I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

ORDEN IEM/529/2023, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden IEM/448/2022, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a municipios y a las diputaciones provinciales o sus organismos autónomos dependientes, del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, mediante la realización de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.

Las políticas activas de empleo son definidas por la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, como el conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Constitución y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea.

La política de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberá tener en cuenta su dimensión autonómica y local para ajustarla a las necesidades del territorio y de las personas y entidades usuarias de los servicios de empleo, siendo de especial relevancia el desarrollo de la dimensión local de la política de empleo.

De acuerdo con lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, con fecha de 19 de mayo de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden IEM/448/2022, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, dirigidas a municipios y a las diputaciones provinciales o sus organismos autónomos dependientes, del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, mediante la realización de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural, modificada por Orden IEM/769/2022, de 23 de junio, dando una nueva redacción a la Base 17ª, relativa al plazo y a la forma de justificación de la subvención concedida.

El programa de subvenciones ELTUR lleva convocándose más de 5 años y siempre se ha acotado a los beneficiarios por el número de desempleados en el municipio (5 o más), por lo que se ha excluido de poder participar en este programa a muchos de los municipios de la Comunidad de Castilla y León, siendo necesario modificar las bases en lo que se refiere a los beneficiarios, en concreto las Bases reguladoras 1ª, 3ª y 4ª y así atender a todas las necesidades de las Entidades Locales.

Por otro lado, se ha constatado que una vez resuelta la convocatoria se producen alteraciones sobrevenidas que no se han tenido en cuenta en la concesión que hacen necesario poder proceder a su modificación.

Es por ello, que se hace preciso incorporar en la Base reguladora 15ª, referida a la resolución, la posibilidad de modificar las resoluciones de concesión como preceptúa el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en consecuencia la Base reguladora 19ª relativa a los incumplimientos y los criterios de graduación.

Además, se hace necesario corregir una de las obligaciones de los beneficiarios reguladas en la Base reguladora 4ª.2, al no ser de aplicación, dado que las personas con discapacidad no son uno de los colectivos prioritarios en estas subvenciones.

Por último, se hace necesario incorporar en la Base reguladora 2ª, referida al régimen jurídico al que se deben de ajustar estas subvenciones, la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden IEM/448/2022, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, dirigidas a municipios y a las diputaciones provinciales o sus organismos autónomos dependientes, del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, mediante la realización de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural, modificada por ORDEN IEM/769/2022, de 23 de junio (B.O.C. y L. n.º 123 de 28 de junio), en los siguientes términos:

Uno.– Se modifica la Base reguladora 1ª, apartado 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El objeto de estas subvenciones será promover la contratación por municipios con menos de 5.000 habitantes y por las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para mejorar la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.»

Dos.– Se modifica la Base reguladora 2ª, añadiéndose un apartado con la siguiente redacción:

«La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.»

Tres.– Se modifica la Base reguladora 3ª, apartado 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en la presente orden los municipios con menos de 5.000 habitantes así como las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes de la Comunidad de Castilla y León que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para mejorar la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.

Para determinar la población, se tendrá en cuenta el padrón municipal que se indique en la resolución de convocatoria o del año de publicación de la misma, si se trata de convocatorias anticipadas.»

Cuatro.– Se modifica la Base reguladora 4ª, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Base 4ª.– Obligaciones de los beneficiarios.

Los municipios con menos de 5.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2003, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • 1. Justificar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y que no mantienen deudas y sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
  • 2. Efectuar las contrataciones objeto de la subvención en las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión y comprobar que la persona contratada se encuentra desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en la fecha de alta en la Seguridad Social.
  • 3. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León las subvenciones solicitadas y/u obtenidas de otras entidades para la misma finalidad.
  • 4. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
  • 5. Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
  • 6. Comunicar el inicio de la obra o servicio, así como las personas contratadas, conforme al modelo normalizado que se establezca en la convocatoria.
  • 7. Mantener la confidencialidad de los datos sobre los demandantes de empleo y darles el uso debido, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • 8. Asimismo, el cumplimiento de las obligaciones que vienen recogidas en el apartado vigésimo primero, párrafo 2, del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
  • 9. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la normativa aplicable a estos efectos.»

Cinco.– Se modifica la Base reguladora 15ª, añadiéndose un apartado 5, con la siguiente redacción:

«5. Una vez notificada la resolución de concesión podrá autorizarse su modificación siempre que el beneficiario lo solicite antes del inicio de las contrataciones y no dañe derechos de tercero, cuando sobrevengan circunstancias excepcionales e imprevistas que lo aconsejen en los siguientes aspectos y condiciones:

  • • Modificación del grupo de cotización de los trabajadores a contratar, ante la imposibilidad de su cobertura o dificultad en su selección y contratación.
  • • Modificación del porcentaje de jornada, siempre que el porcentaje resultante sea de, al menos, el 50% de la ordinaria. Esta modificación sólo podrá ser solicitada por los municipios con población inferior a 1.000 habitantes.

Estas modificaciones, en ningún caso, podrán suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma. La acreditación de las circunstancias que justifican la modificación deberá constar en el expediente.»

Seis.– Se modifica la Base reguladora 19ª, apartado 3, añadiéndose un nuevo subapartado d) con la siguiente redacción:

«d) No solicitar la modificación de la resolución de concesión antes del inicio de las contrataciones en los casos previstos en la Base 15.5. En este caso se producirá la cancelación y, en su caso, el reintegro de la subvención, por el importe concedido para la contratación de ese trabajador.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de abril de 2023.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez