ORDEN EDU/1074/2022, de 16 de agosto, por la que se regula el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 2.1.k), que el sistema educativo español se orientará a la consecución, entre otros fines, la preparación para el ejercicio de la ciudadanía, para la inserción en la sociedad que le rodea y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.
Respecto de la educación secundaria obligatoria, el artículo 26.2 de la citada ley orgánica indica que, en esta etapa, se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita. Por su parte, el artículo 33. e) determina que el bachillerato contribuirá a desarrollar en el alumnado, entre otras capacidades, las que le permitan dominar tanto su expresión oral como escrita.
La Consejería de Educación, consciente de la responsabilidad que debe asumir en la consolidación de las destrezas y hábitos lectores de nuestro alumnado, considera la lectura, la escritura y la expresión oral como herramientas indispensables de todas las áreas o materias y el desarrollo de todas las competencias del currículo.
Por otro lado, la alfabetización mediática y el fomento del pensamiento crítico es un aspecto que ha adquirido una importancia fundamental para la Consejería de Educación en los últimos años. Hay que formar a ciudadanos críticos, con las habilidades necesarias para analizar los contenidos de los distintos medios de comunicación, tanto tradicionales como digitales, de masas o personales y las claves prácticas para distinguir lo útil y veraz de los datos falsos, no contrastados o irrelevantes entre la gran cantidad de información que nos rodea.
La mejor forma de aumentar la competencia en una capacidad es ejercitarla. Por ello, la participación en debates, al confrontarse en ellos las opiniones, creencias y datos encontrados se convierte en una actividad de gran utilidad. A través de los debates, el alumnado desarrolla tanto destrezas de expresión oral que persiguen la persuasión de una audiencia a través de la oratoria como la aplicación de las habilidades de pensamiento crítico y argumentación: hablar en público y elaborar materiales argumentativos para defender puntos de vista que no son los propios y que pueden incluso contradecir sus propias ideas. Además, se debaten temas de actualidad que ayudan al alumnado a formarse como ciudadanos activos de nuestra sociedad.
Por todo ello, la Consejería de Educación mediante la Orden EDU/1004/2020, de 24 de septiembre, reguló el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de poner en práctica actividades de aprendizaje colectivo, centradas en el desarrollo de herramientas que mejoren las habilidades oratorias del alumnado.
En el momento actual, y tras los buenos resultados obtenidos, se considera preciso adaptar dicha regulación con la intención de seguir avanzando en la mejora del programa y, en especial, de los criterios de valoración, ajustándolos a la realidad social actual y a una reglamentación más justa y propia de los debates escolares, mediante la derogación de la orden anteriormente indicada y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma reguladora del programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.
En su virtud y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto regular el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León.
2. El programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» tiene la finalidad de poner en práctica actividades de aprendizaje colectivo, centradas en el desarrollo de herramientas que mejoren las habilidades oratorias del alumnado. Las actividades a desarrollar se centran en temas de actualidad que resulten del interés del alumnado participante, fomentando la conciencia democrática, los valores del parlamentarismo y los que impregnan nuestro sistema educativo.
Artículo 2. Destinatarios.
1. Podrán participar en el programa los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
2. Cada centro podrá participar con un máximo de dos equipos, uno por cada una de las categorías que se indican en el artículo 3.
3. Cada equipo estará compuesto por un mínimo de cuatro y un máximo de ocho alumnos o alumnas.
4. La persona titular de la dirección del centro docente nombrará a un docente responsable del programa y, en su caso, hasta un máximo de dos docentes colaboradores, entre los miembros de su equipo docente.
Artículo 3. Categorías.
El programa se organiza en dos categorías según la etapa educativa en la que estén escolarizados los equipos de alumnos o alumnas.
Artículo 4. Fases del programa.
1. El programa se desarrollará de forma sucesiva a lo largo de las siguientes fases:
2. El alumnado que vaya a participar en la fase autonómica o en la fase final deberá prestar su consentimiento para la reproducción y comunicación pública de imágenes a través de cualquier medio de comunicación audiovisual, con motivo de las actividades que integran el programa. Con esta finalidad serán facilitados a los centros participantes los formularios necesarios, acreditando la persona titular de la dirección del centro docente haberlos recabado con ocasión de su participación en las citadas fases con anterioridad a su desarrollo, en el lugar de su celebración.
Artículo 5. Normas de desarrollo de los debates.
Cada uno de los debates de las fases provincial, autonómica y final, se desarrollará conforme a las siguientes normas:
Artículo 6. Convocatoria.
La consejería competente en materia de educación podrá convocar anualmente, mediante orden que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla León, estableciendo, al menos, los siguientes aspectos:
Artículo 7. Jurado.
1. El jurado de la fase provincial estará presidido por la persona titular de la dirección provincial o persona en quien delegue, e integrado por dos miembros más, elegidos entre los asesores del área de programas educativos de dicha dirección provincial, los asesores de formación del centro de formación del profesorado e innovación educativa (CFIE) de la provincia y docentes de centros docentes sostenidos con fondos públicos de esa provincia que no participen en el programa, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros serán designados por la persona titular de la correspondiente dirección provincial de educación.
2. Durante la fase autonómica habrá el número de jurados que requiera su desarrollo, cada uno de ellos compuesto por tres miembros, elegidos entre personalidades de la comunicación, la docencia y el debate académico. Dos miembros de cada jurado, uno de los cuales lo presidirá, serán nombrados por la persona titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, y el otro miembro, por la persona que presida las Cortes de Castilla y León. Uno de los miembros del jurado actuará como secretario.
3. El jurado de la fase final estará presidido por la persona titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular o persona en quien delegue, e integrado además por cuatro miembros, dos designados por la persona titular de la citada dirección general y los otros dos por la persona que presida las Cortes de Castilla y León, elegidos entre personalidades de la comunicación, la docencia y el debate académico. Uno de los miembros del jurado actuará como secretario.
Artículo 8. Criterios de valoración.
1. El jurado, a la hora de determinar el resultado del debate, valorará los siguientes aspectos relativos tanto al fondo como a la forma de las intervenciones, el desarrollo del debate y la actitud de los miembros de los equipos, conforme a las puntuaciones que se indican a continuación para cada uno de ellos:
2. La puntuación que cada miembro del jurado dará a cada uno de los equipos podrá ser como máximo de 100 puntos y como mínimo de 0 puntos, no permitiendo fracciones o decimales, que se calculará sumando la valoración de cada uno de los aspectos señalados en el apartado 1. La puntuación del debate de las fases provincial, autonómica y final, resultará de la suma de las notas de los miembros del jurado, según el acta de cada uno, y una posterior media entre ellas. Ganará el equipo con mayor votación.
3. En caso de empate, se clasificará para la siguiente fase, por este orden, el equipo que haya resultado ganador de los enfrentamientos directos, el equipo que haya obtenido mayor número de votos favorables de los miembros del jurado en dichos debates, el equipo que haya obtenido una puntuación numérica mayor en el enfrentamiento directo o los enfrentamientos directos, el equipo con una puntuación media mayor y, por último, el equipo con menor número de avisos y/o faltas obtenidas a lo largo de los debates. En caso de que ninguno de estos criterios resuelva la situación, se organizarán debates de desempate entre los equipos implicados.
Artículo 9. Seguimiento y evaluación.
1. El seguimiento y la evaluación del programa se llevará a cabo por el centro, por las áreas de programas educativos de cada dirección provincial de educación y por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, de acuerdo con los indicadores que se faciliten por este centro directivo.
2. La evaluación del centro se plasmará en una memoria en el mes de junio, en la que se incluirá la valoración de los procesos desarrollados; el alcance de los objetivos propuestos y los progresos educativos conseguidos. Esta memoria será incluida en la memoria anual del centro que se enviará al área de programas educativos de la dirección provincial de educación y ésta, a su vez, basándose en las memorias de los centros, elaborará un informe-resumen provincial que remitirá a la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular antes de la finalización del mes de julio.
Artículo 10. Reconocimientos.
1. Los centros participantes recibirán un diploma acreditativo de su participación y, en su caso, de su condición de ganador en la fase correspondiente.
2. Todos los componentes de los equipos que resulten ganadores de las fases autonómica y final y los miembros de los equipos finalistas de la fase final recibirán un diploma acreditativo.
3. A todos los docentes de los centros participantes en el programa se les reconocerá su labor mediante tres créditos de formación para el docente responsable y un crédito de formación para cada uno de los docentes colaboradores, de acuerdo con la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades.
4. Los equipos ganador y finalista en la fase final de cada una de las categorías tendrán la posibilidad de participar de forma presencial en debates públicos organizados en instituciones ya sean educativas, culturales o artísticas, propuestas por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.
5. Se podrá entregar a los docentes y alumnado de los equipos ganador y finalista de la fase final materiales educativos procedentes de entidades patrocinadoras.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden EDU/1004/2020, de 24 de septiembre, por la que se regula el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 16 de agosto de 2022.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas