cualquier centro de trabajo ubicado en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Las acciones formativas se impartirán en la modalidad que determine la resolución de convocatoria, que podrá ser presencial, de teleformación o mixta, en las instalaciones de un centro de formación o mediante plataformas de teleformación, que estén inscritas, y en su caso, acreditadas, para la especialidad correspondiente en el ámbito territorial y modalidad en que vaya a impartirse, conforme a lo dispuesto en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, y en el Decreto 69/2011, de 22 de diciembre. La citada inscripción o acreditación deberá encontrarse vigente en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León a la fecha de la comunicación de inicio de la acción formativa. En caso contrario, esta circunstancia determinará que la acción formativa resulte de imposible ejecución y dará lugar a la suspensión cautelar de la ejecución de la misma conforme a lo que establezca la convocatoria.

La entidad formativa, en el momento de presentar la comunicación de inicio de la acción formativa, especificará los centros en que desarrollará las acciones formativas solicitadas en la modalidad presencial, así como, en su caso, las sesiones presenciales de la teleformación, y acreditará su disponibilidad. Las acciones formativas se impartirán utilizando espacios, instalaciones, equipamientos, medios y recursos bien del propio beneficiario, o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo, licencia o contrato de disponibilidad.

Los requisitos generales de los centros de formación que impartan las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, así como, los requisitos mínimos de sus espacios, instalaciones y equipamientos formativos o, en su caso, de sus plataformas de aprendizaje de teleformación, y las prescripciones de los formadores o, en su caso, de los tutores-formadores, que impartan aquellas, serán los establecidos en los artículos 12 bis y 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en cada uno de los reales decretos por los que se establecen los distintos certificados de profesionalidad y en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

En el caso de impartición de especialidades del Catálogo no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, los requisitos de los centros, instalaciones y espacios formativos donde se desarrollen, así como, del personal docente, experto y con experiencia formativa que las imparta, serán los establecidos en el correspondiente programa formativo de la especialidad, sin perjuicio de los requisitos adicionales previstos en la Orden EYE/1598/2011, de 29 de diciembre.

Cuando así lo prevea la convocatoria, como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, las acciones formativas podrán impartirse en la modalidad presencial mediante aula virtual, o mediante el sistema de formación bimodal o aula espejo, en los supuestos y con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, en la presente orden y en la propia resolución de convocatoria. El beneficiario, en el momento de presentar la solicitud de subvención, especificará las acciones formativas solicitadas, así como, los contenidos y módulos de las mismas, para cuya impartición utilizará el aula virtual, e identificará y acreditará la disponibilidad del sistema de comunicación telemático que servirá de soporte a esta.

3.4.– En las acciones formativas los destinatarios seleccionados deberán reunir la titulación y/o experiencia profesional exigidas por la normativa reguladora de la especialidad correspondiente, que faciliten la composición de un grupo homogéneo que permita un mejor desarrollo y aprovechamiento de las mismas.

Cuando se impartan acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, los alumnos deberán observar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en cada uno de los reales decretos por los que se establecen los distintos certificados de profesionalidad y en los artículos 6 y 26 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

3.5.– En la convocatoria se limitará el número mínimo y el máximo de alumnos que se formarán en cada una de las acciones formativas que se programen, así como el número de alumnos que se puedan incluir en cada una de las acciones formativas con alguno de los módulos ya superados y que vayan a completar el certificado de profesionalidad de que se trate.

3.6.– Asimismo, en la convocatoria, se establecerá el número mínimo de alumnos con que deben iniciarse las acciones formativas para tener derecho a subvención.

3.7.– Las condiciones y supuestos para entender que un alumno ha finalizado una acción formativa, así como, el régimen para la incorporación de alumnos una vez iniciada la acción formativa, se fijarán en la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido al efecto en el apartado 3 de la base 25ª de esta orden.

3.8.– Las reglas para la impartición de las acciones formativas, así como, de participación y evaluación de los alumnos, se estipularán, igualmente, en la convocatoria.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, GESTIÓN, JUSTIFICACIÓNY LIQUIDACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Sección Primera

CONCESIÓN

Base 14ª.–Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

El Boletín Oficial de Castilla y León, publicará un extracto de la convocatoria. El texto completo de la resolución de convocatoria será publicado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es), y en el Portal del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (SNPSAP) (https://www.infosubvenciones.es) previo registro de dicho texto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Base 15ª.– Solicitudes, notificaciones y comunicaciones.

1.– La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado establecido al efecto, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).

La solicitud reflejará la dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico a que deben enviarse los avisos informativos de puesta a disposición a que se refiere el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá acompañada de la documentación que especifique la resolución de convocatoria.

En todo caso, los interesados deberán aportar con su solicitud la correspondiente declaración responsable relativa a los requisitos y circunstancias para ser beneficiario a que se refiere la base 3ª de la presente orden, conforme al modelo normalizado que a tal fin se establezca en la convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).

Dicha declaración responsable recogerá, en particular, los extremos que se especifican a continuación:

  • – No tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
  • – Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro.
  • – No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro a los efectos del pago de la subvención.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Los citados documentos serán recabados electrónicamente por la Administración actuante a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Cada entidad presentará una única solicitud en la que incluirá todos los proyectos de itinerario integrado que proponga desarrollar. En su solicitud la entidad podrá incluir, como máximo, un proyecto de cada familia profesional establecida en el Anexo I de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, en cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León.

Para determinar la familia profesional a la que pertenece cada proyecto solicitado se atenderá al código alfanumérico identificativo de las especialidades formativas que se propongan impartir en el mismo, y con el que figuran registradas en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado por la citada orden.

Para determinar la provincia a la que pertenece cada proyecto solicitado se atenderá a las localidades o municipios donde se propongan desarrollar las actuaciones incluidas en los mismos.

Los proyectos de itinerario integrado que proponga desarrollar la entidad solicitante, así como, las distintas acciones incluidas en los mismos, deberán ajustarse a las características establecidas en la base 13ª de la presente orden y en la resolución de convocatoria.

Cuando una entidad presente más de una solicitud, únicamente serán objeto de valoración los proyectos incluidos en aquella que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la presente orden y en la resolución de convocatoria, haya tenido entrada posterior en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es); quedando anuladas, sin más trámite, todas las demás presentadas.

Los solicitantes, con carácter previo a la presentación de la solicitud, tendrán la obligación de grabar los datos relativos a los proyectos de itinerario integrado que propongan desarrollar en el soporte informático que facilitará el Servicio Público de Empleo de Castilla y León conforme disponga la convocatoria. Una vez efectuada esta grabación, la aplicación generará un código de solicitud que deberá constar en el modelo normalizado de solicitud que sea objeto de presentación.

2.– Las solicitudes se presentarán en el plazo que señale la convocatoria, que, en ningún caso, será superior a 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3.– Las solicitudes de subvención, y la documentación necesaria para la debida tramitación de las mismas, se presentarán de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, y conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, el solicitante, o su representante, deberá disponer de DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder a la entidad solicitante o al representante de la misma identificado en el apartado correspondiente de la solicitud.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación electrónica reconocidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en su Sede Electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada en archivos anexos a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El citado registro electrónico generará automáticamente un resguardo de la presentación.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud podrá presentarse en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos integrantes del sector público; no obstante, en este supuesto, se considerará como fecha a los efectos de determinar la valoración de los proyectos incluidos en la misma cuando una entidad presente más de una solicitud y a los efectos de aplicar, en su caso, el criterio de desempate en la puntuación total obtenida en la valoración de dichos proyectos previsto en la base 5ª.3.a) de la presente orden, aquella en la que la solicitud hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

4.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se exigirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo lo establecido, con carácter excepcional, en la convocatoria.

Asimismo, no se requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

5.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

6.– Las notificaciones de todas las resoluciones y actos administrativos derivados del procedimiento que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León dirija a los interesados se practicarán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 44.3 de la Ley 2/2010 de 11 de marzo y los artículos 28.2 a) y 29 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante la puesta a disposición del documento de que se trate a través del nuevo Sistema de notificaciones por comparecencia en Sede electrónica (NOTI).

Las notificaciones a través de este medio se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido por el interesado, por su representante debidamente identificado o por persona física apoderada para recibir notificaciones administrativas en nombre del solicitante o su representante.

Cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, ésta se entenderá rechazada y se procederá conforme a lo establecido en el apartado quinto del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud presentada por el interesado, informándole de la puesta a disposición de la notificación practicada y el sistema para acceder a la misma, con los efectos previstos en el apartado sexto del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, las comunicaciones derivadas del procedimiento que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León dirija a los interesados se realizarán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 44.3 de la Ley 2/2010 de 11 de marzo y los artículos 28.2 a) y 29 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante la puesta a disposición del documento de que se trate a través del nuevo Sistema de notificaciones por comparecencia en Sede electrónica (NOTI).

Para consultar tanto las notificaciones como las comunicaciones referidas en este apartado, los interesados deberán acceder al Sistema NOTI mediante el enlace https://www.ae.jcyl.es/notifica y tener activa la suscripción al procedimiento denominado «SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN E INSERCIÓN (OFI)» del centro directivo «SECRETARIA TÉCNICA FUNCIONAL». El acceso al sistema de notificaciones podrá hacerse con el sistema Clave@ (https://clave.gob.es/) o con cualquier certificado digital reconocido por la Junta de Castilla y León.

7.– La presentación de documentos electrónicos normalizados, así como, de cualesquiera otros escritos y comunicaciones de los solicitantes o beneficiarios, o sus representantes legales, dirigidas al Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el curso de los procedimientos regulados en la presente orden se realizarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación señalada en el párrafo anterior podrán presentarse en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos integrantes del sector público; no obstante, en este supuesto, y en relación con las posibles solicitudes de modificación de la resolución de concesión que se presenten, se considerará como fecha a los efectos del cómputo de los plazos establecidos en la base 22ª.4 de la presente orden, aquella en la que la documentación haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La convocatoria podrá determinar los formatos y estándares a los que deberán ajustarse los documentos que, para cada caso, deban presentar las personas interesadas a través del registro electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Base 16ª.– Instrucción.

1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales su titular deba formular la propuesta de resolución.

2.– El órgano instructor, previa evaluación de las solicitudes e informe de la Comisión de valoración a que se refiere la base 17ª de la presente orden, redactará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que no podrá separarse del informe de la citada Comisión de valoración.

3.– El personal que, ejerciendo funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, intervenga tanto en la preparación y tramitación del procedimiento de concesión, como en la gestión, justificación y liquidación de las subvenciones, al objeto de garantizar la imparcialidad en su desarrollo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberá suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) conforme al modelo que establezca la resolución de convocatoria.

Base 17ª.–Comisión de valoración.

1.– Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de valoración, que emitirá los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

2.– La Comisión de valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros del Servicio Público de Empleo de Castilla y León:

  • – el Secretario Técnico Funcional o quién le sustituya, que ejercerá las funciones de presidente.
  • – cinco vocales designados por el titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de entre el personal que ejerza sus funciones en el mismo, y
  • – el Jefe de Servicio de la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones de gestión de los programas autonómicos de formación para el empleo, o persona del citado servicio que le sustituya, que actuará como secretario, con voz y voto.

3.– Esta Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.– Será de aplicación a los miembros de la Comisión de valoración lo establecido en el punto 3 de la base 16ª de la presente orden.

Base 18ª.– Propuesta de resolución provisional y audiencia a los interesados.

1.– Una vez evaluadas las solicitudes presentadas y emitido informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada por la Comisión de valoración, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de dicho órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2.– La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados en la forma prevista en la base 15ª.6 de la presente orden, concediéndoles un plazo de 10 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, y se dará publicidad a la misma a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) y de la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).

Base 19ª.– Propuesta de resolución definitiva.

1.– Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que, debidamente motivada y previo informe vinculante de la Comisión de valoración, se elevará al órgano competente para resolver.

2.– La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 20ª.– Resolución.

1.– La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.– La resolución se notificará a los interesados en la forma prevista en la base 15ª.6 de la presente orden, y se dará publicidad a la misma a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) y de la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).

3.– El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir del día siguiente de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

4.– La resolución de concesión se motivará basándose en el informe de la Comisión de valoración, y en la propuesta de resolución.

5.– Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

El recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en caso de interponerse, se presentará de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, y conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 21ª.– Renuncia.

La resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En el supuesto de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que corresponda siguiendo el criterio de asignación establecido en el apartado cuarto de la base 5ª de la presente orden.

Base 22ª.– Modificación de la resolución de concesión.

1.– Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la concesión y durante el plazo establecido para la ejecución por la entidad beneficiaria de la actividad subvencionada, y su solicitud deberá formalizarse con carácter inmediato al acaecimiento de dichas circunstancias y, en todo caso, en los plazos señalados para cada caso en el punto 4 de la presente base.

2.– A los efectos de las posibles modificaciones y revisiones de la subvención concedida, serán tenidas en cuenta las variaciones que se produzcan como consecuencia de la necesidad de adaptación al cambio constante de las circunstancias de la producción y del mercado laboral y a la vista de las necesidades que puedan surgir en un determinado sector. La subvención concedida será susceptible de modificación a solicitud del beneficiario, por causas debidamente justificadas y con las condiciones que a continuación se indican, en los siguientes aspectos:

  • – Cambio de titularidad jurídica o forma jurídica del beneficiario de la subvención.
  • – Variación de las acciones formativas programadas dentro de cada proyecto.
  • – Modificación de los centros de formación inscritos o acreditados, o de las instalaciones de los mismos, en que se impartan las acciones formativas subvencionadas.
  • – Cambio de la metodología de impartición de las acciones formativas a aula virtual o al sistema de formación bimodal o aula espejo.
  • – Prórroga del plazo de ejecución y/o justificación, cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse y/o justificarse en el plazo previsto.

La modificación de la resolución de concesión, en los aspectos señalados, también podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario, que por razones sanitarias o por catástrofes naturales imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en aquella.

3.– La modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y en ningún caso supondrá un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no alterará la finalidad de la misma, ni podrán suponer una alteración de los criterios aplicados y/o de la puntuación obtenida que sirviera de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía.

4.– La solicitud de la prórroga del plazo de ejecución y/o justificación, y la decisión sobre la misma, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. El cambio de titularidad jurídica o forma jurídica del beneficiario de la subvención se podrá solicitar y se deberá resolver antes de que sea formulada la propuesta de liquidación de la subvención. El resto de las modificaciones se podrán solicitar y se deberán resolver antes de la fecha señalada para que comience la ejecución de la acción formativa a que se refieran.

Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención, que dictará resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo establecido para cada caso. Transcurridos los plazos mencionados, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

En el caso de solicitud de prórroga del plazo de ejecución, cuando la fecha prevista de inicio de la acción formativa sea anterior, en su caso, a la fecha de efecto de la baja de la especialidad en el Catálogo de Especialidades Formativas, dicho inicio no podrá posponerse más allá del día anterior a la citada fecha de efecto de la baja.

5.– Las condiciones y el procedimiento para la tramitación de las modificaciones de la resolución de concesión serán las establecidas en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Sección Segunda

GESTIÓN, JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN

Base 23ª.– Forma de pago y régimen de anticipos.

1.– El pago de la subvención se realizará previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

2.– En esta línea de subvención cabe la posibilidad de realizar pagos anticipados, dentro de los límites establecidos en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que tendrán la consideración de pagos a justificar.

Si los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro, no es necesario constituir garantía alguna. En los demás casos, con carácter previo al cobro del anticipo, deberán constituir un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España, a favor del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que garantice el importe de la subvención a anticipar y los intereses que pudieran devengarse en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Estas previsiones deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de Hacienda, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 37 apartado 2, de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Los anticipos se justificarán en el plazo y forma recogidos en las bases 24ª y 25ª de esta orden.

El pago anticipado de la subvención podrá solicitarse, cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud que figurará como Anexo a la convocatoria, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es), o en escrito presentado posteriormente, antes del mes previo a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada.

Base 24ª.– Plazo de justificación.

1.– La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la subvención en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

2.– De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, si por causas debidamente justificadas la entidad beneficiaria no pudiera justificar la subvención en el plazo previsto para ello, previa solicitud por parte de la misma, el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá conceder una prórroga del citado plazo.

La solicitud de prórroga del plazo de justificación y la decisión sobre la misma deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo establecido en el apartado anterior. El acuerdo sobre ampliación del plazo o sobre su denegación será dictado por el órgano concedente de la subvención y no será susceptible de recurso.

Las condiciones y el procedimiento para la tramitación de la prórroga del plazo de justificación serán las establecidas en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Base 25ª.– Forma de justificación.

1.– La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará a través de la modalidad de acreditación por módulos, en los términos de los artículos 69.1 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme a lo establecido en la base 6ª de la presente orden.

La resolución de convocatoria podrá establecer, asimismo, la aplicación a la justificación de la subvención de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo u otros fondos europeos o supranacionales en materia de costes simplificados tales como los baremos estándar de costes unitarios.

2.– Las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo indicado en el artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y mediante los modelos normalizados que al efecto se establezcan en la convocatoria, y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es), presentarán la siguiente documentación justificativa, desglosada para cada proyecto de itinerario integrado subvencionado:

  • a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como, referente al cumplimiento de las prescripciones y consideraciones de carácter social establecidas en el apartado 2 del punto vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, a que está obligada la entidad beneficiaria en virtud de la base 4ª.1.m) de la presente orden.
  • A los efectos de justificar los objetivos de inserción laboral alcanzados, dicha memoria incluirá una relación nominal de los participantes en el proyecto que la entidad beneficiaria haya logrado insertar laboralmente, con referencia tanto al número mínimo de participantes de obligatoria inserción laboral según lo fijado en la resolución de convocatoria, como al número de participantes que adicionalmente a dicho mínimo la entidad se hubiera comprometido a insertar laboralmente como contribución a la mejora de los resultados de inserción laboral previstos para el programa conforme a lo dispuesto en el apartado 1.a.2) de la base 5ª de la presente orden.
  • El Servicio Público de Empleo de Castilla y León comprobará de oficio que se han producido las citadas inserciones laborales en las condiciones y con las características establecidas en la normativa reguladora de la subvención y en la resolución de concesión, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la aportación de documentación justificativa en los supuestos en los que no se disponga de medios para efectuar dicha comprobación.
  • Igualmente, la acreditación de lo referente al cumplimiento de las prescripciones y consideraciones de carácter social establecidas en el apartado 2 del punto vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención y en la forma que se determine en la resolución de convocatoria.
  • b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
    • – Acreditación por el beneficiario del número de unidades físicas consideradas como módulo.
    • – Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la base 6ª de la presente orden y cuyo importe vendrá establecido en la correspondiente convocatoria.
    • – Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, sin perjuicio de lo establecido en la base 10ª de la presente orden.

3.– A los efectos del cálculo de la cuantía de la subvención en el momento de su justificación y liquidación, así como, de la determinación y cuantificación económica de los supuestos de incumplimiento que, en su caso, se produzcan, además de aplicar lo dispuesto en la base 6ª de la presente orden, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  • a) El número de unidades físicas consideradas como módulo debe entenderse referido al número de personas previstas en la resolución de concesión como usuarios o como alumnos participantes en las actuaciones subvencionadas.
  • Los usuarios o alumnos participantes en las acciones incluidas en los proyectos de itinerario integrado computarán como unidades físicas subvencionables cuando, cumpliendo los requisitos establecidos en la base 12ª de la presente orden para ser destinatarios de las actuaciones subvencionadas en el momento de su incorporación a las mismas, hayan recibido los servicios de orientación relacionados con el empleo, tanto vinculados a la mejora de la empleabilidad, como vinculados a la prospección e intermediación del mercado laboral , o hayan realizado las acciones formativas programados, en los términos previstos en la presente orden, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y reúnan las condiciones para ser considerados como finalizados conforme a los criterios indicados en las letras b), c) y d) de este apartado.
  • A los efectos de cómputo de los usuarios participantes en las acciones para la orientación profesional y para la inserción laboral como unidades físicas subvencionables, se entenderá que un usuario se ha incorporado válidamente a las mismas, únicamente, cuando cumpliendo los requisitos de inscripción de la demanda de empleo, haya firmado en la correspondiente ficha de recepción y haya realizado al menos una entrevista personal para el análisis de su perfil profesional, conforme a lo que establezca la resolución de convocatoria. Asimismo, se entenderá como fecha de incorporación a las acciones para la orientación profesional y para la inserción laboral, la fecha en que conste la firma del usuario en la citada ficha de recepción.
  • La acreditación del número de unidades físicas subvencionables se efectuará por el beneficiario mediante la cumplimentación de la declaración responsable incorporada al modelo normalizado de memoria económica justificativa a que se refiere el apartado 2 de la presente base, así como, a través de la información y la documentación aportada al expediente durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas, al objeto de permitir la adecuada verificación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la base 4ª de la presente orden, de su desarrollo, del uso de la financiación concedida y de la evaluación de los resultados obtenidos.
  • El Servicio Público de Empleo de Castilla y León examinará el contenido de la documentación obrante en el expediente y realizará las comprobaciones oportunas para determinar su adecuación a los fines antes señalados y a lo establecido en la normativa reguladora de la subvención y en la resolución de concesión, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la aportación de documentación justificativa en los supuestos en los que no se disponga de medios para efectuar dicha comprobación.
  • b) Para la cuantificación en la memoria de actuación de las actividades formativas ejecutadas, se aplicarán los siguientes criterios:
    • • Se considerarán como alumnos finalizados, computando como unidades físicas subvencionables por la totalidad de las horas de duración de la acción formativa, aquellos alumnos que hayan asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa y, en el caso de acciones formativas impartidas mediante la modalidad teleformación, aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión.
    • Si se produjeran abandonos de alumnos, se podrán incorporar otros a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca dentro del 25 por ciento, de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
    • Cuando, habiéndose contemplado así en la convocatoria, se programen certificados de profesionalidad completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrán incorporar alumnos durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados o no se haya superado el 25 por ciento de su duración, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores, siempre que el alumno que se va a incorporar cumpla con los requisitos de acceso a la formación requeridos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
    • • Asimismo, se considerará que han finalizado la acción formativa, computando como unidades físicas subvencionables por la totalidad de las horas de duración de la acción formativa, aquellos alumnos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo o por sufrir una enfermedad o accidente acreditados, siempre que en todo caso hubiesen asistido como mínimo al 25% de la duración total de la actividad formativa.
    • • Finalmente, si con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, o bien, si pasados cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa cuando esté vinculada a un certificado de profesionalidad, se produjeran abandonos en circunstancias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, se podrán admitir, cuando así lo contemple la convocatoria, desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de alumnos que las hubieran iniciado, computando las mismas como unidades físicas subvencionables por el número de horas de asistencia real a la acción formativa.
    • Se considerarán como alumnos que han iniciado la acción formativa, aquellos que, habiendo sido comunicados por la entidad beneficiaria como participantes en ella se hayan incorporado a la misma por constar su firma en los justificantes de asistencia diaria que establezca la convocatoria y cumplan los requisitos para ser destinatarios a la fecha de su incorporación. Se entenderá como fecha de incorporación a la acción formativa la primera fecha en que conste la firma del alumno en los citados justificantes de asistencia diaria.
    • Para la determinación del número de alumnos que, habiendo iniciado la acción formativa, computan dentro del citado límite del 15%, se empleará el criterio de redondeo siguiente: si la parte decimal resultante de aplicar el porcentaje del 15% es inferior a 0,50, la parte entera permanecerá invariable; pero si la parte decimal es igual o superior a 0,50, se sumará 1 unidad a la parte entera.
    • Una vez calculado el número de participantes en la acción formativa incluidos en la desviación del 15%, para identificar los alumnos concretos que computan como unidades físicas subvencionables por el número de horas de asistencia real a la acción formativa, se atenderá a un criterio de ordenación estrictamente temporal comenzando por el último abandono.
    • • Para establecer el momento desde el que un alumno será considerado como finalizado, o bien, como incluido en la desviación del 15%, se atenderá a un criterio estrictamente temporal, es decir, aquella consideración se dará desde la fecha comunicada por la entidad beneficiaria en que se haya producido el hecho causante que permita computarle como unidad física subvencionable.
    • • En ningún caso computarán como unidades físicas subvencionables aquellos alumnos que no alcancen la consideración de iniciados conforme a lo establecido en este apartado 3.b), ni aquellos alumnos que abandonen el curso con anterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, o bien, antes de transcurridos cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa cuando esté vinculada a un certificado de profesionalidad y no sean sustituidos en los supuestos y condiciones arriba señaladas, ni tampoco aquellos alumnos en quienes concurra alguna de las causas de exclusión de la acción formativa a que se refiere el apartado 2 de la base 12ª de esta orden.
    • • Lo establecido en este apartado respecto a la consideración de alumnos finalizados a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.
  • c) Para la cuantificación en la memoria de actuación de las actividades para la orientación profesional ejecutadas, se aplicarán los siguientes criterios:
    • • Se considerarán como usuarios finalizados, computando como unidades físicas subvencionables por la totalidad de las horas de prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo vinculados a la mejora de la empleabilidad fijadas en convocatoria, aquellos usuarios que hayan completado íntegramente las acciones para la orientación profesional previstas como obligatorias conforme al apartado 2.1 de la base 13ª de la presente orden.
    • • Asimismo, se considerará que han finalizado las acciones para la orientación profesional, computando como unidades físicas subvencionables por el número de horas de prestación real de servicios de orientación relacionados con el empleo vinculados a la mejora de la empleabilidad, aquellos usuarios que tuvieran que abandonar el itinerario integrado por haber encontrado empleo o por sufrir una enfermedad o accidente acreditados, siempre que en todo caso hubiesen completado como mínimo el 50% de la duración total de las acciones para la orientación profesional previstas como obligatorias conforme al apartado 2.1 de la base 13ª de la presente orden.
    • • Si se produjeran abandonos de usuarios durante la ejecución de estas acciones, se podrán incorporar otros distintos al itinerario integrado en lugar de aquellos, hasta completar íntegramente el número de horas de las acciones para la orientación profesional previstas como obligatorias conforme al apartado 2.1 de la base 13ª de la presente orden, y siempre que se verifique lo señalado en el tercer párrafo de la letra a) de este apartado respecto a la consideración como usuario válidamente incorporado.
    • Estos usuarios que abandonen el itinerario integrado causarán baja definitiva en el mismo desde la fecha del hecho causante del abandono comunicado por la entidad beneficiaria, sin que sea posible su reincorporación y sin que resulten computables como unidades físicas subvencionables por las horas de prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo vinculados a la mejora de la empleabilidad que puedan realizar con posterioridad a la citada fecha.
  • d) Para la cuantificación en la memoria de actuación de las actividades para la inserción laboral, así como, para la cuantificación de la efectiva realización del compromiso de inserción laboral asumido por la entidad beneficiaria, se aplicarán los siguientes criterios:
    • • Se considerarán como usuarios finalizados, computando como unidades físicas subvencionables por la totalidad de las horas de prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo vinculados a la prospección e intermediación del mercado laboral fijadas en convocatoria, aquellos usuarios que hayan completado íntegramente las acciones para la inserción laboral previstas como obligatorias conforme al apartado 2.1 de la base 13ª de la presente orden y sean insertados laboralmente, en las condiciones y con las características establecidas en el apartado 2.2 de la citada base y en la resolución de convocatoria, en cumplimiento del compromiso de inserción laboral asumido por la entidad beneficiaria.
    • • Asimismo, se considerará que han finalizado las acciones para la inserción laboral, computando como unidades físicas subvencionables por el número de horas de prestación real de servicios de orientación relacionados con el empleo vinculados a la prospección e intermediación del mercado laboral, aquellos usuarios que tuvieran que abandonar el itinerario integrado por haber encontrado empleo o por sufrir una enfermedad o accidente acreditados, siempre que en todo caso hubiesen completado como mínimo el 50% de la duración total de las acciones para la inserción laboral previstas como obligatorias conforme al apartado 2.1 de la base 13ª de la presente orden.
    • • Si se produjeran abandonos de usuarios durante la ejecución de estas acciones, se podrán incorporar otros distintos al itinerario integrado en lugar de aquellos, hasta completar íntegramente el número de horas de las acciones para la inserción laboral previstas como obligatorias conforme al apartado 2.1 de la base 13ª de la presente orden, y siempre que se verifique lo señalado en el tercer párrafo de la letra a) de este apartado respecto a la consideración como usuario válidamente incorporado.
    • Estos usuarios que abandonen el itinerario integrado causarán baja definitiva en el mismo desde la fecha del hecho causante del abandono comunicado por la entidad beneficiaria, sin que sea posible su reincorporación y sin que resulten computables como unidades físicas subvencionables por las horas de prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo vinculados a la prospección e intermediación del mercado laboral que puedan realizar con posterioridad a la citada fecha.
    • • La entidad beneficiaria hará efectivo el compromiso de inserción laboral asumido, computando la totalidad de las inserciones laborales justificadas en el conjunto de los proyectos que se le hayan subvencionado.
    • En el momento de justificar el cumplimiento del compromiso de inserción asumido, se descontarán las inserciones correspondientes a los proyectos no ejecutados, sin embargo, esto no se aplicará en los casos en los que la inejecución afecte solo a las acciones formativas.
    • • Las inserciones laborales que, reuniendo las condiciones y las características establecidas en el apartado 2.2 de la base 13ª de la presente orden y en la resolución de convocatoria, se produzcan durante el desarrollo de los proyectos, únicamente computarán a los efectos del cumplimiento del compromiso de inserción laboral asumido por la entidad beneficiaria, cuando el usuario insertado hubiera completado como mínimo el 50% de la duración total, tanto de las acciones para la orientación profesional, como de las acciones para la inserción laboral, previstas como obligatorias conforme al apartado 2.1 de la citada base.
  • e) Para determinar el importe de la subvención a liquidar se aplicarán las minoraciones, que en su caso procedan, por aquellas actividades que habiendo sido objeto de subvención no puedan cuantificarse como realizadas, por encontrase en alguno de los supuestos siguientes:
    • • En caso de inejecución de alguno de los proyectos programados, se minorará la subvención total concedida en el importe correspondiente al coste económico del proyecto de que se trate.
    • • En caso de inejecución de las acciones de orientación profesional programadas en un proyecto, se minorará el importe de la subvención concedida para el proyecto de que se trate, en la cuantía correspondiente al coste económico señalado, conforme al apartado 4 de la base 6ª de esta orden, para las acciones de orientación profesional incluidas en el mismo.
    • • En caso de inejecución de alguna de las acciones formativas programadas en un proyecto, se minorará el importe de la subvención concedida para el proyecto de que se trate, en la cuantía correspondiente al coste económico señalado, conforme al apartado 5 de la base 6ª de esta orden, para esa acción formativa incluida en el mismo.
    • • En caso de inejecución de alguno de los módulos de una acción formativa, se minorará el coste económico señalado, conforme al apartado 5 de la base 6ª de esta orden, para la acción formativa de que se trate en la cuantía resultante de multiplicar el módulo económico específico aplicado para calcular dicho coste por el número de horas de duración del módulo formativo.
    • • En cualquier otro caso en que las actividades objeto de subvención no puedan cuantificarse como realizadas.

4.– La justificación del cumplimiento efectivo de lo declarado respecto de las obligaciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención, mediante la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria. Por otra parte, la Administración, sin perjuicio de las declaraciones responsables, podrá efectuar, en cualquier momento, las actuaciones de comprobación de la validez de dichas declaraciones.

5.– El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales se estará en esta materia a lo que establezca la normativa que resulte de aplicación.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

Adicionalmente, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles en un expediente único al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para la realización de acciones de seguimiento y control, de acuerdo con lo establecido en la base 4ª.1 f) de esta orden.

Base 26ª.– Comprobación de la justificación.

1.– La comprobación de la justificación se realizará por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

2.– Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

3.– Realizadas las comprobaciones de la justificación, si de ellas resulta el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso, se realizará la liquidación correspondiente. De lo contrario, se iniciará el procedimiento de incumplimiento.

Base 27ª.– Liquidación de la subvención.

A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano competente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:

a) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario coincide con la subvención concedida, se dictará resolución de liquidación prescindiéndose del trámite de audiencia.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario no coincide con la subvención concedida, se iniciará el procedimiento para declarar el incumplimiento total o parcial y se dará trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles, dictándose resolución de reducción de la subvención en la parte correspondiente y de liquidación en la cuantía resultante a la vista de las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas en su caso, salvo que resulte de aplicación lo previsto en la letra c) de esta base.

c) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario es inferior a la cuantía satisfecha a éste en concepto de anticipo, se incoará y tramitará el correspondiente procedimiento para declarar el incumplimiento y exigir el correspondiente reintegro conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, resolviéndose éste y la liquidación mediante una única resolución, previos los trámites oportunos.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO

Base 28ª.– Incumplimientos y reintegros.

1.– Los incumplimientos por el beneficiario de las obligaciones, requisitos y/o condiciones a que están sujetas las subvenciones objeto de este programa, conforme a lo establecido en las normas que integran el régimen jurídico aplicable, así como, en la presente orden, en la resolución de convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión, darán lugar, previo el correspondiente procedimiento, a la cancelación total o parcial de la subvención, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y de abonar los intereses de demora que pudieran corresponder desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2.– La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

A).– En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro del 100 por ciento de las cantidades percibidas, con los intereses de demora que pudieran corresponder.

Se consideran supuestos de incumplimiento total los siguientes:

  • a) La falta total de justificación de la subvención.
  • b) El falseamiento de las condiciones requeridas y de los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando éstos hubieran sido determinantes para el otorgamiento de la subvención o la fijación de su cuantía, o la ocultación de aquellos que hubieran impedido la obtención de la subvención.
  • c) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere el apartado 1.e) de la base 4ª de la presente orden
  • d) El incumplimiento de las obligaciones contables y registrales, a que se refiere el apartado 1.f) de la base 4ª de la presente orden, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
  • e) El incumplimiento de las obligaciones, a que se refieren las letras a) y g) del apartado 1 de la base 4ª de la presente orden, en los términos y plazos establecidos en esta orden y en la resolución de convocatoria.
  • f) La inobservancia de la obligación, a que se refiere el apartado 1.i) de la base 4ª de la presente orden, relativa a garantizar la gratuidad de las acciones subvencionadas para los participantes en las mismas.
  • g) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección, control y auditoría, administrativas, económicas o financieras, a que se refiere el apartado 1.j) de la base 4ª y la base 31ª de la presente orden.
  • h) La ausencia o incorrecta suscripción del seguro establecido en el apartado 2.h) de la base 4ª de esta orden, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria. A estos efectos, se entenderá producida una incorrecta suscripción del seguro, cuando la póliza no cubra los riesgos señalados en la citada base, cuando no incluya las prestaciones indicadas en el mismo y cuando no dé cobertura a la totalidad de los participantes en las actividades subvencionadas.
  • i) El incumplimiento de las obligaciones de información a las participantes en los itinerarios integrados desarrollados, y de exposición pública de dicha información, a que se refiere el apartado 2.i) de la base 4ª de la presente orden.
  • j) El incumplimiento con las prescripciones y consideraciones de carácter social a que se refiere el apartado 1.m) de la base 4ª de la presente orden.

B).– En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial dará lugar a la reducción de la subvención concedida y al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora que pudieran corresponder.

Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción de la subvención en la forma que aquí se determina, los que seguidamente se relacionan:

  • a) El incumplimiento de las circunstancias y de los compromisos tomados en consideración para la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 1 de la base 5ª que a continuación se indican, por los que se obtuvo puntuación y que se recogerán en la resolución de concesión, conllevará la reducción siguiente:
    • – en un 25% del importe de la subvención concedida correspondiente al coste económico de cada proyecto, en caso de incumplimiento de las circunstancias previstas en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, a que se refiere la letra d.1).
    • – en un 25% del importe de la subvención concedida correspondiente al coste económico de cada proyecto, en caso de incumplimiento del compromiso de inserción laboral de al menos una persona con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad residente en Castilla y León, a que se refiere la letra d.2).
    • – en un 30% del importe de la subvención concedida correspondiente al coste económico de cada proyecto en caso de incumplimiento de la letra a.1) referido a los proyectos dirigidos íntegramente a colectivos especiales.
  • b) El incumplimiento del compromiso de inserción laboral, en los términos establecidos en el apartado 2.2 de la base 13ª, conllevará la reducción de la subvención concedida en la cuantía determinada mediante el producto del número de horas de prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo vinculados a la prospección e intermediación del mercado laboral, que se fije en la convocatoria, por el número de participantes que la entidad se hubiera comprometido a insertar laboralmente y no resulte insertado y por el módulo económico específico a que se refiere el apartado 6 de la base 6ª y, además, en la cuantía determinada mediante el producto del número de horas de prestación de servicios de orientación relacionados con el empleo vinculados a la mejora de la empleabilidad, que se fije en la convocatoria, por el número de participantes que la entidad se hubiera comprometido a insertar laboralmente y no resulte insertado y por el módulo económico específico a que se refiere el apartado 4 de la base 6ª.
  • La reducción prevista en el párrafo anterior se aplicará siempre que el cumplimiento parcial del compromiso de inserción laboral alcance el 50% del número total de participantes comprometidos; en caso contrario, se aplicará una reducción de la subvención concedida en la cuantía correspondiente al coste económico señalado, conforme a los apartados 4 y 6 de la base 6ª de esta orden, para la totalidad de las acciones para la orientación profesional y para la totalidad de las acciones para la inserción laboral, incluidas en el conjunto de los proyectos subvencionados.
  • Para la determinación del número de participantes computables dentro del citado límite mínimo, se empleará el criterio de redondeo siguiente: si la parte decimal resultante de aplicar el porcentaje del 50% es inferior a 0,50, la parte entera permanecerá invariable; pero si la parte decimal es igual o superior a 0,50, se sumará 1 unidad a la parte entera
  • El compromiso de inserción laboral, indicado en los párrafos anteriores, se refiere tanto al establecido obligatoriamente en convocatoria como al asumido voluntariamente, y por el que hubiera obtenido puntuación en el criterio de valoración de las letras a.2) y a.3) del apartado 1 de la base 5ª de la presente orden.
  • c) El incumplimiento de las obligaciones, a que se refieren los apartados 2.b) y 3.a) de la base 4ª de la presente orden, relativas a las comunicaciones de inicio y finalización de los proyectos y de las acciones formativas en los plazos establecidos, implicará que el correspondiente proyecto o acción formativa se considere no realizado a los efectos de justificación de la subvención, con las salvedades reseñadas en los citados apartados, y conllevará la reducción de la subvención concedida en el importe correspondiente al coste económico del proyecto o de la acción formativa de que se trate determinado por aplicación de los módulos económicos señalados en la base 6ª de la presente orden.
  • d) El incumplimiento de las obligaciones, a que se refieren los apartados 3.i) y 3.j) de la base 4ª de la presente orden, relativas al control, registro y acreditación de la asistencia o las conexiones de los alumnos, conllevará la reducción de la subvención en la cuantía resultante de aplicar el módulo económico específico señalado en el apartado 5 de la base 6ª de la presente orden a los alumnos cuya asistencia o conexión no resulte acreditada.
  • e) El incumplimiento de las obligaciones, a que se refieren los apartados 3.k) y 3.j) de la base 4ª de la presente orden, relativas a la acreditación de la evaluación del aprendizaje de los alumnos y la comunicación de los resultados de la misma, conllevará la reducción de la subvención en la cuantía resultante de aplicar el módulo económico específico señalado en el apartado 5 de la base 6ª de la presente orden a los alumnos cuya evaluación del aprendizaje no resulte acreditada.
  • f) El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados 3.l) y 3.m) de la base 4ª de la presente orden, conllevará la reducción de la subvención en la cuantía resultante de aplicar el módulo económico específico señalado en el apartado 5 de la base 6ª de la presente orden a los alumnos que, teniendo derecho a la acreditación de la formación recibida o a las becas y ayudas previstas en el Capítulo IV de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, no se verifique haberles entregado la citada acreditación o haber colaborado en la gestión de dichas becas y ayudas.
  • g) El incumplimiento de la obligación, a que se refiere el apartado 3.n) de la base 4ª de la presente orden, relativa la colaboración en la evaluación de la calidad de la formación y de la satisfacción de los participantes de la misma, conllevará la reducción de la subvención concedida en el importe correspondiente al coste económico de la acción formativa respecto de la que no se acredite haber efectuado la correspondiente autoevaluación de la calidad.
  • h) Cuando una acción formativa se inicie con un número de alumnos inferior al mínimo establecido en la convocatoria para tener derecho a subvención, se reducirá el importe de la subvención concedida en la cuantía correspondiente al coste económico señalado, conforme al apartado 5 de la base 6ª de esta orden, para la acción formativa de que se trate.
  • i) Cuando la realización de la actividad formativa subvencionada no alcance el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados, se reducirá el importe de la subvención concedida en la cuantía correspondiente al coste económico señalado, conforme al apartado 5 de la base 6ª de esta orden, para la acción formativa de que se trate. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.
  • j) Cuando la ejecución del indicador de realización de la actividad formativa subvencionada, mencionado en la letra i) del presente apartado 2.B, esté comprendida entre el 25 por ciento y el 100 por ciento, la subvención concedida se minorará en la cuantía resultante de aplicar el porcentaje que haya dejado de cumplirse al coste económico señalado, conforme al apartado 5 de la base 6ª de esta orden, para la acción formativa de que se trate.
  • k) La falta de grabación en el soporte informático que facilite el Servicio Público de Empleo de Castilla y León de los datos relativos a los participantes del itinerario, conforme a lo señalado en el apartado 2.g) de la base 4ª de esta orden, conllevará la reducción proporcional de la subvención concedida por cada destinatario con el que se incumpla esta obligación.

3.– El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, se iniciará de oficio por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como consecuencia de su propia iniciativa, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos o de la formulación de una denuncia.

También se iniciará como consecuencia de los informes de control financiero permanente y de control financiero de subvenciones emitidos por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Igualmente, podrá iniciarse como consecuencia de los informes de control financiero o de control y verificación de los procedimientos de gestión emitidos por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de las funciones que como autoridad de auditoría le sean atribuidas por la normativa nacional y comunitaria vigente, cuando las subvenciones objeto de este programa sean cofinanciadas por la Unión Europea, a través de fondos, mecanismos o instrumentos financieros comunitarios.

4.– En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del beneficiario de la subvención a la audiencia, para lo cual se le comunicará el inicio del mismo, poniendo en su conocimiento el hecho o los hechos que den lugar al incumplimiento y concediéndole un plazo para que formule alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

Presentadas alegaciones por la entidad beneficiaria o trascurrido el plazo para efectuar las mismas el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León dictará resolución.

5.– En caso de que la resolución dictada, estimase la existencia de alguno de los supuestos de incumplimiento contemplados en esta base, declarará la cancelación total o parcial de la subvención, la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y de abonar los intereses de demora que pudieran corresponder desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución.

Este plazo se considerará como plazo de período voluntario. La falta de reintegro en el período voluntario determinará los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

6.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que pueda iniciarse un nuevo procedimiento mientras no transcurran los plazos de prescripción.

Base 29ª.– Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro establecida en la base anterior, se entenderá sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO V

CALIDAD, EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ACCIONES SUBVENCIONADAS

Base 30ª.– Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación.

1. Las acciones formativas se desarrollarán aplicando los procedimientos y metodologías apropiados, con el personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados a sus características, garantizando la adecuación y calidad requerida para que la formación impartida responda a las necesidades de los trabajadores desempleados.

2. A fin de promover y garantizar la calidad de la oferta de formación se llevará a cabo el seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas con objeto de que las citadas acciones respondan de modo válido a la formación establecida en cada especialidad formativa o certificado de profesionalidad, a fin de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a colaborar en la evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten.

3. Las actuaciones de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, asegurarán la adecuación de:

  • a) Los requisitos de los formadores y de acceso del alumnado.
  • b) La planificación y programación didáctica.
  • c) La planificación de la evaluación.
  • d) Los procedimientos y metodología de impartición.
  • e) Los medios didácticos y técnicos utilizados en la impartición.
  • f) Las instalaciones y equipamientos.
  • g) La evaluación de los resultados de aprendizaje.

4. La evaluación de la calidad de las acciones formativas impartidas en los centros de formación utilizados por la entidad beneficiaria de la subvención comprenderá una autoevaluación por la propia entidad y una evaluación por parte del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

La correspondiente convocatoria determinará los criterios e indicadores básicos de dicha autoevaluación, la parte de la subvención que como máximo el beneficiario deberá destinar a esta finalidad, el personal que realice estas funciones y la forma de acreditación de la realización de las actividades de evaluación y control.

Se podrán considerar como acciones de autoevaluación y control de la formación las encuestas al profesorado y al alumnado, la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora.

La evaluación que se lleve a cabo por parte del Servicio Público de Empleo de Castilla y León será el resultado de considerar la media de los Informes de evaluación de calidad de los cursos que se realicen por la entidad beneficiaria al amparo de la correspondiente convocatoria en el conjunto de los proyectos subvencionados, excepto los cursos que no se ejecuten por causa justificada.

Los Informes de evaluación de calidad de los cursos que se impartan se emitirán aplicando los indicadores previstos en la correspondiente convocatoria, que, asimismo, determinará el intervalo de puntuación aplicable para la valoración de cada uno de los indicadores y la puntuación máxima que puede asignarse por curso evaluado.

Base 31ª.– Seguimiento y control de la ejecución del programa.

1.– Los beneficiarios deberán someterse, en la forma que se prevea en la convocatoria, a las actuaciones seguimiento, control y comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de auditoría y control económico y financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Castilla y León, a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, así como, a las que se puedan efectuar, en atención a la cofinanciación del programa, por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales, los órganos de control correspondientes, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

2.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Con la finalidad de asegurar que las actuaciones subvencionadas se desarrollan cumpliendo los requisitos y obligaciones establecidas en la normativa reguladora de este programa, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunas durante el desarrollo de las mismas.

3.– Los beneficiarios deberán colaborar en cualquier inspección o visita que se realice a los efectos señalados en los puntos anteriores, proporcionando la información y documentación que les sea requerida y, en su caso, facilitando el acceso a las instalaciones donde se ejecuten las actuaciones subvencionadas.