I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

ORDEN IEM/999/2022, de 3 de agosto, por la que se modifica la Orden EMP/320/2017, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones a empresas de insercion laboral para el personal de acompañamiento.

Por Orden EMP/320/2017, de 26 de abril, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de inserción laboral para el personal de acompañamiento.

Posteriormente, se publicó el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, haciéndose necesaria su inclusión en la mencionada orden.

También se ha considerado necesario incluir en el nuevo texto, las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 115, de 11 de junio de 2020) y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (B.O.C. y L. n.º 215, de 16 de octubre de 2020).

Asimismo, el régimen de notificaciones y comunicaciones de los ciudadanos con la Junta de Castilla y León ha sufrido modificaciones desde que se publicaron las bases reguladoras de esta subvención, en especial añadiendo el sistema NOTI de comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 de la Consejería de Empleo e Industria, aprobado por la Orden de 26 de noviembre de 2021, incluye entre las líneas de subvención la relativa a la financiación del personal de acompañamiento de las empresas de inserción laboral.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la modificación de la Orden EMP/320/2017, de 26 de abril, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de inserción laboral para el personal de acompañamiento.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de las bases reguladoras.

Se modifica la Orden EMP/320/2017, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de inserción laboral para el personal de acompañamiento, que queda redactada en los siguientes términos:

Primero.– La Base 2. ª tendrá la siguiente redacción:

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las empresas de inserción laboral calificadas en el Registro de Empresas de Inserción Laboral de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) La empresa de inserción tiene que tener trabajadores en exclusión o riesgo de exclusión social perteneciente a alguno de los colectivos del artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril.
  • b) Disponer en su plantilla de técnico/s de acompañamiento contratados indefinidamente por la empresa de inserción. Los técnicos de acompañamiento deberán disponer de titulación universitaria oficial adecuada a las funciones que van a desempeñar, o bien no teniendo una titulación oficial, acrediten una experiencia profesional de, al menos, dos años en actividades vinculadas al campo de la integración social. Se consideran titulaciones universitarias oficiales adecuadas aquellas que acrediten conocimientos en el ámbito educativo, asistencial, pedagógico, psicosocial, terapéutico o sociolaboral.
  • c) Acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
  • d) Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
  • e) Cumplir las obligaciones dispuestas en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e institucional de la Comunidad de Castilla y León.

2.– No podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni tampoco aquellas que incumpliesen lo estipulado en el apartado segundo del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación. Tampoco podrán ser beneficiarios de dichas ayudas las empresas que desarrollen actividades en los sectores económicos o en las circunstancias a las que se refiere el artículo 1.2 del Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012.

3.– Los beneficiarios de las subvenciones, además de cumplir con las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tienen que cumplir con las siguientes obligaciones:

  • a) Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió.
  • b) Realizar la actividad subvencionada dentro de los plazos previstos en la convocatoria.
  • c) Comunicar al órgano instructor la obtención de ayudas, subvenciones y otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.
  • d) Comunicar al órgano instructor cualquier variación que se produzca respecto a la solicitud, documentación anexa o en la información de la memoria y que se aportará con la solicitud.
  • e) Acreditar ante la consejería competente en materia de economía social la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
  • f) La entidad beneficiaria deberá tener a disposición de la consejería competente en materia de economía social, durante cuatro años contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • g) Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano instructor de la subvención y por el de control financiero correspondiente.
  • h) Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 115, de 11 de junio de 2020) y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (B.O.C. y L. n.º 215, de 16 de octubre de 2020).

Segundo.– Se añade un nuevo apartado 4 a la Base 5ª:

4.– Podrá exceptuarse el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de estas.

Tercero.– El apartado 1 de la Base 8ª queda redactado como sigue:

1.– Las solicitudes se presentarán en el modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañado de la documentación que se indique en la convocatoria. Se dirigirán a la dirección general competente en materia de economía social.

Cuarto.– La Base 11ª queda redactada como sigue:

1.– Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del sistema que se determine en la convocatoria.

Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

2.– Dado que, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, con la presentación y firma de la solicitud la persona interesada autoriza a la consejería competente en materia de empleo a dar de alta de oficio, a la persona designada a efectos de notificaciones en su solicitud, en la plataforma habilitada por la administración para la notificación.

Quinto.–Se añaden las letras h), i) y j) al apartado 1 de la Base 13ª:

  • h) Si la actividad hubiera estado subvencionada con otros ingresos o subvenciones deberá aportarse una relación detallada con indicación del importe y su procedencia.

Los justificantes del gasto se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

  • i) La justificación de haber realizado la debida publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, establecida en la letra h), del apartado 3, de la Base 2ª, se realizará de la forma que se determine en la convocatoria.
  • j) La acreditación del cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 1 e) de la Base 2ª establecidos en el punto segundo del apartado vigesimoprimero del citado Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, se hará conforme se disponga en la orden de convocatoria.

Sexto.– En el apartado 2 de la Base 14ª, se da nueva redacción a la letra a) y se añade una letra d):

a) Dará lugar al reintegro total de la cantidad percibida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:

  • 1.– No realizar la actividad que fundamenta la concesión o la alteración de su finalidad, así como haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • 2.– La justificación inferior al 50 %.
  • 3.– De cualquiera de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en los apartados c), d), f) y g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 4.– El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

d) En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto en los términos establecidos en la letra h) del apartado 3 de la Base 2ª, se requerirá al beneficiario para que adopte las correspondientes medidas de publicidad en un plazo de 15 días, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera procederá la cancelación total de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan; en cualquier caso, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida en un 2,7% por cada mes completo transcurrido desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el mes en que se efectúe el citado requerimiento, y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan.

Disposición transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 3 de agosto de 2022.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez