ORDEN FAM/1972/2022, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del bono nacimiento a las familias de Castilla y León para el cuidado de hijos, por nacimiento o adopción.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que los poderes públicos de la Comunidad promoverán las medidas necesarias que aseguren la protección integral de las distintas modalidades de familia, garantizándose la igualdad de trato a todas ellas, favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 33/2014, de 31 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, la planificación, la promoción, el desarrollo y la coordinación de iniciativas de apoyo a familias.
Recientemente se ha puesto en marcha el Plan Familias que contiene un amplio abanico de ayudas, programas y medidas impulsadas por la Junta de Castilla y León para fortalecer la institución familiar en todas sus formas que conforman una política de familia de carácter integral orientada a atender a las necesidades de las familias de Castilla y León.
El Plan Familias nace con vocación de permanencia para contribuir a que todas las familias de Castilla y León puedan desarrollar su proyecto de familia, con especial hincapié en la incentivación de la parentalidad positiva para facilitar la crianza de los hijos y la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 7 dispone que la Administración de la Comunidad establecerá ayudas a las familias por cada nuevo nacimiento o adopción, que podrán consistir en subvenciones o beneficios fiscales, especificando que su cuantía variará en función del nivel de renta y del número de miembros de cada familia y que se incrementará en el caso de discapacidad del recién nacido o adoptado.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la citada Ley , en todas las ayudas, ya sean subvenciones, beneficios fiscales, prestaciones y servicios dependientes de la Administración de la Comunidad dirigidos específicamente a las familias, se tendrá en consideración la situación de parto múltiple o adopción simultánea cuando esté justificado debido a los mayores gastos de estas familias.
En consecuencia, de acuerdo con el mandato de esta ley y al amparo del Plan Familias, se pone en marcha el Bono Nacimiento, una ayuda económica a las familias con hijas e hijos nacidos o menores adoptados a partir de 2023.
El Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por el Decreto 2/1998, de 8 de enero, atribuye a la Gerencia de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familias , Infancia y Atención a la Diversidad, entre otras competencias, el impulso de las actuaciones que favorezcan la promoción de las familias en todas la esferas de la sociedad y la coordinación de las políticas de familia en todos los ámbitos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente a través de los centros servicios de atención infantil y la adopción de medidas que tengan por objeto el apoyo a las familias y que favorezcan su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.– Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión del Bono Nacimiento, una ayuda destinada a las familias de Castilla y León para el cuidado de hijos, por nacimiento o adopción.
Disposición adicional.– Régimen Jurídico.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposiciones finales
Primera.– Habilitación ejecutiva.
Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.
Segunda.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 29 de diciembre de 2022.
La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,
Fdo.: M.ª Isabel Blanco Llamas
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DEL BONO NACIMIENTO A LAS FAMILIAS DE CASTILLA Y LEÓN
Primera.– Objeto y finalidad.
El objeto de esta orden es regular los requisitos y el procedimiento de concesión del Bono Nacimiento a las familias castellanas y leonesas con hijas e hijos nacidos o adoptados a partir de 2023.
La finalidad de estas ayudas es subvencionar los gastos que supone a las familias cada nuevo nacimiento o adopción de menores, a través de una tarjeta que podrá ser utilizada para la adquisición, en los comercios de la Comunidad de Castilla y León, de productos básicos para la alimentación infantil, pañales y productos de higiene, entre otros.
Segunda.– Régimen de concesión.
Estas ayudas se encuentran exceptuadas del régimen de concurrencia competitiva por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1/2007 de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
Tercera.– Financiación.
El importe máximo destinado a esta línea de subvención, así como la partida presupuestaria correspondiente de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León a la que se imputará, se determinará en la respectiva convocatoria.
Cuarta.– Actuación subvencionable.
El nacimiento de hijos e hijas o la adopción de menores durante el año que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Quinta.– Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias del Bono Nacimiento las familias cuyos progenitores cumplan los requisitos que se señalan en los puntos siguientes y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
2. Las familias cuyos progenitores cumplan el requisito de estar empadronados en un municipio de Castilla y León.
3. Las familias monoparentales cuya única persona responsable familiar, por tener en exclusiva la patria potestad de sus hijos, cumpla el requisito de estar empadronada en un municipio de Castilla y León.
4. A los efectos de esta orden podrá considerarse única persona responsable familiar a la mujer víctima de violencia de género por alguno de los medios previstos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, aunque no tenga atribuida en exclusiva la patria potestad de sus hijos.
5. A efectos de lo previsto en esta Orden, se entenderá por familia la formada por los dos progenitores, con independencia de que mantengan o no algún vínculo legal y/o afectivo y las hijas e hijos de todos ellos, o por la única responsable familiar y por todos sus hijas e hijos.
6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Tampoco podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
8. El progenitor solicitante deberá declarar expresamente en su solicitud que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.
Sexta.– Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.
1. Los criterios para la determinación de la cuantía del Bono Nacimiento serán el nivel de renta y el número de hijos estableciendo, a los efectos de esta subvención, tres tramos distintos dentro de los cuales la ayuda se incrementará en función del número de orden que ocupe el hijo nacido o adoptado entre los del progenitor solicitante. Dichos tramos y las cuantías a conceder por cada nuevo nacimiento o adopción, en cada uno de ellos, serán los establecidos en la correspondiente convocatoria.
A los efectos de esta subvención, se entenderá por nivel de renta la suma de las rentas obtenidas por ambos progenitores, en los términos definidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el último periodo impositivo disponible anterior al del nacimiento o adopción. Dicho nivel de rentas vendrá determinado por la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo en los supuestos en los que no se hubiera estado obligado a presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes íntegros acreditados por la Agencia Tributaria.
2. En las familias compuestas por progenitores con hijos no comunes de relaciones anteriores, para determinar el número de orden del nacido o adoptado, se computará, por una parte, a los hijos del mismo padre y por otra, a los de la misma madre. Ambos progenitores podrán optar por el computo más favorable en el momento de presentar la solicitud.
3. Determinada la cuantía en función de lo dispuesto en los apartados anteriores, se duplicará en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La solicitud de la ayuda complementaria por discapacidad podrá presentarse junto con la solicitud de nacimiento o adopción o posteriormente y antes de que el niño cumpla cinco años, al amparo de las convocatorias de años posteriores.
4. En los supuestos de parto múltiple o adopción simultánea, el Bono Nacimiento a conceder será el importe más alto que corresponda en función del número de orden de los hijos nacidos o adoptados, dentro de cada tramo de renta y para cada uno de ellos.
Séptima.– Solicitudes y plazo de presentación.
La solicitud, que será única por familia, se cumplimentará según el modelo que estará disponible en la Sede Electrónica de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y se tramitará, preferentemente, de forma telemática. El plazo para la presentación de la solicitud será de 3 meses desde la fecha de nacimiento o adopción o, en el supuesto contemplado en el punto 3 de la base sexta de esta orden, desde la fecha de la Resolución por la que se reconozca la discapacidad.
La cumplimentación del formulario asignará un número de referencia que se deberá utilizar para consultar en cualquier momento el estado de tramitación de la solicitud. No será válida la presentación y registro de una solicitud sin dicho número de referencia.
Octava.– Documentación.
1. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de los progenitores al órgano gestor para que pueda obtener, directamente y/o por medios telemáticos, la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución. No obstante, podrán manifestar la oposición expresa para la realización de tales consultas. En este caso, deberán aportar junto con la solicitud la documentación acreditativa de las circunstancias y requisitos necesarios para la obtención de la ayuda.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir a los progenitores cualquier otro documento necesario para aclarar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Novena.– Instrucción.
1. El procedimiento para otorgar el Bono Nacimiento será el de concurrencia no competitiva, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1/2007 de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León previa convocatoria pública que se realizará por Resolución del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.
2. La competencia para instruir el procedimiento de concesión del Bono Nacimiento le corresponde a la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
3. Una vez recibida la solicitud, se verificará que reúne los requisitos exigidos y que se ha autorizado la consulta de los datos necesarios para su comprobación o, en caso contrario, que va acompañada de la documentación requerida para ello.
4. Si se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada, no se ha autorizado la consulta de datos, no va acompañada de la documentación exigida, en su caso, o no cumple todos los requisitos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, con indicación de que si así no lo hiciere se la tendrá por desistida de su petición conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal.
5. Al no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, las ayudas se tramitarán por un procedimiento abreviado en el que la persona titular del órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión tras comprobar la concurrencia de dichos requisitos.
Décima.– Resolución.
1. El procedimiento finalizará mediante resolución del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.
2. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses. En ambos casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán desestimadas en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, a los solos efectos de interponer el recurso que resulte procedente.
Decimoprimera.– Publicidad.
1. De conformidad con lo regulado en el artículo 15.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de esta en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 b) del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Además de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los bonos Nacimiento concedidos serán objeto de publicidad trimestralmente en la Sede Electrónica de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, tal como establece el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Decimosegunda.– Pago.
Una vez determinadas las familias que han resultado beneficiarias del Bono Nacimiento, el pago de la ayuda se realizará a través de una tarjeta prepago que se asociará a la persona que figure en la solicitud como «primer progenitor».
La Gerencia de Servicios Sociales remitirá la tarjeta a la dirección indicada en la solicitud del Bono Nacimiento con la carga que le corresponda en el momento de su emisión y con instrucciones para su activación. Asimismo, informará a las familias de las condiciones de uso.
En su caso, la tarjeta, que estará sometida a caducidad, será recargada con la cuantía que corresponda y podrá ser utilizada durante el tiempo previsto en la correspondiente convocatoria.
Decimotercera.– Compatibilidad.
La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, con independencia de cuál sea la Administración o Entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea u organismos internacionales que para la misma finalidad reciba el beneficiario.
Decimocuarta.– Obligaciones de las beneficiarias.
1. Los progenitores solicitantes del Bono Nacimiento tendrán las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2. Además, deberán:
Decimoquinta.– Justificación y control sobre el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión del Bono Nacimiento no requerirá otra justificación que la autorización para la comprobación, o la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos establecidos en la base quinta de esta orden, si bien la Gerencia de Servicios Sociales se reservará la facultad de control e inspección posterior.
Se entenderá que no se ha destinado el Bono Nacimiento a la finalidad prevista en la base primera de esta orden cuando, habiendo requerido a las familias solicitantes de la subvención la aportación de la documentación indicada en la letra e) de la base anterior, no sea posible identificar que los productos o servicios, en su caso, abonados con la tarjeta prepago concedida estén destinados a cubrir los gastos para el cuidado de los hijos.
Decimosexta.– Incumplimientos.
1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la base decimocuarta, de la finalidad de la subvención, en los términos previstos en la base anterior, o de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento del Bono Nacimiento, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conllevará, en todo caso, la pérdida de la ayuda otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de cantidades.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas en el punto 2 de la base decimocuarta, solo procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas si se verifica que parte del gasto abonado con la tarjeta prepago se ha ajustado a la finalidad de la subvención, estando, por tanto, justificado. En cualquier otro caso, procederá el reintegro de la subvención en su totalidad.
3. Las resoluciones de reintegro serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, por el órgano competente para resolver la convocatoria.
4. A los efectos de lo establecido en la presente base, las familias beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación de la Administración concedente y a las de control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las ayudas.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el capítulo I, título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y el Sector Público de Castilla y León.
Decimoséptima.– Responsabilidad y régimen sancionador.
Las familias beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.