I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ORDEN MAV/1109/2022, de 29 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para la mejora de la dotación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en el ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER REACT-UE) en el marco del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Castilla y León.

La Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, califica como servicios para la asistencia ciudadana a las organizaciones, colectivos, entidades o instituciones que tienen por objeto la protección, asistencia y socorro de las personas, los bienes y el medio ambiente. Estos servicios se clasifican en servicios esenciales y servicios complementarios. Dentro de los primeros se encuentran los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

Estos servicios, conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, deben ser prestados por las entidades locales, en concreto, por los municipios de más de 20.000 habitantes y por las diputaciones provinciales en aquellos municipios de menos de 20.000 habitantes, que no presten directamente este servicio. En cuanto a las competencias de la administración autonómica en la materia, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y la ley de protección ciudadana citada, le corresponden las tareas de coordinación de dichos servicios con el fin de lograr una prestación del servicio homogénea en todo el territorio autonómico, especialmente, en cuanto a tiempos de respuesta se refiere.

En el objetivo de reducir progresivamente los tiempos de respuesta, resulta de interés ayudar a las entidades locales en la construcción de nuevos parques de bomberos y en la mejora y modernización de los ya existentes, así como en la adquisición de nuevos vehículos y equipamientos.

Es cierto que todas las iniciativas que las entidades locales proyecten para la mejora y modernización de sus parques de bomberos en el sentido indicado requieren de un esfuerzo inversor, que es oportuno compensar en la medida de lo posible para mantener el equilibrio con el resto de las inversiones locales igualmente importantes.

Por ello, el valor que es innato a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, como servicio básico que ayuda a la ciudadanía y a las empresas a superar situaciones críticas, ha sido determinante para la consecución de financiación de la Unión Europea. En consecuencia, la construcción de nuevos parques de bomberos, el acondicionamiento de los existentes y su equipamiento, podrán ser auxiliados económicamente por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, siempre que las actuaciones subvencionables se planteen en términos de neutralidad climática y de resiliencia frente al cambio climático, para contribuir al objetivo de favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. Este objetivo y eje prioritario, se ha incorporado al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Castilla y León, para asignar a esta Comunidad los recursos REACT-EU correspondientes por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 12 de enero de 2022. Por ello, según dispone el apartado 14 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, se significa que las ayudas reguladas en esta orden serán financiadas en la cantidad que corresponda, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19, con los recursos adicionales REACT-EU asignados a Castilla y León a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020.

Con el fin de ejecutar lo previsto en este Programa Operativo, en la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para la mejora de la dotación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en el ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León.

En estas bases reguladoras, dos criterios tienen especial peso en la ponderación que determinará la concesión de las ayudas. El primero de los criterios es referido a la cooperación y colaboración entre entidades locales, en la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento.

El segundo de los criterios incide en el esfuerzo inversor de la entidad local, en función de la solicitud de una o varias actividades subvencionables, para cumplir con eficacia y sólida vocación de servicio sus competencias legales.

A todas las actuaciones subvencionables le son aplicables las disposiciones correspondientes a la defensa contra el cambio climático previstas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por lo que las actuaciones subvencionables deberán seguir las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el periodo 2021-2027 aprobadas por la Comisión Europea.

En el término infraestructura que aplica estas orientaciones técnicas, se incluyen además de los edificios, otros activos físicos en una variedad más amplia de políticas entre los que cita la protección civil.

En consecuencia, estas son las orientaciones que deberán seguirse en la preparación y ejecución de los proyectos subvencionables, de modo que el apoyo económico que reciban las entidades locales con estas ayudas contribuya a garantizar que los parques de bomberos sean infraestructuras resilientes ante los efectos adversos del clima, en las que se respete el principio de “primero, la eficiencia energética” y en las que el nivel de emisiones de gases de efecto invernadero sea coherente con el objetivo de neutralidad climática en 2050, tal y como dispone el artículo 2, apartado 42 del Reglamento de disposiciones comunes citado.

En esta senda climática, se debe indicar que la ejecución de esta línea de ayudas en los términos que se proyecta, contribuye al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 9, enunciado como «Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación», 11 enunciado como: «Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles» y 13, «Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos».

Asimismo, hay que señalar que, según el Reglamento de disposiciones comunes citado, las actividades financiadas con fondos públicos deben concederse sobre una base transparente y no discriminatoria y en condiciones de mercado, para lo cual, se han tenido en consideración, además, los principios de necesidad y eficacia, por tratarse de unos servicios públicos que redundan en la seguridad de la ciudadanía y sirven al interés general, así como el principio de proporcionalidad, no solo por el hecho de que esta orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que la justifica, sino que también regula los posibles incumplimientos de las condiciones de las subvenciones.

Por otro lado, la redacción se ajusta a las disposiciones vigentes y dentro de un marco general que permanece estable, cumpliendo así con el principio de seguridad jurídica y del mismo modo con el de transparencia, al ser objeto de publicación tanto en el Boletín Oficial de Castilla y León, como en el portal de la Junta de Castilla y León, en el espacio reservado a la Agencia de Protección Civil y Emergencias.

El principio de eficiencia, se pone de manifiesto al no imponer cargas administrativas innecesarias o accesorias, siendo además coherente con las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para el período 2014-2020, así como con la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones.

En cuanto a los principios de accesibilidad y responsabilidad, estos quedan plasmados en el primer caso, con la utilización de un lenguaje claro y accesible y, en el segundo, por determinar los órganos responsables en la ejecución y control de las subvenciones.

En último término, queda latente el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por el hecho de incluir mecanismos de control así como de graduación de los incumplimientos de los requisitos.

En cuanto al régimen jurídico aplicable, al tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020, resulta de aplicación el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones según el cual, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquéllas. No obstante, los procedimientos de concesión y de control que establece dicha ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

En su virtud, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones a las entidades locales para la mejora de la dotación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en el ámbito rural de la comunidad de Castilla y León, financiadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEDER REACT-UE), en el marco del Programa a Operativo FEDER 2014-2020 de Castilla y León, que se incorporan como anexo a la presente disposición.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación ejecutiva.

Se faculta a la persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones precisas para la ejecución de esta orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden MAV/441/2022, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para la mejora de la dotación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en el ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León, financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER REACT-UE), en el marco del programa operativo FEDER 2014-2020 de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA MEJORA DE LA DOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO EN EL ÁMBITO RURAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Primera.– Objeto y finalidad.

1. El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para financiar las inversiones que las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de Castilla y León (en adelante, entidades locales) realicen para mejorar la dotación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en el ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León.

2. La finalidad de estas ayudas es avanzar en la homogeneidad en la prestación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en todo el territorio de la Comunidad, con la construcción, modernización y equipamiento de parques de bomberos preparados para un futuro de neutralidad climática y de resiliencia frente al cambio climático.

Segunda.– Entidades beneficiarias.

1. Estas bases serán de aplicación a las entidades locales que están obligadas a la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y que, en el ejercicio de tales competencias, realicen inversiones en la construcción de parques de bomberos o bien en su modernización y equipamiento.

2. Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, y las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003 y en consonancia con el artículo 6 b) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones y en los términos de la normativa básica del Estado, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, la entidad local beneficiaria ha de acreditar la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración Pública de la Comunidad, y, en los mismos términos, los beneficiarios, antes de producirse la propuesta de pago.

4. Para dicha acreditación, las entidades locales solicitantes, adjunta a la solicitud, podrán aportar certificación, o, en su caso, declaración responsable, según dispone el artículo 6 b) del Decreto 27/2008, de 3 de abril. No será necesario la aportación de nueva certificación o declaración responsable, previa a la propuesta de pago, si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

5. Las entidades locales beneficiarias deberán aceptar el Documento que Establece las Condiciones de Ayuda (DECA), en cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

6. Las entidades locales beneficiarias deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionables.

7. Las entidades locales deberán tener presentadas las cuentas a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Castilla y León.

8. No podrán tener la condición de entidades locales beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en los puntos anteriores podrá ser causa de la pérdida del derecho a la consideración como entidad beneficiaria para el acceso a la presente subvención.

Tercera.– Actividades subvencionables.

1. Son actividades subvencionables:

  • a) La ejecución de obras de nueva construcción de parques de bomberos, así como las obras de adecuación de parques de bomberos existentes.
  • b) La adquisición de vehículos específicos para la prestación del servicio.
  • c) La adquisición de equipamiento, diferenciando las siguientes partidas:
    • – Vestuario y equipos de protección individual (EPI).
    • – Material de intervención en incendios y equipos de radio– comunicaciones.
    • – Material de rescate en accidentes de tráfico.
    • – Material de rescate en altura.
    • – Material de rescate acuático, y
    • – Material de intervención en accidentes con riesgo químico.

No serán objeto de subvención, el mobiliario, las instalaciones fijas y los equipos informáticos.

2. Las actuaciones subvencionables deberán seguir las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el periodo 2021-2027 aprobadas por la Comisión Europea.

3. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que dichas actuaciones lo requieran.

4. Las solicitudes que se presenten para optar a las ayudas reguladas en esta orden deberán observar las siguientes condiciones:

  • a) Las adquisiciones de vehículos y equipamiento deberán incorporar, preferentemente, elementos de compra pública verde o ecológica. La compra de materiales y equipamiento deberán contemplar criterios ecológicos acordes con los objetivos ambientales relacionados con el cambio climático, la utilización de recursos o la producción y el consumo sostenible (ecodiseño, empleo de materiales reciclados y/o reciclables, eficiencia energética, reducción de emisiones, reducción de la huella de carbono, economía circular, entre otros) que contribuyan a reducir su impacto ambiental.
  • b) El procedimiento de contratación que lleven a cabo las entidades locales en todos los proyectos deberá cumplir con la normativa vigente y los principios que rigen la contratación pública, entre otros, la no discriminación e igualdad de trato.
  • c) A efectos de ponderación, la entidad local solicitante aportará convenio u otro instrumento jurídico vigente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se especifique en la correspondiente convocatoria, establecido con otra entidad local de su misma provincia, que cuente con servicio profesional, por el que se regule la colaboración y cooperación en la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento.

Cuarta.– Gastos subvencionables.

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Así mismo, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley y la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

2. En particular, se consideran gastos subvencionables:

  • a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el personal técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
  • b) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • c) Los costes de elaboración de la documentación de la defensa contra el cambio climático según lo que las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el periodo 2021-2027 aprobadas por la Comisión Europea establecen para los proyectos de infraestructuras financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
  • d) Los costes de la dirección facultativa de los proyectos.
  • e) La adquisición de los terrenos afectos a la infraestructura hasta el límite del 10% del precio de adquisición del suelo.
  • f) El IVA soportado por las entidades locales se considerará subvencionable al no poder ser recuperado por estas, por no ser sujetos pasivos del referido impuesto. Las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos y demás Entidades de Derecho Público no tienen la consideración de sujeto pasivo, en los términos previstos en el artículo 13, número 1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, por lo que el IVA soportado por estos se considerará subvencionable.
  • g) Los costes relacionados con la publicidad de la actividad subvencionada.

3. No serán gastos subvencionables los siguientes:

  • a) Los gastos financieros derivados de la inversión.
  • b) Las inversiones realizadas mediante contrato de arrendamiento financiero o leasing.
  • c) Los gastos de personal.
  • d) Los premios o regalos no relacionados con la actuación y/o innecesarios.
  • e) Los gastos de funcionamiento del parque de bomberos y material fungible en general que se utiliza en el mismo.
  • f) La obra civil no asociada a la infraestructura del parque de bomberos ni los gastos de legalización.
  • g) Los bienes de equipo de segunda mano.
  • h) Aquellos gastos que figuren en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como no subvencionables.

4. Las entidades locales solicitantes podrán subcontratar la totalidad de la actuación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinta.– Compatibilidad con otras ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismo internacional, siempre que el importe total de las ayudas percibidas no supere el 100 % de la inversión subvencionable del proyecto.

2. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos estructurales y de inversión europeo (en adelante EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los Fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un Fondo EIE puede ser calculado para cada Fondo EIE y para el programa o programas de que se trate la prorrata, según el documento en que se establezcan las condiciones de la ayuda.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en estas bases reguladoras o, en su caso, a la iniciación del procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o para su reintegro.

Sexta.– Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. El importe máximo de la ayuda no podrá superar:

  • a) 17.550.000 €, en el caso de ejecución de obras de nueva construcción de parques de bomberos y obras de adecuación de los parques de bomberos existentes a la entrada en vigor de esta orden.
  • b) 10.530.000 €, en el caso de adquisición de vehículos.
  • c) 7.020.000 €, en el caso de adquisición de equipamiento.

No obstante, una entidad beneficiaria podrá obtener el máximo importe en más de una actividad subvencionable, sin que en ningún caso la ayuda total concedida a cada entidad beneficiaria sea superior a la suma de las cantidades máximas establecidas en cada actividad subvencionable.

3. Las entidades locales, en el momento de presentar la solicitud de subvención, podrán solicitar anticipo, que tendrá la consideración de pago a justificar, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Dichos anticipos no superarán el 40 % del importe total de la subvención que se conceda a la entidad local beneficiaria.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no podrá solicitarse el anticipo. Asimismo, el anticipo solicitado será irrenunciable.

4. Los importes por anualidades establecidos en la correspondiente convocatoria tendrán carácter estimado, dada la posibilidad de que existan anticipos no tramitados y/o de que se lleven a cabo justificaciones de gastos correspondientes al año 2022, que sean menores a las inicialmente previstas, por lo que tales circunstancias, pueden dar lugar a un reajuste de anualidades conforme a lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

5. La determinación de la cuantía de cada subvención se realizará en función de las solicitudes presentadas cumplidoras con lo establecido en la primera fase de valoración, de la puntuación obtenida en la segunda fase de valoración conforme a los criterios que se recogen en las presentes bases, y de las disponibilidades presupuestarias.

6. Para evitar subvencionar una actuación por encima del coste subvencionable, las resoluciones de otorgamiento de las subvenciones podrán incluir una cláusula de revisión del importe de la subvención en la que se contemple la devolución de las cantidades que impliquen sobrecompensación.

7. Esta operación, financiada por el FEDER REACT-UE, se encuadra en la Categoría de intervención 087, medida de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima, como la erosión, los incendios, las inundaciones, las tormentas, las sequías, incluida la sensibilización, la protección civil y los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes.

8. Las operaciones que se cofinancian son conformes a los Criterios de Selección de Operaciones aprobados para el PO FEDER, operaciones enmarcadas dentro del PO FEDER de Castilla y León 2014-2020, en el objetivo específico 20.1.4 REACT-UE 4 «Apoyo a las inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía verde».

CAPÍTULO II

Procedimiento de gestión de las subvenciones

Séptima.– Órganos competentes.

1. El órgano competente para convocar las subvenciones referidas en esta orden será la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil.

2. El órgano competente para instruir, gestionar y estar al cargo del seguimiento del procedimiento, será la persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil.

3. El órgano competente para resolver será la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil.

Octava.– Convocatorias de subvenciones.

El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por orden de la consejería competente en materia de protección civil, cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, el texto íntegro de la convocatoria estará disponible en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es), así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Novena.– Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que a tal efecto establezca la convocatoria.

2. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades locales solicitantes deberán presentar las solicitudes, escritos o comunicaciones exclusivamente de forma electrónica conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

3. La documentación adjunta se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, escrito o comunicación, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Si alguna entidad local solicitante presentara su solicitud, escrito o comunicación de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud, escrito o comunicación, aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5. Presentada la solicitud, escrito o comunicación, el registro electrónico emitirá un recibo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la entidad interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Décima.– Representación.

1. Para la presentación electrónica, los representantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

2. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada en la base anterior.

Undécima.– Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para instruir, gestionar y estar al cargo del seguimiento del procedimiento, será la persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil.

2. A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad local interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

La instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el punto anterior, el órgano instructor remitirá una relación de las entidades locales solicitantes y de la documentación presentada por estas a la comisión de valoración encargada de valorar las solicitudes.

Decimosegunda.– Comisión de valoración.

1. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

  • a) Presidencia: Un/a funcionario/a del órgano directivo competente en materia de protección civil, designado/a por el/la titular del mismo, o persona en quien delegue.
  • b) Vocales: Dos funcionarios/as de la consejería competente en materia de protección civil y un/a funcionario/a de la dirección general competente en materia de fondos europeos, nombrados/as por la presidencia.
  • c) Secretario/a: Un/a funcionario/a de la consejería competente en materia de protección civil, nombrado/a por la presidencia.

La comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público.

2. Las vocalías de la comisión de valoración podrán tener suplentes, que serán nombrados/as de la misma forma que los titulares.

3. La comisión de valoración fijará una relación de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y requisitos técnicos establecidos en estas bases reguladoras para adquirir la condición de entidad local beneficiaria y de conformidad con la puntuación otorgada a cada una de ellas, permita determinar tanto las que resulten beneficiarias como aquellas otras que no resultasen estimadas, ya sea por no cumplir las condiciones iniciales o por agotarse el crédito fijado en la convocatoria.

4. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la solicitud. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

5. Tras la valoración de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes.

Decimotercera.– Criterios de valoración.

1. La valoración de los proyectos se realizará, por la Comisión de Valoración, en dos fases diferenciadas:

  • a) En la primera fase, se verificará el cumplimiento obligatorio de los requisitos técnicos establecidos en el Anexo de la correspondiente convocatoria. Su incumplimiento supondrá la desestimación de la solicitud de ayuda.
  • b) En la segunda fase, con los proyectos que se estimen en la primera fase, se establecerá una prelación en función de la puntuación obtenida según lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La comisión valorará y priorizará los proyectos presentados aplicando los criterios y las puntuaciones que a continuación se señalan para cada una de las actividades subvencionables:

2.1. En los proyectos de construcción de nuevos parques de bomberos y en los proyectos de acondicionamiento de los parques de bomberos existentes a la entrada en vigor de la orden de convocatoria, la prelación se establecerá en función de criterios de eficiencia energética, actuación integrada y adquisición de suelo, según se definen a continuación:

  • a) Eficiencia energética:
    • 1º. Actuaciones de nueva construcción según la calificación energética del nuevo edificio sea clase energética «A» o «B», en la escala de CO2.
    • 2º. Actuaciones de adecuación que eleven la calificación energética del edificio según se obtenga una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, se incremente en una letra la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • b) Actuación integrada:
    • 1º. Los edificios que realicen, simultáneamente, la combinación de dos o más actuaciones de las definidas dentro de la adecuación de infraestructura existente, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica, la condición será que cubra al menos la demanda de energía mínima exigida para agua caliente sanitaria, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación.
    • 2º. Los edificios que realicen, simultáneamente, la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas dentro de la adecuación de infraestructura existente, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de iluminación interior que suponga una renovación de más de un 50 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.
    • 3º. En los dos casos anteriores, las actuaciones no obligatorias incluidas en la adecuación de edificios existentes, podrán ser sustituidas por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 50% de la potencia eléctrica contratada. La instalación fotovoltaica no tendrá la consideración de gasto elegible.
  • c) Adquisición de suelo, afecto al objeto de la subvención.
  • ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE 1

    PUNTUACIÓN

    Calificación Energética final A

    Calificación Energética final B

    Incremento de 1 o más letras en la calificación energética

    Actuación Integrada

    Adquisición de suelo

    Nueva Construcción

    10

    8

    1

    Adaptación de construcción existente

    6

    4

    2

    2

    1

La puntuación de la actividad subvencionable 1, para cada solicitante, será el sumatorio de las puntuaciones individualizadas de cada proyecto presentado a subvencionar.

2.2. En la adquisición de vehículos, la prelación se establecerá en función de criterios de calidad, gestión ambiental, responsabilidad social y transparencia, según se definen a continuación:

ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE 2

PUNTUACIÓN (NORMA UNE, ISO O EQUIVALENTE)

NORMA ISO 9001 CALIDAD

NORMA ISO 14001 GESTIÓN AMBIENTAL

NORMA SA 8000 RESPONSABILIDAD SOCIAL

NORMA UNE 19601 COMPLIANCE

Adquisición de Vehículos

2

4

2

2

La puntuación de la actividad subvencionable 2, para cada solicitante, será el sumatorio de las puntuaciones individualizadas de cada vehículo presentado a subvencionar.

2.3. En la adquisición de equipamiento de los parques de bomberos, la prelación se establecerá en función de criterios de calidad, gestión ambiental, responsabilidad social y transparencia, según se definen a continuación:

ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE 3

PUNTUACIÓN (NORMA UNE, ISO O EQUIVALENTE)

NORMA ISO 9001 CALIDAD

NORMA ISO 14001 GESTIÓN AMBIENTAL

NORMA SA 8000 RESPONSABILIDAD SOCIAL

NORMA UNE 19601 COMPLIANCE

Adquisición de Material

2

4

2

2

La puntuación de la actividad subvencionable 3, para cada solicitante, será el sumatorio de las puntuaciones individualizadas de cada partida de material presentado a subvencionar, distinguiéndose las siguientes partidas:

  • a) Vestuario y Equipos de protección individual (EPI).
  • b) Material de intervención en incendios y equipos de radio - comunicaciones.
  • c) Material de rescate en accidentes de tráfico.
  • d) Material de rescate en altura.
  • e) Material de rescate acuático.
  • f) Material de intervención en accidentes con riesgo químico.

Todas las solicitudes de material a subvencionar (lotes) deberán incluirse en alguna de las partidas descritas anteriormente.

3. La puntuación obtenida en cada actividad subvencionable será ponderada según los criterios siguientes, obteniendo la puntuación final de cada actividad subvencionable:

3.1. Ponderación según el criterio de colaboración y cooperación:

COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN

1. Convenio/acuerdo

PONDERACIÓN

La entidad local tiene suscrito convenio/acuerdo de prestación del servicio, según lo establecido en el punto 4.c de la base tercera

1,5

3.2. En el supuesto de que una entidad local realice solicitud de subvención para dos actividades subvencionables, la puntuación obtenida en cada una de ellas se ponderará por un valor de 1,1. En el supuesto de que una entidad local realice solicitud de subvención para tres actividades subvencionables, la puntuación obtenida en cada una de ellas se ponderará por un valor de 1,2.

4. En caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntica puntuación, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

  • a) actividad subvencionable que obtuviese más puntos en la valoración del criterio referido a la construcción o adecuación de parques de bomberos.
  • b) actividad subvencionable que obtuviese más puntos tras la ponderación del criterio referido a la colaboración y cooperación.
  • c) mayor importe del presupuesto total de actividades subvencionables que presente la entidad local.
  • d) fecha de presentación de la solicitud.

Decimocuarta.– Reformulación.

Previo a la propuesta de resolución, cabrá la reformulación de la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Decimoquinta.– Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que constará al menos de:

  • a) Relación de solicitudes estimadas, cuantía de las subvenciones, especificando su puntuación y los criterios de valoración.
  • b) Relación, debidamente motivada, de solicitudes desestimadas.

2. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades locales solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades locales interesadas. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Decimosexta.– Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, a la vista de la propuesta de resolución.

2. El plazo máximo para resolver, no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. En todo caso, deberán quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se dicte.

4. La resolución de concesión será notificada a la entidad local beneficiaria en el plazo de diez días a contar desde la fecha de dicha resolución.

Decimoséptima.– Modificación de la resolución de concesión.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó.

Estas circunstancias podrán deberse a problemas sobrevenidos que afecten a la ejecución del proyecto, como el retraso en la obtención de permisos o en el suministro de equipamiento y de materiales, o como la aparición de condicionantes externos no previstos.

Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

  • a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.
  • b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
  • c) Que el cambio sea solicitado al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea aceptado expresamente.
  • d) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.

2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado anterior.

3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil.

4. El plazo máximo de resolución será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la subvención.

En caso de no dictarse resolución antes de la fecha de finalización del proyecto, la resolución que se dicte solo podrá ser denegatoria.

CAPÍTULO III

Justificación y pago de las subvenciones

Decimoctava.– Justificación de los proyectos subvencionados.

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionable se realizará por la entidad local beneficiaria de acuerdo con lo establecido en la normativa básica en materia de subvenciones, en el Capítulo II del Título III de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y en lo establecido en la normativa aplicable de los fondos FEDER de la Unión Europea.

2. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA -Directrices sobre el cierre de los programas operativos adoptados para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020) - (2021/C 417/01), la actividad subvencionada deberá estar en funcionamiento, es decir, que haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente y haya contribuido a los objetivos de las prioridades pertinentes”.

3. Las entidades locales beneficiarias deberán presentar la correspondiente justificación de los proyectos realizados en el plazo que señale la convocatoria de la subvención.

4. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

  • a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, con descripción detallada de las mejoras medioambientales y los efectos para combatir el cambio climático, que supondrá el proyecto subvencionable según las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el periodo 2021-2027 aprobadas por la Comisión Europea.
  • b) Las actuaciones asimiladas a eficiencia energética deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio de nueva construcción y en caso de adaptación a través de la comparación entre la calificación energética del edificio existente y del edificio futuro rehabilitado, obtenida mediante cualquiera de los programas reconocidos de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
  • c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior.
  • d) Certificación que deberá estar expedida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. Se hará constar como mínimo:
    • 1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.
    • 2º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas. Tanto los justificantes de gasto como los de los pagos deberán tener fecha comprendida dentro del periodo de subvencionabilidad que establezca la convocatoria de la ayuda. Los gastos aparecerán desagregados por conceptos o unidades de obra.
  • e) Justificantes bancarios de los abonos efectuados (transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario del ingreso efectivo por la ventanilla) en los que deberán constar además del emisor y receptor del pago, el número de factura objeto de pago, así como la fecha en que se hubiesen efectuado la cual deberá estar comprendida entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación.
  • No se admitirán pagos en efectivo ni los justificantes obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.
  • f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, la entidad solicitante debe presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
  • g) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local en la que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública y se haga constar la aprobación por parte del órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención.
  • h) En el caso de que el proyecto subvencionado sea la construcción de un parque de bomberos o el acondicionamiento y equipamiento de uno ya existente, se deberá aportar las certificaciones de obra de la dirección facultativa.
  • i) En el caso de que el proyecto subvencionado sea la adquisición de vehículos, se deberá acreditar la matriculación de los mismos y, cuando proceda, la acreditación de la ficha técnica del vehículo. Asimismo, se deberán aportar los certificados que acrediten el cumplimiento de las normas UNE, especificadas en el Anexo –Requisitos Técnicos– de la correspondiente convocatoria, y las normas UNE, ISO y SA puntuables, especificadas en las bases reguladoras, en las condiciones establecidas en el artículo 127 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • j) En el caso de que el proyecto subvencionado sea la adquisición de equipamiento personal se deberán aportar los certificados que acrediten el cumplimiento de las normas UNE, especificadas en el Anexo –Requisitos Técnicos– de la correspondiente convocatoria, y las normas UNE, ISO y SA puntuables, especificadas en las bases reguladoras, en las condiciones establecidas en el artículo 127 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • k) Documentación de tener realizada la publicidad adecuada (fotografías de los carteles informativos, publicidad a través de página web, ejemplares de la documentación escrita, etc) que justifiquen el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos FEDER REACT-UE, recogidos en el anexo XII, número 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

5. Una vez presentada la documentación justificativa, el órgano encargado del seguimiento de las subvenciones realizará las actuaciones de comprobación que correspondan, así mismo podrá solicitar a la entidad local beneficiaria las aclaraciones e informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo concedido al efecto podrá comportar la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que la actuación subvencionable ha sido de importe inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la subvención, se comunicará tal circunstancia a la entidad local interesada junto con los resultados de la verificación efectuada a efectos de practicar el trámite de audiencia.

6. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la subvención concedida, emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Esta certificación será notificada a la entidad local interesada y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

7. Cuando proceda el reintegro total o parcial de la subvención, este se iniciará de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente. El procedimiento de reintegro incluirá el trámite de audiencia a la entidad interesada.

Decimonovena.– Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de la realización de las actuaciones subvencionables, la realización del gasto, la justificación de las actuaciones subvencionadas y de que la entidad local beneficiaria sigue cumpliendo los requisitos establecidos en la presente orden y en el artículo 35 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, el pago se realizará después de verificar el cumplimiento de la obligación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad. No será necesario aportar una nueva declaración responsable previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado su plazo de validez.

En el caso de que se haya rebasado el plazo de validez de la documentación presentada, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte actualizadas las oportunas declaraciones responsables o información requerida. La no aportación o aportación fuera de plazo de estos documentos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3. Según lo contemplado, podrán realizarse anticipos por un importe máximo de hasta el 40% de la subvención concedida, que tendrán la consideración de pagos a justificar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 a) del Real Decreto 887/2006, las entidades locales están exoneradas de constituir garantía en el caso de solicitar anticipos.

4. La pérdida del derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la subvención.

CAPÍTULO IV

Actuaciones de control, incumplimientos y reintegros

Vigésima.– Actuaciones de comprobación y control.

1. La entidad local beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las subvenciones encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la subvención, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, en relación con las actuaciones subvencionadas, la entidad beneficiaria estará sometida al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al control fiscalizador del Consejo de Cuentas de Castilla y León, y a los controles que pueda realizar la Comisión Europea y las autoridades y organismos que tengan atribuidas competencias de gestión, certificación, auditoría y control del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Castilla y León.

2. A fin de comprobar in situ la realización por las entidades locales beneficiarias de las actuaciones subvencionadas, el órgano encargado del seguimiento de las subvenciones, elaborará un plan anual de actuaciones de comprobación.

Este plan podrá contemplar la utilización de técnicas de muestreo y en él figurará la forma de selección, así como los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización. La forma de selección de la muestra tendrá en cuenta los aspectos de concentración de la subvención, factores de riesgo y distribución territorial, así como lo dispuesto en el marco legislativo y en la correspondiente descripción de funciones y procedimientos del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Castilla y León.

3. La entidad local beneficiaria se asegurará de que los originales de los documentos justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4. Asimismo, las entidades locales beneficiarias vendrán obligadas a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.

Vigesimoprimera.– Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables así como de la obligación de destino de la subvención a las actividades referidas en la correspondiente convocatoria, será causa de reintegro e intereses de demora correspondientes, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo excepción prevista en el artículo 31.4.b de dicha Ley.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Vigesimosegunda.– Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Se entenderá que se produce un incumplimiento total del proyecto subvencionado y, por lo tanto, perderá el derecho al cobro de la subvención, si la entidad beneficiaria justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 100% del importe total de la inversión subvencionable o si son aplicados a un concepto distinto del considerado subvencionable.

2. Se incurrirá en causa de no pago o reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases de conformidad con la gradación siguiente:

  • a) Supondrá la pérdida de un 2% de la subvención concedida el no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos FEDER.
  • b) Supondrá la pérdida de un 2% de la subvención concedida el no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.
  • c) Supondrá la pérdida de un 5% de la subvención concedida el no comunicar al órgano concedente de estas ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.
  • d) Supondrá la pérdida de la subvención de forma proporcional al periodo en que se incumpla el requisito de no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el periodo de cinco años.

CAPÍTULO V

Publicidad, medidas antifraude y normativa aplicable

Vigesimotercera.– Publicidad.

1. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, deberá mencionarse a la Junta de Castilla y León como entidad financiadora.

3. Al tratarse de proyectos cofinanciados por el FEDER, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a dicho fondo sobre las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y comunicación destinadas al público y sobre las características técnicas de las medidas de información y comunicación de la operación, respectivamente. Las citadas responsabilidades de los beneficiarios se recogen en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, las entidades locales beneficiarias aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115 apartado 2 del citado Reglamento.

Vigesimocuarta.– Medidas antifraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos o actuaciones financiadas, total o parcialmente, con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de las ayudas reguladas en esta orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado para el efecto: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx.

Vigesimoquinta.– Normativa aplicable.

En todo lo no expresamente previsto en esta orden, se aplicará lo dispuesto en las siguientes normas, entre otras de procedente aplicación:

  • a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
  • c) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • d) Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
  • e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • f) Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
  • g) Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
  • h) Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • i) Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y en las leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.
  • j) Reglamento (UE) n.º 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.
  • k) Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
  • l) Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

Valladolid, 29 de agosto de 2022.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández