I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN AGR/1932/2022, de 27 de diciembre, por la que se aprueban normas complementarias de las bases reguladoras de los incentivos previstos en la intervención sectorial vitivinícola en el marco del plan estratégico de la Política Agrícola Común, para la intervención denominada «Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización», a aplicar en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Dentro de sus políticas de apoyo al sector agrícola la Unión Europea ha venido contando con diversas iniciativas de carácter sectorial financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) que han permitido la implantación de líneas de ayuda específicas para algunas de las producciones más destacadas. En ese marco, a través de los Programas de Apoyo al Sector Vitivinícola, dentro de su medida de inversiones, se han venido incentivado la ejecución de proyectos destinados a la transformación y comercialización de los productos vitivinícolas.

La Comunidad de Castilla y León ha venido participando de manera destacada en la gestión de estas ayudas, no obstante, el pasado 31 de enero de 2022 concluyó la convocatoria de último programa de apoyo, el referido al periodo 2019-2023, de tal manera que a partir del ejercicio FEAGA 2024, esta modalidad de incentivos debe adaptarse a la nueva programación basada en la fórmula de intervenciones.

Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, fue aprobado el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001), el cual se deriva del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Dentro de este plan se incluye la Intervención Sectorial Vitivinícola, la cual se subdivide, a su vez, en una serie de intervenciones entre las que figura la denominada Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.

Los términos fundamentales para la regulación y convocatoria de los incentivos previstos en la intervención de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, aparecen recogidos tanto en el propio plan estratégico, como en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. No obstante, determinados aspectos de los mismos deben definirse de manera específica en cada comunidad autónoma.

En concreto, resulta adecuado precisar quiénes serán en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León los órganos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos, así como las herramientas informáticas que se emplearán para el registro de solicitudes y la documentación necesaria para su tramitación. De igual manera, conviene estandarizar las inversiones objeto de auxilio, así como definir la demarcación de estos incentivos respecto a aquellos que sean cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden, tiene por objeto definir normas complementarias de las bases reguladoras de los incentivos previstos en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (en lo sucesivo ISV), para la intervención denominada «Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización» (en lo sucesivo Inversiones-ISV), a aplicar dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Bases reguladoras y convocatoria.

Los términos de regulación y convocatoria de las Inversiones-ISV aparecen recogidos tanto en la propia ISV, como en la Sección 2ª, Capítulo II, del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, o norma que lo sustituya.

En la presente orden se definen las normas complementarias de sus bases reguladoras para su aplicación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3. Uso de medios electrónicos.

1. La presentación por parte de los interesados de las solicitudes de ayuda, así como del resto de solicitudes y documentos propios de su tramitación, incluidos los relativos a la solicitud de modificación o pago de la ayuda, se realizarán únicamente por medios electrónicos.

Para ello, estas solicitudes o comunicaciones, junto con su documentación adjunta, serán presentadas de manera telemática en el Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, haciendo uso de la aplicación informática «Subvenciones de Industria Externa» (SIEX).

Para esta presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes o comunicaciones, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La persona física asociada al certificado digital de la empresa solicitante deberá coincidir con el representante legal de dicha empresa que consta en la aplicación Registro de Beneficiarios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

El registro electrónico emitirá un recibo de presentación de documentos que incluye la fecha, hora y número de registro, así como una copia auténtica de la solicitud. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la integridad e identidad del registro.

La aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otras herramientas disponibles.

2. Las solicitudes o comunicaciones deberán ser firmadas por el propio solicitante o su representante, pudiendo autorizar el solicitante a otra entidad para la firma electrónica de la misma.

En el caso de ser presentada por el representante de una empresa, la persona física asociada al certificado digital de la empresa solicitante aludido en el apartado anterior, deberá coincidir con el representante legal de dicha empresa que consta en la aplicación Registro de Beneficiarios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

En el caso de autorizarse a otras entidades, éstas comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.

3. Toda la documentación que los solicitantes deberán aportar, mediante procedimientos electrónicos, estará especificada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4. En la citada sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en la sección específica dedicada a agroalimentación y apoyo al sector vitivinícola de la página web de la Junta de Castilla y León http://www.jcyl.es, se ofrecerá diversa información general sobre la ayuda.

Asimismo, en la citada sede electrónica se encontrará disponible la información correspondiente sobre las aceptaciones de subvención y solicitudes de pago, así como para otras incidencias e información general.

5. Las notificaciones se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

6. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

9. Los solicitantes podrán obtener apoyo telefónico sobre el uso de la aplicación informática SIEX dirigiéndose al Servicio de Atención al Ciudadano 012, marcando para ello el número 012, o el 983 327 850 si su llamada se realiza desde fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

10. La Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias notificará a los solicitantes de ayuda los procedimientos a seguir para obtener información general relativa al seguimiento y gestión de esta ayuda, así como para comunicar las incidencias que pudieran acaecer.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes de ayuda.

1. El formulario electrónico de las solicitudes de ayuda se encontrará accesible para los interesados en la mencionada aplicación SIEX. En dicha aplicación, las solicitudes se identificarán con códigos indicados en el Anexo 1 de esta orden.

2. Solo surtirán efectos las solicitudes de ayuda efectivamente grabadas y registradas en la aplicación SIEX, dentro de la línea que corresponda y dentro del plazo señalado en el Anexo 1 de esta orden. A tales efectos, en el citado Anexo 1 se especifican determinadas circunstancias no subsanables que impedirán el registro de una solicitud.

3. La presentación de una solicitud requerirá la cumplimentación completa de todos los apartados dispuestos en la aplicación, su grabación y su registro. En este sentido, las solicitudes deberán estar acompañadas de la documentación prevista en el Anexo 2 de esta orden, según corresponda, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los criterios de priorización de Inversiones-ISV, y su ponderación para el caso de la Comunidad de Castilla y León, se especifican en los Anexos XIII y XIV del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, o norma que lo sustituya. Dichos criterios, identificados con la codificación allí dada, serán objeto de evaluación y control de su cumplimiento de acuerdo con lo previsto en el Anexo 3 de esta orden.

5. En cada solicitud, deberán ser indicados los objetivos estratégicos y generales de las operaciones en los términos previstos por la ISV y que son reproducidos en los Anexos IX y X del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, o norma que lo sustituya, los cuales, codificados, se muestran en el Anexo 4 de esta orden.

6. Cada uno de los elementos constitutivos de la inversión objeto de la solicitud de ayuda deberá ser grabado y registrado de acuerdo con las indicaciones dadas en el Anexo 5 de esta orden. De acuerdo con la letra d) de dicho anexo, mediante resolución de la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias, será especificado el catálogo de acciones o unidades elementales de inversión aplicable en Castilla y León. En dicho catálogo se especificará, en su caso:

  • – La afección de cada acción o unidad elemental a los límites normativamente previstos para Inversiones-ISV.
  • – El objetivo, u objetivos, generales a los que contribuye.
  • – En su caso, su contribución a los criterios de priorización 2.1, 2.2, 2.3, 2.5, 2.8 o 2.9.

Esta resolución se encontrará disponible para su consulta dentro de la aplicación informática «Subvenciones de Industria Externa» (SIEX).

7. A efectos de garantizar la moderación de costes en la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento de actuaciones vendrá determinado por los siguientes controles:

  • a) La moderación de costes se basará en la comparación de ofertas. A tal fin se tomará como unidad de comparación cada uno de los elementos previstos en la inversión auxiliable. Para cada uno de ellos, con independencia de su cuantía económica, será preciso cargar en la aplicación SIEX tres ofertas de acuerdo con lo previsto en el Anexo 6 de esta orden.
  • b) Mediante resolución de la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias, se constituirá un Comité de Evaluación de la Moderación de Costes (CEMC) que deberá velar para garantizar la moderación de costes en aquellos casos en que la comparación de ofertas pueda resultar insuficiente. Tanto la mencionada resolución como, en su caso, los acuerdos de este comité se encontrarán disponibles para su consulta dentro de la aplicación informática «Subvenciones de Industria Externa» (SIEX).

Artículo 5.– Órgano instructor.

El órgano instructor de estas ayudas será el Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria, de la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias.

Para el desarrollo de sus funciones podrá contar con la participación de las Secciones de Proyectos Industriales de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 6.– Resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. El órgano competente para resolver sobre la concesión, de acuerdo con lo previsto por el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, el Decreto 11/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, será la Directora General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias.

2. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el interesado recurso de reposición frente a ellos o bien, acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. En la resolución de la solicitud de ayuda se informará al interesado del procedimiento a seguir para la aceptación de la subvención, el depósito de la garantía de buena ejecución y la presentación de la solicitud de liquidación.

4. La notificación de la Resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se llevarán exclusivamente a cabo por procedimientos telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.

5. Las resoluciones de concesión de subvención serán objeto de publicidad mediante la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 7.– Solicitudes de pago o modificación.

1. El órgano instructor notificará a los beneficiarios los procedimientos relativos a la presentación de solicitudes de pago o modificación de una concesión aprobada, con indicación de la documentación que, en cada caso, debe acompañar a dichas solicitudes.

2. La presentación de estas solicitudes, así como de la documentación aneja a las mismas, se realizará a través de los medios electrónicos previstos en esta orden.

Artículo 8.– Control de durabilidad de las operaciones.

A partir del ejercicio FEAGA en el que se realicen los primeros pagos de subvención, la Directora General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias aprobará sucesivos planes anuales de control destinados a constatar el mantenimiento de las obligaciones de durabilidad de las operaciones objeto de ayuda y de los compromisos asumidos por los beneficiarios.

Artículo 9.– Otras especificaciones de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

En el Anexo 7 de esta orden se recogen otras especificaciones de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Facultad para dictar resoluciones.

Se faculta a la Directora General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias para dictar las resoluciones e instrucciones que requiera la aplicación de esta orden y, singularmente, las mencionadas en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 27 de diciembre de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

ANEXO 1

1.– Identificación de las convocatorias de ayuda en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León

Convocatoria

Código identificativo en el ámbito de Castilla y León

Plazo de presentación de solicitudes de ayuda (fechas inclusive) en el que estará disponible el registro en la aplicación SIEX

Inicio

Fin

Primera

V09

Fecha de entrada en vigor de la presente orden

01/04/2023

Segunda

V10

02/04/2023

31/01/2024

Tercera

V11

01/02/2024

31/01/2025

Cuarta

V12

01/02/2025

31/01/2026

2.– Circunstancias no subsanables que impedirán el registro de una solicitud de ayuda

El sistema informático impedirá el registro de aquellos borradores de solicitud de ayuda en los que concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias:

  • a) El conjunto de criterios de priorización seleccionados por el solicitante arroje una puntuación inferior a 25 puntos.
  • b) El sumatorio de la inversión para la que se solicita ayuda, entendida como el sumatorio del importe previsto para dichos elementos sea inferior a 100.000,00 euros (IVA excluido).

3.– Modificación de una solicitud de ayuda registrada

Una solicitud de ayuda registrada podrá ser objeto de modificación por su solicitante siempre que tal modificación se registre antes de que finalice el plazo previsto para la presentación de solicitudes en su convocatoria.

Si la modificación implica la introducción de nuevos elementos, el inicio de los trabajos de tales elementos requerirá su control de elegibilidad previa en los términos previstos en el Anexo 7 de esta orden.

ANEXO 2

Documentación a aportar por los solicitantes de ayuda

1.– Documentación general a aportar con de la solicitud de ayuda en SIEX

A-SOBRE LA NATURALEZA DEL SOLICITANTE

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A01-Documento que acredite las facultades o poderes del firmante sobre la empresa solicitante

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A02-Documento, o documentos, que recojan los estatutos o normas de régimen interno actualizados de la entidad solicitante

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A03-Sólo en el supuesto de que el solicitante no autorice de forma expresa a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para su obtención: Certificado vigente de estar al corriente de sus obligaciones frente a la AEAT

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A04-Sólo en el supuesto de que el solicitante deniegue de forma expresa a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para su obtención: Certificado vigente de estar al corriente con sus obligaciones frente a la Seguridad Social

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A05-Declaración responsable del solicitante en relación con la situación de empresa en crisis

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A06-Cuando el solicitante sea una organización de productores vitivinícolas reconocida de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o una asociación de estas organizaciones, memoria descriptiva de la entidad y sus antecedentes

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A07-Cuando el solicitante sea una organización interprofesional, memoria descriptiva de la entidad y sus antecedentes

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A08-Cuando el solicitante sea una organización profesional, memoria descriptiva de la entidad y sus antecedentes

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A09-Declaración responsable del solicitante en relación con la participación de entidades colaboradoras

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B-SOBRE LA DIMENSIÓN EMPRESARIAL DEL SOLICITANTE

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B01-Balance y cuentas anuales de la empresa solicitante incluidas en la declaración del último impuesto de sociedades previo al registro de la solicitud de ayuda original

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B02-Informe de plantilla medida de trabajadores en alta de la empresa solicitante emitido por la Seguridad Social y referido al último ejercicio económico cerrado previo a la solicitud de ayuda original

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B03-Para cada una de las empresas asociadas o vinculadas con la empresa solicitante, balance y cuentas anuales incluidas en la declaración del último impuesto de sociedades previo a la solicitud de ayuda original

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B04-Para cada una de las empresas asociadas o vinculadas con la empresa solicitante, informe de plantilla medida de trabajadores en alta emitido por la Seguridad Social y referido al último ejercicio económico cerrado previo a la solicitud de ayuda original.

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B05-Cuando una persona física cuente con una participación igual o superior al 25 % del capital social de la empresa solicitante, declaración responsable que recoja a todas aquellas empresas en la que esta persona participe a un nivel igual o superior al 25 % de su capital social.

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B06-Cuando una persona física cuente con una participación igual o superior al 25 % del capital social de la empresa solicitante, declaración del IRPF previo a la solicitud de ayuda original.

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B07-Sólo para Empresas Asociadas y/o Vinculadas: Declaración para la evaluación de la dimensión de empresas no domiciliadas en España

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C-SOBRE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL SOLICITANTE

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C01-Autorización de inicio de actividad, licencia de apertura o comunicación de inicio

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C02-Cuando de entre las actividades apoyadas por Inversiones-ISV el solicitante tenga como única actividad (actual o prevista) la comercialización, memoria acreditativa de su facturación del último ejercicio cerrado, o prevista si no se ha cerrado aún un ejercicio

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D-SOBRE LAS INVERSIONES OBJETO DE LA SOLICITUD

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D01-Documento técnico

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D02-Planos

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D03-Declaración responsable comparativa sobre la no existencia de bienes de sustitución entre las inversiones objeto de la solicitud de ayuda, excepto para el caso de compra de barricas, toneles y/o tinos de madera de cualquier capacidad

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D04-En caso de que la inversión contemple la compra de barricas, toneles y/o tinos de madera de cualquier capacidad, declaración responsable del solicitante sobre el inventario previo (a fecha de registro de la solicitud de ayuda) de estos elementos en su establecimiento, su titularidad y su marcado. En el supuesto de que en el establecimiento existan barricas, toneles y/o tinos de madera afectados por compromisos de durabilidad correspondientes a anteriores concesiones de subvención, estos elementos deberán ser contabilizados de manera diferenciada en esta declaración responsable.

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D05-Documentación acreditativa de la disponibilidad del terreno

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D06-Nota simple del registro de la propiedad

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D07-Certificado técnico acreditativo de la exigencia, o no, de evaluación de impacto ambiental

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D08-En casos de adquisición de bienes inmuebles, declaración responsable del solicitante sobre las subvenciones públicas de las que haya sido objeto el bien inmueble en los últimos diez años inmediatamente anteriores al registro de la solicitud de ayuda

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D09-En caso de reforma de locales, declaración responsable del solicitante sobre las subvenciones públicas de las que hayan sido objeto en los cinco años inmediatamente anteriores al registro de la solicitud de ayuda

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D10-En el caso de costes generales relativos a honorarios de proyecto, dirección de obra o asesoramiento técnico, documentación acreditativa de la independencia de los oferentes respecto al solicitante

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D11-Relación de elementos de inversión empezados o realizados, con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, que correspondan a honorarios técnicos, estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado, evaluación de impacto ambiental y similares, la adquisición de patentes y licencias, y los permisos y seguros de construcción.

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D12-Relación de elementos de inversión empezados o realizados, con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, que correspondan a acopio de materiales de construcción y encargo o compra de maquinaria incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.

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D13-Cuando la inversión contemple sistemas que generen energía, certificado emitido por técnico independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no superará la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión

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D14-Cuando la inversión contemple sistemas que generen energía, facturas y otros justificantes del consumo energético en las instalaciones objeto de la inversión durante los doce meses anteriores al registro de la solicitud de ayuda

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E-SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES OBJETO DE LA SOLICITUD

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E01-Plan de negocio, o proyecto empresarial, que permita asegurar la viabilidad del proyecto y de la empresa solicitante, y que exponga las ventajas derivadas de la ejecución de las inversiones. Este documento deberá estar firmado por persona facultada para representar a la empresa solicitante

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E02-Certificados bancarios, u otros documentos externos equivalentes relativos a depósitos u otros activos financieros cuya titularidad corresponda a la empresa solicitante, que acrediten una disposición de fondos por un importe equivalente, al menos, a la parte de inversión no cubierta por la ayuda máxima susceptible de ser obtenida

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E03-Pólizas de préstamo suscritas por el solicitante con el fin de financiar su inversión

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F-SOBRE LA ACREDITACIÓN DEL NO INICIO DE LOS TRABAJOS DE LAS INVERSIONES EN LOS TÉRMINOS NORMATIVAMENTE PREVISTOS

Formato

F01-Declaración responsable sobre el no inicio

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F02-Acta notarial (documento de aportación voluntaria)

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F03-Imágenes geolocalizadas de espacios interiores

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F04-Imágenes geolocalizadas de espacios exteriores

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F05-Otras imágenes geolocalizadas

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G-OTROS DOCUMENTOS

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G01-Actuaciones, Criterios e Informaciones Adicionales

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G02-Declaración responsable del solicitante sobre el conocimiento de los términos de regulación y convocatoria de la ayuda.

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2.– Documentación específica en materia de criterios de priorización a aportar con de la solicitud de ayuda en SIEX

Documento

Formato

CP01-Criterio 1.1-Documentación acreditativa de la condición de Entidad Asociativa Prioritaria reconocida para el sector del vino

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CP02-Criterio 1.2.1-Certficado emitido por el secretario del consejo de administración indicando la composición y porcentaje de distribución del capital social

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CP03-Criterio 1.2.2-Documentación de la asociación, con personalidad jurídica propia, acreditativa de lo previsto por la ISV para este criterio

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CP04-Criterio 1.4.1-Documentación acreditativa de la disposición de certificación medioambiental vigente en los términos previstos por la ISV

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CP05-Criterio 1.4.2-Documentación acreditativa de la disposición del certificado Wineries for Climate Protection vigente

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CP06-Criterio 1.5.– Declaración responsable relativa a la implantación de sistemas de pago de uva u otra materia prima (incluido mosto y vino) por calidad para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud

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CP07-Criterio 1.5- Normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos de la empresa o cualquier otro documento válido en derecho referidas a los tres años anteriores a la fecha de la solicitud que permita acreditar la anterior declaración

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CP08-Criterio 1.6-Documentación acreditativa de la suscripción de contratos tipo plurianuales de uva y/o vino vigentes a la fecha de registro de la solicitud de ayuda

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CP09-Criterio 1.7-Documentación vigente acreditativa de su condición de operador de productos vitivinícolas ecológicos

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CP10-Criterio 1.8-Documentación vigente acreditativa de su condición de operador acogido a una DOP o IGP vitivinícola

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CP11-Criterio 1.10-Declaración responsable relativa a solicitantes que sean elaboradores de vino y embotellen más del 51 % del vino elaborado

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CP12-Criterio 2.1-Certificado emitido por técnico independiente relativo a la eficiencia energética y/o al ahorro energético en situaciones distintas a la mejora de instalaciones

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CP13-Criterio 2.1-Certificado emitido por un experto independiente relativo a la mejora de instalaciones

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CP14-Criterio 2.4-Declaración responsable del solicitante sobre la inexistencia de instalaciones de elaboración de productos vitivinícolas de las que él sea titular

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CP15-Criterio 2.4-Prueba documental acreditativa de la titularidad de los viñedos citados en la anterior declaración

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CP16-Criterio 2.5-Memoria explicativa del impacto de la inversión solicitada sobre la reducción del desperdicio alimentario

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CP17-Criterio 2.6-Declaración responsable relativa a la priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención de productos ecológicos

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CP18-Criterio 2.7-Declaración responsable relativa a la priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a productos acogidos a regímenes de calidad

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CP19-Criterio 2.9-Informe del análisis de la madurez digital de la empresa

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CP20-Criterio 2.10-Documentación acreditativa de la vinculación de las inversiones objeto de la solicitud de ayuda con los resultados de un grupo operativo de la Asociación Europea para la Innovación

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CP21-Criterio 2.11-Declaración responsable sobre las implantaciones previstas de nuevos productos y/o nuevas presentaciones, que se deriven de las inversiones objeto de la solicitud de ayuda

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3.– Documentación específica en materia de ofertas a aportar con la solicitud de ayuda en SIEX

Para cada uno de los elementos constitutivos de la inversión y, de acuerdo con las indicaciones dadas en el Anexo 5 de esta orden:

  • – Tres ofertas, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 6 de esta orden.
  • – En su caso, otra documentación acreditativa de la inexistencia de oferentes o de la validez de la selección.

4.– Consideraciones generales sobre la documentación aportada

4.1.– Principios generales

  • a) Los solicitantes están obligados a:
    • i. Conservar los originales de todos los documentos aportados ante la Consejería Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en relación con su ayuda hasta la finalización del plazo de durabilidad de las operaciones.
    • ii. Poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando éstos les sean reclamados.
  • b) El órgano instructor solamente tomará en consideración aquellos documentos efectivamente grabados y registrados dentro de la aplicación informática.
  • c) Todos los documentos deben ser aportados dentro de las dimensiones previstas por la aplicación informática.

4.2.– Respecto a los documentos aportados en formato pdf

Deben tener un formato pdf simple, sin restricciones para su impresión.

4.3.– Respecto a los documentos aportados en formato jpg

  • a) La aportación de imágenes con la solicitud de ayuda será opcional para el solicitante.
  • b) Debe tratarse de imágenes geolocalizadas en formato jpg, en cuyos metadatos figuren tanto las coordenadas geográficas correspondientes al lugar en que han sido tomadas, como la fecha, hora y minuto de captura.
  • c) Cada imagen deberá ser captada con posterioridad al registro inicial de la solicitud de ayuda y cargarse en el expediente como modificación de dicha solicitud.
  • d) Las imágenes aportadas, en función de la tipología de la inversión objeto de la solicitud de ayuda, se ubicarán en tres posiciones distintas clasificadas en función del siguiente criterio:
    • i. Imágenes de espacios interiores.
    • ii. Imágenes de espacios exteriores.
    • iii. Otras imágenes.
  • d) El conjunto de las imágenes aportadas deberá reflejar de forma fiel y sin ambigüedades el estado actual del espacio en el que se ubicará el proyecto de inversión, a los efectos de que éstas permitan acreditar su no inicio en los términos normativamente previstos.
  • e) En cada una de las posiciones previstas para la carga de imágenes pueden ser ubicadas varias imágenes (las que se consideren suficientes para acreditar el no inicio de la inversión).
  • f) Salvaguarda: La correcta acreditación del no inicio de los trabajos de las inversiones no será óbice para considerar incumplido este requisito si en cualquiera de las fases derivadas de la tramitación de esta solicitud, incluido en su caso la tramitación de su liquidación o los controles posteriores al cobro de la ayuda, se constara que el inicio de los trabajos, tal como normativamente se contempla para Inversiones-ISV, ha sido anterior al control de su elegibilidad previa en los términos previstos por el Anexo 7 de esta orden.

ANEXO 3

Criterios de prioridad de solicitantes en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización con su codificación adaptada y la puntuación correspondiente a la Comunidad de Castilla y León

1.– Consideraciones sobre el registro, evaluación y control de los criterios de priorización previstos para Inversiones-ISV

El órgano instructor valorará la aplicación de estos criterios de priorización atendiendo a las siguientes premisas:

  • a) En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la evaluación de los criterios de priorización de Inversiones-ISV se atendrán a lo previsto en este anexo y singularmente, de acuerdo con los métodos y tiempos descritos en la resolución específica que dicte la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias.
  • b) Solo podrán ser admitidos aquellos criterios de priorización expresamente grabados y registrados por el solicitante dentro de su solicitud de ayuda.
  • c) Aquellos criterios de priorización cuya valoración requiere de la aportación de documentación justificativa, solo podrán ser admitidos cuando se constante la disposición de tal documentación y la plena acreditación de la información requerida.
  • d) La admisión de los criterios de priorización 2.1, 2.2, 2.3, 2.5, 2.8 y 2.9 viene condicionada, además de por la selección expresa del solicitante, por las unidades elementales formantes de su petición de ayuda, de tal manera que sólo contribuyen a cada uno de los criterios citados las unidades elementales así especificadas.
  • e) En los casos de criterios de priorización finalmente admitidos y verificados favorablemente por el órgano instructor, la puntuación atribuida será la reflejada para cada caso en el epígrafe anterior, sin que puedan practicarse ponderaciones o prorrateos.
  • f) Los criterios de priorización valorados favorablemente en una solicitud de ayuda serán objeto de verificación tanto en el control de las solicitudes de modificación y pago, como en el periodo de durabilidad de las inversiones. Esta reverificación podrá implicar una disminución de los importes de subvención aprobados y, en su caso, la consideración de pagos indebidos y la exigencia de reintegros de subvenciones percibidas.

2.– Evaluación y control del cumplimiento de los criterios de priorización previstos para Inversiones-ISV

2.1.– Priorización de solicitantes

2.1.1.– Criterio 1.1

a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:

Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:

El solicitante debe cargar el documento CP01, documentación acreditativa de la condición de Entidad Asociativa Prioritaria reconocidas para el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

En el caso de Entidades Asociativas Prioritarias de Castilla y León, no será necesaria la aportación de documentación alguna.

2.1.2.– Criterio 1.2.1

a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:

Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:

Cuando el solicitante sea una sociedad mercantil, debe cargar el documento CP02, un certificado emitido por el secretario del consejo de administración indicando la composición y el porcentaje de distribución del capital social.

Cuando el solicitante sea una Cooperativa o una SAT no será necesario el aporte de documentación adicional alguna.

2.1.3.– Criterio 1.2.2

a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:

Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:

Para la evaluación favorable de este criterio por parte del órgano instructor, en la asociación deberán concurrir las siguientes circunstancias:

  • • No debe regirse por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.
  • • Debe estar constituida con anterioridad al registro de la solicitud de ayuda.
  • • Todos sus socios deben ser productores de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

A tal fin, el solicitante deberá aportar el documento CP03 con información suficiente para acreditar los citados extremos.

2.1.4.– Criterio 1.3

a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:

Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:

El órgano instructor comprobará el cumplimiento de este criterio mediante consulta al órgano oficial competente.

2.1.5.– Criterio 1.4.1

a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:

Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:

El solicitante debe cargar el documento CP04, documentación acreditativa de la disposición de certificación medioambiental vigente según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) N.º 1221/2009) o la Norma ISO 14.001.

2.1.6.– Criterio 1.4.2

a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:

Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:

El solicitante debe cargar en el documento CP05, documentación acreditativa de la disposición del certificado Wineries for Climate Protection, vigente.

2.1.7.– Criterio 1.5

a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:

Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:

Este criterio será acreditado mediante la aportación de la siguiente documentación:

  • – La declaración responsable prevista en el documento CP06 relativa a la implantación de sistemas de pago de uva u otra materia prima (incluido mosto y vino) por calidad para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud.
  • – En la posición CP07, las normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos de la empresa o cualquier otro documento válido en derecho referidas a los tres años anteriores a la fecha de la solicitud que permita acreditar lo declarado en la anterior declaración.

2.1.8.– Criterio 1.6

a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:

Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:

El solicitante debe cargar el documento CP08, documentación vigente acreditativa de la suscripción de contratos tipo plurianuales de uva y/o vino vigentes a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

2.1.9.– Criterio 1.7

a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:

Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:

El solicitante debe cargar el documento CP09, documentación vigente acreditativa de su condición de operador de productos vitivinícolas ecológicos. No obstante, no será necesaria la aportación de tal documentación si obra en los registros de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

A este respecto se debe destacar que el órgano instructor únicamente entenderá como productos vitivinícolas a aquellos incluidos en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

2.1.10.– Criterio 1.8

a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:

Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:

El solicitante debe cargar el documento CP10, documentación vigente acreditativa de su condición de operador acogido a una DOP o IGP vitivinícola.

2.1.11.– Criterios 1.9.1, 1.9.2 y 1.9.3

a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:

Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:

El órgano instructor evaluará la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa del solicitante de acuerdo con lo previsto la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

Para ello, además de la obligación genérica de cargar los documentos B01 y B02, el solicitante deberá cargar, en función de sus niveles de asociación o vinculación con otras empresas, lo documentos B03 a B07.

En base a la información obrante, el órgano instructor atribuirá a cada solicitante, como dimensión empresarial, alguna de las siguientes categorías:

  • 1. Pyme, que engloba a microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
  • 2. Empresas intermedias, que son grandes empresas en la que, teniendo en cuenta sus empresas asociadas y vinculadas, no se superan simultáneamente los 750 puestos de trabajo y los 200 millones de euros de volumen de negocio anual.
  • 3. Empresas mayores, que son grandes empresas en las que, teniendo en cuenta sus empresas asociadas y vinculas, sí se superan simultáneamente los 750 puestos de trabajo y los 200 millones de euros de volumen de negocio anual.

Siempre que el solicitante no aporte la documentación suficiente para evaluar su dimensión empresarial, el órgano instructor incluirá a esa solicitud en la categoría de empresas mayores, tanto a los efectos de valorar la falta de cumplimiento de este criterio de priorización, como, en su caso, a la hora de proponer una determinada intensidad de ayuda.

Siempre que el solicitante haya seleccionado uno de estos criterios (1.09.1, 1.09.2 o 1.09.3), cuando el resultado de la evaluación de la dimensión sea Pyme se validará positivamente la puntuación del criterio, con independencia del criterio concreto que hubiera seleccionado el solicitante.

2.1.12.– Criterio 1.10

a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:

Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:

b.1.– Base de datos:

La acreditación del cumplimiento de este criterio de priorización se basará en la información obrante en el Registro de Operadores Vitivinícolas (REOVI), derivada de los suministros de información realizados a través del Sistema de Información Vitivinícola (INFOVI).

b.2.– Método de cálculo:

Los términos de referencia para la evaluación serán:

  • 1. Instalaciones a considerar: Todas las instalaciones correspondientes al NIF de la empresa solicitante de ayuda ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
  • 2. Campaña de referencia: La última campaña para la que, a fecha de registro de la solicitud de ayuda, normativamente exista la obligación tener presentada la declaración que incluya al mes de julio.
  • 3. Declaraciones objeto de análisis: Todas las declaraciones del solicitante que incluyan al mes de julio de la campaña de referencia.

b.3.– Aportes documentales:

Para la evaluación de este criterio de priorización, el solicitante deberá cargar el documento CP11, declaración prevista en la aplicación SIEX.

El órgano instructor contrastará los datos allí reflejados con la información obrante en el Registro de Operadores Vitivinícolas (REOVI) disponible en la siguiente dirección web.

https://servicio.mapama.gob.es/GestionInterna/Inicio.aao

2.1.13.– Criterios 1.11 y 1.12

a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:

Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:

Este criterio será evaluado por el órgano instructor en base a la información existente en la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias.

2.2.– Priorización de operaciones

2.2.1.– Criterio 2.1

a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:

Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda, en base a la naturaleza de la inversión objeto de auxilio.

Además, será objeto de verificación con la tramitación de la solicitud, o solicitudes, de pago que en su caso se produzcan. La detección del incumplimiento de este criterio en la fase de solicitud de pago implicará la perdida de la puntuación otorgada por este motivo y la reevaluación de la ayuda, pudiendo, en su caso, motivar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas por el beneficiario.

b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:

Dentro del catálogo de unidades elementales previsto solo algunas de ellas contribuyen a este criterio de priorización.

Esta contribución se evaluará sobre la inversión que el órgano instructor considere subvencionable y siempre después de la aplicación de los límites máximos de ayuda previstos.

Además, deben tenerse en cuenta las siguientes particularidades:

  • 1. En el caso de inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética:
    • a. Este supuesto se encuentra referido a la construcción de instalaciones de nueva planta, incluida la construcción de nuevas edificaciones anexas a otras preexistentes.
    • b. El solicitante deberá cargar el documento CP12, certificado emitido por un experto independiente de acuerdo con el modelo previsto en la aplicación SIEX.
  • 2. En el caso de inversiones orientadas a la mejora de instalaciones:
    • a. Este supuesto se encuentra referido a la mejora de instalaciones preexistentes.
    • b. El solicitante deberá cargar El documento CP13, certificado emitido por un experto independiente de acuerdo con el modelo previsto en la aplicación SIEX.
  • 3. Cuando la eficiencia energética o el ahorro energético pretendan justificarse mediante la adquisición de elementos específicos, el órgano instructor podrá requerir la aportación de la documentación que detalle sus características técnicas en mayor profundidad.

2.2.2.– Criterio 2.2

a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:

Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda, en base a la naturaleza de la inversión objeto de auxilio.

Además, será objeto de verificación con la tramitación de la solicitud, o solicitudes, de pago que en su caso se produzcan. La detección del incumplimiento de este criterio en la fase de solicitud de pago implicará la perdida de la puntuación otorgada por este motivo y la reevaluación de la ayuda, pudiendo, en su caso, motivar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas por el beneficiario.

b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:

Dentro del catálogo de unidades elementales previsto solo algunas de ellas contribuyen a este criterio de priorización.

Esta contribución se evaluará sobre la inversión que el órgano instructor considere subvencionable y siempre después de la aplicación de los límites máximos de ayuda previstos.

2.2.3.– Criterio 2.3

a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:

Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda, en base a la naturaleza de la inversión objeto de auxilio.

Además, será objeto de verificación con la tramitación de la solicitud, o solicitudes, de pago que en su caso se produzcan. La detección del incumplimiento de este criterio en la fase de solicitud de pago implicará la perdida de la puntuación otorgada por este motivo y la reevaluación de la ayuda, pudiendo, en su caso, motivar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas por el beneficiario.

b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:

Dentro del catálogo de unidades elementales previsto solo algunas de ellas contribuyen a este criterio de priorización.

Esta contribución se evaluará sobre la inversión que el órgano instructor considere subvencionable y siempre después de la aplicación de los límites máximos de ayuda previstos.

2.2.4.– Criterio 2.4

a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:

Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:

b.1.– Documentación a aportar:

Para que el órgano instructor pueda evaluar favorablemente el cumplimiento de este criterio, el solicitante deberá cargar la siguiente documentación:

  • 1. Documento CP14: Declaración responsable del solicitante sobre la inexistencia de instalaciones de elaboración de productos vitivinícolas de las que él sea titular, de acuerdo con el modelo previsto en la aplicación SIEX.
  • 2. Documento CP15: Prueba documental acreditativa de la titularidad de los viñedos que sean citados en la anterior declaración.

En relación a este criterio, el órgano instructor se atendrá a las siguientes pautas:

b.2.– Procedimiento de evaluación:

  • 1. Se considerará como viñedo titularidad del solicitante, tanto aquel de su propiedad que explote directamente, como aquel que explote bajo otras formas de tenencia (arrendamiento, …), siempre que estas estén indubitablemente documentadas.
  • En todo caso, será necesario que los viñedos hayan sido explotados por el solicitante, al menos, en la última vendimia previa al registro de la solicitud de ayuda.
  • 2. Se considerará como instalación de elaboración del solicitante tanto a aquella que explote en propiedad, como a aquellas otras que pueda explotar bajo otros regímenes de tenencia.

2.2.5.– Criterio 2.5

a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:

Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda, en base a la naturaleza de la inversión objeto de auxilio.

Además, será objeto de verificación con la tramitación de la solicitud, o solicitudes, de pago que en su caso se produzcan. La detección del incumplimiento de este criterio en la fase de solicitud de pago implicará la perdida de la puntuación otorgada por este motivo y la reevaluación de la ayuda, pudiendo, en su caso, motivar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas por el beneficiario.

b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:

Dentro del catálogo de unidades elementales previsto solo algunas de ellas contribuyen a este criterio de priorización.

Esta contribución se evaluará sobre la inversión que el órgano instructor considere subvencionable y siempre después de la aplicación de los límites máximos de ayuda previstos.

Además, para que el órgano instructor pueda evaluar favorablemente el cumplimiento de este criterio, el solicitante deberá cargar el documento CP16, una memoria explicativa del impacto de la inversión solicitada sobre la reducción del desperdicio alimentario.

2.2.6.– Criterio 2.6

a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:

Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda, en base a la naturaleza de la inversión objeto de auxilio.

Además, será objeto de verificación con la tramitación de la solicitud, o solicitudes, de pago que en su caso se produzcan. La detección del incumplimiento de este criterio en la fase de solicitud de pago implicará la perdida de la puntuación otorgada por este motivo y la reevaluación de la ayuda, pudiendo, en su caso, motivar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas por el beneficiario.

b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:

Para que el órgano instructor pueda evaluar favorablemente el cumplimiento de este criterio será preciso:

  • 1. Que con la solicitud de ayuda se detalle la intención de realizar la producción de productos vitivinícolas ecológicos con toda, o parte, de la inversión objeto de la solicitud de ayuda.
  • Para ello, el solicitante deberá cargar el documento CP17, declaración específica previsto para ese fin en la aplicación SIEX.
  • 2. Que con la última solicitud de pago se acredite documentalmente la certificación ecológica que afecta a las inversiones objeto de ayuda, o bien, el inicio del procedimiento para su consecución.

2.2.7.– Criterios 2.7.1, 2.7.2 y 2.7.3

a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:

Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda, en base a la naturaleza de la inversión objeto de auxilio.

Además, será objeto de verificación con la tramitación de la solicitud, o solicitudes, de pago que en su caso se produzcan. La detección del incumplimiento de este criterio en la fase de solicitud de pago implicará la perdida de la puntuación otorgada por este motivo y la reevaluación de la ayuda, pudiendo, en su caso, motivar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas por el beneficiario.

b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:

Para que el órgano instructor pueda evaluar favorablemente el cumplimiento de este criterio será preciso:

  • 1. Que con la solicitud de ayuda se detalle la intención de realizar la producción de productos vitivinícolas acogidos a los regímenes de calidad indicados con toda, o parte, de la inversión objeto de la solicitud de ayuda.
  • Para ello, el solicitante deberá cargar el documento CP18, declaración específica previsto para ese fin en la aplicación SIEX.
  • 2. Que con la última solicitud de pago se acredite documentalmente la certificación dentro del régimen de calidad indicado que afecta a las inversiones objeto de ayuda, o bien, el inicio del procedimiento para su consecución.

Finalmente, debe indicarse que estos criterios de priorización no pueden ser acumulativos, por tal motivo, si un solicitante indicara más de uno de ellos, el órgano instructor únicamente podrá evaluar favorablemente uno de ellos, dándose preferencia a aquel que implique una mayor puntuación.

2.2.8.– Criterio 2.8

a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:

Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda, en base a la naturaleza de la inversión objeto de auxilio.

Además, será objeto de verificación con la tramitación de la solicitud, o solicitudes, de pago que en su caso se produzcan. La detección del incumplimiento de este criterio en la fase de solicitud de pago implicará la perdida de la puntuación otorgada por este motivo y la reevaluación de la ayuda, pudiendo, en su caso, motivar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas por el beneficiario.

b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:

Dentro del catálogo de unidades elementales previsto solo algunas de ellas contribuyen a este criterio de priorización.

Esta contribución se evaluará sobre la inversión que el órgano instructor considere subvencionable y siempre después de la aplicación de los límites máximos de ayuda previstos.

En esta evaluación no serán computables las inversiones correspondientes a elementos cuyo uso no sea exclusivo para la actividad comercializadora.

2.2.9.– Criterio 2.9

a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:

Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda, en base a la naturaleza de la inversión objeto de auxilio.

Además, será objeto de verificación con la tramitación de la solicitud, o solicitudes, de pago que en su caso se produzcan. La detección del incumplimiento de este criterio en la fase de solicitud de pago implicará la perdida de la puntuación otorgada por este motivo y la reevaluación de la ayuda, pudiendo, en su caso, motivar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas por el beneficiario.

b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:

Dentro del catálogo de unidades elementales previsto solo algunas de ellas contribuyen a este criterio de priorización.

Esta contribución se evaluará sobre la inversión que el órgano instructor considere subvencionable y siempre después de la aplicación de los límites máximos de ayuda previstos.

Además, el solicitante deberá cargar el documento CP19, informe del análisis de la madurez digital de la empresa obtenido a través de la «Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada l (HADA)», accesible en el siguiente enlace:

https://hada.industriaconectada40.gob.es/hada/register

2.2.10.– Criterio 2.10

a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:

Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda, en base a la naturaleza de la inversión objeto de auxilio.

b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:

Para que el órgano instructor pueda valorar favorablemente este criterio de priorización, el solicitante deberá cargar el documento CP20, documentación acreditativa de la vinculación de las inversiones objeto de la solicitud de ayuda con los resultados de un grupo operativo de la Asociación Europea para la Innovación.

En esta documentación se deberá incluir el resultado del proyecto de innovación ejecutado por el grupo operativo o bien certificado del órgano de la Administración competente en materia de grupos operativos de la AEI que lo detalle.

La circunstancia determinante para evaluar favorablemente este criterio, será la constatación de que toda, o parte, de la inversión objeto de la solicitud de ayuda es consecuencia de los resultados de ese proyecto de innovación.

Dado el carácter público de los resultados de los proyectos de innovación de los grupos operativos de la AEI, a estos efectos no será tenida en cuenta la pertenencia, o no, del solicitante a dicho grupo operativo.

2.2.11.– Criterio 2.11

a.– Momento en que debe acreditarse el cumplimiento de este criterio para que sea considerado en la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda:

Este criterio debe satisfacerse en la fecha de registro de la solicitud de ayuda, en base a la naturaleza de la inversión objeto de auxilio.

Además, será objeto de verificación con la tramitación de la solicitud, o solicitudes, de pago que en su caso se produzcan. La detección del incumplimiento de este criterio en la fase de solicitud de pago implicará la perdida de la puntuación otorgada por este motivo y la reevaluación de la ayuda, pudiendo, en su caso, motivar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas por el beneficiario.

b.– Método admitido para acreditar el cumplimiento de este criterio:

Para que el órgano instructor pueda valorar favorablemente el cumplimiento de este criterio, el solicitante deberá cargar el documento CP21, declaración sobre las implantaciones previstas de nuevos productos y/o nuevas presentaciones, que se deriven de las inversiones objeto de la solicitud de ayuda. Esta declaración deberá atenerse al modelo específico disponible en la aplicación SIEX.

Además, la evaluación de este criterio se atendrá a las siguientes premisas:

  • 1. El criterio solo será aplicable en el caso de establecimientos que se encuentren ya en plena actividad productiva con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
  • 2. En caso de nuevos productos, éstos deberán estar incluidos en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
  • 3. En caso de nuevas presentaciones, están deberán estar referidas a productos incluidos en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
  • 4. Se entenderá como presentación lo previsto en el artículo 117, apartado b, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, es decir, «la información transmitida a los consumidores sobre el producto de que se trate, incluida la forma y el tipo de las botellas».
  • 5. Deberá detectarse una vinculación directa entre los elementos de la inversión citados en la declaración y el nuevo producto, o la nueva presentación, que se pretenda implantar, de manera que pueda deducirse que tal implantación no puede llevarse a cabo sin la ejecución de esas inversiones.
  • 6. El concepto «nuevo para la empresa solicitante» se entenderá limitado al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Es decir, a establecimientos relacionados con la empresa solicitante que se encuentren ubicados en el territorio de Castilla y León.

Anexo 4

Objetivos estratégicos y generales de las solicitudes

1.1.– Listado codificado de objetivos estratégicos de las operaciones de Inversiones-ISV

OE01

Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.

OE02

Fomento de la sostenibilidad social.

OE03

Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables, aprovechamiento de subproductos, tratamiento y valorización de residuos y efluentes.

OE04

Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.

OE05

Fomentar la producción ecológica.

OE06

Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.

OE07

Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.

OE08

Favorecer la participación de personas viticultoras y elaboradores en la cadena de valor.

OE09

Fomentar las inversiones en comercialización.

OE10

Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.

OE11

Impulsar la adopción de tecnologías digitales en las agroindustrias (Industria Conectada).

1.2.– Listado codificado de objetivos generales de las operaciones de Inversiones-ISV

1.2.1.– Listado

OG01

IDDPPV–Cámaras de almacenamiento frigorífico.

OG02

IDDPPV–Otras instalaciones de bodega.

OG03

IDDPPV–Obra civil–Construcción de nuevos inmuebles.

OG04

IDDPPV–Obra civil–Mejora de inmuebles.

OG05

IDDPPV–Obra civil–Adquisición de inmuebles.

OG06

IDDPPV–Compra de maquinaria y/o equipos–Maquinaria y/o equipos para la transformación de la uva (pesaje, prensado, …, etc).

OG07

IDDPPV–Compra de maquinaria y/o equipos–Maquinaria y/o equipos de fermentación y/o vinificación.

OG08

IDDPPV–Compra de maquinaria y/o equipos–Maquinaria y/o equipos de tratamiento de vinos y mostos (filtración, sedimentación, clarificación, …, etc).

OG09

IDDPPV–Compra de maquinaria y/o equipos–Maquinaria y/o equipos de control de temperatura.

OG10

IDDPPV–Compra de maquinaria y/o equipos–Equipos para el movimiento y tratamiento del vino en bodega.

OG11

IDDPPV–Compra de maquinaria y/o equipos–Equipos para almacenamiento, mezcla, cuidado posterior y envejecimiento del vino.

OG12

IDDPPV–Compra de maquinaria y/o equipos–Equipos generales para el embotellado, envasado, etiquetado y embalaje.

OG13

IDDPPV–Compra de maquinaria y/o equipos–Equipos específicos para la producción, almacenamiento, embotellado y acondicionamiento de vinos espumosos.

OG14

IDDPPV–Compra de maquinaria y/o equipos–Software para la gestión de la bodega.

OG15

IDDPPV–Compra de maquinaria y/o equipos–Equipos para la gestión de aguas residuales y otros residuos.

OG16

IDDPPV–Costes generales de inversiones IDDPPV–Honorarios de proyecto, dirección de obra y asesoramiento técnico.

OG17

IDRCC–Inversiones en construcción de laboratorios y dotación.

OG18

IDRCC–Inversiones en maquinaria y equipos, incluido el software para el control de calidad de las materias primas, de los productos y de las condiciones de producción y conservación.

OG19

IDRCC–Inversiones en equipos destinados a introducir normas de calidad o sistemas de trazabilidad voluntarios, incluso en el caso de vinos ecológicos.

OG20

IDRCC–Costes generales de inversiones IDRCC–Honorarios de proyecto, dirección de obra y asesoramiento técnico.

OG21

IDRCPV–Inversiones en establecimientos de presentación y venta–Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles).

OG22

IDRCPV–Inversiones en establecimientos de presentación y venta–Maquinaria y equipos, incluido software.

OG23

IDRCPV–Inversiones en almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales–Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles).

OG24

IDRCPV–Inversiones en almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales–Maquinaria y equipos, incluido software.

OG25

IDRCPV–Inversiones en equipos para la logística y la comercialización de los productos vitivinícolas.

OG26

IDRCPV–Hardware, software, y/o plataformas web para comercio electrónico destinadas exclusivamente a los productos vitivinícolas.

OG27

IDRCPV–Registro de marcas colectivas.

OG28

IDRCPV–Costes generales de inversiones IDRCPV–Honorarios de proyecto, dirección de obra y asesoramiento técnico.

OG29

IDRUAG–Inversiones en obra civil, incluida la urbanización exterior–Construcción de nuevos inmuebles.

OG30

IDRUAG–Inversiones en obra civil, incluida la urbanización exterior–Mejora de inmuebles.

OG31

IDRUAG–Inversiones en obra civil, incluida la urbanización exterior–Adquisición de inmuebles.

OG32

IDRUAG–Inversiones en suministros energéticos y acometidas de servicios (generadores, transformadores, líneas eléctricas, suministro de agua, …, etc.)

OG33

IDRUAG–Inversiones en otras instalaciones y equipos, incluido software–De uso administrativo.

OG34

IDRUAG–Inversiones en otras instalaciones y equipos, incluido software–De gestión empresarial.

OG35

IDRUAG–Costes generales de inversiones IDRUAG–Honorarios de proyecto, dirección de obra y asesoramiento técnico.

OG36

IOOG–Inversiones en otros objetivos generales–Otros objetivos específicamente descritos por el solicitante en su solicitud de ayuda.

1.2.2.– Acrónimos utilizados

IDDPPV

Inversiones directamente destinadas a la producción de productos vitivinícolas (desde la transformación de la uva hasta el embotellado, o envasado, y etiquetado del producto vitivinícola en la bodega)

IDRCC

Inversiones directamente relacionadas con el control de calidad

IDRCPV

Inversiones directamente relacionadas con la comercialización de productos vitivinícolas

IDRUAG

Inversiones directamente relacionadas con usos administrativos y/o generales

IOOG

Inversiones destinadas a otros objetivos generales distintos de los enumerados en el Anexo X del real decreto por el que se regulan y convocan estas ayudas

1.3.– Vinculación entre objetivos estratégicos y objetivos generales de las operaciones de Inversiones-ISV

El solicitante deberá indicar, al menos, un objetivo estratégico de su proyecto de inversión y para cada objetivo estratégicos se deberá seleccionar, al menos, un objetivo general.

Cada una de las unidades elementales constitutivas de la inversión está vinculada a la consecución de un objetivo general.

En su caso, con la concesión de subvención, quedarán especificadas los objetivos estratégicos y generales aprobados.

El órgano instructor deberá controlar el cumplimiento de tales objetivos en todas las fases del procedimiento del expediente, incluidas la solicitud de pago y el control de durabilidad de operaciones.

ANEXO 5

Inversión auxiliable

1.1.– Composición de la inversión auxiliable de una operación

La desagregación de las inversiones objeto de auxilio se atendrá a las siguientes premisas:

  • a) En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León los conceptos seguidamente señalados definidos por la ISV para la intervención Inversiones-ISV se denominarán tal como seguidamente se indican.
    • 1. Se utilizará la palabra elemento para referirse al concepto actuación.
    • 2. Se utilizará el término unidad elemental para referirse al concepto acción.
  • b) Cada elemento constituyente de la inversión objeto de la petición será grabado de forma independiente dentro de las posiciones especificas previstas para ellos en la solicitud de ayuda de la aplicación informática SIEX.
  • c) En el apartado correspondiente de la aplicación SIEX cada elemento debe ser atribuido a una unidad elemental o acción.
  • d) Cada unidad elemental o acción está identificada por un código de tres caracteres y su catálogo será aprobado mediante resolución de la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias, siendo susceptible de consulta a través de la aplicación SIEX.
  • Este catálogo de unidades elementales especificará, para cada una de ellas:
    • 1. Si está afectada por los límites previstos para Inversiones-ISV.
    • 2. El objetivo, u objetivos, generales a los que dicha unidad elemental contribuye.
    • 3. En su caso, si contribuye al criterio de priorización 2.1, 2.2, 2.3, 2.5, 2.8 o 2.9.
  • e) Para cada elemento será preciso cargar y registrar las ofertas previstas en el Anexo 2 y descritas en el Anexo 6.
  • f) En su día, las solicitudes de pago de las subvenciones concedidas se atendrán a esta clasificación de la inversión auxiliable, para lo cual será necesario asociar a cada elemento:
    • 1. Su compromiso o compromisos (contratos u otros documentos que acreditan los términos de la operación suscrita con el proveedor).
    • 2. Su factura, o facturas.
    • 3. Su saldo, o saldos (documentos bancarios acreditativos del pago de cada factura).

1.2.– Acrónimos empleados en la descripción de unidades elementales o acciones

CC

Control de calidad de las materias primas, de los productos y de las condiciones de producción y conservación

CG

Costes generales

HSPCEPV

Hardware, software y/o plataformas web para comercio electrónico destinados exclusivamente a los productos vitivinícolas

IACLOC

Inversiones en almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales

ICAF

Inversiones en cámaras de almacenamiento frigorífico

ICLD

Inversiones en construcción de laboratorios y dotación de laboratorios

ICME

Inversiones en compra de maquinaria y/o equipos

IELCPV

Inversiones en equipos para la logística y la comercialización de productos vitivinícolas

IEPV

Inversiones en establecimientos de presentación y venta

INCSTV

Introducción de normas de calidad o sistemas de trazabilidad voluntarios

IOC

Inversiones en obra civil

IOIB

Inversiones en otras instalaciones de bodega

IOIES

Inversiones en otras instalaciones, equipos y/o suministros relacionadas con usos administrativos y/o generales

Salas de cata e IPVB

Salas de cata en bodega e inversiones en punto de venta ubicado dentro de la bodega (punto de venta directa)

MIEDLC

Máquinas, instalaciones tecnológicas o equipos que incluyan software para ser utilizado en el marco de la distribución, logística o comercialización de los productos

OIE

Otras instalaciones y/o equipos

PFV

Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estado miembros de la UE

PL

Creación, desarrollo o adaptación de plataformas logísticas, para racionalizar y mejorar la organización de la cadena de transporte en el mercado nacional e internacional

RMC

Registro de marcas colectivas

ANEXO 6

Moderación de costes mediante comparación de ofertas

1.– Costes afectados por el procedimiento de evaluación de la moderación de costes mediante la comparación de ofertas

Estarán afectados por el procedimiento de evaluación de la moderación de costes descrito en este epígrafe todos los elementos constitutivos de las inversiones objeto de ayuda, con independencia de su cuantía.

Igualmente, están afectadas aquellas inversiones que pretendan beneficiarse de las salvedades previstas por Inversiones-ISV para los trabajos o inversiones empezados o realizados con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda.

2.– Procedimiento de comparación de ofertas

  • a) La evaluación de la moderación de costes se realizará mediante comparación de, al menos, tres ofertas, referidas a cada elemento de la inversión objeto de auxilio. Dichas ofertas deberán ser comparables.
  • b) Únicamente será aceptable la presentación de un número menor de ofertas cuando el solicitante o beneficiario justifique de forma verosímil que, en relación con el elemento objeto de comparación, no existen, al menos, tres oferentes en el mercado. A tal fin, el solicitante o beneficiario deberá aportar la documentación suficiente para acreditar esta circunstancia.
  • c) Con independencia de la elección del solicitante o beneficiario, a efectos del cálculo de la inversión auxiliable el órgano instructor considerará el valor de la oferta de menor importe. No obstante, si el solicitante o beneficiario aporta una justificación que de forma coherente motive la existencia de razones técnicas o financieras que expliquen la conveniencia de otra elección, el órgano instructor podrá aceptar su valoración, aunque no sea la menor de las aportadas.

3.– Requisitos de las ofertas para que puedan ser consideradas comparables

A los solos efectos de evaluar la moderación de los costes propuestos, se considerará que las ofertas son comparables cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

  • a) Se refieran al mismo, o a los mismos, elementos de inversión, de tal manera que la descripción técnica ofrecida permita concluir que los elementos objeto de comparación son los mismos, o muy similares.
  • b) Deberán estar emitidas por empresas proveedoras no vinculadas ni asociadas entre sí, ni con el solicitante.
  • c) Las ofertas deberán ser de fecha anterior a la contratación, ejecución y/o facturación del elemento de inversión.
  • d) Para un mismo elemento, la diferencia de fechas de emisión existente entre la oferta más antigua y las más reciente deberá ser inferior a seis meses.
  • e) Las ofertas deben identificar plenamente una referencia de contacto del oferente (correo electrónico, teléfono, responsable de la oferta, …) que permita al órgano instructor contrastar su veracidad.
  • f) Cuando un oferente no sea un proveedor habitual de los elementos ofertados, su oferta deberá incluir las ofertas primigenias con las que éste ha confeccionado la suya. En este supuesto no será admisible una comparación en la que entre dichas ofertas primigenias figure un oferente incluido en otras de las ofertas de ese elemento.
  • g) Si las ofertas de un determinado elemento difieren en su importe económico en más de un 40 %, el solicitante o beneficiario deberá aportar una justificación coherente de tal diferencia, en caso contrario se considerará que las ofertas no son comparables.

4.– Etapas en las que debe ejecutarse el procedimiento de evaluación de la moderación de costes mediante la comparación de ofertas

El procedimiento de evaluación para la moderación de costes deberá ser ejecutado por el órgano instructor en las siguientes etapas:

  • a) Con carácter previo a la concesión de una ayuda, para ello junto con la solicitud de ayuda deberá ser aportada la documentación necesaria para la evaluación de la moderación de los costes propuestos por el solicitante.
  • b) Con carácter previo a la resolución de las solicitudes de modificación del importe y/o composición de la inversión auxiliable. Para ello junto con la solicitud de modificación deberá ser aportada la documentación necesaria para la evaluación de la moderación de los costes objeto de modificación.

ANEXO 7

Otras especificaciones de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León

1.– Respecto a las operaciones elegibles

Únicamente serán elegibles aquellas solicitudes con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros.

2.– Respecto a la prueba de acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute la operación

Para evaluar la capacidad de ejecución de las operaciones se considerará:

  • a) Que un solicitante tiene acceso a los recursos técnicos suficientes si aporta las ofertas previstas en esta orden para cada elemento de inversión.
  • b) Que un solicitante tiene acceso a los recursos financieros suficientes si acredita una disposición de fondos por un importe equivalente, al menos, a la parte de inversión no cubierta por la ayuda máxima susceptible de ser obtenida, mediante alguno de los siguientes procedimientos, de forma independiente o combinada:
    • – Mediante certificados bancarios, u otros documentos externos equivalentes relativos a depósitos u otros activos financieros cuya titularidad corresponda a la empresa solicitante.
    • – Mediante pólizas de préstamo suscritas por el solicitante con el fin de financiar su inversión.
    • – Mediante propuestas de préstamo de entidades de crédito en fase de estudio, cuando su destino previsto sea financiar la inversión.

3.– Respecto a la viabilidad económica de la empresa solicitante

1. Cuando el solicitante sea una persona jurídica que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea, la evaluación de la viabilidad económica se atendrá al procedimiento seguidamente descrito:

  • a. Se utilizarán los conceptos «fondos propios» (en lo sucesivo FP), «deudas a largo plazo» (en lo sucesivo DLP), «deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo» (en lo sucesivo DEGLP) y patrimonio neto y pasivo» (en lo sucesivo PNP), de acuerdo con las definiciones previstas por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o norma que lo sustituya, o, en su caso, por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, o norma que lo sustituya.
  • b. En el caso de solicitantes que ya han liquidado, al menos, en una ocasión, el impuesto sobre sociedades referido a un ejercicio completo se entenderá que tienen suficiente viabilidad económica si se constata en las cuentas de su balance que los FP de la sociedad representan, al menos, el 10 % de PNP.
  • c. En el resto de casos, que su capital social suscrito y desembolsado representa, al menos, el 10 % del presupuesto objeto de su solicitud de ayuda.

2. Cuando el solicitante sea una persona distinta a las mencionadas en el epígrafe 1, la acreditación del acceso a recursos financieros suficientes, antes descrita, permitirá simultáneamente acreditar su viabilidad económica.

4.– Acreditación de la no superación de la cantidad de energía consumida

En el caso de inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, deberá aportarse un certificado emitido por experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión (documento D13 previsto en el Anexo 2 de esta orden).

A tal fin se deberán seguir las siguientes premisas:

  • a) Respecto a la persona autora del certificado:
    • 1. No deberá mantener relación laboral o accionarial alguna con la empresa solicitante.
    • 2. Deberá acreditarse su condición de experta mediante la aportación de referencias profesionales en materia de generación y consumo de energía contrastables.
  • b) Respecto al certificado:
    • 1. Cuando se trate de generación eléctrica, deberá adjuntar facturas y otras pruebas documentales del consumo de energía acaecido en el establecimiento objeto de la solicitud en los doce meses anteriores al registro de la solicitud de ayuda.
    • 2. Cuando en el mismo establecimiento coexistan actividades subvencionables a través de Inversiones-ISV con otras que no lo sean, tanto el detalle del consumo de los doce meses anteriores, como las expectativas de consumo anual tras la ejecución de las operaciones deberán diferenciar de manera nítida el consumo correspondiente a cada actividad. No obstante, podrán exceptuarse de esta obligación de diferenciación aquellos casos en los que se acredite que el consumo correspondiente a las actividades subvencionables a través de Inversiones-ISV cuenta con un contrato y un contador exclusivo.

Además, cuando se trate de establecimientos con actividad previa, se deberá aportar la documentación D14 prevista en el Anexo 2 de esta orden.

5.– Respecto al cálculo de la ayuda

La intensidad de ayuda aplicable en la Comunidad de Castilla y León en ningún caso superará la prevista por la normativa de la Unión Europea.

6.– Respecto a la dimensión de las empresas solicitantes

Cuando un solicitante no aporte toda la documentación necesaria que permita acreditar su dimensión empresarial, la empresa solicitante será considerada como no cubierta por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE, con 750 o más personas empleadas y con volumen de negocios igual o superior a 200 millones de euros, con las consecuencias que ello implica en materia de intensidad de ayuda, criterios de priorización y plazo de durabilidad de las inversiones.

7.– Respecto a los criterios de priorización

En el control del órgano instructor de cada solicitud, solo podrán ser admitidos aquellos criterios de priorización expresamente grabados y registrados por el solicitante dentro de su solicitud de ayuda con anterioridad a la finalización del plazo previsto para el registro de solicitudes de ayuda de su convocatoria.

8.– Respecto a la modificación de las operaciones aprobadas

Las solicitudes de modificación mayor deberán ser presentadas antes del 1 de febrero del ejercicio financiero FEAGA en el que se deba solicitar el pago de las inversiones objeto de la modificación.

9.– Respecto a la elegibilidad previa

Las solicitudes de ayuda registradas deberán someterse a un control de elegibilidad previa a ejecutar por el órgano instructor, bajo las siguientes premisas:

  • a) El control de elegibilidad previa no presumirá el carácter subvencionable de una solicitud o la concesión de una ayuda.
  • b) En tanto en cuanto no sea realizado este control, no podrán ser iniciadas las inversiones objeto de ayuda, si bien serán aplicables las mismas salvedades señaladas para trabajos e inversiones empezadas o realizados con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda.
  • c) El resultado favorable del control de elegibilidad previa no será óbice para considerar no subvencionable una solicitud de ayuda si en cualquiera de las fases derivadas de su tramitación, incluido en su caso la tramitación de su liquidación o los controles posteriores al cobro de la ayuda, se consta que el inicio de los trabajos ha vulnerado lo previsto en esta materia por Inversiones-ISV. En su caso, este incumplimiento podrá implicar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades percibidas.

10.– Respecto a la aplicación de procedimientos de desempate

Dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, cuando en el proceso de resolución de una convocatoria deban atenderse situaciones de empate de solicitudes con la misma puntuación, se establecerá entre tales solicitudes una priorización en base a los siguientes criterios:

  • – En primer término, serán prioritarias aquellas solicitudes que tengan mayor puntuación en la valoración de la operación.
  • – Si persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3.
  • – Si aún persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en el siguiente criterio que más puntuación tenga o en la suma de los siguientes criterios que mayor puntuación tengan, en caso de existir varios criterios con la misma puntuación, y así sucesivamente.
  • – Si aún persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada. No obstante, en aquellos casos en los que la solicitud de ayuda hubiera sido modificada tras la su presentación, se tomará como referencia para este supuesto la fecha de registro de su última modificación previa a la finalización del plazo de registro de solicitudes de su convocatoria.

11.– Respecto a la obtención de permisos, licencias u otras autorizaciones administrativas

Cuando la ejecución de las inversiones objeto de ayuda requiera la obtención de permisos, licencias u otras autorizaciones administrativas, con la solicitud de pago de los afectados deberá acreditarse la obtención de tales permisos, licencias o autorizaciones y su correlación indubitable con las inversiones auxiliadas.