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ORDEN CYT/1851/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden CYT/1610/2021, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, financiadas por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia, y se convocan estas subvenciones para el año 2023, dirigidas a las personas físicas o jurídicas privadas, que sean titulares de espacios escénicos y/o musicales.
Mediante Orden CYT/1610/2021, de 20 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 248, de 27 de diciembre de 2021, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) y se convocan estas subvenciones para el año 2022, dirigidas a las entidades locales de Castilla y León y los entes y organismos públicos con personalidad jurídica propia dependientes de las mismas, que sean titulares de espacios escénicos y/o musicales.
Tal como se recoge en la Base Segunda «Beneficiarios» de la citada orden podrán efectuarse convocatorias separadas para las personas y/o entidades incluidas en las letras a) y b) de este apartado, es decir, para personas físicas o jurídicas privadas, incluidas las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y las comunidades de bienes con sede social en España, que sean titulares de un espacio escénico y/o musical, radicado en Castilla y León. La experiencia adquirida con la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales aconseja la modificación de algunos aspectos de las bases reguladoras de esta orden. Estas modificaciones conllevan, a su vez, la necesidad de realizar una adaptación de los criterios de valoración.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que son varias las modificaciones que deben llevarse a cabo de la citada orden CYT/1610/2021, de 20 de diciembre, por razones de seguridad jurídica, accesibilidad y claridad es necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras aplicables únicamente a las personas físicas o jurídicas privadas, bases que se recogen como Anexo I de la presente orden, y proceder a efectuar la correspondiente convocatoria, que figura como Anexo II.
Estas subvenciones están sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre), así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa estatal y de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Asimismo, estas subvenciones están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el PRTR.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, todas las acciones que se lleven a cabo al amparo de esta orden deberán respetar y garantizar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales («Do Not Significant Harm – DNSH»), incluyendo el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
En la presente orden se cumplen previsiones relativas al etiquetado verde y digital. La contribución del componente 24 a la transición ecológica no es significativa de acuerdo con los criterios aplicables. El sector de la cultura se caracteriza por un bajo impacto negativo en el medio ambiente. El conjunto de las industrias culturales y creativas cumplen todos los requisitos necesarios previos para convertirse en motor de impulso para la transición hacia un modelo económico más sostenible, integrador y digital, a pesar de constituir uno de los sectores económicos más afectados por el impacto negativo de la COVID19.
La contribución de este componente a la transición digital se eleva al 29,5%. Un buen número de inversiones de este proyecto tienen por objeto la transformación digital y la dotación de herramientas que sustituyan los actuales procesos, en la propia gestión, en ventas, en visitas, en archivos documentales, etc.
Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras son ayudas de Estado reguladas en el artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: ayudas compatibles con el mercado interior. Sin embargo, no procede su notificación a la Comisión. Se considera que estas ayudas se conceden a fines y actividades culturales y, por tanto, resulta aplicable el artículo 53 del Reglamento general de exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado).
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo 1. – Se modifica la Orden CYT/1610/2021, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se convocan estas subvenciones para el año 2022, dirigidas a las entidades locales de Castilla y León y los entes y organismos públicos con personalidad jurídica propia dependientes de las mismas, que sean titulares de espacios escénicos y/o musicales.
Se modifica el Anexo I de la Orden CYT/1610/2021, de 20 de diciembre, que se sustituye por el texto que figura como Anexo I de la presente orden.
Artículo 2.– Se convocan las subvenciones destinadas a financiar proyectos de modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2023, dirigidas a personas físicas y/o jurídicas privadas, incluidas las fundaciones y las asociaciones sin ánimo de lucro y las comunidades de bienes con sede social en España, que sean titulares de un espacio escénico y/o musical radicado en la Comunidad de Castilla y León.
Dicha convocatoria se incorpora como Anexo II de la presente orden.
Disposición transitoria.– Procedimientos iniciados.
Los procedimientos relativos a las subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
Disposición final.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 16 de diciembre de 2022.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez
ANEXO I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES, FINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, Y SE CONVOCAN ESTAS SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2023, DIRIGIDAS A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS PRIVADAS, QUE SEAN TITULARES DE ESPACIOS ESCÉNICOS Y/O MUSICALES
Base Primera. Objeto y Finalidad.
1. Las subvenciones que se regulan en esta orden tienen por objeto financiar proyectos destinados a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de Castilla y León, enmarcadas en la Inversión 2 «Dinamización de la cultura a lo largo del territorio» del componente 24 «Revalorización de la industria cultural» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021.
2. Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por finalidad la revalorización y dinamización de la industria cultural distribuida por el territorio en aras de la cohesión social y económica, mediante el apoyo de determinadas inversiones promovidas por personas físicas o jurídicas privadas, que sean titulares de espacios escénicos y/o musicales, radicados en la Comunidad de Castilla y León, impulsando asimismo una transición ecológica y una transformación de dichos espacios que favorezca un crecimiento inteligente y sostenible de su gestión.
El indicador de cumplimiento del objetivo fijado en dicho Plan es el número de infraestructuras modernizadas y mejoradas con los créditos asignados, que se cifra en 5 para el año 2023.
3. Serán infraestructuras de las artes escénicas y musicales, a los efectos de lo previsto en estas bases reguladoras los que se detallan a continuación, que tengan una programación estable de espectáculos de artes escénicas y musicales:
4. No tendrán la consideración de infraestructuras de artes escénicas y musicales, los siguientes espacios:
Base Segunda. Régimen Jurídico.
La financiación de las actuaciones previstas en esta orden, se realiza con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que los beneficiarios deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas. En particular, y de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo. Todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente Resolución deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 24.
Estas subvenciones se regirán, asimismo, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, particularmente, por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En todo lo no regulado por las disposiciones de los párrafos anteriores y no previsto expresamente en la presente orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación.
Base Tercera. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las personas físicas o jurídicas privadas, incluidas las fundaciones y las asociaciones sin ánimo de lucro y las comunidades de bienes con sede social en España, que sean titulares de un espacio escénico y/o musical, radicado en la Comunidad de Castilla y León.
2. Para obtener la condición de beneficiarios, las comunidades de bienes deberán hacer constar expresamente en la solicitud el importe de la ayuda solicitada, los compromisos de ejecución de las actividades que vayan a realizar y la ejecución del gasto que asume cada miembro de la comunidad de bienes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes.
3. No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades públicas.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.
6. Para obtener la condición de beneficiario se deberá acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
7. Los beneficiarios deben cumplir con la normativa en materia de protección de datos.
8. Los beneficiarios deberán cumplir con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León. Para adquirir la condición de beneficiario las asociaciones deberán cumplir con lo estipulado en el punto decimonoveno del citado Acuerdo 82/2020.
9. Los beneficiarios, incluidos contratistas y subcontratistas, en su caso, deberán cumplir, además, con las obligaciones derivadas de la normativa europea, nacional y autonómica que les resulte aplicable y, en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
10. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones en materia de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, de acuerdo con el Art. 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
11. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decisión-CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
A tal efecto, las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm-DNSH»), establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria, debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.
Las declaraciones responsables del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm-DNSH») que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C 58/01)».
En todo caso, las personas físicas o jurídicas privadas beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm-DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.
12. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
Base Cuarta. Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables aquellos proyectos de modernización digital, transición verde y transformación de los espacios escénicos y musicales que fomenten una gestión inteligente y sostenible, cuyo coste total alcance un mínimo de 30.000 €.
2. Los proyectos objeto de subvención deberán contener una o varias de las siguientes actuaciones:
3. Las actuaciones subvencionables deben cumplir los siguientes criterios medioambientales:
j) Las actuaciones no irán en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas y del estado de conservación de los hábitats y las especies. Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.
4. La convocatoria determinará el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
Base Quinta. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se devenguen en los plazos y en las condiciones establecidos en la convocatoria.
2. Solo serán subvencionables los gastos realizados como consecuencia de la ejecución del objeto de la subvención y que hayan sido efectivamente pagados antes del fin de período de justificación.
3. Cuando el beneficiario sea una empresa, los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. En los supuestos de ejecución de obra o equipamiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse tres ofertas.
6. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de los bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Con carácter general, los gastos subvencionados deberán respetar lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, deberán cumplir con los objetivos medioambientales establecidos para las inversiones del Componente 24 del PRTR, en particular en lo que tiene que ver con el objetivo de adaptación al cambio climático y al de transición a una economía circular, así como a los objetivos de transición ecológica y digital establecidos en el Plan.
8. Además, solo se podrán financiar gastos y actuaciones que sean acordes al principio DNSH para los seis objetivos medioambientales establecidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento 2019/2088.
9. En ningún caso serán gastos subvencionables:
Base Sexta. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
No obstante, los solicitantes podrán aportar el certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, podrán aportar la pertinente declaración responsable.
2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los solicitantes deben autorizar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que ésta pueda efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
En el caso de que los solicitantes no presten su autorización a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, deberán aportar con la solicitud el certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, podrán aportar la pertinente declaración responsable.
3. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.
Base Séptima. Financiación y cuantía de la subvención.
1. La financiación de esta línea de subvenciones, procedente de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, determinándose en la respectiva convocatoria el importe máximo y las partidas presupuestarias correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, excepcionalmente, la convocatoria podrá prever que, durante su vigencia, los créditos asignados en ella puedan ser incrementados en una cuantía adicional máxima determinada o determinable objetivamente en los términos que se establezcan en la propia convocatoria.
2. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios: ninguna de las subvenciones que se conceda podrá ser inferior a 24.000 € ni superior a 70.000 por espacio escénico y/o musical para el que se solicite la subvención, ni superar el 80% del presupuesto total del proyecto.
3. El importe de la subvención correspondiente a cada beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases, conforme a la siguiente fórmula:
Dotación total de la convocatoria
Puntos del beneficiario X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Total puntos de todos los proyectos de los beneficiarios que alcancen la puntuación mínima exigida.
4. Si aplicada la fórmula resultasen cantidades sobrantes de la dotación presupuestaria de la convocatoria, se redondeará el valor del punto obtenido en dicha fórmula hasta adjudicar el total de la dotación entre los beneficiarios resultantes, con los límites indicados anteriormente.
5. Serán beneficiarios todos aquellos solicitantes que alcancen para el proyecto presentado la puntuación mínima exigida, que se establece en 50 puntos.
Base Octava. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones
1. Teniendo en cuenta la actividad profesional desarrollada por los destinatarios de estas subvenciones, así como su capacidad técnica y económica, ya sean personas físicas o jurídicas, y de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.
En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y los documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.
2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales.
4. Cada solicitante, podrá presentar una solicitud por cada infraestructura de la que sea titular, que incluya un proyecto con una o varias de las actuaciones subvencionables indicadas en la Base Cuarta.
5. El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos.
Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.
Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Base Novena. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas culturales.
2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de políticas culturales la instrucción del procedimiento.
3. A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
4. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por estos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.
5. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de políticas culturales designado por su titular, con rango igual o superior a Jefe de Servicio.
Vocales: Un mínimo de cuatro vocales, que serán personal de la Dirección General competente en materia de políticas culturales, designados por su titular. Uno de los vocales actuará como secretario, asistiendo a las reuniones con voz y voto.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención que dispone el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo abstenerse cuando concurra alguna de las mismas.
6. La Comisión de Valoración analizará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes. Las decisiones de la Comisión de Valoración se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el presidente, quien ostentará voto de calidad.
7. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
8. De conformidad con lo regulado en el artículo 15.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo a lo establecido en el apartado 8 b) del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones. Igualmente, las convocatorias serán objeto de publicación en la sede electrónica o página web del organismo convocante.
9. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión para que, en el plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.
10. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
Base Décima. Criterios de Valoración.
1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:
Viabilidad de las medidas concretas del proyecto dirigidas a la modernización de sistemas digitales de audio y comunicación en red. |
Hasta un máximo de 10 puntos. |
Viabilidad de las medidas concretas del proyecto dirigidas a la modernización de los sistemas de iluminación digital. |
Hasta un máximo de 10 puntos. |
Viabilidad de las medidas concretas del proyecto dirigidas a la modernización de los sistemas de vídeo digital. |
Hasta un máximo de 10 puntos. |
Viabilidad de las medidas concretas del proyecto dirigidas a la modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica. |
Hasta un máximo de 10 puntos. |
Viabilidad de las medidas concretas del proyecto dirigidas a la modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos. |
Hasta un máximo de 10 punto |
Porcentaje de la subvención solicitada sobre el presupuesto total del proyecto |
|
---|---|
Hasta un 20% |
10 puntos |
Hasta un 40% |
8 puntos |
Hasta un 50% |
5 puntos |
Hasta el 70% |
2 puntos |
Más del 70% |
0 puntos |
Espectáculos producidos en espacios escénicos y/o musicales y de producción escénica |
2 puntos por espectáculo de artes escénicas y musicales producidos |
Espectáculos celebrados en espacios escénicos y/o musicales y en salas de ensayo |
1 punto por representación o concierto de artes escénicas y musicales celebrados |
Actividades de investigación artística relacionados con la creación escénica y/o musical |
1 punto por cada actividad de investigación artística |
Actividades pedagógicas realizadas en espacios escénicos y/o musicales y salas de ensayo y/o producción escénica |
1 punto por cada curso de artes escénicas y musicales, con una duración mínima de 9 meses |
Actividades pedagógicas realizadas en espacios escénicos y/o musicales y salas de ensayo y/o producción escénica |
0,5 puntos por cada taller con una duración mínima de 20 horas de duración. |
2. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que acrediten tener un mayor porcentaje de trabajadores con contrato indefinido. La aplicación de estos criterios de preferencia no operará frente a los que carezcan de trabajadores por cuenta ajena
Base Undécima. Resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de políticas culturales, a la vista de la propuesta realizada por el titular de la Dirección General competente en materia de políticas culturales.
2. La resolución de concesión contendrá el solicitante o relación de los solicitantes a los que se concede la subvención, y si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse , conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería competente en materia de políticas culturales por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León.
Base Duodécima. Modificación de la resolución de concesión.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar, en los términos que se establezcan en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución, siempre que no implique una alteración de la cuantía, del objeto o de la finalidad de la subvención concedida.
En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en esta orden dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base Decimotercera. Subcontratación.
1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial de la actividad subvencionada hasta el 100% del importe de ésta, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la autorización exigida en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se concederá mediante resolución del órgano competente para conceder la subvención.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
Base Decimocuarta. Pago.
El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió.
Base Decimoquinta. Justificación.
1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse y justificarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria, resultando de aplicación la previsión del artículo 42.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá la siguiente documentación:
3. La Dirección General competente en materia de políticas culturales podrá solicitar documentación de seguimientos parciales de forma trimestral para verificar la adecuada ejecución de los proyectos.
4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
Base Decimosexta. Incumplimiento.
1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción de la subvención concedida o en su caso el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, de manera proporcional al porcentaje de actividad no ejecutado o no justificado.
3. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:
4. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de los plazos de presentación de documentación, siempre que no afecte a la realización del proyecto, dará lugar a la graduación del incumplimiento, considerando el grado de incumplimiento del 10% si el retraso en la presentación no es superior a 20 días, 20% si el retraso es superior a 20 días y no superior a 40 días y del 30% si es superior a 40 días y no superior a 3 meses, siempre y cuando se hayan acreditado todas las condiciones.
5. El incumplimiento de la obligación en materia de difusión de la identidad corporativa dará lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las siguientes actuaciones:
6. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento, que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.
Base Decimoséptima. Compatibilidad.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa, según los definidos en este artículo.
El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
2. Para los beneficiarios con la condición de empresa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
3. Cuando los beneficiarios sean entidades jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Base Decimoctava. Publicidad de la actividad subvencionada.
Además de las obligaciones de publicidad comunitaria establecidas en el apartado décimo de la Base Tercera de estas bases reguladoras, en la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de políticas culturales que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.
El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Base Decimonovena. Riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses
El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el Acuerdo 138/2022, de 9 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan General de Medidas Antifraude de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, incluyendo a los miembros de la Comisión de Valoración, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ANEXO II
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES DE CASTILLA Y LEÓN, FINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, PARA EL AÑO 2023, DIRIGIDAS A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS PRIVADAS, QUE SEAN TITULARES DE ESPACIOS ESCÉNICOS Y/O MUSICALES
Apartado Primero.– Convocatoria.
Convocar para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar proyectos de modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y/o musicales de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigidas a las personas físicas o jurídicas privadas, que sean titulares de espacios escénicos y/o musicales.
Apartado Segundo.–Aplicación presupuestaria y dotación.
Las subvenciones que se otorguen de esta convocatoria serán con cargo al presupuesto de gastos de los Presupuestos Generales de Castilla y León para 2023, por el importe de 777.062,61€, con la siguiente distribución presupuestaria:
Categoría |
Aplicación presupuestaria |
Anualidad 2023 |
---|---|---|
Personas físicas y personas jurídicas privadas, con ánimo de lucro y comunidades de bienes. |
10.03.334A01.7700Q.0 |
637.062,61 € |
Personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, incluidas asociaciones y fundaciones. |
10.03.334A01.78048.0 |
140.000,00 € |
Si las subvenciones a conceder por categoría no agotaran el crédito que tienen asignado en el párrafo anterior, el crédito sobrante se podrá destinar a la otra categoría, previa modificación presupuestaria correspondiente.
En la presente orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.
La asignación de gastos efectuada y la concesión de las subvenciones de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2023 en el momento de la resolución de concesión.
Apartado Tercero.– Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas físicas o jurídicas privadas, incluidas las fundaciones y las asociaciones sin ánimo de lucro y las comunidades de bienes con sede social en España, que sean titulares de un espacio escénico y/o musical, radicado en la Comunidad de Castilla y León.
2. Para obtener la condición de beneficiarios las comunidades de bienes deberán hacer constar expresamente en la solicitud el importe de la ayuda solicitada, los compromisos de ejecución de las actividades que vayan a realizar y la ejecución del gasto que asume cada miembro de la comunidad de bienes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes.
3. No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades públicas.
4. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las establecidas en la Base Tercera del anexo I de esta orden.
Apartado Cuarto.– Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias contempladas en el apartado segundo y conforme a los siguientes criterios: ninguna de las subvenciones que se conceda podrá ser inferior a 24.000 € ni superior a 70.000 € por espacio escénico y/o musical para el que se solicite la subvención, ni superar el 80% del presupuesto total del proyecto.
2. El importe de la subvención correspondiente a cada beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras, hasta agotar el crédito presupuestario que corresponda, y conforme a la siguiente fórmula:
Dotación total de la Convocatoria
Puntos del beneficiario X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Total puntos de todos los proyectos de los beneficiarios que alcancen la puntuación mínima exigida.
3. Si aplicada la fórmula resultasen cantidades sobrantes de la dotación presupuestaria de la convocatoria, se redondeará el valor del punto obtenido en dicha fórmula hasta adjudicar el total de la dotación entre los beneficiarios resultantes, con los límites indicados anteriormente.
4. Serán beneficiarios todos aquellos solicitantes que alcancen para el proyecto presentado la puntuación mínima exigida, que se establece en 50 puntos.
Apartado Quinto.– Solicitudes, documentación, comunicaciones y notificaciones.
1. Solicitudes. Teniendo en cuenta la actividad profesional desarrollada por los destinatarios de estas subvenciones, así como su capacidad técnica y económica, ya sean personas físicas o jurídicas, y de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases.
Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, según el modelo normalizado «Solicitud de subvención destinada a financiar proyectos de modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigidas a las entidades físicas y jurídicas privadas, titulares de espacios escénicos y/o musicales», a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
El interesado o su representante deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cada solicitante, podrá presentar una solicitud por cada infraestructura de la que sea titular, que incluya un proyecto con una o varias de las actuaciones subvencionables indicadas en la Base Cuarta.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
La solicitud incluye la declaración responsable del interesado relativa a los siguientes extremos:
2. Documentación. En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado previsto en esta convocatoria faculta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.
En todo caso, las solicitudes se acompañarán de la documentación, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos al formulario de solicitud, que se expresa a continuación:
3. Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el 23 de enero hasta el 6 de febrero de 2023, ambos inclusive.
4. Notificaciones y comunicaciones.
El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos.
Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.
Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Apartado Sexto.– Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Políticas Culturales, conforme a lo previsto en el apartado segundo de la Base Novena de las bases reguladoras contenidas en el Anexo I.
A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Apartado Séptimo.– Criterios de Valoración.
Los criterios de valoración son los establecidos en la Base Décima de las Bases Reguladoras contenidas en el Anexo I de esta orden.
Apartado Octavo.– Audiencia a los interesados.
En el caso de que en el procedimiento figuren o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se les notificará una propuesta de resolución provisional, concediéndose un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Apartado Noveno.– Resolución de la convocatoria.
1. El órgano competente para efectuar la convocatoria y dictar la resolución de otorgamiento de las subvenciones al que se refiere esta orden será el titular de la Consejería Cultura, Turismo y Deporte, a la vista de la propuesta realizada por el titular de la Dirección General de Políticas Culturales.
2. El plazo para resolver y publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería competente en materia de políticas culturales por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León.
4. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Apartado Décimo.– Modificación de la resolución.
1. En los supuestos que se establecen en Base Duodécima de las bases reguladoras contenidas en el Anexo I de esta orden, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión a través del modelo normalizado «Solicitud de modificación de la resolución de concesión».
2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación que sea oportuna para la acreditación y justificación de la modificación solicitada, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
3. La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Apartado Undécimo.– Plazo de ejecución.
El proyecto o proyectos subvencionados y los correspondientes gastos deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y el 31 de agosto de 2023, ambos inclusive.
Apartado Decimosegundo.– Justificación.
1. La justificación del proyecto objeto de subvención deberá producirse hasta el 29 de septiembre de 2023, inclusive. A estos efectos, deberá presentarse la documentación justificativa que se indica en Base Decimoquinta de las bases reguladoras contenidas en el Anexo I de esta orden.
2. La documentación justificativa se referirá a los gastos realizados para la ejecución de la actuación subvencionable. Se considerará gasto realizado solo el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. El beneficiario deberá presentar en los modelos normalizados la siguiente información sobre el cumplimiento de hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siguiendo las instrucciones que puedan impartirse, y de acuerdo con el documento anexo a la Decisión de la Comisión aprobando las Disposiciones Operativas entre la Comisión Europea y el Gobierno de España para implementar el Reglamento (EU) 2021/241 que estará disponible en el portal de cultura de Castilla y León (https://cultura.jcyl.es/web/es/politicas-culturales/fondos-europeos-next-generationeu.html).
4. El beneficiario deberá presentar con la justificación una declaración responsable en el que se acredite que el proyecto financiado ha respetado el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital.
5. Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado «Justificación de subvenciones», que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/.
Apartado Decimotercero.– Pago.
El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario, en el plazo y la forma previstos en el apartado decimosegundo de esta convocatoria, la realización del proyecto o proyectos para el/los que se concedió la subvención, por la Tesorería de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud.
Apartado Decimocuarto.– Calificación tributaria de la subvención.
Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán sujetas, según corresponda, al impuesto de sociedades en los términos previstos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Apartado Decimoquinto.– Comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Apartado Decimosexto.– Eficacia jurídica.
La eficacia jurídica de esta convocatoria queda condicionada a la publicación del correspondiente extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León.
La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos, se computarán desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.