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ORDEN CYT/1899/2022, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de aceleración de las empresas culturales y creativas de Castilla y León con cargo a los fondos europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y se convocan estas subvenciones para el año 2023.
El apartado primero del artículo 44 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias. La Comunidad de Castilla y León, según el artículo 70.1.31º de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de Castilla y León.
En el contexto de la crisis de la COVID-19, se ha hecho necesario reforzar el marco actual de ayuda a los estados miembros de la Unión Europea y proporcionarles ayudas financieras directas mediante una herramienta innovadora. A tal fin, mediante el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) que recoge 110 inversiones, 102 reformas y se sustenta en 4 ejes de transformación: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género. A su vez, el Plan se divide en 10 políticas tractoras o palanca que recogen 30 componentes.
Los componentes 24 y 25 de la política palanca IX «Impulso de la industria de la cultura y el deporte» son los encaminados a modernizar uno de los sectores más castigados por la crisis generada por la COVID-19, como es el sector cultural.
El componente 24 «Revalorización de las industrias culturales» recoge una serie reformas e inversiones orientadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas, mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia, promoviendo la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los servicios culturales. Los objetivos principales de este componente son promover la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operen en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales locales, regionales y nacionales.
Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases se enmarcan en la Inversión 1 Refuerzo de la competitividad de las industrias culturales del componente 24. Esta inversión está orientada, entre otros, a la mejora de la competitividad y profesionalización de las industrias culturales y creativas (en adelante ICC), mediante el apoyo a las aceleradoras culturales y creativas, para maximizar el desarrollo de proyectos culturales con potencial de crecimiento. Están especializadas en dar acompañamiento a proyectos con alto potencial de crecimiento, como la mentoría, formación intensiva, búsqueda de financiación, etc.
La aceleración de las Industrias Creativas y Culturales (ICC) es un elemento esencial para la recuperación y resiliencia de la economía española. La creatividad e innovación, rasgos distintivos de las ICC, son elementos clave para la recuperación económica. La renovación continua y amplitud de las oportunidades de negocio plantean un escenario de oportunidades. Así, el objetivo de estas subvenciones es financiar proyectos de aceleración de las ICC para reforzar el papel del sector como motor de la economía española, digital y sostenible, y elemento de cohesión social y territorial.
Estas subvenciones están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el PRTR. El indicador del cumplimiento del objetivo en dicho Plan es el número de proyectos de aceleración que han sido apoyados financieramente, debiendo apoyarse al menos ocho de ellos.
Igualmente, estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control del PRTR (Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre), así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa estatal y de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, todas las acciones que se lleven a cabo al amparo de esta orden deberán respetar y garantizar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales («Do Not Significant Harm – DNSH»), incluyendo el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas subvenciones serán públicos.
La contribución del componente 24 (en el que se incardinan estas subvenciones) a la transición ecológica no es significativa de acuerdo con los criterios aplicables, por lo que no cuenta con un etiquetado climático. El sector de la cultura se caracteriza por un bajo impacto negativo en el medio ambiente. El conjunto de las industrias culturales y creativas cumplen todos los requisitos necesarios previos para convertirse en motor de impulso para la transición hacia un modelo económico más sostenible, integrador y digital, a pesar de constituir uno de los sectores económicos más afectados por el impacto negativo de la COVID19.
La contribución de este componente a la transición digital se eleva al 29,5%. Un buen número de inversiones de este proyecto tienen por objeto la transformación digital y la dotación de herramientas que sustituyan los actuales procesos, en la propia gestión, en ventas, en visitas, en archivos documentales, etc.
Estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos estructurales de la Unión Europea para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financia la subvención de este programa, según los definidos en este artículo.
Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras son ayudas de Estado reguladas en el artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: ayudas compatibles con el mercado interior. Sin embargo, no procede su notificación a la Comisión. Se considera que estas ayudas se conceden a fines y actividades culturales y, por tanto, resulta aplicable el artículo 53 del Reglamento general de exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado).
No obstante, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
En la presente orden se han recogido las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Castilla y León, compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo único. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que se incluyen como Anexo I, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para financiar proyectos de aceleración de las empresas culturales y creativas de Castilla y León, en el marco de la inversión 1 «Competitividad y Profesionalización de las ICC» del componente 24 «Revalorización de las Industrias Culturales» del PRTR.
2. Asimismo, por medio de esta orden, se convocan estas subvenciones para el año 2023. Dicha convocatoria se incorpora como Anexo II.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación ejecutiva.
Se faculta al titular de la Dirección General de Políticas Culturales para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
La eficacia jurídica de la convocatoria prevista en el Anexo II de esta orden quedará condicionada a la publicación del correspondiente extracto de esta en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 21 de diciembre de 2022.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez
ANEXO I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE ACELERACIÓN DE LAS EMPRESAS CULTURALES Y CREATIVAS DE CASTILLA Y LEÓN, CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS PROCEDENTES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU
Base Primera. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte destinadas a financiar proyectos de aceleración de las empresas culturales y creativas de Castilla y León, financiados por los fondos europeos Next Generation-EU, en el marco de la inversión 1 «Competitividad y Profesionalización de las ICC», del componente 24 «Revalorización de las Industrias Culturales» del PRTR.
2. Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por finalidad contribuir a que estas empresas adquieran habilidades emprendedoras y financieras que les permitan:
Base Segunda. Régimen jurídico.
El régimen jurídico a las subvenciones aplicable será el siguiente, sin perjuicio de cualesquiera otras normas legales y reglamentarias que resulten de obligado cumplimiento:
La financiación de las actuaciones previstas en esta orden, se realiza con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que los beneficiarios deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas. En particular, y de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo. Todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente Resolución deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 24.
Estas subvenciones se regirán, asimismo, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, particularmente, por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En todo lo no regulado por las disposiciones de los párrafos anteriores y no previsto expresamente en la presente orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación.
Base Tercera.– Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, que tengan la condición de microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo previst en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la CE, de 17 de junio, con domicilio fiscal o sede social en Castilla y León, que pertenezcan a las ICC, en concreto al ámbito de las artes escénicas, de las artes visuales y audiovisuales, de la música, y de la cultura digital y editorial.
También podrán ser beneficiarios las personas físicas que manifiesten su compromiso de constituirse como empresas o autónomos del ámbito de actividad especificado en el párrafo anterior, con sede social o domicilio fiscal en Castilla y León, en caso de resultar beneficiarios de la subvención, debiendo cumplir dicho compromiso antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención que se fije en la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base Cuarta. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
2. Tanto los beneficiarios, como, en su caso, los contratistas y subcontratistas, deberán cumplir, además, con las obligaciones derivadas de la normativa europea, nacional y autonómica que les resulte aplicable y, en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento UE 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En consecuencia:
3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones en materia de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, de acuerdo con lo señalado el artículo. 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
4. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «Do Not Significant Harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decisión-CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
A tal efecto, las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «Do Not Significant Harm-DNSH»), establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.
Las declaraciones responsables del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «Do Not Significant Harm-DNSH») que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C 58/01)».
En todo caso, los beneficiarios preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «Do Not Significant Harm-DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, así como de que las medidas adoptadas tienen un impacto previsible nulo o insignificante sobre los siguientes objetivos medioambientales, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención:
5. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León.
6. Los beneficiarios deberán cumplir con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de Castilla y León.
7. Deberán cumplir con la normativa en materia de protección de datos.
8. Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
Base Quinta. Proyectos y Actuaciones subvencionables.
1. Los proyectos de aceleración subvencionables deberán estar dirigidos a cumplir el objeto y las finalidades contempladas en la base primera y deberán contener actuaciones comprendidas en las dos LÍNEAS de actuación siguientes:
2. Todo proyecto deberá contener servicios de la LÍNEA DE ACTUACIÓN 1 e inversiones de la LÍNEA DE ACTUACIÓN 2 que estén vinculadas o sean consecuencia de la LÍNEA DE ACTUACIÓN 1. Ningún proyecto podrá estar integrado únicamente por actuaciones de una de las dos tipologías de actuación.
3. Solo serán elegibles aquellas actividades que respeten la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente y cumplan siguientes criterios medioambientales:
En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.
4. A fin de garantizar que una actuación se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), no serán subvencionables las actividades que se enumeran a continuación:
5. La convocatoria determinará el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
Base Sexta. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se devenguen en los plazos y en las condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria, y los siguientes para cada una de las dos tipologías subvencionables recogidas en la base quinta:
2. Solo serán subvencionables los gastos realizados como consecuencia de la ejecución del objeto de la subvención dentro del periodo de ejecución que se establezca en la convocatoria y que hayan sido efectivamente pagados antes del fin del período de justificación que se fije en la convocatoria.
3. Cuando el beneficiario sea una empresa, los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse tres ofertas.
5. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de los bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Con carácter general, los gastos subvencionados deberán respetar lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, deberán cumplir con los objetivos medioambientales establecidos para las inversiones del Componente 24 del PRTR, en particular en lo que tiene que ver con el objetivo de adaptación al cambio climático y al de transición a una economía circular, así como a los objetivos de transición ecológica y digital establecidos en el Plan.
Base Séptima.– Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
No obstante, los solicitantes podrán aportar el certificado emitido por el órgano competente o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social
2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los solicitantes deben autorizar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que ésta pueda efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
En el caso de que los solicitantes no presten su autorización a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, deberán aportar con la solicitud el certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, podrán aportar la pertinente declaración responsable.
3. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.
Base Octava.– Financiación y cuantía de la subvención.
1. La financiación de esta LÍNEA de subvenciones, procedente de los fondos europeos del PRTR, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, determinándose en la respectiva convocatoria el importe máximo y las partidas presupuestarias correspondientes.
2. La cuantía máxima subvencionable será del 80% del importe total del proyecto, siendo el límite máximo de la subvención que se conceda la cantidad de 100.000 euros y el límite mínimo de la subvención que se conceda la cantidad de 20.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:
Serán subvencionables aquellos proyectos en donde el presupuesto total del proyecto alcance un mínimo de 25.000 €.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, excepcionalmente, la convocatoria podrá prever que, durante su vigencia, los créditos en ella consignados puedan ser incrementados en una cuantía adicional, determinada o determinable, objetivamente en los términos que se establezcan en la propia convocatoria, cuya aplicación no requerirá de una nueva convocatoria y cuya efectividad queda condicionada a la disponibilidad de crédito.
4. Cada solicitante podrá presentar como máximo una solicitud de subvención para un proyecto, que estará integrado por actividades de las dos LÍNEAS DE ACTUACIÓN, conforme lo previsto en la base quinta. En el caso de que presente más de una solicitud se valorará la primera que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
5. Serán subvencionables todos aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida, que se establece en 40 puntos.
Base Novena. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.
1. Teniendo en cuenta la actividad profesional desarrollada por parte de los destinatarios de estas subvenciones, así como su capacidad técnica, ya sean personas físicas o jurídicas, y de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de Castilla y León, la tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente, en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y los documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.
2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
El interesado o su representante deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes junto con el resto de la documentación, que se digitalizará y aportará como anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir la exhibición del documento o de la información original, conforme prevé artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales.
4. El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán, preferentemente, por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, de acuerdo con lo señalado en el apartado 1 de esta misma base, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos.
Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Base Décima. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Políticas Culturales.
2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Políticas Culturales la instrucción del procedimiento.
3. A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
4. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por estos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.
5. De conformidad con lo regulado en el artículo 15.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Castilla y León, de acuerdo a lo establecido en el apartado 8 b) del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones. Igualmente, las convocatorias serán objeto de publicación en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.
6. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de políticas culturales designado por su titular, con rango igual o superior a Jefe de Servicio.
Vocales: Un mínimo de cuatro vocales, que serán personal de la Dirección General competente en materia de políticas culturales, designados por su titular. Uno de los vocales actuará como secretario, asistiendo a las reuniones con voz y voto.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención que dispone el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo abstenerse cuando concurra alguna de las mismas.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad los miembros del órgano colegiado de valoración podrán ser sustituidos por otra persona con la misma vinculación profesional que tenga la persona sustituida.
7. La Comisión de Valoración analizará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y el orden de prelación de las solicitudes, de acuerdo con la puntuación obtenida, de mayor a menor. Las decisiones de la Comisión de Valoración se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el presidente, quien ostentará voto de calidad.
8. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión para que, en el plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.
9. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, terminada la instrucción, y de conformidad con el informe vinculante de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
10. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento Financiero).
Base Undécima. Criterios de valoración.
1. Los criterios de valoración se establecen atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La valoración se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas y admitidas. Una vez valoradas se ordenarán en atención a la puntuación obtenida.
3. Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, hasta un máximo de 80 puntos, distribuidos del siguiente modo:
Porcentaje de la subvención solicitada sobre el presupuesto total del proyecto |
|
---|---|
Hasta un 20% |
6 puntos. |
Hasta un 40% |
5 puntos. |
Hasta un 50% |
4 puntos. |
Hasta el 70% |
3 puntos. |
Más de un 70% |
1 punto. |
4. Cada solicitante podrá presentar como máximo una solicitud de subvención para un proyecto, que estará integrado por actividades de las dos LÍNEAS DE ACTUACIÓN, conforme lo previsto en la base quinta. En el caso de que presente más de una solicitud se valorará la primera que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
5. Serán subvencionables todos aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida, que se establece en 40 puntos.
6. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones de aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el punto 3.a) de esta misma base.
Base Decimosegunda. Resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de políticas culturales, a la vista de la propuesta realizada por el titular de la Dirección General competente en materia de políticas culturales.
2. La resolución de concesión contendrá el solicitante o relación de los solicitantes a los que se concede la subvención y, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Además, la resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos previstos para obtener la condición de beneficiario establecidos en esta orden, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos. En este supuesto, si se renunciase a la subvención o se perdiera el derecho a la subvención por alguno de las personas beneficiarias, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería competente en materia de políticas culturales por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León.
Base Decimotercera. Modificación de la resolución de concesión.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar, en los términos que se establezcan en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución, siempre que no implique una alteración de la cuantía, del objeto o de la finalidad de la subvención concedida.
En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en esta orden dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base Decimocuarta. Subcontratación.
1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial de la actividad subvencionada hasta el 100% del importe de ésta, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la autorización exigida en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se concederá mediante resolución del órgano competente para conceder la subvención.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
Base Decimoquinta. Pago.
El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió, mediante ingreso en la cuenta corriente a tal efecto señalada por el interesado.
Base Decimosexta. Justificación.
1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse y justificarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria, resultando de aplicación la previsión del artículo 42.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2. Los beneficiarios deberán justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
3. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado, que contendrá la siguiente documentación:
La Dirección General de Políticas Culturales podrá solicitar documentación de seguimientos parciales de forma trimestral para verificar la adecuada ejecución de los proyectos.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley General de subvenciones, debe acreditarse el importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionables de los fondos propios, recursos u otras subvenciones empleadas para la financiación de dichas actividades.
5.Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1 g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos establecidos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento Financiero).
6. En su caso, los beneficiarios deberán acreditar su constitución como empresa, aportando:
7. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días.
8. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
Base Decimoséptima.– Incumplimiento.
1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción de la subvención concedida o en su caso el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, de manera proporcional al porcentaje de actividad no ejecutado o no justificado.
3. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:
4. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de los plazos de presentación de documentación, siempre que no afecte a la realización del proyecto, dará lugar a la graduación del incumplimiento, considerando el grado de incumplimiento del 10% si el retraso en la presentación no es superior a 20 días, 20% si el retraso es superior a 20 días y no superior a 40 días y del 30% si es superior a 40 días y no superior a 3 meses, siempre y cuando se hayan acreditado todas las condiciones.
5. El incumplimiento de la obligación en materia de difusión de la identidad corporativa dará lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las siguientes actuaciones:
6. En caso de incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo o de las condiciones recogidas en el apartado 8 del Componente 24, procederá el reintegro de las cuantías percibidas.
7. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento, que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.
Base Decimoctava.– Compatibilidad.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos estructurales de la Unión Europea para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financia la subvención de este programa, según los definidos en este artículo.
El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
2. Los beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
3. Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se consideran compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Base Decimonovena.– Publicidad de la actividad subvencionada.
Además de las obligaciones de publicidad comunitaria establecidas en el punto tercero de la base cuarta de estas bases reguladoras, en la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de políticas culturales que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.
El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Base Vigésima.– Riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses.
El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, incluyendo a los miembros de la Comisión de Valoración, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ANEXO II
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE ACELERACIÓN DE EMPRESAS CULTURALES Y CREATIVAS DE CASTILLA Y LEÓN, CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS PROCEDENTES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU
Apartado Primero.– Convocatoria.
Convocar para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar proyectos de aceleración de las empresas culturales y creativas de Castilla y León, en el marco de la inversión 1 «Competitividad y Profesionalización de las ICC», del componente 24 «Revalorización de las Industrias Culturales» del PRTR.
Apartado Segundo.– Aplicación presupuestaria y dotación.
Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidad y cuantías que se detallan a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León:
Aplicación presupuestaria |
Anualidad 2023 |
---|---|
10.03.334A01.7700Q.0 |
494.503,94 € |
En la presente orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.
La asignación de gastos efectuada y la concesión de las subvenciones de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2023 en el momento de la resolución de concesión.
Conforme a lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, el importe total previsto en el apartado anterior podrá incrementarse en una cuantía adicional máxima de trescientos treinta y seis mil doscientos doce euros y noventa y cuatro céntimos de euro (336.212,94 €) cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, quedando su efectividad condicionada a la disponibilidad del crédito.
Apartado Tercero.– Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, que tengan la condición de microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), de acuerdo lo previsto en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la CE, de 17 de junio, con domicilio fiscal o sede social en Castilla y León, que pertenezcan a las ICC, en concreto al ámbito de las artes escénicas, de las artes visuales y audiovisuales, de la música, y de la cultura digital y editorial.
También podrán ser beneficiarios las personas físicas que manifiesten su compromiso de constituirse como empresas o autónomos del ámbito de actividad especificado en el párrafo anterior, con sede social o domicilio fiscal en Castilla y León, en caso de resultar beneficiarios de la subvención, debiendo cumplir dicho compromiso antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención que se fije en la convocatoria de la subvención.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como aquellas otras establecidas en la base cuarta del Anexo I de esta orden.
Apartado Cuarto.– Cuantía de las subvenciones.
1. La financiación de estas subvenciones, procedente de los fondos europeos del PRTR, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los criterios que figuran en los siguientes puntos de este mismo apartado.
2. La cuantía máxima subvencionable será del 80% del importe total del proyecto, siendo el límite máximo de la subvención que se conceda la cantidad de 100.000 euros y el límite mínimo de la subvención que se conceda la cantidad de 20.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:
Serán subvencionables aquellos proyectos en donde el presupuesto total del proyecto alcance un mínimo de 25.000 €.
3. Todo proyecto deberá contener servicios contratados de la LÍNEA DE ACTUACIÓN 1 e inversiones de la LÍNEA DE ACTUACIÓN 2 que estén vinculadas o sean consecuencia de la LÍNEA DE ACTUACIÓN 1. Ningún proyecto podrá estar integrado únicamente por actuaciones de una de las dos tipologías de actuación.
4. Serán subvencionables todos aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida, que se establece en 40 puntos.
Apartado Quinto.– Solicitudes, documentación, comunicaciones y notificaciones.
1. Solicitudes. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de acuerdo con el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de Castilla y León, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, tanto para las personas jurídicas como físicas.
Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, según el modelo normalizado «Solicitud de subvención destinada a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», a través del registro electrónico de la Administración de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
El interesado o su representante deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
La solicitud incluye la declaración responsable del interesado relativa a los siguientes extremos:
2. Documentación. En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado previsto en esta convocatoria faculta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.
En todo caso, las solicitudes se acompañarán de la documentación, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos al formulario de solicitud, que se expresa a continuación:
3. Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el 23 de enero hasta el 6 de febrero de 2023, ambos inclusive.
4. Notificaciones y comunicaciones.
El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos.
Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Apartado Sexto.– Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Políticas Culturales, conforme a lo previsto en el apartado segundo de la base décima de las bases reguladoras contenidas en el Anexo I.
A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Apartado Séptimo.– Criterios de Valoración.
Los criterios de valoración son los establecidos en la base undécima de las bases reguladoras contenidas en el Anexo I de esta orden.
Apartado Octavo.– Resolución de la convocatoria.
1. El órgano competente para efectuar la convocatoria y dictar la resolución de otorgamiento de las subvenciones al que se refiere esta orden será el titular de la Consejería Cultura, Turismo y Deporte, a la vista de la propuesta realizada por el titular de la Dirección General de Políticas Culturales.
2. El plazo para resolver y publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería DE Cultura, Turismo y Deporte, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León.
4. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Apartado Noveno.– Modificación de la resolución.
1. En los supuestos que se establecen en base decimotercera de las bases reguladoras contenidas en el Anexo I de esta orden, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión a través del modelo normalizado «Solicitud de modificación de la resolución de concesión».
2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación que sea oportuna para la acreditación y justificación de la modificación solicitada, a través del registro electrónico de la Administración de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
3. La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas establecido en la presente convocatoria.
Apartado Décimo.– Plazo de ejecución.
El proyecto o proyectos subvencionados y los correspondientes gastos deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre 1 de enero de 2022 y el 31 de agosto de 2023, ambos inclusive.
Apartado Undécimo.– Justificación.
1. La justificación del proyecto objeto de subvención deberá producirse hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive. A estos efectos, deberá presentarse la documentación justificativa que se indica en la base decimosexta de las bases reguladoras contenidas en el Anexo I de esta orden.
2. La documentación justificativa se referirá a los gastos realizados para la ejecución de la actuación subvencionable. Se considerará gasto realizado solo el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la presente convocatoria.
3. El beneficiario deberá presentar en los modelos normalizados la información sobre el cumplimiento de hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siguiendo las instrucciones que puedan impartirse, y de acuerdo con el documento anexo a la Decisión de la Comisión aprobando las Disposiciones Operativas entre la Comisión Europea y el Gobierno de España para implementar el Reglamento (EU) 2021/241, que estará disponible en el portal de cultura de Castilla y León (https://cultura.jcyl.es/web/es/politicas-culturales/fondos-europeos-next-generationeu.html).
4. El beneficiario deberá presentar con la justificación una declaración responsable en el que se acredite que el proyecto financiado ha respetado el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do Not Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital.
5. Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado «Justificación de subvenciones» que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/
Apartado Decimosegundo.– Pago.
El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario, en el plazo y la forma previstos en el apartado decimosegundo de esta convocatoria, la realización del proyecto o proyectos para el/los que se concedió la subvención, por la Tesorería de la Administración de Castilla y León, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud.
Apartado Decimotercero.– Calificación tributaria de la subvención.
Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán sujetas, según corresponda, al impuesto de sociedades en los términos previstos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Apartado Decimocuarto.– Comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos, se computarán desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.