I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN AGR/1602/2022, de 17 de noviembre, por la que se modifica la Orden AYG/177/2016, de 8 de marzo, por la que se establecen criterios comunes para la asignación de fondos públicos destinados a las estrategias de desarrollo local, en el marco de la metodología LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y se regulan criterios de selección de proyectos.

Con fecha 11 de marzo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) la ORDEN AYG/177/2016, de 8 de marzo, por la que se establecen criterios comunes para la asignación de fondos públicos destinados a las Estrategias de Desarrollo Local en el marco de la metodología LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y se regulan criterios de selección de proyectos, modificada posteriormente por la ORDEN AYG/260/2016, de 7 de abril; la ORDEN AGR/168/2020, de 19 de febrero y la ORDEN AGR/507/2021, de 27 de abril.

En ella se regula el modo en que se llevará a cabo la asignación de fondos públicos destinados a las Estrategias de Desarrollo Local aprobadas en Castilla y León en aplicación de la metodología LEADER, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 estableciendo una primera asignación inicial de fondos públicos, así como la posibilidad de una segunda y tercera asignación por eficacia en la ejecución de la Estrategia y asignaciones adicionales específicas. En la misma se establece, el 30 de noviembre de 2022, como fecha límite para recibir solicitudes de ayuda por parte de los Grupos de Acción Local, con cargo a las asignaciones de fondos descritas para las Estrategias de Desarrollo Local, en el marco del PDR 2014-2020 de Castilla y León.

En el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 28/12/2020 se publicó el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1305/2013; 1306/2013 y 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, pasando a denominarse desde entonces al Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2022.

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a varios fondos europeos dedica los artículos 31 a 34 a regular determinados requisitos del desarrollo local participativo en el marco de programación europeo 2023-2027. En concreto, el apartado 3 del artículo 32 establece que las autoridades de gestión competentes llevarán a término la primera ronda de selección de estrategias y se asegurarán de que los grupos de acción local seleccionados puedan realizar las tareas que les corresponde, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de la decisión por la que se aprueba el programa.

Con fecha 29 de diciembre de 2021, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) presentó a la Comisión Europea su propuesta de plan estratégico en el marco de la política agrícola común para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027 (Plan Estratégico de la PAC 2023-2027) en el que se incluye la intervención 7119 LEADER, el cual ha sido aprobado mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022.

Teniendo en cuenta lo indicado en los párrafos anteriores y la evolución de la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local; con el objeto de que no transcurra un excesivo periodo entre fecha límite para presentar solicitudes de ayuda con cargo a las Estrategias de Desarrollo Local, en el marco del PDR 2014-2022 de Castilla y León y la posibilidad de presentar las nuevas solicitudes de ayuda en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 así como con el fin de garantizar un uso más eficiente de la financiación pública, se considera oportuno introducir cambios, que afectan al artículo 6 la ORDEN AYG/177/2016, de 8 de marzo.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2022.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la ORDEN AYG/177/2016, de 8 de marzo, por la que se establecen criterios comunes para la asignación de fondos públicos destinados a las Estrategias de Desarrollo Local en el marco de la metodología LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y se regulan criterios de selección de proyectos, en los siguientes términos:

Artículo 6. Tercera asignación y asignaciones adicionales específicas.

  • 2. A partir de la entrada en vigor de la presente orden y hasta el 31 de diciembre de 2023, aquellos Grupos que tengan comprometido al menos el 90% de la totalidad de la dotación disponible del conjunto de la primera, segunda y tercera asignación, podrán solicitar la autorización para la tramitación y la consiguiente dotación de fondos públicos adicionales, en los términos indicados en el artículo 9, para estos proyectos.
  • La fecha para recibir solicitudes de ayuda por parte de los Grupos de Acción Local con cargo a las asignaciones de fondos descritas para las Estrategias de Desarrollo Local finaliza el 30 de junio de 2023.
  • 3. Hasta el 30 de noviembre de 2024 los Grupos de Acción Local podrán adjudicar los remanentes procedentes de fondos comprometidos que estén a disposición del grupo consecuencia de bajas de expedientes (por renuncias o desistimientos) y certificaciones a la baja a otros expedientes de su mismo territorio. En el caso de imposibilidad de formalizar nuevos compromisos con dichos remanentes, éstos volverán de nuevo a la financiación no asignada a Estrategias, pudiendo ser asignados a otros grupos de acuerdo con el procedimiento del artículo 9 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Disposición final. Producción de efectos.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino