I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN AGR/1898/2022, de 21 diciembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades candidatas a convertirse en grupos de acción local en el marco del Plan Estratégico de la Politica Agraria Comunitaria (PEPAC) en Castilla y León, para el periodo 2023-2027.

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dedica los artículos 31 a 34 a regular determinados requisitos del desarrollo local participativo.

Entre otros establece que el desarrollo local participativo, denominado «LEADER» en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), debe centrarse en zonas subregionales; estar dirigido por grupos de acción local y llevarse a cabo mediante estrategias de desarrollo local participativo, bajo la responsabilidad de las autoridades de gestión pertinentes, que definirán los criterios de selección de dichas estrategias, crearán un comité que lleve a cabo la selección y aprobarán las estrategias seleccionadas.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo 2 que el Desarrollo Local Participativo se aplicará a la ayuda financiada por el FEADER y según su artículo 92, que al menos el 5% de la contribución del FEADER al Plan Estratégico de la PAC debe gestionarse bajo la metodología LEADER. Además, su artículo 77 relativo a la cooperación incluye la posibilidad de conceder ayudas para la preparación y ejecución de estrategias de desarrollo a través de LEADER.

Con fecha 29 de diciembre de 2021, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) presentó a la Comisión Europea su propuesta de plan estratégico en el marco de la política agrícola común para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027 (Plan Estratégico de la PAC 2023-2027) en el que se incluye la intervención 7119 LEADER, el cual ha sido aprobado mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022.

Procede por tanto, iniciar la selección de estrategias y grupos de acción local acorde con lo establecido en el apartado 3 del artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 en el que se establece que las autoridades de gestión competentes llevarán a término la primera ronda de selección de estrategias y se asegurarán de que los grupos de acción local seleccionados puedan realizar las tareas que les corresponde, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de la decisión por la que se aprueba el programa.

A tal efecto, para dar cumplimiento a dicho plazo y considerando que el marco jurídico nacional regulatorio no está suficientemente desarrollado, resulta conveniente llevar a cabo el procedimiento de selección de grupos y sus estrategias en dos fases; una primera de selección de entidades candidatas a grupos de acción local y su territorio y otra posterior de selección de las estrategias y la aprobación definitiva de los grupos de acción local.

En consecuencia, en base a las consideraciones indicadas, es necesario publicar una orden de bases que regule el procedimiento para la selección de entidades candidatas a convertirse en grupos de acción local. Con posterioridad se procederá a publicar la orden que regule el procedimiento para la selección de las estrategias de desarrollo que deberán elaborar las entidades candidatas seleccionadas, los criteritos para la asignación de fondos a estas, así como a la aprobación definitiva de los grupos de acción local.

La orden se estructura en tres capítulos. El primer capítulo recoge una serie de disposiciones generales. El segundo y tercer capítulos están dedicados a establecer las condiciones que deben cumplir las entidades candidatas y su procedimiento de selección.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las tres Redes de Desarrollo Rural de Castilla y León y contando con la conformidad de la Autoridad de Gestión del del PEPAC 2023-2027 en Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la selección de entidades candidatas a ser reconocidas como Grupo de Acción Local encargadas de definir e implementar las Estrategias de Desarrollo Local en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.

Artículo 2. Régimen Normativo.

A lo dispuesto en la presente orden le resulta de aplicación el siguiente marco normativo:

  • • El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
  • • El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
  • • El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
  • • El Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC 2023-2027) aprobado por Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022 de la Comisión Europea.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta Orden, se entiende por:

  • 1) Estrategia de desarrollo local LEADER (EDLL): programa de desarrollo local participativo elaborado por un Grupo de Acción Local, en el que se define una estrategia integrada y multisectorial, partiendo de los recursos y necesidades endógenas del territorio y se determina los medios para su realización.
  • 2) Organismo intermedio: todo organismo de derecho público o privado, incluidos los organismos regionales o locales, los organismos de desarrollo regional o las organizaciones no gubernamentales, que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión nacional o regional, o que desempeñe funciones en nombre de tal autoridad.
  • 3) Grupo de Interés: A los efectos de lo establecido en la presente Orden y en función de su naturaleza se establece la siguiente clasificación de grupos de interés:
    • a) De naturaleza pública: integrado por Ayuntamientos; Juntas Vecinales; otras entidades locales (mancomunidades, etc.); entes públicos de derecho privado y Empresas públicas.
    • b) De naturaleza no pública: en el que se integran los siguientes grupos de interés:
      • i) De carácter social: integrado por entidades (asociaciones, fundaciones, etc.) cuyos fines estén referidos, fundamentalmente, a la protección y/o apoyo de colectivos vulnerables o desfavorecidos como personas con discapacidad, personas inmigrantes, personas en riesgo de exclusión social, minorías étnicas con dificultades de integración social, cuidado de personas mayores, de consumidores, de jóvenes, mujeres, etc.
      • ii) De carácter cultural: integrado por entidades (asociaciones, fundaciones, etc.) cuyos fines estén referidos, fundamentalmente, a la protección y apoyo de la cultura propia del territorio del GAL en cualquiera de sus manifestaciones.
      • iii) Asociaciones empresariales: asociaciones de empresarios cuyo objeto social esté referido, fundamentalmente, a la promoción y defensa de sus intereses comunes.
      • iv) Asociaciones sindicales: Asociación de trabajadores formada para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.
      • v) Colectivos empresariales: cooperativas; otras sociedades empresariales; empresarios autónomos, etc.
      • vi) Otros: no incluidos en los anteriores

Artículo 4. Ámbito territorial elegible.

1. Debido al fuerte carácter rural de Castilla y León, la Intervención territorial «LEADER» de Castilla y León dentro del PEPAC 2023-2027 podrá ser aplicada mediante EDLL en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, con las exclusiones establecidas en el Anexo n.º 1 de la presente orden.

2. El área de aplicación de una EDLL debe abarcar un territorio homogéneo y continuo. A efectos de garantizar la continuidad del territorio no se tendrán en cuenta las exclusiones para la aplicación de estrategias de desarrollo local que se establecen en esta orden.

3. Con el objeto de garantizar una masa crítica de población suficiente y capaz de mantener una estrategia de desarrollo viable, dadas las características territoriales y demográficas de Castilla y León y en base a la experiencia acumulada en anteriores periodos de programación el número de EDLL a aplicar no superará las 44.

4. Un mismo Grupo de Acción Local no podrá gestionar EDLL en más de un ámbito territorial de manera simultánea.

5. Dentro del ámbito territorial de una EDLL, la unidad mínima de selección es el municipio. Ningún municipio puede estar englobado en más de una EDLL seleccionada al amparo de esta orden para la gestión de LEADER.

A tal efecto, cuando un mismo municipio forme parte del ámbito territorial propuesto por más de una entidad candidata a ser reconocida como GAL, se requerirá del Ayuntamiento afectado acuerdo del pleno de adhesión a una de las candidaturas propuestas.

Así mismo, cuando algún territorio quedase fuera de los ámbitos de aplicación de las solicitudes presentadas por los distintos candidatos a esta convocatoria, el Comité de Selección que se establece en el artículo 11 de la presente orden podrá proponer su integración en aquella propuesta con la que se considere que guarda una mayor coherencia y afinidad.

CAPÍTULO II

Grupos de Acción Local

Artículo 5. Naturaleza y funciones.

1. Se consideran Grupo de Acción Local (GAL) las entidades asociativas legalmente constituidas, compuestas por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, seleccionadas para la aplicación de una EDLL en un determinado territorio e identificadas como organismo intermedio por la Autoridad de Gestión.

2. Los GAL serán los responsables de la implementación y puesta en práctica de las EDLL dentro de su ámbito territorial. Para ello ejercerán las funciones que se relacionan en el apartado 3 del artículo 33 del Reglamento 2021/1060.

3. Asimismo, serán responsables en su territorio, de divulgar la EDLL que haya sido aprobada; estimular a la población de este a su consecución fomentando y promoviendo las actividades e inversiones subvencionables; recibir y tramitar solicitudes de ayuda de acuerdo con la normativa general aplicable y la específica que dicte el Organismo Pagador del PEPAC 2023-2027 de Castilla y León.

Artículo 6. Requisitos de los candidatos a GAL.

Las entidades asociativas que pretendan configurarse como GAL, deberán:

1. Adoptar la forma jurídica de asociación, ajustándose en cuanto a sus estatutos y régimen organizativo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación. Estatutariamente, los GAL han de garantizar que son entidades sin ánimo de lucro.

Podrán ser asociaciones de nueva creación o existentes, incluidas las entidades que ya tuvieran la condición de GAL en el anterior o anteriores períodos de programación de LEADER en Castilla y León. Entre los socios deben figurar la mayoría de los Ayuntamientos del territorio afectado.

2. Disponer de una Junta Directiva, Órgano de Decisión o similar integrado por entidades o personas físicas representativas de los intereses socioeconómicos y culturales locales, públicos o privados.

Artículo 7. Compromisos de las entidades seleccionadas.

Las entidades asociativas que resulten seleccionadas como consecuencia del proceso de selección establecido en la presente orden deberán comprometerse a elaborar una EDLL basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, así como comprometerse a adaptarla a los programas y normativa finalmente aprobados. La EDLL comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el periodo de programación hasta 2027.

Una vez seleccionadas las EDLL y realizada la selección definitiva de las entidades candidatas, estas deberán:

  • 1. Adaptar, en caso de que sea necesario, los Estatutos y/o normativa de régimen interior de la Asociación a las disposiciones derivadas del reconocimiento como grupo de acción local para la implementación de las EDLL. En todo caso las entidades seleccionadas se comprometen a aprobar un procedimiento de gestión específico, en su condición de grupos acción local, con el objetivo de garantizar una adecuada separación y organización de los distintos cometidos del equipo técnico, órganos de decisión, órganos consultivos y el responsable administrativo financiero, así como las incompatibilidades o métodos previstos cuando alguno de sus componentes tenga interés personal, familiar o de representación en las solicitudes que se realicen, en la forma que se determine.
  • Dicho procedimiento deberá asegurar que:
    • – Ningún grupo de interés concreto representa más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones.
    • – Los grupos de interés de naturaleza no pública deben representar en los órganos de decisión al menos el 50% de los socios con derecho a voto.
  • 2. Disponer de un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de estrategias «LEADER», según los criterios y condiciones establecidos en el Anexo 2 de la presente orden, así como a dotarle de los recursos y medios materiales adecuados para el desempeño de sus funciones.
  • 3. Aplicar la EDLL en el ámbito territorial resultante del procedimiento de selección previsto en la presente Orden.
  • 4. Promover una composición paritaria entre hombres y mujeres en su órgano de decisión.
  • 5. Nombrar de entre sus miembros que ostenten la condición de Entidad Local, un Responsable Administrativo Financiero (RAF) con capacidad para gestionar y administrar fondos públicos, cuyas funciones serán realizadas por una o varias personas con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos y suscribirán entre las partes un convenio regulador de sus actuaciones.
  • 6. Implementar una contabilidad que, en todo caso, será separada para la gestión de la EDLL, adaptada a lo establecido en el Plan General de Contabilidad para entidades sin ánimo de lucro que prevé el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
  • 7. Suscribir con la Autoridad de Gestión el instrumento mediante el que se articulará el régimen jurídico aplicable a la subvención, en el que se establecerán las condiciones y compromisos que sean de aplicación.
  • 8. Cumplir la normativa comunitaria y nacional aplicable al periodo de programación.

Artículo 8. Financiación de los Grupos de Acción Local.

1. Para la ejecución de las EDLL, los GAL se dotarán presupuestariamente con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: MAPA) y de la Comunidad de Castilla y León (Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural).

2. De acuerdo con el contenido de la intervención territorial 7119 «Apoyo para el desarrollo local LEADER (DLP)» de Castilla y León incluida en el PEPAC 2023-2027, el gasto público previsto para la misma asciende a 98.073.804,00 de euros para la ejecución de las EDLP, cooperación y gastos de funcionamiento.

3. Asimismo, los GAL, como asociaciones que son, podrán contar con otras aportaciones que contribuyan a financiar su actividad.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la selección de entidades candidatas a GAL

Artículo 9. Solicitud y documentación

1. La solicitud para la selección de entidades candidatas a ser reconocidas como GAL en el marco del PEPAC 2023-2027, se efectuará obligatoriamente por medios electrónicos de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente de la presente orden.

2. Las solicitudes presentadas de manera diferente a la que establece en este artículo se tendrán como no presentadas. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguno de los interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

4. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

  • 1.1. Estatutos en vigor.
  • 1.2. De existir, otra normativa de régimen interior debidamente aprobada
  • 1.3. Ficha de identificación de la entidad candidata, con los datos del solicitante, la relación de socios y grupos de interés, así como de los miembros de su junta directiva (según plantilla disponible en la solicitud electrónica).
  • 1.4. Memoria explicativa que incluya:
    • 1.4.1. Descripción y justificación tanto del personal técnico y administrativo, (según criterios y condiciones establecidos en el Anexo II de la presente orden) como del equipamiento, necesarios para implementar la futura EDLL.
    • 1.4.2. Criterios y justificación de la delimitación de la zona realizada por el candidato.
    • 1.4.3. Justificación de la cohesión funcional, para lo cual se caracterizarán e identificarán los factores geográficos, económicos, sociales y culturales que contribuyen a la cohesión y grado de homogeneidad.

La memoria deberá tener una extensión máxima de 5 páginas para cada uno de los epígrafes anteriores, preferentemente en formato Arial 11 y espaciado 1,15 líneas.

Artículo 10. Lugar y forma de presentación de las solicitudes.

1. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma telemática mediante el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), a través de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)», aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril, dentro del trámite denominado «PRESELECCIÓN DE ENTIDADES CANDIDATAS A SER RECONOCIDAS COMO GAL PEPAC 2023-2027» (localizable dentro de la opción Solicitudes y Procedimientos AyG).

Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Dichas entidades figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados cursarán sus solicitudes, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la correspondiente convocatoria.

Artículo 11. Comité de Selección.

1. La selección de entidades candidatas a ser reconocidas como GAL, así como de las EDLL en el marco del PEPAC 2023-2027, será realizada por un comité de selección, integrado por los siguientes miembros:

  • a) Presidente:
  • El titular de la Dirección General de la Industria y de la Cadena Agroalimentarias o persona en quien delegue.
  • b) Vocales:
    • - Un representante de la Autoridad de Gestión del PEPAC 2023-2027 de Castilla y León.
    • - Un representante de la Dirección General de la Industria y de la Cadena Agroalimentarias.
    • - Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural.
    • - El Jefe del Servicio de Iniciativas de Diversificación Rural, que actuará como secretario.

El Comité podrá elaborar sus normas de funcionamiento interno, sin perjuicio de la aplicación del régimen establecido en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como de lo establecido en la Subsección 1ª, Sección 3ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Comité podrá requerir la presencia expertos, técnicos o representantes de otras organizaciones para su asesoramiento, con voz, pero sin voto.

2. El nombramiento de los vocales del Comité de Selección se efectuará por el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 12. Criterios de selección.

El Comité de Selección analizará las solicitudes y documentación presentadas y seleccionará las propuestas mejor valoradas de acuerdo con los criterios de selección que se establecen a continuación correspondientes a las propias características de las entidades candidatas y a los indicadores socioeconómicos, demográficos y geográficos del territorio propuesto.

Para superar el proceso de selección, los GAL han de obtener un mínimo de 100 puntos en la valoración global de ambos apartados.

  • a) Valoración del Grupo de Acción Local: máximo 100 puntos.

Los aspectos más importantes a considerar en las entidades solicitantes serán su pluralidad, su organización, la transparencia en la atribución de funciones y responsabilidades, el equilibrio de los distintos sectores en el Órgano de Decisión, la especial adaptación a una gestión de estas características y las garantías sobre estos aspectos dimanantes de los estatutos de la Entidad solicitante y sus reglamentos internos.

Respecto de la pluralidad de las entidades solicitantes, ésta se referirá tanto a la de la propia entidad, como a la que presente la composición de cada uno de los grupos de interés concreto que la integran, y en particular, el de los agentes públicos.

En concreto, se valorarán con la siguiente puntuación, los siguientes criterios:

  • 1. Estructura y organización de equipos técnicos y equipamiento: hasta 30 puntos.
    • 2. Composición y grado de participación y representación de los sectores económicos y sociales. hasta 35 puntos
    • 3. Régimen estatutario y normas de funcionamiento interno: hasta 15 puntos.
    • 4. Grado de ejecución presupuestaria de su estrategia en el marco del PDR 2014-2022 a fecha de 31 de diciembre de 2021: hasta 20 puntos.

Este último criterio se aplicará a las organizaciones candidatas que, durante el periodo 2014-2022, fueron seleccionadas como GAL. En cuanto al resto, la puntuación de este último criterio se repartirá proporcionalmente entre los tres primeros criterios, para obtener una puntuación final también de (máximo) 100 puntos.

  • b) Valoración del territorio y potencialidades endógenas: máximo 100 puntos.

En concreto, se valorarán con la siguiente puntuación, los siguientes criterios

  • 1. Ámbito territorial y justificación: hasta 10 puntos. Se otorgará mayor puntuación a aquellos factores (geográficos, sociales y culturales), descritos en la memoria explicativa que se contempla en el apartado 1.4 del artículo 9 de la presente orden y que, referidos a este criterio, reflejen que se trata de un territorio más cohesionado o que presenten mayor grado de potencialidades endógenas para el desarrollo del mismo.
    • 2. Caracterización geográfica: hasta 10 puntos. Se otorgará mayor puntuación a aquellos indicadores que, referidos a este criterio (número de municipios; superficie total), reflejen que se trata de un territorio más homogéneo, así como aquellos otros que permitan una mejor valoración de este criterio.
    • 3. Población: hasta 35 puntos. Se otorgará mayor puntuación a aquellos indicadores que, referidos a este criterio (total de habitantes; tasa de masculinidad), reflejen que se trata de un territorio más afectado por la despoblación y que cuenta con mayores carencias demográficas, así como aquellos otros que permitan una mejor valoración de este criterio.
    • 4. Caracterización económica: hasta 25 puntos. Se otorgará mayor puntuación a aquellos indicadores que, referidos a este criterio (población activa; datos de empleo), reflejen que se trata de un territorio con una caracterización económica más desfavorable, así como aquellos otros que permitan una mejor valoración de este criterio.
    • 5. Infraestructuras y equipamientos: hasta 20 puntos. Se otorgará mayor puntuación a aquellos indicadores que, referidos a este criterio (cobertura internet, servicios), reflejen que se trata de un territorio con mayores necesidades de infraestructuras y equipamientos, así como aquellos otros que permitan una mejor valoración de este criterio.

Para el cálculo de los indicadores señalados, deberán utilizarse como fuente, los datos oficiales publicados a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 13. Resolución de la convocatoria.

1. Tramitado el procedimiento de conformidad con lo previsto en la presente disposición, por orden del titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a propuesta del Comité de Selección, se resolverán las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden, en el plazo máximo de tres meses desde el fin del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Dicha orden se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León indicando la relación de entidades candidatas a ser reconocidas como GAL seleccionadas. Para cada entidad seleccionada, se especificará:

  • a. La valoración obtenida.
  • b. El ámbito territorial en el que aplicar la Estrategia de Desarrollo Local.

Artículo 14. Convenio con los GAL para la gestión de las EDLL.

Una vez seleccionadas los GAL y las EDLL, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León suscribirá un Convenio con cada uno de los Grupos que vaya a gestionar las EDL seleccionadas que regule las relaciones entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León y el citado GAL en orden a la utilización, seguimiento y control de las operaciones financiadas en el marco del PEPAC 2023-2027.

En el convenio se regularán las normas de adjudicación, concesión, control y seguimiento de las ayudas nacionales y comunitarias que gestionará cada Grupo en el marco del PEPAC 2023-2027.

Disposiciones finales.

Primera.– Instrucciones de aplicación.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de diciembre de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

ANEXO N.º 1

Exclusiones para la aplicación de estrategias de desarrollo local (LEADER)

TÉRMINOS MUNICIPALES CON POBLACIÓN SUPERIOR A 10.000 HABITANTES

ARANDA DE DUERO (Burgos)

CIUDAD RODRIGO (Salamanca)

Santa Marta de Tormes (Salamanca)

ASTORGA (León)

LAGUNA DE DUERO (Valladolid)

SEGOVIA

Arroyo de la Encomienda (Valladolid)

LEÓN

SORIA

ÁVILA

MEDINA DEL CAMPO (Valladolid)

VALLADOLID

BAÑEZA, LA (León)

MIRANDA DE EBRO (Burgos)

BEJAR (Salamanca)

PALENCIA

Villaquilambre (León)

PONFERRADA (León)

ZAMORA

BENAVENTE (Zamora)

SALAMANCA

BURGOS

SAN ANDRÉS DEL RABANEDO (León)

ANEXO N.º 2

Estructura, funciones y requisitos del equipo técnico

Los equipos técnicos del Grupos de Acción Local estarán constituidos por un gerente, personal técnico de dinamización y gestión y, en su caso, personal de apoyo administrativo.

Gerente: El gerente debe dirigir y coordinar al resto del equipo y será el responsable de la dinamización y de la gestión de los expedientes de ayuda de cada grupo, y tendrá, entre sus principales objetivos, la cooperación interterritorial y transnacional. El gerente debe tener título universitario de primer o segundo ciclo o bien experiencia equivalente acreditada.

Personal técnico: El personal técnico del grupo deberá tener la misión de dinamizar y gestionar los proyectos de su ámbito de actuación y de asesorar a las personas emprendedoras y promotoras de proyectos desde el primer contacto con el grupo hasta la certificación del proyecto, en su caso. También deberán hacer un seguimiento y acompañamiento tras la puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la ayuda, con el fin de recoger las experiencias y las buenas y malas prácticas, así como controlar el mantenimiento de obligaciones y compromisos. El personal técnico debe tener título universitario de primer o segundo ciclo o bien experiencia equivalente acreditada.

Personal administrativo: El personal administrativo deberá tener título de bachillerato o grado medio de formación profesional o bien experiencia equivalente acreditada. El personal auxiliar administrativo deberá tener el título de graduado escolar o primer grado de formación profesional o bien experiencia equivalente acreditada.