ORDEN IEM/1014/2022, de 5 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de personas desempleadas y de personas beneficiarias de la renta garantizada de ciudadanía, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León.
I
La pandemia generada por la COVID 19 ha generado una grave crisis económica y social, que ha destruido muchos puestos de trabajo, no afectando de igual manera a todos los trabajadores, ya que se agrava aún más en las personas pertenecientes a colectivos vulnerables, como son, entre otros, los desempleados de larga duración, las personas de 45 o más años de edad, personas con discapacidad o personas participantes en el Programa Personal de Integración y Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Así, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, tiene como finalidad la realización, entre otras, de aquellas actividades de fomento del empleo, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo adecuado, y a facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores con la experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.
Por tanto, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, es el principal agente en la gestión de las subvenciones destinadas a las políticas activas de empleo.
En este contexto, a efectos de potenciar la inserción laboral de los desempleados, el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el periodo 2021-2023, establece como una de las actuaciones a desarrollar en materia de empleo, susceptibles de ser subvencionadas, la de fomento de la contratación temporal de personas desempleadas por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León.
Así, las medidas que se regulan en esta Orden ponen en funcionamiento un programa de activación para el empleo, cuyo objetivo es fomentar el empleo de los más necesitados, mediante la concesión de incentivos para fomentar la contratación, a jornada completa, de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía y de otros colectivos que precisan ayudas para acceder al mercado de trabajo, de forma que además de facilitarles la obtención de los ingresos precisos para cubrir sus necesidades de subsistencia, les procure una forma de integrarse y participar en la sociedad. Sin olvidar, además, que estas contrataciones contribuyen a la realización de obras y servicios de interés general y social, que redundan en beneficio de toda la ciudadanía.
Los beneficiarios de estas subvenciones serán entidades sin ánimo de lucro pertenecientes a la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis. Esta Red fue creada por la Disposición Adicional Primera del Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León.
Por Acuerdo 51/2014, de 29 de mayo, de la Junta de Castilla y León, se establecen las directrices de funcionamiento de la Red de Protección, entre ellas, su finalidad, que es la de contribuir a la plena inclusión social, personal y laboral de las personas de Castilla y León, mediante la acción coordinada de los agentes y entidades colaboradoras de aquélla, asegurando la cobertura de sus necesidades básicas y evitando que el impacto de su empobrecimiento material y económico derive en una situación de exclusión social.
En lo que respecta a la modalidad contractual a subvencionar, hay que tener en cuenta lo establecido en la Disposición Final Segunda de la reciente reforma laboral, aprobada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuyo acuerdo de convalidación se publicó en el BOE de 8 de febrero de 2022, introduce una nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, según la cual: «1. Las Administraciones Públicas y en su caso, las entidades sin ánimo de lucro, podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses».
Las subvenciones reguladas en esta Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020, y se incluyen en la Prioridad de Inversión 9.1., Objetivo Específico 9.1.2, cuya finalidad es aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de acciones que promuevan el empleo y la igualdad de oportunidades en colectivos en riesgo de exclusión social, así como en las personas con discapacidad y/o alejadas del mercado laboral que estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo.
En cuanto a los resultados esperados, con estas operaciones se pretende la disminución de la tasa de desempleo de estos colectivos desfavorecidos a través de su contratación por las entidades interesadas. Tendiendo a una contratación estable y duradera, estas operaciones tienen por objetivo romper el círculo desempleo-pobreza, para obtener, a través de la experiencia profesional adquirida por los destinatarios, su integración en el mundo laboral en condiciones de igualdad, ya que se considera que es la manera más efectiva de estabilizar su situación.
II
Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo a la presente Orden, se estructuran en 4 capítulos.
En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, qué entidades pueden ser beneficiarias de las subvenciones, los requisitos que han de cumplir con carácter general, sus obligaciones, las exclusiones del acceso a aquéllas, así como los criterios de valoración de las solicitudes, y las personas trabajadoras destinatarias de las mismas.
El capítulo II regula todo lo relativo al procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes. Se incorpora, en este capítulo, la tramitación electrónica de todo el procedimiento.
En el capítulo III se establece el plazo y forma de justificación de las subvenciones, la forma de pago y régimen de anticipos, y el régimen de incumplimientos y sus criterios de graduación.
Por último, el capítulo IV señala la obligación que tiene la entidad beneficiaria de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos, así como el régimen sancionador aplicable en el supuesto de comisión de una infracción administrativa en relación con las subvenciones previstas en esta Orden.
III
Las subvenciones de esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.
La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.
En consecuencia, a propuesta de la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.– Aprobación de las bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación temporal de personas desempleadas y de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.– Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
1.– Las subvenciones reguladas en esta Orden están cofinanciadas en un porcentaje del 50%, por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020, aprobado por Decisión C (2015) 7711, de 4 de noviembre, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.
2.– Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Segunda.– Régimen de minimis.
Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.– RÉGIMEN DEROGATORIO.
Queda derogada la Orden EMP/536/2017, de 22 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de personas desempleadas y de personas beneficiarias de Renta Garantizada de Ciudadanía, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EMP/229/2019, de 8 de marzo, y por la Orden EEI/530/2020, de 17 de junio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– RÉGIMEN TRANSITORIO.
Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.– Habilitación ejecutiva.
Se faculta a la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente disposición.
Segunda.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 5 de agosto de 2022.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y DE PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA, POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1ª.– Objeto de las subvenciones y requisitos de la contratación.
Las subvenciones indicadas en el Artículo Único de esta Orden, tienen por objeto fomentar la contratación temporal de personas desempleadas y de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, para la realización de obras y servicios de interés general y social.
A los efectos de las presentes bases, se considerarán de interés general y social aquellas obras y servicios que redunden en la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de dependencia, marginación o exclusión social, promuevan el mantenimiento o desarrollo del acervo cultural, se dirijan a la intervención en defensa de la naturaleza y medio ambiente, u otras con fines análogos.
Además, para que las contrataciones sean subvencionadas:
Base 2ª.– Régimen jurídico.
El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de lo previsto en la presente Orden, a lo establecido en las siguientes normas:
Base 3ª.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes a la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis.
2.– No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
Base 4ª.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1.– Contratar a personas que pertenezcan a alguno de los colectivos destinatarios de la contratación objeto de la subvención en los términos previstos en la base 6ª.
2.– Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración o, en su caso, del Fondo Social Europeo.
3.– Cumplir los requisitos de información y comunicación previstos en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entre los cuales se incluyen los siguientes:
4.– Comunicar cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
5.– Comunicar otras ayudas solicitadas y/u obtenidas para la contratación de las mismas personas para las que se solicita subvención.
6.– Cumplir con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
7.– Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, en su caso, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León; en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho Acuerdo.
8.– Una vez iniciado el último de los contratos subvencionados, presentar el anexo con los datos de los trabajadores contratados, cuyo modelo estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
9.– Y demás obligaciones establecidas en la normativa aplicable a estos efectos.
Base 5ª. Destinatarios de la contratación.
1.– Las subvenciones se destinarán a la contratación por parte de la entidad beneficiaria, de personas que, en la fecha de inicio del contrato, se hallen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
2.– Además de las anteriores, también podrán ser destinatarias de las contrataciones las personas que, en la fecha de inicio del contrato, sean beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
Base 6ª– Requisitos de la actividad subvencionable y procedimiento para la selección de los destinatarios.
1.– Las entidades beneficiarias deberán contratar a las personas que pertenezcan a alguno de los colectivos destinatarios citados en la Base 5ª, directamente o mediante la presentación de oferta de empleo.
En caso de presentación de oferta, las Oficinas de Empleo realizarán la preselección de entre las personas que reúnan los requisitos exigidos en la Base 5ª y comunicarán a la entidad el resultado de la misma, a fin de que éstas procedan a la contratación.
2.– En la selección de los trabajadores por las entidades beneficiarias podrá participar personal experto en materia de inclusión social que realizará funciones de asesoramiento y colaboración.
3.– Las contrataciones deberán formalizarse en el plazo que se establezca en la resolución de convocatoria.
4.– Los contratos se formalizarán por escrito, en la modalidad de contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, previstos en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y deberán concertarse a jornada completa.
5.– Cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo subvencionado, podrá formalizarse el contrato de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, previsto en el artículo 15.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre que el trabajador sustituto se encuentre en alguna de las situaciones previstas en la Base 5ª.
6.– Los contratos se formalizarán por un período inicial de, al menos, 6 meses. Si antes de finalizar dicho período se extinguiera el contrato, la entidad beneficiaria podrá contratar otra persona que se encuentre en alguna de las situaciones citadas en la Base 5ª en sustitución de aquella que causó baja. La sustitución debe producirse en el plazo de un mes desde la fecha de extinción del contrato.
7.– No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que, en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, hubieran sido ya destinatarios bien de estas subvenciones o bien de las concedidas en el ámbito de colaboración con instituciones sin ánimo de lucro, que contraten personas desempleadas para la prestación de servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León.
Tampoco serán subvencionables las contrataciones formalizadas con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las entidades solicitantes.
8.– En la convocatoria de cada ejercicio se podrá limitar el número de proyectos, solicitudes o contrataciones a admitir por cada entidad.
Base 7ª. Criterios de valoración de las solicitudes.
1.– De entre las solicitudes presentadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, se realizará una selección para el otorgamiento de la correspondiente subvención, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
2. Los proyectos se seleccionarán siguiendo un orden de prelación, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total definitiva obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado.
En caso de empate a puntos de valoración, tendrán preferencia en la concesión de la subvención, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. Este criterio de preferencia no operará frente a los solicitantes que carezcan de personas contratadas por cuenta ajena.
De persistir el empate, se concederá la subvención, en primer lugar, a aquellas entidades que vayan a contratar a más del 50% de los trabajadores en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León cuya población sea inferior a 5.000 habitantes, determinados conforme a lo establecido en el apartado VI) de la Base 7ª.1 y, en segundo lugar, a las que hayan tenido contratados a un mayor número de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1.II) de esta base.
Si, una vez aplicados estos criterios de desempate, existen solicitudes con la misma puntuación, la subvención se concederá a aquellos solicitantes que acrediten una mayor antigüedad desde la fecha de constitución de la entidad, hasta la fecha de publicación de la convocatoria
3. No obstante, cuando el crédito consignado en la Resolución de convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en estas Bases, hayan sido admitidas y el plazo de presentación haya finalizado, no se fijará el orden de prelación establecido en el apartado anterior.
Base 8ª– Cuantía de la subvención.
El importe de la subvención por cada contrato a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses formalizado, será de 9.000 euros, con independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda percibir al trabajador. No obstante, dicho importe se reducirá cuando la contratación no se mantenga durante el periodo de 6 meses y durante el tiempo en el que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Para determinar el importe de la subvención se ha utilizado el baremo estándar previsto en el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, elaborado por el Servicio Público de Empleo. Su elaboración se ha realizado a partir del convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017, publicado en el BOE de 3 de julio de 2015, que es de aplicación en todas aquellas empresas, asociaciones, fundaciones, centros, entidades u organizaciones similares cuya actividad principal sea la realización de actividades de acción e intervención social, cuya naturaleza jurídica no sea de derecho público, o cuyo accionista único o principal no sea una Administración Pública, así como de datos históricos de ejercicios anteriores.
El cálculo se ha realizado teniendo en cuenta el salario base, las pagas extraordinarias y los costes de Seguridad Social a cargo de la entidad contratante, para aquellos grupos profesionales en los que usualmente las entidades encuadran a los trabajadores contratados para la ejecución de los proyectos.
Cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas tenidas en cuenta para el establecimiento de la cuantía, la persona titular de la Presidencia del Servicio Público de Empleo aprobará la revisión del importe de la misma, motivada a través del pertinente informe técnico y la correspondiente modificación de esta Orden.
Base 9ª.– Compatibilidad.
1.– Las subvenciones reguladas en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad u objeto por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2.– El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
3.– El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a un único beneficiario, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.
Base 10ª.– Órgano competente para aprobar la convocatoria.
La convocatoria de subvención será aprobada por Resolución de quien ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Base 11ª.– Inicio del procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Base 12ª.– Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.
1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.
2. El periodo de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.
3.– Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los interesados deberán presentar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales, así como de la obligación de conservar estos documentos por si le fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas presencialmente de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, careciendo de eficacia alguna la presentación presencial realizada.
4.– Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
No obstante, el interesado podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.
5.– Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, no se acompañe la documentación exigible, o cuando la documentación presentada no reúna todos los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
6.– Las comunicaciones que las entidades interesadas realicen con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, deberán realizarse de forma electrónica, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando el interesado disponga de cualquiera de los sistemas de firma electrónica que se establezcan por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
7.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes del Servicio Público de Empleo dirijan a las entidades interesadas en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, para lo cual las interesadas deberán acogerse al servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «Ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.
Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que esta haya comunicado, informándola de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base 13ª.– Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución, pudiendo recabar a dichos efectos la colaboración de las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario vaya a prestar sus servicios en el momento de la formalización de la contratación. En el supuesto de que el proyecto se vaya a ejecutar en varias provincias, se podrá requerir la colaboración de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia donde el solicitante vaya a contratar a un mayor número de trabajadores.
2. Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la Base 7ª, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.
Base 14ª.– Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: la persona que ostente la Secretaría Técnico Funcional o persona que la sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente; tres vocales, nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral, o persona que le sustituya, que actuará como Secretario con voz y voto.
2. Esta Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Esta Comisión podrá actuar con la colaboración de asesores especialistas en materia de inclusión social.
Base 15ª.– Resolución.
1. Las solicitudes serán resueltas por la persona que ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
3. La resolución, acordando tanto el otorgamiento de la subvención, como la desestimación, el desistimiento, la renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, será notificada en la forma establecida en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante quien ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Base 16ª.–Nuevas concesiones de subvención.
La Resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de las entidades beneficiarias, se podrán asignar nuevas concesiones, sin necesidad de nueva convocatoria, a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de puntuación, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos y el crédito liberado sea suficiente para atender al menos el primero de ellos.
Base 17ª.– Modificación y revisión de la subvención concedida.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, podrá autorizarse su modificación siempre que la entidad beneficiaria lo solicite antes del inicio de las contrataciones y no dañe derechos de tercero, cuando sobrevengan circunstancias excepcionales e imprevistas que lo aconsejen, en lo concerniente a la modificación del número de trabajadores contratados ante la imposibilidad de su cobertura o dificultad en su selección y contratación.
2. Estas modificaciones no podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.
CAPÍTULO III
JUSTIFICACIÓN Y PAGO
Base 18ª.– Plazo y forma de justificación.
1.– Las subvenciones serán pagadas previa justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones señaladas en estas Bases y en la Resolución de concesión de la subvención.
2.– Las entidades beneficiaras deberán presentar la siguiente documentación justificativa en el plazo de 45 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada:
3.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, las entidades solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.
En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.
Base 19ª.– Pago de la subvención.
1.– Podrán concederse anticipos, con la consideración de pagos a justificar, en los términos y condiciones que se establecen en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y demás normas que sean aplicables, previa solicitud por el beneficiario, en la forma y momento que se establezca en la convocatoria.
2.– En caso de no solicitar anticipo o de que no se conceda un anticipo del 100%, se procederá al abono del importe de la subvención que corresponda en concepto de liquidación, previa presentación de los documentos que se requieren para la justificación de la subvención.
3.– No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
Base 20ª.– Incumplimientos y criterios de graduación de los mismos.
1.– El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas Bases, en la resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.
2. Dará lugar a la pérdida total de la subvención:
En relación con lo establecido en los apartados e), f) y g), se entenderá que la valoración de los criterios referidos ha sido determinante para la concesión, cuando de no haberse tenido en cuenta éstos, la puntuación final obtenida por la entidad o empresa en la fase de valoración, habría determinado su exclusión como beneficiaria de la subvención.
3.– Se producirá la pérdida parcial de la subvención en los siguientes casos:
4.– El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como por cuanto se dispone en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2003, de 21 de julio.
CAPÍTULO IV
CALIDAD, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ACCIONES SUBVENCIONADAS
Base 21ª.– Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.
1.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente establecidos, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
2.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, así como a las que puedan efectuar, en su caso, los órganos de control del Fondo Social Europeo.
Base 22ª.– Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en esta Orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, siendo competente para la iniciación del procedimiento sancionador el órgano que hubiera formulado la propuesta de concesión de la subvención.