ORDEN EYH/1665/2022, de 28 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y el régimen de subvenciones para desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación del tejido empresarial a través del apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras (AAEEII) de la Comunidad de Castilla y León.
La Comisión Europea presentó en el mes de julio de 2022 la nueva Agenda Europea de Innovación con el objetivo de hacer que Europa tenga un papel destacado en la escena mundial de la innovación. En la Agenda se destaca que la innovación es esencial para impulsar la competitividad de Europa ya que conforma los mercados, transforma las economías, estimula cambios decisivos en la calidad de los servicios públicos y es indispensable para alcanzar los objetivos generales de la doble transición ecológica y digital.
Esta nueva Agenda Europea para la Innovación se organiza alrededor de cinco iniciativas emblemáticas. Una de estas iniciativas emblemáticas tiene como fin acelerar y reforzar los ecosistemas europeos de innovación.
En el contexto económico actual, en el que existe una necesidad constante de adaptarse a los retos del entorno, es fundamental reforzar el ecosistema regional de innovación y fortalecer el compromiso de las empresas con la I+D+i, en particular de las PYMES, ya que España tiene todavía una importante brecha con los países líderes de su entorno.
La Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León para el periodo 2021-2027, construida sobre los avances conseguidos en la RIS3 2014-2020, constituye un paso más para avanzar en la transformación económica de nuestra economía y nuestra sociedad. La RIS3 de Castilla y León es el elemento planificador de las políticas de I+D+i y de la Sociedad de la Información de la Comunidad para el periodo 2021-2027.
El fomento de la competitividad a través de la innovación y la investigación es también uno de los ejes principales del nuevo Programa Operativo FEDER de Castilla y León para el periodo 2021-2027.
En el ecosistema de innovación de Castilla y León los clústeres o Agrupaciones Empresariales Innovadoras (en adelante AAEEII), tienen un papel muy relevante ya que permiten establecer vínculos y dinámicas colaborativas con el tejido empresarial y movilizan el sistema de ciencia, tecnología e innovación, acelerando la innovación y creando valor para todos ellos.
Por ello las Agrupaciones Empresariales Innovadoras también tienen una gran importancia para lograr los objetivos de I+D+i establecidos en la RIS3 de Castilla y León para el periodo 2021-2027 y en el refuerzo del ecosistema regional de innovación.
En este contexto, la Consejería de Economía y Hacienda quiere reforzar el papel de los clústeres de Castilla y León y apoyar actuaciones que fortalezcan el potencial innovador y la competitividad del sector empresarial de Castilla y León, incentivando la ejecución de actuaciones y proyectos cooperativos innovadores a través de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras o clústeres.
En el año 2010 se creó en Castilla y León el registro especial de estas entidades, mediante el Decreto 51/2010, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León. Posteriormente se adoptó el Decreto 14/2020, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 51/2010, de 18 de noviembre, con objeto de adaptar la organización y funcionamiento del Registro.
Desde 2006, a nivel estatal, y desde 2010 en Castilla y León han existido medidas dirigidas a la consolidación y fortalecimiento de los clústeres. El apoyo a los clústeres en los últimos años y en particular durante el periodo financiero plurianual 2014-2020 se ha canalizado especialmente a través de la implementación de Programas de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras, cofinanciados por FEDER.
En esta nueva etapa y coincidiendo con el nuevo periodo de programación y nuevo marco financiero plurianual 2021-2027 de la Unión Europea y en línea con la RIS3 de Castilla y León para el periodo 2021-2027, resulta necesario establecer nuevas bases reguladoras para adecuar estas subvenciones y contribuir a la consecución de los objetivos políticos marcados por la Unión Europea de conseguir una Europa más competitiva e inteligente.
La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras inscritas en el Registro de Castilla y León, para en línea con la RIS3 de Castilla y León que comprende el periodo 2021-2027, reforzar el sistema de ciencia, tecnología e innovación, facilitando la transferencia de conocimiento entre los centros de generación de conocimiento y las empresas de cara a impulsar las capacidades de investigación e innovación y mejorar la competitividad del tejido productivo.
En las presentes bases reguladoras se emplean las definiciones actualizadas de actividades de investigación e innovación conforme a la Comunicación revisada del Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación, recientemente adoptado por la Comisión Europea (Marco de I+D+i de 2022).
Esta línea de subvenciones tiene previsto cofinanciarse por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) cuya programación para el periodo 2021-2017 tiene como nuevo marco el Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Castilla y León.
Mediante el Decreto 7/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, esta Consejería tiene atribuidas las competencias de impulso y desarrollo de políticas específicas de fortalecimiento y apoyo de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (clústeres), así como la organización, dirección y gestión del Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León. El artículo 10 atribuye estas competencias a la Dirección General de Política Económica y Competitividad.
Esta línea de subvenciones está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Hacienda para el período 2022-2024, aprobado por Orden de 23 de diciembre de 2021.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas concedidas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) núm. 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento (UE) n.º 651/2014 o Reglamento general de exención por categorías), en concreto a la categoría de ayudas reguladas en el artículo 25 del mismo, ayudas a proyectos de investigación y desarrollo y en el artículo 29, ayudas a la innovación en materia de procesos y organización.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que «con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley», siendo éste un precepto de carácter básico.
Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención, con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.
De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta los posibles beneficiarios de estas subvenciones, se pone de manifiesto la obligatoriedad de relacionarse con la Administración a través de medios telemáticos para los procedimientos derivados de las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases.
Asimismo, en las actuaciones reguladas por estas bases se tendrán presentes los principios horizontales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) n° 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, promoviendo la igualdad, evitando cualquier tipo de discriminación y teniendo en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad y respetando el medio ambiente, teniendo en cuenta el objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París y el principio de «no causar un perjuicio significativo».
En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre
DISPONGO
Artículo único. Objeto.
Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación del tejido empresarial a través del apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados.
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición Derogatoria. Régimen derogatorio.
La presente orden deroga la Orden EYH/245/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y el régimen de subvenciones para mejorar la competitividad empresarial a través del apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) de la Comunidad de Castilla y León y las ordenes ORDEN EYH/230/2018, de 22 de febrero y ORDEN EYH/1264/2019, de 10 de diciembre que la modifican.
Disposiciones Finales.
Primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Dirección General de Política Económica y Competitividad a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de las presentes bases reguladoras.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 28 de noviembre de 2022.
El Consejero de Economía y Hacienda,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA DESARROLLAR Y MEJORAR LAS CAPACIDADES DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL A TRAVÉS DEL APOYO A LAS AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS (AAEEII) DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Base primera.– Objeto y ámbito de aplicación.
1.– Las subvenciones reguladas por las presentes bases tienen por objeto promover la ejecución de proyectos cooperativos innovadores realizados por las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) que desarrollen y mejoren las capacidades de investigación e innovación del tejido empresarial de Castilla y León.
2.– Estas bases no serán de aplicación a los ámbitos excluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014:
3. – Estas bases no serán de aplicación a aquellas actividades que estén fuera del ámbito de aplicación del FEDER, incluidas en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
Base segunda.– Régimen jurídico.
1.– Estas subvenciones se regirán, además de por las presentes bases, por la siguiente normativa:
2.– Los proyectos susceptibles de ser elegibles por el fondo FEDER se podrán cofinanciar dentro del Programa Operativo 2021-2027 de Castilla y León.
En dicho Programa Operativo esta actuación queda enmarcada dentro del Objetivo Político «OP 1: Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones». Y dentro del Objetivo específico: el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas; y en el Ámbito de Intervención: 026 Apoyo a las agrupaciones de innovación, también entre empresas, organismos de investigación y autoridades públicas, y redes empresariales, en beneficio principalmente de las pymes.
Se utilizarán indicadores comunes de realización en relación con el FEDER. En concreto los indicadores de realización correspondientes a estas subvenciones en el marco del fondo FEDER y cuyos valores se han de contabilizar son los siguientes:
3.– Las subvenciones financiadas con cargo a fondos FEDER se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquellas, teniendo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, carácter supletorio en los procedimientos de concesión y de control de las mismas.
4.– Las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER, una vez aceptada la propuesta, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio.
Base tercera.– Definiciones.
1.– A los efectos de lo previsto en las distintas convocatorias se entenderá por:
2.– A efectos de estas bases, los solicitantes y participantes se categorizarán a la hora de definir las intensidades de las subvenciones que se aprueben al amparo de la presente orden de bases, según las definiciones recogidas en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014:
Y dentro de este tipo de empresa se definen los siguientes:
El cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Base cuarta.– Régimen de concesión.
La presente línea de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo I del título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Base quinta.– Beneficiarios/as.
1. – Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones:
2.– Los proyectos y actuaciones los podrá realizar individualmente una sola Agrupación Empresarial Innovadora (AEI) o Clúster o bien cuando se requiera, podrán ser proyectos o actuaciones en cooperación.
Los proyectos en cooperación podrán ser:
En los proyectos en cooperación tipo II y tipo III:
En los proyectos en cooperación la AEI solicitante será la coordinadora del proyecto, actuando como interlocutora ante la Administración a los efectos de la gestión de las ayudas y canalizando la relación con los demás participantes del proyecto.
En los proyectos en cooperación se presentará una única memoria de actuaciones. Esta memoria estará suscrita por todos los participantes del proyecto y se detallará la participación concreta y los gastos que correspondan a cada uno de ellos.
3.– Una entidad participante en un proyecto no podrá, a su vez, ser subcontratada por otra entidad participante para ese mismo proyecto.
4.– No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.– En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o aquellas asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme, en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente Registro.
6. – No podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden:
Base sexta.– Actuaciones subvencionables.
1.– Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas serán los siguientes:
2.– Requisitos de los proyectos subvencionables.
Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:
3.– Se exigirá que los proyectos individuales o en cooperación tipo I deberán computar al indicador de realización RCO04 con un valor mínimo de 2, para lo que se deberán cumplir los siguientes requisitos:
4.– En los proyectos en cooperación tipo II y tipo III se exigirá que al menos 2 participantes deberán ser sociedades mercantiles con categoría de PYME, que cumplan las condiciones para ser beneficiario contempladas en la base quinta, punto 1.
En este tipo de proyectos el indicador RCO02 alcanzará el valor que representen los socios beneficiarios y el indicador RCO04 el que se desprenda (en su caso) del proyecto.
Base séptima.– Gastos subvencionables.
1.– Con carácter general, se consideran costes o gastos subvencionables los realizados y abonados en los plazos que se establezcan en la convocatoria y en la resolución de concesión, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Las subvenciones previstas en esta línea se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
2.– En el siguiente cuadro se establecen los conceptos de gastos que son subvencionables respecto de cada tipo de actuación:
Conceptos de gastos subvencionables por cada tipo de actuación |
GASTOS SUBVENCIONABLES |
|||
---|---|---|---|---|
TIPO DE ACTUACIÓN |
Gastos de personal técnico |
Costes de investigación contractual |
Gastos de consultoría |
Costes de publicación y difusión |
Actividades de investigación industrial |
SI |
SI |
SI |
SI |
Actividades de desarrollo experimental |
SI |
SI |
SI |
SI |
Estudios de Viabilidad técnica |
SI |
SI |
SI |
NO |
Innovación en materia de organización |
SI |
SI |
SI |
SI |
Innovación en materia de procesos |
SI |
SI |
SI |
SI |
3.– Cuando la subvención concedida a un beneficiario sea superior a 60.000 euros y la colaboración externa exceda del 20 por ciento del importe de dicha ayuda, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y la celebración del mismo tendrá que ser autorizada previamente por el órgano concedente.
La cuantía de las colaboraciones externas realizadas por socios integrantes de la AEI se podrá limitar en la orden de convocatoria.
En los casos en que la colaboración externa se vaya a llevar a cabo en todo o parte con una entidad miembro de la AEI (o AAEEII participantes en proyectos tipo I y III), o bien con una entidad vinculada a la AEI (o AAEEII participantes en proyectos tipo I y III), o a alguno de sus socios (de cualquier AEI participante) en los términos establecidos en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sólo se podrán considerar admisibles aquellas colaboraciones externas que de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realicen de acuerdo a las condiciones de mercado y que cuenten con autorización previa del órgano concedente.
Para ello se acreditarán las condiciones normales de mercado mediante la presentación de tres ofertas de colaboraciones externas, de las que, al menos dos, sean de personas o entidades no vinculadas y una memoria justificativa que indique y razone la elección del presupuesto elegido en función exclusivamente del aspecto económico del proyecto a llevar a cabo y por tanto en base a la mejor oferta económica.
Las autorizaciones del órgano concedente a que hace referencia este apartado se realizarán, en su caso, de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención (DECA).
Conforme a lo previsto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si se produce una subcontratación con una entidad vinculada a la AEI o a alguno de sus socios, además de lo citado anteriormente, el importe subvencionable no excederá del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
4.– Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente en la solicitud. Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de la actuación.
No serán subvencionables los gastos derivados de la preparación de las memorias técnicas de los proyectos.
5.– En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta de las personas físicas.
6.– Los importes de los costes subvencionables podrán calcularse con arreglo a las opciones de costes simplificados establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio, si fuera posible y conforme a lo que se determine en las respectivas convocatorias.
Base octava.– Compatibilidad.
Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública correspondiente –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Base novena.– Intensidad máxima de la subvención.
La subvención, será a fondo perdido, y su importe se determinará en función del gasto considerado financiable de la actuación, respetando siempre los límites previstos en los artículos 25 y 29 del Reglamento (UE) nº 651/2014, para este tipo de actuaciones, en virtud de los cuales, se establece para cada actuación definida en la base sexta las siguientes intensidades de subvención:
Pequeña empresa |
Mediana Empresa |
Gran Empresa |
|
---|---|---|---|
Investigación industrial |
70% |
60% |
50% |
-Supeditada a proyecto en cooperación tipo II o tipo III -Supeditada a la amplia difusión de los resultados |
80% |
75% |
65% |
Desarrollo experimental |
45% |
35% |
25% |
-Supeditada a proyecto en cooperación tipo II o tipo III -Supeditada a la amplia difusión de los resultados |
60% |
50% |
40% |
Estudios de viabilidad |
70% |
60% |
50% |
Innovación en materia de organización |
50% |
50% |
15% |
Innovación en materia de procesos |
50% |
50% |
15% |
Base décima.– Obligaciones de los beneficiarios.
1.– Los beneficiarios deberán realizar el proyecto para el que solicitaron la subvención y colaborar con la Consejería de Economía y Hacienda y demás Administraciones Públicas en las obligaciones derivadas de la utilización de fondos estructurales de la Unión Europea en las ayudas cofinanciadas.
2.– En aquellos elementos perdurables objeto de la subvención, el beneficiario deberá reembolsar la subvención si, en los tres años siguientes al pago, se produce un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
3.– Justificar ante la Consejería de Economía y Hacienda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión.
4.– Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería de Economía y Hacienda, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, el Consejo de Cuentas y órganos comunitarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5.– Comunicar a la Consejería de Economía y Hacienda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se hayan obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas en esta orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6.– Será necesario que los solicitantes o beneficiarios, acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social, previamente al informe/propuesta de resolución y antes de producirse el informe/propuesta de pago de la subvención, conforme al Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
7.– Los beneficiarios de estas subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia, en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
8.– Es obligación de los beneficiarios llevar una contabilidad separada o código contable adecuado a todas las transacciones necesarias para la realización del proyecto con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificado en la contabilidad del beneficiario.
9.– Es obligación de los beneficiarios conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (EU) Nº 2021/1060 de 24 de junio, que prevé que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
10.– Los beneficiarios de estas subvenciones tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
11.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
12.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención concedida, en los términos establecidos en el artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) N° 2021/1060 de 24 de junio.
13.– Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas por el Derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España.
14.– Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Base decimoprimera.– Iniciación y tramitación.
1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
La concesión de la subvención estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.
2.– El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
El Boletín Oficial de Castilla y León, publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El texto completo de la orden será publicado asimismo en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
Base decimosegunda.– Instrucción del procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Política Económica y Competitividad a través del Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial.
Base decimotercera.– Solicitudes y notificaciones.
1.– La solicitud será presentada por una AEI inscrita en el Registro de AAEEII de Castilla y León, formalizándose en el modelo y plazo previsto en la convocatoria y se acompañará de la documentación que en ella se indique.
Cuando se trate de proyectos en cooperación, la solicitud se presentará únicamente por una de las AAEEII participantes, tanto si participan, como si no, los socios de cada una de ellas.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
2.– Se deberá presentar una solicitud por cada proyecto y podrá limitarse en la orden de convocatoria el número máximo de proyectos en los que pueda participar una AEI.
3.– Las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente serán presentadas de manera electrónica desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en Ia Administración de la Comunidad de Castilla y León.
4.– Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocido por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
5.– El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal de la entidad solicitante de la subvención.
6.– Se acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
7.– Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
8.– De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.
De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.
9.– Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera electrónica, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10.– Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración, se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, utilizando el sistema que se determine en la convocatoria.
La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
11.– Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración de la Comunidad de Castilla y León se realizarán a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es en la forma que se establezca en la convocatoria.
Base decimocuarta.– Comisión de valoración.
La Comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
El órgano competente para la instrucción del expediente, previamente a la propuesta de resolución, solicitará informe vinculante a la Comisión de valoración.
La composición de esta Comisión, integrada por cuatro miembros, contará con un presidente de rango superior o igual a Jefe de Servicio, con un secretario y dos vocales, designados todos por el titular de la Dirección General de Política Económica y Competitividad.
Esta Comisión de valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Base decimoquinta.– Criterios de valoración.
1.– Cada solicitud resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de subvención las solicitudes cuyas propuestas alcancen una calificación mínima de 50 puntos. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos.
2.– Los criterios y baremos de puntuación para evaluar las solicitudes son los siguientes:
3.– En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:
Base decimosexta.– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del instructor, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
3.– Las resoluciones de concesión expresarán la identidad del beneficiario o beneficiarios (en el caso de proyectos en cooperación), el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto representativo de la actividad objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.
4.– Cuando se trate de proyectos en cooperación, ya sean tipo I, tipo II o tipo III, conforme a la definición del apartado 2 de la base quinta, las resoluciones de concesión serán individuales para cada AEI participante e incluirán en su caso, los socios participantes de cada una de ellas.
5. – Se podrá incluir en una única resolución de concesión una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
6.– Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En su caso, el recurso de reposición deberá ser presentado necesariamente por medios electrónicos, según lo previsto en la base decimotercera.
7. – La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Base decimoséptima.– Aceptación.
1.– Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente a su notificación.
En los proyectos en cooperación la aceptación se realizará por cada una de las AAEEII beneficiarias en el proyecto, así como por cada uno de los socios beneficiarios en el proyecto de dichas agrupaciones.
2.– En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que el beneficiario desiste de la concesión, declarándose el desistimiento de la misma, la cual deberá notificarse al interesado en atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
3.– La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso. En este caso:
En ambos casos el nuevo plazo concedido se computará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del recurso.
Base decimoctava.– Modificaciones de la resolución.
1.– El beneficiario o beneficiario coordinador del proyecto en cooperación, podrá solicitar del órgano concedente, con un límite de plazo que será de dos meses antes a que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, modificaciones de la resolución de concesión cuando surjan circunstancias concretas que obedezcan a causas sobrevenidas, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que no se altere el objeto y la finalidad de la subvención, no supongan aumento de la subvención concedida, ni perjudiquen derechos de terceros, en los siguientes casos:
No se aceptarán aquellas modificaciones:
2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de seis meses desde la recepción de la solicitud, debiéndose resolver en todo caso antes de la finalización del plazo que corresponda.
3.– Transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.
4.– Estas modificaciones, serán resueltas por la titular de la Consejería de Economía y Hacienda y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.
Base decimonovena.– Justificación y pago.
1.– Plazo de presentación de la justificación.
El beneficiario o beneficiario coordinador si se trata de un proyecto en cooperación, justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la finalización del plazo indicado en la misma para la ejecución del proyecto.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General de Política y Competitividad, ésta requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
2.– Documentación justificativa para el pago.
El beneficiario o beneficiario coordinador si se trata de un proyecto en cooperación, presentará en el plazo previsto, la solicitud de pago junto con la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
Cuando en la convocatoria se hubiera establecido la utilización de costes simplificados y los costes de la operación total o parcialmente, se hubieran calculado con un método predefinido, no será necesario presentar todos los documentos justificativos citados anteriormente, conforme a lo que se determine en la convocatoria.
3.– Comprobación de requisitos y condiciones.
La verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por la Dirección General de Política Económica y Competitividad.
4.– Informe de verificación.
La Dirección General de Política Económica y Competitividad, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.
5.– Liquidación y pago.
El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.
6. – Anticipos.
Previa solicitud expresa, que deberá formularse conjuntamente con la solicitud de la subvención, una vez emitida la resolución de concesión, podrán realizarse pagos anticipados a los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y conforme a lo que se determine en cada convocatoria.
Base vigésima.– Incumplimientos y reintegros.
1.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la subvención percibida más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2.– Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y en todo caso en los siguientes:
3.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria. Estableciendo como criterio el de la cuantía de la inversión/gasto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente.
4.– En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
5.– Cuando el incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes. En los demás casos, la subvención procedente a pagar al beneficiario se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.
6.– La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
7.– Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En su caso, el recurso de reposición deberá ser presentado necesariamente por medios electrónicos, según lo previsto en la base decimotercera.
Base vigesimoprimera.– Medidas de información, publicidad y visibilidad.
1.– Los beneficiarios de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional deberán cumplir los requisitos de información, publicidad y visibilidad establecidas en el artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) N° 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio, en relación con el anexo IX de comunicación y visibilidad sobre el apoyo procedente de los fondos.
2.– En todas las acciones de información, comunicación o visibilidad que lleve a cabo el beneficiario deberá indicar que la actuación ha sido realizada con la cofinanciación de la Junta de Castilla y León y, en su caso, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Los beneficiarios emplearán el emblema de la Unión y una referencia al fondo FEDER.
3.– Los beneficiarios reconocerán la ayuda del fondo FEDER a la actuación mostrando:
Base vigesimosegunda. – Protección de datos personales.
Todos los datos que sean facilitados a la Consejería de Economía y Hacienda, estarán amparados por las garantías que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento general de protección de datos).