ORDEN IEM/1170/2022, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a municipios de más de 5.000 habitantes del ámbito de Castilla y León, mediante la realización de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.
I
La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, atribuye a este organismo la gestión de las Políticas Activas de Empleo y, entre ellas, conforme lo establecido en el artículo 4.2 a) y d) la elaboración y gestión de programas de inserción laboral y fomento de empleo, así como la elaboración y gestión de convenios de colaboración y programas de empleo con corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de desempleados.
El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, manifiesta su compromiso con la dimensión local de las políticas de empleo, tal y como establece el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Empleo.
La dimensión local de las políticas de empleo es un elemento fundamental para la generación de empleo de calidad, en el que las Comunidades Autónomas tienen un papel clave.
En su eje 3 «Oportunidades de Empleo» se desarrolla el programa de inserción laboral de personas en situación de desempleo a través de obras o servicios de interés general y social. Se pretende reforzar aquellas actividades de mayor impacto económico y con mayor potencial de generación de empleo, tales como programas específicos dedicados a la realización de obras y servicios ligados a la promoción del turismo, del desarrollo cultural local, de la promoción del deporte, y del sector audiovisual, al tratarse de ámbitos que contribuyen al desarrollo económico sostenible, a la creación de empleo y a la cohesión territorial.
Además, a través de la ejecución de obras y servicios de interés general y social relacionados con el sector turístico y cultural, se refuerza la puesta en valor y fomento del patrimonio cultural de Castilla y León.
Asimismo, la disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, introduce una nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y establece expresamente que: «1. Las Administraciones Públicas y en su caso, las entidades sin ánimo de lucro, podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses.»
Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se encuentran incorporadas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el periodo 2021-2023, aprobado por Orden de la Consejería de Empleo e Industria de 10 de junio de 2021, modificado por Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de 7 de septiembre de 2022, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
II
Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como anexo a la presente orden, se estructuran en 3 capítulos con un total de 21 bases.
En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, el objeto y el ámbito de aplicación, el régimen jurídico, los beneficiarios de las subvenciones, sus obligaciones, los criterios de valoración de las solicitudes, la cuantía de la subvención y los gastos subvencionables, los requisitos de las contrataciones y la compatibilidad.
El capítulo II regula el órgano encargado de aprobar la convocatoria y su procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, las comunicaciones y notificaciones, las solicitudes, los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes, la comisión de valoración y las posibles renuncias.
El capítulo III regula la justificación, el pago, la graduación de los incumplimientos, el seguimiento y control de las subvenciones, así como el sometimiento de las entidades beneficiarias al régimen de infracciones y sanciones determinado en la normativa reguladora de las subvenciones.
III
Las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla y León.
En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.– Aprobación de las bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a municipios de más de 5.000 habitantes del ámbito de Castilla y León, mediante la realización de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural, que se incorporan como anexo a la presente disposición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Habilitación ejecutiva.
Se faculta a la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente disposición.
Segunda.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 8 de septiembre de 2022.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A MUNICIPIOS DE MÁS DE 5.000 HABITANTES DEL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL RELACIONADOS CON ACTIVIDADES EN EL SECTOR TURÍSTICO Y CULTURAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1ª.– Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de estas subvenciones será promover la contratación por municipios con más de 5.000 habitantes de personas desempleadas e inscritas como demandante de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para mejorar la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.
2. A los efectos de la presente orden, se entiende por obras y servicios de interés general y social relacionados con el sector turístico y cultural, la puesta en valor y fomento del patrimonio cultural de Castilla y León, entendiendo por tales, los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo, el patrimonio documental, bibliográfico, audiovisual y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional. Esto es, serán subvencionables, sin perjuicio de las autorizaciones preceptivas que sean pertinentes, aquellas obras o servicios relacionados con actividades en el patrimonio cultural de Castilla y León, que tengan capacidad por sí mismos para atraer visitantes, como por ejemplo, sin carácter exhaustivo:
3. Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Base 2.ª– Régimen jurídico.
El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:
Y demás normativa de general y pertinente aplicación.
Base 3ª.– Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en la presente orden los municipios con más de 5.000 habitantes que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para mejorar la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.
Para determinar la población, se tendrá en cuenta el padrón municipal que se indique en la resolución de convocatoria o del año de publicación de la misma, si se trata de convocatorias anticipadas.
No podrán obtener la condición de beneficiarios si incurren en alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.
2. Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan la normativa sobre integración laboral para personas con discapacidad. A tal fin, deberán acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha efectuado la reserva legal de los mismos, para su cobertura con personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. Dicha acreditación se realizará mediante certificación del órgano correspondiente.
Base 4ª.– Obligaciones de los beneficiarios.
Los municipios con más de 5.000 habitantes, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Base 5ª.– Criterios de valoración de las solicitudes.
1.– Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración específicos:
Asimismo y de acuerdo con la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, las Entidades Locales deberán acreditar, mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.
2. Cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, tendrá preferencia la entidad que acredite el mayor número de personas con discapacidad en plantilla. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia la entidad que ostente el mayor número de personas desempleadas inscritas, calculado en la forma prevista en el apartado 1.c) de esta base 5.
3. Las subvenciones se otorgarán siguiendo un orden de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total obtenida y hasta el límite del crédito presupuestario.
4. No obstante, finalizado el plazo de presentación, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que cumpliendo con los requisitos establecidos en estas bases, hayan sido admitidas, no se fijará el orden de prelación establecido en el apartado anterior.
Base 6ª.– Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones que se concedan se destinarán a la financiación de los costes salariales y de la seguridad social por todos los conceptos derivados de los contratos que se suscriban para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, con las personas trabajadoras participantes desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, debiéndose acreditar el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto los gastos de Seguridad Social e IRPF en aquellos supuestos en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En dichos supuestos, la entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación de los mismos.
3. La cuantía de la subvención se determinará, teniendo en cuenta las cuantías de referencia establecidas en el artículo 39 a) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, del siguiente modo:
Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo se cubra por un periodo superior a 120 días e inferior a 180 días.
Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la resolución de convocatoria podrá establecer un importe máximo por beneficiario con cargo a las subvenciones reguladas en estas bases.
Base 7ª.– Requisitos de las contrataciones.
1. Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
2. No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local, en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Base 8ª.– Compatibilidad.
Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, provenientes de organismos e instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Base 9ª.– Órgano competente para aprobar la convocatoria e inicio del procedimiento.
1. La convocatoria de subvención será aprobada por resolución de quien ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
El Boletín Oficial de Castilla y León, publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (BDNS). El texto completo de la convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es).
Base 10ª.– Comunicaciones y notificaciones.
1. Las comunicaciones y notificaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
2. Las comunicaciones y notificaciones se practicarán por medios electrónicos mediante el instrumento que se establezca en la convocatoria, entendiendo por tal instrumento un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede para la práctica de notificaciones en la forma regulada en el artículo 29 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3. Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
4. Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.
Base 11ª.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.
3. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de Castilla y León, y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir a la entidad la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción que incluirá la fecha, hora y el número de registro.
Las entidades se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales, así como de la obligación de conservar estos documentos por si le fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Las entidades tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad se opusiera a ello.
La presentación de la solicitud de subvención faculta al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.
5. No se exigirá a las entidades la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, ni se requerirá a las mismas datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por ellas a cualquier Administración. A estos efectos, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.
6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, no se acompañe la documentación exigible, o cuando la documentación presentada no reúna todos los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
Base 12ª.– Instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Base 13ª.– Comisión de valoración.
Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de valoración, que tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: La persona titular de la Secretaría Técnica Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o quien la sustituya, que ejercerá las funciones de la Presidencia de dicha Comisión y 3 vocales nombrados por la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León entre el personal que ejerza sus funciones en el organismo. Uno de ellos ejercerá las funciones de la Secretaría con voz y voto.
Esta Comisión de valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo en cuenta que únicamente le será aplicable lo dispuesto en la subsección 1 de la sección 3 del capítulo II del título preliminar de esta última norma, relativa al funcionamiento.
Base 14ª.– Propuesta de resolución.
La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de valoración, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención y la causa debidamente motivada.
Asimismo expresará la relación de solicitantes, en su caso, para los que se proponer tenerlos por desistidos de su solicitud.
Base 15ª.– Resolución.
1. La competencia para resolver las solicitudes corresponde a la persona titular de la Presidencia del Servicio Público de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, computados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión, además de contener las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona, incluirá además una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Una vez notificada la resolución de concesión podrá autorizarse su modificación siempre que la entidad beneficiaria lo solicite antes del inicio de las contrataciones y no dañe derechos de tercero, cuando sobrevengan circunstancias excepcionales e imprevistas que lo aconsejen y únicamente en el siguiente aspecto:
• Modificación del grupo de cotización de los trabajadores a contratar, ante la imposibilidad de su cobertura o dificultad en su selección y contratación.
Esta modificación en ningún caso, podrá suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.
Base 16ª.– Renuncias.
Si alguna de las entidades beneficiarias renunciara total o parcialmente a la subvención concedida, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de concesión a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no subvencionadas.
En este supuesto, el órgano instructor comunicará esta propuesta a las entidades afectadas a fin de que la acepten en el plazo improrrogable de diez días. En el caso de no aceptar expresamente la subvención propuesta en el plazo indicado, se entenderá que la entidad propuesta renuncia a la misma. Aceptada la propuesta, el órgano competente dictará la resolución de concesión correspondiente.
CAPÍTULO III
JUSTIFICACIÓN Y PAGO
Base 17ª.– Plazo y forma de justificación.
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de 2 meses computado desde la finalización de las contrataciones, y en todo caso como máximo el día que se fije en la convocatoria, presentará la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria:
2. Si vencido el plazo de justificación, no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la documentación requerida en este plazo, dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
Base 18ª.– Régimen de anticipos y pago de la subvención.
1. El importe del anticipo será determinado en la convocatoria, que podrá ser de hasta el 100% de la subvención concedida, previa autorización de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
2. La petición de anticipo se efectuará expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud que a tal efecto se establezca en la convocatoria. Una vez dictada la resolución de concesión se procederá a su abono. En caso de no solicitarlo, se procederá al abono del importe de la subvención que corresponda en concepto de liquidación, previa presentación de los documentos que se requieren para su justificación.
3. No se realizarán anticipos a aquellas entidades que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
Base 19ª.– Incumplimientos y criterios de graduación de los mismos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas bases, en la resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.
2. Dará lugar a la pérdida total de la subvención:
3. Se producirá la pérdida parcial de la subvención en los siguientes casos:
4. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como por cuanto se dispone en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2003, de 21 de julio. En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia. En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.
5. El órgano concedente de la subvención, será el competente para resolver el procedimiento de incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, conforme se establece en el artículo 49 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Contra la resolución de incumplimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Base 20ª.– Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.
1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Base 21ª.– Infracciones y sanciones.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como del Reglamento de la Ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
2. El órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador es aquél que hubiera formulado la propuesta de concesión de la subvención.