ORDEN IEM/1161/2022, de 7 de septiembre, por la que se modifica la Orden EEI/827/2019, de 16 de septiembre, por la que se adecúa la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.
Mediante Orden EEI/827/2019, de 16 de septiembre, se adecúa la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.
Esta orden fue modificada, a su vez, por Orden EEI/658/2020, de 15 de julio, que introdujo modificaciones en varios apartados de la orden inicialmente aprobada.
El nuevo escenario económico y de empleo provocado por la actual crisis derivada de la pandemia y la experiencia acumulada en la gestión de estas subvenciones, aconseja modular la regulación de determinados aspectos de los proyectos subvencionados. Así, se considera oportuno incorporar un nuevo criterio de valoración de dichos proyectos relacionado con el objeto de los mismos, que puntúe aquellas acciones cuyo objeto sea la promoción de la igualdad laboral, mediante la puesta en marcha de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, que contribuyan a que los destinatarios últimos de dichas acciones puedan conseguir el tan ansiado equilibrio entre su vida profesional y personal.
En este sentido, además, a los efectos de facilitar el cumplimiento del compromiso de mantenimiento del contrato laboral una vez finalizado el periodo subvencionable, asumido, en su caso, por la entidad beneficiaria, se introduce la posibilidad de sustituir el trabajador en los supuestos de extinción de la relación laboral por causa no imputable a la entidad beneficiaria.
Asimismo, la reciente reforma laboral, aprobada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuyo acuerdo de convalidación se publicó en el BOE de 8 de febrero de 2022, establece una reordenación de las modalidades contractuales existentes hasta su entrada en vigor, por lo que con la finalidad de ir adaptando las bases reguladoras a las exigencias marcadas en la nueva normativa, se hace necesario modificar la Orden EEI/827/2019, de 16 de septiembre, al objeto de incorporar las nuevas modalidades contractuales establecidas.
Por todos estos motivos, se considera necesario modificar la Orden EEI/827/2019, de 16 de septiembre.
En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo Único.– Modificar la Orden EEI/827/2019, de 16 de septiembre, por la que se adecúa la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 184, de 24 de septiembre de 2019), en los siguientes términos:
Uno.– Se modifica el punto 1 de la Base 5ª.– Criterios de valoración de solicitudes, en los siguientes términos:
«1. De entre las solicitudes presentadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, se realizará una selección para el otorgamiento de la correspondiente subvención, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
I) Proyectos de mayor interés general y social:
II) Proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral (De 0 a 6 puntos):
III) Porcentaje de cofinanciación por la entidad solicitante de los costes salariales de las personas contratadas subvencionadas por encima del importe concedido, entendiendo que un porcentaje del 100% equivale a un punto (De 0 a 3):
En el cómputo de este porcentaje sólo se tendrá en cuenta el incremento salarial que se realice sobre las contrataciones solicitadas y durante el periodo de contratación a subvencionar previsto en la Resolución de convocatoria.
IV) Integración laboral de las personas con discapacidad:
V) Por cumplir el solicitante con alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación:
Dos.– Se modifica el punto 5 de la base 7ª.– Requisitos de la actividad subvencionable y procedimiento para la selección de los destinatarios, que queda redactado como sigue:
«5. Cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo subvencionado, podrá formalizarse el contrato de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, previsto en el artículo 15.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre que el trabajador sustituto esté desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo y sea contratado en las mismas condiciones que el trabajador sustituido.»
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 7 de septiembre de 2022.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez