ORDEN IEM/1901/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en el marco del componente 13 «Impulso a la PYME», inversión 4 «Apoyo al Comercio», Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se procede a su convocatoria 2022.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como parte del componente 13 «Impulso a la pyme», incluye la línea de inversión 4 «Apoyo al Comercio», donde se integra el Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico como actuación 1.2.
Con cargo a este programa se financiarán proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización. Así, por Acuerdo de 9 de mayo de 2022, de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, publicado por Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio (B.O.E. n.º 126, de 27 de mayo de 2022), se fijaron los criterios de distribución del crédito asignado al programa (100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023) así como el reparto resultante para las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Conforme a los criterios fijados, el importe asignado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León para cada uno de los dos ejercicios 2022 y 2023 es de 2.689.934 euros.
Asimismo, se establecieron las condiciones de participación de las Comunidades Autónomas, los ámbitos de aplicación, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.
Conforme se recoge en el citado Acuerdo, el objetivo general perseguido por el presente programa es ayudar a las pequeñas y medianas empresas a adaptarse a la digitalización del sector comercial y al cambio de comportamiento de los consumidores.
De acuerdo con la terminología de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (Council Implementing Decision – DIC) y su documento anexo, la distribución de créditos entre las Comunidades Autónomas está vinculada al cumplimiento de los siguientes hitos y objetivos:
Para cumplir con el objetivo 210 citado y aplicando los mismos criterios de reparto que en la distribución del crédito asignado al programa, el número mínimo de pymes o asociaciones empresariales del sector comercial que deberán recibir ayuda procedente del Fondo Tecnológico durante sus dos años de ejecución en la Comunidad Autónoma de Castilla y León es de 11.
Estas subvenciones constituyen ayuda de estado en los términos de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013). Así, tal y como se establece expresamente en el apartado h) del componente 13I4 «Apoyo al comercio» del PRTR, «las ayudas del fondo Tecnológico quedarán sujetas con carácter general a los umbrales de mínimis».
Tal y como se recoge en el apartado séptimo, penúltimo párrafo, del Acuerdo de 9 de mayo de 2022, de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, «esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
Por lo que se refiere al procedimiento de concesión, conforme se establece en el artículo 62 del Real Decreto- Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el apartado cuarto del Acuerdo de 9 de mayo de 2022, de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior y en el artículo 52 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, las subvenciones reguladas en las presentes bases se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por orden de presentación de las mismas desde que los expedientes estén completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias.
Por otra parte, al amparo de lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre citado, la presente orden incorpora la convocatoria 2022.
El artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge la posibilidad de establecer la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2 del referido artículo 14, cuando los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Por último, la presente línea de ayudas esta exceptuada de su inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, de conformidad con lo establecido en el punto 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Financieras, Tributarias y Administrativas.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León
DISPONGO
Artículo primero.– Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en el marco del Componente 13 «Impulso a la pyme», Inversión 4 «Apoyo al Comercio», actuación 1.2 «Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se incorporan como anexo I.
Artículo segundo.– Convocatoria 2022.
Se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2022 destinadas a la financiación de las inversiones en el marco del Componente 13 «Impulso a la pyme», Inversión 4 «Apoyo al Comercio», actuación 1.2 «Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicha convocatoria se incorpora como anexo II y contra la misma, que pondrá fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Disposición adicional primera.– Financiación.
Las presentes subvenciones se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Disposición adicional segunda.– Régimen Jurídico.
Las presentes subvenciones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HPF/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Acuerdo de 19 de mayo de 2022, de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, publicado por Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la presente orden de bases y las correspondientes convocatorias.
Asimismo, las subvenciones reguladas en la presente orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.
Disposición final primera.– Habilitación.
Se faculta a la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones resulten precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente orden.
Disposición final segunda.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 22 de diciembre de 2022.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN EL MARCO DEL COMPONENTE 13 «IMPULSO A LA PYME», INVERSIÓN 4 «APOYO AL COMERCIO», PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO: FONDO TECNOLÓGICO, DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base primera.– Objeto.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto financiar inversiones en el marco del Componente 13 «Impulso a la Pyme», Inversión 4 «Apoyo al Comercio», Actuación 1.2 «Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se establecen dos líneas de ayuda:
Base segunda.– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases:
1.1.– Línea destinada a las pequeñas y medianas empresas del sector comercial: las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las siguientes empresas:
1.2.– Línea destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial: las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y las entidades asociativas o federaciones y confederaciones que las mismas constituyan, con domicilio social en Castilla y León (debiendo constar así en sus estatutos a la fecha de producción de efectos de las correspondientes convocatorias) y cuya finalidad sea la defensa de los intereses del sector comercial, es decir, aquellas que recojan expresamente entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial, quedando exceptuadas aquellas cuyo número mayoritario de socios tenga por actividad principal alguna de las incluidas en los grupos de la CNAE 2009 excluidas en la letra c) del punto 1.1 de la presente base, así como aquellas cuya finalidad sea la defensa de los intereses de empresas que no tengan la consideración de pymes.
2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas y entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas y entidades:
Base tercera.– Obligaciones de los beneficiarios.
1.– Con carácter general son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
2.– Asimismo, y con carácter específico, los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir y acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
2.1.– No causar perjuicio significativo al medio ambiente: garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») y el etiquetado climático, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación, de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – DIC) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases de diseño y ejecución de los proyectos y de forma individual en cada actuación.
A tal efecto, las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las declaraciones responsables que se realicen deberán atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea «Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
En todo caso, los beneficiarios realizarán un test de autoevaluación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») y en su caso, adoptarán medidas correctoras, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención. El modelo de autoevaluación estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Además, en caso de adquirir equipos de tecnologías de información deberán asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
2.2.– Identificación del perceptor final de los fondos: incluir los datos identificativos que se les soliciten de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda obtenerse dicha información de las bases de datos públicas existentes, debiendo autorizar a la Administración a su obtención.
A tal efecto, las solicitudes deberán acompañarse de la documentación prevista en las letras d) y e) del artículo 8 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, cuyos modelos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
2.3.– Sujeción a los controles europeos: comprometerse por escrito a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 129.1 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
2.4.– Obligaciones de publicidad: los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de información y publicidad:
2.4.1.– Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
2.4.2.– Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
Así, cuando los proyectos subvencionados incluyan obras y/o instalaciones así como la adquisición de bienes (tanto individuales de cada establecimiento como del colectivo de asociados) se instalará:
Asimismo se incluirán los correspondientes logos y emblemas, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica, en las páginas web, plataformas de venta online o cualquier otra herramienta tecnológica similar subvencionadas, así como en todo tipo de soporte publicitario o promocional (publicaciones, catálogos, folletos, material promocional…), físico o digital, que forme parte de los proyectos subvencionados y/o se utilice para su difusión.
Los carteles definitivos o placas y la publicidad en las páginas web, plataformas de venta online y otras herramientas tecnológicas similares así como en los soportes publicitarios o promocionales, cuando por su naturaleza sea posible, deberán mantenerse al menos durante cuatro años desde la finalización de los proyectos, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
2.5.– Obligaciones sociales: las empresas y entidades beneficiarias deberán, en la ejecución del proyecto subvencionado, cumplir con las obligaciones establecidas en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
2.6.– Obligación de destino: las empresas y entidades beneficiarias deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de 4 años en el del resto de los bienes, a contar desde la finalización de los proyectos, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
Base cuarta.– Proyectos y gastos subvencionables.
1.– Los proyectos a desarrollar tienen como objetivos el fomento de la innovación empresarial y la adaptación a las nuevas fórmulas comerciales y hábitos de consumo, la capacitación en habilidades comerciales, la dinamización de las ventas en las zonas y actividades comerciales, la revitalización comercial de áreas y equipamientos comerciales y el impulso de la digitalización y del uso de las nuevas tecnologías, incorporando la sostenibilidad como eje transversal.
Tienen la consideración de subvencionables los proyectos que se incluyan en una o varias de las siguientes categorías:
Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, estén relacionados con el/los proyecto/s objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos dentro del periodo subvencionable establecido en cada convocatoria, y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.
2.– Requisitos específicos de la línea dirigida a las pequeñas y medianas empresas del sector comercial:
Conforme al CID (Council Implementing Decision) serán subvencionables los gastos que se incluyan en una o varias de las categorías de proyectos subvencionables establecidos en el punto 1 de la presente base, más concretamente:
3.– Requisitos específicos de la línea dirigida a las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial:
3.1.– Se presentará una única solicitud por entidad, solicitud que podrá incluir uno o varios tipos de proyectos de las categorías previstas en el apartado primero de la presente base, que deberá ejecutarse en la Comunidad de Castilla y León.
3.2.– Conforme al CID (Council Implementing Decision) serán subvencionables los gastos que se incluyan en una o varias de las categorías de proyectos subvencionables establecidos en el punto 1 de la presente base y, más concretamente:
4.– Asimismo, serán subvencionables los gastos relacionados con las actuaciones preparatorias previas que sean necesarias para establecer la prestación de servicios, el suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, así como el coste de las asistencias técnicas externas contratadas específicamente para este fin.
5.– En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los gastos englobados en los siguientes conceptos:
Base quinta.– Cuantía.
1.– La cuantía de la subvención será por cada empresa o por cada asociación del sector comercial solicitante, del 100% del presupuesto subvencionable, con un máximo de 200.000 euros por solicitante, de tal forma que si una empresa solicita subvención para más de un establecimiento comercial la cuantía máxima de subvención a conceder no podrá superar dicho importe.
No serán subvencionables las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable sea inferior a 5.000 euros.
2.– Además, las presentes subvenciones se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.
Base sexta.– Compatibilidad.
1. Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, debiendo quedar, en todo, caso, nítidamente identificada la trazabilidad de los gastos.
No obstante, las presentes subvenciones son incompatibles con cualquier subvención o ayuda procedentes de cualquier administración o ente público, nacional o internacional, que cubra los mismos costes. Especialmente son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el MRR pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
2. Los beneficiarios deberán comunicar a la Administración concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Base séptima.– Iniciación del procedimiento.
1.– En aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 52 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dichos artículos.
El procedimiento se iniciará a instancia de los interesados mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por el titular de la consejería competente en materia de comercio.
Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El texto completo de la orden será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
2.– La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.
Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las presentes bases y en las convocatorias.
Base octava.– Solicitudes.
1.– Las solicitudes se presentarán, por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención en el caso de la línea dirigida a las pequeñas y medianas empresas del sector comercial, o por cada entidad interesada en el caso de la línea dirigida a las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, en instancia normalizada debidamente cumplimentada según modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y acompañadas de la documentación que se determine en la convocatoria.
2.– Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se indique en la orden de convocatoria e irán dirigidas a la dirección general competente en materia de comercio.
3.– Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como al artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Para ello, los solicitantes o sus representantes deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta administración y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio de certificación al que se refiere el apartado anterior, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica: (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
4.– Los interesados deberán cursar sus solicitudes junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de requerirles la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la citada norma, los solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la interesada se oponga a ello, electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la misma norma, la administración actuante no requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos en la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la administración actuante recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la administración actuante no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar al interesado nuevamente su aportación.
5.– Si algún interesado presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en el punto 3 de la presente base, el órgano instructor del procedimiento le requerirá para que la presente por ese medio, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido presentada electrónicamente, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.
Base novena.– Instrucción.
1.– El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de comercio.
2.– Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida, o la presentada no reuniera todos los requisitos establecidos, se le requerirá para que, de conformidad con el Art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Art. 19 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
3.– El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
4.– En las convocatorias se podrá prever que cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de las Comunidad de Castilla y León.
Base décima.– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por el titular de la consejería competente en materia de comercio, sin perjuicio de las delegaciones y/o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día en el que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
3.– En las resoluciones de concesión se hará constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
4.– Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN
Base undécima.– Pagos anticipados.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se podrá realizar un pago anticipado de la subvención concedida, sin exigencia de constitución de garantías y previa solicitud del interesado cumplimentando el apartado correspondiente del formulario normalizado de solicitud, siempre que esta previsión sea autorizada por la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. Los pagos anticipados tendrán la consideración de pagos a justificar.
3. Los anticipos se justificarán en el plazo y forma recogidos en la base decimosegunda.
Base decimosegunda.– Justificación y pago.
1.– La justificación de la subvención y del cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes de su concesión revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y se presentará con el formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), incluyendo, bajo responsabilidad del declarante los siguientes elementos:
2.– Asimismo, los beneficiarios de la presente subvención deberán acreditar:
3.– La cuenta justificativa se presentará electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la realización del último gasto subvencionado o desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión cuando el último gasto subvencionado se haya realizado con anterioridad a dicha notificación.
Conforme establece el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si el órgano instructor del procedimiento aprecia la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento de la empresa beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.
4.– De conformidad con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en el art 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
5.– Una vez comprobada la cuenta justificativa, se tramitará, en su caso, el pago total o parcial de la subvención concedida.
Base decimotercera.– Criterios de graduación de los incumplimientos.
1.– La no ejecución del proyecto o proyectos subvencionados dará lugar a la cancelación total de la subvención concedida.
2.– Si la cantidad justificada y admitida es inferior al presupuesto aceptado al conceder la subvención, se procederá:
3.– La presentación de la documentación justificativa fuera de plazo, dará lugar a la reducción de la subvención concedida en proporción al retraso en relación con el plazo inicialmente establecido, a razón de un 5% por cada día de retraso.
En el supuesto de concurrir esta causa de incumplimiento con la prevista en la letra b) del apartado anterior, la reducción del 5% de la subvención concedida por cada día de retraso se efectuará una vez aplicado el anterior criterio.
4.– El incumplimiento de la obligación de destino establecida en la base tercera dará lugar a la cancelación total de la subvención concedida.
5.– En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad en los términos establecidos en la base tercera, se requerirá a la empresa beneficiaria para que adopte las correspondientes medidas en un plazo de 15 días, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera procederá la cancelación total de la subvención concedida; en cualquier caso, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida en un 2,7% por cada mes completo transcurrido desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el mes en que se efectúe el citado requerimiento.
6.– En el supuesto de incumplimiento de la obligación del pago, en su caso, de los salarios de los trabajadores, durante la ejecución del o de los proyectos subvencionados, dará lugar a la reducción de la subvención concedida en un 50%.
7.– En los restantes supuestos de incumplimiento establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la cancelación total de la subvención concedida.
8.– En los supuestos de cancelación total o parcial de la subvención concedida, cuando éste de lugar al reintegro de cantidades indebidamente percibidas, se exigirá el abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
9.– Las consecuencias previstas en las presentes bases por posibles incumplimientos se aplicarán previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se garantizará la audiencia del interesado.
Base decimocuarta.– Control y seguimiento.
1.– El órgano instructor podrá realizar controles periódicos de seguimiento y comprobación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.
En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas asimismo al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.– A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, los beneficiarios de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un período de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un período de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior o igual a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
Base decimoquinta.– Notificaciones y comunicaciones.
1.– Todas las notificaciones que los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirijan a las entidades interesadas en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos.
Conforme establece el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración de la Comunidad de Castilla y León enviarán un aviso a la dirección de correo electrónico que la entidad interesada haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
2.– Todas las comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de su sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante la utilización de los modelos que se establezcan en las convocatorias, en su caso.
3.– El solicitante, o su representante, deberán suscribirse a este procedimiento para recibir las notificaciones. Tanto la suscripción como el acceso a las notificaciones se pueden realizar a través de la siguiente dirección: https://www.ae.jcyl.es/notifica; en el caso de no haberse suscrito y ser necesario realizar una notificación o comunicación, se realizará el alta de oficio para este procedimiento.
4.– Así mismo conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Base decimosexta.– Medidas de detección y lucha contra el fraude.
El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el Acuerdo 138/2022 de 9 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan General de Medidas Antifraude de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV-A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ANEXO II
CONVOCATORIA 2022 DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN EL MARCO DEL COMPONENTE 13 «IMPULSO A LA PYME», INVERSIÓN 4 «APOYO AL COMERCIO», PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO: FONDO TECNOLÓGICO, DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
Primero.– Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.
1.– Se convocan para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones reguladas en el anexo I, destinadas a apoyar e impulsar la competitividad y modernización de las pequeñas y medianas empresas del sector comercial, a través de la transformación digital y sostenible de las mismas.
2.– Su finalidad es financiar en la Comunidad de Castilla y León, la ejecución de proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las PYMES del sector comercial y las asociaciones de dicho sector, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución, haciendo a las empresas más competitivas.
3.– La convocatoria se enmarca en el Componente 13 «Impulso a la Pyme», Inversión 4 «Apoyo al Comercio», Actuación 1.2 «Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se estructura en dos líneas de ayuda:
3.1. Línea destinada a las pequeñas y medianas empresas del sector comercial.
3.2. Línea destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.
4.–Las presentes subvenciones se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en los términos establecidos en la base quinta punto 2 del anexo I de esta orden.
Segundo.– Financiación.
1.– La financiación de las subvenciones convocadas por la presente orden se realiza con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes que se indican a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2021, prorrogados a 2022 y de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023:
Línea |
Aplicación |
Ejercicio |
Importe |
---|---|---|---|
1.– Pymes del sector comercial |
08.03.431B01.77038 |
2022 |
0,00€ |
2023 |
2.000.000,00€ |
||
2.– Asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial |
08.03.431.B01.780B9 |
2022 |
0,00€ |
2023 |
528.538,00€ |
La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
2.– En el supuesto de que no exista número suficiente de solicitudes, presentadas en tiempo y forma, para agotar el crédito previsto para una u otra línea, la cantidad sobrante podrá destinarse a aquella de las dos que presente déficit mediante la oportuna modificación presupuestaria.
3.– Esta subvención es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Serán por consiguiente de aplicación a esta convocatoria las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero.– Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios las pequeñas y medianas empresas y las asociaciones sin ánimo de lucro, del sector comercial, indicadas en la base reguladora segunda del anexo I a la presente orden, que cumplan los requisitos establecidos en la misma.
Cuarto.– Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la base tercera del anexo I de esta orden.
Quinto.– Proyectos y gastos subvencionables. Periodo subvencionable.
Podrán subvencionarse los proyectos y gastos establecidos en la base cuarta del anexo I a la presente orden, siempre que se hayan ejecutado dentro del periodo subvencionable, que se extenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta el 14 de febrero de 2023, ambos inclusive, y estén efectivamente pagados dentro del plazo de justificación, establecido en el apartado undécimo.
Sexto.– Solicitudes.
1.– Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y se presentarán, por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención en el caso de la línea dirigida a las pequeñas y medianas empresas del sector comercial, o por cada entidad interesada en el caso de la línea dirigida a las asociaciones del sector comercial, en instancia normalizada debidamente cumplimentada según el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) que incluye:
1.1.– Declaraciones responsables acreditativas del cumplimiento de los siguientes requisitos y obligaciones:
1.2.– Memoria de actuación, con descripción detallada de las actuaciones a realizar o realizadas, agrupadas por categorías según la clasificación establecida en la base cuarta del anexo I a la presente orden.
1.3.– Presupuesto de gastos:
En ambos casos, los gastos se agruparan por categorías, según la clasificación establecida en la base cuarta del anexo I a la presente orden.
A este presupuesto se acompañarán los siguientes documentos digitalizados como archivos anexos:
No se admitirán presupuestos o facturas proforma ni facturas justificativas, de proveedores y/o por conceptos distintos a los relacionados en el presupuesto de gastos.
1.4.– En el caso de que la empresa solicitante esté constituida por empresas vinculadas/asociadas, identificación de sus accionistas o socios.
1.5.– Solicitud de anticipo, en su caso.
2.– El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, hasta el 31 de enero de 2023, inclusive.
3.– Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la forma establecida en la base octava del anexo I de esta orden.
Séptimo.– Documentación.
1.– Las solicitudes debidamente cumplimentadas se acompañarán además, de la siguiente documentación, digitalizada como archivos anexos a la misma:
1.1.– Documentación general:
1.2.– Documentación específica para pequeñas y medianas empresas del sector comercial:
2.– Las empresas y entidades interesadas indicarán obligatoriamente en su solicitud a la persona que designan a efectos de notificaciones, que se llevarán a cabo por medios electrónicos, conforme a lo establecido en la base decimoquinta del anexo I de esta orden.
Octavo.– Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para llevar a cabo la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Comercio y Consumo, en la forma establecida en la base novena del anexo I de la presente orden.
Noveno.– Resolución.
El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria es el Consejero de Industria, Comercio y Empleo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
No obstante lo anterior, con el fin de lograr una gestión más eficaz, y en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se delega en la titular de la Dirección General de Comercio y Consumo la competencia para la resolución de los procedimientos que se instruyan al amparo de lo previsto en la presente orden, en concreto, las resoluciones de concesión y denegación de la subvención solicitada, la resolución del procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro de la subvención, así como el desistimiento de la solicitud o la renuncia del beneficiario a la subvención concedida.
Décimo.– Régimen tributario de la subvención.
Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán sujetas al régimen fiscal y, en su caso, de retenciones, aplicables a los beneficiarios de las mismas, en los términos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio o normativa que las sustituya.
Undécimo.– Justificación y pago de la subvención.
1.– La justificación de la subvención y del cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes de su concesión revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y se presentará con el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la realización del último gasto subvencionado o desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión cuando el último gasto subvencionado se haya realizado con anterioridad a dicha notificación.
2.– Con carácter previo a la justificación, se podrá abonar un pago anticipado de hasta el 100% de la subvención concedida, en los términos establecidos en la base undécima del anexo I de la presente orden, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Previamente al pago del anticipo deberá acreditarse que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León.
La parte no anticipada se liquidará si procede, una vez justificada y comprobada la realización de los proyectos y actuaciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.
Decimosegundo.– Notificaciones y comunicaciones.
Las comunicaciones y notificaciones se llevarán a cabo en los términos establecidos en la base decimoquinta del anexo I de la presente orden.
Decimotercero. – Comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Decimocuarto. – Eficacia jurídica.
La eficacia jurídica de esta convocatoria queda condicionada a la publicación del correspondiente extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León.