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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN AYG/1921/2022, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la prestación del servicio de asesoramiento a las explotaciones en el marco del Plan Estrátegico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027, cofinanciadas por el FEADER.

La Sección 4 del Capítulo I del Título III del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y que deroga los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece la necesidad de implantación de un sistema para la prestación de servicios de asesoramiento a los agricultores y a otros beneficiarios de las ayudas de la PAC sobre la gestión de la tierra y de las explotaciones, que pueden basarse en sistemas ya existentes, y que abarcará aspectos económicos, medioambientales y sociales.

El Plan Estratégico de la PAC de España, para el periodo 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 agosto de 2022 para ayudas de la Unión financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluye la intervención 7202 de utilización de servicios de asesoramiento a explotaciones y establece una ayuda para las entidades prestadoras de dicho servicio.

La autoridad de gestión ha informado favorablemente la presente orden de bases en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en Plan Estratégico de la PAC de España para el periodo 2023-2027.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, una vez consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas:

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a promover la prestación del servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales de la Comunidad de Castilla y León amparado como intervención 7202 servicios de asesoramiento del Plan Estratégico de la PAC de España para el periodo 2023-2027.

2. Las ayudas contempladas en esta orden tiene por finalidad:

  • a) Ayudar a mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrarias y forestales, abordando dimensiones económicas, medioambientales y sociales y contribuir a determinar las mejoras necesarias del conjunto de medidas a escala de la explotación prevista en el Plan Estratégico de la PAC de España, incluida la digitalización.
  • b) Asesorar a los titulares de explotaciones como usuarios del servicio, aplicada a las características específicas de su explotación, en alguno de los siguientes ámbitos o materias:
    • – sobre los requisitos, condiciones y compromisos establecidos en el Plan Estratégico de la PAC, en especial en lo relativo a los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias, medioambientales y sociales en materia de condicionalidad, aplicables en su explotación según sus particularidades concretas, así como a la realización y cumplimentación del cuaderno de explotación, y la información sobre instrumentos financieros y planes empresariales establecidos en el marco del plan estratégico de la PAC.
    • – los requisitos establecidos por los Estados miembros a efectos de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, la Directiva 2000/60/CE, el artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2009/128/CE, la Directiva 2009/147/CE, el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo.
    • – sobre la utilización adecuada de fitosanitarios, los principios de buenas prácticas fitosanitarias y de gestión integrada de plagas.
    • – sobre los requisitos establecidos en los anexos I, II y V de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
    • – sobre los requisitos intrínsecos de la actividad agraria establecidos en los programas de medidas de la Directiva Marco del Agua.
    • – sobre prácticas agrícolas que impidan el desarrollo de resistencia a los antimicrobianos, conforme el «Plan de Acción europeo» Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos».
    • – la gestión y prevención de riesgos.
    • – apoyo a la innovación, en particular para la elaboración y ejecución de los proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI).
    • – las tecnologías digitales del sector de la agricultura y de las zonas rurales.
    • – la gestión sostenible de los nutrientes, incluidas las herramientas de sostenibilidad agraria para nutrientes, que consistirá en cualquier aplicación digital que ofrezca al menos:
    • • un balance de los principales nutrientes presentes en las parcelas;
    • • los requisitos legales en materia de nutrientes;
    • • datos sobre el suelo, a partir de la información y de los análisis disponibles;
    • • datos del sistema integrado de gestión y control pertinentes a efectos de la gestión de nutrientes
    • – de las condiciones de trabajo, las obligaciones de los empleadores, la salud y la seguridad en el trabajo y el apoyo social en las comunidades agrícolas.

3. Todas las materias de asesoramiento, indicadas en el apartado anterior, deberán ser objeto de un análisis práctico en función de las características de la explotación. Por ello tiene especial transcendencia la tutela para la cumplimentación del cuaderno digital de explotación, incluso en aquellas obligaciones que requieran asesoramiento técnico, como la gestión integrada de plagas o los planes de abonado sobre los que se velará por su formalización.

Artículo 2. Financiación y aplicaciones presupuestarias.

Las ayudas reguladas en esta orden se concederán con cargo a la estructura presupuestaria que se determine en la correspondiente orden de convocatoria y, estarán cofinanciadas por el Feader, el MAPA y la Junta de Castilla y León en la cuantía que se establezca.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los prestadores de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Ser entidades, organizaciones o personas jurídicas, con o sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con los sectores agrario, forestal, agroalimentario y/o con el medio rural. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • b) Las diferentes entidades u organizaciones indicadas en la letra a) deberán estar constituidas como mínimo dos años antes de la fecha de publicación de la orden que convoque las ayudas a las que concurran. En caso de una agrupación de personas físicas o jurídicas deberán cumplir esta condición los miembros que la integran.
  • c) Incluir entre sus fines estatutarios el asesoramiento.

2. Los criterios de selección y priorización de beneficiarios, así como su puntuación se indican en el anexo I.

Artículo 4. Requisitos, obligaciones y compromisos de las entidades beneficiarias.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrán adquirir la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre. El beneficiario no podrá subcontratar las acciones subvencionadas.

2. Además de las contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • a) Disponer de los medios materiales suficientes para la ejecución del servicio de asesoramiento, en particular, las empresas deberán contar al menos con una instalación o inmueble accesible y abierto al público, en el lugar de prestación del servicio, un mínimo de cinco horas diarias de lunes a viernes. La entidad de asesoramiento hará pública la información de la ubicación de las instalaciones utilizadas para la prestación del servicio de asesoramiento y los horarios de atención al público.
  • Dicho inmueble deberá tener una dimensión acorde al uso del personal, de forma que permita preservar la privacidad en el asesoramiento. Dispondrá de los medios materiales necesarios, incluido material informático y telemático y la aplicación informática que permita la gestión del servicio de asesoramiento.
  • b) Cumplir las obligaciones laborales y sociales, medio ambientales, tributarias de prevención de riesgos laborales, de integración social de las personas con discapacidad, fiscal, de protección de datos personales y de igualdad de género.
  • c) Satisfacer los gastos que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares; y en general, cualesquiera otros gastos derivados o generados por la prestación del servicio.
  • d) Dotar a su personal de los elementos y materiales necesarios para el adecuado desempeño del servicio.
  • e) Desempeñar el servicio de asesoramiento prioritariamente de forma presencial, por lo que se deberán prever las salidas al campo necesarias, que será al menos una visita por cada uno de los ejercicios que el interesado reciba asesoramiento, con el fin de recabar la información sobre la estructura de la explotación que resulta necesaria para que la labor de asesoramiento adquiera un carácter integral. Asimismo, con el fin de completar el servicio, se deberá prestar la atención telefónica o telemática necesaria.
  • f) Disponer del personal necesario, tanto de carácter administrativo como técnico, para abordar el servicio de asesoramiento de forma eficiente; por lo que deberá contar con al menos dos técnicos de ámbito agrario por alguna de las especialidades tituladas de: agronomía, veterinaria, biología, montes o ciencias ambientales y/o un técnico trasversal en economía. Con carácter general, este personal deberá estar en plantilla, con contrato laboral y formación en labores de asesoramiento, cuando la materia de asesoramiento lo requiera, sin perjuicio de otro personal técnico profesional independiente. Además, la entidad comunicará los datos actualizados de los asesores, y dispondrá de un registro informatizado en el que queden registrados los asesoramientos realizados.
  • Salvo en el caso de contrataciones de servicios profesionales independientes, el personal que asesore no podrá prestar servicios simultáneamente en dos o más entidades beneficiarias.
  • g) Proporcionar a su personal una formación continua mediante cursos a su cargo, adecuada a las necesidades y especificidad de cada una de las materias objeto de asesoramiento. En este sentido, la formación mínima será de 20 horas anuales en materias directamente vinculadas a la prestación del servicio de asesoramiento, que deberá acreditarse al órgano de contratación con la periodicidad descrita.
  • h) Cumplir las condiciones de la política de seguridad de información, confidencialidad y protección de datos personales de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación específica de aplicación para cada cuestión.
  • Las obligaciones de información y publicidad son las establecidas en el artículo 6 y parte 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los productos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
  • Sobre las entidades y su personal recae el deber de secreto profesional. Ningún miembro de la plantilla de la empresa podrá facilitar información alguna a terceros relativa a las actuaciones vinculadas al desempeño de su trabajo, así como la cesión de datos de carácter personal o individual a los que tengan acceso por la prestación del servicio. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • i) Formalizar un contrato con el usuario del servicio de asesoramiento.
  • j) Contar con un sistema de quejas o sugerencias cuyo resultado será aportado mediante certificado de la entidad, y que deberá incluir las siguientes obligaciones:
    • 1 Registro de las quejas o sugerencias relativas al servicio de asesoramiento efectuadas por los usuarios a la entidad de asesoramiento.
    • 2 Contestaciones a dichas quejas o sugerencias en el plazo de dos semanas desde su recepción.
    • 3 Y que se ha remitido las quejas o sugerencias al responsable de la ejecución del contrato de forma anual.
  • k) Proporcionar a los usuarios en la web de la entidad una encuesta, al finalizar la prestación del servicio de asesoramiento, sobre la valoración del personal. Esta encuesta deberá cumplimentarse en formato digital, cuyo modelo pondrá a disposición de los usuarios la unidad competente en materia de asesoramiento a las explotaciones, a fin de analizar su contenido.
  • l) Emitir una certificación de los servicios realizados por cada asesorado y de los informes que se entreguen al mismo; ambos deberán ponerse a disposición de la autoridad administrativa en la práctica de los controles correspondientes. Dicha certificación se basará en el informe que contenga las intervenciones desarrolladas según el Plan Estratégico de la PAC, en relación a las ayudas directas de la PAC (ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva, ayuda a jóvenes, ayudas asociadas y eco regímenes), en intervenciones de desarrollo rural y normas de condicionalidad reforzada. El informe de cada asesorado será pormenorizado para cada explotación agraria en función de las características de las medidas aplicadas.

3. Las entidades beneficiarias también deberán proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

Artículo 5. Usuarios de los servicios de asesoramiento.

1. Podrán ser usuarios del servicio de asesoramiento de Castilla y León todas aquellas personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas y jurídicas, titulares de explotaciones agrarias y forestales que deseen acceder al servicio de asesoramiento prestado por las entidades de asesoramiento resultantes de la selección conforme a la presente orden de bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

2. Se excluirán de la selección de usuarios a aquellos solicitantes que tengan más de 70 años, los que tengan superficie inferior a 10 hectáreas y no dispongan de ganado, salvo los que tengan cultivos innovadores como trufa o pistacho, o con superficies de remolacha o patata en regadío, con superficies de cultivos ecológicos, o cuya superficie de regadío o cultivos permanentes sea inferior a 5 hectáreas.

3. En caso de que las solicitudes superen la disponibilidad presupuestaria, se aplicarán los criterios de selección indicados en el anexo I.

Artículo 6. Importe unitario de ayuda.

1. El importe de la ayuda se calcula según lo indicado en la intervención 7202 de servicios de asesoramiento del plan estratégico nacional para el año 2023-2027, de forma que será la media ponderada de los importes unitarios pagados a las entidades por el servicio de asesoramiento efectuado en los años anteriores, en este caso 348,00 euros.

2. Todo ello condicionado a la justificación de los gastos elegibles indicados en la intervención 7202 servicios de asesoramiento del plan estratégico nacional para el año 2023-2027 que no incluirán el IVA recuperable de:

  • – Gastos salariales del personal relacionado con la prestación del servicio de asesoramiento.
  • – Gastos de desplazamiento y dietas originados por las visitas de los asesores a las explotaciones.
  • – Gastos de toma de muestras y análisis necesarios para un asesoramiento eficaz.
  • – Gastos en material fungible relacionado con la actividad de asesoramiento.
  • – Gastos en las actividades de formación de los asesores.
  • – Gastos por inversiones iniciales, así como sus posibles amortizaciones, y gastos de alquiler de inmuebles (en el caso de realizarse actividades distintas al asesoramiento, la parte proporcional del mismo).

3. En el caso de que los gastos elegibles justificados sean inferiores al importe de la ayuda, calculado mediante la multiplicación del importe unitario por el número de asesoramientos realizado, se aplicará una reducción en el importe a pagar proporcional al gasto no justificado.

Artículo 7. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden de bases con sus fases de selección de entidades y selección de usuarios, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la consejería competente en materia agraria, que deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, publicándose un extracto de la misma en el <>.

Igualmente, la convocatoria será objeto de publicación en la sede electrónica o página web de la Administración.

CAPÍTULO II

Procedimiento de selección de entidades prestatarias del servicio de asesoramiento

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes para la selección de entidades prestatarias del servicio de asesoramiento.

1. Las entidades que pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en la presente orden deberán presentar, en una primera fase, las solicitudes para la selección de entidades y la documentación anexa indicada en el apartado segundo de este artículo, dirigidas al titular del órgano directivo con competencias en materia de política agraria comunitaria, exclusivamente de manera telemática a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica de la Administración de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), haciendo uso de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)» aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril. Para acceder a esta aplicación el representante de la entidad solicitante deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por esta Administración y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

La solicitud deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. Al tratarse de una presentación telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma. Esta entidad comunicará previamente su habilitación como tal, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre.

2. La solicitud para el reconocimiento como entidad asesora, irá acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Designación de representante a efectos de presentar la solicitud para la selección de entidades como de solicitar la ayuda, según modelo oficial.
  • b) En caso de formar parte de una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, acuerdo de la formalización de ésta donde se indique, la relación de miembros, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de subvención a aplicar a cada miembro que tendrán la consideración de beneficiario, de acuerdo con el modelo que se establezca al efecto.
  • c) Declaración responsable de asumir las obligaciones a que se refiere esta orden e información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal.
  • d) Relación de técnicos, copia del título universitario y Currículum vitae de cada uno de ellos.
  • e) Una memoria técnica con las especificidades de mejora de la aplicación informática de gestión o, en su caso, con el manual de usuario que incluya opciones y menús.

3. Si la entidad no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniese todos los datos exigidos, el órgano competente le requerirá para que subsane su solicitud, tal como determina el artículo 19 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre.

No obstante lo anterior, deberán presentar en una segunda fase con la solicitud de pago de la ayuda una declaración responsable de mantener las mismas condiciones y requisitos exigidos para su reconocimiento según la presente Orden, sin perjuicio de que la Administración pueda requerirlas la documentación que considere necesaria.

4. La Consejería competente en materia agraria recabará a través de plataformas de intermediación los certificados que acreditan que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y los datos identificativos, salvo que el interesado se oponga expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud.

En el caso de datos que obren en la Administración Tributaria, se requerirá el consentimiento expreso del solicitante.

No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a dicha consulta o denegar su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones o documentos correspondientes.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde publicación del Extracto de la orden de convocatoria, que incluirá los modelos de solicitud y anexos correspondientes, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 9. Ordenación e instrucción del procedimiento para la selección de entidades prestatarias del servicio de asesoramiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la unidad competente en materia de asesoramiento a las explotaciones del órgano directivo con competencias en materia de política agraria comunitaria, que examinará las solicitudes y documentación recibidas.

2. Para la valoración y selección de las solicitudes se creará una comisión de valoración, integrada por tres miembros nombrados por resolución del titular del órgano directivo con competencias en materia de política agraria comunitaria, uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario. Una vez valoradas las solicitudes admitidas a trámite emitirá un informe con el resultado de la evaluación, teniendo en cuenta los criterios de selección de la intervención 7202 CS1 a CS4, criterios que se relacionan en el anexo I.

3. El órgano instructor, a la vista del resultado del proceso de selección de los beneficiarios para la prestación del servicio de asesoramiento y del informe vinculante de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará al órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución las entidades de asesoramiento se ordenarán de mayor a menor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Artículo 10. Resolución de las solicitudes para la selección de entidades prestadoras del servicio de asesoramiento.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de selección de entidades será el titular del órgano directivo con competencias en materia de política agraria comunitaria, en virtud del artículo 3.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentra la competencia en esta materia.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes para la selección de entidades y su notificación, será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

3. Las notificaciones de la resolución del procedimiento de selección de entidades, o de otras comunicaciones que la Administración dirija a los representantes de las entidades solicitantes se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

5. Las resoluciones dictadas tendrán vigencia durante la totalidad del periodo de programación 2023-2027, pudiendo extenderse su vigencia en caso de periodos transitorios hasta la siguiente programación, siempre que acrediten el mantenimiento de las condiciones por las que han sido reconocidas y sea posible de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

Las entidades reconocidas integrarán el Registro de entidades reconocidas de asesoramiento a explotaciones de Castilla y León.

CAPÍTULO III

Procedimiento de selección de usuarios del servicio de asesoramiento

Artículo 11. Forma y plazo de presentación de las solicitudes para la selección de usuarios del servicio de asesoramiento.

1. Una vez seleccionadas las entidades de asesoramiento, cada año se efectuará una convocatoria que tendrá por objeto la selección de usuarios interesados en el servicio con la convocatoria de ayudas PAC, debiendo presentar electrónicamente el modelo de solicitud que estará disponible en la sede electrónica para solicitud única de ayudas PAC, junto con la documentación que se indica en el siguiente apartado en la que se deberá determinar qué entidad es la seleccionada.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, siempre que se oponga a que sea recabada por la Consejería en el caso de las letras a), b), c) y f):

  • a) En el caso de que el usuario solicitante sea una persona física, copia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero en el caso de extranjeros residentes en territorio español.
  • b) En el caso de personas jurídicas o grupos de personas físicas y jurídicas, copia del número de identificación fiscal (NIF).
  • c) Copia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero para extranjeros residentes en territorio español, del representante, en el caso de entidades o personas jurídicas.
  • d) Documento que acredite la condición de representante, en el caso de actuar como tal.
  • e) Documentación acreditativa de la posesión de formación y capacitación agraria, en caso de justificar la condición de joven agricultor. No será necesario aportar esta documentación, en caso de disponer de formación impartida en los cursos de incorporación a la empresa agraria formalizados por entidades reconocidas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
  • f) Certificado que acredite que el titular está incluido en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias de agricultura ecológica de Castilla y León.
  • g) Documentación acreditativa de la participación en programas de calidad de los alimentos o inscripción en los registros de las figuras de calidad agroalimentaria.
  • h) Documentación acreditativa de la participación en cursos o de la recepción de informes específicos para la comercialización de sus producciones.
  • i) Certificado emitido por el representante de la entidad asociativa con la relación de socios, edad de estos y porcentaje de participación.
  • j) Documentación acreditativa de realizar la gestión integrada de plagas.

3. Si el usuario solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniese todos los datos exigidos, el órgano instructor le requerirá para que subsane su solicitud, en los términos indicados en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

4. El plazo de presentación de solicitudes para selección de usuarios se establecerá en la orden de convocatoria, así como los modelos de solicitud y de los anexos correspondientes, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 12. Ordenación e instrucción del procedimiento para la selección de usuarios del servicio de asesoramiento.

1. Respecto de la unidad competente para la ordenación e instrucción de este procedimiento, y de la comisión de valoración de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en el artículo 9, apartados 1 y 2 respectivamente.

2. El órgano instructor, a la vista del informe vinculante de la comisión de valoración, elaborará una relación provisional de usuarios del sistema de asesoramiento. Para ello, se excluirán de la relación obtenida tras la evaluación de la comisión de valoración, los titulares cuya puntuación sea inferior a 1,5 puntos. Asimismo, al resto de titulares, ordenados de forma decreciente por la puntuación obtenida, les asignará el importe unitario indicado en el artículo 6 para, de esta forma, ajustar los usuarios del servicio de asesoramiento a la disponibilidad presupuestaria. Esta relación provisional se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, que surtirá los efectos de la notificación en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, asimismo se hará pública a través de la página web de la Junta de Castilla y León. No obstante, se podrán realizar alegaciones en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a su publicación.

3. El órgano instructor, a la vista del resultado del proceso de selección de los usuarios del servicio de asesoramiento, formulará propuesta de resolución con la relación definitiva de usuarios del servicio de asesoramiento, que elevará al órgano competente para resolver. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los usuarios del servicio de asesoramiento frente a la Administración o entidad asesora.

Artículo 13. Resolución de las solicitudes para la selección de usuarios del servicio de asesoramiento y concesión de la ayuda.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de selección de usuarios y concesión de la ayuda será el titular del órgano directivo con competencias en materia de política agraria comunitaria, en virtud del artículo 3.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre.

2. La resolución de la concesión de la ayuda a cada una de las entidades de asesoramiento resultará de la selección de usuarios, su importe se obtendrá del resultado de multiplicar el número de usuarios seleccionados, que hayan escogido la misma entidad de asesoramiento, por el importe unitario indicado en el artículo 6.

3. En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas indicadas en el artículo 3, tras la designación del porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes, se dictará nueva resolución con la concesión de la ayuda que corresponde a cada uno de ellos en función de dicho compromiso de participación.

4. El plazo máximo para resolver esta solicitud y su notificación, será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

5. La notificación de la resolución del procedimiento de selección de usuarios, o de otras comunicaciones que la Administración dirija a los representantes de las entidades elegidas por los solicitantes se efectuarán por medios electrónicos, del mismo modo que se indica en los apartados tres y cuatro del artículo 10 de esta Orden para las notificaciones de las resoluciones del procedimiento de selección de entidades.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de pago de la subvención

Artículo 14. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de pago de la ayuda.

1. Una vez finalizado el servicio de asesoramiento, las entidades beneficiarias seleccionadas presentarán una solicitud de pago junto a la documentación justificativa del servicio prestado con el número de usuarios seleccionados a los que han asesorado de forma telemática, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8.1 de esta Orden.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de pago que será hasta el 30 de noviembre de la anualidad correspondiente, que se presentará con los modelos de solicitud y los anexos que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 15. Importe final de la ayuda y cuantía percibida.

1. El importe solicitado por cada entidad de asesoramiento seleccionada será el resultado de multiplicar el importe unitario, indicado en el artículo 6, por el número de usuarios asesorados.

El importe solicitado nunca podrá superar al importe concedido, resultante de multiplicar el importe unitario por el número de usuarios seleccionados para cada una de las entidades de asesoramiento.

2. Se verificará la admisibilidad del gasto solicitado, tras el análisis de los costes elegibles para determinar la cuantía final de la ayuda a percibir. Sin perjuicio de aplicarse las penalizaciones que procedan por incumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 16. Documentación justificativa.

1. La entidad beneficiaria justificará la realización de los servicios de asesoramiento a los usuarios seleccionados incorporando, como documentación justificativa con la solicitud de pago indicada en el artículo 14, la siguiente documentación:

  • – Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones:
    • • Copia del contrato suscrito entre la entidad y el destinatario del servicio.
    • • Relación de servicios de asesoramiento prestados por cada técnico asesor, junto a un informe detallado de cada uno de los servicios prestados, con el siguiente contenido:
      • – Datos del destinatario de servicio.
      • – Datos identificativos de la explotación agraria (REACYL) o forestal.
      • – Descripción del motivo por el que se solicita el servicio de asesoramiento.
      • – Tiempo total dedicado a la prestación del servicio: visitas en la explotación, atención en oficia, estudio de la situación de partida, elaboración del informe final y todas aquellas actuaciones relacionadas directamente con el servicio prestado.
      • – De cada visita a las explotaciones se realizará una ficha fechada y firmadas por el técnico asesor y el asesorado, en la que se indique: la fecha, el lugar, la duración, los kilómetros recorridos, las materias de asesoramiento y, en su caso, las actuaciones complementarias como toma de muestras, etc. Asimismo, se deberá aportar una prueba fehaciente de que la visita ha sido efectivamente realizada.
      • – Las recomendaciones efectuadas por el técnico asesor y el seguimiento y aplicación de dichas recomendaciones.
      • – El informe deberá estar suscrito por el técnico asesor y el destinatario del servicio de asesoramiento.
      • – Las encuestas de satisfacción del servicio prestado.
  • – Memoria económica justificativa, de los gastos elegibles indicados en el artículo 6 de esta orden, en concreto lo siguiente:
    • • Facturas a nombre del beneficiario por los conceptos auxiliables, acompañadas de documentos o extractos bancarios.
    • • Nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social por cuenta de la empresa, junto con los documentos bancarios que prueben su pago, si los técnicos se dedicasen a otras actividades se indicará el porcentaje de dedicación a cada una de ellas. Justificantes de dietas y gastos de desplazamiento y comprobantes de pagos.
    • • Justificantes de los gastos en las actividades de formación, junto a los comprobantes de pagos.

2. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación en dicho plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, si procede, la pérdida de la ayuda.

3. La entidad beneficiaria deberá conservar los documentos de seguimiento y justificación de la realización del servicio de asesoramiento en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración.

Artículo 17. Abono de las ayudas.

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de las actividades subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

El importe de la subvención a pagar se determinará en función del gasto correctamente justificado.

2. No podrá adquirir la condición de beneficiario ni realizarse el pago de la subvención en tanto el solicitante no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

3. Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el jefe de la unidad competente en materia de asesoramiento a las explotaciones del órgano directivo con competencias en materia de política agraria comunitaria, en la que quede de manifiesto:

  • a) Que se ha acreditado que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
  • b) Que la documentación justificativa se ha presentado en el plazo y la forma previstos en las normas reguladoras y la conformidad con la misma.
  • c) Que se han realizado las actividades subvencionables.
  • d) Que no ha sido dictada resolución declaratoria de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
  • e) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

4. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas se realizará por el titular del órgano directivo con competencias en materia de política agraria comunitaria, vista la propuesta y certificación expedida por el titular de la unidad competente en materia de asesoramiento a las explotaciones, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

5. El pago de la liquidación de las ayudas se someterá a los requisitos y procedimientos previstos en el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre.

6. El pago se efectuará una vez finalizados los controles sobre el terreno de las acciones que vayan a incluirse en el mismo. El pago a cada entidad de asesoramiento beneficiaria se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en su solicitud. En el presente régimen de ayudas no se contempla el pago de anticipos.

Artículo 18. Publicidad.

1. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), además, junto a las resoluciones de selección de entidades de asesoramiento y de usuarios serán objeto de publicidad en la sede electrónica y en el portal web de la consejería competente en materia agraria.

2. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como al Reglamento de Ejecución (UE) de 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembres y a los requisitos contemplados en la estrategia sobre información y publicidad aplicables a la intervención 7202 servicios de asesoramiento del plan estratégico nacional para el año 2023-2027, figurarán en todos los documentos y soportes físicos que se deriven de las acciones subvencionadas el logotipo de la Junta de Castilla y León y el emblema de la Unión Europea con el lema del FEADER.

Artículo 19. Incumplimiento y reintegro.

1. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento y, en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. En el procedimiento se garantizará el derecho a la audiencia de la entidad de asesoramiento interesada.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente lo cobrado, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o se incumplan las condiciones o requisitos previstos en las presentes bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Artículo 20. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La obtención de ayudas incompatibles dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar lo cobrado.

2. La entidad beneficiaria está obligada a comunicar a la consejería competente en materia agraria la solicitud y, en su caso, obtención de otras subvenciones para la misma finalidad tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la acción subvencionada.

Artículo 21. Controles.

1. La consejería competente en materia agraria someterá el proceso de concesión de las ayudas aquí reguladas a controles administrativos y sobre el terreno de acuerdo con la reglamentación comunitaria y de desarrollo del Estado que esté vigente al efecto. Los controles proporcionarán garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de admisibilidad, selección, compromisos y obligaciones de las entidades de asesoramiento beneficiarias, así como al cumplimiento de los criterios de selección tanto de las entidades como de los usuarios.

2. Los controles administrativos afectarán a todas las actuaciones de asesoramiento e incluirán las solicitudes de ayuda, las solicitudes de pago. Los controles sobre el terreno se aplicarán a una determinada muestra. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar en dichos controles, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a su sede y a los locales e instalaciones donde se desarrolle el asesoramiento a los usuarios.

Artículo 22. Incidencias y modificación.

1. La consejería competente en materia agraria, a través del órgano directivo con competencias en materia de política agraria comunitaria, resolverá las incidencias que surjan en relación con el servicio de asesoramiento, previo informe técnico de la unidad competente en materia de asesoramiento a las explotaciones.

2. Excepcionalmente, la entidad de asesoramiento beneficiaria podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten el cumplimiento de dichas condiciones. Dicha solicitud, junto con la correspondiente justificación acreditativa, se presentará lo antes posible y, en todo caso, con anterioridad al inicio de la actividad de asesoramiento. Esta modificación no supondrá un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterará la finalidad de la misma.

Artículo 23. Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de selección de entidades y de usuarios del servicio de asesoramiento, de concesión y pago de las subvenciones reguladas en la presente orden, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos previstos en el apartado anterior podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que los dictó en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación o notificación a la entidad interesada.

Artículo 24. Régimen de sanción.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente orden, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley General de Subvenciones y normativa específica de regulación.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador y la designación del instructor, del mismo, el titular de la unidad competente en materia de asesoramiento a las explotaciones del órgano directivo con competencias en materia de política agraria comunitaria.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la consejería competente en materia agraria.

4. Cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en estas bases reguladoras será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 886/2006 de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Además de la normativa específica nacional vigente en penalizaciones y gestión de la política agraria comunitaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Modificación de criterios de selección.

Los criterios de selección previstos en el anexo I están condicionados a su aprobación definitiva por parte de la Autoridad de gestión regional del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. En consecuencia, la eficacia de la resolución de las solicitudes para selección de entidades de asesoramiento y la resolución de las solicitudes para selección de usuarios del servicio de asesoramiento y concesión de la ayuda, estarán condicionadas a los criterios de selección definitivamente aprobados por la Autoridad de gestión.

Segunda. Penalizaciones por incumplimientos.

En el caso de incumplimientos de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas de la presente orden será de aplicación lo dispuesto en el anexo II, hasta la entrada en vigor de la normativa específica de desarrollo del Estado sobre las penalizaciones en las intervenciones contempladas en la política agraria común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

1. Se deroga la Orden AGR/499/2021, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prestación del servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, forestales y pymes del medio rural en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciadas por el FEADER.

2. Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al titular del órgano directivo con competencias en materia de política agraria comunitaria para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden, y en particular, para la modificación de los modelos normalizados que puedan establecerse en la orden de convocatoria, que estarán permanentemente actualizados en sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 23 de diciembre de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

ANEXO I

PROCESO DE SELECCIÓN DE ENTIDADES Y USUARIOS DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO ACOGIDAS AL MARCO DEL PLAN ESTRÁTEGICO NACIONAL DE LA POLITICA AGRARIA COMUNITARIA PARA EL PERIODO 2023-2027

INTERVENCIÓN 7202 SERVICIOS DE ASESORAMIENTO

A. Relación de criterios de selección.

El cumplimiento de estos criterios se valorará en el momento de la solicitud para la selección de entidades de asesoramiento, CS1 a CS4, y para la selección de usuarios, CS5, y se verificará su efectivo cumplimiento con anterioridad a la notificación de resolución de la selección.

CS1.– Inscripción anterior en el Registro de entidades prestatarias del servicio de asesoramiento.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas entidades que formen o hayan formado parte del Registro oficial de entidades prestatarias de servicios de asesoramiento de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural dentro de los periodos de programación 2007-2013 y/o 2014-2020. En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, dicha verificación se efectuará sobre los miembros de las entidades.

CS2.– Grado de cumplimiento en las campañas anteriores.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas entidades de asesoramiento que hayan realizado servicios de asesoramiento en campañas anteriores. En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, dicha verificación se efectuará sobre los miembros de las entidades.

CS3.– Número y capacidad técnica del personal de asesoramiento.

Podrán beneficiarse de este criterio las entidades que dispongan de más personal técnico con titulación en las materias para asesoramiento referidas en la orden (agronomía, veterinaria, biología, montes o ciencias ambientales y/o en economía) por encima del mínimo de dos exigido.

Esta condición se declarará en el momento de presentación de la solicitud y, se verificará su cumplimiento con anterioridad al pago de la ayuda.

CS4.– Mejora de la aplicación informática de gestión.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas entidades cuyas aplicaciones informáticas de gestión estén actualizadas y con sistemas operativos con soporte oficial.

Esta condición se declarará en el momento de presentación de la solicitud y se verificará su cumplimiento con anterioridad al pago de la ayuda.

Estos criterios de selección permitirán seleccionar las entidades de asesoramiento que prestarán servicio en la Comunidad de Castilla y León.

Los siguientes criterios de selección permitirán seleccionar los usuarios receptores del servicio de asesoramiento.

CS5.– Tipología de explotación y agricultor.

CS501.– Los titulares de explotaciones que tengan la condición de agricultor joven.

Podrán beneficiarse de este criterio aquellos solicitantes, del servicio de asesoramiento, que cumplan 18 años o más y no cumplan más de 40 años a fecha de publicación de la orden de convocatoria de las ayudas al asesoramiento y, acrediten un nivel de formación y capacitación agraria suficiente. En caso de entidades asociativas, se cumplirá esta condición si el agricultor joven ejerce el control de la explotación, para ello debe disponer del porcentaje de participación mayoritario, de forma que este sea al menos igual al del porcentaje de participación del socio de mayor participación y, ser aquel, el interlocutor con los asesores y el receptor directo del asesoramiento.

CS502.– Jóvenes con primera instalación y que reciban la ayuda a la renta para jóvenes.

Establecimiento de jóvenes agricultores que han recibido la concesión de ayudas de desarrollo rural y reciban o vayan a recibir la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores (ayuda que se recibe durante un periodo de 5 años).

CS503.– Las explotaciones de titularidad compartida.

Podrán beneficiarse de este criterio aquellos solicitantes del servicio de asesoramiento cuyas explotaciones se encuentren incluidas en la subsección de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, con anterioridad a la fecha de solicitud de acceso al servicio de asesoramiento.

CS504.– Los titulares de explotaciones calificadas como prioritarias.

Podrán beneficiarse de este criterio aquellos solicitantes, del servicio de asesoramiento, cuyas explotaciones se encuentren incluidas en situación de alta en la subsección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, al amparo de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con anterioridad con anterioridad a la fecha de solicitud de acceso al servicio de asesoramiento.

CS505.– Los titulares de explotaciones situadas en zonas de montaña o en zonas con limitaciones específicas.

Podrán beneficiarse de este criterio aquellos solicitantes, del servicio de asesoramiento, cuyas explotaciones en la solicitud única hayan declarado al menos un 10% de su superficie ubicada en zonas de montaña o en zonas con limitaciones específicas. En caso de no haber presentado solicitud única o en estas no se declaren superficies, la explotación de la que el solicitante es titular esté ubicada o disponga de superficie en estas zonas con las condiciones anteriores o, si se trata de una explotación ganadera, el CEA esté ubicado en un municipio calificado como tal. Todo ello de acuerdo con la delimitación aprobada en el marco del plan estratégico de la política agraria comunitaria en Castilla y León en el periodo 2023-2027 y el PDR de Castilla y León 2014-2020.

CS506.– Los agricultores que tengan en vigor un contrato de medidas de agroambiente y clima.

Podrán beneficiarse de este criterio aquellos solicitantes, del servicio de asesoramiento, cuyas explotaciones tengan suscrito un contrato en vigor de la medida de agroambiente y clima desarrollada en el marco del plan estratégico de la política agraria comunitaria en Castilla y León en el periodo 2023-2027 y el PDR de Castilla y León 2014-2020.

CS507.– Los agricultores que participen en programas de calidad de los alimentos.

Podrán beneficiarse de este criterio aquellos solicitantes del servicio de asesoramiento que figuren inscritos en figuras de calidad diferenciada de productos agroalimentarios de Castilla y León.

CS508.– Los agricultores de producción ecológica.

Podrán beneficiarse de este criterio aquellos solicitantes, del servicio de asesoramiento, cuyas explotaciones se encuentre en situación de alta en el Registro de operadores de producción ecológica de Castilla y León, titulares de explotaciones agropecuarias o titulares de PYME de elaboración y/o envasado de productos, de comercialización o importadoras de productos de producción ecológica, con anterioridad a la fecha de solicitud de acceso al servicio de asesoramiento.

CS509.– Aquellos que realicen inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques.

Podrán beneficiarse de este criterio aquellos solicitantes del servicio de asesoramiento con superficies forestadas de conformidad con el marco del plan estratégico de la política agraria comunitaria en Castilla y León en el periodo 2023-2027 y el PDR de Castilla y León 2014-2020.

CS510.– Los titulares de explotaciones que participen en cursos o hayan recibido informes específicos relacionados con la comercialización de sus producciones.

Podrán beneficiarse de este criterio aquellos solicitantes, del servicio de asesoramiento, que hayan recibido formación o informes específicos por haber sufrido en su producción restricciones comerciales debidas a riesgos sanitarios, o por haber adaptado su producción a los requisitos sanitarios exigidos para la apertura de canales comerciales de exportación o para la concentración de la oferta.

CS511.– Los titulares de explotaciones ubicadas en zonas declaradas como de especial incidencia para determinadas enfermedades de los animales.

Podrán beneficiarse de este criterio aquellos solicitantes del servicio de asesoramiento, que dispongan de una explotación ganadera de tipo «producción reproducción» en situación de «alta», cuyo CEA esté ubicado en un área geográfica declarada de especial incidencia según las Resoluciones de la Dirección General competente

CS512.– Los titulares de explotaciones de ciertos subsectores.

Podrán beneficiarse de este criterio aquellos solicitantes del servicio de asesoramiento cuya explotación, según declaración en la última solicitud única de ayudas PAC, se produzca alguno de los siguientes cultivos o producciones ganaderas y, el volumen de trabajo que requieran las actividades de la explotación, relativas al menos a uno de ellos sea igual o superior a 0,25 UTAS:

  • • Vacuno,
  • • Ovino – caprino,
  • • Porcino ibérico,
  • • Remolacha azucarera,
  • • Hortícolas y patata,
  • • Cultivos herbáceos de alto valor añadido (trigos de calidad y alta fuerza, colza, girasol alto oleico y guisante proteico),
  • • Viñedo.

CS513.– Los agricultores que formen parte de agrupaciones y organizaciones de productores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el marco del plan estratégico de la política agraria comunitaria en Castilla y León en el periodo 2023-2027.

Podrán beneficiarse de este criterio aquellos solicitantes del servicio de asesoramiento, cuya explotación agraria sea integrante de alguna organización de productores reconocida con anterioridad a la fecha de solicitud de acceso al servicio de asesoramiento.

CS514.– Los agricultores que formen parte de entidades asociativas prioritarias de carácter regional.

Podrán beneficiarse de este criterio aquellos solicitantes, del servicio de asesoramiento, que sean socios prioritarios de una entidad asociativa prioritaria agroalimentaria de Castilla y León con anterioridad a la fecha de solicitud de acceso al servicio de asesoramiento.

CS515.– Los agricultores que realicen la gestión integrada de plagas.

Podrán beneficiarse de este criterio aquellos solicitantes, del servicio de asesoramiento, que realicen la gestión integrada de plagas en su explotación con anterioridad a la fecha de solicitud de acceso al servicio de asesoramiento.

CS516.– Los titulares de explotaciones ubicadas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Podrán beneficiarse de este criterio aquellos solicitantes del servicio de asesoramiento, cuyas explotaciones se ubiquen en, al menos un 10% de su superficie, zonas vulnerables a la contaminación por nitratos según su solicitud única de ayudas PAC con anterioridad a la fecha de solicitud de acceso al servicio de asesoramiento. En caso de no haber presentado solicitud única en dicho año, o en esta no se declaren superficies, la explotación de la que es titular esté ubicada en estas zonas con las condiciones anteriores o, si se trata de una explotación ganadera, el CEA esté ubicado en un municipio calificado como tal.

Criterios de selección de operaciones

Puntuación

CS1

Entidad autorizada para la prestación de servicios de asesoramiento en los periodos anteriores.

10

CS2

Grado de cumplimiento medio en las últimas tres campañas respecto al ratio:

> 90

5

80-90

4

70-80

3

60-70

2

50-60

1

< 50

0

CS3

Se asignarán 5 puntos por técnico (partiendo de los 2 obligados) y se baremarán de la forma siguiente en función de la titulación:

Máximo 35

CS4

Se asignarán hasta 5 puntos en función de las capacidades de la aplicación informática de gestión.

5

CS5.– Tipología de agricultor y explotación

CS501

Los titulares de explotaciones que tengan la condición de agricultor joven

1

CS502

Jóvenes con primera instalación y reciban ayudas a la renta para jóvenes

1

CS503

Las explotaciones de titularidad compartida

1

CS504

Los titulares de explotaciones calificadas como prioritarias

0,5

CS505

Los titulares de explotaciones situadas en zonas de montaña o en zonas con limitaciones específicas

0,5

CS506

Los agricultores que tengan en vigor un contrato de medidas de agroambiente y clima

0,5

CS507

Los agricultores que participen en programas de calidad de los alimentos

0,5

CS508

Los agricultores de producción ecológica

0,5

CS509

Aquellos que realicen inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques

0,5

CS510

Los titulares de explotaciones que participen en cursos o hayan recibido informes específicos relacionados con la comercialización de sus producciones

0,5

CS511

Los titulares de explotaciones ubicadas en zonas declaradas como de especial incidencia para determinadas enfermedades de los animales

0,5

CS512

Los titulares de explotaciones de ciertos subsectores

0,5

CS513

Los agricultores que formen parte de agrupaciones y organizaciones de productores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el marco del plan estratégico de la política agraria comunitaria en Castilla y León en el periodo 2023-2027.

0,5

CS514

Los agricultores que formen parte de entidades asociativas prioritarias de carácter regional

0,5

CS515

Los agricultores que realicen la gestión integrada de plagas

0,5

CS516

Los titulares de explotaciones ubicadas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos

1

CS517

Los titulares de explotaciones ubicadas en zonas Red Natura 2000

0,5

C. Baremación de las solicitudes.

Con el fin de seleccionar a las entidades de asesoramiento beneficiarias admitidas en la convocatoria, todas las solicitudes presentadas serán sometidas a la aplicación de los criterios de selección CS1, CS2, CS3 y CS4. Una vez seleccionadas las entidades, los interesados en la recepción del servicio de asesoramiento, efectuarán una solicitud a los cuales se aplicará el criterio de selección CS5. En ambos casos, la puntuación obtenida será la suma de los valores de todos los criterios de selección que le sean aplicables.

Para que una entidad sea seleccionada, esta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 10 puntos.

Para que un usuario sea seleccionado, esta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 1,5 puntos.

En todo caso, en el proceso de resolución de solicitudes de ayuda se atenderá a los criterios de priorización, las solicitudes serán ordenadas en función de la puntuación obtenida en el proceso de selección, de tal manera que serán prioritarias aquellas que cuenten con mayor puntuación. Se podrá establecer una puntuación umbral de priorización superior a la establecida en el procedimiento de selección de operaciones.

En el caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación el desempate se realizará en función de:

  • • Para la selección de entidades:
    • – El número de técnicos de asesoramiento disponible.
  • • Para la selección de usuarios:
    • – Agricultor joven,
    • – Jóvenes con primera instalación y que reciban la ayuda a la renta por jóvenes
    • – Explotación de titularidad compartida,
    • – Titular en situación de alta en el Registro de operadores de producción ecológica de Castilla y León,
    • – Titular con contrato en vigor de la medida de agroambiente y clima,
    • – Titular cuya explotación se encuentre ubicada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos,
    • – Titular cuya explotación se encuentra ubicada en zona Red Natura 2000,
    • – Titular cuya explotación se encuentra ubicada en zona de montaña o zonas con limitaciones específicas.

ANEXO II

DETERMINACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y APLICACIÓN DE PENALIZACIONES

En virtud de los incumplimientos que se produzcan con relación a las ayudas reguladas en esta orden podrán dar lugar a la aplicación de las correspondientes penalizaciones.

Primero. Penalizaciones sobre la admisibilidad del importe solicitado.

1. Cuando ejecutado el servicio de asesoramiento los gastos elegibles resultaran inferiores al importe de la ayuda máxima aprobada en la Resolución de usuarios y de concesión de ayuda indicada en el artículo 13, se ajustará el importe de la ayuda total concedida a la cuantía de los gastos elegibles. Además se aplicará, cuando proceda, una reducción de su importe en los términos establecidos en el siguiente apartado.

2. Los pagos se calcularán sobre la base del importe solicitado que se considere admisible tras los controles, tanto administrativos como sobre el terreno.

Una vez examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario, se determinarán los siguientes importes:

  • a) El importe a pagar a la entidad beneficiaria en función de la solicitud de pago (importe solicitado) y la resolución de concesión (relación de usuarios por entidad). En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
  • b) El importe a pagar a la entidad beneficiaria (importe verificado), tras el examen de la admisibilidad del importe solicitado (importe resultante de los gastos elegibles).

Si el importe solicitado fijado con arreglo a la letra a) supera el importe verificado fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10% de éste último, se aplicará una penalización al importe verificado igual a la diferencia entre esos dos importes (importe solicitado e importe verificado).

No obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando el beneficiario pueda demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no admisible.

3. En aquellos casos en que se produzcan varios incumplimientos que den lugar a la aplicación de distintos tipos de penalizaciones, se aplicarán en primer lugar las reducciones previstas en este apartado.

Segundo. Penalizaciones según el tipo de incumplimiento.

1. En este apartado se incluyen las restantes penalizaciones por incumplimiento de los criterios/requisitos de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones que se produzcan con relación a las ayudas reguladas en esta orden, y que haya sido detectado en controles administrativos y sobre el terreno, controles específicos y cualquier otro que se realice sobre la inversión.

Las penalizaciones consideradas en este apartado se aplicarán sobre el importe determinado en el apartado 2.b anterior o importe verificado (sin la penalización derivada de superar el 10%, en su caso). Al importe resultante se denominará «importe verificado total».

2. En los incumplimientos, se atenderá a su gravedad, alcance, durabilidad y reiteración. Así se establecen los siguientes tipos de incumplimiento:

  • • Excluyente: aquel que no respeta los criterios/requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. Además, en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.
  • • Básico: aquel que conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a estas con medios aceptables.
  • • Principal: aquel que conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a estas con medios aceptables.
  • • Secundario: aquel que tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.
  • • Terciario: aquel que tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

En los cuatro últimos tipos (básico, principal, secundario y terciario), solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

3. Acciones tipificadas como incumplimiento y penalización que conllevan:

  • a) Los incumplimientos referidos a criterios/requisitos de admisibilidad se tipifican como excluyentes y conllevan la pérdida total de la ayuda, son los apartados b) y g) del artículo 4.2.
  • b) Los incumplimientos referidos a compromisos u otras obligaciones se tipifican como sigue:
    • • Incumplimientos básicos. Son los siguientes: no cumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en los apartados a), b), d) e), f), g) y h) del artículo 4.2 de estas bases. Se considerará un incumplimiento por cada obligación con esta incidencia.
    • A estos incumplimientos se aplicará la siguiente penalización: del 50% si se produce un incumplimiento en una convocatoria.
    • Del 100% si se produce más de un incumplimiento en la misma convocatoria o más de dos durante dos o más convocatorias sucesivas.
    • • Incumplimientos principales. Son los siguientes: no cumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en los apartados c), h) y j) del artículo 4.2 de estas bases y el indicado en el artículo 4.3. Se considerará un incumplimiento por cada obligación con esta incidencia.
    • A estos incumplimientos se aplicará la siguiente penalización: del 20% si se produce un incumplimiento en una convocatoria.
    • Del 40% si se produce más de un incumplimiento en la misma convocatoria o si se producen uno o más durante dos o más convocatorias sucesivas.
    • • Incumplimientos secundarios. Son los siguientes: no cumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado i) del artículo 4.2 de estas bases.
    • A estos incumplimientos se aplicará la siguiente penalización: del 5% si se produce un incumplimiento en una convocatoria.
    • Del 10% si se produce más de un incumplimiento en la misma convocatoria o si se producen uno o más durante dos o más convocatorias sucesivas.
    • • Incumplimientos terciarios. Son los siguientes: no cumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en los apartados k) y l) del artículo 4.2 de estas bases.
    • A estos incumplimientos se aplicará la siguiente penalización: del 1% si se produce un incumplimiento en una convocatoria.
    • Del 2% si se produce más de un incumplimiento en la misma convocatoria o si se producen uno o más durante dos o más convocatorias sucesivas.

La unidad competente en materia de asesoramiento a las explotaciones tipificará los incumplimientos distintos a los aquí previstos que se pudieran presentar y aplicará la penalización que corresponda según el presente apartado.

4. En el caso de detectarse varios tipos de incumplimiento de los tipificados en el presente apartado segundo, para el cálculo de la penalización final de cada acción formativa se aplicará únicamente la reducción más desfavorable, sin sumar las reducciones aplicables por cada tipo de incumplimiento.

5. Cuadro resumen de la aplicación de penalizaciones:

TIPO DE INCUMPLIMIENTO

CONVOCATORIA (1)

INCUMPLIMIENTOS (2)

PENALIZACIÓN

EXCLUYENTE

1

1 o más

100%

BÁSICO

1

1

50%

2 o más

100%

2 o más

2 o más

100%

PRINCIPAL

1

1

20%

2 o más

40%

2 o más

2 o más

40%

SECUNDARIO

1

1

5%

2 o más

10%

2 o más

2 o más

10%

TERCIARIO

1

1

1%

2 o más

2%

2 o más

2 o más

2%

  • (1) Número de convocatorias con incumplimiento de un mismo tipo.
  • (2) Número de incumplimientos del mismo tipo detectados por convocatoria.

Tercero. Exclusiones.

1. No se aplicará ninguna penalización en los siguientes supuestos:

  • a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
  • b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.
  • c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada por la penalización administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
  • d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones.
  • e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión.
  • f) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según defina la Comisión.

2. El beneficiario o su derechohabiente deberá haber notificado por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que esté en condiciones de hacerlo.

Cuarto. Grado de cumplimiento.

1. El grado de cumplimiento se calculará a partir de las penalizaciones por incumplimiento aplicadas en el conjunto del servicio de asesoramiento prestado por la entidad en dicha convocatoria.

2. Cuando en una convocatoria una entidad beneficiaria asesorase un número de usuarios inferior al 50% del número de usuarios concedidos, en la siguiente convocatoria a la que concurra dicha entidad se le asignará, como máximo, el valor mínimo admisible en el criterio de selección CS2 (grado de cumplimiento en convocatorias anteriores).