ORDEN AGR/1932/2022, de 27 de diciembre, por la que se aprueban normas complementarias de las bases reguladoras de los incentivos previstos en la intervención sectorial vitivinícola en el marco del plan estratégico de la Política Agrícola Común, para la intervención denominada «Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización», a aplicar en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
Dentro de sus políticas de apoyo al sector agrícola la Unión Europea ha venido contando con diversas iniciativas de carácter sectorial financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) que han permitido la implantación de líneas de ayuda específicas para algunas de las producciones más destacadas. En ese marco, a través de los Programas de Apoyo al Sector Vitivinícola, dentro de su medida de inversiones, se han venido incentivado la ejecución de proyectos destinados a la transformación y comercialización de los productos vitivinícolas.
La Comunidad de Castilla y León ha venido participando de manera destacada en la gestión de estas ayudas, no obstante, el pasado 31 de enero de 2022 concluyó la convocatoria de último programa de apoyo, el referido al periodo 2019-2023, de tal manera que a partir del ejercicio FEAGA 2024, esta modalidad de incentivos debe adaptarse a la nueva programación basada en la fórmula de intervenciones.
Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, fue aprobado el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001), el cual se deriva del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Dentro de este plan se incluye la Intervención Sectorial Vitivinícola, la cual se subdivide, a su vez, en una serie de intervenciones entre las que figura la denominada Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.
Los términos fundamentales para la regulación y convocatoria de los incentivos previstos en la intervención de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, aparecen recogidos tanto en el propio plan estratégico, como en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. No obstante, determinados aspectos de los mismos deben definirse de manera específica en cada comunidad autónoma.
En concreto, resulta adecuado precisar quiénes serán en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León los órganos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos, así como las herramientas informáticas que se emplearán para el registro de solicitudes y la documentación necesaria para su tramitación. De igual manera, conviene estandarizar las inversiones objeto de auxilio, así como definir la demarcación de estos incentivos respecto a aquellos que sean cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden, tiene por objeto definir normas complementarias de las bases reguladoras de los incentivos previstos en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (en lo sucesivo ISV), para la intervención denominada «Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización» (en lo sucesivo Inversiones-ISV), a aplicar dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. Bases reguladoras y convocatoria.
Los términos de regulación y convocatoria de las Inversiones-ISV aparecen recogidos tanto en la propia ISV, como en la Sección 2ª, Capítulo II, del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, o norma que lo sustituya.
En la presente orden se definen las normas complementarias de sus bases reguladoras para su aplicación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 3. Uso de medios electrónicos.
1. La presentación por parte de los interesados de las solicitudes de ayuda, así como del resto de solicitudes y documentos propios de su tramitación, incluidos los relativos a la solicitud de modificación o pago de la ayuda, se realizarán únicamente por medios electrónicos.
Para ello, estas solicitudes o comunicaciones, junto con su documentación adjunta, serán presentadas de manera telemática en el Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, haciendo uso de la aplicación informática «Subvenciones de Industria Externa» (SIEX).
Para esta presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes o comunicaciones, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La persona física asociada al certificado digital de la empresa solicitante deberá coincidir con el representante legal de dicha empresa que consta en la aplicación Registro de Beneficiarios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
El registro electrónico emitirá un recibo de presentación de documentos que incluye la fecha, hora y número de registro, así como una copia auténtica de la solicitud. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la integridad e identidad del registro.
La aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otras herramientas disponibles.
2. Las solicitudes o comunicaciones deberán ser firmadas por el propio solicitante o su representante, pudiendo autorizar el solicitante a otra entidad para la firma electrónica de la misma.
En el caso de ser presentada por el representante de una empresa, la persona física asociada al certificado digital de la empresa solicitante aludido en el apartado anterior, deberá coincidir con el representante legal de dicha empresa que consta en la aplicación Registro de Beneficiarios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
En el caso de autorizarse a otras entidades, éstas comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.
3. Toda la documentación que los solicitantes deberán aportar, mediante procedimientos electrónicos, estará especificada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
4. En la citada sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en la sección específica dedicada a agroalimentación y apoyo al sector vitivinícola de la página web de la Junta de Castilla y León http://www.jcyl.es, se ofrecerá diversa información general sobre la ayuda.
Asimismo, en la citada sede electrónica se encontrará disponible la información correspondiente sobre las aceptaciones de subvención y solicitudes de pago, así como para otras incidencias e información general.
5. Las notificaciones se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.
6. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
7. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
8. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
9. Los solicitantes podrán obtener apoyo telefónico sobre el uso de la aplicación informática SIEX dirigiéndose al Servicio de Atención al Ciudadano 012, marcando para ello el número 012, o el 983 327 850 si su llamada se realiza desde fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
10. La Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias notificará a los solicitantes de ayuda los procedimientos a seguir para obtener información general relativa al seguimiento y gestión de esta ayuda, así como para comunicar las incidencias que pudieran acaecer.
Artículo 4.– Presentación de solicitudes de ayuda.
1. El formulario electrónico de las solicitudes de ayuda se encontrará accesible para los interesados en la mencionada aplicación SIEX. En dicha aplicación, las solicitudes se identificarán con códigos indicados en el Anexo 1 de esta orden.
2. Solo surtirán efectos las solicitudes de ayuda efectivamente grabadas y registradas en la aplicación SIEX, dentro de la línea que corresponda y dentro del plazo señalado en el Anexo 1 de esta orden. A tales efectos, en el citado Anexo 1 se especifican determinadas circunstancias no subsanables que impedirán el registro de una solicitud.
3. La presentación de una solicitud requerirá la cumplimentación completa de todos los apartados dispuestos en la aplicación, su grabación y su registro. En este sentido, las solicitudes deberán estar acompañadas de la documentación prevista en el Anexo 2 de esta orden, según corresponda, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Los criterios de priorización de Inversiones-ISV, y su ponderación para el caso de la Comunidad de Castilla y León, se especifican en los Anexos XIII y XIV del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, o norma que lo sustituya. Dichos criterios, identificados con la codificación allí dada, serán objeto de evaluación y control de su cumplimiento de acuerdo con lo previsto en el Anexo 3 de esta orden.
5. En cada solicitud, deberán ser indicados los objetivos estratégicos y generales de las operaciones en los términos previstos por la ISV y que son reproducidos en los Anexos IX y X del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, o norma que lo sustituya, los cuales, codificados, se muestran en el Anexo 4 de esta orden.
6. Cada uno de los elementos constitutivos de la inversión objeto de la solicitud de ayuda deberá ser grabado y registrado de acuerdo con las indicaciones dadas en el Anexo 5 de esta orden. De acuerdo con la letra d) de dicho anexo, mediante resolución de la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias, será especificado el catálogo de acciones o unidades elementales de inversión aplicable en Castilla y León. En dicho catálogo se especificará, en su caso:
Esta resolución se encontrará disponible para su consulta dentro de la aplicación informática «Subvenciones de Industria Externa» (SIEX).
7. A efectos de garantizar la moderación de costes en la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento de actuaciones vendrá determinado por los siguientes controles:
Artículo 5.– Órgano instructor.
El órgano instructor de estas ayudas será el Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria, de la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias.
Para el desarrollo de sus funciones podrá contar con la participación de las Secciones de Proyectos Industriales de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Artículo 6.– Resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
1. El órgano competente para resolver sobre la concesión, de acuerdo con lo previsto por el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, el Decreto 11/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, será la Directora General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias.
2. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el interesado recurso de reposición frente a ellos o bien, acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. En la resolución de la solicitud de ayuda se informará al interesado del procedimiento a seguir para la aceptación de la subvención, el depósito de la garantía de buena ejecución y la presentación de la solicitud de liquidación.
4. La notificación de la Resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se llevarán exclusivamente a cabo por procedimientos telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.
5. Las resoluciones de concesión de subvención serán objeto de publicidad mediante la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 7.– Solicitudes de pago o modificación.
1. El órgano instructor notificará a los beneficiarios los procedimientos relativos a la presentación de solicitudes de pago o modificación de una concesión aprobada, con indicación de la documentación que, en cada caso, debe acompañar a dichas solicitudes.
2. La presentación de estas solicitudes, así como de la documentación aneja a las mismas, se realizará a través de los medios electrónicos previstos en esta orden.
Artículo 8.– Control de durabilidad de las operaciones.
A partir del ejercicio FEAGA en el que se realicen los primeros pagos de subvención, la Directora General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias aprobará sucesivos planes anuales de control destinados a constatar el mantenimiento de las obligaciones de durabilidad de las operaciones objeto de ayuda y de los compromisos asumidos por los beneficiarios.
Artículo 9.– Otras especificaciones de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
En el Anexo 7 de esta orden se recogen otras especificaciones de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Facultad para dictar resoluciones.
Se faculta a la Directora General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias para dictar las resoluciones e instrucciones que requiera la aplicación de esta orden y, singularmente, las mencionadas en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 27 de diciembre de 2022.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,
Fdo.: Gerardo Dueñas Merino
ANEXO 1
1.– Identificación de las convocatorias de ayuda en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León
Convocatoria |
Código identificativo en el ámbito de Castilla y León |
Plazo de presentación de solicitudes de ayuda (fechas inclusive) en el que estará disponible el registro en la aplicación SIEX |
|
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Inicio |
Fin |
||
Primera |
V09 |
Fecha de entrada en vigor de la presente orden |
01/04/2023 |
Segunda |
V10 |
02/04/2023 |
31/01/2024 |
Tercera |
V11 |
01/02/2024 |
31/01/2025 |
Cuarta |
V12 |
01/02/2025 |
31/01/2026 |
2.– Circunstancias no subsanables que impedirán el registro de una solicitud de ayuda
El sistema informático impedirá el registro de aquellos borradores de solicitud de ayuda en los que concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias:
3.– Modificación de una solicitud de ayuda registrada
Una solicitud de ayuda registrada podrá ser objeto de modificación por su solicitante siempre que tal modificación se registre antes de que finalice el plazo previsto para la presentación de solicitudes en su convocatoria.
Si la modificación implica la introducción de nuevos elementos, el inicio de los trabajos de tales elementos requerirá su control de elegibilidad previa en los términos previstos en el Anexo 7 de esta orden.
ANEXO 2
Documentación a aportar por los solicitantes de ayuda
1.– Documentación general a aportar con de la solicitud de ayuda en SIEX
A-SOBRE LA NATURALEZA DEL SOLICITANTE |
Formato |
---|---|
A01-Documento que acredite las facultades o poderes del firmante sobre la empresa solicitante |
|
A02-Documento, o documentos, que recojan los estatutos o normas de régimen interno actualizados de la entidad solicitante |
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A03-Sólo en el supuesto de que el solicitante no autorice de forma expresa a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para su obtención: Certificado vigente de estar al corriente de sus obligaciones frente a la AEAT |
|
A04-Sólo en el supuesto de que el solicitante deniegue de forma expresa a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para su obtención: Certificado vigente de estar al corriente con sus obligaciones frente a la Seguridad Social |
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A05-Declaración responsable del solicitante en relación con la situación de empresa en crisis |
|
A06-Cuando el solicitante sea una organización de productores vitivinícolas reconocida de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o una asociación de estas organizaciones, memoria descriptiva de la entidad y sus antecedentes |
|
A07-Cuando el solicitante sea una organización interprofesional, memoria descriptiva de la entidad y sus antecedentes |
|
A08-Cuando el solicitante sea una organización profesional, memoria descriptiva de la entidad y sus antecedentes |
|
A09-Declaración responsable del solicitante en relación con la participación de entidades colaboradoras |
|
B-SOBRE LA DIMENSIÓN EMPRESARIAL DEL SOLICITANTE |
Formato |
---|---|
B01-Balance y cuentas anuales de la empresa solicitante incluidas en la declaración del último impuesto de sociedades previo al registro de la solicitud de ayuda original |
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B02-Informe de plantilla medida de trabajadores en alta de la empresa solicitante emitido por la Seguridad Social y referido al último ejercicio económico cerrado previo a la solicitud de ayuda original |
|
B03-Para cada una de las empresas asociadas o vinculadas con la empresa solicitante, balance y cuentas anuales incluidas en la declaración del último impuesto de sociedades previo a la solicitud de ayuda original |
|
B04-Para cada una de las empresas asociadas o vinculadas con la empresa solicitante, informe de plantilla medida de trabajadores en alta emitido por la Seguridad Social y referido al último ejercicio económico cerrado previo a la solicitud de ayuda original. |
|
B05-Cuando una persona física cuente con una participación igual o superior al 25 % del capital social de la empresa solicitante, declaración responsable que recoja a todas aquellas empresas en la que esta persona participe a un nivel igual o superior al 25 % de su capital social. |
|
B06-Cuando una persona física cuente con una participación igual o superior al 25 % del capital social de la empresa solicitante, declaración del IRPF previo a la solicitud de ayuda original. |
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B07-Sólo para Empresas Asociadas y/o Vinculadas: Declaración para la evaluación de la dimensión de empresas no domiciliadas en España |
|
C-SOBRE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL SOLICITANTE |
Formato |
---|---|
C01-Autorización de inicio de actividad, licencia de apertura o comunicación de inicio |
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C02-Cuando de entre las actividades apoyadas por Inversiones-ISV el solicitante tenga como única actividad (actual o prevista) la comercialización, memoria acreditativa de su facturación del último ejercicio cerrado, o prevista si no se ha cerrado aún un ejercicio |
|
D-SOBRE LAS INVERSIONES OBJETO DE LA SOLICITUD |
Formato |
---|---|
D01-Documento técnico |
|
D02-Planos |
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D03-Declaración responsable comparativa sobre la no existencia de bienes de sustitución entre las inversiones objeto de la solicitud de ayuda, excepto para el caso de compra de barricas, toneles y/o tinos de madera de cualquier capacidad |
|
D04-En caso de que la inversión contemple la compra de barricas, toneles y/o tinos de madera de cualquier capacidad, declaración responsable del solicitante sobre el inventario previo (a fecha de registro de la solicitud de ayuda) de estos elementos en su establecimiento, su titularidad y su marcado. En el supuesto de que en el establecimiento existan barricas, toneles y/o tinos de madera afectados por compromisos de durabilidad correspondientes a anteriores concesiones de subvención, estos elementos deberán ser contabilizados de manera diferenciada en esta declaración responsable. |
|
D05-Documentación acreditativa de la disponibilidad del terreno |
|
D06-Nota simple del registro de la propiedad |
|
D07-Certificado técnico acreditativo de la exigencia, o no, de evaluación de impacto ambiental |
|
D08-En casos de adquisición de bienes inmuebles, declaración responsable del solicitante sobre las subvenciones públicas de las que haya sido objeto el bien inmueble en los últimos diez años inmediatamente anteriores al registro de la solicitud de ayuda |
|
D09-En caso de reforma de locales, declaración responsable del solicitante sobre las subvenciones públicas de las que hayan sido objeto en los cinco años inmediatamente anteriores al registro de la solicitud de ayuda |
|
D10-En el caso de costes generales relativos a honorarios de proyecto, dirección de obra o asesoramiento técnico, documentación acreditativa de la independencia de los oferentes respecto al solicitante |
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D11-Relación de elementos de inversión empezados o realizados, con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, que correspondan a honorarios técnicos, estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado, evaluación de impacto ambiental y similares, la adquisición de patentes y licencias, y los permisos y seguros de construcción. |
|
D12-Relación de elementos de inversión empezados o realizados, con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, que correspondan a acopio de materiales de construcción y encargo o compra de maquinaria incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba. |
|
D13-Cuando la inversión contemple sistemas que generen energía, certificado emitido por técnico independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no superará la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión |
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D14-Cuando la inversión contemple sistemas que generen energía, facturas y otros justificantes del consumo energético en las instalaciones objeto de la inversión durante los doce meses anteriores al registro de la solicitud de ayuda |
|
E-SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES OBJETO DE LA SOLICITUD |
Formato |
---|---|
E01-Plan de negocio, o proyecto empresarial, que permita asegurar la viabilidad del proyecto y de la empresa solicitante, y que exponga las ventajas derivadas de la ejecución de las inversiones. Este documento deberá estar firmado por persona facultada para representar a la empresa solicitante |
|
E02-Certificados bancarios, u otros documentos externos equivalentes relativos a depósitos u otros activos financieros cuya titularidad corresponda a la empresa solicitante, que acrediten una disposición de fondos por un importe equivalente, al menos, a la parte de inversión no cubierta por la ayuda máxima susceptible de ser obtenida |
|
E03-Pólizas de préstamo suscritas por el solicitante con el fin de financiar su inversión |
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F-SOBRE LA ACREDITACIÓN DEL NO INICIO DE LOS TRABAJOS DE LAS INVERSIONES EN LOS TÉRMINOS NORMATIVAMENTE PREVISTOS |
Formato |
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F01-Declaración responsable sobre el no inicio |
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F02-Acta notarial (documento de aportación voluntaria) |
|
F03-Imágenes geolocalizadas de espacios interiores |
jpg |
F04-Imágenes geolocalizadas de espacios exteriores |
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F05-Otras imágenes geolocalizadas |
jpg |
G-OTROS DOCUMENTOS |
Formato |
---|---|
G01-Actuaciones, Criterios e Informaciones Adicionales |
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G02-Declaración responsable del solicitante sobre el conocimiento de los términos de regulación y convocatoria de la ayuda. |
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2.– Documentación específica en materia de criterios de priorización a aportar con de la solicitud de ayuda en SIEX
Documento |
Formato |
---|---|
CP01-Criterio 1.1-Documentación acreditativa de la condición de Entidad Asociativa Prioritaria reconocida para el sector del vino |
|
CP02-Criterio 1.2.1-Certficado emitido por el secretario del consejo de administración indicando la composición y porcentaje de distribución del capital social |
|
CP03-Criterio 1.2.2-Documentación de la asociación, con personalidad jurídica propia, acreditativa de lo previsto por la ISV para este criterio |
|
CP04-Criterio 1.4.1-Documentación acreditativa de la disposición de certificación medioambiental vigente en los términos previstos por la ISV |
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CP05-Criterio 1.4.2-Documentación acreditativa de la disposición del certificado Wineries for Climate Protection vigente |
|
CP06-Criterio 1.5.– Declaración responsable relativa a la implantación de sistemas de pago de uva u otra materia prima (incluido mosto y vino) por calidad para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud |
|
CP07-Criterio 1.5- Normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos de la empresa o cualquier otro documento válido en derecho referidas a los tres años anteriores a la fecha de la solicitud que permita acreditar la anterior declaración |
|
CP08-Criterio 1.6-Documentación acreditativa de la suscripción de contratos tipo plurianuales de uva y/o vino vigentes a la fecha de registro de la solicitud de ayuda |
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CP09-Criterio 1.7-Documentación vigente acreditativa de su condición de operador de productos vitivinícolas ecológicos |
|
CP10-Criterio 1.8-Documentación vigente acreditativa de su condición de operador acogido a una DOP o IGP vitivinícola |
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CP11-Criterio 1.10-Declaración responsable relativa a solicitantes que sean elaboradores de vino y embotellen más del 51 % del vino elaborado |
|
CP12-Criterio 2.1-Certificado emitido por técnico independiente relativo a la eficiencia energética y/o al ahorro energético en situaciones distintas a la mejora de instalaciones |
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CP13-Criterio 2.1-Certificado emitido por un experto independiente relativo a la mejora de instalaciones |
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CP14-Criterio 2.4-Declaración responsable del solicitante sobre la inexistencia de instalaciones de elaboración de productos vitivinícolas de las que él sea titular |
|
CP15-Criterio 2.4-Prueba documental acreditativa de la titularidad de los viñedos citados en la anterior declaración |
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CP16-Criterio 2.5-Memoria explicativa del impacto de la inversión solicitada sobre la reducción del desperdicio alimentario |
|
CP17-Criterio 2.6-Declaración responsable relativa a la priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención de productos ecológicos |
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CP18-Criterio 2.7-Declaración responsable relativa a la priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a productos acogidos a regímenes de calidad |
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CP19-Criterio 2.9-Informe del análisis de la madurez digital de la empresa |
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CP20-Criterio 2.10-Documentación acreditativa de la vinculación de las inversiones objeto de la solicitud de ayuda con los resultados de un grupo operativo de la Asociación Europea para la Innovación |
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CP21-Criterio 2.11-Declaración responsable sobre las implantaciones previstas de nuevos productos y/o nuevas presentaciones, que se deriven de las inversiones objeto de la solicitud de ayuda |
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3.– Documentación específica en materia de ofertas a aportar con la solicitud de ayuda en SIEX
Para cada uno de los elementos constitutivos de la inversión y, de acuerdo con las indicaciones dadas en el Anexo 5 de esta orden:
4.– Consideraciones generales sobre la documentación aportada
4.1.– Principios generales
4.2.– Respecto a los documentos aportados en formato pdf
Deben tener un formato pdf simple, sin restricciones para su impresión.
4.3.– Respecto a los documentos aportados en formato jpg
ANEXO 3
Criterios de prioridad de solicitantes en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización con su codificación adaptada y la puntuación correspondiente a la Comunidad de Castilla y León
1.– Consideraciones sobre el registro, evaluación y control de los criterios de priorización previstos para Inversiones-ISV
El órgano instructor valorará la aplicación de estos criterios de priorización atendiendo a las siguientes premisas:
2.– Evaluación y control del cumplimiento de los criterios de priorización previstos para Inversiones-ISV
2.1.– Priorización de solicitantes
2.1.1.– Criterio 1.1
a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:
Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:
El solicitante debe cargar el documento CP01, documentación acreditativa de la condición de Entidad Asociativa Prioritaria reconocidas para el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
En el caso de Entidades Asociativas Prioritarias de Castilla y León, no será necesaria la aportación de documentación alguna.
2.1.2.– Criterio 1.2.1
a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:
Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:
Cuando el solicitante sea una sociedad mercantil, debe cargar el documento CP02, un certificado emitido por el secretario del consejo de administración indicando la composición y el porcentaje de distribución del capital social.
Cuando el solicitante sea una Cooperativa o una SAT no será necesario el aporte de documentación adicional alguna.
2.1.3.– Criterio 1.2.2
a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:
Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:
Para la evaluación favorable de este criterio por parte del órgano instructor, en la asociación deberán concurrir las siguientes circunstancias:
A tal fin, el solicitante deberá aportar el documento CP03 con información suficiente para acreditar los citados extremos.
2.1.4.– Criterio 1.3
a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:
Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:
El órgano instructor comprobará el cumplimiento de este criterio mediante consulta al órgano oficial competente.
2.1.5.– Criterio 1.4.1
a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:
Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:
El solicitante debe cargar el documento CP04, documentación acreditativa de la disposición de certificación medioambiental vigente según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) N.º 1221/2009) o la Norma ISO 14.001.
2.1.6.– Criterio 1.4.2
a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:
Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:
El solicitante debe cargar en el documento CP05, documentación acreditativa de la disposición del certificado Wineries for Climate Protection, vigente.
2.1.7.– Criterio 1.5
a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:
Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:
Este criterio será acreditado mediante la aportación de la siguiente documentación:
2.1.8.– Criterio 1.6
a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:
Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:
El solicitante debe cargar el documento CP08, documentación vigente acreditativa de la suscripción de contratos tipo plurianuales de uva y/o vino vigentes a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
2.1.9.– Criterio 1.7
a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:
Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:
El solicitante debe cargar el documento CP09, documentación vigente acreditativa de su condición de operador de productos vitivinícolas ecológicos. No obstante, no será necesaria la aportación de tal documentación si obra en los registros de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
A este respecto se debe destacar que el órgano instructor únicamente entenderá como productos vitivinícolas a aquellos incluidos en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
2.1.10.– Criterio 1.8
a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:
Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:
El solicitante debe cargar el documento CP10, documentación vigente acreditativa de su condición de operador acogido a una DOP o IGP vitivinícola.
2.1.11.– Criterios 1.9.1, 1.9.2 y 1.9.3
a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:
Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:
El órgano instructor evaluará la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa del solicitante de acuerdo con lo previsto la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
Para ello, además de la obligación genérica de cargar los documentos B01 y B02, el solicitante deberá cargar, en función de sus niveles de asociación o vinculación con otras empresas, lo documentos B03 a B07.
En base a la información obrante, el órgano instructor atribuirá a cada solicitante, como dimensión empresarial, alguna de las siguientes categorías:
Siempre que el solicitante no aporte la documentación suficiente para evaluar su dimensión empresarial, el órgano instructor incluirá a esa solicitud en la categoría de empresas mayores, tanto a los efectos de valorar la falta de cumplimiento de este criterio de priorización, como, en su caso, a la hora de proponer una determinada intensidad de ayuda.
Siempre que el solicitante haya seleccionado uno de estos criterios (1.09.1, 1.09.2 o 1.09.3), cuando el resultado de la evaluación de la dimensión sea Pyme se validará positivamente la puntuación del criterio, con independencia del criterio concreto que hubiera seleccionado el solicitante.
2.1.12.– Criterio 1.10
a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:
Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:
b.1.– Base de datos:
La acreditación del cumplimiento de este criterio de priorización se basará en la información obrante en el Registro de Operadores Vitivinícolas (REOVI), derivada de los suministros de información realizados a través del Sistema de Información Vitivinícola (INFOVI).
b.2.– Método de cálculo:
Los términos de referencia para la evaluación serán:
b.3.– Aportes documentales:
Para la evaluación de este criterio de priorización, el solicitante deberá cargar el documento CP11, declaración prevista en la aplicación SIEX.
El órgano instructor contrastará los datos allí reflejados con la información obrante en el Registro de Operadores Vitivinícolas (REOVI) disponible en la siguiente dirección web.
https://servicio.mapama.gob.es/GestionInterna/Inicio.aao
2.1.13.– Criterios 1.11 y 1.12
a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:
Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:
Este criterio será evaluado por el órgano instructor en base a la información existente en la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias.
2.2.– Priorización de operaciones
2.2.1.– Criterio 2.1
a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:
Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda, en base a la naturaleza de la inversión objeto de auxilio.
Además, será objeto de verificación con la tramitación de la solicitud, o solicitudes, de pago que en su caso se produzcan. La detección del incumplimiento de este criterio en la fase de solicitud de pago implicará la perdida de la puntuación otorgada por este motivo y la reevaluación de la ayuda, pudiendo, en su caso, motivar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas por el beneficiario.
b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:
Dentro del catálogo de unidades elementales previsto solo algunas de ellas contribuyen a este criterio de priorización.
Esta contribución se evaluará sobre la inversión que el órgano instructor considere subvencionable y siempre después de la aplicación de los límites máximos de ayuda previstos.
Además, deben tenerse en cuenta las siguientes particularidades:
2.2.2.– Criterio 2.2
a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:
Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda, en base a la naturaleza de la inversión objeto de auxilio.
Además, será objeto de verificación con la tramitación de la solicitud, o solicitudes, de pago que en su caso se produzcan. La detección del incumplimiento de este criterio en la fase de solicitud de pago implicará la perdida de la puntuación otorgada por este motivo y la reevaluación de la ayuda, pudiendo, en su caso, motivar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas por el beneficiario.
b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:
Dentro del catálogo de unidades elementales previsto solo algunas de ellas contribuyen a este criterio de priorización.
Esta contribución se evaluará sobre la inversión que el órgano instructor considere subvencionable y siempre después de la aplicación de los límites máximos de ayuda previstos.
2.2.3.– Criterio 2.3
a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:
Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda, en base a la naturaleza de la inversión objeto de auxilio.
Además, será objeto de verificación con la tramitación de la solicitud, o solicitudes, de pago que en su caso se produzcan. La detección del incumplimiento de este criterio en la fase de solicitud de pago implicará la perdida de la puntuación otorgada por este motivo y la reevaluación de la ayuda, pudiendo, en su caso, motivar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas por el beneficiario.
b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:
Dentro del catálogo de unidades elementales previsto solo algunas de ellas contribuyen a este criterio de priorización.
Esta contribución se evaluará sobre la inversión que el órgano instructor considere subvencionable y siempre después de la aplicación de los límites máximos de ayuda previstos.
2.2.4.– Criterio 2.4
a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:
Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:
b.1.– Documentación a aportar:
Para que el órgano instructor pueda evaluar favorablemente el cumplimiento de este criterio, el solicitante deberá cargar la siguiente documentación:
En relación a este criterio, el órgano instructor se atendrá a las siguientes pautas:
b.2.– Procedimiento de evaluación:
2.2.5.– Criterio 2.5
a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:
Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda, en base a la naturaleza de la inversión objeto de auxilio.
Además, será objeto de verificación con la tramitación de la solicitud, o solicitudes, de pago que en su caso se produzcan. La detección del incumplimiento de este criterio en la fase de solicitud de pago implicará la perdida de la puntuación otorgada por este motivo y la reevaluación de la ayuda, pudiendo, en su caso, motivar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas por el beneficiario.
b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:
Dentro del catálogo de unidades elementales previsto solo algunas de ellas contribuyen a este criterio de priorización.
Esta contribución se evaluará sobre la inversión que el órgano instructor considere subvencionable y siempre después de la aplicación de los límites máximos de ayuda previstos.
Además, para que el órgano instructor pueda evaluar favorablemente el cumplimiento de este criterio, el solicitante deberá cargar el documento CP16, una memoria explicativa del impacto de la inversión solicitada sobre la reducción del desperdicio alimentario.
2.2.6.– Criterio 2.6
a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:
Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda, en base a la naturaleza de la inversión objeto de auxilio.
Además, será objeto de verificación con la tramitación de la solicitud, o solicitudes, de pago que en su caso se produzcan. La detección del incumplimiento de este criterio en la fase de solicitud de pago implicará la perdida de la puntuación otorgada por este motivo y la reevaluación de la ayuda, pudiendo, en su caso, motivar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas por el beneficiario.
b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:
Para que el órgano instructor pueda evaluar favorablemente el cumplimiento de este criterio será preciso:
2.2.7.– Criterios 2.7.1, 2.7.2 y 2.7.3
a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:
Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda, en base a la naturaleza de la inversión objeto de auxilio.
Además, será objeto de verificación con la tramitación de la solicitud, o solicitudes, de pago que en su caso se produzcan. La detección del incumplimiento de este criterio en la fase de solicitud de pago implicará la perdida de la puntuación otorgada por este motivo y la reevaluación de la ayuda, pudiendo, en su caso, motivar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas por el beneficiario.
b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:
Para que el órgano instructor pueda evaluar favorablemente el cumplimiento de este criterio será preciso:
Finalmente, debe indicarse que estos criterios de priorización no pueden ser acumulativos, por tal motivo, si un solicitante indicara más de uno de ellos, el órgano instructor únicamente podrá evaluar favorablemente uno de ellos, dándose preferencia a aquel que implique una mayor puntuación.
2.2.8.– Criterio 2.8
a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:
Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda, en base a la naturaleza de la inversión objeto de auxilio.
Además, será objeto de verificación con la tramitación de la solicitud, o solicitudes, de pago que en su caso se produzcan. La detección del incumplimiento de este criterio en la fase de solicitud de pago implicará la perdida de la puntuación otorgada por este motivo y la reevaluación de la ayuda, pudiendo, en su caso, motivar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas por el beneficiario.
b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:
Dentro del catálogo de unidades elementales previsto solo algunas de ellas contribuyen a este criterio de priorización.
Esta contribución se evaluará sobre la inversión que el órgano instructor considere subvencionable y siempre después de la aplicación de los límites máximos de ayuda previstos.
En esta evaluación no serán computables las inversiones correspondientes a elementos cuyo uso no sea exclusivo para la actividad comercializadora.
2.2.9.– Criterio 2.9
a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:
Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda, en base a la naturaleza de la inversión objeto de auxilio.
Además, será objeto de verificación con la tramitación de la solicitud, o solicitudes, de pago que en su caso se produzcan. La detección del incumplimiento de este criterio en la fase de solicitud de pago implicará la perdida de la puntuación otorgada por este motivo y la reevaluación de la ayuda, pudiendo, en su caso, motivar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas por el beneficiario.
b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:
Dentro del catálogo de unidades elementales previsto solo algunas de ellas contribuyen a este criterio de priorización.
Esta contribución se evaluará sobre la inversión que el órgano instructor considere subvencionable y siempre después de la aplicación de los límites máximos de ayuda previstos.
Además, el solicitante deberá cargar el documento CP19, informe del análisis de la madurez digital de la empresa obtenido a través de la «Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada l (HADA)», accesible en el siguiente enlace:
https://hada.industriaconectada40.gob.es/hada/register
2.2.10.– Criterio 2.10
a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:
Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda, en base a la naturaleza de la inversión objeto de auxilio.
b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:
Para que el órgano instructor pueda valorar favorablemente este criterio de priorización, el solicitante deberá cargar el documento CP20, documentación acreditativa de la vinculación de las inversiones objeto de la solicitud de ayuda con los resultados de un grupo operativo de la Asociación Europea para la Innovación.
En esta documentación se deberá incluir el resultado del proyecto de innovación ejecutado por el grupo operativo o bien certificado del órgano de la Administración competente en materia de grupos operativos de la AEI que lo detalle.
La circunstancia determinante para evaluar favorablemente este criterio, será la constatación de que toda, o parte, de la inversión objeto de la solicitud de ayuda es consecuencia de los resultados de ese proyecto de innovación.
Dado el carácter público de los resultados de los proyectos de innovación de los grupos operativos de la AEI, a estos efectos no será tenida en cuenta la pertenencia, o no, del solicitante a dicho grupo operativo.
2.2.11.– Criterio 2.11
a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:
Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda, en base a la naturaleza de la inversión objeto de auxilio.
Además, será objeto de verificación con la tramitación de la solicitud, o solicitudes, de pago que en su caso se produzcan. La detección del incumplimiento de este criterio en la fase de solicitud de pago implicará la perdida de la puntuación otorgada por este motivo y la reevaluación de la ayuda, pudiendo, en su caso, motivar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas por el beneficiario.
b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:
Para que el órgano instructor pueda valorar favorablemente el cumplimiento de este criterio, el solicitante deberá cargar el documento CP21, declaración sobre las implantaciones previstas de nuevos productos y/o nuevas presentaciones, que se deriven de las inversiones objeto de la solicitud de ayuda. Esta declaración deberá atenerse al modelo específico disponible en la aplicación SIEX.
Además, la evaluación de este criterio se atendrá a las siguientes premisas:
Anexo 4
Objetivos estratégicos y generales de las solicitudes
1.1.– Listado codificado de objetivos estratégicos de las operaciones de Inversiones-ISV
OE01 |
Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario. |
OE02 |
Fomento de la sostenibilidad social. |
OE03 |
Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables, aprovechamiento de subproductos, tratamiento y valorización de residuos y efluentes. |
OE04 |
Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas. |
OE05 |
Fomentar la producción ecológica. |
OE06 |
Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad. |
OE07 |
Favorecer el incremento de la dimensión empresarial. |
OE08 |
Favorecer la participación de personas viticultoras y elaboradores en la cadena de valor. |
OE09 |
Fomentar las inversiones en comercialización. |
OE10 |
Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones. |
OE11 |
Impulsar la adopción de tecnologías digitales en las agroindustrias (Industria Conectada). |
1.2.– Listado codificado de objetivos generales de las operaciones de Inversiones-ISV
1.2.1.– Listado
OG01 |
IDDPPV–Cámaras de almacenamiento frigorífico. |
OG02 |
IDDPPV–Otras instalaciones de bodega. |
OG03 |
IDDPPV–Obra civil–Construcción de nuevos inmuebles. |
OG04 |
IDDPPV–Obra civil–Mejora de inmuebles. |
OG05 |
IDDPPV–Obra civil–Adquisición de inmuebles. |
OG06 |
IDDPPV–Compra de maquinaria y/o equipos–Maquinaria y/o equipos para la transformación de la uva (pesaje, prensado, …, etc). |
OG07 |
IDDPPV–Compra de maquinaria y/o equipos–Maquinaria y/o equipos de fermentación y/o vinificación. |
OG08 |
IDDPPV–Compra de maquinaria y/o equipos–Maquinaria y/o equipos de tratamiento de vinos y mostos (filtración, sedimentación, clarificación, …, etc). |
OG09 |
IDDPPV–Compra de maquinaria y/o equipos–Maquinaria y/o equipos de control de temperatura. |
OG10 |
IDDPPV–Compra de maquinaria y/o equipos–Equipos para el movimiento y tratamiento del vino en bodega. |
OG11 |
IDDPPV–Compra de maquinaria y/o equipos–Equipos para almacenamiento, mezcla, cuidado posterior y envejecimiento del vino. |
OG12 |
IDDPPV–Compra de maquinaria y/o equipos–Equipos generales para el embotellado, envasado, etiquetado y embalaje. |
OG13 |
IDDPPV–Compra de maquinaria y/o equipos–Equipos específicos para la producción, almacenamiento, embotellado y acondicionamiento de vinos espumosos. |
OG14 |
IDDPPV–Compra de maquinaria y/o equipos–Software para la gestión de la bodega. |
OG15 |
IDDPPV–Compra de maquinaria y/o equipos–Equipos para la gestión de aguas residuales y otros residuos. |
OG16 |
IDDPPV–Costes generales de inversiones IDDPPV–Honorarios de proyecto, dirección de obra y asesoramiento técnico. |
OG17 |
IDRCC–Inversiones en construcción de laboratorios y dotación. |
OG18 |
IDRCC–Inversiones en maquinaria y equipos, incluido el software para el control de calidad de las materias primas, de los productos y de las condiciones de producción y conservación. |
OG19 |
IDRCC–Inversiones en equipos destinados a introducir normas de calidad o sistemas de trazabilidad voluntarios, incluso en el caso de vinos ecológicos. |
OG20 |
IDRCC–Costes generales de inversiones IDRCC–Honorarios de proyecto, dirección de obra y asesoramiento técnico. |
OG21 |
IDRCPV–Inversiones en establecimientos de presentación y venta–Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles). |
OG22 |
IDRCPV–Inversiones en establecimientos de presentación y venta–Maquinaria y equipos, incluido software. |
OG23 |
IDRCPV–Inversiones en almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales–Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles). |
OG24 |
IDRCPV–Inversiones en almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales–Maquinaria y equipos, incluido software. |
OG25 |
IDRCPV–Inversiones en equipos para la logística y la comercialización de los productos vitivinícolas. |
OG26 |
IDRCPV–Hardware, software, y/o plataformas web para comercio electrónico destinadas exclusivamente a los productos vitivinícolas. |
OG27 |
IDRCPV–Registro de marcas colectivas. |
OG28 |
IDRCPV–Costes generales de inversiones IDRCPV–Honorarios de proyecto, dirección de obra y asesoramiento técnico. |
OG29 |
IDRUAG–Inversiones en obra civil, incluida la urbanización exterior–Construcción de nuevos inmuebles. |
OG30 |
IDRUAG–Inversiones en obra civil, incluida la urbanización exterior–Mejora de inmuebles. |
OG31 |
IDRUAG–Inversiones en obra civil, incluida la urbanización exterior–Adquisición de inmuebles. |
OG32 |
IDRUAG–Inversiones en suministros energéticos y acometidas de servicios (generadores, transformadores, líneas eléctricas, suministro de agua, …, etc.) |
OG33 |
IDRUAG–Inversiones en otras instalaciones y equipos, incluido software–De uso administrativo. |
OG34 |
IDRUAG–Inversiones en otras instalaciones y equipos, incluido software–De gestión empresarial. |
OG35 |
IDRUAG–Costes generales de inversiones IDRUAG–Honorarios de proyecto, dirección de obra y asesoramiento técnico. |
OG36 |
IOOG–Inversiones en otros objetivos generales–Otros objetivos específicamente descritos por el solicitante en su solicitud de ayuda. |
1.2.2.– Acrónimos utilizados
IDDPPV |
Inversiones directamente destinadas a la producción de productos vitivinícolas (desde la transformación de la uva hasta el embotellado, o envasado, y etiquetado del producto vitivinícola en la bodega) |
IDRCC |
Inversiones directamente relacionadas con el control de calidad |
IDRCPV |
Inversiones directamente relacionadas con la comercialización de productos vitivinícolas |
IDRUAG |
Inversiones directamente relacionadas con usos administrativos y/o generales |
IOOG |
Inversiones destinadas a otros objetivos generales distintos de los enumerados en el Anexo X del real decreto por el que se regulan y convocan estas ayudas |
1.3.– Vinculación entre objetivos estratégicos y objetivos generales de las operaciones de Inversiones-ISV
El solicitante deberá indicar, al menos, un objetivo estratégico de su proyecto de inversión y para cada objetivo estratégicos se deberá seleccionar, al menos, un objetivo general.
Cada una de las unidades elementales constitutivas de la inversión está vinculada a la consecución de un objetivo general.
En su caso, con la concesión de subvención, quedarán especificadas los objetivos estratégicos y generales aprobados.
El órgano instructor deberá controlar el cumplimiento de tales objetivos en todas las fases del procedimiento del expediente, incluidas la solicitud de pago y el control de durabilidad de operaciones.
ANEXO 5
Inversión auxiliable
1.1.– Composición de la inversión auxiliable de una operación
La desagregación de las inversiones objeto de auxilio se atendrá a las siguientes premisas:
1.2.– Acrónimos empleados en la descripción de unidades elementales o acciones
CC |
Control de calidad de las materias primas, de los productos y de las condiciones de producción y conservación |
CG |
Costes generales |
HSPCEPV |
Hardware, software y/o plataformas web para comercio electrónico destinados exclusivamente a los productos vitivinícolas |
IACLOC |
Inversiones en almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales |
ICAF |
Inversiones en cámaras de almacenamiento frigorífico |
ICLD |
Inversiones en construcción de laboratorios y dotación de laboratorios |
ICME |
Inversiones en compra de maquinaria y/o equipos |
IELCPV |
Inversiones en equipos para la logística y la comercialización de productos vitivinícolas |
IEPV |
Inversiones en establecimientos de presentación y venta |
INCSTV |
Introducción de normas de calidad o sistemas de trazabilidad voluntarios |
IOC |
Inversiones en obra civil |
IOIB |
Inversiones en otras instalaciones de bodega |
IOIES |
Inversiones en otras instalaciones, equipos y/o suministros relacionadas con usos administrativos y/o generales |
Salas de cata e IPVB |
Salas de cata en bodega e inversiones en punto de venta ubicado dentro de la bodega (punto de venta directa) |
MIEDLC |
Máquinas, instalaciones tecnológicas o equipos que incluyan software para ser utilizado en el marco de la distribución, logística o comercialización de los productos |
OIE |
Otras instalaciones y/o equipos |
PFV |
Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estado miembros de la UE |
PL |
Creación, desarrollo o adaptación de plataformas logísticas, para racionalizar y mejorar la organización de la cadena de transporte en el mercado nacional e internacional |
RMC |
Registro de marcas colectivas |
ANEXO 6
Moderación de costes mediante comparación de ofertas
1.– Costes afectados por el procedimiento de evaluación de la moderación de costes mediante la comparación de ofertas
Estarán afectados por el procedimiento de evaluación de la moderación de costes descrito en este epígrafe todos los elementos constitutivos de las inversiones objeto de ayuda, con independencia de su cuantía.
Igualmente, están afectadas aquellas inversiones que pretendan beneficiarse de las salvedades previstas por Inversiones-ISV para los trabajos o inversiones empezados o realizados con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda.
2.– Procedimiento de comparación de ofertas
3.– Requisitos de las ofertas para que puedan ser consideradas comparables
A los solos efectos de evaluar la moderación de los costes propuestos, se considerará que las ofertas son comparables cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
4.– Etapas en las que debe ejecutarse el procedimiento de evaluación de la moderación de costes mediante la comparación de ofertas
El procedimiento de evaluación para la moderación de costes deberá ser ejecutado por el órgano instructor en las siguientes etapas:
ANEXO 7
Otras especificaciones de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León
1.– Respecto a las operaciones elegibles
Únicamente serán elegibles aquellas solicitudes con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros.
2.– Respecto a la prueba de acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute la operación
Para evaluar la capacidad de ejecución de las operaciones se considerará:
3.– Respecto a la viabilidad económica de la empresa solicitante
1. Cuando el solicitante sea una persona jurídica que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea, la evaluación de la viabilidad económica se atendrá al procedimiento seguidamente descrito:
2. Cuando el solicitante sea una persona distinta a las mencionadas en el epígrafe 1, la acreditación del acceso a recursos financieros suficientes, antes descrita, permitirá simultáneamente acreditar su viabilidad económica.
4.– Acreditación de la no superación de la cantidad de energía consumida
En el caso de inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, deberá aportarse un certificado emitido por experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión (documento D13 previsto en el Anexo 2 de esta orden).
A tal fin se deberán seguir las siguientes premisas:
Además, cuando se trate de establecimientos con actividad previa, se deberá aportar la documentación D14 prevista en el Anexo 2 de esta orden.
5.– Respecto al cálculo de la ayuda
La intensidad de ayuda aplicable en la Comunidad de Castilla y León en ningún caso superará la prevista por la normativa de la Unión Europea.
6.– Respecto a la dimensión de las empresas solicitantes
Cuando un solicitante no aporte toda la documentación necesaria que permita acreditar su dimensión empresarial, la empresa solicitante será considerada como no cubierta por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE, con 750 o más personas empleadas y con volumen de negocios igual o superior a 200 millones de euros, con las consecuencias que ello implica en materia de intensidad de ayuda, criterios de priorización y plazo de durabilidad de las inversiones.
7.– Respecto a los criterios de priorización
En el control del órgano instructor de cada solicitud, solo podrán ser admitidos aquellos criterios de priorización expresamente grabados y registrados por el solicitante dentro de su solicitud de ayuda con anterioridad a la finalización del plazo previsto para el registro de solicitudes de ayuda de su convocatoria.
8.– Respecto a la modificación de las operaciones aprobadas
Las solicitudes de modificación mayor deberán ser presentadas antes del 1 de febrero del ejercicio financiero FEAGA en el que se deba solicitar el pago de las inversiones objeto de la modificación.
9.– Respecto a la elegibilidad previa
Las solicitudes de ayuda registradas deberán someterse a un control de elegibilidad previa a ejecutar por el órgano instructor, bajo las siguientes premisas:
10.– Respecto a la aplicación de procedimientos de desempate
Dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, cuando en el proceso de resolución de una convocatoria deban atenderse situaciones de empate de solicitudes con la misma puntuación, se establecerá entre tales solicitudes una priorización en base a los siguientes criterios:
11.– Respecto a la obtención de permisos, licencias u otras autorizaciones administrativas
Cuando la ejecución de las inversiones objeto de ayuda requiera la obtención de permisos, licencias u otras autorizaciones administrativas, con la solicitud de pago de los afectados deberá acreditarse la obtención de tales permisos, licencias o autorizaciones y su correlación indubitable con las inversiones auxiliadas.