ORDEN FAM/1934/2022, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del bono de urgencia social en el supuesto de personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania, que carezcan de recursos económicos suficientes.
La guerra de Ucrania ha provocado el desplazamiento de grandes flujos de personas residentes en ese país a los países del entorno europeo.
El artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone que se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad. Esta obligación legal se articuló mediante la creación de un sistema de acogida integrado por un conjunto de recursos, actuaciones y servicios que se desarrollan a través del correspondiente itinerario. Este itinerario, que consta de tres fases, es un proceso dirigido a favorecer la adquisición gradual de autonomía de las personas destinatarias, a través del acceso a las prestaciones y recursos del sistema.
Sin embargo, la respuesta a la llegada masiva de ucranianos derivada del conflicto que vive su país se ha producido, mayoritariamente, fuera de este sistema de acogida ya que de las 130.000 personas que se estima desplazadas en España, sólo 22.000 han sido atendidas dentro del sistema de acogida; el resto está empleando sus propios recursos o recurriendo a redes de contactos (familia, amistades…).
Para intentar paliar esta situación, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha decidido articular, a través de las comunidades autónomas, unas ayudas económicas a estas personas desplazadas. Para ello ha publicado en el BOE del día 2 de agosto, el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, donde fija los requisitos y las condiciones que deben reunir los beneficiarios de la ayuda, así como la cuantía, periodicidad y duración máxima de la misma.
En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se ha publicado recientemente el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, y que ha modificado el artículo 50 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, donde se recogen expresamente, para el ámbito de los servicios sociales, los supuestos de concesión directa permitidos en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incorporando otro supuesto, denominado de forma genérica «Bono de Urgencia Social». Es precisamente este Bono de Urgencia Social, previsto para la concesión directa de ayudas a personas incluidas en el Sistema de Acceso Unificado de Servicios Sociales en situación de vulnerabilidad derivada de necesidades básicas relacionadas con su subsistencia, el que se ha considerado más eficaz para articular la concesión de las ayudas económicas directas a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania, en los términos, requisitos y condiciones establecidos en el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto.
En este sentido, en la presente orden, el Bono de Urgencia Social va a ir destinado a atender, durante un plazo máximo de seis meses, las necesidades básicas de subsistencia de las personas que habiendo obtenido el estatuto de protección temporal por estar afectadas por el conflicto de Ucrania y no ocupando plaza ni obteniendo recursos del dispositivo de emergencia establecido por la Secretaría de Estado de Migraciones, acrediten carencia de medios económicos suficientes. Para su procedimiento y tramitación se seguirá lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferida por el artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,
DISPONGO
Artículo único. Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión del Bono de Urgencia Social en los supuestos de personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania, que carezcan de recursos económicos suficientes, las cuales se incorporan como anexo a la presente disposición.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto expresamente en la presente orden, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segunda. Habilitación ejecutiva.
Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 27 de diciembre de 2022.
La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,
Fdo.: Isabel Blanco Llamas
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DEL BONO DE URGENCIA SOCIAL EN EL SUPUESTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN TEMPORAL AFECTADAS POR EL CONFLICTO EN UCRANIA, QUE CAREZCAN DE RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. Objeto.
El objeto del Bono de Urgencia Social previsto en las presentes Bases es reconocer, en el ámbito de Castilla y León, una ayuda económica directa a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania y que carezcan de recursos económicos suficientes.
Segunda. Finalidad.
El Bono de Urgencia Social regulado en las presentes bases tiene como finalidad facilitar un instrumento alternativo a los programas de acogida existentes, para conseguir satisfacer en condiciones de dignidad, las necesidades básicas de las personas procedentes de Ucrania que se han visto desplazadas al territorio de Castilla y León, por el conflicto.
Tercera. Régimen de concesión
1. En aplicación del artículo 50 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, el procedimiento para otorgar estas subvenciones será el de concesión directa, previa convocatoria pública.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las solicitudes se resolverán por el orden de presentación y una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Cuarta. Financiación
La concesión de este Bono de Urgencia Social se efectuará con cargo a los fondos recibidos del presupuesto de gastos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El importe máximo destinado a estas subvenciones y la partida presupuestaria correspondiente se determinará en la respectiva convocatoria.
Este crédito podrá ser incrementado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en una cuantía adicional, sin requerir de una nueva convocatoria.
Quinta. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias del Bono de Urgencia Social regulado en la presente orden, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
2. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sexta. Actuación subvencionable
La actuación susceptible de ser subvencionada consistirá en ser beneficiario del régimen de protección temporal por el conflicto de Ucrania y, careciendo de medios económicos suficientes, no esté atendido por ninguno de los dispositivos de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones previstos para personas desplazadas.
Séptima. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía del Bono de Urgencia Social se concretará en el pago de 400 euros al mes por persona adulta que tenga la condición de destinataria final, conforme a los requisitos establecidos en la base quinta, más 100 euros al mes por menor de edad a su cargo. En el caso de que haya más de una persona responsable de la menor, solamente una de ellas podrá percibir la cuantía adicional por menores de edad a cargo.
2. La ayuda se abonará mensualmente, y tendrá una duración máxima de seis meses.
Los efectos económicos serán a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando, no se supere el plazo máximo de ejecución de actuaciones a financiar, 31 de diciembre de 2023, contemplando en el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto.
Octava. Compatibilidad
Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán incompatibles con la percepción, por parte de las personas beneficiarias, de los recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del itinerario del sistema de acogida de protección internacional, regulado en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, o del dispositivo de emergencia.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Novena. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para otorgar estas subvenciones será el de concesión directa del artículo 22.2b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y regulado en el artículo 30 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, previa convocatoria pública.
Décima. Inicio del procedimiento.
El procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Gerencia de Servicios de Castilla y León.
La concesión de las subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de las disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten.
Decimoprimera. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se especifique en la correspondiente convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, por los medios y los lugares que esta determine, y se formalizarán en el modelo que, a tal efecto, se establezca en la misma.
Decimosegunda. Documentación.
1. La solicitud irá acompañada de los documentos que se señalen en la respectiva convocatoria, acreditativos de las circunstancias y requisitos necesarios para la obtención de la ayuda del Bono de Urgencia Social.
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante al órgano gestor de la subvención para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución.
No obstante, la persona solicitante podrá manifestar su oposición expresa para la realización de tales consultas, en cuyo caso deberá aportar junto con su solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.
Decimotercera. Instrucción del procedimiento.
1. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión del Bono de Urgencia social, le corresponde a la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad de la Gerencia de Servicios Sociales.
2. Una vez recibida la solicitud, se verificará que aquella reúne los requisitos exigidos y que va acompañada de la documentación requerida. Si se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, con indicación de que si así no lo hiciese se la tendrá por desistida de su petición conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal.
Decimocuarta. Resolución.
1. El procedimiento finalizará mediante resolución de la persona titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
2. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso–administrativo que corresponda, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses. En ambos casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.
3. El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la presentación de la solicitud por la persona interesada.
Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común, a los solos efectos de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso que resulte procedente.
Decimoquinta. Notificaciones
1. Las notificaciones y comunicaciones se practicarán en el lugar indicado por las personas interesadas en las solicitudes o a través de medios telemáticos, cuando así lo haya solicitado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos.
2. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León dirijan a las personas interesadas en los procedimientos señalados en esta disposición se efectuaran de forma electrónica cuando la persona interesada lo haya señalado como preferente o consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.
La práctica de notificaciones por medios electrónicos se realizará utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Nuevo sistema de notificaciones por comparecencia en sede electrónica ( NOTI), para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.
No obstante, en la solicitud la persona interesada podrá autorizar a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León a la suscripción al procedimiento correspondiente.
La notificación electrónica se entenderá rechazada, y por tanto realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia de la persona interesada se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.
Cuando la persona interesada rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando la persona interesada fuera notificada por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
La persona interesada, en el correo electrónico indicado, recibirá los avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. En el caso de que las notificaciones se practiquen en papel, se practicarán en el domicilio indicado por la persona interesada en su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Con independencia de que la persona interesada no esté obligada a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.
6. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.
Decimosexta. Publicidad.
1. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución de concesión de las subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Decimoséptima. Pago.
Una vez dictada la resolución de concesión del bono de urgencia social, se procederá, a su abono en la forma que prevea la convocatoria, a través de transferencia bancaria en la cuenta corriente que figure en la solicitud.
Decimoctava. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias tendrán las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como aquellas otras que, específicamente se determinen en la correspondiente convocatoria.
Decimonovena. Incumplimiento.
1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento del bono de urgencia social regulado en la presentes bases, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conllevará, en todo caso, la pérdida de la ayuda otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de cantidades.
2. Las resoluciones de reintegro serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, por el órgano competente para resolver la convocatoria.
3. A los efectos de lo establecido en la presente orden, las personas beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las ayudas.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el capítulo I, título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y el Sector Público de Castilla y León.