ORDEN FAM/1591/2022, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la acción concertada para la prestación de servicios de atención a personas con trastornos por uso de sustancias en Castilla y León.
La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, configuró el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, quedando definido, en su artículo 4, como el conjunto de recursos, programas, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública y de titularidad privada, financiados total o parcialmente con fondos públicos. En este sentido, la atención a personas con trastornos por uso de sustancias en distintos centros y servicios ambulatorios y residenciales forma parte de los servicios sociales de responsabilidad pública en la Comunidad de Castilla y León.
Por otra parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que determinados servicios relacionados con la atención a las personas pueden ser prestados a través de procedimientos no contractuales, siempre que las comunidades autónomas aprueben instrumentos normativos para ello, tal como prevé la disposición adicional cuadragésima novena de esta ley.
En consonancia con ello, el Título VIII de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, modificado por la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, reguladora del Tercer Sector Social y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, con objeto de lograr la plena adecuación del régimen de concertación social a los postulados de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dedica su capítulo I a la participación de las entidades privadas en los servicios sociales, reconociendo en el artículo 86 el derecho de la iniciativa privada, a través de entidades con o sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.
Del mismo modo, en su artículo 88, se prevé que, en el marco de la planificación autonómica de servicios sociales, las entidades de iniciativa privada puedan participar en la dispensación de prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, mediante la firma de conciertos, convenios, contratos y demás acuerdos de colaboración con las administraciones públicas de Castilla y León competentes en esta materia.
En el artículo 89 de la citada ley se recoge el régimen de concertación, señalándose que las administraciones públicas, así como su sector público, competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a otras entidades, de manera subsidiaria y complementaria, mediante el concierto social, la provisión de prestaciones previstas en el correspondiente catálogo de servicios sociales, de acuerdo con la planificación prevista en dicho ámbito.
Igualmente, en el apartado 5 del referido artículo 89 se establece el mandato a la Junta de Castilla y León para efectuar el desarrollo reglamentario de las condiciones y procedimientos del concierto social. Dicho mandato se ha llevado a cabo mediante la aprobación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública de Castilla y León. El precitado decreto recoge, en su artículo 7, la necesidad de aprobar y publicar las bases de convocatoria para las prestaciones objeto del concierto social.
También, son de aplicación a estas bases el Decreto 58/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, actualizado por Orden FAM/4/2019, de 8 de enero, la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León, el Decreto 74/2008, de 16 de octubre. por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización de centros específicos de asistencia a drogodependientes de Castilla y León, la Orden FAM/236/2010, de 22 de febrero, por la que se regula la acreditación de los centros, servicios y establecimientos específicos de asistencia a drogodependientes y la Orden FAM/279/2018, de 5 de marzo, por la que se regula la acreditación de los servicios de intervención con menores y jóvenes con consumo problemático de drogas y sus familias y de los servicios generales de información, orientación, apoyo y seguimiento a personas drogodependientes.
Con estas bases se trata de favorecer la cooperación público-privada en la prestación de los servicios sociales con la finalidad de mejorar su calidad, uniendo para ello las capacidades de los actores públicos y privados en la solución de los problemas sociales.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 150/2021, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de los Servicios Sociales de Castilla y León 2022-2025 y el artículo 7. 2 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases por las que se determina el régimen jurídico aplicable a la acción concertada en el ámbito de las drogodependencias para la prestación de servicios de atención a personas con trastornos por uso de sustancias en Castilla y León.
Artículo 2. Acción concertada en el ámbito de las drogodependencias.
La acción concertada en el ámbito de las drogodependencias se efectuará con personas físicas o jurídicas o uniones de ellas, proveedores de servicios y prestaciones sociales que cumplan los requisitos previstos en esta orden y estará dirigida a la atención en centros y servicios ambulatorios y residenciales a personas con trastornos por uso de sustancias que residan en Castilla y León, así como a sus familiares y a otras personas de su entorno afectivo.
Artículo 3. Contenido y servicios que se conciertan.
1. Son objeto de concertación los siguientes servicios en el ámbito de las drogodependencias:
2. Los servicios de asistencia especializada en régimen ambulatorio y residencial realizarán una atención integral, biopsicosocial, individualizada, centrada en la persona y adaptada a las necesidades particulares de cada una de ellas, con perspectiva de género y a cargo de un equipo pluridisciplinar. Estos servicios se ajustarán a lo previsto en la Ley 3/1994, de 29 de marzo, en el Plan autonómico sobre drogas y en las Guías de procesos y procedimientos para los centros de asistencia ambulatoria y residencial de Castilla y León y en los protocolos incluidos en dichas guías.
3. Los servicios de referencia de prevención/servicios de prevención familiar indicada realizarán una atención preventiva psicosocial, integral, individualizada, centrada en la persona y adaptada a las necesidades particulares de cada una de ellas, con perspectiva de género y con apoyo en otros recursos de la comunidad que atienden a familias, adolescentes y jóvenes. Estos servicios ajustarán sus actividades preventivas a lo previsto en la Ley 3/1994, de 29 de marzo y en el Plan autonómico sobre drogas de Castilla y León.
Artículo 4. Requisitos de las entidades para concertar.
Para suscribir el concierto social, las personas físicas, jurídicas o las uniones de aquellas que se constituyan temporalmente a estos efectos, proveedores de servicios y prestaciones sociales, deberán reunir los siguientes requisitos:
Artículo 5. Personas destinatarias de la acción concertada y sistema de acceso al servicio.
1. Según el tipo de servicio a concertar, serán personas destinatarias del mismo las siguientes:
2. El acceso de las personas destinatarias a estos servicios será siempre voluntario, salvo en las personas incapacitadas judicialmente.
3. El acceso a los servicios de asistencia ambulatoria podrá ser directo o por derivación de los recursos asistenciales previstos en el Plan autonómico sobre drogas de Castilla y León.
4. El acceso a las plazas concertadas en centros de asistencia en régimen residencial será a través del centro directivo competente en materia de drogodependencias por derivación de los recursos asistenciales de segundo y tercer nivel previstos en el Plan autonómico sobre drogas de Castilla y León.
5. El acceso a los servicios de prevención podrá ser directo o por derivación de otros recursos de la comunidad que intervienen con menores y adolescentes.
Artículo 6. Condiciones técnicas y características de los servicios objeto de concertación.
1. Condiciones técnicas del servicio.
1.1. La infraestructura, medios y equipamientos materiales para prestar el servicio concertado serán los exigidos y justificados por la entidad concertada para obtener la acreditación según lo dispuesto en las Orden Orden FAM/236/2010, de 22 de febrero y FAM/279/2018, de 5 de marzo. En el caso de los centros asistenciales ambulatorios y residenciales se deberán ajustar a su vez a lo dispuesto en el Decreto 74/2008, de 16 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para la autorización de los centros específicos de asistencia a drogodependientes de Castilla y León.
1.2. Los recursos humamos mínimos y los requisitos exigibles a estos para prestar los servicios concertados serán los que se determinen en las correspondientes convocatorias.
1.3. Los servicios concertados se prestarán de modo gratuito, incluido el alojamiento y la manutención en los centros asistenciales en régimen residencial. Todos ellos se prestarán con continuidad durante toda la vigencia del concierto social, sin que exista disminución de la actividad en ningún periodo del año.
1.4. El horario de funcionamiento de los servicios preventivos y asistenciales ambulatorios que cuenten con profesionales a jornada completa será como mínimo de ocho horas diarias de lunes a viernes, preferentemente en horario de mañana y tarde. Estos servicios deberán organizar su funcionamiento de modo que puedan atender a los usuarios sin que tengan que soportar listas de espera. La asistencia las personas usuarias en las plazas concertadas en centros residenciales se prestará durante las 24 horas del día de todo el año.
1.5. El servicio se prestará bajo el principio de coordinación y cooperación entre administraciones públicas y demás entidades implicadas en la atención integral a las personas usuarias con el fin de garantizar la continuidad y complementariedad de las actuaciones preventivas y asistenciales que reciban dichas personas.
1.6. Los centros ambulatorios asistenciales y las plazas concertadas en centros residenciales se integrarán en la red de asistencia a drogodependientes de Castilla y León. Los servicios de referencia de prevención/servicios de prevención familiar indicada se integrarán en la red de prevención familiar de Castilla y León.
2. Características de los servicios a concertar.
2.1. Las actividades preventivas y asistenciales básicas, de obligada realización por los centros y servicios concertados, así como las actividades adicionales o mejoras que pudieran ofertar las entidades que concurran al concierto, se establecerán en las correspondientes convocatorias.
2.2. Las actividades asistenciales básicas se ajustarán a las funciones establecidas en el Plan autonómico sobre drogas de Castilla y León para los centros específicos de asistencia ambulatoria, comunidades terapéuticas y centros residenciales de rehabilitación de alcohólicos.
2.3. Las localidades o áreas geográficas en las que se deberán ubicar los servicios a concertar se determinarán en las correspondientes convocatorias. Para ello, y con el fin de facilitar la accesibilidad a los servicios concertados, se tendrá en cuenta la proximidad de estos con el lugar de residencia de las personas usuarias.
3. Cualquier cambio o variación en la estructura, cualificación o dedicación del equipo técnico mínimo, en el servicio prestado y, en especial, en la titularidad de los centros o servicios deberá ser previamente autorizada por el centro directivo competente en materia de drogodependencias.
Artículo 7. Presupuesto y precio máximo del servicio.
1. La acción concertada se financiará por el importe y con cargo a las partidas presupuestarias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León que se determinen en la correspondiente convocatoria.
2. El precio máximo del servicio se fijará en la correspondiente convocatoria en función del impacto económico de la actuación a concertar que establezca el informe propuesta elaborado por el centro directivo competente en materia de drogodependencias. Dicho precio máximo tendrá en cuenta las actividades básicas a desarrollar, la dotación profesional mínima para prestar el servicio y los costes directos e indirectos estimados de la acción concertada. En dicho precio estarán incluidos todo tipo de impuestos o tasas estatales, autonómicas o locales existentes. En el caso de que la entidad titular del concierto no esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), el precio máximo será el correspondiente con el IVA incluido.
Artículo 8. Forma y plazo para la presentación de solicitudes, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
A tal efecto, se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio de certificación al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en la forma, modelos normalizados y acompañadas de la documentación que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León: en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
3. Las entidades deberán hacer constar en la solicitud la modalidad de centro o servicio para el cual realizan la solicitud de concierto y sólo podrán presentar una única solicitud por tipo de centro o servicio. Dicha solicitud irá acompañada de la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria relativa a la entidad solicitante, al cumplimiento de los requisitos para concertar, así como a la acreditación de los criterios de valoración. Asimismo, la convocatoria establecerá aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Castilla y León, eximiendo de su presentación, excepto que la entidad interesada formule expresamente su oposición a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos junto a la solicitud.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.4 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos.
Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales dirijan a los interesados se realizarán mediante la puesta a disposición del documento de que se trate a través del sistema de notificación por comparecencia en sede electrónica «NOTI», para lo cual los interesados deberán suscribirse al procedimiento correspondiente en el enlace https://www.ae.jcyl.es/notifica.
Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, de la persona representante que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Artículo 9. Criterios de valoración.
1. Los criterios de valoración de las solitudes, cuya ponderación se determinará en la correspondiente convocatoria, son los siguientes:
2. La valoración se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas y admitidas por lotes. Una vez valoradas se ordenarán según la puntuación obtenida. La adjudicación se realizará a la oferta más ventajosa atendiendo a la pluralidad de criterios antes señalados.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en el caso de que varias entidades obtengan, conforme a los criterios anteriores, la misma valoración, siempre que sean análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, se optará por aquella que esté constituida sin ánimo de lucro y en el caso de que ambas lo sean, se optará por aquella que forme parte de la Red de Protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.
Artículo 10. Plazo de ejecución del concierto social y eventuales prórrogas.
1. El plazo de ejecución de los servicios concertados será de cuatro años, prorrogable por otros cuatro años más previo acuerdo de las partes.
2. La prórroga del concierto deberá acordarse con, al menos, una antelación mínima de tres meses al momento de finalización del concierto.
3. La prórroga del concierto estará supeditada a la valoración previa de la necesidad de mantenimiento del servicio en los mismos términos y condiciones que venía prestándose, a la existencia de una demanda suficiente que justifique su viabilidad en cumplimento del principio de eficiencia en la gestión de fondos públicos, a la buena ejecución de la prestación y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 11. Modificación del concierto.
1. El concierto podrá modificarse por razones de interés público para adecuar la prestación del servicio a nuevas necesidades que pudieran surgir, o en su caso, para actualizar la contraprestación económica que perciba la entidad concertada, siempre de forma debidamente justificada y de acuerdo con el procedimiento que se determine en la correspondiente convocatoria.
2. Las modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales del concierto que figuren determinadas en el documento de formalización del mismo.
Artículo 12. Cesión y subcontratación de las prestaciones del concierto.
1. En los casos de cambio de entidad titular o gestora del centro o servicio con el que se haya suscrito el acuerdo de acción concertada, la cesión de dicho acuerdo deberá contar con la autorización previa y expresa del centro directivo competente en materia de drogodependencias, que adoptará en su resolución las medidas necesarias para garantizar la continuidad y calidad del servicio. La nueva entidad cesionaria deberá acreditar, con carácter previo a la autorización de la cesión, que cumple los requisitos establecidos para las entidades que concurrieron al concierto social vigente, así como su capacidad para prestar los servicios concertados en las mismas condiciones que le fueron exigidas a la entidad cedente.
2. La entidad que suscribe el acuerdo no podrá subcontratar la realización de las actividades preventivas o asistenciales objeto del concierto.
3. El equipo técnico encargado de las actividades preventivas y asistenciales concertadas será contratado a tal fin por la entidad solicitante y formará parte de su plantilla de personal. En condiciones excepcionales por falta de profesionales en el mercado de trabajo, se podrán contratar los servicios médicos y de enfermería que sean exigibles a través de profesionales autónomos, empresas de servicios sanitarios o sociosanitarios u otras formas válidas en derecho que aseguren una adecuada cobertura asistencial. Esta circunstancia debería ser comunicada al centro directivo competente en materia de drogodependencias.
Artículo 13. Causas de extinción y resolución del concierto.
Son causas de extinción y resolución del concierto las previstas en el artículo 18 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero y en el artículo 94 bis de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre.
Artículo 14. Convocatoria.
La convocatoria del procedimiento de concertación corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a propuesta de la persona titular del centro directivo competente en materia de drogodependencias.
Artículo 15. Comisión de verificación.
1. La comisión de verificación es el órgano colegiado encargado de verificar los requisitos y criterios establecidos en el régimen jurídico de la correspondiente convocatoria.
2. La comisión de verificación estará compuesta por:
Artículo 16. Instrucción y resolución.
1. La competencia para instruir el procedimiento de concertación corresponde a la persona titular del centro directivo competente en materia de drogodependencias.
2. Una vez recibidas las solicitudes, la comisión prevista en el artículo anterior verificará que reúnen los requisitos exigidos y que van acompañadas de la documentación requerida.
Si se apreciara que alguna solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de diez días, proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, en su caso, de forma telemática, con indicación, de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del mismo texto legal.
3. Una vez determinadas las solicitudes admitidas, la comisión de verificación procederá a su valoración conforme a los criterios previstos en estas bases y al baremo establecido en la correspondiente convocatoria, elevando a la persona instructora el informe que servirá de base para la realización de la propuesta de resolución del procedimiento.
4. El órgano competente para dictar la resolución será la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
La resolución, que tendrá el contenido establecido en el artículo 10.2 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución a la entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Artículo 17. Formalización del concierto.
1. El concierto social se formalizará en documento administrativo, suscrito por ambas partes, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación a la entidad seleccionada de la resolución por la que se resuelve el procedimiento de concertación del servicio. El documento recogerá los extremos previstos en el artículo 11 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero.
2. En las correspondientes convocatorias se recogerán las obligaciones de la entidad concertada que deberán constar en el documento de formalización del concierto, así como de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, respectivamente.
Artículo 18. Régimen de pagos.
1. La entidad concertada deberá presentar, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la factura correspondiente a los servicios prestados en el mes inmediatamente anterior.
2. Las facturas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
3. El importe de las facturas emitidas cada mes será el resultado de dividir la cantidad anual de adjudicación entre doce meses. El importe total de las facturas emitidas por cada año natural no podrá superar en ningún caso el coste total anual del servicio concertado que se establezca en el concierto que se formalice.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, y el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre y el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero, la entidad concertada está obligada a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto de concierto a través de la Plataforma de Facturación Electrónica.
5. Tras la presentación de la documentación mensual antes señalada, la Gerencia de Servicios Sociales tramitará la orden de pago por los servicios prestados, según se haya establecido en el documento de concierto que se formalice y de acuerdo con la normativa de aplicación correspondiente.
Artículo 19. Sistema de seguimiento y control público del concierto social.
1. Corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales las funciones de seguimiento y control público de la ejecución del concierto. A tal efecto, las entidades y servicios concertados estarán sometidos a las actuaciones de inspección y control efectuadas por el personal inspector de la Gerencia de Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en orden a comprobar la correcta ejecución del concierto, y en particular la adecuación y suficiencia de los medios empleados.
2. Asimismo, las entidades y los servicios concertados estarán sometidos a procesos de inspección y control administrativo, económico y técnico de acuerdo con su naturaleza, de conformidad con la normativa vigente de aplicación en cada materia.
3. Para la evaluación y seguimiento de la acción concertada se tendrán en cuenta los informes presentados por las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, las memorias presentadas por las entidades concertadas, los datos del indicador admisiones a tratamiento ambulatorio y de seguimiento de los casos atendidos en los servicios de prevención familiar indicada del sistema autonómico sobre adicciones de Castilla y León, la información de la memoria anual del Plan autonómico sobre drogas y, en su caso, las evaluaciones ad hoc que se pudieran realizar.
4. Las evaluaciones sobre la actividad concertada servirán de base para determinar si se mantiene o no la prestación de los servicios en régimen de acción concertada y para determinar si procede la prórroga de los acuerdos.
5. Durante el período de prórroga, las evaluaciones se realizarán con la misma periodicidad que durante el acuerdo inicial.
6. La evaluación tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las condiciones establecidas en el concierto, los objetivos de calidad establecidos y el grado de consecución de los mismos. Igualmente, examinará y valorará las quejas y sugerencias, así como de las encuestas de satisfacción efectuadas a las personas usuarias de los centros y servicios concertados.
Artículo 20. Publicidad e información.
1. La entidad concertada deberá adoptar medidas de difusión del carácter público de la financiación de la Junta de Castilla y León, las cuales consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos materiales que correspondan a la actuación concertada, como, entre otros, carteles, materiales impresos, placas, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, según lo establecido en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho acuerdo.
2. La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.
Artículo 21. Régimen de penalidades aplicables al incumplimiento del concierto.
1. Los incumplimientos no culpables de las condiciones de la acción concertada, siempre que no constituyan causa de resolución, darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en este artículo.
Serán incumplimientos no culpables que darán lugar a penalidades los siguientes:
2. La comisión de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior podrá dar lugar a la imposición de una penalidad que, según su gravedad, podrá llegar a ser de un 2% del importe anual de adjudicación.
3. El procedimiento para la imposición de penalidades se iniciará por resolución de la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a propuesta de la persona titular del centro directivo competente en materia drogodependencias.
La instrucción corresponderá al órgano administrativo que se designe en la resolución de inicio del procedimiento.
La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, previa propuesta del órgano instructor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Régimen jurídico supletorio.
En todo lo no previsto en las presentes bases y en el Decreto 3/2022, de 17 de febrero, será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 16 de noviembre de 2022.
La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas