I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ORDEN CYT/1864/2022, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, financiados por los Fondos Europeos Next Generation-EU, en el marco del componente 14, inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2023.

La Unión Europea, para hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, y garantizar que sus economías emprendan una transición ecológica y digital que las haga más sostenibles y resilientes, adoptó el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de ministros, de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Componente 14 «Modernización y Competitividad del Sector Turístico», dentro de la política palanca 5 «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la Pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», responde a la necesidad de transformar y modernizar el sector turístico en España aumentando su competitividad y resiliencia desde una perspectiva integral incluyendo diferentes ámbitos estratégicos de actuación a los que responden 4 ejes convertidos en sus inversiones principales.

La inversión 4 «Actuaciones en el ámbito de la Competitividad», tiene por objeto implementar actuaciones de impulso a la competitividad del sector turístico, y a través de su submedida 2 se dirige a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular (reducción, reutilización y reciclado de residuos) en empresas turísticas, como respuesta a las recomendaciones específicas de país de la Comisión Europea.

Es imprescindible al implementar una Estrategia de modernización y mejora de la competitividad, abordar los retos del turismo preparando al sector para las grandes transformaciones. Se pretende incrementar la competitividad de las empresas turísticas mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para reducir así su huella de carbono y los costes energéticos.

Estas ayudas contribuyen al cumplimiento del Objetivo CID 227, es decir a que el segundo trimestre de 2025, en España, 3 400 establecimientos del sector turístico, de los que Castilla y León contribuye, al menos, con 252 en una primera convocatoria, hayan finalizado proyectos destinados a reducir sus residuos o su consumo de energía anuales, cumpliendo la Guía Técnica sobre la aplicación del principio «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1), una lista de exclusiones y el acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional.

Por lo tanto, estas subvenciones contribuirán al objetivo asociado a la convocatoria, siendo coherente con este. A estos efectos, el objetivo que pretende cumplirse es el relativo a la reducción del consumo de energía anual en establecimientos, siendo, precisamente, el indicador de seguimiento del Objetivo CID 227 el número de establecimientos.

Serán de aplicación las disposiciones del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, las subvenciones están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan. Igualmente estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa estatal y de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos. En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1.26º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de ordenación y promoción del turismo en su ámbito territorial. Esta competencia se desarrolla en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, que delimita, en su Título I, las competencias que corresponden a la Administración de la Comunidad y a las Entidades Locales.

Desde esta perspectiva, dentro del objetivo general de reducir la presión del turismo sobre el territorio y el medio ambiente, la competitividad de las empresas turísticas de la Comunidad Autónoma está condicionada por las políticas que lleven a cabo la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de eficiencia energética y economía circular, para reducir así su huella de carbono y los costes energéticos, siendo imprescindible la coordinación entre todos a la hora de definir estrategias de progreso del sector turístico.

En este contexto, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo actúa como órgano instructor en el Componente 14. Con el fin de la ejecución de este Componente, la Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión de 29 de marzo de 2022, aprobó el Acuerdo sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el mismo se establece dotar con más de 16 millones de euros a la Comunidad de Castilla y León previendo mejorar 252 establecimientos.

Este Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 establece de un modo detallado e inequívoco los aspectos fundamentales que han de regir estas subvenciones por lo que es innecesario el trámite de consulta pública, en aplicación de lo dispuesto en el punto 4 del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para en definitiva, poder convocar en el menor tiempo posible las subvenciones que tendrán como finalidad aumentar la eficiencia energética de los alojamientos turísticos de la Comunidad de Castilla y León.

En este marco hay que incardinar la presente Orden que establece las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones destinadas a proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su convocatoria para el año 2023.

Las subvenciones contempladas en esta orden, que tienen como objeto la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, del uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos, pueden ser solicitadas tanto por los propietarios de los edificios en los que se ubiquen establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León, como por los titulares de los citados establecimientos.

La complejidad de las mismas, tanto en lo que se refiere a su solicitud, como a su gestión y justificación, va a hacer preciso que los solicitantes sean asistidos por profesionales que deberán redactar los proyectos y la documentación técnica requerida, así como complementar las solicitudes y justificación, por ello, entre los gastos subvencionables, además de los de la inversión a realizar, se incluyen también los derivados de la gestión de la subvención y los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de la subvención. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Las subvenciones que se regulan en esta Orden son ayudas de estado, por lo que se aplicarán a las mismas los límites de intensidad establecidos en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En consecuencia, dado que la convocatoria cumple los requisitos que establece el mencionado artículo 38 del Reglamento, las ayudas previstas son compatibles con el mercado interior y, a la vez, están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el régimen jurídico aplicable a estas subvenciones será el previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO:

Artículo único. Objeto de la Orden.

1.¨La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que se incluyen como Anexo I de esta orden, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte destinadas a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, financiados por los fondos europeos Next Generation-EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, submedida 2.

2. Asimismo, por medio de esta orden, se convocan estas subvenciones para el año 2023. Dicha convocatoria se incorpora como Anexo II.

Disposición final primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al titular de la Dirección General de Turismo para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

La eficacia jurídica de la convocatoria prevista en el segundo anexo de esta orden quedará condicionada a la publicación del correspondiente extracto de esta en el Boletín Oficial de Castilla y León.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR DE EMPRESAS TURÍSTICAS, FINANCIADOS POR LOS FONDOS EUROPEOS NEXT GENERATION -EU EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, COMPONENTE 14, INVERSIÓN 4 Y SUBMEDIDA 2.

Base primera. Objeto y finalidad.

1. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases, que serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concesión directa; la Consejería competente en materia de Turismo, con cargo a los créditos presupuestados, tiene por objeto financiar proyectos de Eficiencia Energética y Económica Circular de Empresas Turísticas financiados por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, inversión 4 y submedida 2.

2. Su finalidad es favorecer la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables. Todo ello en cumplimiento del programa de «Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas», incluido en el apartado de «modernización y competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (componente 14, inversión 4 y submedida 2).

Base segunda.– Régimen jurídico.

1. La financiación de las actuaciones previstas en esta orden, se realiza con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que los beneficiarios deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

2. Con carácter general es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, además de lo dispuesto en la presente Orden y en las correspondientes órdenes de concesión.

3. Con carácter específico serán de aplicación:

  • a. El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • b. El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • c. El Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto General de la Unión.
  • d. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • e. La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España («Council Implementing DecisionCID»), de 13 de julio de 2021.
  • f. Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea, de 11 de noviembre de 2021.
  • g. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • h. El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dado que establece el marco común que orienta las presentes bases reguladoras.

4. Cualquier otra disposición autonómica, estatal o europeas que pudiera resultar de aplicación.

Base tercera. Financiación.

La financiación de esta línea de subvenciones, procedente de los fondos europeos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, se realizará con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, determinándose en la respectiva convocatoria el importe máximo y las partidas presupuestarias correspondientes.

Base cuarta. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones, para ser subvencionables, deben realizarse sobre edificios completos cuyo año de construcción sea anterior a 2007. A estos efectos, se consideran edificios completos aquellos en los que el establecimiento turístico ocupe la totalidad del edificio y no una parte del mismo.

2. Las actuaciones para las que se solicita ayuda tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.

3. Las actuaciones para las que podrán solicitarse las subvenciones contempladas en esta orden serán las siguientes:

  • a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Serán aquellas que reduzcan la demanda energética en calefacción y climatización de los establecimientos de alojamiento turístico, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
  • Serán subvencionables aquellas actuaciones que se realicen en la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.
  • Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.
  • Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de «arquitectura bioclimática», como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.
  • Se considerarán también costes elegibles las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.
  • Solamente se considerarán subvencionables las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.
  • Las actuaciones deberán además cumplir con los siguientes requisitos:
    • i) Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica. Al tratarse de un edificio existente será de aplicación el apartado IV de su parte I, denominado «Criterios de aplicación en edificios existentes». Y en particular el criterio 2 de flexibilidad, de forma que en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general, desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean técnica o económicamente viables.
    • ii) Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: Si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar la composición del cerramiento. Si el valor seleccionado es «conocido» y el material utilizado no está en la base de datos del programa informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, deberá aportar el Documento de Idoneidad Técnica Europeo (DITE) del material utilizado. Se deberá aportar siempre, en el caso de vidrios y cerramientos, el marcado CE o ficha técnica de la carpintería y de los vidrios, donde figuren las características térmicas de los mismos.
  • b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
  • Esta actuación puede comprender uno de los siguientes 5 subtipos.
    • b.1) Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
    • Serán actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.
  • Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se consideran subvencionables instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana.
  • Las instalaciones solares térmicas deberán además cumplir con los siguientes requisitos:
    • i) Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente establecida en el RITE, el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas Revisión 2009 así como el documento reconocido del RITE «Guía ASIT de la Energía Solar Térmica», elaborado por ASIT y disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
    • ii) Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
    • iii) Solo se admitirán captadores con coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2 °C).
    • b.2) Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
    • Serán actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.
  • Las instalaciones geotérmicas deberán además cumplir con los siguientes requisitos:
    • i) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE «Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado» publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.
    • ii) Para actuaciones con equipos de bomba de calor, los valores de rendimiento estacional utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio deberán corresponderse con el rendimiento medio estacional de la bomba de calor y deberán estar determinados y justificados mediante alguno de los siguientes documentos:
      • – Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor donde aparezcan los rendimientos medios estacionales;
      • – certificado EUROVENT o similar;
      • – informe suscrito por el técnico competente. Para la elaboración de este informe podrá usarse el documento reconocido del RITE: «Prestaciones Medias Estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios».
    • b.3) Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
    • Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su ampliación. Se considera que una instalación pertenece a la actuación de redes de calor cuando, utilizando una o varias tecnologías renovables, suministre energía al menos a dos centros consumidores mediante las correspondientes estaciones de intercambio. También se consideran subvencionables los aparatos de calefacción local, es decir dispositivos de calefacción de espacios que emiten calor por transferencia directa sola o en combinación con la transferencia de calor a un fluido, a fin de alcanzar y mantener una temperatura agradable para los seres humanos en el espacio cerrado en el que el producto está situado, eventualmente combinado con la producción de calor para otros espacios, y equipado con uno o más generadores que convierten directamente los combustibles sólidos en calor, con la parte frontal cerrada.
  • Las instalaciones de biomasa deberán cumplir además con los siguientes requisitos:
    • i) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
    • ii) Las instalaciones de biomasa deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo establecido el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
    • Como requisito adicional, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE- EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-5, de la clase A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma UNE-164004. También se podrán subvencionar actuaciones que incluyan equipos alimentados con leña de madera siempre que cumplan la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5 y no se realicen en municipios de más de 50 000 habitantes o capitales de provincia. Solo se podrán subvencionar los equipos que funcionen exclusivamente con estos combustibles. Este registro, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años. Con independencia de su potencia, deberán mantenerse de acuerdo con un programa de mantenimiento preventivo cuyas operaciones y periodicidades deberán adecuarse a lo previsto en la Tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad, de la IT 3.3 Programa de mantenimiento preventivo del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Asimismo, el equipo dispondrá de un programa de gestión energética, que cumplirá con el apartado IT.3.4 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
    • En caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud, deberá presentarse junto a la documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor [según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión]. Todo ello sin perjuicio de la necesaria modificación de la resolución de concesión.
    • Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los valores límites de emisión en el cuadro I, parte II del anexo II o del anexo III, según proceda, del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación, en el momento de producirse la concesión de la subvención.
    • La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables de energías renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución, en virtud de lo que resulte de aplicación del real decreto de transposición de dicha Directiva y en las disposiciones que se pudieran establecer para desarrollar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad en el ámbito de los usos térmicos.
    • b.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en los subtipos b.1 a b.3.
    • Tienen por objeto reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generación que no estén incluidas en los apartados b.1 a b.3.
    • Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.
    • Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.
  • Las actuaciones energéticas subvencionables serán, entre otras, las siguientes:
    • i) Sistemas de generación térmica incluyendo soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.
    • ii) Sistemas de ventilación natural y forzada.
    • iii) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.
    • iii) Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.
    • iv) Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, preenfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
  • No se considerará coste elegible la sustitución de generadores térmicos por otros que utilicen combustible de origen fósil.
    • b.5) Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
    • Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.
    • Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.
  • Las actuaciones energéticas subvencionables serán, entre otras, las siguientes:
    • i) Caso D1: todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los sistemas de distribución, regulación y control, elementos terminales, etc. y entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:
      • – Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario.
      • – En particular, tendrán la consideración de actuaciones energéticas subvencionables los elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de elementos para, entre otras, las siguientes instalaciones:
      • • Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
      • • Sistemas de regulación de la climatización, que adapten la temperatura del edificio en función de la variación de la temperatura exterior, la hora del día, la zona o la presencia de personas.
      • • Sistemas de control remoto o automático de la programación y puesta en marcha de electrodomésticos.
      • • Sistemas de detección de la apertura y cierre de ventanas que adviertan de posibles usos ineficientes de energía de los sistemas de climatización.
      • En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.
      • – Sistemas de gestión electrónica de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro por vivienda y/o estancia.
      • – Grifos para el control y gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo, que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, y que puedan ser controlados directamente por el usuario y, a la vez, mediante sistemas electrónicos, para gestionar y controlar el consumo instantáneo, la temperatura de salida y el volumen máximo de consumo de éstos. Será considerada en las actuaciones la integración de estos sistemas en un sistema domótico o inmótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre si y puedan ser controlados local o remotamente.
      • – Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación del aporte de calor a los emisores que cumplan con la norma UNE-EN-215.
    • ii) Caso D2: serán considerados también subvencionables los sistemas de monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que permitan la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos digitales. Entre las prestaciones que podrá incluir esta el desglose de los consumos de energía más importantes (iluminación, climatización, agua caliente sanitaria, electrodomésticos, etc.); el almacenamiento de los datos de consumo o generación de energía para su posterior consulta por el usuario o quien este autorice, y comunicación con los dispositivos compatibles, consulta de estadísticas, etc. Los datos de consumo podrán aparecer tanto en valor energético, como en valor económico y en emisiones de dióxido de carbono.
  • c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
  • Tienen por objeto reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios existentes.
  • Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes, entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:
    • i) Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
    • ii) Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio o regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.
    • iii) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
    • iv) Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:
      • – Sistemas de iluminación eficientes ajustándola a las necesidades de cada momento.
      • – Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
      • – Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios.
    • En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.
    • v) Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.
    • Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación

4. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

  • a) Las que como consecuencia exclusiva de las actuaciones a subvencionar no cumplan con los requisitos de ahorrar un 30% de energía primaria no renovable y mejorar la calificación energética total de cada edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
  • b) Las realizadas en edificios cuyo año de construcción sea posterior a 1 de enero de 2007.
  • c) Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.
  • d) Las intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
  • e) Las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:
    • i) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021).
    • ii) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión. de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
    • iii) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta); y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).
    • iv) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. La convocatoria exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Base quinta. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de subvención y que se hayan ejecutado en un máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación de la concesión, sin perjuicio de lo indicado en la letra n. de este apartado. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos del programa de «Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas», incluido en el apartado de «modernización y competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 14) que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación anteriores y los que se relacionan a continuación:

  • a. Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • b. Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, entendiendo como tales, aquellos gastos que se pudieran satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la Comunidad de Castilla y León.
  • c. Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • d. Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
  • e. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  • f. La inversión en equipos y materiales efectuada.
  • g. Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas subvenciones.
  • h. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda que incluyen aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
  • i. El coste del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
  • j. Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
  • k. Los gastos correspondientes a la retirada del amianto cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto.
  • l. Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
  • m. En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, además de los ya indicados, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, la obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
  • n. Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.

2. No se consideran costes subvencionables los siguientes:

  • a. licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
  • b. No se considerará elegible ningún coste distinto a los previstos en el apartado 1 ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda, con excepción de lo dispuesto en la letra n del apartado 1 de esta base.

3. En ningún caso se admitirá que los gastos de gestión recogidos en la letra b) del apartado primero superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3 000 euros por expediente.

El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos, derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control recogido en la letra i) del apartado primero y para sufragar los de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones recogido en la letra h) del apartado primero, no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7 000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

4. Las diferentes convocatorias podrán determinar un límite mínimo de inversión, que podrá ser diferente en función del tipo de establecimiento.

Base sexta. Compatibilidad de la ayuda.

El régimen de compatibilidad de las presentes subvenciones será el previsto en la base 19 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022.

Base séptima. Personas y entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de personas y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención en establecimientos que se encuentren inscritos, en el Registro de Turismo de Castilla y León al menos doce meses antes a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la convocatoria correspondiente y se hallen en una de estas situaciones:

  • a) Esten inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León como titulares de establecimientos de alojamiento turístico.
  • b) Sean titulares de la propiedad de los inmuebles en los que se ubiquen establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León.

2. Si ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.

3. Se entenderá por empresas turísticas a los efectos de lo previsto en estas bases reguladoras, tanto a las personas y entidades titulares de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con la relación establecida en el artículo 30 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, como a las personas y entidades propietarias de los inmuebles en los que exista un alojamiento turístico.

Son alojamientos turísticos los siguientes:

  • a) Alojamiento hotelero, en cualquiera de sus tipos:
    • a.1) Hotel.
    • a.2) Hotel apartamento.
    • a.3) Motel.
    • a.4) Hostal.
    • a.5) Pensión.
  • b) Alojamiento de turismo rural en cualquiera de sus tipos:
    • b.1) Hotel rural.
    • b.2) Posada.
    • b.3) Casa rural.
  • c) Apartamento turístico.
  • d) Camping.
  • e) Albergue en régimen turístico.
  • f) Vivienda de uso turístico

4. Las personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención. Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas y que tienen residencia fiscal en España.

5. Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades que no tengan ánimo de lucro.

6. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias quienes tengan la condición de empresa en crisis en relación con lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. por el que se declaran determinadas categorías de subvenciones compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

7. En el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los socios comuneros. Se nombrará un representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

8. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión

9. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever la correspondiente convocatoria.

11. Asimismo, para obtener la condición de beneficiario, las empresas deben acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, así como en su caso, la formalización del compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o incremento de cuotas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

12. De la misma forma, para obtener la condición de beneficiario, los beneficiarios que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 45 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad.

Base octava. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, los solicitantes podrán aportar el certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones, podrán aportar la pertinente declaración responsable.

2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95.1.K de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los solicitantes deben autorizar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que ésta pueda efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En el caso de que los solicitantes no presten su autorización a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, deberán aportar con la solicitud el certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, podrán aportar la pertinente declaración responsable.

3. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

Base novena. Obligaciones.

1. Quienes se beneficien de las subvenciones están sometidos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

2. Las personas y entidades que se beneficien de la subvención deberán cumplir con las obligaciones derivadas de las disposiciones nacionales y europeas sobre el cumplimiento de lo establecido por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en concreto, con las siguientes:

  • a) Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las personas y entidades beneficiarias de la ayuda deberán asegurar, la regularidad del gasto y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, el conflicto de interés y la doble financiación, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
  • En el caso de que se tenga conocimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de la existencia de indicios de fraude o corrupción, en aplicación del artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se notificarán los hechos producidos y las medidas adoptadas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León.
  • Asimismo se ha habilitado el acceso al canal de denuncias por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), Infofraude, para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos Se dispone de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia teniendo en cuenta lo dispuesto en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, al que se puede acceder desde el enlace:
  • https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf
  • b) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionada se garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) conforme a lo previsto en el Componente 14 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Europea “Guía Técnica sobre la aplicación del citado principio DNSH”, así como en lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Para ello deberán aportar declaración de compromiso con su cumplimiento.
  • Asimismo, se deberán prever mecanismos para que la empresa, entidad o persona contratista o subcontratista cumplan con ese principio DNSH.
  • Para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc., se garantizará el cumplimiento de las siguientes condiciones específicas del DNSH que se establecen en el apartado 8 del componente 14, inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
    • i. En la rehabilitación de edificios se tendrán en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficiencia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.
    • Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc.
    • Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.
    • Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Cuando la nueva construcción esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO 18400. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo siempre la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
    • ii. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
    • Se deberá limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
    • Asimismo, se establece que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
    • iii. En materia de prevención y control de contaminación en la rehabilitación energética los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
    • iv. La calificación energética total del edificio debe mejorar en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
    • Esta obligación no se aplicará en los siguientes casos:
      • • Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la letra A, para este criterio.
      • • Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30 % por ciento como efecto equivalente a la mejora de una letra.
    • Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.
    • v. Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6, apartado 3, y 12 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y el artículo 5 de la Directiva EC 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. Además, cuando sea preceptiva, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
  • c) Se asumirá una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación del mantenimiento de la documentación soporte.
  • Para ello, se mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
  • Todas las facturas que se presenten en la justificación, emitidas con posterioridad a la notificación de la concesión, deberán incluir un campo específico que las vincule al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto en este campo deberá aparecer el siguiente texto: «PRTR Componente 14 Inversión 4 Submedida 2».
  • d) Tendrán la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante, al menos, un periodo de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60 000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
  • e) Se aplicará a los bienes inventariables adquiridos con ocasión de la ayuda, lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto en lo relativo al periodo de afección de bienes no inscribibles en registro público, cuyo plazo de afección será igual al plazo de exigido para la conservación de la documentación de la actividad subvencionada, descrito en el párrafo anterior, cuando este sea mayor a dos años. En otro caso, se estará a lo dispuesto en el referido artículo 31.4.
  • f) Se someterán a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de la Secretaría de Estado de Turismo, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
  • g) A los efectos de que el proyecto contribuya al cumplimiento del objetivo CID 227 los destinatarios de las subvenciones asumen el compromiso de que para el mismo proyecto no se percibe financiación pública de otra fuente.
  • h) Deberán presentar declaración responsable del compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en lo relacionado con la creación y mantenimiento de empleo, la igualdad de género y consideraciones medioambientales.
  • i) Facilitará y no se opondrá a la cesión y tratamiento de datos relativos a la información recogida en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos así como de los titulares reales del perceptor de los fondos.
  • j) Tendrán que cumplir, lo dispuesto en estas bases respecto a la publicidad comunitaria e identidad corporativa.
  • k) Las personas y entidades beneficiarias de subvenciones en las que se sustituya energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, tendrán que mantener un registro documental suficiente en los términos previstos en la letra b.3 del punto 3 de la base cuarta.
  • l) Las personas y entidades beneficiarias deberán enviar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la información que les solicite relativa a la contribución del proyecto subvencionado al cumplimiento de los hitos y objetivos del Componente 14 del anexo del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.

3. Además, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • a) Deberán asegurar que la ejecución de las actividades subvencionadas no vulnere en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones.
  • b) Utilizaran un lenguaje no sexista para el desarrollo de la actividad y para la promoción o publicidad de la misma. No se utilizarán imágenes estereotipadas de mujeres y hombres.
  • c) Durante todo el período que abarque el desarrollo de la actividad subvencionada, la empresa o entidad beneficiaria cumplirá con la obligación de satisfacer el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de los trabajadores.
  • d) Deberán realizar la actividad subvencionada en horarios y forma de realización de manera que se facilite la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de las personas destinatarias de la actividad.
  • e) Tendrán que cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos y en las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España.
  • f) Destinar a alojamiento turístico el edificio subvencionado durante un plazo de al menos 5 años. No se aplicará esta obligación; si se acredita por el beneficiario la imposibilidad de realizarlo por fuerza mayor o por incumplimiento contractual no imputable al beneficiario.
  • g) Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Base décima. Información, comunicación y publicidad.

La solicitud de la subvención implica la aceptación de lo dispuesto tanto en la normativa nacional como europea y obligará a cumplir las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022.

Quien se beneficie de la ayuda incluidos empresas, entidades o personas contratistas o subcontratistas, informarán al público del origen de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y velarán por darle visibilidad.

Para el adecuado cumplimiento, en la ejecución de la actuación subvencionada se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • a) Las obligaciones de comunicación se aplicarán según el tipo de actuación u objeto de la subvención o contrato (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios, e inserciones en prensa, certificados, etc.)
  • Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
  • Para ello se seguirá lo establecido en el Manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el vínculo, https://fondoseuropeos.jcyl.es/web/es/fondos-next-generation/comunicacion.html.
  • b) Incluir los siguientes logotipos, tal como se establece en el Manual de marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual:
    • • El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU», junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
    • • Logo del Gobierno de España y Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
    • • Logo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, que se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León, según lo regulado en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.

El emblema de la Unión Europea deberá figurar en color en los sitios web y demás medios de comunicación. El color se utilizará siempre que sea posible; podrá utilizarse una versión monocroma únicamente en casos justificados. El emblema de la Unión será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento utilizados. El nombre «Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU» siempre aparecerá sin abreviar y debajo del emblema. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. En relación con el emblema de la Unión, el texto se compondrá de manera que no interfiera en modo alguno con dicho emblema. En relación a otros logotipos, el emblema de la Unión Europea tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos. Se deberá incluir el logo del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia con su nombre entero y/o las siglas. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos.

Base decimoprimera. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía global de las subvenciones se determinará, según las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía o intensidad de la ayuda, calculada conforme a los epígrafes siguientes, y a lo dispuesto en el Anexo IV del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, está supeditada a los límites establecidos en los puntos 3, 4 y 6 del artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En concreto, la cuantía o intensidad de la ayuda no puede exceder, sobre los costes subvencionables, los porcentajes siguientes:

  • a) 30 %, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
  • b) 40 %, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
  • c) 50 %, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.

Para la determinación del tipo de empresa se aplican las definiciones contenidas en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

La intensidad de la ayuda podrá incrementarse en 5 puntos porcentuales en zonas asistidas para «ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común».

3. La cuantía individualizada de cada subvención se obtendrá atendiendo al tipo de actuación subvencionada y en su caso al subtipo, respetando en cualquier caso los límites del apartado anterior. Existirá una ayuda base, mínima del 50% sobre la inversión aprobada para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, del 40% para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria y del 20% para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Se entenderá por inversión aprobada a la inversión final considerada en la resolución de concesión para cada proyecto, que sirve para determinar la cuantía total de la subvención.

Existirá una ayuda adicional que se graduará en función de la concurrencia de criterios añadidos de eficiencia energética o actuaciones integradas de las tipologías de actuación:

  • a) Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • b) Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:
    • b.1 Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (actuación a)) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica (actuación b subtipos b.2 a b.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipo b.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.
    • b.2 Los edificios que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (actuación a)) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de iluminación interior (actuación c)) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.
  • Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado, obtenida mediante cualquiera de los programas reconocidos de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • Tipología de actuación (% s/coste elegible)

    Ayuda Base

    Ayuda Adicional

    Opción A

    Porcentaje adicional (Eficiencia energética)

    Porcentaje adicional (Actuación integrada)

    Calificación final A

    Calificación final B

    Incremento de 2 o más letras

    a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

    50%

    15%

    10%

    5%

    25%

    b) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.

    40%

    10%

    5%

    0%

    20% (subtipo b.1 y b.2), 15 % (subtipo b.3 y 5 % (subtipo b.4 y b.5)

    c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones iluminación.

    20%

    10%

    5%

    0%

    5%

4. A los efectos del cálculo de la ayuda, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  • 4. a En actuaciones de sustitución de energía convencional por energía solar térmica se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde Ps (kW) es la potencia de la instalación solar térmica nueva. Se establecen tres tipologías de actuación diferentes en función de la aplicación abastecida:
    • – Caso S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas. Coste elegible máximo (€) = 1 000 x Ps (kW).
    • – Caso S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1 500 x Ps (kW).
    • – Caso S3: Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1 850 x Ps (kW).
  • 4. b En actuaciones de sustitución de energía convencional por energía geotérmica se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador. Se tomará como potencia de la instalación, la potencia en calefacción B0W35 extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511.
    • – Caso G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito abierto, para un edificio: Coste elegible máximo (€) = 1 600 * P(0,83)
    • – Caso G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio: Coste elegible máximo (€) = 4 000 * P(0,83)
    • – Caso GR1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito abierto, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (€) = 2 600 * P(0,83)
    • – Caso GR2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (€) = 5 000 * P(0,83)
  • 4. c En actuaciones de sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:
    • – Caso A1: aparatos de calefacción local. Coste elegible máximo (€) = 400 x P.
    • – Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 880 x P(0,87)
    • – Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 1 540 x P(0,87)
    • – Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 1 250 x P(0,87)
    • – Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2 124 x P(0,87)
    • – Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2 374 x P(0,87)
  • No se incluyen costes elegibles máximos para las ampliaciones de redes de calor y/o frío. En caso de redes de calor serán subvencionables aquellos proyectos que conlleven una inversión elegible superior a 100 000 euros e inferior a 5 000 000 euros.

Base decimosegunda. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1. Conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Las personas y entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente acompañadas de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias junto con las declaraciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la base novena, en el plazo y según los modelos normalizados que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Las personas y entidades interesadas deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el solicitante, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, por lo que sería necesario realizarla nuevamente.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Una misma persona o entidad podrá solicitar varias subvenciones, no obstante, se presentará una única solicitud por cada establecimiento excepto en el caso previsto en el punto 2 de la base séptima.

4. El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán, preferentemente, por medios electrónicos, y en todo caso, cuando resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Base decimotercera. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 62.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, previa convocatoria, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. La convocatoria se publicará, asimismo, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. La selección de las personas y entidades beneficiarias se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias y hasta que se agoten los fondos económicos habilitados en la convocatoria.

3. Corresponde a la Dirección General competente en materia de turismo, la instrucción del procedimiento.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

En el caso de que la subvención propuesta supere los 30 000 euros, se solicitará al interesado que acredite la circunstancia prevista en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

4. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el órgano instructor propondrá al órgano competente la resolución de cada solicitud.

Base decimocuarta. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión de cada solicitud corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo. Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en materia de turismo en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En su caso, el recurso de reposición deberá ser presentado por medios electrónicos. En ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de su notificación.

2. La resolución expresará el importe de la subvención e informará del cumplimiento de los requisitos establecidos por esta orden, así como de la financiación por cargo a los fondos NextGeneration procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Además, en ella se informará de las obligaciones del destinatario de la ayuda, entre ellas las derivadas de la financiación por fondos NextGenerationEU, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, las personas y entidades solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de cada subvención será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Base decimoquinta. Modificación de la resolución de concesión y ampliación de plazo de ejecución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Se podrá solicitar la modificación en los siguientes casos:

  • a) Cambios de denominación o de las circunstancias societarias, con o sin cambio de titularidad
  • b) Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación o de las condiciones particulares impuestas en la concesión.
  • c) Modificaciones de los diversos costes o gastos subvencionables siempre que no altere el objeto.

La persona titular de la consejería competente en materia de turismo resolverá las modificaciones de las resoluciones de concesión.

2. Sólo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las subvenciones, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los dieciocho meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227 en el plazo establecido (30 de junio de 2025).

3. No se podrán autorizar modificaciones solicitadas que pongan en riesgo el cumplimiento de las obligaciones recogidas en los bases reguladores establecidas en esta Orden, en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 31 de marzo de 2022, y las que resulten exigibles por la normativa europea o nacional en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Base decimosexta. Justificación.

1. Las personas y entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, en forma de memoria, del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. La memoria deberá acompañarse, al menos, por la siguiente documentación:

  • a) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica.
  • b) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas.
  • c) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), y registrado en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León. En el caso de que el edificio no contara con un procedimiento para su calificación energética, memoria justificativa, suscrita por técnico competente, de alcanzar al menos un 30 % de ahorro de energía primaria con las actuaciones propuestas.
  • d) Declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
  • e) Informe de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.
  • f) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.
  • g) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.
  • h) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible, realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. Respecto a los costes de gestión, factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, y justificante bancario de pago. De acuerdo con lo establecido en la base novena, las facturas que se presenten en la justificación, emitidas con posterioridad a la notificación de la concesión, deberán incluir un campo específico que las vincule al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto en este campo deberá aparecer el siguiente texto: «PRTR Componente 14 Inversión 4 Submedida 2».
  • i) Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que el destinatario último de las subvenciones cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10 000 euros por beneficiario o destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre de 2020, salvo que el interesado autorice o no se oponga a su consulta.
  • j) Declaración responsable sobre la existencia de otras subvenciones solicitadas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de subvenciones, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
  • k) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las subvenciones, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las subvenciones informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
  • l) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las subvenciones. En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • m) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de subvenciones, pagos a proveedores, etc.)
  • n) En aplicación de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de la subvención y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la documentación justificativa de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del citado decreto, según lo determinado en la resolución de concesión.
  • o) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios últimos de las subvenciones, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda.
  • p) Declaración responsable relativa a haber obtenido cuantas autorizaciones, licencias e informes que fueran preceptivos.
  • q) Documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en la base novena del Anexo I de esta orden relativo al 70 % de los residuos, mediante la aportación del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:
    • i. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición, el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.
    • ii. El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.
    • iii. En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).
    • iv. En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.
    • v. En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

3. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse y justificarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria, resultando de aplicación la previsión del artículo 42.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

4. El beneficiario deberá presentar con la justificación una declaración responsable en el que se acredite que el proyecto financiado ha respetado el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital.

5. Además, se deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de la actuación subvencionada.

6. Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

Base decimoséptima. Pago y anticipo.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por la persona o entidad beneficiaria la realización de la actividad para la que se concedió.

2. Podrán realizarse pagos anticipados, que podrán alcanzar el 100% de la ayuda concedida y tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando esté establecido en la convocatoria junto con el régimen de garantías exigibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

  • a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.
  • b) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión:
  • I = (Importe anticipado de subvención x d x c)/36 500 (siendo d el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y c la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de vigencia de la concesión incrementada en seis meses, y la fecha de constitución del aval).
  • La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

Base decimoctava. Incumplimiento.

1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se proceda al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:

  • a) La ausencia total de la documentación justificativa.
  • b) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.
  • c) La no realización de ninguna de las actuaciones subvencionadas.
  • d) Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  • e) Incumplimiento total de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  • f) No destinarse a alojamiento turístico, el edificio subvencionado durante un plazo de al menos 5 años, en los términos indicados en la letra f del número 3 de la base novena.
  • g) La realización de las actividades subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

3. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento, que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción de la subvención concedida o en su caso el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, de manera proporcional al porcentaje de actividad no ejecutado o no justificado.

5. El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad comunitaria y de difusión de la identidad corporativa dará lugar a la aplicación de las reglas previstas en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en caso de no cumplir con la calendarización de actuaciones y con los objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», se iniciará el procedimiento para la determinación del incumplimiento total y del reintegro. La resolución que ponga fin al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia del abono de la subvención o que se proceda al reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

Base decimonovena. Responsabilidades.

Quienes se beneficien de estas subvenciones quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Base vigésima. Riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses.

El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el Acuerdo 138/2022, de 9 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan General de Medidas Antifraude de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de personas y entidades beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación con este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflictos de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos se utilizará el modelo previsto en el anexo IVA de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Base vigesimoprimera. Seguimiento y control.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte podrá realizar seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario a los efectos de esta subvención.

Quienes se beneficien de estas subvenciones se someterán, con carácter general, a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa europea de aplicación.

La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de las personas o entidades que sean perceptores finales de estas subvenciones serán públicas.

ANEXO II

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2023 DESTINADAS A PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR DE EMPRESAS TURÍSTICAS, FINANCIADOS POR LOS FONDOS EUROPEOS NEXT GENERATION-EU, EN EL MARCO DEL COMPONENTE 14, INVERSIÓN 4, SUBMEDIDA 2 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2023 en régimen de concesión directa, subvenciones destinadas a proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, financiados por los fondos europeos Next Generation-EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14 «Modernización y Competitividad del Sector Turístico», Inversión 4 «Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad.», submedida 2 «Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas».

Segundo. Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detalla a continuación, del Presupuesto General de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023:

Anualidad

Aplicación Presupuestaria

Importe

2023

10 05 432A01 77085 0

16 000 000€

La anterior cantidad está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

Este importe se podrá ampliar, si procede, mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.

A estos efectos, se fija como cuantía adicional máxima aplicable a la concesión de estas subvenciones sin requerir nueva convocatoria la de 313 380 euros, con cargo a la aplicación 10 05 432A01 77085 0, procedente de los fondos europeos Next Generation-EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya efectividad queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia del incremento del importe del crédito presupuestario disponible por incorporación de nuevo crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que corresponda en su caso, en un momento anterior a la resolución del procedimiento.

Tercero. Personas y entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de personas y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención en establecimientos que se encuentren inscritos, en el Registro de Turismo de Castilla y León al menos doce meses antes a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la convocatoria correspondiente y se hallen en una de estas situaciones:

  • a) Esten inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León como titulares de establecimientos de alojamiento turístico.
  • b) Sean titulares de la propiedad de los inmuebles en los que se ubiquen establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León.

2. Si ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.

3. Las personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención. Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas. y que tienen residencia fiscal en España.

4. Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades que no tengan ánimo de lucro.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan la condición de empresa en crisis en relación con lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. por el que se declaran determinadas categorías de subvenciones compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

6. En el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los socios comuneros. Se nombrará un representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Cuarto. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones para las que pueden solicitarse las subvenciones convocadas en esta Orden son las establecidas en la base cuarta del Anexo I de esta Orden.

Quinto. Gastos Subvencionables.

Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el punto 1 de la base quinta del Anexo I de esta Orden.

Se establece un límite mínimo de inversión aprobada, sin perjuicio de lo establecido para el caso de redes de calor en el apartado 4 de la base decimoprimera, de 30 000 € (IVA excluido), con independencia del tipo de establecimiento. Las solicitudes que supongan una cuantía menor serán desestimadas.

Sexto. Cuantía de la Subvención.

La cuantía individualizada de cada subvención se obtendrá atendiendo al tipo de actuación subvencionada y en su caso al subtipo, respetando en cualquier caso los límites del apartado segundo de la base decimoprimera del Anexo I de esta Orden.

Se concederá una ayuda base, mínima del 50% sobre la inversión aprobada para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, del 40% para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria; y del 20% para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

El porcentaje de ayuda mínima se incrementará con una ayuda adicional que se graduará en función de la concurrencia de criterios añadidos de eficiencia energética o actuaciones integradas de las tipologías de actuación tal y como se establece en el apartado tercero de la base decimoprimera del Anexo I de esta Orden.

Séptimo. Solicitudes, documentación, comunicaciones y notificaciones.

1. Solicitudes. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Las solicitudes se presentarán junto con la documentación, según el modelo normalizado «Solicitud de subvención para financiar Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas.» a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Las personas o entidades beneficiarias o sus representantes deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

2. Declaraciones responsables de la solicitud: La solicitud incluye la declaración responsable del interesado relativa a los siguientes extremos:

  • a) A que todos los datos y documentos aportados en la solicitud son veraces.
  • b) A que la persona firmante de la solicitud ostenta poderes de representación válidos y suficientes para actuar en nombre y representación del solicitante (solo en el supuesto de que actúe a través de representante).
  • c) A que la persona o entidad solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se podrá verificar a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o subvenciones, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
  • d) A la acreditación del cumplimiento por el solicitante de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o, en su caso, de la no sujeción a ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • e) A la cuenta corriente del solicitante en la que desee recibir la subvención.
  • f) A las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con indicación de su importe, o manifestación de no haberlas solicitado. Se podrá verificar a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • g) A que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
  • h) A que el solicitante, en caso de que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad de mujeres y hombres, ha elaborado y aplica un plan de igualdad.
  • i) A que dispone de todas las autorizaciones, licencia e informes que sean preceptivos de conformidad con la normativa específica que se aplique en cada caso, para la realización de la actuación subvencionable.
  • j) A que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, según lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • k) Declaración responsable garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas.
  • l) Declaración responsable sobre la categoría de empresa de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
  • m) En el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, se presentará declaración de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad y documentación que acredite quién es la persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.

3. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará a partir del quinto día hábil siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, finalizando el 10 de marzo de 2023, ambos inclusive.

4. Documentación.

En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado previsto en esta convocatoria faculta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

En todo caso, las solicitudes se acompañarán de la documentación, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos a la solicitud, que se expresa a continuación:

  • a) Declaraciones responsables acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones nacionales y europeas sobre el cumplimiento de lo establecido por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, según los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es:
    • i. Declaración de compromiso de los principios transversales de creación y mantenimiento de empleo y perspectiva de género.
    • ii. Declaración de cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH), en relación con la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
    • iii. Declaración de compromiso en relación con la prevención, detección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados, así como la manifestación de no incurrir en doble financiación por no haber recibido subvenciones económicas para la misma finalidad.
    • iv. Declaración de cesión y tratamientos de datos en relación con la ejecución de la actuación subvencionada.
  • b) DNI/NIE del solicitante y/o de su representante, en aquellos casos en los que se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.
  • c) NIF del solicitante cuando este no sea una persona física.
  • d) En su caso, escritura de constitución o de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o en el registro que corresponda según su naturaleza, en el caso de solicitantes que fueren personas jurídicas. Esto incluye el acta de constitución y los Estatutos de la empresa actualizados.
  • e) En su caso, escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la empresa.
  • f) En su caso, modelo normalizado de «otorgamiento de representación» debidamente firmado por representante y representado, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
  • g) En su caso, certificado de situación en el censo de Actividades económicas de la AEAT con referencia expresa, en aquellos casos en los que no se haya autorizado a esta Administración para que acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.
  • h) Certificación acreditativa de que la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social; en el supuesto de que el solicitante se oponga a la consulta de los datos relativos al cumplimiento de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
  • i) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de que la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en aquellos casos en los que la persona o entidad solicitante no autorice a que la Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a la consulta de los datos relativos al cumplimiento de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • j) En el caso de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida o cuando se trate de deudas con la Seguridad Social que estén aplazadas, regularizadas por medio de convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas, la persona o entidad solicitante deberá presentar una certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado o la Seguridad Social.
  • k) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite el uso turístico del mismo y que está construido antes de 2007.
  • l) Informe justificativo firmado por el solicitante, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible, cuantía máxima de la ayuda solicitada.
  • m) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León.
  • n) Certificado de eficiencia energética de proyecto, según en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), y se consigue un ahorro mínimo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León.
  • o) Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda.
  • En el caso de instalaciones geotérmicas que requieran la realización de sondeos, además de lo anterior, se aportará el proyecto de ejecución de los sondeos suscrito por técnico competente según el Reglamento General de Normas básicas de Seguridad Minera.
  • El proyecto o memoria técnica incluirá un Estudio de Gestión de Residuos donde se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70 % de residuos, firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por la persona o entidad beneficiaria en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.
  • Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • p) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior al 29 de marzo de 2022.
  • q) La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
  • r) Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante de la actuación. A tal efecto podrá aportarse indistintamente:
    • Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio, salvo que el propietario no se oponga a que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte consulte directamente este dato;
    • Certificado o nota simple del registro de la propiedad.
    • O bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble.
  • s) El propietario deberá aportar también documento en el que conste la conformidad del titular del alojamiento turístico con la inversión para la que se solicita subvención. En caso de que sean varias las personas propietarias del inmueble se deberá presentar la autorización del resto de personas propietarias para llevar a cabo la actuación objeto de la subvención.
  • t) En el caso de que quien solicita la subvención no ostente la propiedad, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda.
  • u) En el caso de los costes de gestión de solicitud de la ayuda, para ser admitidos, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda.
  • v) En el caso de que la actuación subvencionada sea la de sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, deberán, además, presentar una declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.
  • En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.
  • Las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW deberán:
    • – Aportar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004.
    • – Presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor [según corresponda Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189, de la Comisión].
  • Las instalaciones mayores o iguales a 1 MW deberán aportar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004 o describirse en el caso de no ser un combustible incluido en dichas normas.
  • w) En el caso de que la actuación subvencionada sea la de mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en los subtipos b.1 a b.3, que consistan en la instalación de sistemas de generación térmica que incluyan soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria, todos los valores de rendimientos (SEER, SCOP, etc.) utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar el marcado CE o Ficha técnica o etiqueta energética o Certificado EUROVENT o similar, en todo caso, se deberá aportar el documento donde figuren los valores utilizados en el certificado.
  • x) En el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, se deberá aportar, así mismo, contrato de la comunidad de bienes o escritura de constitución o modificación y NIF.

5. Comunidades de bienes u otras uniones afines: En el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los socios comuneros.

6. Notificaciones y comunicaciones.

El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando se rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Octavo. Órgano competente para la ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Turismo conforme a lo previsto en base decimotercera de las Bases Reguladoras contenidas en el Anexo I.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común

Noveno. Audiencia.

En el caso de que en el procedimiento figuren o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por las personas o entidades interesadas, se les notificará una propuesta de resolución provisional, concediéndose un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Décimo. Resolución.

La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo

Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En su caso, el recurso de reposición deberá ser presentado por medios electrónicos. En ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de su notificación.

Decimoprimero. Plazo de ejecución.

Las actuaciones que resulten subvencionadas se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el día siguiente al que se presente la solicitud y como máximo doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoquinta del Anexo I.

Decimosegundo. Justificación.

1. La justificación por parte de los beneficiarios de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de estas. A estos efectos deberá presentarse electrónicamente la documentación justificativa que se indica en la base decimosexta de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras. Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado «Justificación de subvenciones para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turística» que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/. Este formulario incluirá el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago

2. Deberán presentar la documentación establecida en la base decimosexta del Anexo I.

Decimotercero. Pago y anticipo.

1. El pago de la subvención se realizará, una vez justificada por el beneficiario en el plazo y forma previstos en el apartado decimosegundo de la presente convocatoria, la realización de la actuación para la que se concedió, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en la base decimoséptima podrán realizarse pagos anticipados, previa solicitud del beneficiario, que podrán alcanzar el 100% de la ayuda concedida y tendrán la consideración de pagos a justificar.

Para percibir el anticipo será necesario constituir un aval y posteriormente solicitarlo de acuerdo con el modelo accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas o entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarto. Calificación tributaria de la subvención.

Las subvenciones convocadas en la presente Orden estarán sujetas, según corresponda, al impuesto de sociedades en los términos previstos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades o al impuesto sobre la renta de las personas físicas en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Decimoquinto. Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León remitirá la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión derivadas de la misma a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos, se computarán desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de diciembre de 2022.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,

Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez