ORDEN IEM/1874/2022, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de becas y ayudas para personas desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, así como en otras acciones formativas previstas en el Plan de Empleo de Castilla y León.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene como objetivo la constitución y ordenación de un Sistema de Formación Profesional al servicio de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, a las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral continua vigente en aquellos aspectos que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2022, de acuerdo con lo previsto en la disposición derogatoria única de esta última.
Por lo que se refiere a la regulación de becas y ayudas para personas desempleadas que participen en las acciones formativas, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece en su artículo 6.5 d) que la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores o familias dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en su artículo 25 ratificó la previsión anterior, estableciendo que el otorgamiento se llevaría a cabo mediante régimen de concesión directa, así como que estas becas y ayudas se otorgarían en la cuantía y condiciones que se determinen mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En este sentido, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio que a su vez desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de formación Profesional para el empleo, en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinada a su financiación, regula en su capítulo IV, artículos 20 al 23, las diferentes tipologías de becas y ayudas.
Posteriormente, el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, reestructura los departamentos ministeriales, estableciendo, entre otros, que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional. Con ello, la competencia en autorización de ofertas formativas de formación profesional vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se unifica en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, lo que hace necesario un nuevo marco de acción en el seno del ministerio de Educación y Formación Profesional, que desarrolle el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en relación con la oferta de formación profesional vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, manteniéndose vigente la regulación contenida en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en relación con la oferta de formación profesional no vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
En este sentido, se ha aprobado la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, que regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, e incluye en su capítulo IV, artículos 22 al 25, las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y las ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de doce años o de familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de empleo y políticas activas de ocupación. Por Ley 10/2003, de 8 de abril, se creó el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, adscrito a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral. Por Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, tuvo lugar el traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por Real Decreto 1187/2004, de 2 de noviembre, se hizo efectiva la transferencia a la Comunidad Autónoma de la gestión ejercida por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
En virtud de la distribución constitucional de competencias, la regulación estatal no puede cerrar el contenido mínimo de las bases, limitándose a regular cuestiones que tienen consideración de legislación básica. Por ello, resulta necesario que, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se aprueben unas bases que, partiendo e incorporando las aprobadas estatalmente, como normativa básica, regulen todos los aspectos previstos por la normativa reguladora de las subvenciones, tanto con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como los específicos de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, en aquellas normas declaradas de carácter básico. Por ello, la presente norma incorpora el contenido de dicha Orden Ministerial para, a partir de la misma, adaptar y desarrollar cuanto se considera necesario para el cumplimiento de los contenidos mínimos que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y el resto de la normativa aplicable, resultan imprescindibles para el correcto desarrollo normativo de unas bases reguladoras.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, los órganos de las administraciones públicas autonómicas que éstas determinen de acuerdo a su potestad de autoorganización, serán los competentes para la gestión y el abono de becas y ayudas correspondientes a las acciones formativas de su ámbito territorial. Además, el artículo 25.2 de la citada orden ministerial dispone que las Administraciones competentes establecerán en sus respectivos ámbitos las cuantías, plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas previstas en esta orden.
El artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, prevé que las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención y se aprobarán, previo informe de los servicios jurídicos, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad y en la página web de cada consejería u organismo correspondiente.
Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.
Las subvenciones objeto de las presentes bases se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y podrán estar financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León; y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.– Aprobación de las bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de becas y ayudas para personas desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, así como en otras acciones formativas previstas en el Plan de Empleo de Castilla y León.
Disposición transitoria.
Régimen transitorio
Serán de aplicación las presentes bases reguladoras a los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales subvencionadas al amparo de las siguientes convocatorias y programaciones:
Disposiciones finales
Primera.– Facultades de aplicación.
Se faculta al titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.
Segunda.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 20 de diciembre de 2022.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez
ANEXO
BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS PARA PERSONAS DESEMPLEADAS QUE PARTICIPEN EN LA OFERTA FORMATIVA PREVISTA EN LA ORDEN EFP/942/2022, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA OFERTA FORMATIVA DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO LABORAL ASOCIADA AL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES EFECTUADA POR LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES, SE ESTABLECEN BASES REGULADORAS, ASÍ COMO LAS CONDICIONES PARA SU FINANCIACIÓN, ASÍ COMO EN OTRAS ACCIONES FORMATIVAS PREVISTAS EN EL PLAN DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Base 1ª.– Objeto y ámbito de aplicación.
Las subvenciones indicadas en el artículo único de esta orden, tienen por objeto regular la concesión de becas y ayudas para trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, aprobadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y que determine la resolución de la convocatoria.
También se aplicará a las becas y ayudas para trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas incluidas en los Planes de Trabajo de los Centros de Referencia Nacional titularidad del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que determine la resolución de la convocatoria.
Igualmente, se aplicará a las becas y ayudas para trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas incluidas en alguno de los Programas que integran el Plan Regional de Empleo de Castilla y León, no incluidos en los anteriores, cuando así se establezca expresamente en la resolución de convocatoria.
Base 2ª.– Régimen jurídico.
El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de lo previsto en la presente orden, a lo establecido en las siguientes normas:
Y demás normas de general aplicación.
Base 3ª.– Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las becas y ayudas objeto de la presente orden las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas recogidas en la base 1ª de la presente orden, y que reúnan los requisitos exigidos con carácter general en esta orden y en los artículos que se refieren a cada tipo de beca o ayuda, en los términos de lo dispuesto en el capítulo IV y en el anexo III de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
2. A efectos de lo anterior, tendrán la condición de personas trabajadoras desempleadas aquellas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el día de su incorporación a la acción formativa; en caso contrario no se tendrá derecho a las becas y ayudas. De igual forma, se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca o ayuda si el trabajador deja de tener la condición de desempleado, reanudándose cuando desaparezca la causa que motivó la interrupción.
Base 4ª.– Obligaciones de los beneficiarios.
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como las obligaciones singulares que se pudieran establecer en las resoluciones de convocatoria, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Y demás obligaciones establecidas en la normativa aplicable a estos efectos.
Base 5ª.– Criterios de concesión de la subvención.
La concesión de las becas y ayudas estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función de los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente resolución de convocatoria.
CAPÍTULO II
Régimen específico de la subvención
Base 6ª.– Obligación de colaboración.
1.– Las entidades, centros y empresas que perciban fondos públicos para el desarrollo de acciones formativas asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a las que se refiere la base 1ª, colaborarán, en cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidas, en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado que participe en las acciones formativas desarrolladas por cada uno de ellos.
2.– La obligación de colaboración se concretará en todos aquellos aspectos que se indican en esta orden, y con respecto a las personas que participen en la correspondiente acción formativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, y en concreto:
Base 7ª.– Tipos de becas y ayudas.
1.– De acuerdo con lo previsto en los artículos 22 a 25 y en el anexo III de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, los tipos de becas y ayudas serán:
2.– A efectos del cálculo de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento previstas en la presente orden, se entenderá por domicilio habitual del alumno el que conste en su tarjeta de demanda de empleo, salvo que sea distinto a aquel en el que resida efectivamente durante el desarrollo de la acción formativa o práctica no laboral, lo que podrá ser objeto de comprobación o acreditación por parte del órgano instructor del expediente.
En caso de cambio de domicilio entre la citación para la selección de candidatos al curso y la incorporación del alumno al curso, se considerará el domicilio más cercano a la localidad de impartición de la acción formativa.
No obstante, lo anterior, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá comprobar el domicilio de empadronamiento, teniendo en cuenta, en caso de discrepancia, el domicilio más cercano a la localidad de impartición de la acción formativa.
3.– El cálculo de la distancia en kilómetros, para las ayudas por transporte, manutención y alojamiento, se podrá comprobar sin perjuicio de la posible utilización de otros medios de control, mediante el uso de sistemas informáticos que, de acuerdo con lo que decida el órgano instructor del expediente, resulten más adecuados para determinar con fiabilidad la distancia existente entre los puntos de origen y destino.
4.– Cuando se trate de acciones formativas en la modalidad de teleformación, las ayudas de transporte, manutención y alojamiento sólo se percibirán cuando los trabajadores desempleados deban trasladarse a sesiones formativas presenciales. A efectos de computar los días de asistencia de los participantes, para las becas y ayudas de conciliación, además de los días de asistencia a sesiones formativas presenciales, se tendrán en cuenta los días de asistencia excluyendo sábados, domingos y festivos de la localidad donde esté ubicada el número de censo al que esté adscrito la plataforma de teleformación, comprendidos entre la fecha en que se realice la primera conexión en la plataforma de teleformación y la fecha de realización del último control periódico del aprendizaje.
5.– Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles y acumulables entre sí, excepto la ayuda por transporte público y la ayuda por transporte en vehículo propio que son incompatibles entre ellas. También son incompatibles entre sí las ayudas de manutención y la ayuda de manutención y alojamiento.
6.– Las personas que participen simultáneamente en dos o más acciones formativas o prácticas no laborales compatibles en el mismo día, solo tendrán derecho a percibir beca o ayuda por una de ellas, sin que su importe pueda aumentarse por concurrir esta circunstancia.
7.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León velará por el cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establecen en relación con las becas y ayudas que se otorguen. Para ello podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar cuanta información o documentación se estime necesaria de la persona beneficiaria o solicitante.
8.– Podrá establecerse en cada convocatoria un umbral mínimo de cuantía total a la que se ha de tener derecho en el transcurso de la acción formativa, para proceder a la tramitación de la beca o ayuda.
Base 8ª.– Becas.
1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, podrán percibir la beca prevista en la citada norma las personas desempleadas con discapacidad que participen en la oferta formativa prevista en la presente orden, que en el día de su incorporación a la acción formativa tengan reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, según lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre. La cuantía de la beca será de 10 € por día de asistencia.
Para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, la solicitud de subvención contendrá la autorización para que el órgano instructor recabe del órgano competente y constate de forma directa la acreditación de la discapacidad. No obstante, en el caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento para estas comprobaciones, deberá acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el Servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma.
2.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, se considera colectivo que puede percibir la beca prevista en la citada norma las personas desempleadas víctimas de violencia en el ámbito familiar, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 8/2019, de 21 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de prevención de la violencia en el ámbito familiar en Castilla y León 2019/2023. La cuantía de la beca será de 10 € por día de asistencia.
Para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, junto con la solicitud de subvención se deberá aportar sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública competente (autonómica o local), donde se indique que recibe asistencia por esta circunstancia o certificación expedida por el órgano competente.
3.– Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación a las que se refiere esta orden y que tengan la condición de mujer víctima de violencia de género, tendrán derecho a percibir una beca por el importe previsto en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
4.– Para aquellas subvenciones en concepto de becas y ayudas en las que se establezcan límites de rentas de la unidad familiar o de convivencia para su percepción, quedan excluidos del cómputo de las rentas los ingresos de la persona agresora.
Base 9ª.– Ayudas de transporte.
1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho a una ayuda de transporte público.
2.– Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a la formación, podrán tener derecho a percibir una ayuda, cuyo importe ascenderá a una cuantía de 1,5 € por día de asistencia, debiendo presentar la documentación justificativa relativa a los días de asistencia y a la necesidad de utilización del transporte público que establezca la convocatoria.
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del alumno y el del establecimiento formativo, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio o privado, que tendrá una cuantía por día de asistencia de 0,19 € por kilómetro, debiendo presentar la documentación justificativa relativa a los días de asistencia y a la necesidad de utilización del transporte en vehículo propio que establezca la convocatoria.
3.– En el caso de trabajadores desempleados que se tengan que desplazar a otros países, la ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final, debiendo presentar como documento justificativo el billete.
Base 10ª.– Ayuda de manutención.
1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, podrán percibir ayuda de manutención los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en la presente orden cuyo horario de impartición sea de mañana y tarde, con una duración de al menos 8 horas diarias, y la acción formativa se imparta en una localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno.
2.– La ayuda en concepto de manutención ascenderá al gasto real justificado con ticket o factura de un establecimiento, y tendrá una cuantía máxima de 12 € por día lectivo.
3.– Para tener derecho a su percepción las personas solicitantes deberán aportar, junto con la solicitud, los justificantes de dichos gastos.
4.– Asimismo el Servicio Público de Empleo, cuando así lo establezca la convocatoria, podrá establecer sistemas para cubrir los costes de manutención, que no impliquen el abono de ayudas a través de un pago dinerario, como la entrega de vales de comida o similares.
Base 11ª.– Ayuda de alojamiento y manutención.
1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, podrán percibir ayuda de manutención y alojamiento los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en la presente orden, cuyo horario de impartición de la acción formativa sea de mañana y tarde y con una duración de al menos 8 horas diarias, y la localidad en la que se imparte la acción formativa y la de residencia del participante se encuentren en provincias distintas, siempre y cuando la distancia entre ambas localidades sea superior a 100 kilómetros y, por la red de transportes existente, los desplazamientos no deben poder efectuarse diariamente antes y después de las clases.
2.– La ayuda en concepto de alojamiento y manutención ascenderá al coste real del alojamiento y de los gastos de manutención, y tendrá una cuantía global máxima de hasta 80,00 € por día natural, sin contar con el desplazamiento inicial y final, que se abonará según lo establecido en la base 9ª.
3.– Para tener derecho a su percepción las personas solicitantes deberán presentar una declaración responsable, según el modelo que se determine en la convocatoria, indicando que se cumplen los requisitos establecidos en el primer punto de la presente base. Además, el gasto real del alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo. El gasto de manutención se justificará mediante ticket o factura.
4.– También tendrán podrán tener derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países. La ayuda en concepto de alojamiento y manutención ascenderá al coste real del alojamiento y de los gastos de manutención, y tendrá una cuantía global máxima de hasta 158,40 € por día natural. Podrán percibir además el importe del billete inicial y final en clase económica.
5.– Asimismo el Servicio Público de Empleo, cuando así lo establezca la convocatoria, podrá establecer sistemas para cubrir los costes de manutención y, en su caso, alojamiento, que no impliquen el abono de ayudas a través de un pago dinerario, como la entrega de vales de comida o similares.
Base 12ª.– Ayuda a la conciliación.
1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en la presente orden, y que tengan que conciliar tal participación con el cuidado de hijos menores y/o personas acogidas menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, tendrán derecho a una cuantía igual al 75% del IPREM diario, por día de asistencia.
2.– Las personas que quieran acogerse a esta ayuda deberán cumplir las siguientes condiciones en el día de su incorporación a la acción formativa:
3.– En el supuesto de que el sujeto causante de la ayuda sea un familiar dependiente hasta el segundo grado, este se entenderá incluido en la unidad familiar para el cómputo de rentas.
4.– En ningún caso podrán percibir esta ayuda más de una persona por el mismo hijo/s menores y/o personas acogidas menores de 12 años o por el mismo familiar dependiente hasta el segundo grado.
5.– A efectos de esta ayuda a la conciliación, el trabajador desempleado deberá presentar junto con la solicitud la siguiente documentación acreditativa:
6.– En el supuesto de desaparición del hecho causante, perderán el derecho a la percepción de la ayuda a partir del día siguiente al que tenga lugar la desaparición, estando obligadas a comunicarlo por escrito al órgano competente para resolver en el impreso de solicitud.
Base 13ª.– Imputación de rentas.
Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación previstas en la presente orden no se computarán como renta a efectos de lo establecido en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Base 14ª.– Régimen de compatibilidad.
Las presentes becas y ayudas son incompatibles con otras becas o ayudas concedidas para la misma finalidad, por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o cualquier otra Administración nacional o comunitaria. A estos efectos, el solicitante deberá cumplimentar la declaración responsable correspondiente.
Base 15ª.– Órgano competente para aprobar la convocatoria de las becas y ayudas.
La convocatoria de las presentes becas y ayudas se aprobará por resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
El Boletín Oficial de Castilla y León, publicará un extracto de la convocatoria. El texto completo de la resolución de convocatoria será publicado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es), y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión
Base 16ª.– Iniciación del procedimiento.
El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones, en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Base 17ª.– Solicitudes.
1.– La solicitud de becas y ayudas se cumplimentará en el modelo normalizado que se apruebe en la resolución de convocatoria que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es
Adicionalmente, el modelo de solicitud estará disponible para el alumno a través del centro o entidad de formación donde se desarrolle la acción formativa. La entidad o centro de formación está obligada a proporcionar al alumno tanto el modelo de solicitud como la información suficiente y necesaria que facilite su cumplimentación.
La entidad o centro de formación podrá obtener el modelo de solicitud de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, en la aplicación informática SEGUIFOR.
2.– Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días computado desde el día siguiente al de la finalización de la acción formativa o la baja justificada del alumno en la misma; si el alumno participa en más de una acción formativa del mismo plan o programa formativo podrá optar por presentar la solicitud de beca o ayuda en el plazo de diez días computado desde el día siguiente al de la finalización de la última acción formativa en que haya participado o se haya producido la baja justificada del alumno en la misma. En el caso de acciones formativas en las que las prácticas no laborales se desarrollen en fechas distintas para cada alumno, se considerará finalizada la acción formativa de forma individualizada, cuando finalice las prácticas cada uno de los alumnos programados. Junto con la solicitud, se aportará la documentación correspondiente establecida en cada uno de los distintos tipos de beca o ayuda previstas en la presente convocatoria.
3.– La presentación de las solicitudes fuera del plazo previsto anteriormente, dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– Las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que se lleve a cabo la acción formativa.
En los supuestos contemplados en la letra c) del punto segundo de la base 6ª de la presente orden, las solicitudes se presentarán de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
5.– En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.
6.– El órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca la solicitud, siempre que éste sea subsanable, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.– La presentación de la solicitud implica la autorización al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para poder recabar los documentos y datos necesarios en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización, debiendo entonces aportar la documentación que contenga dichos datos en los términos que establezcan las convocatorias.
Base 18ª.– Instrucción del procedimiento.
1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia en que se lleve a cabo la acción formativa, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la resolución.
2.– Los actos de instrucción del procedimiento susceptibles de ser comunicados a los interesados se notificarán, según lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el medio señalado al efecto por el interesado en el impreso de solicitud.
En los supuestos contemplados en la letra c) del punto segundo de la base 6ª de la presente orden, los actos de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones regulados en la presente orden susceptibles de ser comunicados a los interesados, se notificarán a los mismos según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 19ª.– Resolución.
1.– Las solicitudes de ayudas y becas serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
El plazo de resolución y notificación será de seis meses, computado a partir del día siguiente a la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Transcurrido el mismo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.
3. La resolución de concesión de la subvención se notificará a los interesados por el medio señalado al efecto por aquel en el impreso de solicitud, según lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En los supuestos contemplados en la letra c) del punto segundo de la base 6ª de la presente orden, la resolución de concesión de la subvención se notificará a los interesados según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO IV
Justificación y pago
Base 20ª.– Forma de pago.
1. El pago de las becas y ayudas concedidas se efectuará exclusivamente mediante transferencia bancaria, siendo obligatoria la cumplimentación de los datos bancarios que constan en el modelo de solicitud que apruebe la convocatoria.
2. El pago de las becas y ayudas quedará condicionado a que los beneficiarios acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión.
Base 21ª.– Forma de justificación.
El beneficiario deberá presentar la documentación relativa a la justificación de cada una de las becas y ayudas, conjuntamente con la solicitud, debiendo aportar a tal efecto los soportes documentales que justifiquen los gastos dependiendo de cada beca o ayuda según lo detallado en las presentes bases, y en concreto, lo dispuesto en la base 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª, así como lo que se determine en la correspondiente convocatoria.
En los supuestos contemplados en la letra c) del punto segundo de la base 6ª de la presente orden, la documentación prevista en el párrafo anterior será aportada, conjuntamente con la solicitud, por las entidades, centros y empresas que gestionen las acciones formativas en las que el alumno haya participado.
Base 22ª.– Criterios de graduación de los incumplimientos y reintegro de las subvenciones.
1.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la beca y/o ayuda o previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver totalmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.
2. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.
3.– Podrá ser motivo de supresión o reducción de las ayudas por transporte, manutención y alojamiento, la negativa de la persona solicitante a realizar la acción formativa o las prácticas no laborales en un centro de formación o empresa disponible más próximo a su domicilio.
4. Asimismo supondrá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas la existencia de abuso de derecho o fraude de ley para la obtención de las mismas.