I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

ORDEN IEM/1901/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en el marco del componente 13 «Impulso a la PYME», inversión 4 «Apoyo al Comercio», Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se procede a su convocatoria 2022.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como parte del componente 13 «Impulso a la pyme», incluye la línea de inversión 4 «Apoyo al Comercio», donde se integra el Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico como actuación 1.2.

Con cargo a este programa se financiarán proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización. Así, por Acuerdo de 9 de mayo de 2022, de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, publicado por Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio (B.O.E. n.º 126, de 27 de mayo de 2022), se fijaron los criterios de distribución del crédito asignado al programa (100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023) así como el reparto resultante para las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Conforme a los criterios fijados, el importe asignado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León para cada uno de los dos ejercicios 2022 y 2023 es de 2.689.934 euros.

Asimismo, se establecieron las condiciones de participación de las Comunidades Autónomas, los ámbitos de aplicación, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.

Conforme se recoge en el citado Acuerdo, el objetivo general perseguido por el presente programa es ayudar a las pequeñas y medianas empresas a adaptarse a la digitalización del sector comercial y al cambio de comportamiento de los consumidores.

De acuerdo con la terminología de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (Council Implementing Decision – DIC) y su documento anexo, la distribución de créditos entre las Comunidades Autónomas está vinculada al cumplimiento de los siguientes hitos y objetivos:

  • • Objetivo 210: Pymes y asociaciones empresariales que han recibido ayuda del Fondo Tecnológico.
  • • Descripción: al menos 200 pymes o asociaciones empresariales del sector comercial deberán haber recibido subvenciones del Fondo Tecnológico, de conformidad con lo dispuesto en la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente, de la UE y nacional.
  • Los proyectos en el sector del pequeño comercio tendrán por objeto incorporar nuevas tecnologías que permitan que el comercio local responda a los nuevos hábitos de consumo, debiendo estar incluidos en una o varias de las cuatro categorías siguientes:
    • • Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.
    • • Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.
    • • Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla.
    • • Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.

Para cumplir con el objetivo 210 citado y aplicando los mismos criterios de reparto que en la distribución del crédito asignado al programa, el número mínimo de pymes o asociaciones empresariales del sector comercial que deberán recibir ayuda procedente del Fondo Tecnológico durante sus dos años de ejecución en la Comunidad Autónoma de Castilla y León es de 11.

Estas subvenciones constituyen ayuda de estado en los términos de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013). Así, tal y como se establece expresamente en el apartado h) del componente 13I4 «Apoyo al comercio» del PRTR, «las ayudas del fondo Tecnológico quedarán sujetas con carácter general a los umbrales de mínimis».

Tal y como se recoge en el apartado séptimo, penúltimo párrafo, del Acuerdo de 9 de mayo de 2022, de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, «esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

Por lo que se refiere al procedimiento de concesión, conforme se establece en el artículo 62 del Real Decreto- Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el apartado cuarto del Acuerdo de 9 de mayo de 2022, de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior y en el artículo 52 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, las subvenciones reguladas en las presentes bases se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por orden de presentación de las mismas desde que los expedientes estén completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias.

Por otra parte, al amparo de lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre citado, la presente orden incorpora la convocatoria 2022.

El artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge la posibilidad de establecer la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2 del referido artículo 14, cuando los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por último, la presente línea de ayudas esta exceptuada de su inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, de conformidad con lo establecido en el punto 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Financieras, Tributarias y Administrativas.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo primero.– Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en el marco del Componente 13 «Impulso a la pyme», Inversión 4 «Apoyo al Comercio», actuación 1.2 «Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se incorporan como anexo I.

Artículo segundo.– Convocatoria 2022.

Se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2022 destinadas a la financiación de las inversiones en el marco del Componente 13 «Impulso a la pyme», Inversión 4 «Apoyo al Comercio», actuación 1.2 «Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dicha convocatoria se incorpora como anexo II y contra la misma, que pondrá fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Disposición adicional primera.– Financiación.

Las presentes subvenciones se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Disposición adicional segunda.– Régimen Jurídico.

Las presentes subvenciones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HPF/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Acuerdo de 19 de mayo de 2022, de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, publicado por Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la presente orden de bases y las correspondientes convocatorias.

Asimismo, las subvenciones reguladas en la presente orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Disposición final primera.– Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones resulten precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Disposición final segunda.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 22 de diciembre de 2022.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN EL MARCO DEL COMPONENTE 13 «IMPULSO A LA PYME», INVERSIÓN 4 «APOYO AL COMERCIO», PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO: FONDO TECNOLÓGICO, DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base primera.– Objeto.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto financiar inversiones en el marco del Componente 13 «Impulso a la Pyme», Inversión 4 «Apoyo al Comercio», Actuación 1.2 «Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se establecen dos líneas de ayuda:

  • 1. Línea destinada a las pequeñas y medianas empresas del sector comercial.
  • 2. Línea destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.

Base segunda.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases:

1.1.– Línea destinada a las pequeñas y medianas empresas del sector comercial: las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Tener la condición de pyme de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • b) Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.
  • c) La actividad principal en volumen de negocio en el establecimiento o establecimientos comerciales para los que se solicite subvención deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 y 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, quedando excluidos los siguientes grupos por tratarse de actividades ejercidas en establecimientos comerciales de carácter no permanente o fuera de un establecimiento comercial:
    • • Grupo 47.8.– Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
    • • Grupo 47.9.– Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni mercadillos.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las siguientes empresas:

  • a) Las que pertenezcan a grandes empresas de distribución.
  • b) Las que realicen una actividad incluida en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, recogida en la letra g) del apartado 5 de la base cuarta.

1.2.– Línea destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial: las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y las entidades asociativas o federaciones y confederaciones que las mismas constituyan, con domicilio social en Castilla y León (debiendo constar así en sus estatutos a la fecha de producción de efectos de las correspondientes convocatorias) y cuya finalidad sea la defensa de los intereses del sector comercial, es decir, aquellas que recojan expresamente entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial, quedando exceptuadas aquellas cuyo número mayoritario de socios tenga por actividad principal alguna de las incluidas en los grupos de la CNAE 2009 excluidas en la letra c) del punto 1.1 de la presente base, así como aquellas cuya finalidad sea la defensa de los intereses de empresas que no tengan la consideración de pymes.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas y entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas y entidades:

  • a) Que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) En el caso de la línea destinada a las pequeñas y medianas empresas del sector comercial, que no acrediten el cumplimiento, en los supuestos legalmente previstos, de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.
  • c) En el caso de la línea destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, que no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Base tercera.– Obligaciones de los beneficiarios.

1.– Con carácter general son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

  • a) Cumplir los objetivos, ejecutar los proyectos o realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
  • b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos subvencionados, así como las ayudas sometidas al régimen de «minimis» obtenidas en el ejercicio fiscal correspondiente a cada convocatoria y los dos ejercicios fiscales anteriores.
  • e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
  • f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, conforme dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, o de 3 años cuando el importe de la subvención sea inferior o igual a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
  • h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.– Asimismo, y con carácter específico, los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir y acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

2.1.– No causar perjuicio significativo al medio ambiente: garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») y el etiquetado climático, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación, de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – DIC) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases de diseño y ejecución de los proyectos y de forma individual en cada actuación.

A tal efecto, las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las declaraciones responsables que se realicen deberán atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea «Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

En todo caso, los beneficiarios realizarán un test de autoevaluación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») y en su caso, adoptarán medidas correctoras, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención. El modelo de autoevaluación estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Además, en caso de adquirir equipos de tecnologías de información deberán asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

2.2.– Identificación del perceptor final de los fondos: incluir los datos identificativos que se les soliciten de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda obtenerse dicha información de las bases de datos públicas existentes, debiendo autorizar a la Administración a su obtención.

A tal efecto, las solicitudes deberán acompañarse de la documentación prevista en las letras d) y e) del artículo 8 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, cuyos modelos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2.3.– Sujeción a los controles europeos: comprometerse por escrito a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 129.1 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

2.4.– Obligaciones de publicidad: los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de información y publicidad:

2.4.1.– Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

  • • El emblema de la Unión Europea.
  • • Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea–Next Generation EU».
  • • Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos, disponibles para su consulta en la página web http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm.
  • Los diferentes ejemplos de emblema están disponibles para su consulta y descarga en la página web https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

2.4.2.– Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Así, cuando los proyectos subvencionados incluyan obras y/o instalaciones así como la adquisición de bienes (tanto individuales de cada establecimiento como del colectivo de asociados) se instalará:

  • 1. En el supuesto de proyectos no finalizados a la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, un cartel temporal de tamaño A3, en un lugar visible al público del establecimiento o establecimientos afectados, durante el periodo de ejecución del proyecto, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica.
  • 2. A la finalización de los proyectos subvencionados, un cartel permanente o placa en un lugar visible del establecimiento o establecimientos afectados, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica.

Asimismo se incluirán los correspondientes logos y emblemas, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica, en las páginas web, plataformas de venta online o cualquier otra herramienta tecnológica similar subvencionadas, así como en todo tipo de soporte publicitario o promocional (publicaciones, catálogos, folletos, material promocional…), físico o digital, que forme parte de los proyectos subvencionados y/o se utilice para su difusión.

Los carteles definitivos o placas y la publicidad en las páginas web, plataformas de venta online y otras herramientas tecnológicas similares así como en los soportes publicitarios o promocionales, cuando por su naturaleza sea posible, deberán mantenerse al menos durante cuatro años desde la finalización de los proyectos, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

2.5.– Obligaciones sociales: las empresas y entidades beneficiarias deberán, en la ejecución del proyecto subvencionado, cumplir con las obligaciones establecidas en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

2.6.– Obligación de destino: las empresas y entidades beneficiarias deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de 4 años en el del resto de los bienes, a contar desde la finalización de los proyectos, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

Base cuarta.– Proyectos y gastos subvencionables.

1.– Los proyectos a desarrollar tienen como objetivos el fomento de la innovación empresarial y la adaptación a las nuevas fórmulas comerciales y hábitos de consumo, la capacitación en habilidades comerciales, la dinamización de las ventas en las zonas y actividades comerciales, la revitalización comercial de áreas y equipamientos comerciales y el impulso de la digitalización y del uso de las nuevas tecnologías, incorporando la sostenibilidad como eje transversal.

Tienen la consideración de subvencionables los proyectos que se incluyan en una o varias de las siguientes categorías:

  • a. Proyectos de nuevas tecnologías, individuales y/o del colectivo de asociados, dirigidos a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra (transformación digital).
  • b. Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta, individual y/o del colectivo de asociados, tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión (transformación del punto de venta).
  • c. Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla (cadena de suministro y trazabilidad).
  • d. Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos (sostenibilidad y economía circular).

Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, estén relacionados con el/los proyecto/s objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos dentro del periodo subvencionable establecido en cada convocatoria, y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.

2.– Requisitos específicos de la línea dirigida a las pequeñas y medianas empresas del sector comercial:

  • a) Se presentará una única solicitud por establecimiento comercial, solicitud que podrá incluir uno o varios tipos de proyectos de las categorías previstas en el apartado primero de la presente base.
  • b) El establecimiento debe estar ubicado en la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Cuando en un mismo establecimiento comercial se ejerzan distintas actividades, solo será subvencionable el proyecto o proyectos si la actividad principal en volumen de negocio desarrollada en el mismo se corresponde con alguna de las incluidas en los códigos 45, 46 y 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), exceptuadas las recogidas en la letra c) del punto 1.1 de la base segunda.
  • d) Si el proyecto, o proyectos, para el que se solicita la subvención se ejecuta o afecta a varios establecimientos comerciales de los que sea titular la empresa solicitante, y dicho proyecto o proyectos incluye gastos que no pueden ser individualizados para cada uno de los establecimientos, dichos gastos se vincularán únicamente a la solicitud presentada para uno de los establecimientos.

Conforme al CID (Council Implementing Decision) serán subvencionables los gastos que se incluyan en una o varias de las categorías de proyectos subvencionables establecidos en el punto 1 de la presente base, más concretamente:

  • a) Gastos referidos a la transformación digital:
    • a.1. Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente así como su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
    • a.2. Inversión en la transformación digital de los establecimientos comerciales para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes, tales como la creación o mejora de páginas webs, tiendas online, marketplace u otros de naturaleza similar.
    • a.3. Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.
    • a.4. Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.
    • a.5. Soluciones en ciberseguridad.
    • a.6. Plataformas para la mejora de la comunicación interna dentro de un negocio, entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.
    • a.7. Estandarización de los productos y generación de información.
    • a.8. Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios y/o el fomento de la omnicanalidad.
  • b) Gastos referidos a la transformación del punto de venta:
    • b.1. Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.
    • b.2. Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, toma de decisiones, su potencial transmisión o relevo generacional.
    • b.3. Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.
    • b.4. Aplicación de nuevas tecnologías en el punto de venta con el objetivo de mejorar y actualizar el proceso de pago de los productos adquiridos, así como evitar colas y las aglomeraciones en los establecimientos comerciales, mejorar la gestión de turnos y la reserva visita previa.
    • b.5. Adquisición de mobiliario tecnológico que mejore la experiencia de compra en el establecimiento físico.
    • b.6. Incorporación de técnicas de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes.
  • c) Gastos relativos a la cadena de suministro y la trazabilidad:
    • c.1. Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.
    • c.2. Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de ‘Km 0’ en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.
    • c.3. Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.
    • c.4. Optimización del surtido ofrecido en el lineal físico y online.
  • d) Gastos relativos a la sostenibilidad y la economía circular:
    • d.1. Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
    • d.2. Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.
    • d.3. Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.
    • d.4. Instalación de puntos de entrega inteligentes.
    • d.5. Instalación de fuentes de energía renovables y sustitución por tecnologías que utilicen gases refrigerantes fluorados de alto potencial de calentamiento por otras tecnologías de nulo o bajo potencial de calentamiento atmosférico para la climatización de los establecimientos de uso comercial
    • d.6. Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.

3.– Requisitos específicos de la línea dirigida a las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial:

3.1.– Se presentará una única solicitud por entidad, solicitud que podrá incluir uno o varios tipos de proyectos de las categorías previstas en el apartado primero de la presente base, que deberá ejecutarse en la Comunidad de Castilla y León.

3.2.– Conforme al CID (Council Implementing Decision) serán subvencionables los gastos que se incluyan en una o varias de las categorías de proyectos subvencionables establecidos en el punto 1 de la presente base y, más concretamente:

  • a) Gastos referidos a la transformación digital del colectivo de asociados:
    • a.1. Mejora de la atención, relación y conocimiento del consumidor, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
    • a.2. Inversión en la transformación digital de las asociaciones y/o del colectivo de asociados, para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
    • a.3. Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.
    • a.4. Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.
    • a.5. Soluciones en ciberseguridad.
    • a.6. Plataformas para la mejora de la comunicación interna entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.
    • a.7. Estandarización de los productos y generación de información.
    • a.8. Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos que sirvan para promocionar productos y servicios colectivos.
  • b) Gastos referidos a la transformación del punto de venta de forma colectiva:
    • b.1. Canales cortos de comercialización de forma colectiva.
    • b.2. Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.
  • c) Gastos relativos a la cadena de suministros y trazabilidad:
    • c.1. Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.
    • c.2. Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de ‘Km 0’ en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.
    • c.3. Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.
  • d) Gastos relativos a la sostenibilidad de economía circular:
    • d.1. Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
    • d.2. Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.
    • d.3. Soluciones tecnológicas colectivas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.
    • d.4. Instalación de puntos de entrega inteligentes.
  • e) Gastos de sensibilización y formación directa y exclusivamente relacionados con el proyecto o proyectos para los que se solicita la subvención, en concreto:
    • e.1. Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades, uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, marketing digital, técnicas de fidelización, explotación y análisis de datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello.
    • e.2. Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial.
    • Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:
      • – Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
      • – Alquiler de mobiliario y de los equipos necesarios para la realización de las mismas.
      • – Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 100 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
      • En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.
      • – Honorarios de los ponentes.
    • En ningún caso serán subvencionables los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a «merchandising» ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.

4.– Asimismo, serán subvencionables los gastos relacionados con las actuaciones preparatorias previas que sean necesarias para establecer la prestación de servicios, el suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, así como el coste de las asistencias técnicas externas contratadas específicamente para este fin.

5.– En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los gastos englobados en los siguientes conceptos:

  • a) El Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • b) Las autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
  • c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
  • d) Los seguros suscritos por los solicitantes.
  • e) Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas, gastos bancarios de cualquier tipo de operación.
  • f) Los costes asociados a sanciones penales y los gastos de procedimientos judiciales.
  • g) Los proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta Inversión:
    • i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo» – DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
    • ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes (cuando se prevea que la emisión de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto; parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, de la Comisión).
    • iii. Las actividades relacionadas con los vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje o la digestión anaeróbica de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).
    • iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. Además solo pueden seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
  • h) Los inmuebles y artículos de exposición y prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de exposiciones de carácter temporal.
  • i) Los elementos de transporte.
  • j) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o los gastos corrientes de la actividad y del funcionamiento de las empresas y entidades beneficiarias, incluyendo arrendamientos, adquisiciones de materiales y de suministros o gastos corrientes en general.
  • k) Las actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID-19.
  • l) Los trabajos realizados por los propios solicitantes de la subvención, ni aquellas actuaciones cuando el proveedor o el prestador de la actividad fuera el propio solicitante o cualquier supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

Base quinta.– Cuantía.

1.– La cuantía de la subvención será por cada empresa o por cada asociación del sector comercial solicitante, del 100% del presupuesto subvencionable, con un máximo de 200.000 euros por solicitante, de tal forma que si una empresa solicita subvención para más de un establecimiento comercial la cuantía máxima de subvención a conceder no podrá superar dicho importe.

No serán subvencionables las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable sea inferior a 5.000 euros.

2.– Además, las presentes subvenciones se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.

Base sexta.– Compatibilidad.

1. Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, debiendo quedar, en todo, caso, nítidamente identificada la trazabilidad de los gastos.

No obstante, las presentes subvenciones son incompatibles con cualquier subvención o ayuda procedentes de cualquier administración o ente público, nacional o internacional, que cubra los mismos costes. Especialmente son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el MRR pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

2. Los beneficiarios deberán comunicar a la Administración concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Base séptima.– Iniciación del procedimiento.

1.– En aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 52 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dichos artículos.

El procedimiento se iniciará a instancia de los interesados mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por el titular de la consejería competente en materia de comercio.

Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El texto completo de la orden será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2.– La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las presentes bases y en las convocatorias.

Base octava.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes se presentarán, por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención en el caso de la línea dirigida a las pequeñas y medianas empresas del sector comercial, o por cada entidad interesada en el caso de la línea dirigida a las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, en instancia normalizada debidamente cumplimentada según modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y acompañadas de la documentación que se determine en la convocatoria.

2.– Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se indique en la orden de convocatoria e irán dirigidas a la dirección general competente en materia de comercio.

3.– Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como al artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes o sus representantes deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta administración y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación al que se refiere el apartado anterior, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica: (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

4.– Los interesados deberán cursar sus solicitudes junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de requerirles la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la citada norma, los solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la interesada se oponga a ello, electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la misma norma, la administración actuante no requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos en la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la administración actuante recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la administración actuante no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar al interesado nuevamente su aportación.

5.– Si algún interesado presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en el punto 3 de la presente base, el órgano instructor del procedimiento le requerirá para que la presente por ese medio, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido presentada electrónicamente, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.

Base novena.– Instrucción.

1.– El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de comercio.

2.– Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida, o la presentada no reuniera todos los requisitos establecidos, se le requerirá para que, de conformidad con el Art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Art. 19 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

3.– El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

4.– En las convocatorias se podrá prever que cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de las Comunidad de Castilla y León.

Base décima.– Resolución.

1.– Las solicitudes serán resueltas por el titular de la consejería competente en materia de comercio, sin perjuicio de las delegaciones y/o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.– El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día en el que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

3.– En las resoluciones de concesión se hará constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4.– Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN

Base undécima.– Pagos anticipados.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se podrá realizar un pago anticipado de la subvención concedida, sin exigencia de constitución de garantías y previa solicitud del interesado cumplimentando el apartado correspondiente del formulario normalizado de solicitud, siempre que esta previsión sea autorizada por la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. Los pagos anticipados tendrán la consideración de pagos a justificar.

3. Los anticipos se justificarán en el plazo y forma recogidos en la base decimosegunda.

Base decimosegunda.– Justificación y pago.

1.– La justificación de la subvención y del cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes de su concesión revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y se presentará con el formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), incluyendo, bajo responsabilidad del declarante los siguientes elementos:

  • a) En su caso, solicitud de pago total o parcial de la subvención, en función de si se ha efectuado o no un pago anticipado.
  • b) Una memoria de actuación, justificativa del proyecto o proyectos ejecutados, con descripción detallada de cada una de las actuaciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
  • En la memoria deberá hacerse constar, el resultado de la autoevaluación sobre el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») y en su caso, las medidas correctoras adoptadas para asegurar su implementación.
  • A esta memoria se acompañará la documentación acreditativa de haber realizado la debida publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o proyectos mediante la aportación, según los casos:
    • – Fotografía de los carteles provisional y definitivo.
    • – Enlaces a las páginas web, plataformas de venta online o herramientas similares.
    • – Cualquier documento que permita verificar de forma fehaciente la inclusión de los correspondientes logos y emblemas en los soportes publicitarios o promocionales que formen parte del proyecto subvencionado o utilizados para su difusión.
  • c) Una memoria económica, justificativa del coste del o de los proyectos realizados, que contendrá la relación detallada de las facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos subvencionados, con indicación de su número, acreedor, concepto, importe sin IVA, fecha de emisión y fecha de pago, a la que se acompañará la siguiente documentación digitalizada como archivos anexos:
    • I. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación citada; las facturas presentadas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, siendo rechazadas las que no se ajusten al mismo; se tendrán por no presentadas las facturas o documentos equivalentes de aquellos proveedores y/o conceptos no relacionados en el presupuesto de gastos de la memoria aportada junto con la solicitud de subvención, salvo que se haya producido un cambio en el proveedor y se justifique dicho cambio en la memoria económica; las facturas o documentos equivalentes deberán describir con claridad y precisión los bienes y servicios facturados e identificar, en su caso, la dirección del establecimiento comercial donde se ha ejecutado el o los proyectos subvencionados.
    • II. Documentación acreditativa del pago de las facturas o documentos equivalentes, que deberá cumplir los siguientes requisitos:
      • i. Si el documento acredita un cargo en cuenta, éste deberá indicar la fecha de valor del pago, la identificación del beneficiario y ordenante del pago y el concepto en que se ordena el pago, haciendo referencia al número de factura o documento que corresponde.
      • ii. En el supuesto de que el pago se haya efectuado mediante la entrega a los proveedores de un efecto mercantil, éste deberá estar garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros o hacerse efectivo con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención.
      • iii. En el supuesto de que el pago se haya realizado en efectivo, siempre dentro de los límites establecidos para dichos pagos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, éste se acreditará mediante recibí conforme al modelo anexo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y que deberá estar firmado por el representante de la empresa proveedora; conforme al citado precepto, a los efectos del cálculo de dichos límites, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
      • iv. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los documentos que acrediten pagos a cuenta deberán ir acompañados de las correspondientes facturas, que deberán ser incorporadas en la relación de facturas.
  • d) Declaración responsable de otros ingresos que hayan financiado el o los proyectos subvencionados con indicación del importe, su procedencia y su aplicación y de las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha de pago.

2.– Asimismo, los beneficiarios de la presente subvención deberán acreditar:

  • a) Que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en los términos siguientes:
    • – Mediante certificación emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias o en el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial mediante declaración responsable conforme a lo indicado en el formulario de justificación, en ambos casos, salvo autorización expresa a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo establecido en el formulario de solicitud, a consultar o recabar mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, dicha circunstancia.
    • – Mediante certificación emitida por el órgano competente de encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, o en el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial mediante declaración responsable conforme a lo indicado en el formulario de justificación, en ambos casos, teniendo en cuenta que con la firma de la solicitud se autoriza a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a consultar o recabar mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, dicha circunstancia. En caso de oposición, conforme a lo establecido en el modelo de solicitud, se deberá aportar dicha certificación o por parte de las asociaciones, declaración responsable.
    • – Mediante declaración responsable, conforme a lo indicado en el formulario de justificación de no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Que no están incursas en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la aportación de una declaración responsable conforme a lo indicado en el formulario de justificación.
  • c) La observancia o la no sujeción a la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, así como, en su caso, el compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o de incremento de cuotas, que se acreditará mediante la aportación de un informe de vida laboral de la empresa (relación de trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización durante el período subvencionable) y de un informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en el año en curso, excepto cuando el número de trabajadores por cuenta ajena de la empresa sea 0 y el titular no esté dado de alta como empresario en el sistema de la Seguridad Social.
  • La exención, en su caso, de la referida obligación se acreditará con la presentación de la resolución dictada por el organismo competente autorizando la misma.
  • d) Las pequeñas y medianas empresas del sector comercial, en el caso de estar obligadas a ello, el cumplimento de la obligación de contar con un plan de igualdad mediante la presentación del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad; en el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.
  • e) Las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, el cumplimiento del principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, mediante declaración responsable conforme a lo indicado en el formulario de justificación.
  • f) El cumplimiento de las obligaciones establecidas, en la base tercera, apartado 2, punto 2.5, mediante declaración responsable conforme a lo indicado en el formulario de justificación. En su caso, a esta declaración se acompañará digitalizada como archivo anexo la documentación que permita comprobar que se ha efectuado el pago de los salarios de los trabajadores durante el periodo de ejecución del proyecto o proyectos.

3.– La cuenta justificativa se presentará electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la realización del último gasto subvencionado o desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión cuando el último gasto subvencionado se haya realizado con anterioridad a dicha notificación.

Conforme establece el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si el órgano instructor del procedimiento aprecia la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento de la empresa beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.

4.– De conformidad con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en el art 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

5.– Una vez comprobada la cuenta justificativa, se tramitará, en su caso, el pago total o parcial de la subvención concedida.

Base decimotercera.– Criterios de graduación de los incumplimientos.

1.– La no ejecución del proyecto o proyectos subvencionados dará lugar a la cancelación total de la subvención concedida.

2.– Si la cantidad justificada y admitida es inferior al presupuesto aceptado al conceder la subvención, se procederá:

  • a) Si la cantidad justificada y admitida es inferior al 50% del presupuesto aceptado, a la cancelación total de la subvención concedida.
  • b) Si la cantidad justificada y admitida es igual o superior al 50% del presupuesto aceptado, a la reducción de la subvención concedida en proporción a la cantidad no justificada y al abono del correspondiente porcentaje sobre la cantidad justificada y admitida, salvo que esta fuese inferior al presupuesto mínimo subvencionable de 5.000 euros, en cuyo caso procederá la cancelación total de la subvención concedida.

3.– La presentación de la documentación justificativa fuera de plazo, dará lugar a la reducción de la subvención concedida en proporción al retraso en relación con el plazo inicialmente establecido, a razón de un 5% por cada día de retraso.

En el supuesto de concurrir esta causa de incumplimiento con la prevista en la letra b) del apartado anterior, la reducción del 5% de la subvención concedida por cada día de retraso se efectuará una vez aplicado el anterior criterio.

4.– El incumplimiento de la obligación de destino establecida en la base tercera dará lugar a la cancelación total de la subvención concedida.

5.– En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad en los términos establecidos en la base tercera, se requerirá a la empresa beneficiaria para que adopte las correspondientes medidas en un plazo de 15 días, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera procederá la cancelación total de la subvención concedida; en cualquier caso, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida en un 2,7% por cada mes completo transcurrido desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el mes en que se efectúe el citado requerimiento.

6.– En el supuesto de incumplimiento de la obligación del pago, en su caso, de los salarios de los trabajadores, durante la ejecución del o de los proyectos subvencionados, dará lugar a la reducción de la subvención concedida en un 50%.

7.– En los restantes supuestos de incumplimiento establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la cancelación total de la subvención concedida.

8.– En los supuestos de cancelación total o parcial de la subvención concedida, cuando éste de lugar al reintegro de cantidades indebidamente percibidas, se exigirá el abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

9.– Las consecuencias previstas en las presentes bases por posibles incumplimientos se aplicarán previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se garantizará la audiencia del interesado.

Base decimocuarta.– Control y seguimiento.

1.– El órgano instructor podrá realizar controles periódicos de seguimiento y comprobación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas asimismo al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.– A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, los beneficiarios de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un período de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un período de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior o igual a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

Base decimoquinta.– Notificaciones y comunicaciones.

1.– Todas las notificaciones que los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirijan a las entidades interesadas en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos.

Conforme establece el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración de la Comunidad de Castilla y León enviarán un aviso a la dirección de correo electrónico que la entidad interesada haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

2.– Todas las comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de su sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante la utilización de los modelos que se establezcan en las convocatorias, en su caso.

3.– El solicitante, o su representante, deberán suscribirse a este procedimiento para recibir las notificaciones. Tanto la suscripción como el acceso a las notificaciones se pueden realizar a través de la siguiente dirección: https://www.ae.jcyl.es/notifica; en el caso de no haberse suscrito y ser necesario realizar una notificación o comunicación, se realizará el alta de oficio para este procedimiento.

4.– Así mismo conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Base decimosexta.– Medidas de detección y lucha contra el fraude.

El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el Acuerdo 138/2022 de 9 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan General de Medidas Antifraude de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV-A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ANEXO II

CONVOCATORIA 2022 DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN EL MARCO DEL COMPONENTE 13 «IMPULSO A LA PYME», INVERSIÓN 4 «APOYO AL COMERCIO», PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO: FONDO TECNOLÓGICO, DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Primero.– Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.

1.– Se convocan para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones reguladas en el anexo I, destinadas a apoyar e impulsar la competitividad y modernización de las pequeñas y medianas empresas del sector comercial, a través de la transformación digital y sostenible de las mismas.

2.– Su finalidad es financiar en la Comunidad de Castilla y León, la ejecución de proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las PYMES del sector comercial y las asociaciones de dicho sector, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución, haciendo a las empresas más competitivas.

3.– La convocatoria se enmarca en el Componente 13 «Impulso a la Pyme», Inversión 4 «Apoyo al Comercio», Actuación 1.2 «Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se estructura en dos líneas de ayuda:

3.1. Línea destinada a las pequeñas y medianas empresas del sector comercial.

3.2. Línea destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.

4.–Las presentes subvenciones se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en los términos establecidos en la base quinta punto 2 del anexo I de esta orden.

Segundo.– Financiación.

1.– La financiación de las subvenciones convocadas por la presente orden se realiza con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes que se indican a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2021, prorrogados a 2022 y de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023:

Línea

Aplicación

Ejercicio

Importe

1.– Pymes del sector comercial

08.03.431B01.77038

2022

0,00€

2023

2.000.000,00€

2.– Asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial

08.03.431.B01.780B9

2022

0,00€

2023

528.538,00€

La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

2.– En el supuesto de que no exista número suficiente de solicitudes, presentadas en tiempo y forma, para agotar el crédito previsto para una u otra línea, la cantidad sobrante podrá destinarse a aquella de las dos que presente déficit mediante la oportuna modificación presupuestaria.

3.– Esta subvención es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Serán por consiguiente de aplicación a esta convocatoria las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero.– Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios las pequeñas y medianas empresas y las asociaciones sin ánimo de lucro, del sector comercial, indicadas en la base reguladora segunda del anexo I a la presente orden, que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

Cuarto.– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la base tercera del anexo I de esta orden.

Quinto.– Proyectos y gastos subvencionables. Periodo subvencionable.

Podrán subvencionarse los proyectos y gastos establecidos en la base cuarta del anexo I a la presente orden, siempre que se hayan ejecutado dentro del periodo subvencionable, que se extenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta el 14 de febrero de 2023, ambos inclusive, y estén efectivamente pagados dentro del plazo de justificación, establecido en el apartado undécimo.

Sexto.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y se presentarán, por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención en el caso de la línea dirigida a las pequeñas y medianas empresas del sector comercial, o por cada entidad interesada en el caso de la línea dirigida a las asociaciones del sector comercial, en instancia normalizada debidamente cumplimentada según el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) que incluye:

1.1.– Declaraciones responsables acreditativas del cumplimiento de los siguientes requisitos y obligaciones:

  • a) Que todos los datos y documentos aportados con la solicitud son veraces.
  • b) En el caso de las empresas, tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • c) En el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro, encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, salvo autorización expresa a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a consultar o recabar mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto dicha circunstancia.
  • d) En el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro, encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo ausencia de oposición expresa a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a consultar o recabar mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, dicha circunstancia.
  • e) No mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
  • f) No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • g) El cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación.
  • h) En el caso de las empresas, en su caso, el cumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad.
  • En el caso de estar obligadas a contar con un plan de igualdad, a esta declaración se acompañará copia del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad; en el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.
  • i) En el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro, el cumplimiento del principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • j) El compromiso de comunicar los futuros ingresos para el mismo proyecto.
  • k) Otros ingresos que hayan financiado el proyecto con indicación de su importe y su procedencia y de las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha de pago.
  • l) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • m) Adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»), en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2022.
  • n) Acceso a la cesión y tratamiento de datos.
  • o) En el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro, el cumplimiento del requisito de que su número mayoritario de socios no tiene por actividad principal alguna de las incluidas en los grupos de la CNAE 2009 excluidas en la letra c) del punto 1.1. de la base segunda y/o que su finalidad no es la defensa de los intereses de empresas que no tengan la consideración de pymes.
  • p) A la cuenta corriente del solicitante en la que desea recibir la subvención.

1.2.– Memoria de actuación, con descripción detallada de las actuaciones a realizar o realizadas, agrupadas por categorías según la clasificación establecida en la base cuarta del anexo I a la presente orden.

1.3.– Presupuesto de gastos:

  • a) Relación detallada de proveedores y conceptos de los gastos a realizar.
  • b) Relación detallada de proveedores y conceptos de los gastos ya realizados a la fecha de presentación de la solicitud.

En ambos casos, los gastos se agruparan por categorías, según la clasificación establecida en la base cuarta del anexo I a la presente orden.

A este presupuesto se acompañarán los siguientes documentos digitalizados como archivos anexos:

  • a) En el supuesto de los gastos e inversiones no realizados a la fecha de presentación de la solicitud, presupuestos o facturas proforma de los gastos a realizar conforme al importe y descripción contenida en el presupuesto de gastos, en los que se deberán describir con claridad y precisión los bienes y servicios presupuestados.
  • b) En el supuesto de gastos e inversiones ya realizados a la fecha de presentación de la solicitud, las facturas justificativas, que igualmente deberán describir con claridad y precisión los bienes y servicios facturados. Las facturas presentadas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, siendo rechazadas las que no se ajusten al mismo.

No se admitirán presupuestos o facturas proforma ni facturas justificativas, de proveedores y/o por conceptos distintos a los relacionados en el presupuesto de gastos.

1.4.– En el caso de que la empresa solicitante esté constituida por empresas vinculadas/asociadas, identificación de sus accionistas o socios.

1.5.– Solicitud de anticipo, en su caso.

2.– El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, hasta el 31 de enero de 2023, inclusive.

3.– Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la forma establecida en la base octava del anexo I de esta orden.

Séptimo.– Documentación.

1.– Las solicitudes debidamente cumplimentadas se acompañarán además, de la siguiente documentación, digitalizada como archivos anexos a la misma:

1.1.– Documentación general:

  • a) En el caso de empresas, DNI/NIE del solicitante si se trata de una persona física, en aquellos casos que se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios electrónicos a dichos datos.
  • b) NIF de la entidad sin ánimo de lucro o de las empresas que estén constituidas como persona jurídica, así como de las sociedades civiles, de las comunidades de bienes u de otras entidades carentes de personalidad jurídica.
  • c) En el caso de las sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades carentes de personalidad jurídica, deberá aportarse:
    • – DNI/NIE de sus integrantes y
    • – Documento firmado por todos los integrantes manifestando la conformidad de todos ellos con la presentación de la solicitud de subvención.
  • d) En el caso de las empresas constituidas como personas jurídicas, así como sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades carentes de personalidad jurídica, la documentación acreditativa de su constitución, estatutos y, en su caso, modificaciones. Cuando los documentos anteriores sean documentos privados, deberá acompañarse el impreso acreditativo de la liquidación del impuesto correspondiente.
  • e) En su caso, acta de la Junta Directiva de la entidad, actualizada a fecha de presentación de la solicitud donde conste la composición de la misma y el nombramiento de representante, así como sus estatutos.
  • f) DNI/NIE del representante de la entidad solicitante, en aquellos casos que se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios electrónicos a dichos datos.
  • g) En su caso, documento que acredite que, a fecha de presentación de la solicitud, el firmante de la misma puede actuar en representación del solicitante.
  • h) En el caso de empresas, certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, en el supuesto de que no se autorice expresamente a que la Administración acceda directamente y/o por medios electrónicos a dichos datos.
  • i) En el caso de empresas, acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en el supuesto de que se oponga expresamente a que la Administración acceda directamente y/o por medios electrónicos a dichos datos.
  • j) Cuando el importe de cada gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el solicitante deberá acreditar haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del correspondiente compromiso del gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

1.2.– Documentación específica para pequeñas y medianas empresas del sector comercial:

  • a) Certificado de situación censal emitido por el órgano competente acreditativo de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en los que el solicitante está dado de alta, las direcciones de los establecimientos donde se ejercen y las fechas del alta, salvo autorización expresa para la consulta de estos datos (conforme a lo establecido en el formulario de solicitud), a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
  • b) En su caso, cualquier documento que acredite la actividad principal en cuanto a volumen de negocio que se desarrolla en el establecimiento o los establecimientos comerciales para los que se solicita la subvención, tales como las páginas 1 y 6 de la Declaración-Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) correspondiente al último ejercicio.

2.– Las empresas y entidades interesadas indicarán obligatoriamente en su solicitud a la persona que designan a efectos de notificaciones, que se llevarán a cabo por medios electrónicos, conforme a lo establecido en la base decimoquinta del anexo I de esta orden.

Octavo.– Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para llevar a cabo la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Comercio y Consumo, en la forma establecida en la base novena del anexo I de la presente orden.

Noveno.– Resolución.

El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria es el Consejero de Industria, Comercio y Empleo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante lo anterior, con el fin de lograr una gestión más eficaz, y en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se delega en la titular de la Dirección General de Comercio y Consumo la competencia para la resolución de los procedimientos que se instruyan al amparo de lo previsto en la presente orden, en concreto, las resoluciones de concesión y denegación de la subvención solicitada, la resolución del procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro de la subvención, así como el desistimiento de la solicitud o la renuncia del beneficiario a la subvención concedida.

Décimo.– Régimen tributario de la subvención.

Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán sujetas al régimen fiscal y, en su caso, de retenciones, aplicables a los beneficiarios de las mismas, en los términos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio o normativa que las sustituya.

Undécimo.– Justificación y pago de la subvención.

1.– La justificación de la subvención y del cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes de su concesión revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y se presentará con el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la realización del último gasto subvencionado o desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión cuando el último gasto subvencionado se haya realizado con anterioridad a dicha notificación.

2.– Con carácter previo a la justificación, se podrá abonar un pago anticipado de hasta el 100% de la subvención concedida, en los términos establecidos en la base undécima del anexo I de la presente orden, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Previamente al pago del anticipo deberá acreditarse que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León.

La parte no anticipada se liquidará si procede, una vez justificada y comprobada la realización de los proyectos y actuaciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.

Decimosegundo.– Notificaciones y comunicaciones.

Las comunicaciones y notificaciones se llevarán a cabo en los términos establecidos en la base decimoquinta del anexo I de la presente orden.

Decimotercero. – Comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Decimocuarto. – Eficacia jurídica.

La eficacia jurídica de esta convocatoria queda condicionada a la publicación del correspondiente extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León.