ORDEN CYT/1208/2022, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden CYT/481/2021, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos de producción editorial de interés para la Comunidad de Castilla y León y la puesta en marcha de proyectos de internacionalización editorial mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro.
Mediante Orden CYT/481/2021, de 20 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 79, de 27 de abril de 2021, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos de producción editorial de interés para la Comunidad de Castilla y León y la puesta en marcha de proyectos de internacionalización editorial mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro.
La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases reguladoras determina la necesidad de modificar determinados aspectos de la regulación de las mismas. La actividad editorial y el sector del libro es uno de los pilares más importantes dentro de la cultura de Castilla y León, que se encuentra en continua adaptación a una realidad cambiante. Estas modificaciones persiguen impulsar y reforzar el sector editorial para adecuarlo a la realidad socioeconómica, en aras al interés cultural de Castilla y León y, de este modo, incentivar la excelencia cultural que se promueve con estas subvenciones.
De este modo, se modifica la letra d) del apartado 1, del artículo cuarto, relativo a los requisitos para adquirir la condición de beneficiario, con la necesidad de haber publicado un mínimo de 4 novedades (no reediciones) en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.
Por otro lado, y buscando un mayor impacto en la promoción del sector editorial, se modifica el artículo sexto, referente a la financiación y cuantía a percibir, en los apartados 2, 3 y 6.
Asimismo, se modifica lo contenido en el apartado 3, del artículo séptimo, relativo a las solicitudes, al desvincular los dos tipos de proyectos de actividad subvencionada, pudiendo optar por uno de ellos o por ambos, esto es, la realización de los proyectos de producción editorial de interés para la Comunidad de Castilla y León y/o la puesta en marcha de proyectos de internacionalización editorial mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro.
Por último, se han modificado los criterios de valoración, recogidos en el artículo noveno, para adaptarlos a estas modificaciones.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo Único. – Modificación de la Orden CYT/481/2021, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos de producción editorial de interés para la Comunidad de Castilla y León y la puesta en marcha de proyectos de internacionalización editorial mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro.
La Orden CYT/481/2021, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos de producción editorial de interés para la Comunidad de Castilla y León y la puesta en marcha de proyectos de internacionalización editorial mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro, queda modificada en los siguientes términos:
Uno.– Se modifica el apartado 1 letra d) del artículo cuarto «beneficiarios», que queda redactado de la siguiente forma:
«d) Publicar un mínimo de 4 novedades (no reediciones) en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta que el correspondiente depósito legal se haya efectuado en el plazo citado.»
Dos.– Se modifican los apartados 2, 3 y 6 del artículo sexto «financiación y cuantía de la subvención», que quedan redactados de la siguiente forma:
«2. La cuantía de las subvenciones para cada beneficiario no podrá ser superior al 80 % del total de la inversión en cada uno de los proyectos para los que se solicita la subvención, con un límite de 6.000 € para cada uno de los dos tipos de proyectos.
3. El importe de la subvención correspondiente a cada proyecto de producción editorial de interés para la Comunidad o de internacionalización editorial mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de estas bases, conforme a la siguiente fórmula:
Puntos del proyecto de producción editorial de interés para la Comunidad o puntos del proyecto de internacionalización editorial mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro |
X |
Dotación total de la Convocatoria. |
Suma total de puntos de todos los proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida |
6. Serán beneficiarios todos aquellos solicitantes cuyos proyectos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo noveno, alcancen la puntuación mínima establecida de 40 puntos.»
Tres.-– Se modifica el apartado 3 del artículo séptimo «solicitudes, comunicaciones y notificaciones», que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Se presentará una única solicitud por cada solicitante. Cada solicitante podrá presentar una solicitud que incluirá o bien un proyecto de producción editorial de interés para la Comunidad por parte de las editoriales de Castilla y León, o bien un proyecto de internacionalización editorial mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro, o bien incluirá ambos tipos de proyectos.»
Cuatro.– Se modifica el artículo noveno «Criterios de valoración», queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta los criterios que se relacionan en este artículo.
2. Criterios comunes, hasta un máximo de 20 puntos.
Porcentaje de la subvención solicitada sobre el coste total del proyecto |
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---|---|
Hasta un 10% |
8 puntos |
Hasta un 20% |
7 puntos |
Hasta un 30% |
5 puntos |
Hasta el 40% |
3 puntos |
Hasta el 70 % |
1 punto |
Más del 70% |
0 puntos |
3. Criterios específicos para los proyectos de producción editorial de interés para la Comunidad, en los que se valorará el carácter literario, técnico y artístico, así como el interés cultural para Castilla y León del catálogo de publicaciones del solicitante y del proyecto de producción editorial de uno o varios libros durante el periodo de ejecución que determine la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta, los siguientes aspectos: hasta 80 puntos.
4. Criterios específicos para los proyectos de internacionalización editorial mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro que se indiquen en la correspondiente convocatoria, hasta un máximo de 80 puntos.
5. Cada proyecto que resulte subvencionable obtendrá una puntuación que será el resultado de la suma de la puntuación de los criterios comunes más los criterios específicos que correspondan, estableciéndose una puntuación independiente por proyecto.»
Disposición Transitoria.– Procedimientos iniciados.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
Disposición Final.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 15 de septiembre de 2022.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez