I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

ORDEN IEM/1161/2022, de 7 de septiembre, por la que se modifica la Orden EEI/827/2019, de 16 de septiembre, por la que se adecúa la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

Mediante Orden EEI/827/2019, de 16 de septiembre, se adecúa la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

Esta orden fue modificada, a su vez, por Orden EEI/658/2020, de 15 de julio, que introdujo modificaciones en varios apartados de la orden inicialmente aprobada.

El nuevo escenario económico y de empleo provocado por la actual crisis derivada de la pandemia y la experiencia acumulada en la gestión de estas subvenciones, aconseja modular la regulación de determinados aspectos de los proyectos subvencionados. Así, se considera oportuno incorporar un nuevo criterio de valoración de dichos proyectos relacionado con el objeto de los mismos, que puntúe aquellas acciones cuyo objeto sea la promoción de la igualdad laboral, mediante la puesta en marcha de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, que contribuyan a que los destinatarios últimos de dichas acciones puedan conseguir el tan ansiado equilibrio entre su vida profesional y personal.

En este sentido, además, a los efectos de facilitar el cumplimiento del compromiso de mantenimiento del contrato laboral una vez finalizado el periodo subvencionable, asumido, en su caso, por la entidad beneficiaria, se introduce la posibilidad de sustituir el trabajador en los supuestos de extinción de la relación laboral por causa no imputable a la entidad beneficiaria.

Asimismo, la reciente reforma laboral, aprobada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuyo acuerdo de convalidación se publicó en el BOE de 8 de febrero de 2022, establece una reordenación de las modalidades contractuales existentes hasta su entrada en vigor, por lo que con la finalidad de ir adaptando las bases reguladoras a las exigencias marcadas en la nueva normativa, se hace necesario modificar la Orden EEI/827/2019, de 16 de septiembre, al objeto de incorporar las nuevas modalidades contractuales establecidas.

Por todos estos motivos, se considera necesario modificar la Orden EEI/827/2019, de 16 de septiembre.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.– Modificar la Orden EEI/827/2019, de 16 de septiembre, por la que se adecúa la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 184, de 24 de septiembre de 2019), en los siguientes términos:

Uno.– Se modifica el punto 1 de la Base 5ª.– Criterios de valoración de solicitudes, en los siguientes términos:

«1. De entre las solicitudes presentadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, se realizará una selección para el otorgamiento de la correspondiente subvención, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

I) Proyectos de mayor interés general y social:

  • A) Por el tipo de actividad proyectada (De 0 a 6 puntos):
    • 1. Obras o servicios dirigidos hacia los sectores de la dependencia y servicios sociales: 6 puntos. Únicamente se considerarán como tales aquellas obras o servicios relacionados con la mediación familiar, los dirigidos a jóvenes en dificultad y con desarraigo social, y la prestación de servicios a personas con discapacidad, mayores o en situación de exclusión social.
    • En ningún caso tendrán este carácter las obras o servicios relacionados con el mantenimiento, mejora o ampliación de instalaciones.
    • 2. Obras o servicios relacionados con la sanidad y la calidad de vida: 5 puntos.
    • 3. Obras o servicios que promuevan la igualdad laboral mediante la puesta en marcha de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar: 3 puntos.
    • 4. Obras o servicios de carácter medioambiental y/o cultural: 2 puntos.
    • 5. Otras actividades: 1 punto.
  • En caso de que algún proyecto contenga más de un tipo de actividad se asignará la puntación correspondiente a la actividad en la que vayan a trabajar más del 50% de los trabajadores contratados. Si no se alcanzase este porcentaje en ninguna actividad, se asignará la puntuación correspondiente a aquel grupo de actividad incluida en el proyecto cuya valoración sea inferior.
  • La valoración de este criterio se realizará teniendo en cuenta las características de la obra o servicio proyectado, no las de los trabajadores que vayan a ser contratados para la ejecución del proyecto.
  • B) Por la capacidad de la entidad para desarrollar proyectos de interés general y social (De 0 a 6 puntos):
    • 1. Proyectos cuyo contenido se corresponda con la finalidad principal de la entidad solicitante establecida en sus estatutos o norma correspondiente: 4 puntos.
    • 2. Antigüedad: Por cada día transcurrido desde la fecha de constitución de la entidad, hasta la fecha de publicación de la convocatoria: 0,001 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
  • C) Proyectos innovadores: 2 puntos.

II) Proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral (De 0 a 6 puntos):

  • A) Cuando para la ejecución del proyecto la entidad se comprometa a la contratación de personas que sean beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía: 0,20 puntos por cada una de esas contrataciones, con un máximo de 1 punto.
  • B) Mediante el compromiso de mantenimiento del contrato o de formalización de una nueva contratación de las personas trabajadoras subvencionadas, por la entidad beneficiaria o por otras entidades de la misma naturaleza, al menos en las mismas condiciones y una vez finalizado el período subvencionado, durante un periodo mínimo de 90 días: 0,5 puntos por cada contratación comprometida, con un máximo de 5 puntos.
  • En caso de nueva contratación, ésta deberá formalizarse en el plazo de un mes desde el día de finalización del período de contratación subvencionado y los costes, tanto en este caso como en el supuesto de mantenimiento de la contratación subvencionada, no podrán ser subvencionados con cargo a ésta u otras líneas de subvención.
  • Si, durante el periodo de mantenimiento al que se refiere este apartado, el contrato se extinguiera por causa no imputable a la entidad beneficiaria, esta podrá contratar otra persona trabajadora subvencionada, en sustitución de aquella que causó baja. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en esta apartado y deberá formalizarse en el plazo de un mes desde la fecha de extinción del contrato. De esta forma, en el caso de que tenga lugar esta sustitución, el periodo de mantenimiento vendrá determinada por la exigencia de que la suma de los períodos de los contratos, alcance un periodo de, al menos, 90 días.

III) Porcentaje de cofinanciación por la entidad solicitante de los costes salariales de las personas contratadas subvencionadas por encima del importe concedido, entendiendo que un porcentaje del 100% equivale a un punto (De 0 a 3):

  • – Porcentaje de cofinanciación inferior al 20 por ciento: Se le asignará como puntuación el porcentaje de dicha cofinanciación.
  • – Porcentaje de cofinanciación entre el 20 y el 50 por ciento: 1 punto más el porcentaje de dicha cofinanciación.
  • – Porcentaje de cofinanciación superior al 50 por ciento: 2 puntos más el porcentaje de dicha cofinanciación.

En el cómputo de este porcentaje sólo se tendrá en cuenta el incremento salarial que se realice sobre las contrataciones solicitadas y durante el periodo de contratación a subvencionar previsto en la Resolución de convocatoria.

IV) Integración laboral de las personas con discapacidad:

  • A) En virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tendrán una valoración de 1 punto las entidades solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias en la fecha de presentación de la solicitud:
    • a) Entidades que, contando con menos de cincuenta trabajadores, y no teniendo obligación legal, de conformidad con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
    • b) Entidades que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo mencionado en el punto a), acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
    • c) Entidades que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores en los 6 meses siguientes a la solicitud de subvención.
  • B) A las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la misma puntuación que corresponda a las entidades que concurran y cumplan el criterio de valoración previsto en el punto anterior.

V) Por cumplir el solicitante con alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación:

  • – Que haya adoptado medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: 1 punto.
  • – Que haya adoptado medidas conducentes a una mejor información sobre la estructura salarial y de transparencia retributiva: 1 punto».

Dos.– Se modifica el punto 5 de la base 7ª.– Requisitos de la actividad subvencionable y procedimiento para la selección de los destinatarios, que queda redactado como sigue:

«5. Cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo subvencionado, podrá formalizarse el contrato de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, previsto en el artículo 15.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre que el trabajador sustituto esté desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo y sea contratado en las mismas condiciones que el trabajador sustituido.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 7 de septiembre de 2022.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez