ORDEN FAM/1869/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden FAM/1086/2017, de 4 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Gerocultor y Cuidador en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece, en su artículo 14.2, que corresponde a los centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados proporcionar los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia previstos en el Catálogo de Servicios.
La fijación de criterios comunes sobre acreditación de centros, servicios y entidades, de acuerdo con el artículo 34.2 de esta Ley, corresponde al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno del citado Consejo, se aprobó la orden FAM/1086/2017, de 4 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de Auxiliar de Ayudad a Domicilio, Gerocultor y Cuidador en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
Con fecha 11 de agosto de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de junio de 2022, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
La regulación prevista en el citado acuerdo establece:
«Cualificación profesional, habilitación y competencias.
Este personal se considera como un personal de apoyo directo a las personas en situación de dependencia, esencial para prestar apoyos a su autonomía, su participación y para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.
Se requerirá que el personal de este segmento de atención directa de primer nivel (Ad1N) posea la cualificación profesional que acredite sus competencias y a tal efecto, se considerarán los siguientes títulos y certificados:
Con el fin de facilitar la habilitación excepcional a las personas cuidadoras, gerocultoras, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, que hasta el día en el que entre en vigor el presente Acuerdo, acrediten una experiencia de al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años en la categoría profesional correspondiente, o sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida, hubieran trabajado y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar en los últimos 12 años, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, previa presentación de su solicitud, según se determine en la normativa autonómica, en su caso, donde esté ubicada la empresa donde haya prestado sus últimos servicios la persona solicitante.
Para ello, las Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales, o aquel organismo público que determine la Comunidad Autónoma, expedirán a las personas solicitantes que reúnan los requisitos, las certificaciones individuales que acrediten los supuestos de habilitación excepcional.
Dichas certificaciones tendrán validez en todo el territorio del Estado.
Al objeto de garantizar la estabilidad en el empleo, se habilitará provisionalmente a aquellas personas que, sin haber alcanzado los requisitos para la habilitación excepcional, se comprometan, mediante declaración responsable, a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional que se hayan iniciado con anterioridad a 31 de diciembre de 2022, fecha improrrogable.
Los profesionales que cumplan estos requisitos podrán solicitar la habilitación provisional a la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la empresa donde haya prestado sus últimos servicios, para ello las Comunidades Autónomas deberán haber aprobado y publicado la correspondiente normativa autonómica que regule esta situación.
En el caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia citada, o no realizar la formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará de tener efectos.
La Comunidad Autónoma será la encargada de la tramitación de la habilitación provisional y será la que expida la certificación oportuna, con eficacia en todo el territorio del Estado.
Los departamentos de las administraciones autonómicas competentes identificarán nominalmente por NIF y categoría profesional, las personas que hayan solicitado la habilitación provisional.
Será remitida al IMSERSO una relación numérica de las personas a las que se hace referencia en el párrafo anterior, al objeto de coordinar y promover en el seno de la Comisión Delegada de Servicios Sociales y Autonomía y Atención a la Dependencia las actuaciones necesarias para la obtención de los certificados de profesionalidad de aquellos trabajadores que no dispongan de los mismos.
En el medio insular rural y en los municipios rurales de pequeño tamaño, cuando no dispongan de las personas con la acreditación requerida para las categorías mencionadas anteriormente, y se acredite la inexistencia de demandantes de empleo en la zona con estas características, mediante certificado de la Oficina de Empleo correspondiente, las personas que no cuenten con la cualificación profesional exigida podrán ser contratadas, hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesionales cualificados, o adquieran la cualificación correspondiente.
La persona contratada en esas circunstancias tendrá derecho a recibir formación para su cualificación de forma inmediata a su incorporación, de manera gratuita y pudiendo utilizar para dicha formación hasta un 20% de su jornada laboral. Para ello, las Administraciones competentes, en colaboración con las empresas u organizaciones, impulsarán las acciones oportunas para promover la acreditación de estos profesionales en el puesto de trabajo.
A estos efectos, se entiende por zona rural lo establecido en el artículo 3 la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
El Consejo Territorial dará traslado de este Acuerdo a las Conferencias Sectoriales competentes en materia de educación y empleo, para impulsar las medidas dirigidas a la acreditación de los profesionales para el cumplimiento de los requisitos establecidos».
El mismo acuerdo establece que las Administraciones públicas competentes, en el plazo máximo de nueve meses desde la aprobación de este Acuerdo, aprobarán las disposiciones normativas que, en su caso, resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el mismo.
Por todo ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26, en su apartado f) de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, otorga a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden FAM/1086/2017, de 4 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Gerocultor y Cuidador en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
1. Se modifica el artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 3: Requisitos para poder obtener la habilitación excepcional.
Para poder concurrir a este procedimiento de habilitación excepcional será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
2. Se modifica el artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 8. Requisitos para poder obtener la habilitación provisional.
1.– Para poder obtener la habilitación provisional será necesario cumplir los siguientes requisitos:
2.– En el caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia citada, o no realizar la formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará de tener efectos. En todo caso, se deberán haber superado esta formación, evaluación y acreditación o la obtención del título o certificado de profesionalidad en el plazo máximo de cuatro años desde la concesión de la habilitación provisional, superado este plazo, la habilitación provisional caducará y quedarán sin efectos. Solo se podrá solicitar la habilitación provisional en las citadas categorías profesionales hasta el día 31 de marzo de 2023.»
3. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:
«g) Declaración responsable según modelo anexo VIII de haber iniciado en fecha anterior a 31 de diciembre de 2022, un proceso de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o de haber iniciado la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional para la categoría profesional para la que se solicita la habilitación provisional.»
4. Se modifica el artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 12. Acreditación de la habilitación provisional.
Obtenida la habilitación profesional provisional en la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor o cuidador será expedida una acreditación individual de dicha habilitación provisional que tendrá efectos en todo el territorio del Estado y con un período temporal de validez máximo de cuatro años, desde la fecha de su obtención.»
5. Se introduce un nuevo artículo 13 para regular el régimen especial de zonas rurales en Castilla y León con el siguiente contenido:
«Artículo 13. Régimen especial de zonas rurales
En el medio rural y en los municipios rurales de pequeño tamaño de Castilla y León, cuando no dispongan de las personas con la acreditación requerida para las categorías mencionadas anteriormente, y se acredite la inexistencia de demandantes de empleo en la zona con estas características, mediante certificado de la Oficina de Empleo correspondiente, las personas que no cuenten con la cualificación profesional exigida podrán ser contratadas, hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesionales cualificados, o adquieran la cualificación correspondiente.
La persona contratada en esas circunstancias tendrá derecho a recibir formación para su cualificación de forma inmediata a su incorporación, de manera gratuita y pudiendo utilizar para dicha formación hasta un 20% de su jornada laboral. Para ello, las Administraciones competentes, en colaboración con las empresas u organizaciones, impulsarán las acciones oportunas para promover la acreditación de estos profesionales en el puesto de trabajo.
A estos efectos, se entiende por zona rural lo establecido en el artículo 3 la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.»
6. Se modifica la disposición transitoria, que pasa a tener la siguiente redacción.
«Disposición transitoria. Régimen transitorio.
Teniendo en cuenta, que el Acuerdo del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 28 de junio de 2022 establece la exigencia de acreditación profesional, para poder trabajar en las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor/a y cuidador/a, se establece que la presentación de la solicitud de la habilitación excepcional o de la habilitación provisional en la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor/a y cuidador/a, por las personas interesadas, servirá a estas para continuar trabajando en la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor/a y cuidador/a, desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta que se dicte la resolución que ponga fin a los procedimientos de habilitación excepcional o provisional.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y Leon.
Valladolid, 21 de diciembre de 2022.
La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas