ORDEN IEM/1292/2022, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León.
I
Mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, que atribuye a las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo y el fomento del empleo.
Entre los objetivos generales de la política de empleo que establece la citada norma, se encuentra el de fomentar la cultura emprendedora y el espíritu empresarial, así como mejorar la atención y acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.
En este contexto, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, establece un marco normativo integrado y coherente con los objetivos generales del texto refundido de la Ley de Empleo. El artículo 77 de dicho texto establece como uno de los objetivos del programa de fomento del empleo autónomo, las medidas destinadas a facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras o trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Así, siendo las Políticas Activas de Empleo un instrumento de intervención de las Administraciones Públicas en el mercado de trabajo para prevenir o aliviar el desempleo y para mejorar las posibilidades de ocupación y acceso al empleo, uno de sus objetivos generales será el de fomentar la cultura emprendedora y el espíritu empresarial, así como mejorar la atención y acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de una iniciativa empresarial.
La Junta de Castilla y León pone en marcha medidas para estimular la creación de empresas y el autoempleo de aquellas personas físicas que tienen ideas e iniciativas para emprenderlas, financiando el inicio de actividad, como medida necesaria para impulsar el establecimiento, aportando financiación para soportar los primeros gastos en que pueda incurrir quien apuesta por una actividad emprendedora. Se financia, igualmente, parte del coste de la contratación de aquellos servicios externos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial y parte de aquellos cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
De esta forma, la implantación de la cultura del emprendiemiento constituye, por tanto, uno de los pilares del Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el periodo 2021-2023, a través del cual se pretende que el emprendimiento se convierta en uno de los motores de la economía regional generadores de nuevos yacimientos de empleo.
II
Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como anexo a la presente orden, se estructuran en 4 capítulos:
En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, quiénes pueden ser las personas beneficiarias de las subvenciones, los requisitos que han de cumplir con carácter general, sus obligaciones, y las exclusiones del acceso a aquéllas. Por lo que respecta a las obligaciones, hay que destacar que las personas beneficiarias de las subvenciones se comprometen a mantener el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y una actividad económica durante al menos dos años, contados desde el día de dicho alta.
En el capítulo II se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.
Se establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá hacerse de forma electrónica o presencial, ya que teniendo en cuenta que las personas solicitantes de estas subvenciones son personas físicas, la tramitación electrónica se configura como una opción.
El régimen de presentación de solicitudes se acomoda también a lo establecido en la Disposición Adicional Octava y a la Disposición Final Duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, se establece el órgano competente para la instrucción y resolución de las solicitudes, y el régimen de comunicaciones con las personas interesadas y notificaciones.
En el capítulo III se exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, y la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento.
Por último, en el capítulo IV se establece la obligación que tiene la persona beneficiaria de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos, así como el régimen sancionador aplicable en el supuesto de comisión de una infracción administrativa en relación con las subvenciones previstas en esta orden.
III
Las subvenciones objeto de las presentes Bases se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla y León y podrán estar financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Estas subvenciones se concederán en régimen de concesión directa, al amparo de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y conforme a lo previsto en el artículo 32, apartados 1.g) y 3, de la Ley 13/2005, de 27 diciembre, de Medidas Financieras.
La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.
En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.– Aprobación de las bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones, destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Régimen de Minimis.
Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.– Régimen Derogatorio.
Queda derogada la Orden EEI/531/2020, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EEI/641/2021, de 18 de mayo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Régimen Transitorio.
Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.– Habilitación ejecutiva.
Se faculta a la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente disposición.
Segunda.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 22 de septiembre de 2022.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO EN CASTILLA Y LEÓN.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1ª.– Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación.
Las subvenciones indicadas en el Artículo Único de esta orden, tienen por objeto promover el autoempleo en el territorio de Castilla y León, mediante la concesión de subvenciones a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
Base 2ª.– Régimen jurídico.
El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de a lo previsto en la presente orden, a lo establecido en las siguientes normas:
Base 3ª.– Fecha de alta.
1.– A efectos de estas subvenciones, se entenderá por fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA) la que figura como fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2.– En el supuesto de alta en la Mutualidad de un Colegio Profesional, se entenderá como fecha de alta, a efectos de estas subvenciones, la fecha de solicitud en la Mutualidad, debidamente registrada, siempre que de ella derive su alta en la misma.
Base 4ª.– Personas beneficiarias.
Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia, en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
A estos efectos, tendrá la consideración de persona emigrante castellano y leonesa retornada, aquélla que habiendo obtenido una titulación oficial en España, se hubiera desplazado a un país extranjero por motivos laborales y regrese para iniciar una actividad económica por cuenta propia en el territorio de Castilla y León.
Base 5ª.– Exclusiones.
1.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:
2.– Asimismo, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas personas solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– Tampoco podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas solicitantes que:
Base 6ª.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1.– Iniciar una actividad económica por cuenta propia y ubicar el centro de trabajo en el que vaya a realizar la actividad en el territorio de Castilla y León.
2.– Mantener el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y una actividad económica durante, al menos, dos años ininterrumpidos, contados a partir del día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de esta obligación, las personas beneficiarias que realicen una actividad profesional que exija estar dado de alta en un Colegio Profesional y en su correspondiente Mutualidad, deberán presentar, en el plazo de dos meses contados a partir del cumplimiento de los dos años citados en el párrafo anterior, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, un certificado de dicho Colegio, acreditativo del ejercicio de dicha actividad durante el periodo exigido de dos años, y una certificación de la Mutualidad en la que figuren los periodos de alta.
3.– Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
4.– Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León; en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho Acuerdo.
5.– Cumplir con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
6.– Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la persona beneficiaria.
7.– Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
8.– Y demás obligaciones establecidas en la normativa aplicable a estos efectos.
Base 7ª.– Acciones subvencionables.
1.– Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte de la persona beneficiaria de todas o alguna de las acciones subvencionables que se indican a continuación:
1.1. Inicio de una actividad económica por cuenta propia. Será requisito indispensable que la persona solicitante acredite la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes.
La realización de los referidos gastos se sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.2. La contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, teniendo en cuenta que:
1.3. La realización de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, siempre que:
2.– Para todas las acciones subvencionables descritas, cuando la persona solicitante forme parte de una entidad sin personalidad jurídica, el gasto atribuible a cada uno de sus miembros vendrá determinado por la aplicación de su porcentaje de participación en la misma.
Base 8ª.– Criterios para determinar la cuantía de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención por todos los conceptos previstos en la Base 7ª se calculará, en función de que la persona beneficiaria acredite la realización de todas o alguna de las acciones subvencionables relacionadas en dicha base:
1.– Si la persona beneficiaria acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia prevista en la Base 7ª.1.1.1, el importe de la subvención será de 5.000 €.
2.– La cuantía citada anteriormente se incrementará con los importes que se indican a continuación:
3.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad económica, regulados en la Base 7ª.1.1.2, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.
4.– La acreditación de cursos de formación realizados cumpliendo los requisitos establecidos en la Base 7ª.1.1.3, se subvencionará con el 75 % del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.400 €.
Base 9ª. – Criterios de concesión de la subvención.
La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria de subvenciones.
Base 10ª.– Compatibilidad.
1.– Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones que impliquen el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, concedidas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante, serán compatibles con aquellas subvenciones o ayudas que, aun vinculadas al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, tengan como gastos subvencionables las inversiones, los intereses de préstamo y/o las cuotas de Seguridad Social derivadas del alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional al que estén adscritos. Asimismo, serán compatibles con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de las Seguridad Social y con los incentivos fiscales.
2.– El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
3.– El importe de las ayudas concedidas a una única persona beneficiaria, sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.
Base 11ª.– Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.
La convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución de quien ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Base 12ª.– Iniciación del procedimiento.
1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa, en virtud de lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
2.– El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente. Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León https://www.empleo.jcyl.es.
Base 13ª.– Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.
1.– Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.
2.– El periodo de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.
3.– Las solicitudes podrán cursarse:
4.– Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.
La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
No obstante, la persona interesada podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.
5.– Cuando la solicitud de subvención no reúna los requisitos exigidos, no se acompañe la documentación exigible, o cuando la documentación presentada no reúna todos los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previo dictado de la correspondiente resolución.
6.– Las comunicaciones que las personas interesadas realicen con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, podrán realizarse:
7.– Las comunicaciones y notificaciones se practicarán en el lugar indicado por las personas interesadas en las solicitudeso o a través de medios electrónicos, cuando así lo haya solicitado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos.
Las comunicaciones y notificaciones se efectuarán de forma electrónica cuando la persona interesada lo haya señalado como preferente o consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. La persona interesada deberá manifestar expresamente su voluntad de recibir las comunicaciones y notificaciones a través del medio electrónico habilitado por la Administración de Castilla y León. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como su consentimiento podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.
En el caso de que la persona interesada señale como preferente o consentido la notificación por medios electrónicos, con la presentación y firma de la solicitud, la persona interesada autoriza a la consejería competente en materia de empleo a dar de alta de oficio, a la persona designada a efectos de notificaciones en su solicitud, en la plataforma habilitada por la Administración para la notificación electrónica, siempre que no se haya hecho con anterioridad.
Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.
Para la práctica de la notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada o, en su caso, del representante de la misma, que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que las notificaciones se practiquen en papel, se practicarán en el domicilio indicado por la persona interesada en su solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración de Castilla y León, que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.
Base 14ª.– Instrucción.
1.– El órgano competente para la instrucción será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia donde tenga lugar el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia.
2.– El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.
Base 15ª.– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por quien ostente la presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
3.– Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.– Las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y las personas beneficiarias, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.
5.– La resolución indicará que las subvenciones concedidas se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
CAPÍTULO III
JUSTIFICACIÓN Y PAGO
Base 16ª.– Plazo y forma de justificación.
1.– Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actuación que fundamenta su concesión y el cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas en esta orden. Dicha justificación se realizará presentando, junto con la solicitud de subvención, las facturas, efectivamente pagadas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativas de los gastos realizados; los justificantes de los pagos efectuados por dichos gastos; y demás documentación específica que se establezca en la convocatoria.
No obstante, la comprobación del alta en el RETA se efectuará de oficio por el órgano instructor del procedimiento, mediante consulta efectuada al Sistema de información laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo oposición expresa de la persona interesada. En caso de oposición, la persona solicitante deberá presentar un informe de vida laboral referido a los seis meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
Por su parte, a efectos de la comprobación del alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, la persona interesada deberá presentar la solicitud en dicha Mutualidad debidamente registrada y la certificación del Colegio Profesional de alta en dicho Colegio, con indicación, en su caso, de si supone o no ejercicio de la actividad.
2.– La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en caso de estar obligado a ello, conforme a lo establecido en la Base 5ª.3.b), y el cumplimiento de las obligaciones exigidas en los puntos 4 y 5 de la Base 6ª de esta orden, se realizará mediante la documentación que se establezca en la convocatoria.
Base 17ª.– Pago de la subvención.
1.– El pago de la subvención se efectuará de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en su solicitud de subvención, previa comprobación por el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en la resolución de convocatoria.
2.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, las personas solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.
3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se podrá recabar por el órgano gestor, previo consentimiento expreso de la persona interesada en su solicitud. A falta de dicho consentimiento, la acreditación se llevará a cabo mediante aportación por la persona interesada del correspondiente certificado, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
La acreditación del cumplimiento del resto de obligaciones se podrá recabar por el órgano gestor, salvo oposición expresa de la persona interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En caso de oposición, la persona interesada deberá aportar los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones; o aquella documentación acreditativa del cumplimiento de otro tipo de obligaciones. No obstante, se presumirá que la obtención de la acreditación es autorizada por las personas interesadas si no consta en el procedimiento su oposición expresa.
4.– No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no continúa con la actividad en el momento del pago, si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma finalidad, y las ayudas de minimis percibidas.
Base 18ª.– Incumplimientos y criterios de graduación de los mismos.
1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la pérdida total o parcial de la subvención otorgada y a la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención hasta la fecha de la resolución del reintegro.
2.– En el supuesto del incumplimiento de la obligación de mantenimiento del alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y de una actividad económica durante, al menos, dos años ininterrumpidos, contados a partir del día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, se exigirá el reintegro de la subvención aplicando criterios de proporcionalidad en los términos previstos en el punto 4 de esta base, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, mediante cualquier medio probatorio admitido en Derecho, en cuyo caso no se exigirá reintegro alguno. En ningún caso se considerarán ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria las causas económicas.
3.– Dará lugar a la pérdida total de la subvención el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad durante un periodo de, al menos, 18 meses, contados a partir del día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
4.– Se producirá la pérdida parcial de la subvención cuando la actividad económica no se mantenga durante un periodo de dos años ininterrumpidos, contados a partir del día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, pero alcance un periodo de 18 meses desde el día de dicho alta, en cuyo caso procederá la exigencia del reintegro parcial del importe de la subvención percibida, en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el periodo de referencia exigido de 2 años. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como un mes completo.
5.– El procedimiento para determinar el incumplimiento y reintegro que proceda será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en lo dispuesto a estos efectos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, correspondiendo su inicio y resolución a quien ostente la presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
6.– En todo caso se garantizará el derecho de la persona interesada al trámite de audiencia.
7.– Contra la resolución dictada en dicho procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona que ostente la presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CAPÍTULO IV
CALIDAD, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ACCIONES SUBVENCIONADAS
Base 19ª.– Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.
1.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente establecidos, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
2.– Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y a las de la Intervención General de la Administración de Castilla y León.
Base 20ª.– Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en esta orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, siendo competente para la iniciación del procedimiento sancionador el órgano que hubiera formulado la propuesta de concesión de la subvención.