ORDEN IEM/1048/2022, de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la retirada segura y la sustitución de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto.
El análisis de los datos de siniestralidad referidos al sector de la construcción en Castilla y León, permiten identificar la realización de trabajos en cubiertas y específicamente en cubiertas ligeras, como una actividad de riesgo específico debido a la elevada incidencia de las caídas de altura durante la ejecución de estos trabajos y a la posible exposición a fibras de amianto durante la manipulación de las placas onduladas de fibrocemento instaladas mayoritariamente en las edificaciones de distintos usos, a partir de los años 40. En ambas circunstancias, las condiciones en las que deben de realizarse estos trabajos están establecidas mediante normativa de seguridad y salud especifica.
En este contexto, la prevención de los accidentes graves y mortales registrados, así como la posible exposición a la fibra de amianto, clasificado como agente cancerígeno, se han considerado argumentos prioritarios para desarrollar acciones concretas encaminadas a la protección de la salud de este colectivo de trabajadores.
En las presentes bases se han recogido las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León.
Según lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León
DISPONGO
Artículo Único.– Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la retirada segura y la sustitución de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición Adicional.– Régimen de minimis.
Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Disposición Final.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 17 de agosto de 2022.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA RETIRADA SEGURA Y LA SUSTITUCIÓN DE CUBIERTAS LIGERAS QUE CONTENGAN MATERIALES CON AMIANTO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Base 1ª.– Objeto.
El objeto de las subvenciones es promover la retirada segura de las cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto de los centros de trabajo, y su sustitución por otra cubierta resistente y transitable libre de amianto. De esta forma se pretenden mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores autónomos y por cuenta ajena por su posible exposición al amianto y al riesgo de caída desde altura en los centros de trabajo de Castila y León.
Base 2ª.– Beneficiarios. Requisitos y obligaciones.
1.– Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas con ánimo de lucro y las personas jurídicas privadas con ánimo de lucro, titulares del centro de trabajo donde se realiza la actividad subvencionada.
2.– En todo caso deberán cumplir los siguientes requisitos:
3.– Las obligaciones de los beneficiarios además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán:
Base 3ª.– Gastos subvencionables y cuantía.
1.– Se consideran gastos admisibles los costes de la manipulación, retirada segura, transporte y gestión del material con amianto, que deberá ser efectuado únicamente por las empresas especializadas inscritas en el RERA de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
La cuantía de la subvención será del 85 % respecto de los gastos que se consideren admisibles, no pudiendo en ningún caso superar los 10 euros por metro cuadrado, ni los 30.000 euros por beneficiario y centro de trabajo.
2.– Se considera gasto admisible el coste de la instalación de una nueva cubierta transitable.
La cuantía de la subvención será del 50 % respecto de los gastos que se consideren admisibles, no pudiendo en ningún caso superar los 40 euros por metro cuadrado, ni los 20.000 euros por beneficiario y centro de trabajo.
3.– En ningún caso se consideran gastos subvencionables los referidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.– El periodo de elegibilidad de los gastos se establecerá en las correspondientes convocatorias.
Base 4ª.– Compatibilidad.
1.– Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
2.– El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un periodo de tres ejercicios fiscales.
Base 5ª.– Criterios de concesión de la subvención.
1.– Se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:
2.– En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia:
3.– Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.
4.– No se valorarán aquellos méritos no alegados en el plazo de presentación de solicitudes, los que no queden acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de valoración.
Capítulo II
Procedimiento
Base 6ª.– Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo I del título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y se iniciará mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.
La convocatoria se enviará, para su publicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Así mismo, se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
El texto completo de la orden será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Base 7ª.– Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
Base 8ª.– Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1.– La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, la cual podrá obtener, o en su caso solicitar, toda la información complementaria que considere oportuna para la realización de sus funciones.
El órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.
2.– Comisión de Valoración: Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, integrada por tres miembros nombrados por Resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, uno de los cuales actuará como Secretario. Se podrán nombrar suplentes de la misma forma que los miembros titulares.
Esta Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Base 9ª.– Régimen de notificaciones y comunicaciones.
1.– Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento o aportación de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con los artículos 14 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Las notificaciones se practicarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones por Comparecencia de la Junta de Castilla y León. Si en el momento de practicar una notificación, la persona designada para recibir la misma no estuviera suscrita a dicho sistema en el presente procedimiento, será suscrito de oficio.
Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3.– Todas las comunicaciones que se dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por los solicitantes se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Base 10ª.– Resolución.
1.– La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponderá al Consejero de Industria, Comercio y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– Plazo: El plazo para resolver será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada por silencio administrativo.
3.– La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.
4.– La resolución, o en su caso resoluciones, con la relación de solicitudes concedidas, denegadas y en su caso desistidas, sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Dicha publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A los efectos de su publicidad y conocimiento, la resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
En las resoluciones de concesión se hará constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
5.– Recursos: Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Base 11ª.– Justificación.
1.– La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse de manera telemática en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción, sin que se pueda rebasar, en ningún caso, la fecha que se establezca en convocatoria. En el caso de que el hecho subvencionable ya se haya ejecutado, la documentación justificativa se presentará junto con la solicitud.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará en forma de cuenta justificativa simplificada del gasto realizado.
La cuenta justificativa simplificada contendrá:
La Consejería de Industria, Comercio y Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos de comprobar la adecuada aplicación de las subvenciones a través de las técnicas de muestreo, requerirá a los beneficiarios la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, de la siguiente manera:
2.– Las facturas presentadas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, siendo rechazadas las que no se ajusten al mismo.
3.– La documentación acreditativa del pago de las facturas o documentos equivalentes y demás documentos justificativos de los gastos realizados, deberán cumplir los siguientes requisitos:
4.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.– Asimismo, deberán aportar:
Base 12ª.– Régimen de anticipos y pago de la subvención.
1.– Previa justificación y fiscalización de conformidad, se procederá al abono de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.
2.– De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando esté establecido en la convocatoria, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, cuando sea necesaria de acuerdo con dicho precepto. En la correspondiente convocatoria se determinará asimismo la necesidad o no de garantías para la realización de pagos anticipados. Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse.
3.– En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La parte no anticipada se librará, en su caso, cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.
Base 13ª.– Incumplimiento y reintegro de la subvención.
1.– Compete al Consejero de Industria, Comercio y Empleo la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la subvención cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Base 2ª dará lugar a la cancelación total de la subvención con la pérdida del derecho al cobro y reintegro de las cantidades percibidas en su caso.
2.– En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (supuesto en el que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad), se aplicará lo previsto en su caso en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 14ª.– Control y seguimiento.
La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales podrá realizar el control y seguimiento de las acciones subvencionadas a través de su personal o del personal de los órganos periféricos dependientes funcionalmente de ella.
Base 15ª – Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como del Reglamento de la Ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.