I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

ORDEN IEM/1454/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Orden EEI/1576/2021, de 15 de diciembre, por la que se adecúa la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable a la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, con fecha de 17 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden EEI/1576/2021, de 15 de diciembre, por la que se adecúa la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable a la Comunidad de Castilla y León.

Se hace preciso proceder a una modificación de las bases reguladoras debido a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que ha supuesto una modificación del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, al sustituir el antiguo «contrato en prácticas» por el «contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios» (apartado 3 del citado artículo 11).

Ello obliga a una serie de modificaciones en las bases publicadas en 2021 para adecuarlas a la nueva denominación y requisitos de la modalidad contractual objeto de subvención.

También, dada la experiencia acumulada en el último año de gestión, se hace preciso incluir como supuesto de modificación de la resolución de concesión el cambio del grupo de cotización de los trabajadores a contratar dentro del correspondiente intervalo solicitado, ante la imposibilidad de su cobertura o dificultad en su selección y contratación.

En su virtud, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden EEI/1576/2021, de 15 de diciembre, por la que se adecúa la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable a la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno.– Se modifica la Base 1ª, que pasa a tener la siguiente redacción:

Será objeto de las subvenciones reguladas en la presente norma:

  • – la contratación por los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de Castilla y León de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, en lo que respecta a los costes laborales.
  • – Asimismo, podrá ser objeto de subvención la tutoría de las personas contratadas durante los tres primeros meses de la relación laboral, con la finalidad de garantizar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de incorporación al trabajo.
  • – Adicionalmente, se subvencionará una ayuda al desplazamiento de las personas jóvenes residentes en provincias distintas de la de ejecución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Esta ayuda será aplicable como máximo respecto del 25% de las personas contratadas por cada entidad beneficiaria.

Dos.– Se modifica el apartado 1 de la Base 3ª, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de Castilla y León, que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, a personas jóvenes trabajadoras desempleadas mayores de 16 y menores de 30 años, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Tercero.– Se modifica el apartado 6 de la Base 4ª, que pasa a tener la siguiente redacción:

6. Comunicar el inicio de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, en el plazo de 15 días hábiles desde ese inicio, con indicación del número de personas trabajadoras desempleadas contratadas.

Cuarto.– Se modifica la Base 5ª, que pasa a tener la siguiente redacción:

Serán destinatarias de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios que se suscriban las personas jóvenes trabajadoras desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuya etapa formativa se haya completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere.

El objetivo perseguido es que estas personas adquieran, en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas, las primeras experiencias en el empleo, así como competencias y habilidades sociales y profesionales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios sólo podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, master profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral. Y deberá concertarse dentro de los tres años o de los cinco años, si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

Quinto.– Se modifican los apartados 1, 2 y 5 de la Base 6ª, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Las subvenciones a otorgar para la contratación bajo la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en esta orden, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las Entidades Locales, y, en su caso, para sufragar los gastos de tutoría por su labor de acompañamiento personal y asesoramiento inicial en el proceso de incorporación de la persona contratada.

2. Los costes laborales incluirán:

  • a) Costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3.i) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la remuneración de la persona contratada en ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • b) Costes de Equipos de Protección Individual (EPI).
  • c) Ayudas al desplazamiento, por persona contratada, cuando estas tengan domicilio en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo, que serán de aplicación a un máximo del 25% de las personas contratadas por entidad beneficiaria.
  • Una vez seleccionadas las personas trabajadoras para ocupar los puestos objeto de la subvención, las entidades podrán formalizar una solicitud adicional en la forma que se establezca en la convocatoria.

5. En las convocatorias se podrá establecer un número máximo de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios a subvencionar por solicitud.

Sexto.– Se modifica el primer párrafo de la Base 7ª, que pasa a tener la siguiente redacción:

La actividad subvencionada consistirá en la contratación en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios de las personas destinatarias como medio de adquisición de las primeras experiencias en el empleo, así como de competencias y habilidades sociales y profesionales, además, cuando así se recoja en la convocatoria, la tutoría de las personas contratadas, durante los tres primeros meses de la relación laboral, con la finalidad de prestar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de incorporación al trabajo, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:

Séptimo.– Se modifica el apartado 1 de la Base 8ª, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Las personas que sean contratadas deberán ser desempleadas, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años. Además, deberán cumplir los requisitos para formalizar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, establecidos en la Base 5ª. Estos requisitos se habrán de cumplir al inicio del contrato. Será de aplicación a estos contratos lo previsto en el artículo 11.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

No será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Entidades Locales, por ello las personas seleccionadas no se consideran incluidas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

Octavo.– Se modifica el apartado 5 de la Base 16ª, que pasa a tener la siguiente redacción:

5. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

La modificación deberá fundamentarse en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, como los casos previstos en el artículo 11.4.b) del Estatuto de los Trabajadores, que dan lugar a la interrupción del cómputo de la duración del contrato. Sólo en estos casos, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la duración prevista y se podrá autorizar el aplazamiento.

Igualmente, una vez notificada la resolución de concesión, podrá autorizarse, (siempre que el beneficiario lo solicite antes del inicio de las contrataciones y no dañe derechos de tercero, cuando sobrevengan circunstancias excepcionales e imprevistas que lo aconsejen) el cambio del grupo de cotización de los trabajadores a contratar dentro del correspondiente intervalo solicitado, ante la imposibilidad de su cobertura o dificultad en su selección y contratación.

En ningún caso la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, o su plazo de ejecución.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de 2 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de Castilla y León, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior, y en todo caso, antes del vencimiento del plazo de ejecución de la actividad. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Régimen Transitorio.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de octubre de 2022.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez