ORDEN IEM/1069/2022, de 20 de agosto, por la que se modifica la Orden EMP/493/2019, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar al personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo.
Por Orden EMP/493/2019, de 15 de mayo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a financiar al personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo.
Posteriormente, se publicó el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, haciéndose necesaria su inclusión en la mencionada orden.
También se ha considerado necesario incluir en el nuevo texto, las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 115, de 11 de junio de 2020) y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (B.O.C. y L.. n.º 215, de 16 de octubre de 2020).
Asimismo, el régimen de notificaciones y comunicaciones de los ciudadanos con la Junta de Castilla y León ha sufrido modificaciones desde que se publicaron las bases reguladoras de esta subvención, en especial añadiendo el sistema NOTI de comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 de la Consejería de Empleo e Industria, aprobado por la Orden de 26 de noviembre de 2021, incluye entre las líneas de subvención la relativa a la financiación del personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la modificación de la Orden EMP/493/2019, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a financiar al personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo único.– Modificación de las bases reguladoras.
Se modifica la Orden EMP/493/2019, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a financiar al personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo, que queda redactada en los siguientes términos:
Primero.– Se añaden las letras c), d) y e) al apartado 2 de la Base 2ª, con la siguiente redacción:
Segundo.– Se da nueva redacción a la letra c) del apartado 4 de la Base 2ª, en los siguientes términos:
Tercero.–Se añaden las letras h) e i) al apartado 2 de la Base 12ª, con la siguiente redacción:
Cuarto.– La Base 13ª queda redactada en los siguientes términos:
«1.– Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del sistema que se determine en la convocatoria.
Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
2.– Dado que, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, con la presentación y firma de la solicitud la persona interesada autoriza a la Consejería competente en materia de empleo a dar de alta de oficio, a la persona designada a efectos de notificaciones en su solicitud, en la plataforma habilitada por la Administración para la notificación».
Quinto.– El apartado 2 de la Base 14ª queda redactado como sigue:
«2.– El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones exigidas en el otorgamiento de la subvención ocasionará la cancelación total o parcial de la subvención y, según los casos, la no procedencia del pago de aquella o su reducción en la parte correspondiente o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente.
Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a fin de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, serán:
Disposición transitoria. Procedimientos iniciados.
Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 20 de agosto de 2022.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez