I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

ORDEN PRE/1301/2022, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación.

Por Orden PRE/903/2018, de 20 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación.

La experiencia acumulada en su aplicación y en las convocatorias anteriores, y la necesidad de llevar a cabo una serie de precisiones en el procedimiento de instrucción y otorgamiento de las becas bajo la premisa de simplificar el procedimiento, aconsejan aprobar una nueva orden de bases reguladoras.

Las novedades de estas bases pasan por precisar con mayor rigor los requisitos que han de concurrir en los solicitantes, por actualizar las obligaciones de los seleccionados así como por articular varias precisiones en el procedimiento de concesión y en su desarrollo que buscan agilizar su instrucción y clarificar algunas cuestiones, bajo la premisa de la mejor adecuación a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las becas de comunicación están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2020-2023, aprobado mediante Orden de 14 de febrero de 2020.

Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de las becas de comunicación es facilitar a titulados universitarios oficiales en Periodismo y en Comunicación Audiovisual, la realización de formación práctica en comunicación dentro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de estas becas se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en esta orden y en la de su convocatoria.

Artículo 3. Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Tener cumplidos 18 años en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
  • b) No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad.
  • c) No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • d) Estar en posesión del título oficial de licenciado universitario o graduado en la titulación de periodismo y/o en la titulación de comunicación audiovisual en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
  • e) Haber realizado los estudios universitarios en cualquiera de las Universidades de la Comunidad de Castilla y León, o bien, estar empadronado en un municipio de Castilla y León en la fecha de publicación de la convocatoria.
  • f) No haber sido beneficiario, en una convocatoria anterior, de una beca de esta consejería con el mismo objeto o, habiéndolo sido, no haber renunciado a la beca y haber desarrollado esta por un tiempo inferior al período completo para el que se convocaron por causa a él no imputable.
  • g) No estar realizando un trabajo remunerado en la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud, relacionado con la titulación necesaria para optar a estas becas.

2.– En cada convocatoria se podrá fijar una fecha concreta de inicio o finalización de los estudios.

Artículo 4. Financiación y cuantía.

1.– La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a la convocatoria anual de las becas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

2.– Cada beca tendrá una dotación económica individualizada suficiente para el desarrollo de la formación práctica de los becarios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La orden de convocatoria fijará la cuantía destinada a las becas, así como los créditos previstos a los que se imputen, en atención a las disposiciones presupuestarias, que se dividirá entre el número de becas asignadas, con la misma cuantía para cada uno de los beneficiarios.

Artículo 5. Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes se presentarán en el modelo disponible en sede electrónica. Es responsabilidad de los solicitantes la veracidad de los datos en aquellas declarados, sin perjuicio de la acreditación documental que en su caso proceda de conformidad con lo previsto en estas bases y en la correspondiente orden de convocatoria.

2.– Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de la Presidencia y podrán presentarse directamente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

4.- Los interesados indicaran en la solicitud las preferencias de la localidad donde desean ejercer la beca.

Artículo 6. Procedimiento.

1.– El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que será aprobada por orden del Consejero de la Presidencia. Se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. El texto completo estará disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2.– La instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia, a cuyo efecto podrá realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de la veracidad de los datos aportados por los interesados en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución, para lo cual podrá requerirles la aportación de los documentos que resulten precisos. La falsedad en dichos datos dará lugar a las responsabilidades legalmente exigibles.

3.– La valoración de las solicitudes se efectuará, conforme a lo establecido en el artículo 7, por una Comisión de Valoración que emitirá un informe vinculante en el que constará la evaluación de los solicitantes ordenadas por orden decreciente de puntuación.

4.– La Comisión de Valoración estará integrada por cuatro miembros designados por el Director de Comunicación entre técnicos de la Administración y periodistas de la Consejería de la Presidencia, actuando uno de ellos como secretario. Así mismo, podrá designar una Comisión de Valoración suplente.

5.– El órgano instructor, a la vista del informe vinculante de la Comisión de Valoración, elaborará la asignación de localidades de realización de la beca conforme a lo indicado en la solicitud por los interesados y el orden de puntuación. Así, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para los que se propone la concesión, concediéndoles un plazo de 10 días para que comuniquen su aceptación y acompañen documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en las presentes bases y los méritos alegados en la solicitud que no hayan podido comprobarse de oficio.

6.– Si la documentación presentada no reuniera los requisitos establecidos en las bases, se requerirá al interesado, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación, de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– El procedimiento se resolverá mediante orden del Consejero de la Presidencia, en la que se hará constar los solicitantes a los que se concede la beca, la relación del resto de solicitantes ordenados por orden decreciente de puntuación, que constituirá la bolsa de suplentes, y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes presentadas.

8.– La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.– De la resolución que resuelva el procedimiento se dará la publicidad exigida por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

10.– Si una vez concedidas las becas se produjera la renuncia de alguno de los beneficiarios el Director de Comunicación podrá aceptarla y sustituirá al renunciante por el solicitante que proceda de acuerdo con el orden de prelación establecido en la resolución, y por el tiempo que reste de duración de la beca conforme a la convocatoria correspondiente.

Artículo 7. Criterios de valoración y preferencias personales de los solicitantes.

1.– Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y conforme a los siguientes criterios:

  • a) Realización de prácticas relacionadas con el periodismo o la comunicación, hasta 9 puntos.
  • b) Formación de postgrado en periodismo o comunicación, hasta 4,5 puntos.
  • c) Formación complementaria realizada durante la licenciatura en materias relacionadas con el periodismo o la comunicación, hasta 4,5 puntos.

2.– Realizada la valoración conforme al apartado 1 de este artículo, los solicitantes que hayan obtenido las cuarenta mejores puntuaciones se someterán a una segunda fase constituida por una prueba que determine la Comisión de Valoración, igual para todos ellos y por una entrevista personal en la que se valorarán sus actitudes y aptitudes.

La valoración será la siguiente:

  • a) Prueba, hasta 10 puntos.
  • b) Entrevista personal, hasta 10 puntos.

3.– La realización de la prueba y de la entrevista tendrá carácter obligatorio. Si el solicitante no se presentase a cualquiera de ellas se le tendrá por desistido de su solicitud.

4.– La puntuación obtenida en la valoración de méritos efectuada conforme al apartado 1 únicamente determina el acceso a la segunda fase. El orden de prelación de los solicitantes se establecerá exclusivamente en función de la puntuación obtenida en la prueba sumada a la alcanzada en la entrevista.

Artículo 8. Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de beneficiario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con la Junta de Castilla y León.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

1.– Son obligaciones del beneficiario:

  • a) Realizar la formación práctica objeto de la beca de conformidad con las instrucciones que se le impartan.
  • b) Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación y de control financiero.
  • c) Respetar los valores éticos del servicio público.
  • d) Durante la beca y a su finalización se deberá guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre los datos, informaciones o documentos de los que se disponga o haya dispuesto.
  • e) Además de las estipuladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto le sea de aplicación.

2.– Los beneficiarios de las becas deberán acreditar, antes de la propuesta de resolución, mediante la aportación de una declaración responsable, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 6.g) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula dicha acreditación, o bien autorizarán en la solicitud al órgano instructor para que pueda comprobarlo directamente.

Artículo 10. Incorporación.

1.– Los beneficiarios de las becas deberán incorporarse al centro de actividad donde vayan a realizar la formación en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

2.– La Dirección de Comunicación realizará las funciones de coordinación y seguimiento de la formación realizada por todos los beneficiarios.

3.– La formación de los beneficiarios de la beca se realizará bajo la supervisión de un tutor designado por el Director de Comunicación.

Artículo 11. Pago y justificación.

1.– El abono de la beca se realizará mediante pagos a cuenta a mes vencido en la cuenta corriente titularidad del beneficiario que indique al inicio del período de la beca y previa justificación de la realización de la actividad objeto de la beca durante el período correspondiente.

2.– La realización de la actividad objeto de la beca deberá justificarse por el beneficiario con la presentación, en el plazo de tres días desde la finalización de cada uno de los períodos de pago a cuenta, de un informe que detalle el desarrollo de la actividad objeto de la beca durante dicho período y en el que conste la conformidad de su tutor.

Artículo 12. Incompatibilidad.

El disfrute de la beca será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 13. Incumplimiento y reintegro de la beca.

1.– Compete al Consejero de la Presidencia la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la beca cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Los incumplimientos por el beneficiario de sus obligaciones o de las condiciones a que está sujeta la beca darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la beca o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. La resolución que declare el incumplimiento deberá apreciar el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la beca y podrá declarar el cumplimiento parcial, que tendrá como consecuencia el pago proporcional o el reintegro parcial, según proceda.

3.– A los efectos de la graduación del cumplimiento de la beca concedida se tendrá en cuenta el período de tiempo efectivo durante el que se ha desarrollado la actividad objeto de la beca. En todo caso, el período mínimo de tiempo efectivo de desarrollo de la actividad será de dos meses.

Artículo 14. Régimen sancionador.

El régimen sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente, a estos efectos, con las especialidades contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Se deroga la Orden PRE/903/2018, de 20 de agosto, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Valladolid, 22 de septiembre de 2022.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Jesús Julio Carnero García