ORDEN AGR/1898/2022, de 21 diciembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades candidatas a convertirse en grupos de acción local en el marco del Plan Estratégico de la Politica Agraria Comunitaria (PEPAC) en Castilla y León, para el periodo 2023-2027.
El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dedica los artículos 31 a 34 a regular determinados requisitos del desarrollo local participativo.
Entre otros establece que el desarrollo local participativo, denominado «LEADER» en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), debe centrarse en zonas subregionales; estar dirigido por grupos de acción local y llevarse a cabo mediante estrategias de desarrollo local participativo, bajo la responsabilidad de las autoridades de gestión pertinentes, que definirán los criterios de selección de dichas estrategias, crearán un comité que lleve a cabo la selección y aprobarán las estrategias seleccionadas.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo 2 que el Desarrollo Local Participativo se aplicará a la ayuda financiada por el FEADER y según su artículo 92, que al menos el 5% de la contribución del FEADER al Plan Estratégico de la PAC debe gestionarse bajo la metodología LEADER. Además, su artículo 77 relativo a la cooperación incluye la posibilidad de conceder ayudas para la preparación y ejecución de estrategias de desarrollo a través de LEADER.
Con fecha 29 de diciembre de 2021, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) presentó a la Comisión Europea su propuesta de plan estratégico en el marco de la política agrícola común para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027 (Plan Estratégico de la PAC 2023-2027) en el que se incluye la intervención 7119 LEADER, el cual ha sido aprobado mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022.
Procede por tanto, iniciar la selección de estrategias y grupos de acción local acorde con lo establecido en el apartado 3 del artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 en el que se establece que las autoridades de gestión competentes llevarán a término la primera ronda de selección de estrategias y se asegurarán de que los grupos de acción local seleccionados puedan realizar las tareas que les corresponde, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de la decisión por la que se aprueba el programa.
A tal efecto, para dar cumplimiento a dicho plazo y considerando que el marco jurídico nacional regulatorio no está suficientemente desarrollado, resulta conveniente llevar a cabo el procedimiento de selección de grupos y sus estrategias en dos fases; una primera de selección de entidades candidatas a grupos de acción local y su territorio y otra posterior de selección de las estrategias y la aprobación definitiva de los grupos de acción local.
En consecuencia, en base a las consideraciones indicadas, es necesario publicar una orden de bases que regule el procedimiento para la selección de entidades candidatas a convertirse en grupos de acción local. Con posterioridad se procederá a publicar la orden que regule el procedimiento para la selección de las estrategias de desarrollo que deberán elaborar las entidades candidatas seleccionadas, los criteritos para la asignación de fondos a estas, así como a la aprobación definitiva de los grupos de acción local.
La orden se estructura en tres capítulos. El primer capítulo recoge una serie de disposiciones generales. El segundo y tercer capítulos están dedicados a establecer las condiciones que deben cumplir las entidades candidatas y su procedimiento de selección.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las tres Redes de Desarrollo Rural de Castilla y León y contando con la conformidad de la Autoridad de Gestión del del PEPAC 2023-2027 en Castilla y León,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la selección de entidades candidatas a ser reconocidas como Grupo de Acción Local encargadas de definir e implementar las Estrategias de Desarrollo Local en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
Artículo 2. Régimen Normativo.
A lo dispuesto en la presente orden le resulta de aplicación el siguiente marco normativo:
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta Orden, se entiende por:
Artículo 4. Ámbito territorial elegible.
1. Debido al fuerte carácter rural de Castilla y León, la Intervención territorial «LEADER» de Castilla y León dentro del PEPAC 2023-2027 podrá ser aplicada mediante EDLL en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, con las exclusiones establecidas en el Anexo n.º 1 de la presente orden.
2. El área de aplicación de una EDLL debe abarcar un territorio homogéneo y continuo. A efectos de garantizar la continuidad del territorio no se tendrán en cuenta las exclusiones para la aplicación de estrategias de desarrollo local que se establecen en esta orden.
3. Con el objeto de garantizar una masa crítica de población suficiente y capaz de mantener una estrategia de desarrollo viable, dadas las características territoriales y demográficas de Castilla y León y en base a la experiencia acumulada en anteriores periodos de programación el número de EDLL a aplicar no superará las 44.
4. Un mismo Grupo de Acción Local no podrá gestionar EDLL en más de un ámbito territorial de manera simultánea.
5. Dentro del ámbito territorial de una EDLL, la unidad mínima de selección es el municipio. Ningún municipio puede estar englobado en más de una EDLL seleccionada al amparo de esta orden para la gestión de LEADER.
A tal efecto, cuando un mismo municipio forme parte del ámbito territorial propuesto por más de una entidad candidata a ser reconocida como GAL, se requerirá del Ayuntamiento afectado acuerdo del pleno de adhesión a una de las candidaturas propuestas.
Así mismo, cuando algún territorio quedase fuera de los ámbitos de aplicación de las solicitudes presentadas por los distintos candidatos a esta convocatoria, el Comité de Selección que se establece en el artículo 11 de la presente orden podrá proponer su integración en aquella propuesta con la que se considere que guarda una mayor coherencia y afinidad.
CAPÍTULO II
Grupos de Acción Local
Artículo 5. Naturaleza y funciones.
1. Se consideran Grupo de Acción Local (GAL) las entidades asociativas legalmente constituidas, compuestas por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, seleccionadas para la aplicación de una EDLL en un determinado territorio e identificadas como organismo intermedio por la Autoridad de Gestión.
2. Los GAL serán los responsables de la implementación y puesta en práctica de las EDLL dentro de su ámbito territorial. Para ello ejercerán las funciones que se relacionan en el apartado 3 del artículo 33 del Reglamento 2021/1060.
3. Asimismo, serán responsables en su territorio, de divulgar la EDLL que haya sido aprobada; estimular a la población de este a su consecución fomentando y promoviendo las actividades e inversiones subvencionables; recibir y tramitar solicitudes de ayuda de acuerdo con la normativa general aplicable y la específica que dicte el Organismo Pagador del PEPAC 2023-2027 de Castilla y León.
Artículo 6. Requisitos de los candidatos a GAL.
Las entidades asociativas que pretendan configurarse como GAL, deberán:
1. Adoptar la forma jurídica de asociación, ajustándose en cuanto a sus estatutos y régimen organizativo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación. Estatutariamente, los GAL han de garantizar que son entidades sin ánimo de lucro.
Podrán ser asociaciones de nueva creación o existentes, incluidas las entidades que ya tuvieran la condición de GAL en el anterior o anteriores períodos de programación de LEADER en Castilla y León. Entre los socios deben figurar la mayoría de los Ayuntamientos del territorio afectado.
2. Disponer de una Junta Directiva, Órgano de Decisión o similar integrado por entidades o personas físicas representativas de los intereses socioeconómicos y culturales locales, públicos o privados.
Artículo 7. Compromisos de las entidades seleccionadas.
Las entidades asociativas que resulten seleccionadas como consecuencia del proceso de selección establecido en la presente orden deberán comprometerse a elaborar una EDLL basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, así como comprometerse a adaptarla a los programas y normativa finalmente aprobados. La EDLL comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el periodo de programación hasta 2027.
Una vez seleccionadas las EDLL y realizada la selección definitiva de las entidades candidatas, estas deberán:
Artículo 8. Financiación de los Grupos de Acción Local.
1. Para la ejecución de las EDLL, los GAL se dotarán presupuestariamente con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: MAPA) y de la Comunidad de Castilla y León (Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural).
2. De acuerdo con el contenido de la intervención territorial 7119 «Apoyo para el desarrollo local LEADER (DLP)» de Castilla y León incluida en el PEPAC 2023-2027, el gasto público previsto para la misma asciende a 98.073.804,00 de euros para la ejecución de las EDLP, cooperación y gastos de funcionamiento.
3. Asimismo, los GAL, como asociaciones que son, podrán contar con otras aportaciones que contribuyan a financiar su actividad.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la selección de entidades candidatas a GAL
Artículo 9. Solicitud y documentación
1. La solicitud para la selección de entidades candidatas a ser reconocidas como GAL en el marco del PEPAC 2023-2027, se efectuará obligatoriamente por medios electrónicos de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente de la presente orden.
2. Las solicitudes presentadas de manera diferente a la que establece en este artículo se tendrán como no presentadas. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguno de los interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
3. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
4. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
La memoria deberá tener una extensión máxima de 5 páginas para cada uno de los epígrafes anteriores, preferentemente en formato Arial 11 y espaciado 1,15 líneas.
Artículo 10. Lugar y forma de presentación de las solicitudes.
1. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma telemática mediante el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), a través de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)», aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril, dentro del trámite denominado «PRESELECCIÓN DE ENTIDADES CANDIDATAS A SER RECONOCIDAS COMO GAL PEPAC 2023-2027» (localizable dentro de la opción Solicitudes y Procedimientos AyG).
Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Dichas entidades figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.
Los interesados cursarán sus solicitudes, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.
El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la correspondiente convocatoria.
Artículo 11. Comité de Selección.
1. La selección de entidades candidatas a ser reconocidas como GAL, así como de las EDLL en el marco del PEPAC 2023-2027, será realizada por un comité de selección, integrado por los siguientes miembros:
El Comité podrá elaborar sus normas de funcionamiento interno, sin perjuicio de la aplicación del régimen establecido en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como de lo establecido en la Subsección 1ª, Sección 3ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Comité podrá requerir la presencia expertos, técnicos o representantes de otras organizaciones para su asesoramiento, con voz, pero sin voto.
2. El nombramiento de los vocales del Comité de Selección se efectuará por el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Artículo 12. Criterios de selección.
El Comité de Selección analizará las solicitudes y documentación presentadas y seleccionará las propuestas mejor valoradas de acuerdo con los criterios de selección que se establecen a continuación correspondientes a las propias características de las entidades candidatas y a los indicadores socioeconómicos, demográficos y geográficos del territorio propuesto.
Para superar el proceso de selección, los GAL han de obtener un mínimo de 100 puntos en la valoración global de ambos apartados.
Los aspectos más importantes a considerar en las entidades solicitantes serán su pluralidad, su organización, la transparencia en la atribución de funciones y responsabilidades, el equilibrio de los distintos sectores en el Órgano de Decisión, la especial adaptación a una gestión de estas características y las garantías sobre estos aspectos dimanantes de los estatutos de la Entidad solicitante y sus reglamentos internos.
Respecto de la pluralidad de las entidades solicitantes, ésta se referirá tanto a la de la propia entidad, como a la que presente la composición de cada uno de los grupos de interés concreto que la integran, y en particular, el de los agentes públicos.
En concreto, se valorarán con la siguiente puntuación, los siguientes criterios:
Este último criterio se aplicará a las organizaciones candidatas que, durante el periodo 2014-2022, fueron seleccionadas como GAL. En cuanto al resto, la puntuación de este último criterio se repartirá proporcionalmente entre los tres primeros criterios, para obtener una puntuación final también de (máximo) 100 puntos.
En concreto, se valorarán con la siguiente puntuación, los siguientes criterios
Para el cálculo de los indicadores señalados, deberán utilizarse como fuente, los datos oficiales publicados a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
Artículo 13. Resolución de la convocatoria.
1. Tramitado el procedimiento de conformidad con lo previsto en la presente disposición, por orden del titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a propuesta del Comité de Selección, se resolverán las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden, en el plazo máximo de tres meses desde el fin del plazo de presentación de las solicitudes.
2. Dicha orden se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León indicando la relación de entidades candidatas a ser reconocidas como GAL seleccionadas. Para cada entidad seleccionada, se especificará:
Artículo 14. Convenio con los GAL para la gestión de las EDLL.
Una vez seleccionadas los GAL y las EDLL, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León suscribirá un Convenio con cada uno de los Grupos que vaya a gestionar las EDL seleccionadas que regule las relaciones entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León y el citado GAL en orden a la utilización, seguimiento y control de las operaciones financiadas en el marco del PEPAC 2023-2027.
En el convenio se regularán las normas de adjudicación, concesión, control y seguimiento de las ayudas nacionales y comunitarias que gestionará cada Grupo en el marco del PEPAC 2023-2027.
Disposiciones finales.
Primera.– Instrucciones de aplicación.
Se faculta al titular de la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente orden.
Segunda.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 21 de diciembre de 2022.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,
Fdo.: Gerardo Dueñas Merino
ANEXO N.º 1
Exclusiones para la aplicación de estrategias de desarrollo local (LEADER)
TÉRMINOS MUNICIPALES CON POBLACIÓN SUPERIOR A 10.000 HABITANTES |
ARANDA DE DUERO (Burgos) |
CIUDAD RODRIGO (Salamanca) |
Santa Marta de Tormes (Salamanca) |
ASTORGA (León) |
LAGUNA DE DUERO (Valladolid) |
SEGOVIA |
Arroyo de la Encomienda (Valladolid) |
LEÓN |
SORIA |
ÁVILA |
MEDINA DEL CAMPO (Valladolid) |
VALLADOLID |
BAÑEZA, LA (León) |
MIRANDA DE EBRO (Burgos) |
|
BEJAR (Salamanca) |
PALENCIA |
Villaquilambre (León) |
PONFERRADA (León) |
ZAMORA |
|
BENAVENTE (Zamora) |
SALAMANCA |
|
BURGOS |
SAN ANDRÉS DEL RABANEDO (León) |
ANEXO N.º 2
Estructura, funciones y requisitos del equipo técnico
Los equipos técnicos del Grupos de Acción Local estarán constituidos por un gerente, personal técnico de dinamización y gestión y, en su caso, personal de apoyo administrativo.
Gerente: El gerente debe dirigir y coordinar al resto del equipo y será el responsable de la dinamización y de la gestión de los expedientes de ayuda de cada grupo, y tendrá, entre sus principales objetivos, la cooperación interterritorial y transnacional. El gerente debe tener título universitario de primer o segundo ciclo o bien experiencia equivalente acreditada.
Personal técnico: El personal técnico del grupo deberá tener la misión de dinamizar y gestionar los proyectos de su ámbito de actuación y de asesorar a las personas emprendedoras y promotoras de proyectos desde el primer contacto con el grupo hasta la certificación del proyecto, en su caso. También deberán hacer un seguimiento y acompañamiento tras la puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la ayuda, con el fin de recoger las experiencias y las buenas y malas prácticas, así como controlar el mantenimiento de obligaciones y compromisos. El personal técnico debe tener título universitario de primer o segundo ciclo o bien experiencia equivalente acreditada.
Personal administrativo: El personal administrativo deberá tener título de bachillerato o grado medio de formación profesional o bien experiencia equivalente acreditada. El personal auxiliar administrativo deberá tener el título de graduado escolar o primer grado de formación profesional o bien experiencia equivalente acreditada.