ORDEN IEM/1167/2022, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a municipios y a las diputaciones provinciales o sus organismos autónomos dependientes, del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social por parte de desempleados mayores de 45 años.
I
La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, atribuye a este organismo la gestión de las Políticas Activas de Empleo y, entre ellas, conforme lo establecido en el artículo 4.2 a) y d) la elaboración y gestión de programas de inserción laboral y fomento de empleo, así como la elaboración y gestión de convenios de colaboración y programas de empleo con corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de desempleados.
El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, manifiesta su compromiso con la dimensión local de las políticas de empleo, tal y como establece el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Empleo.
La dimensión local de las políticas de empleo es un elemento fundamental para la generación de empleo de calidad, en el que las Comunidades Autónomas tienen un papel clave.
En su eje 3 «Oportunidades de Empleo» se desarrolla el programa de inserción laboral de personas en situación de desempleo a través de obras o servicios de interés general y social. Se pretende reforzar aquellas actividades de mayor impacto económico y con mayor potencial de generación de empleo, tales como programas específicos dedicados a la realización de obras y servicios ligados a la promoción del turismo, del desarrollo cultural local, de la promoción del deporte, y del sector audiovisual, al tratarse de ámbitos que contribuyen al desarrollo económico sostenible, a la creación de empleo y a la cohesión territorial.
Asimismo, la disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, introduce una nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y establece expresamente que: «1. Las Administraciones Públicas y en su caso, las entidades sin ánimo de lucro, podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses.»
Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se encuentran incorporadas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el periodo 2021-2023, aprobado por Orden de la Consejería de Empleo e Industria de 10 de junio de 2021, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Por otra parte, es sabido que entre las personas desempleadas, el colectivo de mayores de 45 años, presenta dificultades de empleabilidad superiores al resto. Por ello, con las subvenciones reguladas en estas bases se persigue la adquisición por parte de los trabajadores contratados, de una experiencia profesional que les permita acceder al mercado laboral de una manera estable, y ello como consecuencia de la práctica lograda durante el desempeño del puesto de trabajo subvencionado.
La evolución del programa de contratación de trabajadores desempleados mayores para la realización de obras y servicios de interés general y social por parte de las entidades locales, ha resultado un instrumento eficaz, por lo que se considera necesario seguir contando con la colaboración de éstas para la ejecución del programa.
II
Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo a la presente Orden, se estructuran en 3 capítulos con un total de 21 bases.
En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, el objeto y el ámbito de aplicación, el régimen jurídico, los beneficiarios de las subvenciones, sus obligaciones, los criterios de valoración de las solicitudes, los gastos subvencionables , la cuantía de la subvención, los requisitos de las contrataciones y la compatibilidad.
El capítulo II regula el órgano encargado de aprobar la convocatoria y su procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, las comunicaciones y notificaciones, las solicitudes, los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes, la comisión de valoración y las posibles renuncias.
El capítulo III regula la justificación, el pago, la graduación de los incumplimientos, el seguimiento y control de las subvenciones, así como el sometimiento de las entidades beneficiarias al régimen de infracciones y sanciones determinado en la normativa reguladora de las subvenciones.
III
Las subvenciones reguladas en esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, oído el Consejo General de empleo, a propuesta de la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.– Aprobación de las bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a municipios y a las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social por parte de desempleados mayores de 45 años, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden EEI/659/2020, de 15 de julio, por la que se adecúa la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León ( B.O.C. y L. n.º 146, de 22 de julio), modificada por ORDEN EEI/783/2021, de 21 de junio ( B.O.C. y L. n.º 122, de 25 de junio).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Habilitación ejecutiva.
Se faculta a la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente disposición.
Segunda.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 2 de septiembre de 2022.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A MUNICIPIOS Y A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES O SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES, DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL POR PARTE DE DESEMPLEADOS MAYORES DE 45 AÑOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1ª.– Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de estas subvenciones será promover la contratación temporal por municipios con más de 1.000 habitantes y por las diputaciones provinciales o sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mayores de 45, para la realización de obras y servicios de interés general y social.
2. Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Base 2ª.– Régimen Jurídico.
El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:
Y demás normativa de general y pertinente aplicación.
Base 3ª.– Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios con más de 1.000 habitantes, así como las diputaciones provinciales o sus organismos autónomos dependientes, de la Comunidad de Castilla y León, que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a desempleados inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mayores de 45 años, para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Para determinar la población, se tendrá en cuenta el padrón municipal que se indique en la resolución de convocatoria o del año de publicación de la misma, si se trata de convocatorias anticipadas. El número de desempleados vendrá determinado por la media de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el año natural anterior al de la convocatoria.
2. Podrán ser beneficiarios los organismos autónomos dependientes de las Diputaciones Provinciales que tengan atribuidas competencias en la materia de las obras o servicios que se pretenden ejecutar.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios si incurren en alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.
4. Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan la normativa sobre integración laboral para personas con discapacidad. A tal fin, deberán acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha efectuado la reserva legal de los mismos, para su cobertura con personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. Dicha acreditación se realizará mediante certificación del órgano correspondiente.
Base 4ª.– Obligaciones de los beneficiarios.
Los municipios con más de 1.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Base 5ª.– Criterios de Valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración específicos:
2. Cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, tendrá preferencia la entidad que acredite el mayor número de personas con discapacidad en plantilla. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia la entidad que ostente el mayor número de personas desempleadas inscritas calculado en la forma prevista en el apartado 1.b) de esta base 5.
3. Las subvenciones se otorgarán siguiendo un orden, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado.
4. No obstante, finalizado el plazo de presentación, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en estas bases, hayan sido admitidas, no se fijará el orden de prelación establecido en el apartado anterior.
Base 6ª.– Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones que se concedan se destinarán a la financiación de los costes salariales y de la Seguridad Social por todos los conceptos derivados de los contratos que se suscriban para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, con las personas trabajadoras mayores de 45 años desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, debiéndose acreditar el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto los gastos de Seguridad Social e IRPF en aquellos supuestos en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En dichos supuestos, la entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación de los mismos.
3. La cuantía de la subvención se determinará, de conformidad con las cuantías de referencia establecidas en el artículo 39 a) del RD 818/2021, de 28 de septiembre, del siguiente modo:
Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo se cubra por un periodo superior a 9 meses e inferior a un año.
Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la resolución de convocatoria podrá establecer un importe máximo por entidad beneficiaria con cargo a las subvenciones reguladas en estas bases.
Base 7ª.– Requisitos de las contrataciones.
1. Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
2. No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local, en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Base 8ª.– Compatibilidad.
Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras que la entidad beneficiaria pueda obtener para la misma finalidad, provenientes de organismos e instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Base 9ª.– Órgano competente para aprobar la convocatoria e inicio del procedimiento.
1. La convocatoria de subvención será aprobada por resolución de quien ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
El Boletín Oficial de Castilla y León, publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (BDNS). El texto completo de la convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es).
Base 10ª.– Comunicaciones y notificaciones.
1. Las comunicaciones y notificaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
2. Las comunicaciones y notificaciones se practicarán por medios electrónicos mediante el instrumento que se establezca en la convocatoria, entendiendo por tal instrumento un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede para la práctica de notificaciones en la forma regulada en el artículo 29 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3. Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
4. Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.
Base 11ª.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria.
3. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir a la entidad la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción que incluirá la fecha, hora y el número de registro.
Las entidades se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales, así como de la obligación de conservar estos documentos por si le fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna entidad presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. Las entidades tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad se opusiera a ello.
La presentación de la solicitud de subvención faculta al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.
5. No se exigirá a las entidades la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, ni se requerirá a las mismas datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por ellas a cualquier administración. A estos efectos, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.
6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, no se acompañe la documentación exigible, o cuando la documentación presentada no reúna todos los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
Base 12ª.– Instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Base 13ª.– Comisión de valoración.
Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, que tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: La persona titular de la Secretaría Técnica Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o quien la sustituya, que ejercerá las funciones de la Presidencia de dicha Comisión y 3 vocales nombrados por la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León entre el personal que ejerza sus funciones en el organismo. Uno de ellos ejercerá las funciones de la Secretaría con voz y voto.
Esta Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo en cuenta que únicamente le será aplicable lo dispuesto en la Subsección 1 de la Sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de esta última norma, relativa al funcionamiento.
Base 14ª.– Propuesta de resolución.
La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención y la causa debidamente motivada. Asimismo expresará la relación de solicitantes, en su caso, a los que se proponer tener por desistidos de su solicitud.
Base 15ª.– Resolución.
1. La competencia para resolver las solicitudes corresponde a la persona titular de la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, computados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión, además de contener las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona, incluirá además una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Base 16ª.– Renuncias.
Si alguna de las entidades beneficiarias renunciara total o parcialmente a la subvención concedida, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de concesión a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no subvencionadas.
En este supuesto, el órgano instructor comunicará esta propuesta a las entidades afectadas a fin de que la acepten en el plazo improrrogable de diez días. En el caso de no aceptar expresamente la subvención propuesta en el plazo indicado, se entenderá que la entidad propuesta renuncia a la misma. Aceptada la propuesta, el órgano competente dictará la resolución de concesión correspondiente.
CAPÍTULO III
JUSTIFICACIÓN Y PAGO
Base 17ª.– Plazo y forma de justificación.
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de 2 meses computado desde la finalización de las contrataciones, y en todo caso como máximo el día que se fije en la convocatoria, presentará la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria:
2. Si vencido el plazo de justificación, no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la documentación requerida en este plazo, dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
Base 18ª.– Régimen de anticipos y pago de la subvención.
1. Una vez dictada la resolución de concesión, las entidades que así lo hubieran solicitado podrán percibir un anticipo de hasta el 100% de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. El importe del anticipo será determinado en la convocatoria, previo informe favorable de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.
2. La petición de anticipo se efectuará expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud que a tal efecto se establezca en la convocatoria. En caso de no solicitarlo, se procederá al abono del importe de la subvención que corresponda en concepto de liquidación, previa presentación de los documentos que se requieren para la justificación de la subvención.
3. No se realizarán anticipos a aquellas entidades que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
Base 19ª.– Incumplimientos y criterios de graduación de los mismos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas bases, en la resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad beneficiaria, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.
2. Dará lugar a la pérdida total de la subvención:
3. Se producirá la pérdida parcial de la subvención en los siguientes casos:
4. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como por cuanto se dispone en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2003, de 21 de julio. En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia. Y en todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.
5. El órgano concedente de la subvención, será el competente para resolver el procedimiento de incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, conforme se establece en el artículo 49 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Contra la resolución de incumplimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Base 20ª.– Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.
1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Base 21ª.– Infracciones y sanciones.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como del Reglamento de la Ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
2. El órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador es aquél que hubiera formulado la propuesta de concesión de la subvención.