ORDEN IEM/1128/2022, de 30 de agosto, por la que se modifica la Orden EMP/514/2017, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.
Por Orden EMP/514/2017, de 21 de junio, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, siendo modificada por Orden EEI/510/2020, de 15 de junio.
Posteriormente, se publicó el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, haciéndose necesaria su inclusión en la mencionada orden.
También se ha considerado necesario incluir en el nuevo texto, las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 115, de 11 de junio de 2020) y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (B.O.C. y L. n.º 215, de 16 de octubre de 2020).
Asimismo, el régimen de notificaciones y comunicaciones de los ciudadanos con la Junta de Castilla y León ha sufrido modificaciones desde que se publicaron las bases reguladoras de esta subvención, en especial, añadiendo el sistema NOTI de comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 de la Consejería de Empleo e Industria, aprobado por la Orden de 26 de noviembre de 2021, incluye entre las líneas de subvención la relativa al fomento de la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la modificación de la Orden EMP/514/2017, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León
DISPONGO
Artículo único: Modificación de las bases reguladoras.
Se modifica la Orden EMP/514/2017, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.
Primero.– Se modifica el apartado 2.b) de la Base 3ª que queda redactado como sigue:
b) Quienes no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o incurran en algunas de las demás prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tampoco quienes incumpliesen lo estipulado en el apartado segundo del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, siempre y cuando les resultase de aplicación.
Segundo.– La Base 5ª queda redactada como sigue:
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y disposiciones que les sean de aplicación:
Tercero.– Se añade un nuevo apartado 4 a la Base 6ª :
4.– El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión.
Cuarto.– Se añade la Base 6ª Bis. Incumplimientos:
1.– Para todos los programas establecidos en la presente orden, darán lugar al reintegro total de la cantidad percibida, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:
2.– En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del carácter público de la financiación en los términos establecidos en el apartado h) de la Base 5ª se requerirá al beneficiario para que adopte las correspondientes medidas de publicidad en un plazo de 15 días, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera procederá la cancelación total de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan; en cualquier caso, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida en un 2,7% por cada mes completo transcurrido desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el mes en que se efectúe el citado requerimiento, y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que corresponda.
3.– En todo caso el incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones exigidas en el otorgamiento de la subvención ocasionará la cancelación total o parcial de la subvención.
Quinto.– La Base 8ª, queda redactada como sigue:
1.– Las solicitudes se presentarán en el modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañado de la documentación que se indique en la convocatoria. Se dirigirán a la Delegación Territorial de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo.
2.– Las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente se presentarán de forma electrónica, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas así como a la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de los medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3.– Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la sede electrónica y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
4.– Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https:/www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
5.– El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.
6.– Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
7.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
8.– Asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3, de la antecitada Ley, el órgano gestor no requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Sexto.– Se añaden dos nuevos apartados a la Base 10ª, con la siguiente redacción:
4.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado g) de la Base 5ª establecidas en el punto segundo del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, se hará conforme se disponga en la orden de convocatoria.
5.–La acreditación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el apartado h) de la Base 5ª, se realizará en la forma prevista en la orden de convocatoria.
Séptimo.– La Base 11ª queda redactada como sigue:
1.– Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del sistema que se determine en la convocatoria.
Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Se entenderá cumplida la obligación de notificación a la que se refiere el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
2.– Dado que, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, con la presentación y firma de la solicitud la persona interesada autoriza a la consejería competente en materia de empleo a dar de alta de oficio, a la persona designada a efectos de notificaciones en su solicitud, en la plataforma habilitada por la Administración para la notificación.
Octavo.– Se suprime la Base 20ª y se renumeran las bases posteriores, de la 21 a la 24.
Disposición transitoria.
Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 30 de agosto de 2022.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez