I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. SUBVENCIONES
C.1. BASES REGULADORAS
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
ORDEN IEM/1873/2022, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden EEI/756/2020, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de becas y ayudas para personas desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como en otras acciones formativas previstas en el Plan Regional de Empleo.
Mediante la Orden EEI/756/2020, de 23 de julio, se aprobaron las bases reguladoras que deben regir la concesión de becas y ayudas para personas desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación para el Empleo en el ámbito laboral así como en otras acciones formativas previstas en el Plan Regional de Empleo.
Por otro lado, la experiencia acumulada a lo largo de estos últimos años hace aconsejable la inclusión de nuevos colectivos de beneficiarios de becas y ayudas, como son las personas víctimas de violencia en el ámbito familiar, al amparo de la habilitación permitida por la normativa estatal.
Dispone el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, que las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención y se aprobarán, previo informe de los servicios jurídicos, y se publicarán en el Boletín oficial de la Comunidad y en la página web de cada consejería u organismo correspondiente.
En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.– Modificación de las bases reguladoras.
Se modifica la Orden EEI/756/2020, de 30 de julio, por la que establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de becas y ayudas para personas desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en el Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como en otras acciones formativas previstas en el Plan Regional de Empleo.
La Orden EEI/756/2020, de 30 de julio, queda modificada en los siguientes términos:
- – Se modifica la base séptima «Tipos de becas y ayudas», que queda redactada en los siguientes términos:
- «1.– De acuerdo con lo previsto en los artículos 20 a 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, los tipos de becas y ayudas serán:
- a) Becas para las personas desempleadas con discapacidad que participen en la oferta formativa prevista en la presente orden, personas desempleadas víctimas de violencia en el ámbito familiar, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 8/2019, de 21 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de prevención de la violencia en el ámbito familiar en Castilla y León 2019/2023 y para las mujeres víctimas de violencia de género.
- b) Ayuda por transporte público y ayuda por transporte en vehículo propio para las personas desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en la presente orden.
- c) Ayuda de manutención para las personas desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en la presente orden.
- d) Ayuda por alojamiento y manutención para las personas desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en la presente orden.
- e) Ayudas a la conciliación para las personas desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en la presente orden.
- 2.– A efectos del cálculo de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento previstas en la presente orden, se entenderá por domicilio habitual del alumno el que conste en su tarjeta de demanda de empleo, salvo que sea distinto a aquel en el que resida efectivamente durante el desarrollo de la acción formativa o práctica no laboral, lo que podrá ser objeto de comprobación o acreditación por parte del órgano instructor del expediente.
- En caso de cambio de domicilio entre la citación para la selección de candidatos al curso y la incorporación del alumno al curso, se considerará el domicilio más cercano a la localidad de impartición de la acción formativa.
- No obstante, lo anterior, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá comprobar el domicilio de empadronamiento, teniendo en cuenta, en caso de discrepancia, el domicilio más cercano a la localidad de impartición de la acción formativa.
- 3.– El cálculo de la distancia en kilómetros, para las ayudas por transporte, manutención y alojamiento, se podrá comprobar sin perjuicio de la posible utilización de otros medios de control, mediante el uso de sistemas informáticos que, de acuerdo con lo que decida el órgano instructor del expediente, resulten más adecuados para determinar con fiabilidad la distancia existente entre los puntos de origen y destino.
- 4.– Cuando se trate de acciones formativas en la modalidad de teleformación, las ayudas de transporte, manutención y alojamiento sólo se percibirán cuando los trabajadores desempleados deban trasladarse a sesiones formativas presenciales. A efectos de computar los días de asistencia de los participantes, para las becas y ayudas de conciliación, además de los días de asistencia a sesiones formativas presenciales, se tendrán en cuenta los días de asistencia excluyendo sábados, domingos y festivos de la localidad donde esté ubicada el número de censo al que esté adscrito la plataforma de teleformación, comprendidos entre la fecha en que se realice la primera conexión en la plataforma de teleformación y la fecha de realización del último control periódico del aprendizaje.
- 5.– Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles y acumulables entre sí, excepto la ayuda por transporte público y la ayuda por transporte en vehículo propio que son incompatibles entre ellas. También son incompatibles entre sí las ayudas de manutención y la ayuda de manutención y alojamiento.
- 6.– Las personas que participen simultáneamente en dos o más acciones formativas o prácticas no laborales compatibles en el mismo día, solo tendrán derecho a percibir beca o ayuda por una de ellas, sin que su importe pueda aumentarse por concurrir esta circunstancia.
- 7.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León velará por el cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establecen en relación con las becas y ayudas que se otorguen. Para ello podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar cuanta información o documentación se estime necesaria de la persona beneficiaria o solicitante.
- 8.– Podrá establecerse en cada convocatoria, un umbral mínimo de cuantía total a la que se ha de tener derecho en el transcurso de la acción formativa, para proceder a la tramitación de la beca o ayuda.»
- – Se modifica la base octava «Becas», que queda redactada en los siguientes términos:
- 1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, podrán percibir la beca prevista en la citada norma las personas desempleadas con discapacidad que participen en la oferta formativa prevista en la presente orden, que en el día de su incorporación a la acción formativa tengan reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, según lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre. La cuantía de la beca será de 9 € por día de asistencia.
- Para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior, la solicitud de subvención contendrá la autorización para que el órgano instructor recabe del órgano competente y constate de forma directa la acreditación de la discapacidad. No obstante, en el caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento para estas comprobaciones, deberá acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el Servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma.
- 2.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se considera colectivo que puede percibir la beca prevista en la citada norma las personas desempleadas víctimas de violencia en el ámbito familiar, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 8/2019, de 21 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de prevención de la violencia en el ámbito familiar en Castilla y León 2019/2023. La cuantía de la beca será de 9 € por día de asistencia.
- Para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, junto con la solicitud de subvención se deberá aportar sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública competente (autonómica o local), donde se indique que recibe asistencia por esta circunstancia o certificación expedida por el órgano competente.
- 3.– Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación a las que se refiere esta orden y que tengan la condición de mujer víctima de violencia de género, tendrán derecho a percibir una beca por el importe previsto en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
- 4.– Para aquellas subvenciones en concepto de becas y ayudas en las que se establezcan límites de rentas de la unidad familiar o de convivencia para su percepción, quedan excluidos del cómputo de las rentas los ingresos de la persona agresora.
Disposición final
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 20 de diciembre de 2022.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez