I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN AGR/223/2023, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden AYG/892/2017, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados.

El apoyo a los seguros agrarios es una de las líneas estratégicas señaladas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en la presente legislatura para dar estabilidad y seguridad a los agricultores y ganaderos y afianzar la competitividad de las explotaciones agrarias.

La Orden AYG/162/2004, de 9 de febrero, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de las Campañas de Saneamiento Ganadero para la erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina y de la brucelosis en el de las especies ovina y caprina, así como el control de la leucosis y la perineumonía contagiosa bovinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dispone en su artículo 15 que en el caso de aparición de una situación epidemiológica que precise un especial proceder por la incidencia de alguna de las enfermedades citadas, se podrá declarar la zona afectada como de «Especial Incidencia». Esta declaración conlleva la elaboración de un Programa Sanitario Específico de actuaciones, de obligado cumplimiento para los ganaderos incluidos en la misma, con un riguroso control de las entradas y salidas de animales, así como de los movimientos de estas explotaciones a pastos, estabulación u otros destinos, así como la intensificación de las pruebas diagnósticas.

Por ello, se modifica el punto 2 del artículo 7 de la Orden AYG/892/2017, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados, incrementando en 10 puntos porcentuales en la línea 401 la subvención que perciben los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en las zonas declaradas de especial incidencia. Esta medida se considera de gran importancia para favorecer la adhesión al contrato en dicha zona, con el fin de disminuir el impacto de las medidas impuestas por dicha declaración.

Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo Único. Se modifica la Orden AYG/892/2017, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados, en los siguientes términos:

Primero. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

  • «2. Los porcentajes de subvención a conceder por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se recogen en el Anexo de la presente orden.
  • En el caso de titulares cuyas explotaciones agrarias se encuentren ubicadas en la zona de especial incidencia, los porcentajes de subvención relativos a la línea 401 se incrementarán en 10 puntos porcentuales sobre los establecidos en el Anexo. Esta mejora se aplicará en el momento en el que publique en el Boletín Oficial de Castilla y León la resolución de declaración de zona de especial incidencia.
  • En el caso de titulares de explotaciones agrarias que sean personas físicas y tengan la consideración de joven agricultor conforme a la definición que se recoge en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, los porcentajes de subvención se incrementarán en 10 puntos porcentuales sobre los establecidos en el Anexo, siempre que se comprometan a mantener la suscripción del seguro durante un periodo ininterrumpido de 4 años.».

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 15 de febrero de 2023.

El Consejero de Agricultura,Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino