ORDEN CYT/1366/2022, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden CYT/1149/2020, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira de espectáculos a las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León.
Mediante Orden CYT/1149/2020, de 21 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira de espectáculos a las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León.
La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases reguladoras pone de relieve la conveniencia de modificar determinados aspectos de la regulación. Las artes escénicas, en su gran variedad de manifestaciones artísticas, constituyen un sector estratégico en el tejido cultural. Las artes escénicas son una forma de transmisión cultural que permite poner en escena y acercar la cultura a la sociedad. Vivimos en un mundo culturizado, con gran oferta, y un público inquieto por consumir este tipo de industria. Estas modificaciones persiguen incentivar la excelencia cultural en aras al interés cultural de Castilla y León.
De este modo, se modifica el artículo uno «objeto» para definir el contenido del concepto artes escénicas, en aras a aportar una mayor claridad del objeto de esta ayuda.
Igualmente se modifica el artículo noveno «criterios de valoración», apartado 3 b) Criterios específicos de producción de espectáculos y 4 c) Criterios específicos de gira de espectáculos, con el objeto de simplificarlos.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo único.– Modificación de la Orden CYT/1149/2020, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira de espectáculos a las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León.
La Orden CYT/1149/2020, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira de espectáculos a las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León, queda modificada en los siguientes términos:
Uno.– Se modifica el artículo uno «objeto», que queda redactado de la siguiente forma:
«Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira de espectáculos de las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León, entendiendo por artes escénicas el teatro, la danza y el circo.»
Dos.– Se modifican los apartados 3 b) y 4 c) del artículo noveno «criterios de valoración», que quedan redactados de la siguiente forma:
«3 b) Interés de la producción de espectáculos para la vida cultural de Castilla y León. Hasta 36 puntos, del siguiente modo:
Alcance artístico, originalidad y calidad estética de la propuesta y del discurso artístico |
Hasta 7 puntos |
Su contribución a la recuperación del patrimonio cultural y repertorio clásico; su carácter innovador y experimental en el ámbito de las artes escénicas; su capacidad para introducir nuevos lenguajes; o su capacidad para la puesta en valor de la danza contemporánea y las propuestas de calle. |
Hasta 5 puntos |
Su repercusión en la creación y fomento de nuevos públicos |
Hasta 5 puntos |
Viabilidad del proyecto desde el punto de vista de producción, así como su adecuación a la previsión presupuestaria presentada y el planteamiento del plan de financiación propuesto. |
Hasta 5 puntos |
Contar con un plan detallado y viable de mercadotecnia que refleje la inversión en promoción y publicidad para hacer visible la producción: – Más del 15 % del presupuesto del proyecto: 4 puntos. – Hasta el 15 % del presupuesto del proyecto: 3 puntos. – Hasta el 10 % del presupuesto del proyecto: 2 puntos. – Hasta 6 % del presupuesto del proyecto: 1 punto. |
Hasta 4 puntos |
Ingresos o ayudas públicas o privadas para la financiación del proyecto de producción: ingresos o ayudas hasta 3.000 €, 0,5 puntos; de 3.001 a 5.000 €, 1 punto; más de 5.000 €, 2 puntos. |
Hasta 2 puntos |
Si la autoría original de la obra pertenece a un autor nacido o radicado en Castilla y León. |
5 puntos |
Fomento de los géneros teatrales específicos: Obra perteneciente al género de teatro de calle o al género de danza o al género de títeres |
3 puntos |
«4 c) Interés cultural de la gira para Castilla y León. No se valorarán las visitas teatralizadas a monumentos o circuitos turísticos cuyo objeto sea dar a conocer e informar sobre su interés patrimonial o turístico, realizadas de forma regular y repetitiva, salvo cuando se trate de representaciones vinculadas a un acontecimiento de interés cultural para Castilla y León o una efeméride cultural reconocida a nivel nacional o internacional. Hasta 33 puntos, del siguiente modo:
Planteamiento y alcance geográfico de la gira durante el periodo de ejecución de la subvención, con acreditación del interés o compromiso adquirido: hasta 25 puntos |
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Actuaciones en Castilla y León |
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Espectáculos con hasta 2 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 4 actuaciones |
Espectáculos entre 3 y 5 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 3 actuaciones |
Espectáculos con 6 o más actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 2 actuaciones |
Espectáculos de títeres, de danza y teatro de calle |
1 punto por cada 2 actuaciones |
Actuaciones en otras Comunidades Autónomas |
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Espectáculos hasta 2 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 3 actuaciones |
Espectáculos entre 3 y 5 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 2 actuaciones |
Espectáculos con 6 o más actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada actuación |
Espectáculos de títeres, de danza y teatro de calle |
1 punto por cada actuación |
Actuaciones fuera de España |
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Actuaciones internacionales |
1 punto por cada actuación |
Actuaciones de carácter didáctico orientadas a la creación y formación de nuevos públicos, realizadas en campañas escolares en el ámbito de la enseñanza infantil, primaria o secundaria, con cuadernos de actividades editados y puestos a disposición de los docentes. (0,5 puntos por actuación) |
Hasta 4 puntos |
Actuaciones realizadas en algunos de los municipios que se indiquen en la convocatoria conforme a los planes o instrumentos de actuación prioritaria definidos en la Comunidad Autónoma y en aquellos otros municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes de acuerdo con los últimos datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria. (0,5 puntos por actuación) |
Hasta 4 puntos |
Disposición transitoria.– Procedimientos iniciados.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
Disposición final.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 30 de septiembre de 2022.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez