I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ORDEN CYT/1208/2022, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden CYT/481/2021, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos de producción editorial de interés para la Comunidad de Castilla y León y la puesta en marcha de proyectos de internacionalización editorial mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro.

Mediante Orden CYT/481/2021, de 20 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 79, de 27 de abril de 2021, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos de producción editorial de interés para la Comunidad de Castilla y León y la puesta en marcha de proyectos de internacionalización editorial mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases reguladoras determina la necesidad de modificar determinados aspectos de la regulación de las mismas. La actividad editorial y el sector del libro es uno de los pilares más importantes dentro de la cultura de Castilla y León, que se encuentra en continua adaptación a una realidad cambiante. Estas modificaciones persiguen impulsar y reforzar el sector editorial para adecuarlo a la realidad socioeconómica, en aras al interés cultural de Castilla y León y, de este modo, incentivar la excelencia cultural que se promueve con estas subvenciones.

De este modo, se modifica la letra d) del apartado 1, del artículo cuarto, relativo a los requisitos para adquirir la condición de beneficiario, con la necesidad de haber publicado un mínimo de 4 novedades (no reediciones) en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.

Por otro lado, y buscando un mayor impacto en la promoción del sector editorial, se modifica el artículo sexto, referente a la financiación y cuantía a percibir, en los apartados 2, 3 y 6.

Asimismo, se modifica lo contenido en el apartado 3, del artículo séptimo, relativo a las solicitudes, al desvincular los dos tipos de proyectos de actividad subvencionada, pudiendo optar por uno de ellos o por ambos, esto es, la realización de los proyectos de producción editorial de interés para la Comunidad de Castilla y León y/o la puesta en marcha de proyectos de internacionalización editorial mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro.

Por último, se han modificado los criterios de valoración, recogidos en el artículo noveno, para adaptarlos a estas modificaciones.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único. – Modificación de la Orden CYT/481/2021, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos de producción editorial de interés para la Comunidad de Castilla y León y la puesta en marcha de proyectos de internacionalización editorial mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro.

La Orden CYT/481/2021, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos de producción editorial de interés para la Comunidad de Castilla y León y la puesta en marcha de proyectos de internacionalización editorial mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro, queda modificada en los siguientes términos:

Uno.– Se modifica el apartado 1 letra d) del artículo cuarto «beneficiarios», que queda redactado de la siguiente forma:

«d) Publicar un mínimo de 4 novedades (no reediciones) en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta que el correspondiente depósito legal se haya efectuado en el plazo citado.»

Dos.– Se modifican los apartados 2, 3 y 6 del artículo sexto «financiación y cuantía de la subvención»,  que quedan redactados de la siguiente forma:

«2. La cuantía de las subvenciones para cada beneficiario no podrá ser superior al 80 % del total de la inversión en cada uno de los proyectos para los que se solicita la subvención, con un límite de 6.000 € para cada uno de los dos tipos de proyectos.

3. El importe de la subvención correspondiente a cada proyecto de producción editorial de interés para la Comunidad o de internacionalización editorial mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de estas bases, conforme a la siguiente fórmula:

Puntos del proyecto de producción editorial de interés para la Comunidad o puntos del proyecto de internacionalización editorial mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro

X

Dotación total de la Convocatoria.

Suma total de puntos de todos los proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida

6. Serán beneficiarios todos aquellos solicitantes cuyos proyectos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo noveno, alcancen la puntuación mínima establecida de 40 puntos.»

Tres.-– Se modifica el apartado 3 del artículo séptimo «solicitudes, comunicaciones y notificaciones», que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Se presentará una única solicitud por cada solicitante. Cada solicitante podrá presentar una solicitud que incluirá o bien un proyecto de producción editorial de interés para la Comunidad por parte de las editoriales de Castilla y León, o bien un proyecto de internacionalización editorial mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro, o bien incluirá ambos tipos de proyectos.»

Cuatro.– Se modifica el artículo noveno «Criterios de valoración», queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta los criterios que se relacionan en este artículo.

2. Criterios comunes, hasta un máximo de 20 puntos.

  • a) Plan de financiación. Hasta un máximo de 8 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
  • Porcentaje de la subvención solicitada sobre el coste total del proyecto

    Hasta un 10%

    8 puntos

    Hasta un 20%

    7 puntos

    Hasta un 30%

    5 puntos

    Hasta el 40%

    3 puntos

    Hasta el 70 %

    1 punto

    Más del 70%

    0 puntos

  • b) Que la empresa o entidad en los últimos doce meses completos inmediatamente anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria tenga un porcentaje de trabajadores con contrato indefinido superior al 30% en el conjunto de la plantilla: 10 puntos.
  • A efectos de su valoración, el cómputo de las personas contratadas laboralmente se realizará con independencia de que la jornada sea a tiempo completo o parcial, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.
  • c) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y para garantizar el resultado neutro, los solicitantes, personas físicas o jurídicas, que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, se valorarán con 2 puntos.
  • d) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, a los solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, 2 puntos:
    • – Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
    • – Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
    • – Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

3. Criterios específicos para los proyectos de producción editorial de interés para la Comunidad, en los que se valorará el carácter literario, técnico y artístico, así como el interés cultural para Castilla y León del catálogo de publicaciones del solicitante y del proyecto de producción editorial de uno o varios libros durante el periodo de ejecución que determine la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta, los siguientes aspectos: hasta 80 puntos.

  • – La trayectoria del autor/es, escritor/es, traductor/es, ilustrador/es o locutor/es, en el caso de los audiolibros, del proyecto editorial, así como la influencia sociocultural de la obra, hasta 20 puntos.
  • – Grado de novedad que aporta el proyecto editorial a las posibles ediciones ya existentes en España, hasta 15 puntos.
  • – Aportación del proyecto editorial a la disciplina en la que se encuadra y la repercusión en su campo, teniendo en cuenta también los reconocimientos y distinciones otorgados por organismos públicos o por órganos estatales o autonómicos, hasta 8 puntos.
  • – Contribución del catálogo de publicaciones del solicitante, a la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, a la edición de autores noveles españoles, hasta 8 puntos.
  • – Contribución del catálogo de publicaciones del solicitante, a la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, a la edición de autores y/o temas que tengan especial vinculación con Castilla y León, hasta 7 puntos.
  • – La contribución del proyecto editorial a la difusión del patrimonio cultural de Castilla y León, hasta 5 puntos.
  • – La aportación del proyecto editorial a las conmemoraciones culturales en los próximos años, hasta 5 puntos.
  • – En su caso, la calidad de la traducción del proyecto editorial, hasta 5 puntos.
  • – En el caso de edición en formato papel: gestión sostenible de la edición mediante promoción de sistemas de certificación que garanticen la procedencia forestal ambientalmente responsable, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, 4 puntos.
  • – Edición simultánea: los libros que se editen simultáneamente en papel y en formato digital y/o audiolibro, hasta 3 puntos.

4. Criterios específicos para los proyectos de internacionalización editorial mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro que se indiquen en la correspondiente convocatoria, hasta un máximo de 80 puntos.

  • a) Se valorarán en el Proyecto de internacionalización editorial las siguientes actuaciones que la editorial lleva a cabo con el fin de ganar presencia, dentro y fuera de España, durante el periodo de ejecución que establezca la correspondiente convocatoria: hasta 65 puntos.
    • – Asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro, hasta un máximo de 50 puntos. A efectos de su valoración se otorgará 10 puntos por cada asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro.
    • – Participación y/u organización de eventos profesionales en la feria o salón internacional (seminarios, mesas redondas, etc.), hasta 15 puntos. A efectos de su valoración se otorgará un punto por evento.
  • b) Experiencia acreditada de la editorial en cuanto a presencia en ferias, congresos, jornadas y eventos similares en los tres años anteriores a la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, hasta 15 puntos. A efectos de su valoración, se otorgará un punto por cada feria, congreso, jornada y evento similar en el que haya participado.

5. Cada proyecto que resulte subvencionable obtendrá una puntuación que será el resultado de la suma de la puntuación de los criterios comunes más los criterios específicos que correspondan, estableciéndose una puntuación independiente por proyecto.»

Disposición Transitoria.– Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 15 de septiembre de 2022.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,

Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez