ORDEN IEM/999/2022, de 3 de agosto, por la que se modifica la Orden EMP/320/2017, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones a empresas de insercion laboral para el personal de acompañamiento.
Por Orden EMP/320/2017, de 26 de abril, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de inserción laboral para el personal de acompañamiento.
Posteriormente, se publicó el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, haciéndose necesaria su inclusión en la mencionada orden.
También se ha considerado necesario incluir en el nuevo texto, las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 115, de 11 de junio de 2020) y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (B.O.C. y L. n.º 215, de 16 de octubre de 2020).
Asimismo, el régimen de notificaciones y comunicaciones de los ciudadanos con la Junta de Castilla y León ha sufrido modificaciones desde que se publicaron las bases reguladoras de esta subvención, en especial añadiendo el sistema NOTI de comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 de la Consejería de Empleo e Industria, aprobado por la Orden de 26 de noviembre de 2021, incluye entre las líneas de subvención la relativa a la financiación del personal de acompañamiento de las empresas de inserción laboral.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la modificación de la Orden EMP/320/2017, de 26 de abril, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de inserción laboral para el personal de acompañamiento.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de las bases reguladoras.
Se modifica la Orden EMP/320/2017, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de inserción laboral para el personal de acompañamiento, que queda redactada en los siguientes términos:
Primero.– La Base 2. ª tendrá la siguiente redacción:
1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las empresas de inserción laboral calificadas en el Registro de Empresas de Inserción Laboral de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:
2.– No podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni tampoco aquellas que incumpliesen lo estipulado en el apartado segundo del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación. Tampoco podrán ser beneficiarios de dichas ayudas las empresas que desarrollen actividades en los sectores económicos o en las circunstancias a las que se refiere el artículo 1.2 del Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012.
3.– Los beneficiarios de las subvenciones, además de cumplir con las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tienen que cumplir con las siguientes obligaciones:
Segundo.– Se añade un nuevo apartado 4 a la Base 5ª:
4.– Podrá exceptuarse el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de estas.
Tercero.– El apartado 1 de la Base 8ª queda redactado como sigue:
1.– Las solicitudes se presentarán en el modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañado de la documentación que se indique en la convocatoria. Se dirigirán a la dirección general competente en materia de economía social.
Cuarto.– La Base 11ª queda redactada como sigue:
1.– Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del sistema que se determine en la convocatoria.
Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
2.– Dado que, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, con la presentación y firma de la solicitud la persona interesada autoriza a la consejería competente en materia de empleo a dar de alta de oficio, a la persona designada a efectos de notificaciones en su solicitud, en la plataforma habilitada por la administración para la notificación.
Quinto.–Se añaden las letras h), i) y j) al apartado 1 de la Base 13ª:
Los justificantes del gasto se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
Sexto.– En el apartado 2 de la Base 14ª, se da nueva redacción a la letra a) y se añade una letra d):
a) Dará lugar al reintegro total de la cantidad percibida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:
d) En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto en los términos establecidos en la letra h) del apartado 3 de la Base 2ª, se requerirá al beneficiario para que adopte las correspondientes medidas de publicidad en un plazo de 15 días, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera procederá la cancelación total de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan; en cualquier caso, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida en un 2,7% por cada mes completo transcurrido desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el mes en que se efectúe el citado requerimiento, y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan.
Disposición transitoria. Procedimientos iniciados.
Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 3 de agosto de 2022.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez